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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.54 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2017

 

RESEÑAS

Rafael Diego-Fernandez Sotelo, El proyecto de José de Gálvez de 1774 en las Ordenanzas de Intendentes de Río de la Plata y Nueva España, Zamora, Michoacán (México), El Colegio de Michoacán, 2016, 441 págs.

 

Nuestro distinguido colega y amigo Rafael Diego-Fernández Sotelo ha compuesto esta importante obra dedicada al régimen de las Intendencias de Indias, y en especial al proyecto de Ordenanza de Intendentes redactado en 1774 por José de Gálvez en cumplimiento de lo ordenado por Carlos III. Este proyecto que se publica por primera vez, es uno de los pasos dados por la Corona para la aplicación en América del régimen de Intendencias, que ya se había utilizado con éxito en España. Sin duda el de mayor importancia (diez años antes solo se había creado un Intendente en la Isla de Cuba, 1764, y poco más tarde otro en Luisiana).

Según el parecer del monarca Borbón los provechos de todo tipo que había dado a la Península la aplicación del régimen de Intendentes, impuesto por Ordenanzas de 1718 y 1749, debía ser extendido a las Indias para lograr parejos beneficios, empeñado en mejorar aquella administración que demostraba su endeblez con la toma de la Habana y Manila por los ingleses en 1762, durante la Guerra de los Siete años. Era necesario a su juicio mejorar las defensas y reemplazar la vetusta administración heredada, desordenada y compleja, en manos de virreyes, gobernadores y multitud de funcionarios, entre los cuales destacaban por su venalidad y corrupción los corregidores y alcaldes mayores. Se trataba de aplicar los criterios impuestos por la nueva dinastía de ilustrados, que en suma importaba fundamentalmente "unificar" América y España y someter a los antiguos reinos a la condición de colonias al estilo clásico y ponerlos al servicio de su matriz.

Una de las herramientas elegidas para hacerlo era precisamente la aplicación a aquellos territorios del régimen de las Intendencias tomando como ejemplo las exitosas españolas. Para ello el monarca contará con la inestimable ayuda de Don José de Gálvez, un funcionario talentoso, imbuido de las "novedades" traídas al Imperio español por los Borbones franceses. El verdadero propósito del proyecto reformista, nos advierte Diego desde las primeras páginas, además de cambiar el ruinoso gobierno anterior de corregidores y alcaldes mayores, con el que sin duda era necesario acabar, no era el de propiamente resolver problemas específicos identificados en las colonias ultramarinas, sino el de "uniformar el gobierno indiano con el metropolitano a partir del régimen de intendencias". La unificación según advirtieron en su tiempo aún los propios servidores de la Monarquía era por lo menos temeraria ya que la realidad de uno y otro territorio era abismalmente diferente.

A pesar de la enorme importancia que significó la aplicación de las Intendencias en América, nunca había merecido ese primer proyecto de 1774 un estudio como el que ahora nos brinda Rafael Diego. El tratamiento de aquella primera expresión de la reforma ha sido realizado con inteligencia y buen estilo, viniendo a enriquecer esta obra, sin duda alguna, la mejor bibliografía sobre tan trascendente asunto.

Las aludidas diferencias de los territorios en donde habría de imponerse el nuevo régimen y la Península, determinaron que las ordenanzas para aplicarlo debían hacerse luego de una visita al gran Virreinato de Nueva España, encomendada a Gálvez. A éste también se le solicitó la redacción del plan para aplicar la gran reforma, comenzando por ese gran virreinato, que luego habría de ser examinado por otras instancias del gobierno y se extendería al resto de América. De manera que esta primera expresión legislativa era sin duda de singular importancia y merecía un estudio de la jerarquía del que tenemos en nuestras manos.

La obra, para conocer mejor el proyecto, contiene un estudio comparativo general de cada uno de los rubros que integran todas las Ordenanzas de Intendentes que fueron sancionándose hasta concluir, durante el reinado de Carlos IV, en una ordenanza general para toda América, pues todas ellas, nos explica Diego, tanto para España como para América, responden a una misma estructura: proemio, prolegómenos, causas de justicia, policía, hacienda y guerra y colofón. El estudio comprende no solo el proyecto de Gálvez y las ordenanzas sancionadas, sino también las adiciones y enmiendas introducidas a ese proyecto por la Junta que lo examinó (Se trata pues de instrumentos elaborados en 1749, 1774, 1782, 1786 y la Ordenanza General de 1803). Se agrega una Tabla Relacional que completa el estudio.

En 1803, convencido Carlos IV de la indudable conveniencia de las Intendencias, que había sido discutida o alentada en distintas instancias, sancionaba en San Ildefonso el 23 de septiembre la Ordenanza General para todas las Indias, que unificaría su administración de esa manera e imponía aquella regla del nuevo gobierno de "callar y obedecer", mandando: "Que sin volver a oír quejas, ni presentaciones de ninguna clase contra las Intendencias, no solo continúen las que ya estaban establecidas, sino que se establezcan en los demás Reinos y Provincias de América donde no lo estén, siendo en todas partes iguales en honor y carrera a las de España, y como ellas sin limitación de tiempo por el que fuere de mi Real agrado hasta dar a los que las sirvan el premio y ascensos a que se hagan a acreedores, y para que así se cumpla, mando observen todas literalmente, y sin interpretación alguna, la Ordenanza siguiente, por la cual derogo, y declaro sin efecto alguno las citadas de Enero y Diciembre de mil setecientos ochenta y dos y mil setecientos ochenta y seis". A pesar de semejante texto, poco durará la Ordenanza General, pues advertido el monarca de que ella entraba en colisión con el nuevo ordenamiento militar que acababa de sancionarse a instancia del valido Godoy, elegirá la obra del Príncipe de la Paz y derogará la Ordenanza General: "que se recoja y no tenga efecto alguno".

Concluye el trabajo con un capítulo dedicado al papel desempeñado por el jurista español avecindado en México, Don Eusebio Ventura Beleña (o Bentura Beleña), en la implantación de las reformas borbónicas en Nueva España. Se propone el autor en esta parte de la obra mostrar el importantísimo papel que el jurista desempeñó durante el período de encumbramiento de los Gálvez en el gobierno del Imperio, sobre todo a partir de que José de Gálvez entrara en el Ministerio de Indias y más aún cuando el valimiento se traducía en que Matías, hermano mayor del Ministro, y Bernardo, su sobrino, ocuparan sucesivamente el Virreinato de Nueva España. Los estrechos lazos se inician durante la accidentada visita de Gálvez a Nueva España y especialmente durante la expedición a California, Sinaloa y Sonora, explicándose en el texto cómo el jurista significó una pieza clave para las reformas borbónicas aplicadas en ese virreinato. Su paso como oidor en las Audiencias de Guatemala y México y regente de la de Nueva Galicia son hitos de su influjo en la elaboración de la nueva legislación. Punto importante de su valía con los Gálvez -explica Diego- fue su audaz decisión de publicar entre 1787 y 1788 su Recopilación Sumaria de los Autos Acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de Nueva España sin licencia alguna de la autoridad real, como era de rigor. Entiende el autor que la protección perdurará en la Corte aún después de la muerte de los importantes Gálvez, ya que el Consejo de Indias, que mandó investigar esa publicación sin licencia, a pesar de comprobarlo, no tomó medida alguna por tan irregular comportamiento de su autor.

La trascendencia dada en su tiempo a la obra de Beleña, que rescata Diego, comienza por señalarse por la importancia de quienes se suscribieron para recibirla, de cuya individualización se hace una nutrida lista, entre ellos se encuentran personajes principalísimos de España e Indias, en especial de Nueva España, miembros de la Audiencia, Intendentes, Cabildo, Universidad, Corporaciones de Abogados, Consulado, Contaduría y Tesorería, nobles y particulares, muchos sacerdotes de ambos cleros y personajes de fuera de México, como los de Cuba, Guatemala y Caracas. Se ocupa nuestro autor de señalar la importancia no ya formal de la Recopilación, que siempre se ha destacado en la bibliografía especializada, sino substancial, especialmente para la implantación de las reformas borbónicas en Nueva España y concretamente del régimen de intendencias.

Una exposición detallada del contenido y de su calidad se cierra con una serie de importantes tablas con varios índices que permiten conocer y manejar la obra. Estos son completos, cronológicos y onomásticos, con indicación de temas. En suma, los mejores instrumentos para operar una de las más importantes recopilaciones privadas de leyes indianas, especialmente referidas a la principal región de Nueva España.

Ahora bien, a través de la lectura de esta obra de Rafael Diego-Fernández Sotelo, que no es un principiante en estos temas, sino un autor de especial valía, a quien se deben numerosos trabajos de relevancia en el ámbito de este complejo y apasionante Derecho de Indias, surgen a nuestro juicio, una vez más, las características de las reformas borbónicas de que tanto se ha hablado. Dirigidas a unificar y homogeneizar el derecho de su inmenso imperio, teniendo por modelo inevitable el de la Península y por descontado el espejo francés, de donde vienen los reyes, las leyes y la "novedades" administrativas. Tanto como el empeño legislativo de mejorar cambiando.

El afán por lo nuevo los llevará a denigrar lo anterior a veces tan solo por el hecho de serlo. El secular estilo de gobierno de América alumbrado por la tolerancia y el disimulo, que anidará en el genial casuismo del Derecho Indiano, será sustituido por la obediencia y el cumplimiento irrestricto de la ley real, sin interpretaciones ni glosas, que pudieran alterar su aplicación rigurosa. Recordamos con Diego aquella admonición virreinal dirigida a quienes discutían en América la expulsión de los jesuitas: "... de una vez para lo venidero deben saber los súbditos del gran monarca que ocupa el gran trono de España que nacieron para callar y obedecer, y no para discurrir y opinar en los altos asuntos del soberano".

Ya lo hemos dicho varias veces, y esta obra nos confirma en nuestra opinión, en el regazo de ese cerrado despotismo ministerial anidará la gran revolución americana, que hará perder irremisiblemente a la España de los Borbones el inmenso imperio heredado de los Austrias.

 

Eduardo Martiré

Academia Nacional de la Historia
Grupo de Trabajo de Historia del Derecho. Argentina)

 

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