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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.55 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2018

 

INVESTIGACIONES

"En el Expurgatorio de España se determina lo que se debe tachar"
Episodios portugueses de la censura de la literatura jurídica (siglos XVII y XVIII) *

"En el Expurgatorio de España se determina lo que se debe tachar"
Censorship of Legal Literature in Portugal (seventeenth and eighteenth centuries)

 

Por Laura Beck Varela * *

* Este trabajo, desarrollado en el ámbito del proyecto Tradición y Constitución. Problemas constituyentes de la España contemporánea (Ministerio de Economía y Competitividad, España, ref: DER2014-56291- C3-1-P), dirigido por Marta Lorente y Jesús Vallejo, fue presentado fue presentado en el ámbito del congreso internacional Interacciones: las Universidades en el pasado y el presente de Iberoamérica.
** Profesora Contratada Doctora. Área de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de Madrid (España). Dirección postal: Campus de Cantoblanco, Calle Kelsen 1, 28045 Madrid (España). E-mail: laura.beck@uam.es

Original recibido: 28/10/17.
Original aceptado: 18/04/18.
Original enviado con modificaciones: 07/05/18.


Resumen:

Las obras de Matthaeus Wesenbeck (1531-1586) y Arnoldus Vinnius (1588-1657), pese a su filiación a la Reforma Protestante y a su presencia en los diversos Índices de libros prohibidos, tuvieron una gran difusión en la enseñanza del derecho en Portugal. La historia de la circulación y censura de ambos autores, emblemáticos de la literatura del ius commune de la época, desde la vigencia del Index de Mascarenhas de 1624 hasta las vísperas de las reformas del Marqués de Pombal, ilustra las dificultades y la creatividad de los censores y lectores ante la ausencia de reglas claras para el ejercicio del expurgo. La reconstrucción de estos itinerarios, bajo una perspectiva transnacional y comparada, renunciando a los viejos esquemas binarios de la historia de la censura, sugiere algunos elementos comunes para una historia "ibérica" de la disciplina de lectura de los juristas, que tenía en el expurgo una de sus marcas distintivas.

Palabras claves: Censura - Inquisición - Literatura jurídica - Ius commune - Portugal - historia comparada.

 Abstract:

The works of Matthaeus Wesenbeck (1531-1586) and Arnoldus Vinnius (1588-1657) were quite popular among early modern Portuguese lawyers and law students, in spite of their Protestant affiliation and their presence in the various catalogues of forbidden books. Covering a long time frame and different censorship rules -from the 1624 Index of Mascarenhas until the reforms of the Marquis de Pombal by the end of the eighteenth century- the circulation of Vinnius' and Wesenbeck's legal commentaries show the daily difficulties and the creativity displayed by readers and censors alike. They had to develop strategies to cope with the absence of clear rules for the daily expurgation of printed texts. Seen from a transnational and comparative perspective, both case studies suggest the insufficiency of the old binary schemes of censorship history. They offer also elements to draw an "Iberian" history of the reading discipline of early modern catholic jurists in the age of ius commune, in which the expurgation practice played a fundamental role.

Keywords: Censorship - Inquisition - Legal literature - Ius commune - Portugal - Comparative history


 

Sumario:

I. Inquisición y censura: historiografías comparadas. II. Lecturas heréticas de los juristas portugueses: de Wesenbeck a Vinnius. 1. Wesenbeck y el Índice portugués de 1624. 2. Vinnius y el eclecticismo censorio en Portugal. III. Consideraciones finales: Tradición jurídica católica y disciplina de lectura en el espacio ibérico.

 

I. Inquisición y censura: historiografías comparadas

Muchos son los temas clásicos de la historia social y cultural que se han beneficiado, recientemente, de los análisis comparados. Términos como "connected histories", "entanglements", historia transnacional o "histoires croisées" evocan, bajo distintos puntos de vista, el intento de superar el antiguo marco de las historiografías nacionales, la necesidad de acudir a la vía comparativa y la redefinición espacial del objeto de investigación[1], o de reconsiderar las categorías espacio-temporales en sus dimensiones constitutiva y reconstructiva[2].

En el campo de la historia de la Inquisición, la búsqueda de una perspectiva comparada ha dejado huella en distintos estudios. Tras una etapa marcada por la revisión de los viejos condicionantes nacionalistas[3] y los análisis centrados en tribunales locales[4], las investigaciones se han dirigido hacia aproximaciones de conjunto y lógicas menos compartimentadas. Para el ámbito luso, quizás el más decididamente abierto a la comparación en los últimos años, el historiador portugués Francisco Bethencourt fue pionero en integrar las tres grandes inquisiciones de la era moderna[5]. Un esfuerzo análogo inspira la obra de referencia indispensable dirigida por Adriano Prosperi[6]. Asimismo, estudios como los de Bruno Feitler[7], Ana Isabel López-Salazar[8], Giuseppe Marcocci, José Pedro Paiva[9], y François Soyer[10], entre otros, vienen destacando un cuadro general de colaboración entre las tres grandes instituciones inquisitoriales de la Europa católica, a pesar de diferencias notables en lo que se refiere a sus procedimientos de actuación. Temas tan diversos como el rol de los dominicos en los tribunales ibéricos y americanos[11], la punición de los pecados sexuales en el ámbito colonial[12], la hechicería[13] o la persecución a la población hebrea[14] también han sido objeto de examen más allá de las fronteras nacionales, contribuyendo a problematizar la propia definición socio-espacial de la actividad inquisitorial.

Para la censura de libros propiamente dicha también se cuentan -aunque no son mayoría- con estudios en clave comparada, como las aportaciones de Martínez de Bujanda sobre la formación de los índices[15], las de Ángel Alcalá para la literatura del Siglo de Oro[16], las de Rodolfo Savelli para la literatura jurídica[17], o un volumen reciente centrado en el género de los diálogos[18].

Es evidente que los estudios sobre los grandes best-sellers de la edad moderna requieren necesariamente un análisis no limitado a las fronteras nacionales actuales, no sólo porque los avatares de su censura y de su circulación trascendieron estos espacios, sino porque la apropiación a posteriori en clave "nacionalista", "católica" o "protestante" de determinadas figuras distorsionó la imagen del impacto que tuvieron en su momento. Los estudios que han puesto de manifiesto los silencios deformantes acerca de algunas de las obras más leídas en la república de las letras de estos siglos siguen siendo más escasos de lo que cabría esperar[19], en especial si los personajes en cuestión han ocupado un lugar secundario en el canon tradicional de la historia política, filosófica o jurídica[20]

Tratándose de censura de libros, el caso portugués, por su especificidad, es emblemático de la necesidad de una perspectiva comparada, y, sobre todo, de un marco ibérico para su análisis, particularmente -aunque no sólo- en el contexto de la monarquía compuesta de la época de los Austrias[21]. En estas breves páginas, se ensayan algunas notas sobre dos ejemplos representativos de la historia de la censura de la literatura jurídica en Portugal, para cuya reconstrucción se hace imprescindible una mirada comparada. Me refiero a las prohibiciones de las obras de los juristas Matthaeus Wesenbeck y Arnoldus Vinnius, dos nombres emblemáticos de la edad del ius commune europeo. Cubren un arco temporal amplio, que transcurre desde la vigencia del Index de Mascarenhas de 1624 (Wesenbeck), hasta las vísperas de las reformas del Marqués de Pombal, ilustrando las dificultades de los lectores juristas y la creatividad de los censores ante la ausencia de reglas claras para el ejercicio del expurgo a finales del siglo XVIII (Vinnius).

 

 

II. Lecturas heréticas de los juristas portugueses: de Wesenbeck a Vinnius

Entre los juristas más leídos por los estudiantes de leyes y cánones y los profesionales del mundo del derecho luso de los siglos XVII y XVIII no se encontraban ni Hugo Grocio ni Samuel Pufendorf, sino nombres hoy no tan conocidos, como Matthaeus Wesenbeck (1531-1586) o Arnoldus Vinnius (1588-1657). Ejemplares de sus escritos abundan en las bibliotecas portuguesas e ibéricas en general. Ambos fueron autores, entre otras obras, de comentarios a las Institutas de Justiniano, el texto que paulatinamente adquirió centralidad en la enseñanza jurídica a lo largo de los siglos modernos, entre otros géneros clásicos de la literatura del ius commune. Wesenbeck, además de una colección de consilia, fruto de su actividad como consejero del tribunal en Wittenberg, elaboró otras piezas de gran interés práctico y didáctico, como sus comentarios al Digesto y al Código (conocidos bajo el título de Paratitla) y su Oeconomia iuris[22].

Ambos autores brindan una muestra de gran interés para acercarse a las lecturas de los juristas portugueses de este período, por diversas razones. Tuvieron un papel central en la enseñanza, inversamente proporcional a la atención que han merecido por parte de la historiografía jurídica. Otro rasgo común es la aparente paradoja que presentan, de entrada, a los lectores y lectoras de hoy: su afiliación al protestantismo no fue obstáculo para que gozaran de gran fortuna en los países católicos. Originarios de las provincias de los Países Bajos (Wesenbeck era natural de Amberes y Vinnius había nacido cerca de La Haya), activos en centros de enseñanza comprometidos con la Reforma (Wesenbeck en Wittenberg, adonde emigró tras abandonar su Amberes natal; y Vinnius en Leiden, respectivamente), autores de obras de enorme éxito editorial, ambos ocuparon igualmente un espacio en los edictos e Índices de libros prohibidos y expurgados que las diversas autoridades censorias promulgaron a lo largo y ancho de los territorios europeos entre los siglos XVI y XVIII.

 

1. Wesenbeck y el Índice portugués de 1624

Algunos de los ejemplares de la llamada Paratitla de Wesenbeck conservados en la Biblioteca Nacional de Lisboa son paradigmáticos de cómo se practicaba entonces el expurgo de las obras jurídicas. Centraremos nuestra atención en dos de ellos, de un total de ocho ejemplares consultados, ya que una descripción más minuciosa a propósito de estos dos casos condensa todas las principales etapas y vicisitudes de la trayectoria europea y portuguesa de Wesenbeck. Se trata de un ejemplar de la impresión de la Paratitla que había realizado en 1623 Pierre Baudoin en Ginebra,[23] catalogado bajo la signatura SC 26P; y de otro ejemplar de la misma impreso por la oficina tipográfica de Jeroen Verdussen, en Amberes, en 1639, catalogado bajo la signatura SC 8604V.

El primero, el de 1623, contiene una mayor cantidad de marcas de expurgo que el segundo[24], como era lógico, puesto que la impresión de Verdussen de 1639 ya venía notablemente corregida[25]. Las licencias preliminares que avalaban la impresión de Verdussen dan cuenta de las diversas autoridades censorias que, en momentos distintos, habían intervenido en la "purificación" de la obra de Wesenbeck: el arzobispo y librorum censor en la ciudad de Amberes afirmaba, con fecha de 19 de octubre de 1620, que había ampliado las censuras previamente realizadas por la Academia de Douai, exhibidas con orgullo por algunas de las ediciones anteriores[26]. Había tenido en cuenta el último Índice expurgatorio hispano y otros errores que afirmaba haber identificado, especialmente en los comentarios al Codex.

Aun así, el calificador del Santo Oficio que había manejado este ejemplar de la edición de 1639 tachó algunas frases en las páginas 2 y 3 -aunque los pasajes originalmente prohibidos ya habían sido suprimidos o modificados[27]- y anotó juiciosamente en la portada que se trataba de un auctor damnatus. El expurgo de las obras de gran difusión se daba en un continuum, un sinfín de intervenciones, según lo que fuera hallando el "juicio del prudente y católico lector", como rezaban las reglas introductorias de los índices hispanos. En su interior, el exlibris del antiguo poseedor de origen portugués, "D. João d' Alv.", y las numerosas anotaciones marginales con remisiones a autores castellanos (Cevallos, Covarrubias, Antonio Gómez, Pichardo, García, Hermosilla), hacen pensar que este ejemplar acompañó, probablemente, a alguno de sus antiguos poseedores en la tradicional peregrinatio academica a Salamanca, que se mantuvo viva durante los siglos bajomedievales y modernos, incluso tras el final de la unión dinástica (1580-1640)[28]. Como tantos otros que habitan los anaqueles de las bibliotecas históricas peninsulares, guarda este ejemplar de Wesenbeck las señas evidentes de un pasado compartido, que a las historiografías nacionales del siglo XX no les interesó demasiado recuperar. Casos emblemáticos de esta historia de circulación de maestros y escolares entre Coímbra y Salamanca fueron los de juristas que llegaron a ocupar cátedras menores y mayores en una y otra universidad durante el siglo XVI y principios del XVII: así, en Cánones, Bartolomeu Filipe, Juan Peruche de Mogrovejo, Luis de Alarcón, Manuel da Nóbrega, Martín de Azpilcueta (el Doctor Navarro) y su sobrino, Martín Salvador Azpilcueta; y, en Leyes, Aires Pinhel, António Soares, Francisco de Caldas Pereira, Francisco Caldeira (o Caldeirão), Heitor Rodrigues, Manuel da Costa, Manuel Mendes de Castro y Nuno da Costa Caldeira[29].

Pero volvamos al ejemplar de la impresión de 1623, el más juiciosamente expurgado entre todos los wesenbecios que se conservan en el fondo bibliográfico lisboeta. 

El ejemplar de la Paratitla catalogado bajo la signatura SC 26P de la Biblioteca Nacional de Portugal, que en su día perteneció a un tal Antonio Leitão, contiene cuantiosas marcas de expurgo (16 en total) y los restos de papel de las páginas que fueron deliberadamente removidas: en esta edición, impresa en dos columnas (conteniendo numeración por columnas y no por páginas), faltan desde la columna 961 hasta la 968, que abarcaban una parte significativa del título De ritu nuptiarum, hasta el principio del De iure dotium (D.23.2; D.23.3); desde la columna 989 hasta la 997, correspondiente a los títulos De divortiis et repudiis y Soluto matrimonio dos quemadmodum petatur (D.24.2 y D.24.3, respectivamente). De los comentarios al Codex, fueron mutiladas desde la columna 33 hasta la 56 en el libro I, que abarcaba los títulos De haereticis et manichaeis et samaritanis y Ne sanctum baptisma iteretur (C.1.5 y C.1.6, respectivamente). En la portada, se indica que la censura se hizo conforme al Índice lusitano de 1624. La referencia a este Index, sin embargo, nos obliga a volver la vista atrás algunas décadas en el tiempo, y más allá de las fronteras del reino, en el espacio.

El ingreso de Wesenbeck en los catálogos de libros prohibidos se inició con el Índice de Amberes de 1570, redactado por la comisión que en su día dirigió Arias Montano. En ésta, la incorporación de diversas obras jurídicas se produjo posiblemente gracias al consejo del jurista frisón Aytta Zuichem van Wigle (Viglius) (1507-1577), ya célebre por aquel entonces. Había sido ministro de Carlos V, muy activo durante la regencia de la Duquesa de Parma en Flandes, además de catedrático en Ingolstadt tras haber estudiado en Lovaina, Dole y Bourges. La Paratitla de Wesenbeck, prohibida en 1570, se convierte en texto expurgable en el siguiente Índice publicado en Amberes, en 1571[30]. El Index de Parma de 1580 hace igualmente referencia a su opera practica in Pandectas, y fue incluido como autor de prima classis en el Índice del Papa Clemente VIII de 1596[31]. Contra estas prohibiciones se habían manifestado, por ejemplo, libreros boloñeses[32]. En el expurgatorio producido por las autoridades censorias romanas en 1607, conocido como el Índice del Maestro del Sacro Palazzo Giovanni Maria Guanzelli de Brisighella (en Roma, las tareas de censura eran ejercidas por la Congregación del Índice, por el Santo Oficio y por el Maestro del Sacro Palazzo), se preveía una expurgación para Wesenbeck[33].

En esta compleja trama de préstamos textuales entre los diversos catálogos del siglo XVI, las prohibiciones relativas a Wesenbeck fueron incorporadas al Índice del Inquisidor Gaspar de Quiroga de 1583[34]. En éste, la prohibición de la Paratitla remitía solamente a una afirmación "errónea" del autor, en el sentido de que el divorcio de los judíos era válido entre cristianos, sin más especificaciones[35].

A estas diversas prohibiciones ya existentes, el célebre catálogo de Sandoval y Rojas de 1612 detalló y amplió significativamente los expurgos a Wesenbeck, al igual que lo hizo con otros juristas. Se trata de una muestra palpable del interés que seguía suscitando su obra, ya que gran parte de las nuevas prohibiciones incorporadas en 1612 no pasaron por un proceso de examen, calificación y extensión de los expurgos, sino que fueron simplemente transcritas de catálogos anteriores[36]. Se le mantenía como autor de primera clase, con correcciones a diversas de sus obras (Commentarius in Institutionum iuris, Commentarius in Codicem Iustiniani y Commentarii ac Praelectiones in librum tertium Codicis), mientras se permitían otras (su Commentarii in titulos de pactis et de fide instrumentorum y su Tractatuum et Responsorum, quae vulgo Consilia iuris appellantur). A partir de 1632, en el Índice de Zapata, se permitiría también su comentario al título De pactis y se añadiría la expurgación de su Oeconomia utriusque iuris.

En este contexto, el Índice de Sandoval y Rojas de 1612 se reviste de especial interés, no sólo por la notable ampliación de los expurgos en materia de libros jurídicos, sino por lo que significó en su momento, como hito de la política expurgatoria en el seno de la Monarquía católica -la cual se iba a convertir en la "marca española" en materia censoria-[37]. Interesa, además, el Índex de Sandoval porque el expurgatorio portugués de 1624 es prácticamente una copia suya, como han destacado Payan Martins, Martínez de Bujanda o Ángel Alcalá[38]. No se trata de ninguna novedad: también el Índice de Quiroga de 1583-1584 había trascrito masivamente las proscripciones del expurgatorio portugués de 1581[39]. En cualquier caso, la antigua tesis historiográfica del "rigor portugués" en materia censoria, que habían sostenido entre otros Raul Rêgo[40], cae por tierra tras una mera comparación textual entre los índices de 1612 y 1624[41]. El catálogo luso del Inquisidor General D. Fernão Martins de Mascarenhas (1613-1628), obispo del Algarve, se había limitado a reproducir ipsis litteris las disposiciones del expurgatorio hispano, omitiendo o simplificando referencias concretas a impresores y fechas, en muchos casos, aunque añadiendo sus propias reglas en las páginas preliminares[42]. Ante este hecho tan elemental, tampoco tiene sentido asociar el Índice portugués de 1624 con los jesuitas y su supuesta responsabilidad en la "decadencia cultural portuguesa" -tópico generalizado en el período de las llamadas reformas pombalinas y repetido acríticamente por la historiografía posterior[43].

Otra consecuencia previsible, y lógica, ante el "préstamo" que el Index de 1624 había hecho de su homólogo madrileño de 1612, es la similitud en la práctica del expurgo. Un escrutinio de los ejemplares de Wesenbeck existentes en bibliotecas españolas y portuguesas actuales revela una suerte de mos ibericus común en lo que se refiere a la disciplina de lectura en el seno de la comunidad de los juristas. Los mismos pasajes, con pocas excepciones, se tachan en las distintas ediciones de la Paratitla de Wesenbeck que hemos tenido la ocasión de consultar en la Biblioteca Nacional de Lisboa, en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, en la Biblioteca Nacional de España y en la Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla (la cual alberga gran parte del fondo de los antiguos colegios de la Universidad de Alcalá de Henares)[44].

Aunque no cabe ninguna sorpresa ante esta constatación, sí cabría destacar que el cumplimiento de las prescripciones del Index es sólo uno de los elementos que componen una acción cultural más amplia, que condicionó no sólo los hábitos de lectura sino la producción y circulación de los impresos. Una determinada cultura del expurgo, basada en criterios muy flexibles y en la colaboración de amplios sectores de la sociedad de entonces, se consolidó en el ámbito ibérico a lo largo de los siglos XVI y XVII. No ocurrió lo mismo en los territorios italianos, donde esta práctica poco a poco menguó, ante la ausencia de índices expurgatorios[45]. Una muestra de esta cultura del expurgo, verificada con detalle para obras jurídicas en bibliotecas españolas[46], lo encontramos también en el campo de observación que nos ofrecen los wesenbecios portugueses: se trata del hábito del caute lege, el cual constituyó un paso importante hacia la interiorización de determinados estándares para los lectores, invitados a ser cómplices del gran proyecto cultural de la censura de libros[47]. Una forma análoga al caute lege, de complicidad limítrofe con el sistema censorio, era la presencia frecuente de marcas muy débiles de expurgo, permaneciendo el texto proscrito perfectamente legible, y acompañadas de anotaciones marginales acerca de la necesidad de tachar determinados pasajes. Es lo que se puede observar, por ejemplo, en las ya citadas páginas de la Paratitla impresa en 1639, en la Biblioteca Nacional de Lisboa[48].

Si bien es cierto que los datos recogidos hasta ahora acerca de la censura de Wesenbeck son todavía parciales y dispersos[49], se observa una similitud notable, en lo que se refiere a las prácticas de lectura en los territorios peninsulares, y que condicionó el acceso y la circulación de los libros de derecho en el espacio ibérico de los siglos XVII y XVIII. A las distintas semejanzas que subraya Bethancourt a propósito de la actuación de los tribunales inquisitoriales ibéricos -como la cohesión territorial de los tribunales de distrito de grandes dimensiones, su composición, mayoritariamente por clérigos seculares formados en Cánones (mientras en la península itálica eran teólogos dominicos y franciscanos)[50], su incorporación al sistema polisinodial de la monarquía, al lado de los demás consejos[51]- quizás cupiera añadir, igualmente, la difusión de un determinado estándar de lectura, en especial a partir de 1612 y 1624, alrededor del cual se consolidan una serie de prácticas en las décadas siguientes, y que se proyectan más allá de los confines de las jurisdicciones locales.

La dimensión de las prácticas de lectura y escritura, aunada al complejo itinerario de los "préstamos textuales" entre los distintos índices de libros prohibidos y expurgados de los siglos XVI y XVII, invita a reflexionar sobre las bases de una historia integrada y compartida de la cultura jurídica en la península ibérica de los siglos modernos.

La necesidad de una perspectiva comparada se hace más patente todavía a medida que avanza el siglo. Con el paso del tiempo, cada vez más autores y libros empezaban a dominar las librerías de los escolares y de los prácticos de las leyes y cánones, muchos de los cuales no habían sido citados ni en el catálogo de Sandoval ni en su casi facsímil luso, el Index de 1624. Uno de ellos fue precisamente Arnoldus Vinnius, uno de los juristas más difundidos entre los estudiantes portugueses. Ausente Vinnius del Index de 1624, ¿cómo debería disciplinarse su lectura constante en las aulas?

 

2. Vinnius y el eclecticismo censorio en Portugal

Durante el largo intervalo que medió entre la publicación del Índex de Mascarenhas de 1624, pronto desactualizado y no sustituido por otros (al contrario de lo que sucedió en el reino vecino, prolífico en la producción de este tipo de documentos[52]) y la actuación fragmentaria de la Real Mesa Censória creada por Pombal en 1768, los lectores y censores portugueses acudieron a un conjunto amplio y heterogéneo de criterios y referencias para disciplinar sus lecturas[53]. Entre estos criterios, se encontraban el recurso frecuente a los Índices hispanos de 1707 y 1747 (aunque oficialmente se encontraban fuera de su jurisdicción), las referencias a las cada vez más escasas órdenes expurgatorias de Roma, o incluso el esfuerzo de localizar y señalar ediciones corregidas por autoridades más lejanas, como las que se habían producido en Flandes, en Nápoles o en Venecia. No era ninguna novedad: desde el siglo XVI se habían impreso en Portugal los índices romanos, y las propias reglas preliminares al expurgatorio luso de 1624 invitaban a esta heterogeneidad de criterios: la primera regla invocaba literalmente el recurso a cualesquiera censuras (quascumque ipsorum censuras) producidas en Bélgica, España y por las autoridades romanas[54].

Las intervenciones censorias en las obras de Vinnius, autor de un célebre comentario a las Instituciones de Justiniano, encierran una buena muestra de este eclecticismo en el arte de expurgar. Las palabras del calificador del Santo Oficio fraile Nicolau da Assumpção Becquer, a propósito de un conjunto de libros jurídicos remitido por el Conselho Geral en mayo de 1748, sintetizan la variedad de parámetros censorios a que se veían volcados lectores y censores debido a la ausencia de un nuevo Índice y a la insuficiente producción de los sucesivos edictos:

 

"Arnoldus Vinnius. Ad Instituta. Auctor 1. Classis.

Proibido pela Sagrada Congregação do Índice em 4 de Dezembro de 1725 donec corrigatur.

No Expurgatório de Espanha se determina o que se deve riscar.

Os da impressão de Leão de França de 1737 já vêm correctos"[55].

 

Las palabras del fraile condensan las principales etapas del agitado paso de Vinnius por las prensas europeas, de norte a sur.

En primer lugar, la condición de autor de primera clase, auctor damnatus, sobre el que pesaba la prohibición in totum, a menos que los expurgos estuviesen expresamente autorizados, como en los índices hispanos. Diversos juristas ingresaron en la primera clase a lo largo de los siglos XVI y XVII, aunque la jurisprudencia en principio pertenecía, en el léxico inquisitorial, a la categoría de obras qui de religione non tractant.

A continuación, el censor portugués hace referencia a la prohibición de la Sacra Congregación del Índice, publicada en Roma en 1725.

En tercer lugar, el censor alude a las mociones del Índice expurgatorio hispano: "En el Expurgatorio de España se determina lo que se debe tachar".

Mientras el examinador portugués acudía a diversos criterios y autoridades, en los casos romano e hispano no sucedió lo mismo: no parece haber habido intercambio de opiniones ni comunicación respecto de la censura a Vinnius, ni de un lado, ni de otro. En el seno de la comisión de la Congregación del Índice en Roma que discute la obra de Vinnius en los años veinte del Setecientos, se mencionaron diversos pasajes de su obra: en su mayoría, ya se encontraban en el expurgatorio hispano de 1707 (aunque éste no es citado en ningún momento). Dos de los pasajes vetados, sin embargo, no estaban en el Index de 1707, y fueron objeto de un edicto prohibitorio publicado en Madrid en 1741, pronto incorporado al Índice de 1747: se trata del párrafo iniciado en Quam Pontificum sanctionem (acerca de las iglesias como lugares de inmunidad para los acusados de ciertos crímenes, en el comentario a Institutas 1.8.2) y de la prohibición de una frase ofensiva sobre el carácter "supersticioso" de los cánones en materia de sepultura (frase que iniciaba con Superstitiosi nimis sunt canones, presente en el comentario a Inst.2.1.9). Ignoramos si entre las razones que motivaron la extensión del expurgo en 1741 se aludían a las prohibiciones romanas, o si en Madrid simplemente no se hizo caso a lo que sucedía en el seno de la Congregación.

La Congregación del Índice discutió y censuró, además, algunos párrafos que nunca llegaron a incorporarse en ninguno de los índices hispanos posteriores: son los pasajes condenados por Roma en Institutas 2.9.7; Inst.4.6.12; e Inst.4.18.3. Por otro lado, una edición corregida del comentario de Vinnius impresa en Nápoles en 1772 (reimpresa en 1825) sugería expurgos que coincidían con uno y otro, y añadía los suyos propios[56].

El censor portugués, al contrario de sus homólogos en Roma y en Madrid, permanecía abierto y atento a todas las posibles orientaciones para la disciplina de sus lectores y las citaba expresamente. Las referencias tanto a las prohibiciones de la Sagrada Congregación como al expurgatorio hispano de 1707 indican esta porosidad que parece haber marcado la actuación de la Inquisición lusa en materia de censura, desde sus inicios[57]. Diversos estudios han destacado los "otros" usos que se hacían de los Índices[58]. En el caso que aquí se analiza, se emplea el Index de 1707 como texto de autoridad, pieza integrante de una determinada cultura del saber, aunque no oficialmente vigente en los confines del reino. Autoridad, obviamente, no significaba aquí la expresión de una voluntad política soberana sobre un determinado territorio (en una época, además, donde la titularidad de la soberanía todavía no se identificaba con el monopolio exclusivo del poder de creación del derecho). En tanto fuente de auctoritas, el Index hispano era, así, fuente de ejemplos, tópicos y orientaciones para la solución de problemas, como era propio de la cultura jurídica de la época. Promulgado por una potestad política ajena, expresión del ejercicio de la jurisdicción sobre un territorio ajeno, tenía, para el Santo Oficio portugués, el mismo status que podían tener, para los juristas lusos, otros textos que allí circulaban, como las colecciones de decisiones de altos tribunales de otros reinos y de consilia y opiniones de juristas medievales y modernos, propios y foráneos, las obras teológicas o incluso la autoridad de la patrística y de los clásicos grecorromanos[59]. Eran textos de referencia, repertorios de casos, ejemplos y argumentos; la jerarquía entre ellos no había sido políticamente determinada por una autoridad, sino culturalmente construida, conforme a criterios propios de aquel saber cultivado por los integrantes de la respublica iurisconsultorum. Este saber, ordenado primariamente por la religión y anclado en la tradición, suministraba una serie de elementos para la resolución de cuestiones, éstas siempre vistas como soluciones posibles, probables, y no necesarias.

Finalmente, el fraile Becquer hacía referencia al Commentarius de Vinnius impreso en Lyon. Como es sabido, en el contexto del Antiguo régimen tipográfico, la preparación de ediciones expurgadas respondía a complejas estrategias por parte de los diversos impresores, y era motivo de atención y preocupación constante por parte de los poseedores de los libros, tantas veces atrapados y confusos por las constantes modificaciones y correcciones textuales. El censor portugués, consciente de las distintas versiones de Vinnius al uso, aconsejaba expresamente, y con acierto, la impresión del taller de Pierre Bruyzet de 1737[60]. El catálogo manuscrito de la librería del antiguo Palácio das Necessidades en Lisboa da noticia de la presencia de un ejemplar de esta edición en sus fondos[61]. Ésta reproducía el comentario de Vinnius (casi) libre de herejías e imprecisiones, corregido conforme al Índice hispano de 1707, imitando el modelo de algunas impresiones ya existentes, como las de Anisson de 1708 y de los hermanos De Tournes de 1729, también impresas en Lyon. De ahí que tampoco debe sorprendernos que la incidencia de la censura expurgatoria sobre el Commentarius academicus en las bibliotecas portuguesas guarde una profunda identidad con los criterios de los índices hispanos[62]. Aproximadamente el 40% de los ejemplares del primer tomo del Commentarius presentes en distintas bibliotecas de Lisboa y Coímbra contenían marcas de censura a mano, muy similares al patrón que se verifica en las bibliotecas españolas[63]. Se trata sin duda de una proporción muy significativa, sobre todo teniendo en cuenta la ausencia de un índice expurgatorio. También las demás obras del autor (prohibidas in totum por el Index hispano) presentaban señales de censura: así por ejemplo otros tres ejemplares del Tractatus quatuor y de la Iurisprudentiae contractae[64].

 

 

 

III. Consideraciones finales: Tradición jurídica católica y disciplina de lectura en el espacio ibérico

¿Qué interés pueden tener estos dos episodios portugueses de la historia de la censura de las obras de Wesenbeck y Vinnius, tan populares en la enseñanza de leyes y cánones?

La reconstrucción de los itinerarios de estos dos juristas en Portugal nos lleva a retomar algunas reflexiones esbozadas en las páginas anteriores, sobre la historia de la censura, por un lado; y sobre el espacio donde se desarrollan, por otro lado.

En cuanto a la historia de la censura, los recorridos de Wesenbeck y Vinnius escapan, decididamente, a sus viejas premisas metodológicas. En ambos casos, sería insuficiente tomar como punto de partida la verticalidad (versus horizontalidad), la homogeneidad (versus heterogeneidad), la rigidez (versus flexibilidad), la opresión (versus libertad), o la eficacia (versus ineficacia). Ya se ha dicho que el problema de la censura reside justamente en el hecho de que ésta parezca demasiado simple y encasillable en esquemas binarios[65]. Quizás con cierto optimismo se pueda afirmar, como ya venían destacando los estudios sobre la confesionalización y el disciplinamiento[66], que hay actualmente un consenso de los historiadores acerca del papel de la negociación, de la complicidad y la colaboración, y de la importancia de las formas difusas y no "coercitivas" de la censura, que asumían contornos más imprecisos aunque no menos eficaces para el control de los comportamientos[67].

No es necesario, por tanto, reiterar esta idea ya conocida. Cabría, sin embargo, evitar otro binomio igualmente simplificador, pero aún recurrente en la historiografía: el de la oposición entre las normas (mal llamadas oficiales), de un lado; y las prácticas sociales, de otro, atribuyendo muchas veces a las primeras, elementos ajenos a la cultura del derecho que entonces les correspondían. Las autoridades censorias y sus Índices, inmersos en el universo jurisdiccional de la monarquía polisinodial, estaban lejos de ser aparatos a servicio de un Estado moderno y centralizado. No funcionaban bajo consignas como el principio de legalidad o la jerarquía y la unificación normativas, aunque se haya llegado a atribuir a "la" Inquisición, en singular, centralidad en la construcción de un Estado nacional y unitario entonces inexistente[68]. El propio campo del supuesto "derecho oficial" en los siglos modernos difícilmente se entendería a la luz de dicha dicotomía, dada su flexibilidad y la diversidad de fuentes que le componían, en el contexto del pluralismo político y jurisdiccional de la época[69].

Como las demás normas de policía en el Antiguo Régimen, marcadas por su carácter incompleto y su permanente provisionalidad, los Índices de libros prohibidos y expurgados delimitaban un horizonte posible para el conjunto de prácticas de los agentes sociales implicados en una determinada labor social, como la de la vigilancia de los escritos[70]. El proceso de consolidación de la disciplina del expurgo, sobre todo a partir del Índice de Sandoval de 1612, citado anteriormente, ofrece muestras de esta persistente inestabilidad. Lo mismo se puede observar en la práctica judicial y en la literatura inquisitorial, repletas de criterios de flexibilización y excepciones a los preceptos generales, como era propio de la cultura punitiva de los siglos bajomedievales y modernos, orientada por valores religiosos como la compasión, el perdón y la gracia[71]. Para el género de la literatura inquisitorial, los célebres Aphorismi Inquisitorum del lusitano António de Sousa -uno de los intentos de justificar los métodos del tribunal en un momento que éste sufría ataques y críticas- ofrecen ejemplos de esta concepción punitiva y disciplinar, con sus extensos repertorios de tópicos para la temperancia y la modulación de los castigos[72].

Por todo ello, el recurso a los esquemas binarios que antes mencionábamos, tales como "normas" versus "prácticas" o "eficacia" versus "ineficacia", se revelan insuficientes para dar cuenta de los elementos presentes tanto en el itinerario de las obras de Wesenbeck como en el de Vinnius. No se trata de hacer la historia de la aplicación de una norma y del éxito o del fracaso de su cumplimiento. Ni la vieja historia de la censura ni el paradigma tradicional acerca del Estado y del derecho contribuyen a la integración de elementos tan diversos como la intervención de diversas autoridades censorias en las ediciones en uso, el "préstamo" textual que se hace del Index de 1612 en el Portugal de 1624 (en el caso de Wesenbeck), o la evidente "porosidad" a todas las disposiciones entonces disponibles (censores romanos, Índices hispanos de 1707 y 1747, ediciones "seguras" de Lyon etc.) (para el caso de Vinnius). 

Esta distinta mirada sobre la censura en general (su horizontalidad, heterogeneidad, permeabilidad etc.) nos lleva al terreno de las prácticas. Éstas, las prácticas, delimitan un espacio, que es "ibérico", no porque así lo hayan establecido las potestades políticas. Es un espacio que tampoco se corresponde con el de las "inquisiciones nacionales". Está definido por los hábitos de lectura, la circulación de las obras, y el uso que de ellas hicieron los juristas y estudiantes de leyes y cánones en el ámbito peninsular, y otros elementos propios de una tradición jurídica católica compartida[73].

En este sentido, sería un equívoco suponer que la separación dinástica de 1640 conllevó una ruptura en este horizonte común cultural, de referencias, métodos y hábitos de lectura, más persistentes que las transformaciones institucionales y políticas[74]. La unión política quizás haya favorecido una circulación de maestros y escolares ya existente mucho antes de 1580, pero su final en 1640 no la sepultó en absoluto[75]. Como se ha mencionado anteriormente, los censores y juristas portugueses, mucho más que sus homólogos en Roma y en Madrid, siguieron atentos a todas las posibles orientaciones para la disciplina de sus lectores, hasta finales del siglo XVIII.

Otros elementos comunes a la tradición jurídica católica en el espacio de los reinos ibéricos fueron la receptividad a las obras de algunos juristas protestantes de gran éxito editorial en toda Europa, como Vinnius o Wesenbeck (en especial sus comentarios a las Institutas y al Digesto), y la particular cultura del expurgo que se consolidó entre sus lectores, escolares y profesionales del derecho, hasta finales del siglo XVIII. Aunque la labor censoria se ejerció por cauces distintos en los diferentes reinos (en Portugal, la regla fue la pluralidad de autoridades encargadas de su ejecución, no contando con un órgano equiparable al Consejo de la Suprema Inquisición, que tendía a centralizar la censura) y en etapas distintas -previa y/o a posteriori (ésta última era característica de la Inquisición en Castilla, por ejemplo, donde la censura previa se ejercía solamente por el Consejo real)-, es cierto que todas las instituciones censorias, civiles y eclesiásticas, en todos los territorios de la Monarquía, respondían a una común razón de religión[76]. Incluso en ausencia de prohibiciones dictadas por un Índice expurgatorio para el interior del reino lusitano, la disciplina de los juristas letrados seguía fundamentalmente un patrón común a uno y otro lado de la frontera, acerca de lo que se debía o no tachar, de lo que merecía o no la nota del caute lege o el borrón suave. También hay semejanzas en lo que se refiere a la "ausencia" de marcas de censura, como se ha podido comprobar acerca de los ejemplares de Vinnius. La especificidad portuguesa, como hemos mencionado anteriormente, reside en la mayor "porosidad" a las determinaciones de potestades censorias europeas diversas, a la que invitaba el propio prólogo del expurgatorio de 1624. En las décadas siguientes, ante la ausencia de catálogos expurgatorios regnícolas, se mantuvo la maleabilidad propia de la censura del siglo XVI, período de fijación y elaboración de las primeras reglas e índices. En los reinos peninsulares de la Monarquía católica hispana, por otro lado, los Índices de libros expurgados producidos in situ se habían afianzado como centro de referencia de la disciplina de lectura, núcleos irradiadores alrededor de los cuales se creaba un universo de prácticas diversas, heterogéneas, flexibles y negociables.

La historia de la "fortuna" de ciertas obras del ius commune europeo bajomedieval y moderno revela, además, la persistencia de un marco cultural común, un horizonte de referencia, una forma tópica de razonar y unos textos de autoridad que se resistían, en el interior de la respublica iurisconsultorum, a las diferencias religiosas contingentes. La cultura jurídica, por diversas razones, se particularizaba y territorializaba, y cada vez era más escaso el número de autores que conocían un gran éxito transfronterizo. Algunos, sin embargo, lo conocieron; y la historia de su "fortuna" es sobre todo la historia de las diversas lecturas, de la diversidad de apropiaciones que los lectores hicieron de sus obras. La dimensión de las lecturas es la que mejor nos permite integrar los elementos de unidad y de diversidad presentes en esta historia de textos, culturas, personas. En el espacio ibérico, estas lecturas -distintas maneras de vivir la experiencia del derecho común[77]- estuvieron íntimamente asociadas a una determinada cultura del expurgo que se proyectó sobre el patrimonio textual que los juristas compartieron en los siglos modernos.

***  Organizado por Enrique González González, Hugo Casanova y Leticia Pérez Puente, en la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE-UNAM), los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2016.

 

La autora agradece a Enríquez González la oportunidad de presentarlo ante un auditorio privilegiado y a Carles Tormo las valiosas sugerencias.

 

[1] Sobre la historia transnacional, verdadera "vía de escape de las angustias epistemológicas de la historiografía", según Carmen de la Guardia y Juan Luis Pan-Montojo (en "Reflexiones sobre una Historia Transnacional", Studia historica. Historia contemporánea, núm. 16, 1998, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, pp. 9-31; la cita en p. 27), véase también la presentación de Javier Fernández Sebastián en "Iberconceptos: hacia una historia transnacional de los conceptos políticos en el mundo iberoamericano", en Isegoría: Revista de filosofía moral y política, núm. 37, 2007 (Ejemplar dedicado a: Teoría y práctica de la Historia Conceptual), Madrid, Instituto de Filosofía del Consejo Superior Investigaciones Científicas, pp. 165-176; para el campo de la historia del derecho, los estudios reunidos en T. Duve, H. Pihlajamäki (Eds.), New Horizons in Spanish Colonial Law. Contributions to Transnational Early Modern Legal History [Global Perspectives on Legal History, 3], Frankfurt am Main, Max Planck Institute for European Legal History, 2015 y las reflexiones de Thomas Duve en "Von der Europäischen Rechtsgeschichte zu einer Rechtsgeschichte Europas in globalhistorischer Perspektive", en Rechtsgeschichte/Legal History, vol. 20, 2012, Frankfur am Main, Max-Planck-Instituts für europäische Rechtsgeschichte, pp. 18-71. Sobre la vía comparativa en general véanse, entre otros, Jürgen Kocka, "Comparison and beyond", en History and Theory, vol. 42, núm. 1 (Feb., 2003), Middletown (Estados Unidos), Wesleyan University, pp. 39-44; Chris Lorenz, "Comparative Historiography: Problems and Perspectives", en History and Theory, vol. 38, núm. 1 (Feb., 1999), Middletown (Estados Unidos), Wesleyan University, pp. 25-39.

[2] M. Meccarelli, J. Solla, "Spatial and Temporal Dimensions for Legal History: An Introduction", en M. Meccarelli, J. Solla (Eds.), Spatial and Temporal Dimensions for Legal History. Research Experiences and Itineraries, Frankfurt, Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte, 2016, pp. 3-24.         [ Links ]

[3] Para España, que vivió una eclosión de estudios inquisitoriales, coincidiendo con el final del régimen franquista, véanse, entre otros, Roberto López Vela, "Historiografía inquisitorial, catolicismo y España. Análisis de una trayectoria historiográfica", en J. Pérez Villanueva; B. Escandell Bonet (Orgs.), Historia de la Inquisición en España y América, t. 3, Temas y problemas, Madrid, Centro de Estudios Inquisitoriales/Biblioteca de Autores Cristianos, 2000, pp. 83-168. Para Portugal, la mejor revisión historiográfica para la Inquisición portuguesa es la que ofrecen Giuseppe Marcocci y José Pedro Paiva en su História da Inquisição portuguesa (1536-1821), Lisboa, A Esfera dos Livros, 2013, pp. 449-468; y Giuseppe Marcocci, "Storiografia: Inquisizione portoghese", en Adriano Prosperi (Dir.), Dizionario storico dell'Inquisizione, Pisa, Edizioni della Normale, 2010, vol. 3, pp. 1492-1501.

[4] Véanse, para España, Ricardo García Cárcel, Orígenes de la Inquisición española. El tribunal de Valencia (1478-1530), Barcelona, Península, 1976; Ricardo García Cárcel, Herejía y sociedad en el siglo XVI. La Inquisición de Valencia (1530-1609), Barcelona, Península, 1980; Jaime Contreras, El Santo Oficio de la Inquisición de Galicia: poder, sociedad y cultura, Madrid, Akal, 1982; Jean-Pierre Dedieu, L'Administration de la foi: l'Inquisition de Tolède (XVIe.-XVIIIe. siècle), Madrid, Casa Velázquez, 1989; Luigi Amabile, Il Santo Uffizio dell' Inquisizione a Napoli, Soverio, Rubbettino, 1987, 2ª ed.; Solange Alberro, Inquisición y sociedad en México, 1571-1700, México, FCE, 1988, entre otros, que se sumaron a algunos estudios clásicos publicados entre finales del siglo XIX y principios del XX, como el de António Baião para la Inquisición de Goa, A Inquisição de Goa. Tentativa de história da sua origem, estabelecimento, evolução e extinção, 2 tomos, Coimbra, 1939-1949; o los que había publicado José Toribio Medina para los tribunales de Lima, Santiago de Chile, Cartagena de Indias y México (p. ej., Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima (1569-1820), Santiago de Chile, Imp. Gutemberga, 1887; Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México, Santiago de Chile, Imp. Elzeviriana, 1905), hoy revisados por aportaciones más recientes, como, entre otras, la de Martin Nesvig, Ideology and inquisition: the world of the censors in early Mexico, Yale University Press, 2009.

[5] Francisco Bethencourt, La Inquisición en la época moderna: España, Portugal e Italia, siglos XV-XIX (traducción Federico Palomo), Barcelona, Akal, 1997.         [ Links ]

[6] Prosperi, Dizionario storico..., cit. (4 tomos).

[7] Bruno Feitler, "L'Inquisizione universale e le Inquisizioni nazionali: tracce per uno studio tra il Santo Uffizio Romano e i tribunali iberici", en Le Inquisizioni Cristiane e gli Ebrei, Roma, Accademia Nazionale dei Lincei, 2003, pp. 115-121.

[8] Ana Isabel López-Salazar, "La relación entre las Inquisiciones de España y Portugal en los siglos XVI y XVII: objetivos, estrategias y tensiones", en UNED. Espacio, Tiempo y Forma: Serie IV, Historia Moderna, t. 25, 2012, Madrid, Departamento de Historia Moderna de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), pp. 223- 252 -número especial que la revista dedicó a Las Monarquías Ibéricas (1580-1715): Barroco y globalización, con sugerentes páginas introductorias de Pablo Fernández Albaladejo, "Siameses unidos por la espalda: memoria compartida de dos monarquías", pp. 15-20-.

[9] Marcocci, Paiva, História da Inquisição..., cit.

[10] François Soyer, Ambiguous Gender in Early Modern Spain and Portugal: Inquisitors, Doctors and the Transgression of Gender Norms, Amsterdam, Brill, 2012.

[11] Antonio Larios Ramos, "Los dominicos y la Inquisición en España, Portugal y América", en Communio: Revista semestral publicada por los Dominicos de la provincia de Andalucía, vol. 37, núm. 1, 2004, Sevilla, pp. 199-236.

[12] Stuart Schwarz, "Pecar en las colonias: Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal y las colonias americanas", en Cuadernos de Historia Moderna, vol. 18, 1997, Madrid, Departamento de Historia Moderna de la Facultad de Geografía e Historia, de la Universidad Complutense de Madrid, pp. 51-68.

[13] Gustav Henningsen, "La inquisición y las brujas", en eHumanista: Journal of Iberian Studies, vol. 26, 2014, Santa Barbara, University of California at Santa Barbara, pp. 133-152. Luis René Guerrero ha realizado un estudio comparativo del tratamiento de la hechicería en tribunales americanos: La práctica inquisitorial americana. Esbozo comparativo del delito de hechicería en los tres tribunales indianos: México, Lima y Cartagena, siglo XVIII, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, 2007.

[14] Le Inquisizioni cristiane e gli ebrei, Roma, Accademia Nazionale dei Lincei, 2003.

[15] Jesús Martínez de Bujanda, "Censura portuguesa y censura española", en L. F. Barreto [et al.] (Eds.). Inquisição portuguesa: tempo, razão e circunstância, Lisboa, Prefácio, 2007, pp. 447-457; Jesús Martínez de Bujanda, "Sguardo panoramico sugli Indici dei libri proibiti del XVI secolo", en Ugo Rozzo (a cura di), La censura libraria nell'Europa del secolo XVI [Convegno Internazionale di Studi, Cividale del Friuli, 9-10 Novembre 1995], Udine, Forum, 1997, pp. 1-14; y, más recientemente, el concienzudo estudio, también rico en datos comparativos, El Índice de libros prohibidos y expurgados de la Inquisición española (1551-1819). Evolución y contenido, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2016, pp. 1-262.

[16] Ángel Alcalá Galve, "La censura inquisitorial de la literatura del Siglo de Oro en España y en Portugal: comparación de sus ‘índices' y sus resultados", en A. Novinsky, M. L. Tucci Carneiro (Eds.), Inquisição: ensaios sobre mentalidade, heresias e arte, Rio de Janeiro/São Paulo, Expressão e Cultura/EDUSP, 1992, pp. 421-456.

[17] Rodolfo Savelli, Censori e giuristi. Storie di libri, di idee e di costumi (secoli XVI-XVII), Milano, Giuffrè, 2011.

[18] María José Vega [et al.] (Eds.), Diálogo y censura en el siglo XVI (España y Portugal), Madrid, Iberoamericana, 2016.

[19] Una excepción, en este sentido, es Enrique González González (con la colaboración de Víctor Gutiérrez), Una república de lectores: difusión y recepción de la obra de Juan Luis Vives, México, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, UNAM, 2007. Para la historia del libro y de las prácticas de lectura, la perspectiva europea animaba ya las primeras obras de Roger Chartier (entre tantos, véase El orden de los libros: lectores, autores, bibliotecas en Europa entre los siglos XIV y XVIII, Barcelona: Gedisa, 1994), y no han faltado estudios anclados en la dimensión ibérica de dichas prácticas: véase, por ejemplo, Francisco Gimeno Blay, "Aprender a escribir en la península ibérica: de la Edad Media al Renacimiento", en Armando Petrucci y Francisco Gimeno Blay (Eds.), Escribir y leer en Occidente, Valencia, Universitat de València, 1995, pp. 129 ss.

[20] Sí los hay sobre algunas de las figuras más destacadas de la república de las letras de entonces, como Erasmo de Rotterdam, Juan Bodino, Nicolás Maquiavelo, el Marqués de Beccaria o Gaetano Filangieri: véanse, entre otros, los estudios de Marcel Bataillon, Erasmo y España. Estudios sobre la historia espiritual del siglo XVI, México, Fondo de Cultura Económica, 1950; Silvana Seidel Menchi, Erasmus als Ketzer: Reformation und Inquisition im Italien des 16. Jahrhunderts, Amsterdam, Brill, 1993; M. de Albuquerque, Jean Bodin na Península Ibérica. Ensaio de história das ideias políticas e de direito público, París, 1978; Helena Puigdomenech, Maquiavelo en España. Presencia de sus obras en los siglos XVI y XVII, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1988; Rodrigo Bentes Monteiro, Sandra Bagno (Orgs.), Maquiavel no Brasil: dos descobrimentos ao século XXI, São Paulo, FGV, 2015; María Begoña Arbulu Barturen, La recepción de Maquiavelo y Beccaria en ámbito iberoamericano, Unipress, 2006; Antonio Trampus, Diritti e costituzione: l'opera di Gaetano Filangieri e la sua fortuna europea, Bolonia, Il Mulino, 2005.

[21] Diversos historiadores han insistido en la necesidad de un marco ibérico para la historia cultural y política de estos siglos, superando el antiguo marco de la historiografía nacional portuguesa; véanse, entre tantos estudios, John H. Elliott, "Reflexiones sobre una unión fracasada", y Pedro Cardim: "Portugal unido y separado. Propaganda y discurso identitario entre Austrias y Braganzas", en Espacio, tiempo y forma. Serie IV..., cit., pp. 21-36 y pp. 37-55, respectivamente.

[22] Véase Margreet Ahsmann, "Wesenbeck, Matthaeus", en Michael Stolleis (Dir.), Juristen. Ein biographisches Lexicon. Von der Antike bis zum 20. Jahrhundert, Munich, Beck, 2001, pp. 669-670. Para una mirada panorámica a las vicisitudes de la censura y la circulación de otras obras de comentarios a las Institutiones, al Digestum y al Codex en el sur de Europa véase Savelli, "Bestseller dal nord", en Censori..., cit., pp. 302 ss.

[23] Designada, en este caso, bajo su nombre latino más discreto, Coloniae Allobrogum. Sobre los problemas que suscitaba la indicación de la ciudad de Ginebra como lugar de impresión, y la pluralidad de denominaciones empleadas por los impresores para sortearlos, véase Savelli, Censori, pp. 317 y ss.; y también "Ginevra e il mercato del libro giuridico tra '500 e ‘600. Note di letture e spunti di riflessione", en Atti della Società Liguria di Storia Patria, 56 (130), 2016, Genova, Società Ligure di Storia Patria, pp. 345-390.

[24] Lisboa, Biblioteca Nacional de Portugal, signatura SC26P: Matthaei Wesembecii in Pandectas iuris civilis et Codicis Iustinianei libros commentarii: olim Paratitla dicti: nunc ex postrema ipsius authoris, necnon aliorum quorundam iurisconsultorum recognitione multo quam antehac emendatius editi. Cum indice gemino, Coloniae Allobrogum, apud Petrum Balduinum, 1623. Marcas de expurgo en los mismos lugares se hallan en el ejemplar de la misma edición de 1623 que alberga la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, signatura A 126/034.

[25] Lisboa, Biblioteca Nacional de Portugal, signatura SC8604V: Matthaei Wesenbecii IC Commentaria quae olim Paratitla, in Pandectas iuris civilis et Codicis Iustiniani libros. Nunc demum, post numperam Academiam Duacensis emendationem, accuratius recognita, et quibusdam sive erroribus, sive offensivis dogmatibus ac doctrinis, quibus adhuc respersa erant, repurgata, geminoque Indice locupletata, Antuerpiae, apud Hieronymum Verdussium, 1639.

[26] Por ejemplo, Matthaei Wesenbecii in Pandectas Iuris Civilis et Codicis Iustinianei libros commentarij, olim Paratitla dicti: nunc demum in Academia Duacena ad correctissima exemplaria accurate recogniti et ab omni haeretica et offensiua doctrina expurgati: cum indice gemino... Coloniae Agrippinae, sumptibus Antonij Hierati..., 1619. Savelli destaca el éxito de las ediciones de Wesenbeck corregidas según la Academia de Douai en Censori..., cit.,  p. 313, nota núm. 225.

[27] Así, por ejemplo, fue suprimido de la edición de Verdussen el pasaje donde Wesenbeck invocaba indirectamente el tópico protestante de la sola fides, sola gratia, sola scriptura, es decir, la suficiencia del Nuevo Testamento para la conducta moral y la salvación, que conllevaba el rechazo a la confesión, a la compleja doctrina de los casus conscientiae y al foro eclesiástico en general: "Nam in huius naturae deprauatione, tantum imputatione et inceptione quadam in piis inchoatur: ideoque non tam iustitia legalis, quam Evangelica hic quidem debet perhiberi"  (lib. 1, tít. 1, columna 4 en la edición de 1604, citada en los Índices de 1612 y 1624: Matthaei Wesenbecii In Pandectas iuris civilis et Codicis iustinianei lib. IIX commentarii: olim Paratitla dicti: Nunc ex postrema ipsius Authoris, necnon aliorum quorundam Iurisconsultorum recognitione multo quam antehac emendatius editi. Cum indice gemino. Cum privilegio Imper. Maiestatis. Basileae: Typis Conradi Waldkirch, sumptibus Episcopianorum et Ioan. Gymnici, 1604). En el ya referido ejemplar de la edición de Verdussen (Biblioteca Nacional de Portugal, SC8604V), los siguientes párrafos, si bien modificados respecto de la edición originalmente censurada, fueron tachados de manera suave por el calificador o por el propio poseedor del libro, permaneciendo visibles: "Nam in huius naturae depravatione, et humanorum actum varietate, veteri homine non adhuc plane contine effulget, et insuper variis difficultatibus subiicitur", en p. 2; y "Neque enim ab homine peruideri latebrae, et inordinati motus animi, eoque nec lege humana notari possunt", en p. 3, respectivamente. Volveremos a este aspecto de la "censura suave" más adelante; véase p. ej. nota núm. 47.

[28] La afluencia de estudiantes portugueses a Salamanca parece haber sido una constante en los siglos XV y XVI, a pesar de los frecuentes intentos fracasados por parte de los monarcas lusos de frenar el abandono estudiantil de Coimbra. El período filipino fue posiblemente el más fecundo en lo que se refiere a número de estudiantes lusitanos (con más de 600 matrículas anuales), según Ángel Marcos de Dios, "Portugueses en la Universidad de Salamanca de la Edad Moderna", en Luis Enrique Rodríguez-San Pedro (Ed.), Historia de la Universidad de Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2006, vol. III.2, pp. 1101-1127, pero esta circulación no cesó hasta finales del siglo XVIII. Estudios recientes han destacado la persistencia de los intercambios culturales tras la separación de los reinos; véase, por ejemplo, para el ámbito diplomático, David Martín Marcos, Península de recelos. Portugal y España, 1668-1715, Madrid, Instituto Universitario de Historia Simancas y Marcial Pons Historia, 2014.

[29] Manuel Augusto Rodrigues, "Relaciones académicas entre Coímbra y Salamanca: algunos casos destacados", en Rodríguez-San Pedro, Historia..., cit., vol., III.2, pp. 1129-1146, esp. 1139-1144.

[30] En la edición de Jesús Martínez de Bujanda, Index des libres interdits, VII. Anvers 1569, 1570, 1571, Sherbrooke, Éditions de l'Université de Sherbrooke/Droz, 1988: 1570, núm. 239 (e); 1571, núm. 32 (e): pp. 208-209, 460-461, respectivamente.

[31] Jesús Martínez de Bujanda, Index des libres interdits, IX. Index de Rome 1590, 1596, 1596. Avec étude des index de Parme 1580 et Munich 1582, Sherbrooke, Éditions de l'Université de Sherbrooke/Droz, 1994, p. 154; en el Index de Parme 1580, núm. 371. En el núm. 63, se prohibía una edición de las Institutas de Schneidewein con notas de Wesenbeck; para el Index de 1596, p. 809, núm. 659.

[32] Lo registra Savelli, Censori..., cit., p. 313, nota núm. 223; indicando que el propio Peña había puesto de relieve la utilidad de Wesenbeck, en un dictamen escrito alrededor de 1590.

[33] Guanzelli, pp. 673-679 (apud Savelli, p. 313, nota núm. 224). Sobre este Índice, y las causas del "fracaso" de la política expurgatoria en los territorios italianos, véanse: Elisa Rebellato, "Il miraggio dell'espurgazione. L'indice di Guanzelli del 1607" , en Società e Storia, núm. 122, 2008, Milán, Franco Angeli Edizioni, pp. 715-742; Gigliola Fragnito, "Aspetti e problemi della censura espurgatoria", en L'Inquisizione e gli storici: un cantiere aperto, Roma, Accademia Nazionale dei Lincei, 2000, pp. 161-178.

[34] Virgilio Pinto Crespo, "El proceso de elaboración y la configuración del Índice y Expurgatorio de 1583-84 en relación con otros Índices del siglo XVI", en Hispania Sacra, núm. 30, 1977, Madrid, Centro de Ciencias Humanas y Sociales, CSIC, pp. 201-254, y la más reciente aportación de Martínez de Bujanda: El Índice..., cit., pp. 1-262.

[35] "Wesembecii, Paratitla: Materia de diuortiis: ubi Iudaicum diuortium contendit nunc etiam inter Christianos valere" (Index et catalogus librorum prohibitorum mandato illustriss. ac reverendiss. D.D. Gasparius a Quiroga, Cardinalis Archiepiscopi Toletani, ac in regnis Hispaniarum Generalis Inquisitoris, denuo editus. Cum Consilio Supremi Senatus Sanctae Generalis Inquisitionis, Matriti, apud Alphonsum Gomezium Regium Typographum, anno 1583, p. 62).

[36] "Mattheus Wessenbeccius: Permittuntur tamen illius Tractatum, et Responsorum, qua vulgo Consilia Iuris appellantur, pars I et 2. In ipso autem titulo addatur; Auctor damnatus, hoc tamen opus permissum. *Permittuntur etiam, si expurgentur, eiusdem Commentarius in libros Institutionum Iuris: Item, in Pandectas Iuris Civilis, et Codicis Iustinianei libros 8 Commentarii, olim Paratitla dicti: Item, In Codicem Commentarius: Item, Commentaria, ac Praelectiones in Tertium lib. Cod." (Index Librorum Prohibitorum et Expurgandorum..., apud Ludovicum Sanchez, 1612, I, p. 75; en vol. II, pp. 607-609). Sobre la elaboración de los índices, véanse los estudios citados en la nota núm. 34 supra; para una visión general acerca de las prohibiciones de obras jurídicas en este período, remito a mi estudio Laura Beck Varela, "La enseñanza del derecho y los Índices de libros prohibidos. Notas para un panorama ibérico, 1583- 1640" , en Gian Paolo Brizzi, Simona Negruzzo (Eds.), Le università e la Riforma protestante, Bolonia, Il Mulino, 2018 (en prensa).

[37] Es la tesis fundamental que sostiene Manuel Peña Díaz en Escribir y prohibir. Inquisición y censura en los siglos de Oro, Madrid, Cátedra, 2015.

[38] Alcalá Galve, "La censura inquisitorial...", cit., p. 434.

[39] "La preocupación que tenía Gaspar de Quiroga por armonizar el contenido de los índices español y portugués se extiende también al conjunto de disposiciones que reglamentan el control del impreso. Un estudio comparativo de la sección expurgatoria del índice de Portugal de 1581 con el índice expurgatorio de España de 1584 revela numerosas coincidencias que no pueden explicarse sino por una interacción de las dos inquisiciones peninsulares. Recordemos que de los dos avisos que el índice portugués consagra a la expurgación, uno se refiere a los libros heréticos que no tratan de religión y el otro a autores católicos que tienen pasajes sospechosos. De la cincuentena de obras censuradas por el índice portugués, la mitad, 24, corresponden con las censuras del expurgatorio español. Salvo en el caso de cinco censuras que existen también en el expurgatorio de Amberes, las coincidencias entre los dos índices de la Península Ibérica serían difícilmente explicables sin la utilización del Índice portugués por los censores españoles" (Martínez de Bujanda, El Índice..., cit, p. 69)

[40] Raul Rêgo había destacado que el frontispicio del Index de 1624 era una copia del de Sandoval de 1612, pero no parece haberse detenido en el examen de su contenido, destacando la gran erudición de su "autor", el jesuita Baltazar Álvares (1561-1630): "É um monumento repressivo, como outro não conhecemos, o índice censório e expurgatório de 1624" , "O conjunto representa um trabalho insano a par de erudição extraordinária, tão grande como a sanha persecutória" (Raul Rêgo, Os índices expurgatórios e a cultura portuguesa, Amadora, Bertrand, 1982, pp. 95 y 98, respectivamente).

[41] "A severidade censória portuguesa é afinal importada" (Maria Teresa Payan Martins,  "O Índice Inquisitorial de 1624 à luz de novos documentos", en Cultura. Revista de História e Teoria das Ideias, núm. 28, 2011, Lisboa, Centro de História da Cultura, pp. 67-87; en p. 82).

[42] Refiriéndose a la gran labor de "compilación y reorganización" realizada por la Inquisición portuguesa con el Índice de 1624, sintetiza Martínez de Bujanda: "Quanto alla sezione espurgatoria, si osservi che essa riproduce quasi integralmente l'Indice espurgatorio spagnolo del 1612 e che si serve dell'Indice espurgatorio pubblicato nel 1607 dal maestro del Sacro Palazzo Giovanni Maria da Brisighella. I censori portoghesi aggiunsero più di un centinaio di espurgazioni, ma in moltissimi casi si trattava di osservazioni brevi o di soppressioni che occupavano solo qualche riga. Sulle 852 pagine che formano l'Indice espurgatorio portoghese, meno di 150 furono introdotte dall'Inquisizione portoghese" (Jesús Martínez de Bujanda, "Indici dei libri proibiti: Portogallo", en Prosperi, Dizionario storico..., cit., vol. 2, pp. 778-780; en p. 780).

[43] Payan Martins, "O Índice Inquisitorial de 1624...", cit., pp. 84-85.

[44] Véanse los ejemplares de la misma edición de 1623 expurgada en Lisboa en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, signatura A126/034 (nota núm. 24 supra), los ejemplares de la edición de Basilea (Eusebium Episcopum & Nicolai fr. haeredes, 1589) (Madrid, Biblioteca Nacional, signatura 1/25928), o la edición de la Paratitla de Wesenbeck anotada y editada por Vinnius, impresa por Zetter en Ámsterdam en 1665: signatura 3/24311 (Biblioteca Nacional de España) y signatura BH Der 9971 (Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla).

[45] Lo puso de manifiesto Savelli a propósito de la comunidad lectora de los juristas en Censori..., cit., pp. 380 ss.

[46] Laura Beck Varela, Literatura jurídica y censura. Fortuna de Vinnius en España, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, pp. 137-152.

[47] Especialmente a partir de 1640, según Peña Díaz, Escribir y prohibir..., cit., p. 77; me parece que estas reflexiones son válidas para la comunidad de lectores de obras de jurisprudencia en el contexto portugués.

[48] Véase, por ejemplo, en la página 2 del ejemplar SC8604V (BNP), la ya mencionada tachadura suave sobre: "Nam in huius naturae...", acompañada de la anotación marginal "expurgatus delatur hoc" (véase nota núm. 27 supra).

[49] Las conclusiones que exponemos aquí son provisionales, dado que habría que realizar un escrutinio más exhaustivo, a semejanza del que ya se ha hecho acerca de la difusión de las obras de Vinnius, para el caso de Wesenbeck y otros autores equivalentes; es decir, autores de comentarios al Digesto y a las Instituciones de Justiniano, obras de carácter didáctico y autoría protestante, y que fueron empleadas en la enseñanza jurídica en Coímbra, como las de Johannes Schneidewein o Joachim Mynsinger (éste último no abrazó el credo luterano, aunque los índices de libros prohibidos lo calificaban como tal: véase por ejemplo el Index de 1632: Novus index librorum prohibitorum et expurgatorum... D. Antonii Zapata... Hispali ex Typographaeo Francisci de Lyra, 1632, p. 525).

[50] Kimberly Lynn subraya la preferencia creciente por juristas para el oficio de inquisidores en la monarquía católica hispana, en detrimento de los teólogos (Between Court and Confessional. The politics of Spanish Inquisitors, Cambridge , CUP, 2013, p. 302).

[51] Bethancourt, La Inquisición..., cit., pp. 513 ss.

[52] Los índices hispanos de 1632, 1640, 1667, 1707 y 1747 ampliaron y corrigieron las sucesivas prohibiciones, hasta el de 1790, último índice promulgado por la Inquisición, al calor de los acontecimientos sucedidos en Francia.

[53] A partir de 1768 se encargó la censura a la Real Mesa Censória (1768-1787). A continuación, a la Real Mesa da Comissão Geral para a censura de livros, hasta 1794, cuando se retoma el sistema de la tríplice censura que había estado vigente en los siglos anteriores (dividida en Inquisição, Ordinário y Desembargo do Paço), y que iba a durar hasta 1820. Destaca Villalta que, a pesar de la diversidad de autoridades encargadas de la labor censoria, hubo cierta uniformidad de procedimientos, manteniéndose vigente el Regimiento de 1768 (Luiz Carlos Villalta, Usos do libro no mundo luso-brasileiro sob as luzes, Belo Horizonte, Fino Traço, 2015, p. 221). Sobre la censura pombalina, véanse asimismo los trabajos de Rui Tavares, "Lembrar, esquecer, censurar", en Estudos Avançados núm. 13 (37), 1999, pp. 125-154, y su tesis doctoral Le censeur éclairé. Portugal 1768-1777, París, Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales, 2013.

[54] "1. Quoniam non omnes, quos expurgamus Codices videre licuit, quascumque ipsorum censuras in urbe, Belgio, aut Hispania editas huc applicuimus, easdem, iuxta octavam Indicis Romani regulam, valere volumus, ac si primum in hoc expurgatorio Indice prodiuerint" (Index auctorum damnatae memoriae, tum etiam librorum qui uel simpliciter vel ad expurgatione usque prohibentur vel deniq[ue] iam expurgati permittuntur... editus... Ferdinandi Martins Mascaregnas... et in partes tres distributus, Ulyssip.: ex officina Petri Craesbeck, 1624, p. 196).

[55] ANTT, Conselho Geral do Santo Ofício, livro 441, transcrito por Payan Martins, A censura literária..., cit., p. 148. Payan Martins alude a la dificultad de localización de los edictos publicados antes de 1777, debido a la ausencia de series completas en los archivos (A censura literária..., cit., p. 825). Vinnius no figura en el Índice pombalino de libros prohibidos.

[56] Para la reconstrucción detallada de este episodio de la censura de Vinnius, véase Beck Varela, Literatura jurídica..., cit., pp. 293-302.

[57] Lo subraya Alcalá Galve, "La censura inquisitorial...", cit., p. 422.

[58] Peña Díaz ha destacado el uso del Índice como exhibición de fuerza: "Los índices fueron usados por el Santo Oficio no solo como recopilación de prohibiciones, también y sobre todo como imagen del aparato censorio y de su presunto extraordinario poder de control. La ineficacia y los límites eran también combatidos con esta representación. Pero fue, sobre todo, en las censuras cotidianas en las que la debilidad inquisitorial se fortalecía, por la extensión de dichas tareas y por la implicación de amplios sectores de la sociedad en la defensa ortodoxa e identitaria de la fe. El riesgo a ser delatado y, principalmente, la ampliamente compartida práctica del expurgo fueron los soportes de la censura inquisitorial" (Peña Díaz, Escribir y prohibir..., cit., pp. 239-240). Sobre otros usos "no canónicos" de los índices véanse G. Bonnant, Les Index prohibitifs et expurgatoires contrefaits par des protestants au XVIe et au XVIIe siècle, Bibliothèque d'Humanisme et Renaissance, XXXI, 1969, pp. 611-640; Adriano Prosperi, "Effetti involontari della censura", en La censura libraria nell'Europa del secolo XVI, Udine, Forum, 1997, pp. 147-61.

[59] Sobre el recurso a los clásicos por los inquisidores, véase Lynn, Between Court..., cit., esp. pp. 296-300.

[60] Arnoldi Vinnii J.C. auctoris damnati, cum expurgatione vero permissi, in quatuor libros Institutionum imperialium commentarius academicus et forensis, correctus secundum Indicem expurgatorium Sanctissimae Inquisitionis Hispaniae, anno 1707. publicatum. Editio recentissima ac emendatissima, cui praeter auctoris notas commentario adiunctas accedunt eiusdem Quaestiones iuris selectae, duobus libris inclusae et Ioh. Gottlieb Heineccii, in ipsum notae, cum indicibus locupletissimis, Tomus primus. Lugduni, apud Petrum Bruyzet, & socios, 1737.

[61] "Vinnius. Comment. 1737" , en Bibliothecae Congregationis Oratorii Olisiponensis apud Regiam Domum B. Mariae Virginis de Necessitatibus Catalogus secundum auctorum cognimina ordinem alphabeticum dispositus. Vol. III, continens R-Z [Siglo XVIII], Biblioteca do Palácio Real da Ajuda, Lisboa (signatura: 51-XIII-18).

[62] Es posible que haya un edicto expurgatorio posterior al ya citado pronunciamiento del fraile Bécquer, o que otros documentos de las autoridades lusas hayan aludido, igualmente, al índice expurgatorio hispano. Según un documento de noviembre de 1764, recogido por Payan Martins, "Em satisfação ao despacho de Vossas Ilustríssimas, vi os livros de que trata a petição, entre os quais achei um tomo de Vinnio, que ficou na minha mão para ser expurgado, e só assim pode correr, como determina o Expurgatório" (en ANTT [Arquivo Nacional da Torre do Tombo], Conselho Geral do Santo Ofício, maço 41, apud Payan Martins, A censura literária..., cit., p. 769). Otros expedientes analizados por la autora (ídem, pp. 748 y 148) con fechas de 1746 (las quejas del librero Antonio Gneco) o el supra citado dictamen del fraile Becquer, de 1748, dan a entender que todavía no había un expurgo local para el comentario de Vinnius.

[63] Es decir, seis del total de quince ejemplares. Fueron consultados cuarenta y cinco ejemplares de obras de Vinnius en las bibliotecas portuguesas, de los cuales veintiséis ejemplares del Commentarius. De éstos, siete contenían señales de expurgo, siendo seis de ellos ejemplares del primer tomo del Commentarius y uno del tomo segundo. Hay semejanza de criterios con la Inquisición española: así en el ejemplar de la edición de Herbornae de 1699, donde están tachados los párrafos que corresponden a las censuras del Índice expurgatorio de 1747 y la palabra "Crediderim" (Inst. 2.20.4), blanco frecuente de expurgos, aunque no prevista en el Index. Sin embargo, también está expurgado un párrafo en p. 58 (Inst. 1.10), no prohibido en Madrid, pero sí condenado en Roma y en la edición napolitana de 1772, por la crítica que contenía a la solución del Papa Inocencio III para el caso de "error" sobre la persona del cónyuge. Para un examen detallado de los ejemplares consultados, la diversidad e impacto de las marcas de expurgo, véase Beck Varela, Literatura jurídica..., cit.

[64] Beck Varela, Literatura jurídica..., cit., p. 299.

[65] Robert Darnton, Censors at Work: How States Shaped Literature, London, The British Library, 2014, pp. 23 ss.

[66] Véanse los estudios reunidos en Paolo Prodi (Ed.), Disciplina dell'anima, disciplina del corpo e disciplina della società tra medioevo e età moderna, Bologna, Il Mulino, 1994.

[67] Véanse Cesc Esteve, "Presentación", en Las razones del censor. Control ideológico y censura de libros en la primera edad moderna, Bellaterra, Universitat Autònoma de Barcelona, 2013, pp. 9-21; María José Vega, "Introducción. Leer no es de cristianos: Lectura, culpa y miedo en el siglo XVI", en María José Vega, Iveta Nakládalová (Eds.), Lectura y culpa en el siglo XVI, Barcelona, Bellaterra, 2012, pp. 9-16.

[68] Las inquisiciones "nacionales" española y portuguesa jugaron un papel análogo en las narrativas historiográficas durante el siglo XIX y los regímenes autoritarios que se prolongaron en el siglo XX: véanse los ya citados estudios de Marcocci, "Storiografia...", cit.; y López Vela, "Historiografía inquisitorial...". 

[69] Bartolomé Clavero y António Manuel Hespanha han escrito abundantemente sobre el pluralismo político y jurídico del estado en los siglos bajomedievales y modernos. Remitimos aquí solamente a Clavero, "La monarquía, el derecho y la justicia", en Enrique Martínez Ruiz, Magdalena de Pazzis (Orgs.), Las Instituciones de la España moderna. 1. Las Jurisdicciones, Madrid, Actas ed., 1996, pp. 15-38; y a las consideraciones de Hespanha sobre el tópico de la "inaplicación" de la ley regia en los siglos modernos en "Depois do Leviathan", Almanack Braziliense, núm. 5 (mayo, 2007), San Pablo, Instituto de Estudos Brasileiros da Universidade de São Paulo, pp. 55-66, esp. p. 57. Pese al interés de estos estudios para la historia de la Inquisición, no deja de llamar la atención el escaso impacto que han suscitado en este terreno, como ha subrayado Giuseppe Marcocci: "Nuove prospettive di ricerca sono state aperte da chi ha guardato all' Inquisizione come potere, ricostruendone le relazioni informali, instituzionali ed economiche con la Corona. Colpisce però la totale assenza di confronti con le idee di António Manuel Hespanha sulla natura e sull'intrinseca debolezza giurisdizionale dello Stato moderno" (Marcocci, "Storiografia...", cit., vol. 3, pp. 1492-1501; en p. 1498).

[70] Como ha afirmado Napoli acerca de los dispositivos de policía en general, "En réalité, c'est plutôt l'idée de l'incomplétude, d'un ordre jamais accompli et toujours provisoire, qui caractérise les dispositifs de police. L'instabilité permanente de ces mesures, la poursuite interminable d'un réel dont elles ne se saisissent jamais ne sont pas simplement le signe des échecs de la police, comme l'observent d'habitude les historiens. Ces défaillances systématiques sont plutôt la condition constitutive du modus operandi propre à la police; on pourrait dire que celle-ci s'alimente de cette imperfection même" (Paolo Napoli, Naissance de la police moderne. Pouvoir, normes, société, Paris, La Découverte, 2003, p. 15) (cursivas del original).

[71] Sobre la centralidad de estos elementos en la cultura punitiva del Antiguo régimen, véanse los diversos estudios de Alejandro Agüero; entre otros, "On Justice and Home Rule Tradition in the Spanish Colonial Order: Criminal Justice and Self-Government in Córdoba del Tucumán", en Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, vol. 41, núm. 1, 2012, Florencia, Università degli Studi di Firenze, pp. 173-221.

[72] Aphorismi Inquisitorum in quatuor libros distributi. Cum vera historia de origine S. Inquisitionis Lusitanae, et quaestione de testibus singularibus in causis fidei... Authore P. Fr. Antonio de Sousa Ulyssiponensi Ordinis Predicatorum, sacrae Theologiae Magistro, Regis et Supremi S. Inquisitionis Tribunalis Consiliario, [Lisboa], apud Petrum Craesbeeck, 1630, en especial su libro tercero. Bruno Feitler reconstruye el contexto de la crítica a los procedimientos de la Inquisición portuguesa, en especial por el grupo de presión de los cristianos nuevos en Roma, apoyados por António Vieira, en: "Da ‘prova' como objeto de análise da práxis inquisitorial: o problema dos testemunhos singulares no Santo Ofício português", en R. M. Fonseca y A. Cerqueria (Orgs.), História do direito em perspectiva. Do Antigo Regime à Modernidad, Curitiba, Juruá, 2009, pp. 305-314. 

[73] Bartolomé Clavero, al explorar los fundamentos religiosos de la jurisprudencia de la edad moderna, ya lo había hecho en clave de "antropología católica" (Antidora. Antropología Católica de la Economía Moderna, [Biblioteca Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno, vol. 39], Milán, Giuffrè, 1991), pero es Carlos Garriga quien viene proponiendo recientemente un debate acerca de la tradición jurídica católica como categoría historiográfica: véase Tradición jurídica católica y colonización americana, in Homenaje a Bartolomé Clavero, Sevilla, 2017 (en prensa); y sobre la idea de tradición jurídica en la historiografía del derecho, Carlos Garriga, "¿La cuestión es saber quién manda? Historia política, historia del derecho y puntos de vista", en PolHis. Boletín Bibliográfico Electrónico Programa Buenos Aires de Historia Política, núm. 10 (año 5), [2013]), Mar del Plata, CEHis, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Mar del Plata, pp. 89-100. Sobre el "constitucionalismo católico", o la adaptación de las bases del orden católico tradicional a los primeros textos y dinámicas constitucionales, véanse Marta Lorente, José María Portillo (Dirs.,), El momento gaditano. La constitución en el orbe hispánico (1808-1826), Madrid, Congreso de los Diputados, 2011; Marta María Lorente Sariñena, "Catholic Constitutionalism in the Hispanic World", Savigny Zeitschrift, Germanistische Abteilung, núm. 130, 2013, pp. 326-347; y, en esta línea, para el espacio universitario, los diversos estudios de Esteban F. Llamosas; véanse por ejemplo "La enseñanza jurídica en un contexto de transición: la reforma de José Gregorio Baigorrí en la Universidad de Córdoba (1823)" (en Revista de historia del derecho, núm. 49, Buenos Aires, jun. 2015, pp. 97-112), llamando la atención hacia la enseñanza de la teología y su relación con las reformas de la enseñanza jurídica en este período, o "Luz de razón y religión: El Plan de Estudios del deán Funes para la Universidad de Córdoba (entre Antiguo Régimen y orden nuevo)", en Revista Mexicana de Historia del Derecho, vol. XXIV (julio-diciembre), Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2011, pp. 35-58.

[74] Habría, por tanto, que revisar la afirmación de Martínez de Bujanda: "Dopo la separazione dalla Corona spagnola avvenuta nel 1640, il Portogallo non imitò più i censori spagnoli nella pratica di pubblicare Indici proibitivi ed espurgatori, limitandosi a seguire l'Indice romano" ("Indici...", cit., p. 780).

[75] Ángel Marcos de Dios destaca la peregrinación constante de estudiantes portugueses a Salamanca mucho antes de 1580: "Portugueses en la Universidad...", cit., pp. 1101-1127. Invocamos asimismo los diversos trabajos de Pedro Cardim sobre la situación del reino de Portugal bajo los Austrias, subrayando la ausencia de un "plan general" para todos los territorios de la Monarquía en este período y un incremento de la circulación de personas. El conjunto de estudios reunidos en Portugal na Monarquia Hispânica, por ejemplo, ponen de relieve cómo la integración política se reflejó menos en el nivel de las instituciones y más en el plano cultural, es decir, en las oportunidades y redes de circulación e intercambios interpersonales: Pedro Cardim, Leonor Freire Costa, Mafalda Soares da Cunha (Orgs.), Portugal na Monarquia Hispânica. Dinâmicas de integração e conflito, Lisboa, Ed. CHAM [et al.], 2013. Otro interesante elemento de comunicación jurídica entre Portugal y Castilla fue estudiado por Bartolomé Clavero en "Lex Regni vicinoris. Indicio de España en Portugal", en Boletim da Faculdade de Direito de Coimbra, 58-I, 1982, pp. 239-298.

[76] "Todavía hay quien busca razones de Estado en la Inquisición española, como si la Monarquía no participase de la razón católica de una religión" (Bartolomé Clavero, "Razón de estado, razón de individuo", en Razón de estado, razón de individuo, razón de historia, Madrid, CEC, 1991, p. 25). Sobre razón de estado y razón católica común en el espacio ibérico, véase Pablo Fernández Albaladejo, "Entre la razón Católica y la razón de estado: senderos de la Raison politique en la monarquía española", en Transitions: Journal of Franco-Iberian studies, vol. 5, 2009, Florida, Florida Atlantic University, pp. 97-116. Sobre la Inquisición en los territorios de la Corona de Aragón y en los territorios "fronterizos" de la Monarquía católica, véase William Monter, La otra Inquisición: la Inquisición española en la Corona de Aragón, Navarra, el País Vasco y Sicilia, Barcelona, Crítica, 1992, y la crítica de Ricardo García Cárcel al supuesto "modelo aragonés" propuesto por Monter, subrayando las diferencias en las prácticas locales, entre otras notas distintivas de la Inquisición en los reinos de la Corona de Aragón: "La Inquisición en la Corona de Aragón", en Revista de la Inquisición, núm. 7, 1998, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, pp. 151-163.

[77] Caroni se refiere a las distintas maneras de vivir la experiencia del derecho común de cada pueblo, según su cultura y su historia en Pio Caroni, Die Einsamkeit des Rechtshistorikers. Notizien zum einem problematischen Lehrfach, Basel, Helbing & Lichtenhahn, 2005, p. 57.

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