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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.54 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2017

 

RESEÑAS

Agustín Parise, Ownership Paradigms in American Civil Law Jurisdictions: Manifestations of the Shifts in the Legislation of Louisiana , Chile and Argentina (16 th-20th Centuries), editada por Brill-Nijhoff, Main Series: Legal History Library, Sub Series: Studies in the History of Private Law Volume: 21/11, 2017, 379 págs. DOI: 10.1163/9789004338203.

 

 

La obra a comentar aborda los cambios de paradigmas acontecidos en materia de propiedad en las denominadas American Civil Law Jurisdictions, en una extensión temporal que comienza en el siglo XVI y abarca hasta las últimas décadas del siglo XX. En su propuesta, Agustin Parise ofrece al lector un análisis histórico-jurídico, con una fuerte impronta comparatista, en el que emplea como casos de estudio el estado de Louisiana, y las repúblicas de Chile y Argentina. La finalidad u horizonte al que apunta este estudio consiste en proveer al campo de la historia del derecho de una suerte de inventario de los principales motivos que acompañaron, y que ayudan a explicar, los cambios acontecidos en la historia de la propiedad en estos tres escenarios. Para poder tratar las diferencias y las similitudes propias de cada experiencia, el autor se propone indagar en el background de cada espacio conformado por la historia, la política, la cultura, la economía y el derecho.

El análisis propuesto por el autor demanda una labor conjunta entre tradiciones disímiles del derecho, en las que ha imperado, tanto en materia de propiedad como en el enfoque histórico jurídico, una fuerte impronta vernácula. Estos abordajes ensimismados justifican propuestas históricas-jurídicas comparativas, como la que sugiere Parise, que permitan esclarecer las sombras que han perdurado en los estudios que han abordado la realidad americana y su relación con Europa.

Sobre la estructura de la obra vale resaltar las prolijas aclaraciones contenidas en la introducción, las cuales resultan fundamentales para comprender los extremos de la propuesta. Como primera medida, se presenta la problemática de análisis y las preguntas de investigación encaminadas a cumplir con el objetivo del libro: brindar conocimientos sobre el interplay entre diferentes jurisdicciones. Otro punto relevante son las conceptualizaciones sobre las que se erige el libro: American Civil Law Jurisdictions y Ownership Paradigms. Como fruto de la historia social y del derecho, por el primer concepto debemos entender a los antiguos territorios españoles en los que prevaleció, en materia del derecho privado, el sistema continental europeo. Dentro de este concepto es posible divisar jurisdicciones mixtas, como por ejemplo Louisiana, que se presentan como excelentes casos para el estudio de trasplantes y circulación de ideas y modelos. Por su parte, el segundo concepto es interpretado como un entendimiento abstracto sobre lo que constituye y comprende el derecho de propiedad. La noción de paradigma es considerada como una herramienta para evaluar las condiciones de este derecho, la manera en que los actores perciben la sociedad y la forma en la que se desencadenan los cambios y se produce la aplicación de la ley.

Sobre la metodología, la obra se empapa del método de estudio de casos comparativos, así como del process-tracing technique, lo que permite conectar ciertas condiciones con resultados, facilitando el empleo de inferencias históricas. Para mantener el equilibrio entre el análisis histórico jurídico y el comparativo, el autor se vale de herramientas históricas tradicionales para el análisis de fuentes, y del enfoque funcionalista propio del estudio comparado del derecho.

Entre las advertencias que se realizan en la introducción, a la par de las consideraciones sobre la temporalidad, se aclara que el libro trata sobre eventos que afectan solo a una de las fuentes del derecho, las legislative enactments. La marginalización de otras fuentes es justificada por Parise a partir de argumentos temporales y espaciales, pero sin dejar por ello de animar a que las futuras propuestas consideren la aplicación del derecho y la valoración de la doctrina. Consciente de las críticas acerca del método adoptado, el autor advierte que este es un análisis exploratorio y no acabado, y que se limita a dar cuenta de los elementos claves del cambio de paradigma en diferentes experiencias.

La estructura del libro, acorde con la metodología y finalidades del análisis, nos ofrece en el segundo capítulo una suerte de valoración de la historia jurídica comparada como disciplina para el estudio de las American Civil Law Jurisidictions. Además de un recorrido sobre su trayectoria, el autor enfatiza los valiosos aportes que representan para la materia los trabajos desarrollados dentro del denominado Derecho Indiano.

En los capítulos siguientes -tres, cuatro y cinco- se abordan los tres paradigmas en materia de propiedad. El primero de ellos, denominado The Allocation Paradigm, originado con la llegada de los colonizadores europeos en 1492, es considerado por el autor como el primer eslabón de una ininterrumpida cadena de sucesión de modelos jurídicos. En este punto de la obra, se tratan algunos aspectos de las relaciones de los pueblos nativos con la tierra y la emergencia de una suerte de mosaico jurídico conformado a partir de las interferencias y conexiones de diferentes órdenes normativos. El siguiente paradigma abordado es el forjado a partir de la irrupción del movimiento codificador y de la erección del derecho de propiedad. En este punto, Parise distingue entre una primera y una segunda generación de códigos y divisa la fuerte circulación de ideas que acontece a lo largo de las jurisdicciones. Finalmente, se percibe un nuevo marco de significado en el que irrumpe la función social de la propiedad. En este último tramo, se trata a la par de las nuevas creencias -la doctrina social de la Iglesia y la propuesta de Duguit-, el impacto del nuevo arquetipo jurídico en la segunda generación de códigos y en los textos constitucionales.

En el sexto y último capítulo se abordan conclusiones, tanto centrales como periféricas, y se resaltan futuras áreas de exploración en las que se desatacan: el abordaje de otras fuentes del derecho (costumbre, doctrina y jurisprudencia), un nuevo paradigma ecológico de propiedad y el tratamiento conjunto del nivel de análisis multi-jurisdiccional y del contexto global.

En términos generales, la propuesta de Parise se nos presenta como un esclarecedor, interesante y necesario estudio que permite entablar un diálogo comparativo con diferentes experiencias sin abandonar la perspectiva histórica jurídica. Debido al original enfoque y amplio caudal bibliográfico que contiene la obra, consideramos que su consulta es imprescindible para todo aquel que pretenda embarcarse en el análisis de procesos de transición jurídica en materia de propiedad. Como observaciones, creemos que es necesario advertir los efectos de un planteo basado meramente en el estudio de fuentes legislativas. Si bien este punto ha sido advertido por el autor, es necesario remarcar que la marginalización de otras fuentes del derecho tiene como resultado un análisis limitado del fenómeno jurídico que deja fuera aspectos esenciales para el abordaje de momentos de transición como son las instancias de interpretación y aplicación del derecho. Por último quisiéramos remarcar la llamativa falta de referencias a autores como Giovanni Tarello y Paolo Capellini -entre otros- quienes han tratado el fuerte impacto de la emergencia del proyecto codificador y las consecuencias jurídicas de la transición de un modelo jurídico a otro.

 

Pamela Cacciavillani
Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)
Max Planck Institut fr europische Rechtsgeschichte (Alemania)

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