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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.54 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2017

 

INVESTIGACIONES

¿Fuente castellana, francesa o neerlandesa?
La inclusión del Código Civil de Holanda (1838) en las concordancias "castellanas" (1843) de Saint-Joseph *

 

Castilian, French, or Dutch Source?
The Inclusion of the Dutch Civil Code (1838) in the "Castilian" Concordances (1843) of Saint-Joseph

 

Por Agustín Parise **

* Aspectos de este estudio fueron presentados en el Nederlands-Belgisch Rechtshistorisch Colloquium el 16 de diciembre de 2016en la Universidad de Maastricht (Maastricht, Países Bajos) y en la reunión de trabajo del 26 de julio de 2017 en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho (Buenos Aires, Argentina).
Este estudio en parte reproduce, en ocasiones de forma textual, pasajes tomados de estudios previos realizados por el autor en el período 2008-2016. Debe notarse que ninguno de esos estudios se focaliza en la traducción castellana del texto neerlandés tal como fue incluido en las Concordancias de Saint-Joseph ***.
**  Docente (Assistant Professor) de Historia del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Maastricht (Maastricht, Países Bajos). Miembro Titular del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho (Buenos Aires, Argentina). Miembro  de la Asociación Argentina de Derecho Comparado (Bu

Original recibido: 08/08/17.
Original aceptado: 05/10/17.
Original recibido con cambios: 12/10/17.


Resumen:

Este estudio se centra en la traducción castellana de 1843 del Código Civil de Holanda (1838). En primer lugar, se aborda el surgimiento de obras de concordancias legislativas durante el siglo XIX. El foco principal es en la Concordancia francesa de 1840. En segundo lugar, se aborda la traducción castellana de ese opus francés de 1840. En tercer lugar, se proporciona un análisis de la traducción castellana. En cuarto lugar, se elabora sobre la recepción de la traducción castellana. Este estudio tiene como objetivo demostrar que las traducciones de materiales jurídicos sirvieron como medio para ampliar aún más la circulación de ideas y el movimiento de codificación resultante que tomó fuerza durante el siglo XIX.

Palabras claves: Codificación, Derecho Privado, Legislación Comparada, Países Bajos, Traducciones

Abstract:

The study focusses on the 1843 Spanish translation of the Civil Code of Holland (1838). Firstly, it addresses the emergence of works of legislative concordances during the nineteenth century. The main focus is on the French Concordance of 1840. Secondly, it presents the Spanish translation of that 1840 French opus. Thirdly, it provides an analysis of the Spanish translation of the text of the Low Countries. Fourthly, it offers information on the reception of the translation. This study aims to demonstrate that translations of legal materials served to further expand the circulation of ideas and the resulting codification movement that gained momentum during the nineteenth century.

Keywords: Codification, Comparative Legislation, Private Law, the Netherlands, Translations


 

Sumario:

I. Introducción. II. Concordancias legislativas decimonónicas y la obra de Saint-Joseph. III. Traducción castellana de la Concordancia francesa. 1. Motivación. 2. Ediciones. 3. Producto. IV. Análisis de las referencias al código civil neerlandés. V. Recepción de la traducción castellana. VI. Recapitulación y acotaciones. VII. Apéndice. 

 

I. Introducción

Las ideas tienden a circular. Las experiencias codificadoras decimonónicas demuestran que las ideas jurídicas no son la excepción ya que ofrecen enriquecedores ejemplos de esa circulación entre jurisdicciones, incluso cruzando continentes. Los codificadores se valen de ideas y textos desarrollados en el ámbito local, así como en el extranjero. Una amalgama de fuentes se encontraba al alcance de esos "arquitectos" durante el siglo XIX y esto generó una aceleración en la elaboración de códigos en el hemisferio occidental. Una red interminable de juristas se abocó a la tarea de elaborar códigos en Europa y las Américas y los frutos no tardaron en llegar[1]. La transferencia de ideas requería de la elaboración de traducciones para alcanzar plenamente su máximo potencial. Esos textos permitirían en última instancia la recepción efectiva de ideas jurídicas en jurisdicciones que no compartían el mismo idioma. La codificación se benefició necesariamente de esos puentes idiomáticos y, en consecuencia, no se enfrentó a un proceso de desaceleración. Las traducciones proporcionaron a los artesanos herramientas que les ayudaron a trabajar con materiales que resultaron de esfuerzos de codificación incluso emprendidos en idiomas que no dominaban.

Diversas jurisdicciones promulgaron los cinco grandes códigos[2] durante el siglo XIX. Algunos de los códigos resultantes mostraron semejanzas con códigos anteriores, mientras que otros demostraron grados significativos de originalidad. Está claro que los redactores de códigos no trabajaron de forma aislada. Sus bibliotecas jurídicas se convirtieron en herramientas fundamentales al momento de redactar[3] y sirvieron como medio para conectar a los codificadores con los trabajos de otros colegas en jurisdicciones tanto cercanas como lejanas. Los esfuerzos por lograr bibliotecas completas y útiles motivaron la publicación de volúmenes que presentaban concordancias entre los diferentes códigos. Una de esas obras de concordancias, la Concordance entre les Codes civils étrangers et le Code Napoléon[4] (Concordancia francesa) de 1840, en francés, y por Fortuné Anthoine de Saint-Joseph, facilitó en gran medida las actividades de los redactores de códigos civiles. Proporcionó un panorama de la legislación universal y por lo tanto gozó de un éxito notable, mientras que las copias se hicieron rápidamente disponibles a ambos lados del Atlántico.

La Concordancia francesa incluyó un cuadro comparando el texto del Código Civil de Francia (Code Napoléon) de 1804 con el de otros ocho códigos. Uno de esos ocho lugares privilegiados fue ocupado por el código civil neerlandés (Burgerlijk Wetboek) de 1838 (en adelante, Código Civil de Holanda[5]), ganando visibilidad entre los redactores que se beneficiaron de la obra de concordancias. La Concordancia francesa era popular en España y América Latina; y se sabe que, en la Península Ibérica, a principios de la década de 1840, las copias fueron muy valoradas[6]. Se publicó por ello en 1843 una traducción castellana de la primera edición de la Concordancia francesa[7]. Fermín Verlanga Huerta y Juan Muñiz Miranda fueron los autores de la traducción y siguieron el formato del original. Ese trabajo de concordancias, tanto en sus versiones francesa como castellana, pronto llegó a América Latina. El volumen que se tradujo y se transfirió a las Américas incluyó el texto del Código Civil de Holanda, convirtiéndolo probablemente en la primera traducción al castellano de ese texto neerlandés[8].

El Código Civil de Holanda es el resultado del desarrollo de la ciencia jurídica en los actuales territorios de Bélgica y los Países Bajos. El texto adoptado en 1838 tuvo a Pierre Thomas Nicolaï, de Lieja, como su principal arquitecto. El jurista belga había participado activamente en la elaboración de un texto que se asemejaba al Code Napoléon y que, luego de la Revolución de 1830, fue utilizado por el reino de los Países Bajos como cianotipo para el texto que fue finalmente adoptado en 1838[9].  El Código Civil de Holanda de 1838 se extendió a lo largo de 2030 artículos y se dividió en cuatro libros: Libro I de las personas (van personen), Libro II de las cosas (van zaken), Libro III de las obligaciones (van verbindtenissen) y Libro IV de la prueba y prescripción (van bewijs en verjaring). A su vez, los libros se dividieron en títulos y secciones[10].

Este estudio se centra en la traducción al castellano del Código Civil de Holanda. Se apreciará entonces el modo en que eL texto neerlandés pudo ser utilizado como elemento constructivo por los codificadores. Este estudio se divide en cuatro partes. En primer lugar, se aborda el surgimiento de obras de concordancias legislativas durante el siglo XIX. El foco principal es la Concordancia francesa de 1840. En segundo lugar, se aborda la traducción castellana de ese opus francés de 1840. También se presenta información básica sobre los traductores y su trabajo. En tercer lugar, se proporciona un análisis de la traducción castellana y se evalúa el porcentaje del texto neerlandés que fue traducido al castellano. En cuarto lugar, se aborda la recepción de la traducción castellana, tanto en Europa como en las Américas. Por último, se incluye un apéndice en el cual se ubican los artículos del Código Civil de Holanda dentro de tres categorías. Este estudio tiene como objetivo demostrar que las traducciones de materiales jurídicos sirvieron como fuente para ampliar aún más la circulación de ideas y el movimiento de codificación resultante que tomó fuerza durante el siglo XIX. Este estudio es un eslabón más de un proyecto mayor que ya trató sobre la presencia del Código Civil de la Luisiana de 1825 en la Concordancia francesa[11] y que apunta a demostrar la influencia de los trabajos de concordancias a ambos lados del Atlántico.

 

 

II. Concordancias legislativas decimonónicas y la obra de Saint-Joseph

Los ejercicios sobre legislación comparada motivaron el interés por los esfuerzos de codificación y cobraron impulso hacia mediados del siglo XIX[12]. Esas obras comparativas eran herramientas esenciales para los redactores de códigos[13]. En la América española del siglo XIX, contar con una biblioteca jurídica que abarcara ampliamente el derecho comparado era oneroso[14]. Los repositorios de mayor importancia se encontraban en conventos o centros universitarios[15]. En la región del Río de la Plata[16] existieron bibliotecas jurídicas privadas de gran tamaño durante el siglo XIX[17], si bien lo habitual era que los profesionales tuvieran colecciones privadas de consulta con menor cantidad de volúmenes[18]. En las bibliotecas jurídicas de la región del Río de la Plata que incluían materiales relativos a legislación comparada primaban obras sobre derecho castellano, francés y anglosajón[19].

Ese escenario, junto con otras razones, motivó el desarrollo de obras de concordancias legislativas, donde los autores hacían notar paralelos y diferencias entre las diversas legislaciones. Estos volúmenes comparativos incluso reducían el número de libros necesarios para abordar una tarea de codificación. Es así que el siglo XIX acogió las obras de concordancia entre diferentes códigos, siendo redactadas en Europa y las Américas. Esas obras eran herramientas útiles para los codificadores al elaborar  códigos civiles. También eran útiles para los abogados, jueces y profesores de derecho en sus actividades diarias. Entre las obras de concordancia es posible mencionar la Concordancia francesa, el trabajo titulado The Civil Law of Spain and Mexico (1851)[20] por Gustavus Schmidt, las populares Concordancias, Motivos y Comentarios del Código Civil Español (1852)[21] por Florencio García Goyena  y la Jurisprudencia Civil Vigente Española y Estranjera (1861)[22] por Juan Antonio Seoane. Este estudio se focaliza en la primera de esas obras.

El libro de Saint-Joseph facilitó en gran medida las tareas de los redactores de códigos civiles y las actividades de los interesados ​​en la legislación comparada porque proporcionó un panorama de la legislación universal[23]. Disfrutó de un éxito notable y sus copias fueron rápidamente circuladas a ambos lados del Atlántico. La Concordancia francesa se encontraba disponible en las nuevas jurisdicciones americanas, tanto del norte como del sur. Varias bibliotecas a ambos lados del Atlántico conservaron ejemplares de ese importante trabajo y la comunidad jurídica era consciente de su existencia y valor. Por ejemplo, Juan Bautista Alberdi,  en medio de su polémica con Dalmacio Vélez Sarsfield , supo decir en 1867 que:

 

La obra en que M. Antonio de Saint-Joseph  ha reunido todos los Códigos del mundo en columnas paralelas en que su comparación se hace por sí misma, ha creado la erudicion á vapor, la erudicion mecánica por decirlo así, con que se hace historia casi con la facilidad con que se toca música en un órgano de Berberie[24].

     

La Concordancia francesa tuvo un éxito notable y su difusión se aceleró en un período corto de tiempo. La primera edición fue publicada por Charles Hingray  en París y por Brockhaus et Avenarius en Leipzig en el año 1840[25]. La misma fue elaborada por Fortuné Anthoine de Saint-Joseph y,  al igual que la edición que le siguió, fue redactada únicamente en francés. La Concordancia francesa dedicó 126 páginas[26] a un cuadro comparativo que incluía y ayudaba a comparar el texto del Code Napoléon con los textos del Código Civil de Holanda (Hollandais) y de los códigos de Austria (Autrichien), Baviera (Bavarois), Cerdeña (Sarde), Luisiana (Louisiane), Prusia (Prussien), del cantón de Vaud (canton de Vaud) y del reino de las Dos Sicilias (Deux-Siciles). La primera edición incluyó también, en 19 páginas, un cuadro con artículos relevantes sobre hipotecas provenientes de los códigos del cantón de Friburgo (canton de Fribourg), del cantón de Ginebra (canton de Genève), del cantón de San Galo (canton de Saint-Gall), de Grecia (Grèce), de Suecia (Suède) y de Wurtemberg (Wurtemberg)[27]. Asimismo, la primera edición incluyó, a lo largo de 146 páginas, diversos extractos de los textos de los códigos de Haití (Haïti), Suecia (Suéde), del cantón de Argovia (canton d'Argovie), del cantón de Berna (canton de Berne), del cantón de Friburgo (canton de Fribourg) y del gran ducado de Baden (grand-duché de Bade); junto con disposiciones extraídas de títulos de tres códigos (Prusia, Holanda y reino de las Dos Sicilias), las cuales no encontraban parangón en el Code Napoléon. Esos títulos también marcaban, cuando lo estimaba necesario el autor, la concordancia con el texto napoleónico. Los títulos de Holanda fueron tomados del Libro II del Código Civil de Holanda y tratan sobre posesión (título II), superficie (título VI), enfiteusis (título VII) y rentas y censo real (título VIII)[28].

La edición de 1840 incluyó una introducción histórica sobre los distintos códigos, que en palabras del autor, era indispensable para poder entender e interpretar los textos de mejor manera[29]. La introducción hizo referencia al Código Civil de Holanda hacia el cierre del preludio, ya que en un parágrafo ofreció una breve recapitulación del derrotero seguido para la adopción de ese texto, comenzando con una referencia a la ley fundamental que llamaba a redactar códigos que respondieran a las necesidades de la nación[30]. Una nota a ese parágrafo indicaba que el código había sido sujeto a estudio en una prestigiosa revista jurídica[31].

Una segunda edición de la Concordancia francesa fue publicada en 1856 e incluyó muchas adiciones[32]. Arthur de Saint-Joseph, hijo del autor de la primera edición, pudo ampliar la obra de uno a cuatro volúmenes. El volumen I incluyó una introducción[33], un relato histórico sobre la codificación europea[34] y una nota preliminar sobre los textos jurídicos que incluía[35]. Además, un cuadro incorporó y ayudó a comparar los textos del Code Napoléon con los de otros seis textos contemporáneos[36]. Los volúmenes III[37] y IV[38] también incluyeron referencias a una variedad de códigos, sin el uso de cuadros comparativos y mediante transcripciones autónomas. El volumen II siguió el mismo formato que los dos últimos volúmenes e incluyó el texto del Código Civil de Holanda[39] junto con una variedad de textos legales[40]. En la introducción al texto neerlandés el autor indicó que el tratamiento fuera del cuadro comparativo era beneficioso para apreciar el texto neerlandés, ya que, como se indica infra, en el cuadro de la edición de 1840 esa legislación del norte de Europa tuvo que ser reacomodada para seguir las disposiciones napoleónicas[41]. También indicó que la traducción fue revisada y corregida por Jules Bergson[42], quien fue un colaborador importante en la sección de derecho extranjero de la Revue de droit franáçais et étranger[43]. Por último, en una epístola enviada a Carl J. A. Mittermaier, Saint-Joseph había indicado ya en 1850 que la segunda edición de la Concordancia francesa abarcaría los códigos incluidos en la primera, los cuales serían revisados, surtout le Code hollandaise (sobre todo el código holandés)[44].

La edición de 1840 fue traducida al castellano. El trabajo en su primera edición fue redactado solamente en francés, proporcionando traducciones francesas de pasajes que estaban disponibles en, entre otros idiomas, neerlandés[45], inglés[46] y alemán[47]. Como se mencionó anteriormente, el texto holandés fue colocado dentro del cuadro comparativo[48]. Esa ubicación privilegiada sin duda mostró el articulado holandés a los codificadores a ambos lados del Atlántico.

El estudio de cada jurisdicción tomó el Code Napoléon como punto de partida. Es decir, concordancias y discordancias se referían siempre al texto del Code Napoléon. En consecuencia, cuando un artículo mostró similitudes con el del Code Napoléon, Saint-Joseph indicó en francés, dentro del correspondiente espacio en el cuadro comparativo, comme (como), y la transcripción fue omitida en la mayoría de los casos. Por ejemplo, el cuadro indicó que el artículo 6 del Código Civil de Holanda era "como" el artículo 12 del Code Napoléon, y en efecto ambos indican que la esposa extranjera que está casada con un hombre francés/holandés debe seguir la condición del marido[49]. En esa ocasión Saint-Joseph indicó: "6. Comme 12, C.N"[50]. Cuando un artículo mostró discordancia con el Code Napoléon Saint-Joseph proporcionó una transcripción del artículo del Código Civil de Holanda, en ocasiones marcando también concordancias o discordancias que pudieran requerir atención. Cuando un artículo siguió el Code Napoléon, pero luego se apartó de él, Saint-Joseph indicó "se añadió" (Il est ajouté). En consecuencia, el artículo 265 de Holanda lee en el cuadro comparativo: "Como 261, C.N. Se añadió: La misma formalidad se prescribe en el caso de una sentencia que constata el adulterio de uno de los esposos"[51]. Saint-Joseph hizo referencia también a otros textos franceses cuando presentó el articulado holandés. Así se encuentra una referencia a una ley francesa de 17 de mayo de 1819 en la nota al artículo 1408 del Código Civil de Holanda[52]. Otro ejemplo lo brinda una nota al pie correspondiente al artículo 957 del Código Civil de Holanda, la cual indica que "el derecho del fisco fue suprimido en Francia por la ley de 14 de julio de 1819"[53].

En ocasiones se alteró en el cuadro comparativo el orden de los artículos de los diferentes códigos para poderlos encuadrar con el texto del Code Napoléon. Esto fue muy frecuente en el caso de Holanda. Así, se lee por ejemplo en una nota que "el titulo relativo al parentesco y á la filiacion que en el Código Holandés se colocó antes del titulo de la Patria potestad, se ha insertado en el titulo de las Sucesiones para acomodarle mejor a la division del C.F."[54]. Mientras que en otra nota se lee, por ejemplo, que "se ha invertido el orden de los articulos para seguir la clasificacion del Código Frances"[55]. Esos cambios para poder "seguir" el articulado napoleónico motivaron la necesidad de guiar al lector, tal como lo refleja Saint-Joseph cuando indicó que "la seccion de las obligaciones recíprocas entre ascendientes y descendientes, se insertó en el título Del Matrimonio"[56].

Los redactores de códigos civiles de las Américas y Europa valoraron y utilizaron las obras de concordancias. Fue entonces que las disposiciones legales emigraron con la ayuda de esas obras. Los esfuerzos por alcanzar la codificación muchas veces se valieron de experiencias anteriores que demostraron ser exitosas. Se ha dicho incluso que, en materia de codificación, elegir es crear[57] y que los codificadores se aprovechan del capital atesorado por la humanidad[58]. Adviértase que el idioma no puede ser una barrera para esa creación gracias a las traducciones.

 

III. Traducción castellana de la Concordancia francesa

La Concordancia francesa fue traducida al castellano poco después de que la primera edición francesa fuera lanzada en 1840. Ese volumen castellano incluyó parte del texto del Código Civil de Holanda y ofreció muy probablemente la primera traducción castellana de ese corpus neerlandés.

 

1. Motivación

La Concordancia francesa fue muy pedida y vendida circa 1840 en España[59]. Fue notorio ese éxito y, por ende, en España se tradujo al castellano la edición de 1840, con el título Concordancia entre el código civil francés y los códigos civiles estrangeros[60]. El título de esa obra de 1843 era por lo tanto una traducción del de la Concordancia francesa, si bien se sustituyó la referencia al Code Napoléon por la referencia al Código Civil de Francia.

Fermín Verlanga Huerta  y Juan Muñiz Miranda , abogados del colegio de Madrid, llevaron a cabo la traducción, respetando el formato del original[61]. Verlanga Huerta ganó exposición entre la narrativa jurídica también como resultado de la publicación de un trabajo sobre el estudio metodológico del derecho procesal (procedimentalismo) a principios de la década de 1840[62]. Ese trabajo fue uno de los primeros de su tipo en España[63]. Verlanga Huerta también había emprendido otras traducciones del francés al castellano, tal como la de la obra de André-Marie-Jean-Jacques Dupin sobre la justicia, el derecho y las leyes[64]. Muñiz Miranda también adquirió reconocimiento mediante sus tareas de traducción. Tradujo del latín al castellano, en 1845, junto con el clasicista Raimundo González Andrés, la historia del derecho romano de Johann Gottlieb Heineccius[65]. Ese texto fue circulado en el mundo de habla hispana.

 

2. Ediciones

Tres ediciones de la traducción castellana de la Concordancia francesa fueron realizadas a lo largo de una década. Las mismas datan de 1843, 1845 y 1852[66]. Existe una edición adicional, disponible en diversas bibliotecas y utilizada para este estudio, que data de 1847 y que repite la de 1843, aunque con una portada distinta[67]. Una bibliografía española indicó en 1883 que existían dos ediciones que aparecieron como segundas, fechadas en 1845 y 1847, mientras que una económica data de 1852[68]. El texto de 1847 fue referido en la portada como "segunda edición"[69]. La edición de 1843 se publicó en forma periódica, previa suscripción, como indicó el periódico El Heraldo de Madrid en su edición del 27 de mayo de 1843[70]. La edición de 1852, por su parte, formó parte de la Biblioteca Universal, serie dirigida por Ángel Fernández de los Ríos[71].

La utilidad de la traducción fue elogiada por muchos. Por ejemplo, en un boletín bibliográfico del siglo XIX se anunció sobre la traducción:

 

La importancia de esta obra para cuantos se dedican á la carrera de jurisprudencia, y con especialidad para los suscritores á los Códigos Españoles, se advierte con solo reflexionar que casi encierra una enciclopedia de legislacion comparada universal de derecho civil moderno, basada sobre todos los adelantos de la ciencia hechos últimamente[72].

 

Por su parte, los autores de la traducción se refirieron a la Concordancia francesa como "un panorama de legislación civil de todas las naciones cultas del mundo"[73]. Sobre su utilidad supieron decir que: "Respecto á los Sres. Senadores y Diputados, ¿cuán indispensable es el conocimiento de las diferentes legislaciones del mundo, cuando precisamente son llamados á formar la nuestra en los nuevos códigos que la situacion reclama, y cuya necesidad tanto se siente?"[74].

Los traductores repitieron la forma y el contenido del volumen francés original. Por lo tanto, preservaron, entre otros, la introducción histórica, los cuadros comparativos y el estilo de referencias utilizado por Saint-Joseph. Los autores parecen haber seguido de cerca y "ciegamente" el texto francés que copiaron. Por ejemplo, repitieron términos que habían sido preservados en neerlandés en la edición francesa de 1840[75], perdiendo así una posibilidad de ofrecer a sus lectores un aporte adicional mediante la traducción.

La versión castellana incluyó, sin embargo, un prefacio de los traductores[76], algo de alguna manera esperado en una obra de esas características. Existen también notas elaboradas por Verlanga Huerta  y Muñiz Miranda. Por ejemplo, en una nota al artículo 182 del Código Civil de Holanda se incluyó una explicación de cómo tradujeron un término francés[77]. Incluso, en la transcripción de los títulos diversos, al tratar el artículo 791 del Código Civil de Holanda, se optó por reproducir un término en francés entre la traducción castellana. Así ese artículo en castellano lee: "[...] Los montones ó gavillas deben formarse sin saca (sans tirage), y á medida que se vayan recogiendo los frutos"[78].

 

3. Producto

Muy pocas referencias se encuentran en la literatura sobre la calidad o méritos de la traducción al castellano de la Concordancia francesa. Por ejemplo, Abel Cháneton, en su estudio sobre la vida y obra del codificador argentino Vélez Sarsfield, afirmó que la traducción era "discreta"[79], evitando así cualquier exageración en la calidad. Cháneton mencionó, sin embargo, que había algunas erratas "garrafales"[80]. Mencionó, por ejemplo, que Verlanga Huerta y Muñiz Miranda tradujeron Ginebra[81] (Genève, en francés) como Génova[82] (Gênes, en francés)[83]. No es un error menor para los interesados ​​en las leyes de Suiza, que se señaló incorrectamente a las leyes de Italia. Otra referencia, aunque más reciente, se hizo en una tesis doctoral de 1995 elaborada por Margarita Serna Vallejo, defendida en la Universidad de Cantabria. Esa autora indicó que "en relación a esta traducción hay que advertir que, además de la existencia de errores graves, se trata de una traducción bastante libre por lo que es preferible utilizar la edición francesa"[84].

Existen algunos errores materiales, y esos errores tienen un impacto. Por ejemplo, la traducción castellana declaró incorrectamente que los artículos 654 y 659 de Holanda fueron resumidos conjuntamente[85], mientras que el francés original dijo que los artículos 654 a 659 se resumían juntos[86]. Por lo tanto, la traducción al castellano excluyó de un plumazo los artículos 655, 656, 657 y 658 de Holanda. Eso no fue una exclusión menor, ya que los lectores tenían que confiar en la Concordancia francesa, ya que muchas veces no podían mirar los textos originales y corregir los errores que pudieran existir en la traducción castellana[87]. Hubo otros errores materiales más claros, tales como la referencia a los artículos 413-414 de Holanda en el texto francés y a los artículos 413-614 en el castellano[88]. Se advierte también un error material cuando se hace referencia al título XI del Libro III de Holanda en la versión castellana, mientras que el texto en francés correctamente indicó título IX de ese mismo libro[89].

Los lectores en ocasiones tuvieron acceso a cuerpos legislativos extranjeros sólo mediante la traducción castellana de la Concordancia francesa. Esto fue una consecuencia, como se advirtió previamente, de que las bibliotecas jurídicas trataban aspectos de legislación comparada de manera escasa en algunas jurisdicciones. Incluso algunos legisladores tenían conocimientos limitados de idiomas extranjeros. Allí radica el potencial valor adicional acarreado por una edición y revisión más cuidadas de la traducción castellana.

Un trabajo cuidadoso hubiera eliminado algunos errores en la traducción misma. Más importante aún, un trabajo cuidadoso hubiera ayudado a evitar errores en el trabajo que hicieron esos legisladores que confiaron necesariamente de forma ciega en el texto de Verlanga Huerta y Muñiz Miranda. Cabe señalar también que algunos codificadores, como Vélez Sarsfield, tenían conocimientos de idiomas extranjeros[90] que les permitían trabajar con el texto original de la Concordancia francesa y evitar algunos errores de traducción[91], pero no era ese el escenario para todos los codificadores o legisladores en las Américas y Europa.

 

 

IV. Análisis de las referencias al código civil neerlandés

Estudios previos no evaluaron el grado en que el texto del Código Civil de Holanda fue traducido al castellano como resultado del trabajo de Verlanga Huerta y Muñiz Miranda. El conocimiento de ese grado arroja luz sobre la disponibilidad durante el siglo XIX del texto holandés para los lectores (y legisladores) hispanoparlantes que no tenían conocimientos de neerlandés o francés.

Saint-Joseph abordó de manera distinta los diferentes artículos del Código Civil de Holanda. Un estudio detallado de ese trabajo de concordancias legislativas ofrece tres escenarios posibles[92]: 1. La Concordancia francesa indicó similitud[93] (u ocasionalmente diferencia[94]) entre el articulado holandés y el articulado del Code Napoléon[95]; 2. La Concordancia francesa trascribió el texto del articulado holandés en forma individual o conjunta (ocasionalmente con paráfrasis y/o ocasionalmente marcando concordancias o discordancias); y 3. La Concordancia francesa ignoró o guardó silencio con respecto al articulado holandés[96].

Todos los artículos del Código Civil de Holanda corresponden a alguno de esos tres escenarios posibles, tal como lo indica el Apéndice que acompaña a este estudio[97]. Resulta así que el 39.5% de los 2030 artículos del Código Civil de Holanda fueron traducidos al castellano. Saint-Joseph, y por lo tanto la traducción al castellano, señaló que el 58.7% de los artículos tenía un texto similar (u ocasionalmente diferente) al del Code Napoléon, mientras que el 1.8% de los artículos fueron ignorados por el autor francés.

Un desglose en los libros del Código Civil de Holanda demuestra que los porcentajes allí fluctuaron. Saint-Joseph indicó más similitud con el Code Napoléon o más novedad en Holanda dependiendo del libro del código civil de que se trate. Es decir, el grado de transcripción (y por lo tanto de traducción) dependió del área del derecho privado. Por ejemplo, existió mayor grado de similitud en el Libro III de las obligaciones, mientras que existió mayor grado de innovación en el Libro I de las personas. Un desglose más profundo, por ejemplo, en títulos o secciones podría indicar aún más variaciones. Ese nivel de profundidad de análisis podría ayudar a identificar mejor las percepciones que el autor francés tuvo sobre la originalidad del Código Civil de Holanda.

Tres tablas ayudan a visualizar mejor los resultados de este estudio. La Tabla 1 indica la forma en que Saint-Joseph trató con los artículos del Código Civil de Holanda. La misma coloca cada artículo dentro de uno de los tres escenarios (Concordancia, Transcripción, Ignora), mientras que proporciona un desglose dentro de los cuatro libros del Código Civil de Holanda. La Tabla 1 proporciona asimismo el articulado para las diferentes partes del corpus neerlandés.

 

Tabla 1
Forma en que Saint-Joseph trató con los artículos del Código Civil de Holanda

 

La Tabla 2 transforma los resultados de la tabla anterior en porcentajes. Se presentan así los correspondientes a cada parte del Código Civil de Holanda, junto con el número de artículos de cada parte.

 

Tabla 2
Resultados de la Tabla 1 en porcentajes

 

La Tabla 3 proporciona los porcentajes totales para cada uno de los tres escenarios posibles. Esta última tabla refleja que Saint-Joseph transcribió el 39.5% del Código Civil de Holanda en su obra de concordancia.

Tabla 3
Porcentajes totales para cada uno de los tres escenarios posibles

 

Por último, debe notarse que Saint-Joseph agregó un "título preliminar" al Código Civil de Holanda[98]. El mismo  fue elaborado por el jurista francés en base a una ley de 1829 que indicó en 14 artículos las disposiciones generales de la legislación del reino[99]. Esa ley podía encontrarse reproducida en las primeras páginas de las distintas ediciones del Código Civil de Holanda[100]. Es posible ubicar ese articulado en alguno de los tres escenarios planteados en este estudio. Sin embargo, esos 14 artículos no fueron incluidos en el cómputo total de artículos de este estudio, ya que fueron agregados de forma artificial por Saint-Joseph y no forman parte del Código Civil de Holanda[101].

El análisis de la traducción proporciona un hallazgo significativo. La Concordancia francesa (y su traducción al castellano) transmitió a los lectores en España y América Latina que aproximadamente el 60% del texto del Código Civil de Holanda se parecía al texto francés, sin necesidad de transcribir completamente la redacción de Holanda. Ese postulado era ambicioso ya que acarreaba una gran responsabilidad para el autor francés y para los traductores españoles: ellos eran la lente a través de la cual los lectores miraban a Holanda.

El análisis también motiva algunas preguntas. ¿Por qué algunos artículos fueron reproducidos y/o resumidos conjuntamente? ¿Por qué la transcripción de algunos artículos fue ignorada sin explicación ninguna?[102] ¿Cuál era el criterio del autor francés? Es interesante considerar que correspondía en última instancia a Saint-Joseph (y sus colaboradores) decidir qué artículos de Holanda él pensó eran similares a los del Code Napoléon. De alguna manera impuso a todos los lectores sus impresiones sobre similitudes o diferencias. En consecuencia, Saint-Joseph pudo haber contribuido a divulgar la afirmación que sostiene que el código de 1838 es una copia del Code Napoléon. Los lectores al trabajar con la concordancia, ya sea en francés o en castellano, entenderían que aproximadamente el 60% del texto de Holanda era similar al de Francia. Esa percepción que Saint-Joseph tuvo era en realidad su propia manera de leer las diferencias o similitudes. Esa percepción, sin embargo, influyó a los lectores.

Los resultados de este estudio pueden apreciarse también a la luz de un trabajo previo que evaluó el grado en que el texto del Código Civil de la Luisiana fue traducido al castellano como resultado del trabajo de Verlanga Huerta y Muñiz Miranda. El texto de la Luisiana también formó parte del cuadro comparativo de Saint-Joseph y ese estudio previo indicó que el 50% de los 3522 artículos del Código Civil de la Luisiana fueron traducidos al castellano. Saint-Joseph, y por lo tanto la traducción al castellano, señaló que el 41% de los artículos tenía un texto similar (u ocasionalmente diferente) al del Code Napoléon, mientras que el 9% de los artículos fueron ignorados por el autor francés[103].

 

 

V. Recepción de la traducción castellana

La traducción al castellano contribuyó a la difusión de la Concordancia francesa, tanto en la Península Ibérica como en las Américas. Los legisladores en general, y los codificadores en particular, pudieron consultar la versión castellana cuando emprendieron la redacción de sus propuestas legislativas. Las múltiples ediciones ofrecieron prueba de la demanda de ese volumen. El gobierno español reconoció la importancia de la traducción. Por Real Ordenanza de agosto de 1844 el gobierno español la declaró útil para el estudio de la legislación[104]. Posteriormente, por Real Resolución del 31 de julio de 1845 la secretaría de estado y del despacho de la gobernación española declaró la versión castellana útil para la enseñanza pública[105].

El volumen también impactó en las Américas. Estudios previos demostraron que la Concordancia francesa circuló en las Américas y que los redactores de códigos civiles se beneficiaron con la reproducción de textos de diferentes códigos[106]. Los redactores, tal como Vélez Sarsfield en Argentina[107] y Andrés Bello en Chile, tuvieron acceso a la Concordancia francesa y trabajaron al tiempo que la traducción castellana circulaba en el Nuevo Mundo[108]. Muchos codificadores manejaban el idioma francés. Por ejemplo, el docto cordobés conocía bien el idioma francés y probablemente el inglés: lo cierto es que no leía el alemán, al igual que casi todos los intelectuales argentinos de ese tiempo[109]. Puede estimarse que Vélez Sarsfield encontró una barrera idiomática ante el texto de Holanda. Sin perjuicio de ello, el codificador citó el texto de Holanda al redactar su código civil para la Argentina[110].

Las publicaciones periódicas y sus suscriptores estaban interesados ​​en la traducción. En Argentina, por ejemplo, Miguel Navarro Viola editó El Plata Científico y Literario e incluyó allí partes de la traducción. La revista no llegó a tener una larga vida y sólo se realizaron siete entregas entre 1854 y 1855[111]. La publicación periódica dedicó varias páginas a cuestiones jurídicas[112] y un aporte ambicioso fue la inclusión de la traducción castellana[113]. La introducción histórica de la traducción se publicó en dos partes[114], mientras que el cuadro comparativo se publicó parcialmente en cinco entregas[115] y llegó únicamente hasta el artículo 454 del Code Napoléon y 433 del Código Civil de Holanda[116].

Las librerías, mediante monografías y revistas, facilitaron la circulación del texto de la traducción castellana a ambos lados del Atlántico. Esta realidad generó conciencia sobre la existencia de la traducción entre los lectores, expuso el texto del Código Civil de Holanda a la narrativa jurídica hispanoparlante y fomentó la circulación de ideas jurídicas.

 

 

VI. Recapitulación y acotaciones        

Las traducciones son herramientas que desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de la legislación. Este estudio proporcionó un ejemplo del uso de esas herramientas al focalizarse en esfuerzos de codificación decimonónicos. Debe notarse que no todos los codificadores dominaban idiomas extranjeros y que los codificadores hispanoparlantes pudieron encontrar barreras en textos redactados en alemán, francés, inglés o neerlandés, por mencionar algunos idiomas.

Este estudio abordó la aparición de obras de concordancias legislativas durante el siglo XIX. El enfoque se centró en la Concordancia francesa de 1840. Ese volumen proporcionó a los lectores un temprano trabajo de legislación comparada y, tal como se mencionó anteriormente en este estudio, el trabajo de Saint-Joseph formó parte de las elaboraciones que se gestaron a ambos lados del Atlántico durante ese siglo.

Este estudio dedicó especial atención a la traducción castellana de la Concordancia francesa de 1840. La obra de Verlanga Huerta y Muñiz Miranda fue analizada y se alertó sobre las pocas referencias que se encontraron en la literatura sobre su calidad o méritos. Al mismo tiempo este trabajo mencionó algunos errores cometidos por Verlanga Huerta y Muñiz Miranda. Los traductores tenían en efecto una gran responsabilidad, ya que algunos legisladores hispanoparlantes estaban obligados a confiar ciegamente en su texto castellano.

Este estudio luego evaluó el porcentaje del texto del Código Civil de Holanda que fue traducido al castellano como parte de la Concordancia francesa. Ninguna investigación previa había realizado esa evaluación para el texto neerlandés. El análisis realizado en este estudio indicó que el 60.5% de los artículos de Holanda no fueron reproducidos en la Concordancia francesa y por lo tanto no fueron traducidos al castellano. En ese 60.5% Saint-Joseph optó por indicar la concordancia con el Code Napoléon o ignorar el artículo. La traducción al castellano indicó a los lectores en España y América Latina que alrededor del 60% del texto del Código Civil de Holanda se asemejaba al texto francés, sin necesidad de transcribir totalmente la redacción de Holanda. Saint-Joseph incluso indicó un grado mayor de similitud con el Code Napoléon o un grado de mayor innovación en Holanda conforme el libro del código civil sujeto a análisis. El grado de transcripción dependió por lo tanto del área del derecho privado.

Se analizó finalmente la recepción de la traducción, tanto en Europa como en las Américas. La traducción contribuyó a la difusión de la Concordancia francesa. Las múltiples ediciones de la traducción reflejan la demanda de ese volumen en la Península Ibérica, donde el gobierno abogó por el valor del libro. Las Américas también acogieron la traducción, la cual se encontraba disponible para los codificadores como resultado de su inclusión en publicaciones periódicas, tal como la de Navarro Viola en Argentina.

El análisis de la traducción castellana de la Concordancia francesa amerita cuatro comentarios finales. En primer lugar, que ese trabajo de legislación comparada nada sostuvo sobre el origen de las disposiciones incluidas en los artículos. La introducción histórica trató de ofrecer un contexto, si bien las fuentes de esos textos no fueron estudiadas en detalle. La Concordancia francesa se limitó a indicar similitud o diferencia entre el Code Napoléon y los restantes códigos civiles. Esto no es un punto menor, ya que las similitudes bien podrían remontarse, por ejemplo, al derecho romano. En segundo lugar, que el trabajo francés de legislación comparada (y su traducción) reflejó las ideas de un único autor, nada más, ni nada menos. Sin embargo, esas ideas tuvieron un impacto significativo en las obras de codificación y en la enseñanza y ejercicio del derecho. En tercer lugar, que la traducción castellana del texto neerlandés fue muy temprana y elaborada fuera de los límites de Holanda. Se llevó a cabo cuando la codificación tomó fuerza en las jurisdicciones pertenecientes al sistema continental europeo. Se llevó a cabo cuando el texto resultante podía ser aprovechado por manos hábiles y hacendosas. En cuarto lugar, que la existencia de trabajos de concordancias y las respectivas traducciones no afectaron en modo alguno la monumentalidad del trabajo de los codificadores. Muchos de los codificadores pueden ser considerados estadistas. Vale como ejemplo Vélez Sarsfield, quien ante un abanico de legislación universal y de elementos propios, pudo elaborar un código civil que fue conforme al sentir y las necesidades de los argentinos. Corolario, las traducciones, tal como la de la obra de Saint-Joseph, sirvieron como medio para potenciar la circulación de ideas jurídicas a ambos lados del Atlántico.

 

 

VII. Apéndice

El Apéndice incluye un cuadro que ofrece un desglose de los diferentes artículos del Código Civil de Holanda. Ese desglose coloca a cada uno de los 2030 artículos dentro de uno de los tres escenarios posibles seguidos por Saint-Joseph (Concordancia, Transcripción, Ignora). Estudios futuros podrán entonces evaluar en detalle la percepción del autor francés ante los distintos artículos y áreas del derecho privado.



 


*** Esos estudios previos son: Agustín Parise, "The Concordancias of Saint-Joseph: A Nineteenth-Century Spanish Translation of the Louisiana Civil Code", en Journal of Civil Law Studies, vol. 9 [2016], Baton Rouge, LSU, p. 287; Agustín Parise, "Las Concordancias Legislativas Decimonónicas: Instrumentos de Difusión del Derecho Continental Europeo en América", en Cuadernos de Historia del Derecho, vol. 17 [2010], Madrid, Universidad Complutense de Madrid, p. 171; Agustín Parise, Historia de la Codificación  Civil  del  Estado  de  Luisiana y su Influencia en el Código Civil Argentino, Buenos Aires, Eudeba, 2013; Agustín Parise, "The Place of the Louisiana Civil Code in the Hispanic Civil Codifications: Inclusion in the Comments to the Spanish Civil Code Project of 1851", en Louisiana Law Review, vol. 68 [2008], Baton Rouge, LSU, p. 823; y Olivier Moréteau - Agustín Parise, "Recodification in Louisiana and Latin America", en Tulane Law Review, vol. 83 [2009], Nueva Orleans, Tulane University, p. 1103.

[1] Sobre la adopción de códigos durante el siglo XIX ver Parise, "Las Concordancias Legislativas...", cit., pp. 174-175.         [ Links ]

[2] Estos son el código civil, comercial, penal, procesal penal y procesal civil.         [ Links ]

[3] Véase por ejemplo Agustín Parise, "Las bibliotecas jurídicas como herramientas fundamentales del Derecho Comparado: El caso de Schmidt en la Luisiana del siglo XIX", en Revista de Derecho Comparado, vol. 15 [2009], Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, p. 195.

[4] Anthoine de Saint-Joseph, Concordance entre les codes civils étrangers et le Code Napoléon, París, Charles Hingray, 1840.

[5] Nótese que el código es propiamente de los Países Bajos. Este estudio utiliza Holanda y holandés ya que la literatura suele referirse al texto de esa manera. Una referencia a los Países Bajos podría dificultar la diseminación de los resultados de este estudio.

[6] Fermín Verlanga Huerta - Juan Muñiz Miranda, Concordancia entre el código civil francés, y los códigos civiles estrangeros, 2 ed, Madrid, Imprenta de D. Antonio Yenes, 1847, p. iv.

[7] Fermín Verlanga Huerta - Juan Muñiz Miranda, Concordancia entre el código civil francés, y los códigos civiles estrangeros, Madrid, Imprenta de D. Antonio Yenes, 1843.

[8] Existen traducciones hacia fines de siglo. Por ejemplo, existe una traducción castellana de 1890, la cual fue publicada como parte de los esfuerzos desarrollados en la Península para ofrecer un panorama de la legislación de esa época. Véase Colección de las instituciones políticas y jurídicas de los pueblos modernos dirigida su publicación por el Excmo. Sr. Don Vicente Romero y Girón y Don Alejo Garcia Moreno, Tomo VI Instituciones y Códigos de Holanda, Madrid, José Góngora y Álvarez, 1890, pp. 223-426.

[9] Sobre el proceso codificador de 1838 véase Randall Lesaffer, European Legal History: A Cultural and Political Perspective, Cambridge, Cambridge University Press, 2009, pp. 460-461;  Randall Lesaffer, "A short legal history of the Netherlands", en Hester Sanne Taekema (Ed.), Understanding Dutch Law, La Haya, Boom Juridische Uitgevers, 2004, pp. 56-58; y Frits Brandsma, "The Dutch Common Law Tradition Some remarks on Dutch Private Law and the Ius Commune", en Josephus van Erp - Lars van Vliet (Eds.), Netherlands Reports to the Seventeenth International Congress of Comparative Law, Amberes, Intersentia, 2006, pp. 2-4.

[10] Burgerlijk Wetboek, La Haya, Ter algemeene lands drukkerij, 1837.

[11] Véase Parise, "The Concordancias of Saint-Joseph...", cit.,  p. 287.

[12] Véase Agustín Parise, "Importing Manufactures from the Low Countries: The Use of the Dutch Civil Code (1838) in the Drafting of the Argentine Civil Code (1871)",  en Dave De ruysscher  [et al.] (Eds.), Rechtsgeschiedenis op Nieuwe Wegen, Amberes, Maklu, 2015, p. 331.

[13] Véase Rolf Knütel, "Influences of the Louisiana Civil Code in Latin America", en Tulane Law Review, vol. 70 [1996] Nueva Orleans, Tulane University, p. 1445.

[14] Véase para el Río de la Plata y para Charcas: Víctor Tau Anzoátegui, La Codificación en la Argentina (1810-1870). Mentalidad Social e Ideas Jurídicas, Buenos Aires, Imprenta de la Universidad, 1977, pp. 275-281; José María Castán Vázquez, "Los Libros Jurídicos Españoles consultados por Vélez Sarsfield", en Estudios en Homenaje al Dr. Guillermo A. Borda, Buenos Aires, La Ley, 1984, p. 74; y Daisy Rípodas Ardanaz, "Francisco Gutiérrez de Escobar: Su biblioteca y sus escritos", en Revista de Historia del Derecho, núm. 2 [1974], Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho,  p. 173.

[15] José María Castán Vázquez, "Vélez Sársfield, Jurista Bibliófilo", en Homenaje a Dalmacio Vélez Sársfield, tomo IV, Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2000, p. 523.

[16] Similar fue la situación en Charcas, donde existieron 241 bibliotecas privadas de apreciación cuantitativa durante el período 1681-1825. Por ejemplo, en 1805, Francisco Gutiérrez de Escobar contó con una biblioteca de 249 obras sobre diversas áreas de la ciencia (no exclusivamente obras jurídicas). Rípodas Ardanaz, "Francisco Gutiérrez de Escobar...", cit., p. 185.

[17] José Torre Revello, "Bibliotecas en el Buenos Aires antiguo desde 1729 hasta la inauguración de la Biblioteca Pública en 1812", en Revista de Historia de América, vol. 59 [1965], México, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, p. 47; y Castán Vázquez, "Vélez Sársfield...", cit., p. 523.

[18] Véase Carlos A. Luque Colombres, "Libros de derecho en bibliotecas particulares cordobesas 1573-1810", en Cuadernos de Derecho Civil IX, Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1945; Guillermo Furlong, Bibliotecas Argentinas durante la Dominación Hispánica, Buenos Aires, Talleres Gráficos San Pablo, 1944; y Atilio Cornejo, "Bibliotecas privadas de Salta en la época colonial", en Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta, vol. 4:16 [1946], Salta, Instituto, p. 67.

Nótese que dos eclesiásticos contaban con las bibliotecas privadas de mayor cantidad de obras. La primera era la de Manuel Azamor y Ramirez con 1069 títulos y la segunda la de Juan Baltasar Maziel con 423 títulos. De entre las restantes bibliotecas privadas vale señalar, debido a la cantidad de títulos, las de Facundo de Prieto y Pulido con 336 títulos, la de Francisco Pombo de Otero con 199 títulos, la de Claudio Rospigliosi con 166 títulos y la de Manuel Gallego con 159 títulos. Daisy Rípodas Ardanaz, "La Biblioteca de Mariano Izquierdo. Un repositorio jurídico atípico en el Buenos Aires finicolonial", en Revista de Historia del Derecho, núm. 12 [1984], Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, p. 311; y Abelardo Levaggi, "La Biblioteca del Doctor Francisco Pombo de Otero", en Revista de Historia del Derecho, núm. 8 [1980], Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, p. 478.

[19] Tau Anzoátegui, La Codificación..., cit., pp. 275-281.

[20] Gustavus Schmidt, The civil law of Spain and Mexico. Arranged on the principles of the modern codes, with notes and references. Preceded by a historical introduction to the Spanish and Mexican law; and embodying in an appendix some of the most important acts of the Mexican Congress, Nueva Orleans, Thomas Rea, 1851.

[21] Florencio García Goyena, Concordancias, motivos y comentarios del código civil español, tomos 1-4, Madrid, Sociedad Tipográfico-Editorial, 1852.

[22] Juan Antonio Seoane, Jurisprudencia Civil vigente Española y Estranjera, según las sentencias del Tribunal Supremo desde el establecimiento de su jurisprudencia en 1838 hasta la fecha, Madrid, Bailly-Bailliere, 1861.

[23] Pedro León, El Código de Prusia como fuente del Código Civil Argentino, Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1946, p. 42.

[24] Juan Bautista Alberdi, "El Proyecto de Código Civil para la República Argentina (1868)", en Obras Completas de Juan Bautista Alberdi, tomo 7, Buenos Aires, La Tribuna Nacional, 1887, p. 84.

[25] Nótese que conforme Rolf Knütel,  hubo una edición de la Concordancia francesa en 1842, la cual incorporaba muy pocos cambios. Knütel, "Influences of the Louisiana Civil Code...", cit, p. 1449.

[26] Nótese que la numeración era compartida entre carillas pares e impares.

[27] Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit.; y Agustín Parise, "The Place of the Louisiana Civil Code...", cit., p. 825.

[28] Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., pp. 141-145.

[29] El texto lee "cet historique des codes étrangers était un avant-propos indispensable pour préparer à leur intelligence", en Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. viii.

[30] Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. viii. Este llamado estuvo presente en muchas jurisdicciones, tales como la República Argentina, donde el texto constitucional de 1853/60 también llamó a dictar códigos (art. 64).

[31] La referencia lee "Plusieurs articles remarquables sur ce Code ont paru dans la Revue étrangère de M. Foelis, vol. 1, p. 102; - II, p. 363; - IV, p. 868; - V, p. 368; -et VI, p. 368". Se trata de la Revue étrangère et franáçaise de législation et d'économie politique, par une réunion de jurisconsultes et de publicistes franáçais et étrangers, editada por Jean Jacques Foelix, tal como lo confirma la nota que efectivamente fue publicada en las páginas 368-385 del volumen: VI (1839) de esa revista. La nota se titula: "Notice sur le nouveau Code civil du royaume des Pays-Bas" y fue elaborada por Louis-Jean Koenigswarter.

[32] Anthoine de Saint-Joseph, Concordance entre les codes civils étrangers et le Code Napoléon ouvrage terminé et publié par M. A. de Saint-Joseph, tomos I-IV, París, Cotillon, 1856.

[33] Saint-Joseph, Concordance..., 1856, 1, cit., pp. v-xcviii.

[34] Ídem, pp. xcix-cxl.

[35] Ídem, pp. cxli-cxlvii.

[36] El cuadro comparativo incluyó el texto del Code Napoléon y el texto de los códigos de Austria (Autriche), Baviera (Bavière), Cerdeña (Sardaigne), del cantón de Vaud (canton de Vaud), del reino de las Dos Sicilias (deux-siciles) y del derecho común alemán (droit commun allemand). Saint-Joseph, Concordance..., 1856, 1, cit., pp. 1-239.

[37] Se incluyó en ese tercer cuerpo el texto de Noruega (Norwège); Parma, Piacenza y Guastalla (Parme, Plaisance et Guastalla); Polonia (Pologne); Portugal (Portugal); Prusia (Prusse); Rusia (Russie); Sajonia (Saxe); Sajonia-Weimar (Saxe-Weimar); Serbia (Serbie); Suecia (Suède); y Suiza (Suisse), donde se dividía en los cantones de Appenzell (canton d'Appenzell) y Argovia (canton d'Argovie). Saint-Joseph, Concordance..., 1856, 3, cit., pp. 1-580.

[38] El tomo cuarto continuó con el desarrollo de los diferentes cantones suizos comenzado en el tomo anterior. Incluyó el texto de los cantones de Basilea (canon de Bale), Berna (canton de Berne), Friburgo (canton de Fribourg), Ginebra (canton de Genève), Glaris (canton de Glaris), los Grisones (canton des Grisons), Lucerna (canton de Lucerne), San Galo (canton de Saint-Gall), Tesino (canton du Tessin) y Valais (canton du Valais). El tomo cuarto también incluyó textos sobre Toscana (Toscane), Turquía (Turquie), Venezuela (Venezuela) y Wurtemberg (Wurtemberg). Por último, el volumen incluyó un suplemento con textos de los cantones de Neuchâtel (canton de Neuchâtel), Soleura (canton de Soleure) y Zúrich (canton de Zurich). Saint-Joseph, Concordance..., 1856, 4, cit., pp. 1-611.

[39] Saint-Joseph, Concordance..., 1856, 2, cit., pp. 348-408.

[40] El tomo segundo también incluyó textos para Sudamérica (Amérique du sud); el gran ducado de Baden (grand-duché de Bade); Bélgica (Belgique); Bolivia (Bolivie); Brasil (Brésil), en donde se remitió a Portugal; Brunswick (Brunswick); Dinamarca (Danemark); España (Espagne), el cual mencionó la existencia del proyecto de Florencio García Goyena; Estados Romanos (états-romains), el que hizo referencias a la legislación de la Santa Sede; EE.UU (états-unis d'amérique), en donde se analizó la legislación de la región basándose en los principios expuestos en un trabajo por James Kent; Fráncfort del Meno (Francfort-sur-le-mein); Gran Bretaña (Grande-bretagne); Grecia (Grèce); Haití (Haïti); Hamburgo (Hambourg); Hanóver (Hanovre); Islas Jónicas (Iles Ioniennes); Luisiana (Louisiane); Isla de Malta (Ile de Malte) y Módena (Modène). Saint-Joseph, Concordance..., 1856, 2, cit., pp. 1-640.  

[41] Saint-Joseph, Concordance..., 1856, 2, cit., p. 348.

[42] Véase la información sobre Jules Bergson ofrecida por la Biblioteca Nacional de Francia en Jules Bergson (1815-1863). Disponible en (http://data.bnf.fr/10300110/jules_bergson/). [Fecha de consulta: 07/08/2017].

[43] Véase el reconocimiento expresado por los editores en el "Avertissement des directeurs" del volumen IV (1847) de la Revue de droit franáçais et étranger

La edición de 1856 también hizo referencia a la ayuda brindada por Jules Bergson. Saint-Joseph, Concordance..., 1856, 1, cit., p. iv.

[44] 11 de marzo de 1850, Saint-Joseph a Carl J. A. Mittermaier, en Olivier Motte (ed.),  Lettres inédites de juristes franáçais du XIXe siècle: Conservées dans les archives et bibliothèques allemandes, tomo 1, Bonn, Bouvier, 1989, pp. 192-193.

[45] Véase por ejemplo el Código Civil de Holanda.

[46] Véase por ejemplo el Código Civil de la Luisiana (1825) (bilingüe en francés e inglés).

[47] Véase por ejemplo el Código Civil de Austria (1811).

[48] Véase por ejemplo el cuadro comparativo en Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 6.

[49] El texto del artículo 6 lee: "Eene vreemde vrouw, met eenen Nederlander getrouwd zijnde, volgt den staat van haren man". Burgerlijk Wetboek, cit., p. 2.

Por su parte, el texto del artículo 12 lee: "L'étrangère qui aura épousé un Franáçais, suivra la condition de son mari". Code civil des franáçais. Édition originale et seule officielle, París, De l'Imprimerie de la République, an XII, 1804, p. 4.

[50] Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 3.

[51] Ídem, p. 11. El texto lee "Comme 261, C.N. Il est ajouté: La même formalité est prescrite lorsqu'il s'agit d'un jugement qui constate l'adultère de l'un des époux". Nótese que en esta oportunidad el autor de este estudio optó por no reproducir el texto de la traducción castellana de Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 16.

[52] Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 116; y Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 76.

[53] Traducción tomada de Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 80. Véase Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 52, donde el texto lee "en France le droit d'aubaine a été supprimé par la loi du 4 juillet 1819".

[54] Traducción tomada de Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 24. Véase Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 16, donde el texto lee: "Le titre relatif à la parenté et à la filiation qui, dans le Code Hollandais, est placé avant le titre de la puissance paternelle, est transféré au titre des successions, pour se conformer à la division du C.N".

[55] Traducción tomada de Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 60. Véase Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 40, donde el texto lee "on a interverti l'ordre des articles pour suivre la classification du C.N".

Otro ejemplo se encuentra, si bien con un desarrollo doctrinal más extenso, en Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 117; y Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 77.

[56] Traducción tomada de Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 26. Véase Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 18, donde el texto lee "la section des obligations réciproques entre ascendans et descendans est renvoyée au titre du mariage".

[57] José Olegario Machado, Exposición y comentario del código civil argentino: conteniendo la edición oficial y las notas del Dr. Vélez-Sarsfield, la aplicación de los fallos de la suprema corte nacional, los de las cámaras de apelación de la capital y un estudio sobre la ley del registro civil, tomo 1, Buenos Aires, Talleres Gráficos Argentinos, 1898, p. xvi.

[58] Alfredo Colmo, Técnica Legislativa del Código Civil Argentino, 2 ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1961, p. 350.

[59] Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. iv.

[60] Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1843, cit.

[61] Nótese que es natural que la numeración de las páginas se viera afectada por el espacio que el texto castellano ocupó a diferencia del espacio ocupado por el texto francés.

[62] Juan Manuel Alonso Furelos, "El procedimentalismo español. Siglos XIX y XX", en Revista de Derecho UNED, vol. 15 [2014], Madrid, UNED, p. 554.

[63] Ídem, p. 561.

[64] André M. J. J. Dupin, Lecciones elementales sobre la justicia, el derecho y las leyes, Fermín Verlanga Huerta traductor, Madrid, Librería de Ríos, 1842.

[65] J. G. Heinecio, Historia del Derecho Romano, Juan Muñiz Miranda - Andrés Raimundo González (Trads), Madrid, Imprenta del Boletín de Jurisprudencia, 1845.

[66] Álvarez M. del Peral, "Fermín Verlanga Huerta", en El día de Cuenca, Cuenca, 11 de abril de 1928, p. 1.

[67] Véase también Carlos Petit, "De la Historia a la Memoria: A propósito de una reciente obra de Historia Universal", en Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija de estudios sobre la universidad, vol. 8 [2005], Madrid, Universidad Carlos III, p. 259.

[68] El texto lee: "Hay dos ediciones que aparecen como segundas de 1845 (28 rs.) y 1847 (60 rs.) y otra económica de 1852 (28 rs.)". Manuel Torres Campos (Coord.), Bibliografía española contemporánea del derecho y de la política, 1800-1880. Parte Primera. Bibliografía española, Madrid, Librería de D. Fernando Fe, 1883, p. 128.

[69] Un diccionario de la época sostuvo que las ediciones de 1843, 1847 y 1852 "son una misma con diferente portada". Dionisio Hidalgo, Diccionario general de bibliografía española, tomo 2, Madrid, Imprenta de Julián Peña, 1867, p. 61.

[70] Véase "Anuncios", en El Heraldo, Madrid, 11 de mayo de 1843, p. 4.

[71] El tomo 2 de la cuarta sección de la Biblioteca Universal. Véase Fermín Verlanga Huerta - Juan Muñiz Miranda, Concordancia entre el código civil francés y los códigos civiles estranjeros, Madrid, Centro de Suscripciones, 1852, p. iii.

[72] Dionisio Hidalgo, Boletín Bibliografico Español y Estranjero, tomo XI, Madrid, Librería de Reneses, 1850, p. 59.

[73] Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. iv.

[74] Ibídem.

[75] Véase por ejemplo la nota en el artículo 1210 del Código Civil de Holanda en la cual se incluyó el derecho de Beklemming, el cual es referido como una particularidad de la provincia de Groninga. Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., pp. 176-177; y Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 112.

[76] Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. iv.

[77] La nota lee: "El original dice subrogé-tuteur, que segun Mr. Dupin, es la persona encargada de vigilar la administracion del tutor, y de gestionar contra él en favor del menor cuando los intereses de ambos se oponen entre si". Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., pp. 118-119. Compárese con el original francés en Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 78.

[78] Traducción tomada de Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 324. Compárese con el original francés en Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 144.

[79] Abel Cháneton, Historia de Vélez Sársfield, volumen II, Buenos Aires, Editorial "La Facultad", 1937, p. 173.

[80] Ibídem.

[81] Véase por ejemplo la referencia a Genève en Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 127.

[82] Véase por ejemplo la referencia a Génova en la traducción, en Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 203.

[83] Cháneton, Historia de Vélez..., cit. p. 173.

[84] Margarita Serna Vallejo, "La publicidad inmobiliaria en el derecho hipotecario histórico español", tesis doctoral, Santander, Universidad de Cantabria, 1995, p. 12.

[85] Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 43.

[86] Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 29.

[87] Este tipo de errores se dio también en, por ejemplo, los siguientes artículos del Código Civil de Holanda: 312, 316, 342, 376, 501, 511.

[88] Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 29; y Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 20.

[89] Verlanga Huerta - Muñiz Miranda, Concordancia..., 1847, cit., p. 149; y Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 96. Véase Burgerlijk Wetboek, cit., p. 349.

[90] Abelardo Levaggi, Dalmacio Vélez Sarsfield, Jurisconsulto, Córdoba, Ciencia, Derecho y Sociedad, 2005, p. 175.

[91] Agustín Parise, Historia de la Codificación  Civil  del  Estado  de  Luisiana y su Influencia en el Código Civil Argentino, Buenos Aires, Eudeba, 2013, pp. 182, 365 y 372.

[92] Limitaciones en el manejo del idioma neerlandés por parte del autor de este estudio motivaron que los escenarios posibles sean únicamente estos tres.

[93] Véase por ejemplo el artículo 43 del Código Civil de Holanda. Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 4.

[94] Véase por ejemplo el artículo 1683 del Código Civil de Holanda. Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 96.

[95] La Concordancia francesa también indicó la concordancia con otros textos franceses. Véase por ejemplo el artículo 614 del Código Civil de Holanda haciendo referencia al código de procedimiento francés. Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 142.

[96] Nótese que la concordancia o discordancia pudo indicarse también en ocasiones cuando Saint-Joseph transcribió el texto del artículo. Véase por ejemplo el artículo 1019 del Código Civil de Holanda. Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 57.

[97] Véase la ubicación de cada artículo en el Apéndice de este estudio. Nótese que el análisis realizado para confeccionar el Apéndice incluyó las referencias señaladas en el cuadro comparativo y en la sección con disposiciones extraídas de títulos que no encontraron parangón en el Code Napoléon.

[98] Véase Burgerlijk Wetboek, cit.

[99] El título de la ley de 1829 lee: "Wet houdende algemeene bepalingen der wetgeving van het koninkrijk".

[100] Véase por ejemplo la reproducción de la ley de 1829 en una obra que compara el texto del Código Civil de Holanda con el Code Napoléon, con un proyecto de código civil de Holanda de 1830 y con el código civil de Luis Napoleón Bonaparte de 1808. Het Nederl. Burg. Wetboek, de Code Civil, het Wetboek Lodewijk Napoleon en het Burgerlijk Wetboek van 1830: met verwijzingen tot elkander en tot de overige wetboeken, benevens opgave van de voornaamste schrijvers over het tegenwoordig Nederlandsch Burgerlijk Wetboek, Leiden y Ámsterdam, Gebhard, 1850, pp. 7-8.

Sobre el proyecto de código civil de Holanda de 1830 (el cual fue aprobado por la legislatura pero no tomó efecto como resultado de la Revolución de 1830) y el código civil de Luis Napoleón Bonaparte de 1808 véase Lesaffer, "A short legal history...", cit., pp. 53-57.

[101] Ocho artículos indican concordancia (2, 4, 6, 7, 8, 12, 13 y 14) y seis artículos fueron sujetos a transcripción (1, 3, 5, 9, 10 y 11).

[102] Nótese que con relación a los artículos 1690 a 1702 Saint-Joseph advirtió que no reprodujo esos artículos ya que trataban cuestiones específicas de la sociedad holandesa y así excedían el plan de su obra. Saint-Joseph, Concordance..., 1840, cit., p. 96.

[103] Parise, "The Concordancias...", cit., p. 308.

[104] del Peral, "Fermín Verlanga...", cit., p. 1.

[105] Colección de las leyes, decretos y declaraciones de las cortes, y de los reales decretos, ordenes, resoluciones y reglamentos generales expedidos por los respectivos ministerios desde 1° de julio hasta fin de diciembre de 1845, tomo XXXV, 2 ed., Madrid, Imprenta Nacional, 1846, p. 79; y Tau Anzoátegui, La Codificación..., cit., p. 286. El segundo trabajo contiene un error material al señalar el tomo de 1844, cuando en realidad corresponde el tomo de 1846.

[106] Véase en general Parise, Historia de la Codificación..., cit.

[107] Nótese que Vélez tuvo en su biblioteca una copia del Código de Comercio de Holanda en una traducción francesa de 1839 por Willem Wintgens. Catálogo de la Donación de Vélez Sarsfield, Córdoba, Biblioteca Mayor, 1980, p. 60.

[108] Parise, Historia de la Codificación..., cit., pp. 147-150, 372.

[109] Levaggi, Dalmacio Vélez Sarsfield..., cit., p. 175.

[110] Véase por ejemplo Parise, "Importing Manufactures...", cit., p. 331.

[111] La primera fue en el mes de julio de 1854 y las restantes cada dos meses. La última se distribuyó en septiembre de 1855. Néstor Tomás Auza, Estudio e Índice General de El Plata Científico y Literario 1854-1855 y Atlántida 1911-1913, Buenos Aires, Universidad del Salvador, 1968, pp. 14-16.

[112] Muchos de los trabajos fueron realizados por Miguel Navarro Viola  mismo, quien escribió, por ejemplo, sobre poder judicial, pena de muerte, nulidad de matrimonio y derecho penal. La revista también contó con la contribución de otros autores. Así incluyó un trabajo de Federico Pineda  sobre reformas judiciales y otro de Marcelino Ugarte  sobre la ley 10 de Toro. Asimismo, incluyó, entre otros, trabajos de Valentín Gómez  y Eduardo Lahitte  sobre nulidad de matrimonio. Otros aportes también enriquecieron el perfil jurídico de la revista: Adeodato de Gondra  escribió sobre derecho internacional privado, M. de Cormenin  se explayó sobre derecho laboral, José Barros Pasos  se refirió al consulado de comercio, y Eduardo Acevedo  y José Roque Pérez  escribieron sobre derecho penal. Auza, Estudio e Índice General..., cit., pp. 8, 29-37.

[113] Se comparó el texto de la traducción española y el de la edición de Navarro Viola , y no pudo encontrarse diferencia alguna. Navarro Viola , con motivo de una polémica, confesó que la traducción era de Verlanga Huerta y Muñiz Miranda  (Cháneton, Historia de Vélez..., cit. p. 173). Sin perjuicio de ello, y debido al silencio inicial de Navarro Viola , algunos estudios indican erróneamente que la traducción era de Navarro Viola  (Auza, Estudio e Índice General..., cit., p. 17).

[114] La primera parte ocupó las páginas 13 a 40 del tomo primero y la segunda parte ocupó las páginas 1 a 25 del tomo segundo.

[115] La distribución de artículos se realizó de la siguiente manera: tomo 1, arts. 1 a 25; tomo 2, arts. 26 a 156; tomo 3, arts. 157 a 280; tomo 4, arts. 281 a 379; y tomo 5, arts. 380 a 454. Miguel Navarro-Viola (Dir.), El Plata Científico y Literario, tomos 1-5, Buenos Aires, Imprenta de Mayo, 1854-1855.

[116] Navarro-Viola, El Plata Científico..., 5, cit., p. 14.

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