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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.54 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2017

 

NOTAS

Las palabras las carga la Historia
Sobre la Oeconomia de Europa y el constitucionalismo colonial en Bartolomé Clavero

History loads the words
On european Oeconomy and colonial constitutionalism by Bartolomé Clavero

 

Por José M. Portillo Valdés *

 Bartolomé Clavero, Constitucionalismo Colonial: Oeconomía de Europa, Constitución de Cádiz y más acá, Colección: Historia y política social, 8, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2016, 684 págs. 2016.

 

Respecto de la obra de Bartolomé Clavero podría decirse que la acumulación primitiva de capital se produjo con Mayorazgo [1] , la gran inversión en fuerzas productivas con Antidora [2] y la recogida de beneficios con el libro que aquí orise comenta, Constitucionalismo colonial [3] . Existen, en efecto, una serie de vínculos historiográficos entre aquella primera obra de 1974 fruto de una tesis doctoral y esta reciente de 2016 que podrían identificarse en el interés por una historia social del derecho y una antropología política de la propiedad. Con fecha debajo, tanto Mayorazgo como Antidora supusieron una notable innovación en el espacio historiográfico en el que se produjeron, la Historia del Derecho, donde tanto la historia social como la antropología cultural apenas habían tenido cabida.

Otro tanto podría decirse de la apertura de la ahora larga trayectoria de Clavero en el ámbito de la historia constitucional. Cuando entre 1984 y 1989 aparecieron unas primeras obras generales sobre historia del constitucionalismo español, el interés estaba fijado ya en la lectura de los textos constitucionales desde una crítica textual contextualizada a la luz de la historia social y la antropología cultural y política [4] . A partir de entonces, la aportación sustantiva de Clavero a la historia del constitucionalismo se ha singularizado por incorporar una mirada que trasciende la quietud europea de una historia del derecho que conduce, en un viaje seguro y previsible, del ius commune al constitucionalismo y al Estado de derecho.

En efecto, si de historia social del derecho y de interpretación desde la antropología política se trata, el espacio de relativa calma europeo se queda escaso y, sobre todo, precisa de pruebas de fuerza impracticables en esa atmósfera tan estable. Lo impide su condición de espacio metropolitano, donde faltan sujetos y objetos para una historia del derecho que se proponga dar cuenta del tránsito hacia el constitucionalismo en el hemisferio occidental, de esa modernidad en el ámbito del derecho consistente en la superación del paradigma del ius commune por la del constitucionalismo. Armada de Mayorazgo y de Antidora, desde los años del Quinto Centenario, la historiografía de Clavero giró hacia el espacio colonial en busca de esos sujetos y esos objetos de la historia del derecho. Lo explica en las páginas prologales de Constitucionalismo colonial: "Por mi parte, al terreno del constitucionalismo doblado en colonialismo o viceversa arribé hace algo menos de veinte años tras haber realizado calas en el caso gaditano con las que ya pude detectar aspectos que se resistían a alcanzar sentido cabal antes de perfilarse ese escenario, el constitucional y colonial a un tiempo" (p. 14).

Constitucionalismo colonial presenta en forma compendiada resultados de esa larga trayectoria historiográfica. Contiene dos bloques de textos. El primero, que compone el grueso del volumen, con ensayos producidos ente 2004 y 2013, muestra el planteamiento de fondo que Clavero ha ido perfilando con la mirada puesta en el espacio colonial, incluso cuando lo que analiza es producto meramente metropolitano. El segundo, mucho más modesto en extensión, recupera algunos textos de los años ochenta y noventa en los que Clavero prefiguraba la crítica textual del constitucionalismo temprano que luego se consolidó con la mirada hacia el otro lado, el colonial.

A pesar de que estamos ante un volumen compuesto por textos escritos en diferentes momentos y para distintas sedes, puede decirse que conforman un libro en tanto que todos los ensayos que contiene reflexionan sobre una cuestión de fondo: determinar en qué medida el constitucionalismo contemporáneo debe considerarse esencial y no solo accidentalmente colonial. Se trata, así, ni más ni menos que de cuestionar un principio muy asumido y difundido en las ciencias sociales según el cual el constitucionalismo es una forma de organización social y política que se "perfecciona" con el paso del tiempo de modo que permite ir superando limitaciones originarias. Entiéndase bien: no se trata aquí de negar que el constitucionalismo es hoy mucho más efectivo al adoptar una comprensión amplia -aunque aún no universal- de los derechos sino de sostener que ese afán no estaba ni tan siquiera programado en la cultura original del constitucionalismo. Es algo más, por tanto, que una cuestión historiográfica alcanzando de lleno a la concepción del constitucionalismo moderno y, en fin, al ejercicio de la ciudadanía [5] .

Lo habitual en la historiografía que ha profundizado en los orígenes del constitucionalismo europeo ha sido no mirar hacia ese otro lado. En parte porque lo que se buscaba -la ciudadanía, la representación, la soberanía nacional o la división de poderes- podía explicarse de manera bastante coherente atendiendo a su desenvolvimiento europeo que conduce desde el derecho tradicional al moderno. En parte también porque los ámbitos historiográficos más activos al respecto, Alemania e Italia, no sentían necesidad de dar cuenta de un tránsito imperial hacia el constitucionalismo que implicara a espacios coloniales no europeos. Por poner un ejemplo bien conocido: difícilmente podría explicarse mejor la conformación de la representación moderna, la inclusión y la exclusión respecto de los derechos políticos, que como lo hizo Pietro Costa al analizar el discurso de la ciudadanía [6] ; sin embargo, la perspectiva colonial somete todo ese argumentario a pruebas que difícilmente podrían realizarse sin el escenario de ese otro Occidente [7] . De ello tratan, en esencia, los textos de Clavero que recoge este volumen.

Componen también un libro en un sentido metodológico. No es el discurso que aquí se desenvuelve el que se origina del cúmulo de datos provenientes de archivos y bibliotecas. Si se hubiera incluido un listado de "fuentes" se vería que el grueso consiste en colecciones constitucionales y disposiciones legislativas así como en literatura jurídico política de época. Con ello y unas dosis bien generosas de bibliografía, todos estos textos se basan en una metodología consistente en la crítica textual. Podría decirse quizá que más exactamente el método que aplica Clavero es de lectura, del modo en que debemos leer las fuentes originales, las más primarias, del constitucionalismo originario. Texto en contexto podría ser el lema metodológico de este libro y de la manera de hacer historia del constitucionalismo que ha desarrollado Clavero a lo largo de estas últimas décadas. Leer las constituciones primeras teniendo muy presente que las palabras las carga la historia, esto es, el contexto, el espacio cultural en que se producen y que, por consiguiente, muy a pesar de nuestra presunción de superioridad histórica respecto del pasado muchas veces resultan incomprensibles si en vez de su contexto histórico imponemos el nuestro actual. Es ese método el que permite plantearse la cuestión esencial antes señalada: hasta qué punto el constitucionalismo moderno es consustancial y no solo accidentalmente colonial. Es, en buena medida, el método el que genera la cuestión puesto que aquí se manejan exactamente los mismos textos sobre los que la historiografía ha venido tradicionalmente trabajando. Son las preguntas que se hacen a los textos y el método crítico empleado para resolverlas, los que llevan a ver aquello que no aparecía tan evidente para otras lecturas de los mismos textos: que el constitucionalismo moderno se origina y evoluciona entre los siglos XVIII y XX en términos coloniales.

Son cuestiones que se plantean desde una lectura que podría ser definida como antropológica en la medida en que se propone una indagación acerca de los sujetos del constitucionalismo original y sus significados precisos. Para ello se enfoca, con el texto que abre el volumen, la cultura jurídico política que acompañó en sus orígenes al constitucionalismo en la Norteamérica de los años setenta del siglo XVIII. Lo que pide el método empleado por Clavero aquí es preguntarse no por los significados que la historiografía haya dado a aquellos primeros textos, sino por el significado que algunas palabras clave tuvieron en el contexto de la cultura jurídico política de sus artífices.

La lectura de la constitución de Virginia de 1776 es el pie textual desde el que se debe comenzar la reflexión: "That all men are by nature equally free and independent, and have certain inherent rights...". La cuestión para Clavero no es tanto establecer ahí un punto de partida de la idea constitucional de libertad que se iría posteriormente perfeccionando, cuanto preguntarse qué significaba en un espacio anglo en 1776 "todos los hombres". Es solamente leyendo el texto en contexto que puede aprehenderse el sentido de una frase cuyo significado es sustancialmente diferente de lo que hoy daríamos a entender al usarla.

A través de la lectura de aquellos textos que manejaron George Mason, James Madison y otros arquitectos constitucionales virginianos, Clavero penetra en el significado constitucional de ese sintagma. William Blackstone y Emmerich de Vattel, sistematizadores del common law y del ius gentium, resultan de especial utilidad para ello, pues desvelan el sentido que una palabra, men, adquiere entre otras, como person e individual. Permite corregir una apreciación no poco común en la historiografía que tiene que ver con el alcance social de esos "hombres" del primer constitucionalismo. Pero, ante todo, evidencia un programa antropológico que cambia drásticamente nuestra apreciación de los orígenes de esa cultura política al situar la determinación de los sujetos de la constitución en el espacio del colonialismo. Es ahí, en el contexto de un vocabulario propio de sociedades coloniales, donde men adquiere toda su potencia semántica y, con ello, excluyente.

Estamos así situados ante el reto al que emplaza la historiografía de Clavero. Del método, la pregunta (¿quiénes son los hombres a que se referían aquellas primeras frases constitucionales?); del contexto, la lectura (personas, individuos y libertades en la literatura jurídica del siglo XVIII); de la antropología, la respuesta: el constitucionalismo comenzó su andadura con una vocación de libertad y derechos que necesariamente contemplaba un escenario colonial lo mismo que lo hacía de una política exclusivamente masculina y una ciudadanía propietaria. Eran, todos, requerimientos culturales para la definición del sujeto constitucional plenamente habilitado y de los sujetos dependientes.

Como puede comprobarse en este volumen con los textos recuperados de los años ochenta y noventa, también Clavero había contribuido a esa critica del constitucionalismo temprano como un sistema que segregaba por sexo y trabajo, pero en los ensayos que se reúnen en este volumen aporta una nueva clave, tan relevante como todas esas, que apela a la naturaleza colonial del constitucionalismo euroamericano. Es, probablemente, la aportación más sustancial que puede hacerse al estudio del temprano constitucionalismo desde el análisis del caso hispano.

El propósito de los estudios centrados en el constitucionalismo desarrollado en torno a la constitución de Cádiz es el mismo: "Entre anacronismos de partida, recorrido y desenlace, no hay modo de abordar el extremo clave de la antropología distinta de los sujetos constitucionales, el individuo con derechos y la Nación con potestades según el planteamiento y la práctica de entonces, no de hoy" (p. 169). Se trata de ver cómo eclosionó el constitucionalismo en el tránsito de una monarquía imperial a una nación colonial y de cuestionarse de nuevo por el significado contextual de las palabras que quedaron estampadas en aquel primer ensayo constitucional español (lo que entonces significaba más que europeo y peninsular). Es, de nuevo, cuestión de método: "A partir de ahora me ciño al texto gaditano en conformidad con el método de la antropología..." (p. 177).

Se situaba contra corriente de un entusiasmo historiográfico con la constitución de Cádiz, señalada como origen de un constitucionalismo que, limando esto y aquello, iría a dar al actual sistema constitucional español. Volvía Clavero, en los años previos al bicentenario gaditano, a cuestionar sobre los sujetos de la constitución, individuos, personas varias y nación. Leer el texto de la constitución en con-texto cultural significa entonces manejarse con los mismos textos que manejaron quienes diseñaron la constitución. ¿Quiénes son "los individuos que la componen", que componen la nación española de Cádiz? Esa es ahora la cuestión.

El contexto de la lectura constitucional lleva entonces a textos como las Instituciones de derecho público de Ramón Lázaro de Dou y Basols, al Teatro de la legislación de Antonio Javier Pérez y López o a las Instituciones del derecho real de Castilla de José María Álvarez, un texto producido en América, en Guatemala, y de extendido uso universitario, como los otros mencionados. Una cultura que entendía de personas, esto es, de estados de los que se derivaban derechos y de naciones como estados, es decir, como cuerpos políticos con capacidad para relacionarse con otras naciones, fue la que forjó un primer constitucionalismo donde por vez primera se habló en términos políticos de la Nación española y de los individuos que la componían.

La historiografía ha visto habitualmente el novum constitucional en el hecho de que el primer constitucionalismo introdujera sintagmas como "los derechos de los individuos" o, por supuesto, en la idea de que la soberanía residiera "esencialmente" en la nación española. Desde luego ahí hay novedad pues ningún texto legal previo a la crisis constitucional de 1810 había proclamado semejantes principios. Lo que advierte el método antropológico de Clavero es más bien sobre la lectura que hagamos de esas primeras frases constitucionales y, sobre todo, de la tendencia tanto política como historiográfica a ver en ellas orígenes de una cultura política que responde a nuestra antropología y no a la de hace doscientos años.

Para desentrañar esta última es para lo que resulta imprescindible hacerse con el significado contextual del texto. De la mano de los textos donde los artífices constitucionales aprendieron las nociones esenciales del derecho, puede entenderse que "todos los individuos que la componen" [la nación española] no son todos los individuos, en el sentido que nuestra antropología admitiría como lógico: todos los seres humanos. No podían serlo operando aún una antropología para la que "persona" era el corolario necesario de individuo. La persona, como explicaban los textos jurídicos entonces, era lo que dotaba de sentido social y jurídico al individuo. En ese sentido, persona podía ser también el español (el individuo que compone la nación española), al igual que lo eran individuos concernidos por otra suerte múltiple de estatutos, esto es, de estados o formas de estar en la sociedad. Dou, Álvarez u otros juristas consignaron en sus tratados que en sus sociedades había personas de muy variado pelaje y que había individuos, incluso, que carecían técnicamente de la condición de persona, que no eran nada porque eran cosa de otros. No debe extrañar entonces que una constitución que tenía vocación de ordenar un orden tradicional, como era la de Cádiz, integrara en su sistema la esclavitud, algo que los analistas entusiastas de este texto suelen pasar como de puntillas, por el fastidio que provoca para su presentación como el antecedente genético de nuestro sistema constitucional.

Era una sociedad en la que existían también otros estados de seres humanos que los hacían no asimilables a los "españoles", bien porque tuvieran costumbre de vivir fuera de la disciplina antropológica del pueblo o la ciudad tal y como se concebían correctamente estructurados en base a las parroquias y los municipios, bien porque trashumaran y tuvieran formas de organización propias. "Indios salvajes", "gitanos" y otras gentes conformaban contingentes nada despreciables de "individuos" que para la constitución no lo eran. Adviértase que no se trata de descalificar una cultura constitucional o de señalar con el dedo lo que a nosotros nos parecen justamente carencias injustamente adheridas a aquella cultura. Se trata de entenderla e interpretarla historiográficamente y de no confundirla en una línea del tiempo que, por presentar sucesivamente textos constitucionales, llega hasta 1978 y hasta nuestro presente.

Se trata, en fin, como ya la historiografía asume generalizadamente, de advertir que, como respecto de las mujeres, "todos los individuos" que componen la nación española, con ser muchos, no eran todos ni mucho menos. Las mujeres podían ser sin duda españolas, pero no desde luego "individuos" por sí mismas para su manejo en la sociedad que el primer constitucionalismo quiso ordenar y racionalizar. Aunque Clavero no la presenta expresamente en estos textos, creo que para entender a cabalidad esta antropología constitucional es necesaria una teoría de la emancipación. Está de hecho en los mismos textos que ha manejado para hacerse con el lenguaje apropiado, tanto en los hispanos como en los europeos. En ellos aparece la conexión entre sociedad, estado y nación en el nexo de la completitud que otorgaba al individuo la doble condición de libre e independiente, esto es, la que hacía del individuo una persona emancipada, lo que nunca podría llegar a ser una mujer, por faltarle la segunda condición.

Esa misma teoría sería de gran utilidad para redondear otro ámbito del que se ocupa la mirada antropológica de Clavero. Municipios y provincias no fueron inventos gaditanos, aunque fue el primer constitucionalismo el que los engranó definitivamente en la maquinaria política de la nación. Los pueblos, como repetía la doctrina jurídica hasta el eco final de Francisco Martínez Marina, se habían entendido siempre como una parte consustancial del reino, así como de la monarquía junto al rey. Las diputaciones como gobiernos provinciales son innovación constitucional pero, como advertía el discurso preliminar del proyecto gaditano, inspirada en algo entonces tan vivo como las diputaciones de las provincias forales vascas y de Navarra. Lo que aportó la constitución fue su generalización como únicas formas de gobierno local y provincial y su incardinación en lo que Argüelles (uno de los principales artífices constitucionales de Cádiz) llamó el "sistema".

Como es conocido, siguiendo el principio tan propio del pensamiento ilustrado de que la procura de los intereses propios debería cederse a cada persona capaz de gestionarlos por sí misma (así, por ejemplo, al individuo libre e independiente), los ingenieros constitucionales de Cádiz (y otros ámbitos hispanos) entendieron que ese principio operaba también para pueblos y provincias. Durante los debates de Cádiz se explicó con claridad: nadie mejor que un ayuntamiento para saber si debe colocar una fuente o habilitar un día de mercado; nadie mejor que una provincia para decidir por dónde ha de discurrir un camino comarcal o para repartir su carga tributaria entre los pueblos de su distrito. Se trataba, en expresión del propio Clavero, de un principio de autoadminsitración. Son asuntos que, sin estar del todo estudiados, la historiografía ha ido aclarando a través de estudios locales.

¿Qué ocurría, sin embargo, cuando estos mismos principios debían establecerse en sociedades coloniales? La pregunta es del máximo interés porque la constitución de Cádiz y el primer constitucionalismo en el orbe hispano en general se entendieron siempre a la católica, es decir, para todo el mundo. La mirada antropológica puede entonces ver situaciones realmente interesantes. Por ejemplo, cómo unas instituciones pensadas para "gentes de razón" se desplegaron también en territorios y entre gentes indígenas. La cuestión es también de las que ganan comprensibilidad a la luz de una teoría de la emancipación, puesto que las gentes de razón eran las únicas a las que la cultura dominante podía, en principio, reconocer una capacidad de emancipación. Quienes no lo eran y vivían en el espacio de los pueblos de indios se asociaban a numerosas previsiones -algunas bien estudiadas por la historiografía, como la procuraduría fiscal especial o los tribunales específicos- de permanente minoridad. El primer constitucionalismo, sin embargo, por su propio afán universalizante, abarcó en la ciudadanía española también a esos espacios antes catecúmenos respecto de la perfectibilidad política. De su efecto se ocupa Clavero en sendos capítulos de su último libro (3 y 5) para analizar cómo, bajo el primer constitucionalismo, el espacio preferencial y casi único de política indígena fue el municipal mientras que las diputaciones se convirtieron desde un principio en espacio criollo.

Es en ese nivel de gobiernos municipales y gobiernos territoriales (diputaciones primero, estados luego en regímenes de independencia), donde mejor reprodujo el constitucionalismo la dominación colonial. Los capítulos 2 y 8 trazan interesantes rutas interpretativas que requerirán más estudio a ras de tierra, sin duda. Observa Clavero que fue no solo desde los gobiernos nacionales, sino muy principalmente desde los poderes de nivel territorial que se procedió a intervenir de manera más decidida en dichos espacios municipales abiertos por el primer constitucionalismo al mundo indígena. Legislaciones que tendían a reducir el número de ayuntamientos, a reconstruir formas de dominación colonial mediante el tributo o el trabajo forzado están presentes a lo largo y ancho de la geografía constitucional americana. Historias como la de Yucatán o la de la sierra peruana pueden testimoniar bien estos procesos de intervención sobre los espacios municipales indígenas.

Debe advertirse que en todos los espacios constitucionales que surgieron en la América anteriormente española la mayor parte de las comunidades indígenas (todas salvo las que no se sometían a la disciplina antropológica dominante) fueron decididamente integradas en el ámbito de la nación correspondiente. Nada parecido, por tanto, al tratamiento dispensado a los nativos americanos en los Estados Unidos. La historiografía (tanto americana como española) ha tendido a subrayar este hecho como dato sobresaliente que demostraría una mayor bondad y modernidad del constitucionalismo hispano sobre el angloamericano. Puede ser, no obstante, que ese afán abarcador e integrador de las naciones hispano americanas estuviera respondiendo más a tradición que a modernidad. En una antropología católica tenía más sentido, una vez formulada la idea de nación como sujeto político, suponer que, cual ecclesia, debía integrar a todos los fieles agrupados en parroquias, pueblos, provincia y nación.

Sin embargo, y esta es una veta que el libro comentado explora repetidamente, esa integración nacional tuvo consecuencias constitucionales de amplio calado. No solo en el sentido ya indicado de modular a través de constitucionalismo territorial y de legislación específica el estatuto social indígena, sino también en el de evitar elementos muy apreciados del constitucionalismo. Tal fue el caso de la asociación de la justicia con la soberanía popular. Lo que en el norte de América fue práctica corriente por estar la comunidad nacional asegurada cultural y étnicamente, en la América hispana fue mucho más problemático justamente por esa presencia. El caso de Texas resulta un banco de pruebas muy pertinente para Clavero al haber estado en ambos lados de la frontera constitucional.

Buscando precisamente bancos de pruebas más extremos es que la historiografía constitucional desde la antropología llega a un continente tan extremo como África. Es aquí donde, de nuevo, una teoría de la emancipación como uno de los fundamentos del constitucionalismo moderno alcanzaría especial significación. Como advierte el capítulo dedicado al Bioko dominado colonialmente por España como Guinea, la emancipación adquiría en ese escenario contornos insospechados en Europa. Ahí, en sus salones, tertulias y debates, jurídicos y políticos, la idea se asociaba a liberación, a completitud individual o colectiva y a acceso al derecho civil con plenos poderes, al político con capacidad de sufragio o al internacional como nación independiente. En África, sin embargo, donde todo se entendía como administración económica, donde la política como ámbito separado de la Oeconomia ni se imaginaba por parte colonial, emancipación vino a significar paradójicamente tutela pública.

No era solamente cosa de África, aunque sí muy generalizadamente de africanos. También en América, en las nuevas naciones y repúblicas se reprodujo ese doble sentido de emancipación. Aplicado a esclavos que dejaban de serlo por gracia y otorgamiento nacional, requería en primer lugar el tránsito por una tutela pública. No se trataba de palabrería. Como demuestra el caso de Uruguay en los años treinta del siglo XIX, la "abolición" de la esclavitud exigía de los africanos "liberados" su previo servicio bajo dependencia de autoridades militares. Emancipación, así, en este juego de espejos que es el constitucionalismo originario en el espacio atlántico, podía significar también una cosa y la contraria, dependiendo siempre de las personas, dependiendo, en suma, de la antropología. Si "emancipación tutelada" puede parecernos una contradicción en los términos, a aquella cultura que se adentró en el siglo XIX y XX le pareció de lo más lógico. Lo mismo ocurriría, como ha sido bien estudiado, con formas sofisticadas de suplantación de la esclavitud, como los indentured servants en el mundo anglo o las muchas formas de trabajo compulsivo en las haciendas de la América hispana [8] .

Bioko es un muy buen contrapunto, pues si en América el constitucionalismo se ponía a prueba, en África se puede percibir a la perfección el blanco y negro de aquella cultura que alumbró la idea de que "todos los hombres" o "todos los individuos" tenían derechos. En un espacio donde la constitución colonial se redujo a una amalgama de administración y gobierno doméstico, todo cambiaba de significado, incluso el hecho mismo de proclamarse la constitución metropolitana. Para un libro que se ha querido titular Constitucionalismo colonial, Bioko, como metáfora de África en la era del liberalismo y del constitucionalismo, ofrece la posibilidad de ver cómo la oeconomia europea, esa antropología doméstica que pervivió junto a la nueva antropología política (la que conocemos como modernidad), fue un componente esencial de la cultura del primer constitucionalismo.

* Profesor de Historia Contemporánea de la Facultad de Letras de la Universidad del País Vasco (España). E-mail: portival@gmail.com

[1] Bartolomé Clavero, Mayorazgo, propiedad feudal en Castilla, 1369-1836, Madrid, siglo XXI, 1974.

[2] Bartolomé Clavero, Antidora. Antropología católica de la economía moderna, Milán, Giuffr, 1991.

[3] Bartolomé Clavero, Constitucionalismo colonial. Oeconomía de Europa, Constitución de Cádiz y más acá, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2016.

[4] Bartolomé Clavero, Evolución histórica del constitucionalismo español, Madrid, Tecnos, 1984 y Manual de historia constitucional de España, Madrid, Alianza, 1989.

[5] En esa esfera se mueven los estudios del mismo autor recopilados en Bartolomé Clavero, Constitucionalismo latinoamericano: Estados criollos entre pueblos indígenas y derechos humanos, Santiago de Chile, Ediciones Olejnik, 2017.

[6] Pietro Costa, Ciudadanía, Madrid, Marcial Pons, 2006.

[7] Tomo la expresión del título de Marcelo Carmagnani, El otro Occidente. América Latina desde la invasión europea hasta la globalización, México, FCE, 2011.

[8] Sobre lo primero ha explorado espacios imperiales de matriz europea Josep M. Fradera, La nación imperial (1750-1914), Barcelona, Edhasa, 2015.

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