SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número54Ownership Paradigms in American Civil Law Jurisdictions: Manifestations of the Shifts in the Legislation of Louisiana índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.54 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2017

 

RESEÑA

Iluminar los pantanos punitivos
Acerca de Alejo García Basalo y Mónica Mithieux, Para seguridad y no para castigo Origen y evolución de la arquitectura penitenciaria provincial argentina (1853-1922), San Miguel, Universidad Nacional de Tucumán, Instituto de Investigaciones Históricas Leoni Pinto, 2017. XX págs. Disponible en (http://www.revistadeprisiones.com/project/seguridad-no-castigo-alejo-garcia-basalo-monica-mithieux/).

 

Para comprender el valor del texto elaborado por García Basalo y Mithieux, es necesario decir que la historia de la arquitectura penitenciaria ha sido pocas veces visitada por los historiadores de esta disciplina. Interpretadas como meras construcciones utilitarias, las cárceles habían sido dejadas de lado en los relatos sobre el devenir de nuestras ciudades. Los protagonistas siempre fueron otros edificios, con funciones más decorosas y usuarios más respetables.

Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XX, la cárcel comenzó a ser vista desde diversas perspectivas, que permitieron tomar real dimensión de su importancia para el desarrollo de las sociedades occidentales modernas.

Estos trabajos que habían surgido en Europa con las investigaciones de Rusche y Kirchheimer primero [1] , y Foucault después [2] , tuvieron su correlato en Estados Unidos y, en la década del noventa, en Latinoamérica.

En nuestro país una historia de las instituciones penitenciarias había empezado a construirse a fines de la década de 1970 con las investigaciones de Juan Carlos García Basalo sobre dos cárceles de la ciudad de Buenos Aires y el Presidio de Ushuaia. Con excepción de algunos pocos casos particulares, la historia de las prisiones del resto de las provincias de nuestro país prácticamente era inexistente [3] . El mismo García Basalo señalaba que:

 

No conocemos ningún estudio comparativo de la arquitectura penitenciaria utilizada o proyectada en nuestro país. Lo más que hallaremos, en ciertos casos, es la poco menos que inevitable reseña superficial de antecedentes que precede a todo nuevo proyecto. Pero esas reseñas, por fuerza incompletas y a veces poco fidedignas, no bastan para estudiar nuestra arquitectura penitenciaria. Quede sugerido el tema para un seminario, que incluso nos daría la medida en que nuestros arquitectos han podido contribuir al perfeccionamiento de nuestros sistemas [4] .

 

La planificación, construcción y desarrollo de estos pantanos punitivos, como los denominó Lila Caimari, se mantenían ausentes en las investigaciones sobre los espacios de reclusión [5] .

Justamente el trabajo de García Basalo y Mithieux tiene como objetivo iluminar estos pantanos. El relato que proponen los autores está enmarcado entre dos momentos clave para la historia penitenciaria de nuestro país. El inicio está definido por la sanción de la Constitución Nacional de 1853, cuyo artículo 18 proclamaba que las cárceles serían para seguridad y no para castigo, premisa que cambiaba radicalmente la concepción de las penalidades locales. El ciclo se cierra en 1922 con la entrada en vigencia de un nuevo Código Penal.

Dentro de este arco temporal, el texto busca describir los edificios, observar el desarrollo de los proyectos, identificar a los profesionales, y ver su funcionamiento. Con este criterio se recorren las cárceles construidas en Mendoza, Salta, Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, Tucumán, Corrientes, La Rioja, Catamarca, San Juan, San Luis, Jujuy y Santiago del Estero, constituyéndose cada caso en un capítulo del libro.

Probablemente sea en el capítulo I, "Arquitectura y penología", en el que García Basalo realiza los mayores aportes desde su formación como arquitecto. En esta historia con foco en la arquitectura penitenciaria, entendida como la disciplina que combina la arquitectura con la penología, los conceptos de tipología y partido arquitectónico, que el autor ya había trabajado previamente, cobran protagonismo [6] . Se presentan así temas que habían permanecido ausentes en los trabajos sobre las cárceles a nivel nacional, ausencias lógicas si se considera desde dónde se escribieron dichas historias.

Así la identificación de dos "corrientes" de arquitectura penitenciaria que confluyeron en nuestro país, la del Pacifico de influencia norteamericana y la del Atlántico de influencia europea, resulta de especial interés en el texto. La primera de ellas motivó los diseños de los establecimientos de Lima y Santiago de Chile, repercutiendo en el diseño de la Cárcel Penitenciaria de Mendoza y luego en Salta. La segunda ingresó por el Río de la Plata con implicancias en Buenos Aires primero y en el resto del país después de que la Penitenciaria Nacional se construyera. A partir del análisis de los autores, pueden verse los vínculos entre los distintos y sucesivos proyectos encarados en las provincias, sobre la base de los intercambios de información técnica y de los profesionales que se desempeñaron en las distintas obras.

Es destacable la búsqueda documental y el rigor implícito en una investigación tan amplia como la presente. Se han hallado documentos de enorme relevancia, como el primer reglamento penitenciario y la primera ley de régimen carcelario, adjuntados como anexo, como así también los múltiples planos reproducidos oportunamente.

Si bien los autores reconocen distintos aspectos que podrían ser profundizados en futuras líneas de investigación, es claro que nos encontramos con un trabajo que realmente ha allanado el camino para todos los que están interesados en estas temáticas.

 

Matías Ruiz Díaz

Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas "Mario J. Buschiazzo"
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo
Universidad de Buenos Aires
(Argentina)

[1] Georg Rusche y Otto Kirchhemer, Pena y estructura social, Bogotá, Editorial Temis, 1984.

[2] Michel Foucault, Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2009.

[3] Es justo destacar aquí los trabajos de Luis González Alvo, Carolina Piazzi y Milena Luciano sobre las cárceles de Tucumán, Rosario y Córdoba respectivamente.

[4] Alejo García Basalo, "Introducción a la arquitectura penitenciaria", en Separata de Revista Penal y Penitenciaria, T. XXII, 1959, p. 92.

[5] Lila Caimari, Apenas un delincuente: Crimen, castigo y cultura en la argentina, 1880-1955, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2004, pp. 109-135.

[6] Alejo García Basalo, "Tipologías de la arquitectura penitenciaria argentina en el siglo XIX", en Revista de Historia de las Prisiones, núm. 2, año 2016, pp. 115-149.

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons