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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.57 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2019

 

INVESTIGACIONES

Aportes para una historia del Constitucionalismo. Social en Colombia:la reforma liberal de 1936

Contributions for a history of Social Constitutionalism. in Colombia: the liberal reform of 1936

Juan David Restrepo Zapata1  , Historiador
http://orcid.org/0000-0002-2397-1577

**Historiador por la Universidad de Antioquia, Colombia. Investigador e integrante del Grupo de Investigación Estudios Interdisciplinares en Historia General de la Universidad de Antioquia. Dirección Postal: Calle 67 Nº 53-108 Bloque 9 oficina 229 Medellín (Colombia). Email:juandrestrepozapata@gmail.com

Resumen:

La reforma a la Constitución colombiana de 1936, introdujo a la legislación una serie de disposiciones de carácter socializante y modernizador, que permitió la transformación de un Estado que aparentaba estar anclado a las disposiciones conservadoras. Sin embargo, estas reformas se encuadraban en un movimiento político de carácter occidental, que propugnaba por un Constitucionalismo Social, que virara hacia tendencias socialdemócratas. Este artículo, se pregunta por variables tales como los derechos sociales, la modernización y la intervención estatal desde los discursos presidenciales y legislativos, que se dieron en el marco de las reformas, y además indaga por su carácter universal, cosa que alejaría las visiones exclusivamente nacionales que se le ha dado al tema. Sobre ellas realiza un contraste que permite observar y analizar la profundidad del debate que vivió el país durante los años de la “República Liberal”.

Palabras claves: Colombia; Constitucionalismo Social; Reforma constitucional de 1936; Derechos sociales;Modernización

Abstract:

The reform to the Colombian Constitution of 1936, introduced into the legislation a series of socializing and modernizing provisionsthat allowed the transformation of a State that appearedto be anchored to the conservative provisions. However, these reforms were part of a political movement of a Western naturet, which advocated a social constitutionalism that would turn towards social democratic tendencies. This article asks about variables such as social rights, modernization and state intervention from the presidential and legislative speeches which were given within the framework of the reforms, and also investigates about its universal character, which would move away the exclusively national visions that have been given to the subject. On them, it makes a contrast that allows us to observe and analyze the depth of the debate that the country experienced during the years of the “Liberal Republic”.

Keywords:  Colombia; Social Constitutionalism;Constitutional reform of 1936;Social rights;Modernization

Sumario:

I. Introducción.

II. Hacia la transformación constitucional: el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo.

1. La intervención estatal en el reformismo lopista.

2. Derechos sociales.

III. La modernización del Estado colombiano.

IV. Reflexiones finales.

V. Fuentes primarias.

VI. referencias bibliográficas.

I. Introducción

La historia constitucional necesita ser repensada, tal como lo señalan diversos autores que examinan dicha temática. El profesor Horst Dippel en su texto “Constitucionalismo moderno. Introducción a una historia que necesita ser escrita” plantea que esta rama de la historiografía se ha estancado en el estudio de la estructura del Estado, analizando variables como la separación de poderes, las características de los gobiernos representativos, la independencia judicial, gobierno limitado, el poder constituyente del pueblo, etc., además, muy pocas veces ha incursionado en el ámbito latinoamericano(Artola, 2005); conjuntamente es enfático en invitar a una superación de los marcos de análisis del Estado-nación y ampliarlos a una perspectiva global (Dippel, 2005).Apostándole a los postulados de Dippel, este artículo analiza un proceso constitucional que abandonó las fronteras nacionales y recorrió varias regiones del mundo occidental, como lo fue la democratización, la ampliación de los derechos sociales, y la apuesta por un Estado interventor, aspectos que usualmente son conocidos como Constitucionalismo Social (Vanossi, 1987). Este, tuvo su epicentro durante el periodo de entreguerras (1919-1939) siendo catalogado por la historiografía y por los académicos del Derecho como un espacio temporal que propone una transformación constitucional con un enfoque social-democrático, donde se insertan diversas cartas surgidas, en su mayoría, de sectores socialdemócratas o de movimientos revolucionarios que desembocaron ocasionalmente en la ruptura con el orden establecido (Marquardt, 2015). El derecho como un “fenómeno global”, también es analizado ampliamente por el profesor Duncan Kennedy (2015), quien plantea tres grandes periodos: el primero, 1850-1930, es considerado como la etapa del pensamiento del derecho clásico; luego entre 1930-1968, el pensamiento jurídico toma la dimensión lo social; y finalmente el periodo entre 1968-2000 es visto como el momento jurídico contemporáneo. En ellos, según el académico, la transformación del lenguaje jurídico obtuvo una dimensión global, que al mismo tiempo era interpretado según los contextos regionales o locales. Esta cultura jurídica de carácter mundial, para el periodo de lo social (1930-1968) estaba enfocada en la superación de la “cuestión social”, donde las interpretaciones del lenguaje general producían proyectos a escala regional o nacional con matices y alcances distintos. En consecuencia, este escrito analiza solo un caso, el colombiano, de los muchos que en la primera mitad del siglo XX aparecieron en el mundo: por citar algunos se podrían mencionar las constituciones mexicana (1917), alemana (1919), peruana (1933), española (1931), argentina (1949) y brasilera (1930-45) (Corcuera Atienza, 1991; Herrera, 2014; Klein y Vidal Luna, 2014; López Olivia, 2010; Trueba Urbina, 1971). Es así, que este estudio se enfocará en la reforma constitucional colombiana de 1936, analizando específicamente las variables sobre los derechos sociales, el Estado interventor y la modernización política, como procesos de incorporación en el ordenamiento constitucional colombiano de un contenido social, asunto enmarcado en una corriente constitucional mundial.Es por ello que cabe cuestionar ¿cómo se pensó dicho reformismo socializante?, así mismo ¿cuáles fueron las influencias del proceso? Este análisis se sustenta en la producción historiográfica que posee el tema, sin embargo, ella usualmente parte de un enfoque nacional, que no contempla los movimientos estructurales que los escenarios internacionales planteaban en dicho momento histórico. Este trabajo, por lo tanto, concibe la reforma colombiana como una parte del proceso sistemático que tuvo dicha proyección constitucionalista con un enfoque socializante.

Es necesario aclarar que el estudio de las reformas constitucionales colombianas de 1936, han tenido un apogeo durante las últimas décadas (Botero, 2006; López Bermúdez, 2003; Muñoz Segura, 2010; Silva, 2002, 2005; Tirado Mejía, 1986b; Tirado Mejía y Velásquez, 1982). Algunos de dichos estudios contemplan la modernización estatal como un proceso, lo que llevó a los académicos a retroceder temporalmente en los análisis de la cuestión. Algunos partieron del periodo de dominioconservador (1886-1930), donde una especie de prolongación de la vida decimonónica, representó una incapacidad del Estado por mostrar presagios de modernidad (Tovar Zambrano, 1984, p.229). Luego del triunfo de las ideas conservadoras, y su imposición en la Constitución regeneracionista de 1886, el país vio fraguar un proyecto de nación fundamentado en la religión, en la defensa de la propiedad privada y en el centralismo -en un país fragmentado geográfica y culturalmente- (Safford y Palacios, 2012, p.372), que desembocó en una de las más recordadas guerras civiles, la Guerra de los Mil Días. La lucha bipartidista, ocultaba los verdaderos problemas del país, dejando a un lado la intención de enmendar una economía hacendista, una política caudillista y un pueblo con poco margen de ascenso y movilidad social. El régimen conservador(Melo, 1989), en sus primeros años de gobierno consolidó su poder eliminado los derechos electorales de sus contrincantes y agrupando a todos los poderes del Estado bajo el color de su propia bandera política. Gran parte de la historiografía plantea que solo hasta la presidencia de Carlos E. Restrepo (1910-1914), la carta regeneracionista fue parcialmente reformada para difuminar sus tintes autoritarios (Rubiano, 2011).

El crecimiento de la nación no poseía bases sólidas que permitieran su sostenibilidad en el tiempo. Hacia 1923 una fuerte ola interventora se produjo en los asuntos fiscales en Colombia, cuando el gobierno de Pedro Nel Ospina (1922-1926), recurrió a una misión de extranjeros que, después de un estudio económico, sugirió algunos cambios estructurales para garantizar el crecimiento y la estabilidad del país (Melo, 1991, p.79). La llamada “misión Kemmerer” pasó de tener carácter asesor, a tener fuerza legislativa, implementó algunas acciones que marcaron la intervención del Estado sobre asuntos financieros (Ocampo, 2007, p.221) y otorgó mayor poder al Gobierno para determinar el presupuesto nacional, aspectos que permitieron paulatinamente un mayor control del sistema financiero(Santos Molano, 2005).

El intervencionismo como política no fue nuevo para los gobiernos Liberales -que son conocidos como la “República Liberal” (1930-1945)-, así como tampoco se puede ligar exclusivamente a ellos. El historiador Bernardo Tovar Zambrano, en su libro La intervención económica del Estado en Colombia 1914-1936 (1984), señala que la tendencia del Estado de intervenir en algunos asuntos de la economía se remontó incluso hasta el periodo de la Regeneración (1886), fortaleciéndose hacia los primeros años del siglo XX, siendo ya explicito para los años de la Primera Guerra Mundial. Este último periodo evidenció una mayor intervención en asuntos como las vías de comunicación, servicios públicos urbanos, en el manejo del régimen monetario y del régimen fiscal o en las aduanas, tal como se mencionó anteriormente (Tovar Zambrano, 1984, p.229).

Este periodo -anterior a los gobiernos liberales-, encontró en la intervención una herramienta útil para crear algunas condiciones de acumulación, es decir, un escenario favorable para los ingresos y el gasto público, que la modernización capitalista demandaba en el atrasado país, privilegiando, de esta manera, la creación de instituciones de orden fiscal, por sobre las de desarrollo social. El crecimiento fue planteado para ser sostenido por los aranceles venidos en mayor medida del café y de los empréstitos, dependiendo así, de los vaivenes del mercado exterior, y limitando la intromisión del Estado en la fiscalidad de los detentadores de riqueza del país (Tovar Zambrano, 1984, p.233). Este modelo no corregía muchos de los males que padecía la economía colombiana, sin embargo, sentó las bases para lo que vendría en el futuro económico de la nación.

Respecto al sector obrero, para la década de los veinte, aunque incipiente pero en ascenso, comenzaba a tomar partida en algunas luchas por conseguir el reconocimiento de los derechos básicos, algo que se potenciaba frente a la presencia de empresas extranjeras que veían en el país latinoamericano gran cantidad de posibilidades para conseguir mano de obra a bajo costo, tierras para cultivar y poca intervención estatal en las relaciones patrón-peón. Los conflictos sociales, que antes se presentaban entre aparceros campesinos, colonos y gamonales, poco a poco se trasladaron a la movilización con líderes de origen artesano, o con sectores de una “pequeña burguesía intelectual”. Frente a ellos se concentraban los obreros de empresas como la UnitedFruit, la Tropical Oil o de puertos y ferrocarriles, entre otros, que intentaban reclamar por la desconocida atención del Estado (Colmenares, 1989, p.244). Dentro de las huelgas y paros, uno de los episodios más desconcertantes de la historia del país, fue la “masacre de las bananeras” en 1928, coyuntura donde la protesta obrera fue reprimida por el ejército, permitiendo que la sangre de cientos de colombianos alimentara las pretensiones de los empresarios estadounidenses de la UnitedFruit. Estas situaciones reforzaron los discursos de líderes del partido Liberal y de algunos personajes opositores al régimen conservador, que consiguieron una mayor atención por parte del resto del país a las necesidades y demandas de estos nuevos sectores que estaban tomando fuerza en Colombia (Bushnell, 1997, p.240).

Los años treinta vieron aparecer algunas de las reformas constitucionales que intentaban transformar la estructura estatal.El inicio de los gobiernos liberales, o como la historiografía denomina, de la República Liberal (1930-1946), se consiguió con una transición moderada. Luego de la crisis ocurrida en el gobierno de Miguel Abadía Méndez por cuenta de la “masacre de las bananeras” (Archila, 1999, p.2), una opción que agradaba a la mayoría de simpatizantes de los dos partidos tradicionales del país era Enrique Olaya Herrera, presidente entre 1930 y 1934. La “Concertación Nacional” (Tirado Mejía, 1991), lema que abanderó Olaya Herrera, buscaba consolidar un gobierno que posibilitara la cohabitación de conservadores y liberales en un periodo que estuvo dominado por la inestabilidad económica y social. Durante este cuatreño Colombia pudo recuperarse del Crack de 1929(cf.Galbraith, 2000), y además restableció sus relaciones diplomáticas con los Estados Unidos, en cabeza de Franklin D. Roosevelt, maltrechas desde la separación de Panamá.

Durante este periodo, apareció un pequeño movimiento comunista en el país. Luego de la Internacional Comunista de 1929, se fundó un partido con las orientaciones soviéticas que tenía como objetivo conseguir una revolución proletaria de estilo bolchevique y la lucha contra el imperialismo, la clase burguesa terrateniente y la socialdemocracia, considerada como subsidiaria del capitalismo, acusada por estos amigos de la revolución como demagógica (Medina, 1980, p.109). Fue por ello, que el ala socializante del Partido Liberal fue fuertemente rechazada por los comunistas, quienes tildaban a estas fuerzas, incluso, como más peligrosas que el conservadurismo (Tirado Mejía, 1995, pp.151-158). Frente a todo ello, el gobierno de Olaya Herrera, ablandó el camino para que las reformas constitucionales pudieran efectuarse en el escenario político colombiano.

II. Hacia la transformación constitucional: el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo

La década de los años treinta del siglo XX(Cfr.Throp, 1998), llegó como una marejada de transformaciones a Colombia. Algunas de ellas con más fuerza que otras, y tal como lo hacen las olas, en ocasiones producían revolcones y en otras, una simple muerte al tocar la playa. El siglo XX, hasta llegar este periodo, no había conocido otra alternativa de gobierno que la conservadora, y Alfonso López Pumarejo entró al gobierno con la intención de marcar la diferencia y producir movimiento de naturaleza típicamente liberal, positivo para algunos, negativo para otros, pero al fin movimiento. Es así que el 7 de agosto de 1934, el político, que tenía un largo recorrido por el mundo bancario, llegó a la presidencia con casi un millón de votos, en una elección que no tuvo participación del Partido Conservador, lo que al mismo tiempo posibilitó una bancada en el Congreso de la República homogéneamente liberal, incluyendo allí todas las tendencias del partido, lo que de alguna manera facilitó parcialmente la puesta en marcha del reformismo desde adentro, esto sería el resultado de su lema de campaña: “es deber del hombre de Estado de efectuar por medios pacíficos y constitucionales todo lo que haría una revolución por medios violentos” (Presidentes de la República de Colombia, s/f).

Su gobierno se presentó como la oportunidad para Colombia de dar “el cambio de la mula al avión”, y para conseguirlo dispuso de un gabinete joven, con características tecnócratas. Además, gracias a una activa interacción con el pueblo, López Pumarejo, consiguió apoyar su proyecto en la movilización popular, que para él otorgaba “la fuerza de su acción presente y de su perdurabilidad en el futuro”, algo extraño en la política colombiana (Tirado Mejía, 1995, pp.25-26). Fue por ello claro, desde un principio, que la llegada del liberal implicaría cambios constitucionales, sin embargo, el camino y la forma, fueron temas de ardua discusión. Entre las opciones estaban la asamblea constituyente, que implicaría la fundación de una nueva carta política, una opción aparentemente agresiva frente a lo contenido en la Constitución de 1886; también se propusieron reformas totales al ordenamiento estatal, pero utilizando los mecanismos ya establecidos; o reformas parciales con los mismos instrumentos constitucionales de la anterior opción, ésta última, la más prudente y menos revolucionaria fue la escogida por el Gobierno (Tirado Mejía, 1995, p.69). Es de resaltar que comúnmente se mencionaba que la reforma había “quebrado una vértebra” a la carta de 1886. Frente a este debate, la propuesta de modernización del Estado que se adoptó en Colombia, estaría controlada desde arriba, o en palabras de Consuelo Corredor, sería una “modernización como rutina”, conservadora de la arquitectura existente, y otorgando transformaciones parciales que emanarían de la voluntad de la elite (Corredor Martínez, 1992, p.51). Una modernización que no provenía directamente de un cambio brusco o de una revolución popular.

Esta vía ordinaria, implicaba llevar las propuestas al Congreso, y posteriormente, estaría atada a la revisión constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia, esto si el acto legislativo era demandado por algún ciudadano. Estos mecanismos serían los que legitimarían y legalizarían el proceso reformador. Resuelto el debate del mecanismo, En consonancia con los objetivos de este estudio, se analizarán los aspectos interventores, modernizadores y de derechos sociales, que dentro de estas reformas, emprendidas en su mayoría en 1935, se implantaron en la denominada República Liberal.

1. La intervención estatal en el reformismo lopista

La intervención estatal no solo comprende aspectos económicos, sino que generalmente es abordada con un carácter integral (Corredor Martínez, 1992, p.51) y de estilo socializante, más no necesariamente, socialista ni comunista. Tal vez, como afirman diversos autores, la intervención reforzaría el liberalismo que había resultado fuertemente golpeado por la crisis de 1929, de la cual, los países agrupados en la Unión Soviética salieron bien librados. Frente a todo ello, nuevos modelos se mostraron como respuesta a la gran crisis, entre ellos, el impulsado por el economista británico John Maynard Keynes, que invitó al abandono de las teorías dominadas por las leyes de la oferta y la demanda como factores de autorregulación del mercado, y pasó a ver al Estado como elemento necesario para actuar en el espacio económico, teoría que plasmó en libros como Tratado sobre el Dinero (2010), y la Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero (2001). Adicionalmente, el New Deal (Ver: Rauchway, 2007) surgió como una propuesta renovadora e inusual en los Estados Unidos, que bajo la presidencia del demócrata Franklin Roosevelt imprimió una política de intervención económica, además de dotar al país de una serie de empresas que incrementaban una demanda agregada a la economía norteamericana, lo que posibilitaría un descenso en las tasas de desempleo. Al respecto David Bushnell, manifiesta que López Pumarejo “desempeñó en Colombia un papel similar al de su contemporáneo Franklin D. Roosevelt, (…) [al centrar] el debate político alrededor de los temas laborales y sociales” (Bushnell, 1997, p.256). Los análisis de Álvaro Tirado Mejía, plantean que la intervención en esta fase de reformismo liberal, no se limitaba rigurosamente a lo económico, “sino también a la dominación y regulación de la vida social y la dirección de los aparatos ideológicos, dentro de los cuales cumple un papel fundamental el sistema educativo” (Tirado Mejía, 1995, p.72).

Con todo ello, el intervencionismo como fase de tránsito (Smith, 1971, p.375) entre los débiles sistemas decimonónicos y las nuevas etapas de un acelerado capitalismo globalizante, parecía ser una imperiosa necesidad para los países que aún pervivían en economías hacendatarias y de corte terrateniente como Colombia, o en palabras de Salomón Kalmanovitz, las condiciones poco solucionables por los efectos de la mano invisible “justificaban una gran intervención económica del Estado (…), pues por un lado, los mercados de los productos de exportación latinoamericanos ya no eran fuente segura de desarrollo capitalista, como sí lo habían sido antes de la gran crisis del 30” (Kalmanovitz, 1983, p.235).

La reforma constitucional golpeaba las tradiciones clásicas del liberalismo decimonónico (Bobbio, 2014) dominado por ellaissez faire, laissez passer, introduciendo una política interventora de racionalización económica y fiscal que posibilitara la industrialización de la sociedad, al cargar con aranceles la producción importada y dotar de beneficios y garantías a los industriales colombianos. Al respecto el artículo 11 del Acto legislativo reformatorio exponía que:

El Estado puede intervenir por medio de leyes en la explotación de industrias o empresas públicas y privadas, con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho. (Diario Oficial, 1936, p.5)

De este modo, la reforma insertaba en el ordenamiento constitucional colombiano, las herramientas para que el Poder ejecutivo fuera más allá de sus simples funciones mediadoras e imprimiera un verdadero control y regulación a los medios de producción. Todo ello sin desconocer los derechos de propiedad que versaban al respecto. Este artículo, probablemente fue uno de los más sobresalientes del proceso interventor del Estado en las relaciones laborales; como es de recordar, en episodios como el ocurrido en el departamento de Magdalena, llamado comúnmente la “masacre de las bananeras”, las industrias conformaron verdaderos “para nestados”, que desconocían en muchas ocasiones las nociones de humanidad para con sus peones, e incluso, el Estado actuaba bajo las exigencias de dichas compañías, disgregando de él su espíritu público (Bushnell, 1997, pp.256-257). Tal vez, con esta reforma, el Estado reivindicaría su especial papel en la defensa de la soberanía, la cual yacía abandonada dentro de sus propias fronteras.

Una de las reformas más agresivas contra el ordenamiento legislativo anterior, fue la que consagró funciones especiales a la propiedad, y el deber del Estado de intervenir en ella. Lo anterior se plasmó en el Artículo 10:

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar a indemnización, mediante el voto favorable de la Mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. (Diario Oficial, 1936, p.5).

Este artículo reformaba el objetivo y la relación del individuo con la propiedad, conminando al Ejecutivo a concebir lo social por sobre lo individual, priorizando una conveniencia pública sin olvidar lo particular. La tierra acaparada en forma de latifundio -bastante improductiva-, se convertía así, en un privilegio que respondería a las necesidades colectivas, siempre que así se necesitase, y su tenencia implicaba unas responsabilidades aseguradas por el Estado. Estas serían las bases para lo que posteriormente se legislaría en la ley 200 de 1936, o “Ley de tierras”. Una reforma agraria que “no fue más que una promesa en el aire” (Safford y Palacios, 2012, p.428), pues luego fue revertida por la ley 100 de 1944. Decía López Pumarejo en una carta enviada al Senado de la República:

La propiedad de la tierra en otros países no puede concebirse como entre nosotros, ni es sistema revolucionario el que pretenda, como el régimen de tierras que os hemos presentado, dar un título al dominio, que no sea solo litigioso título inscrito, sino la comprobación de haber trabajado la tierra y de estarla trabajando en ciertas condiciones de explotación económica. Ni sonaría a revolución en parte alguna del mundo el que un gobierno dedicara su energía a entregar a los ciudadanos, abierto a la civilización el propio territorio nacional, para que de él puedan tomar posesión los que quieran cultivarlo. Aquí es un prodigioso ensayo que tendrá repercusiones económicas tan considerables que no será fácil pronosticarlas. (López Pumarejo, 1935, p.19)

De esta manera, los legisladores colombianos, dieron un giro radical al ordenamiento constitucional frente a los postulados liberales e individuales que apelaban al egoísmo, regido por el “reino de las transacciones privadas regidas por el Código Civil” (Safford y Palacios, 2012, p.423) por sobre el compromiso del Gobierno y las elites con la sociedad. Esto sin menoscabar los principios de la libertad humana, que seguían siendo resguardados por la Constitución. Dicha transformación legislativa le costó al Gobierno los apelativos de socialista o comunista, referencias alejadas de la realidad.

El asunto de la posesión de la tierra como elemento de transformación legislativa debe pensarse como una corriente de corte global. Es de resaltar que desde 1912 el académico francés León Duguit insertó el debate del origen natural de la propiedad como una simple invención del hombre, de esta manera restó importancia al argumento que indicaba que tal derecho por ser anterior y superior incluso a la formación del Estado, era de carácter inalienable. Por ello, Duguit después de exponer el carácter individualista, planteó una disolución iusnaturalista en una concepción positiva, donde se concebía a la propiedad como función (Duguit, 2006). En dicho sentido, Duguit decía que “la propiedad ya no es el derecho subjetivo del propietario, es la función social del detentador de la riqueza” (Duguit, 2005, p.666). Sin embargo, algunos estudios afirman que el francés, más que alterar el usual factor de acumulación de riqueza que implicaba la tenencia de una propiedad, lo que intentaba era cambiar el sustento sobre el que reposaba el espíritu de la propiedad privada, “lo que se modifica es la noción sobre la que descansa la protección social de la propiedad privada, no la propiedad privada misma” (Pasquale, 2014, p.107). Algunos sectores que esgrimen el ataque a la propiedad por parte del pensador, y que incluso tildan a sus posturas como comunistas, fueron rebatidos por contundentes tesis que plantean que Duguit lo que realizó fue una revitalización de la propiedad al eliminar el endeble aparataje jurídico que la sostenía y dotarla de una legitimidad -apelando a lo social-, poco antes vista. De hecho, estas novedosas posturas, lo que intentaban era reducir la discusión fundamentalista sobre su eminente origen liberal individual y acercarla y legitimarla frente a los reclamos sociales. Planteaba Duguit:

Yo no digo, ni jamás he escrito, que la situación económica que representa la propiedad individual desaparece o debe desaparecer. Digo solamente que la noción jurídica sobre la cual descansa su protección jurídica se modifica. A pesar de lo cual, la propiedad individual persiste protegida contra todos los atentados, incluso los que procedan del poder público. Es más: incluso diría que está más fuertemente protegida que con la concepción tradicional. (Duguit, 2006, p.240)

Persiguiendo esta corriente de transformación de la cuestión agraria sistemática y global, en México, la revolución de 1910 modificó la concepción de la tierra posicionándose el lema “la tierra es de quien la trabaja”, asunto que intentó transformar los usos y la forma en que se detentaban enormes hectáreas de tierra, al establecer una serie de leyes que pretendían conseguir un reparto de éstas que menguara el poder terrateniente existente en el país (ver: Trueba Urbina, 1971). Otro caso de especial atención para comprender las transformaciones de las posiciones del Estado frente a la propiedad, es el de la Constitución alemana de 1919, que se asemeja en gran proporción al caso colombiano. En dicho aparataje legislativo, se consideró que quien poseía una propiedad adquiría unas obligaciones, donde, además, “su uso ha de constituir al mismo tiempo un servicio para el bien general” (Bühler, 1931, art. 153, p. 39). Este cambio de la ley alemana, introducía un principio de interés general, que primaba por sobre lo individual en una sociedad bastante conservadora de los modos de vida rurales. Simultáneamente, la Carta germana, encargaba al Estado de la inspección y supervisión de la productividad de la tierra. Dentro de la solución para los constituyentes alemanes se formuló que:

El reparto y el aprovechamiento del suelo será inspeccionado por el Reich [Estado] de tal suerte que impida los abusos y tienda al objetivo de que cada alemán tenga una habitación sana y que todas las familias alemanas, especialmente las numerosas, tengan a su disposición una cantidad de terreno suficiente a sus necesidades. (…) El cultivo y explotación del suelo es un deber del propietario para con la colectividad. El aumento del valor del suelo que no sea debido a una inversión de trabajo o de capital redundará en beneficio de la colectividad. (Bühler, 1931, art. 155, p.39)

Con ello, se dotó al Estado de las herramientas para intervenir en la propiedad privada, un aspecto que implicaba irrumpir en las bases del liberalismo clásico.

Frente a las otras aristas de la intervención, la relacionada con la educación dio un vuelco trascendental a la concepción religiosa de la enseñanza en Colombia. A partir del gobierno de López Pumarejo, los centros educativos públicos en el país debían obedecer a posturas laicas, que dejaran atrás las relaciones de dependencia que tenía este sector con la Iglesia católica, relaciones mediadas por concordatos anteriores. El artículo 14 de la reforma garantizaba la libertad de enseñanza, y agregaba como funciones especiales del Estado,

(…) la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos. (Diario Oficial, 1936, p.5)

Además, incorporaba la gratuidad en la educación primaria de las escuelas del Estado y su obligatoriedad en algunos grados señalados por la ley. López Pumarejo dejaba abierta la brecha para la libertad de enseñanza a quienes lo decidieran así; entendía la educación como un deber de cumplimiento compartido, y ajustada a los parámetros modernos, donde quien decidiera una educación fundamentada en la moral cristiana o de otra índole, podría hacerlo; por ello señalaba que el Estado: “quiere poder orientar la educación bajo la vigilancia oficial, sin prejuicio de que ella sea en el régimen privado católica o confesional, y sin que sea estrictamente laica en lo público” (López Pumarejo, 1979, p.324). Resultaba consecuente esta postura, entendiendo la imposibilidad del Estado colombiano de asumir una responsabilidad educativa, que en todo el país había estado en manos de la Iglesia desde, incluso, el periodo Colonial. Al respecto, la alfabetización y la lectura eran vistas como “una forma de redignificación de la vida, de acceso a la ciudadanía, de ampliación de horizontes, y además una forma del conocimiento necesario que todo hombre debe tener del pasado de su sociedad y de sus tradiciones” (Silva, 2002, p.147). También la educación superior se vio favorecida con la modificación del sistema universitario, la reestructuración de la Universidad Nacional y la construcción de su campus central en Bogotá. Un salto cualitativo que despertó las críticas efusivas de la iglesia y del conservatismo, tildando al liberalismo incluso de pecaminoso, ateo y comunista. Posturas que condujeron a la creación de universidades como la Pontificia Bolivariana, ocupada por antiguos profesores y alumnos conservadores de la Universidad de Antioquia.

Otra de las fases integrales del Estado interventor lopista, como se mencionó en renglones anteriores, fue la introducida para el campo laboral. Al respecto, el artículo 17 exponía que: “el trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado” (Diario Oficial, 1936, p.6). Quizá, este empoderamiento de la clase obrera fue de las introducciones más extrañas en el ordenamiento jurídico colombiano. Los obreros pasaron a ser vistos y contemplados como sujetos de especial importancia para el Estado, y se convertiría en un deber ciudadano la acción de trabajar. Con ello, se intentara, en parte, vincular a los sectores obreros en la defensa de la reforma, para buscar legitimidad y respaldo en el futuro. López Pumarejo, con su mirada pragmática, apoyaba la sindicalización teniendo como horizonte el “crecimiento del sistema” (Tirado Mejía, 1995, p.29), que más que desventajas para el capital, buscaba un

Alza progresiva de los jornales [para abrir] a las industrias un campo virgen de consumo inmediato. La mecánica circular de la economía no tolera la prosperidad a otro precio. Si la masa obrera y campesina no tiene capacidad de consumo, no habrá nuevos mercados ni se ensancharan los actuales. (López Pumarejo, 1937, p.82)

Lapropuesta fue similar a los planteamientos del economista John Maynard Keynes. Esto cobraba aún más sentido si se tiene en cuenta el proceso urbanizador por el que atravesaba el país, cualquier “revolución” sin el apoyo obrero, con características urbanas, no trascendería de una simple intencionalidad. Cabe aclarar que la incipiente clase obrera englobaría también a los artesanos y campesinos inmigrantes a las ciudades, que eran la cantera de las filas trabajadoras de la Colombia de los años treinta (Safford y Palacios, 2012, pp.424-425). Los movimientos por incorporar derechos al sector obrero también obedecen a un movimiento global. Es importante analizar esta insuflación de derechos a la luz del movimiento bolchevique que estalló en la Rusia zarista en 1917. López Pumarejo identificó en las pobres condiciones económicas y sociales del grueso de la población colombiana, un caldo de cultivo propicio para la exaltación de las ideas marxistas pululantes en Europa. Uno de los principales antecedentes del Constitucionalismo Social es la “Declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado”, escrita por Vladimir Lenin en enero de 1918 y ratificada por el III Congreso de los Soviets en Rusia, allí se abolía la propiedad privada y agregaba como misión esencial para el nuevo régimen

Abolir toda explotación del hombre por el hombre, suprimir por completo la división de la sociedad en clases, sofocar de manera implacable la resistencia de los explotadores, instaurar una organización socialista de la sociedad y hacer triunfar el socialismo en todos los países.(Lenin, 1918, artículo 2, p.1)

Además, instauraba un Consejo Superior de Economía Nacional, que tenía como objeto “asegurar el poder del pueblo trabajador sobre los explotadores y como primera medida para que las fábricas, talleres, minas, ferrocarriles y demás medios de producción y de transporte pasen por entero a ser propiedad del Estado obrero y campesino” (Lenin, 1918, p.1). En consecuencia, otro ejemplo -de nuevo- es el alemán. Allí algunos artículos protegían al sector obrero como rama fundamental del Estado: “las energías de trabajo están bajo la protección especial del Reich. El Reich creará un derecho obrero homogéneo” (Bühler, 1931, art. 157, p.40). Dicho articulado mencionaba directamente la protección que debería ejercer el ordenamiento jurídico, económico y político al sector laboral, una ganancia que se enmarcaba en las luchas obreras que brotaban con fuerza. Ello fue el reflejo del incremento del poder de la clase obrera, en una sociedad fuertemente industrializada como la alemana, donde los partidos de corte socialdemócrata adquirían relevancia en el parlamento nacional. Sin embargo, uno de los principales saltos internacionales en cuanto a los derechos obreros fue la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), producto del Tratado de Versalles (1919). Allí se dignificaba el trabajo, dotando a quienes lo ejercían libertades de asociación, de opinión y de decisión. Todo ello fue el inicio de lo que se conoció como derechos de segunda generación, que serían incorporados en la mayoría de países de occidente, aspecto que la República Liberal en Colombia asumió en su reformismo.

La reforma interventora tocaba también aspectos de la vida privada como lo era el ejercicio de una profesión, caso que la ley podía reglamentar, y sumado a ello, el artículo 15 ampliaba la jurisdicción del Estado, inspeccionando a las profesiones y oficios “en lo relativo a la moralidad, seguridad y salubridad públicas” (Diario Oficial, 1936, p.5). Agregaba la norma que,

La ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas. También podrá la ley ordenar la revisión y la fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas de transporte o conducciones y demás servicios públicos. (Diario Oficial, 1936, p.5)

Incluso se propició el debate sobre el control por parte del Estado de los medios de comunicación, asunto que fue conducido por el ministro de Gobierno, Alberto Lleras Camargo, periodista de profesión, quien “propuso y defendió un proyecto de estatización de la radio” (Safford y Palacios, 2012, p.422). Esto, sin más, se convertía en una posición transversal de las funciones del Estado.

Esta amalgama de artículos versaba sobre diversos aspectos de la vida política, social, económica y educativa del país. Fue, sin duda, una transformación en los objetivos del Estado liberal, que lo inclinó más hacia una posición de Estado social que, incluso dio herramientas al Estado para garantizar los derechos de los trabajadores y así evitar que estos fueran vulnerados por las industrias; dichas transformaciones se enmarcan en lo que algunos autores denominan Constitucionalismo Social (Vanossi, 1987). Por otro lado, López Pumarejo concibió una intervención a modo integral, donde no solo lo económico tuviera cabida sino también “la dominación y regulación de la vida social y la dirección de los aparatos ideológicos, dentro de los cuales cumple un papel fundamental el sistema educativo” (Tirado Mejía, 1995, p.72). Es importante resaltar, que ni la expropiación ni la nacionalización de las industrias estuvieron en la baraja de posibilidades del Gobierno nacional, más bien, se concebía una política de apoyo compartido que facilitara el desarrollo y el progreso del país (Tirado Mejía, 1986a, p.57). Los debates en torno a la idea de intervencionismo como política estatal en Colombia no se hicieron esperar. A pesar de la acogida por grandes sectores del partido liberal, de sus ideólogos como Alejandro López, de “la joven izquierda, partidaria de una intensa intervención” (Tirado Mejía, 1995, p.73) -una nutrida sección del liberalismo- y representantes de la industria que aceptaban modestamente la intervención -sólo en los apartados favorables a sus intereses-, era grande también el sector de oposición que, como el caso del partido Conservador, rechazaban la reforma, buscando, en algunos casos, mantener el statu quo reinante en Colombia.

2. Derechos sociales

A diferencia del continente europeo, Latinoamérica poco adoptó los avances del enorme crecimiento industrial del siglo XIX. En muchos países del Nuevo continente, las economías giraban en torno a la exportación de materia prima, siendo la minería y la agricultura los principales medios de subsistencia. La población en Colombia seguía dichos patrones, y el mundo rural constituía el sector demográfico más nutrido del país, tal como se expuso en párrafos anteriores. Paralelamente, la tradición latifundista y hacendataria permitía que mucha de la mano de obra fuera ocupada en grandes plantaciones, que se vieron motivadas y acrecentadas por la aparición de empresas estadounidenses en el país, donde la inactividad del Estado posibilitaba la explotación de los trabajadores. Sumado a ello, el desempleo se concretaba como otro gran problema socioeconómico que necesitaba la urgente atención del Estado. Es de resaltar que las condiciones precarias dentro de la vida laboral, sumada a la inactividad productiva de la población eran vistas por las elites -la liberal, en el caso colombiano- y los políticos como catalizadores de los conflictos sociales “el desempleo generalizado era social y políticamente explosivo”. (Hobsbawm, 1999, p.102). Esto inclinó a diversos países occidentales a ablandar las políticas laborales, incluso Estados Unidos, e incluyó también un moderno sistema de seguridad social. (Hobsbawm, 1999, p.103). Suscrito a ello, y unido a las transformaciones de carácter global, la Iglesia Católica promulgó en 1891 una encíclica denominada RerumNovarum con características sociales que exhortaba por una búsqueda de la justicia social, además del respeto de los derechos laborales y la defensa de una nueva doctrina social de la Iglesia. Con ello, se demostraba que la crisis que planteaba la cuestión social era un tema de especial importancia para muchos sectores de la sociedad.

La administración de Alfonso López Pumarejo no fue ajena a esta situación. Las intervenciones en las esferas laborales y sociales eran para el Presidente una especie de “prevención” a futuras “agitaciones” de los sectores menos favorecidos o golpeados fuertemente por las condiciones laborales que imperaban en el país. Para él, las leyes en favor de los obreros, más la ampliación de la democratización eran “una valla segura contra la invasión de la propaganda revolucionaria socialista o comunista” (López Pumarejo, 1979, p.142). Al respecto, se promulgó una legislación favorable al obrero, donde se le otorgaba el derecho al descanso remunerado, a las vacaciones, a los servicios de salud, entre otros, que, desde el papel, eran una transformación radical a la conservadora relación patrón-peón. Adicionalmente el trabajo fue clasificado como una obligación social y la asistencia pública sería una obligación del Estado, además la huelga sería garantizada por la Constitución, -excepto en lo dispuesto por la ley-.

Frente a lo anterior, el artículo 17, constituía la piedra angular de la relación del trabajador con el Estado, dicho párrafo expresaba que: “el trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado”(Diario Oficial, 1936, p.6), legislación novedosa en la jurisprudencia colombiana. Referirse al trabajo como una obligación social, cargaba, tanto a los empleados como a los empleadores, y a la sociedad, de una responsabilidad política y social, que de no respetarla llevaría al desacato de la Carta magna. El trabajo como una obligación social, convertía a la acción de laborar en un deber que involucraba lo colectivo, y sin llegar al nivel socialista, o mucho menos comunista, llamaba a la sociedad a reconocer su necesidad. Esto modificaba el carácter individualista que la ideología capitalista concebía en el trabajo. Todo ello consolidó la aparición de los derechos sociales, de un Constitucionalismo Social y de “los gérmenes del Estado de Bienestar en Colombia” (Tirado Mejía, 1986c, p.93), aunque sin llegar a serlo.

Dicha era la estrategia para contener a los grupos comunistas y socialistas que expandían sus ideologías por Colombia y el mundo, por lo cual, evitar la revolución era una de las tareas imperantes para el gobierno Liberal. Decía López Pumarejo, “es deber del hombre de Estado de efectuar por medios pacíficos y constitucionales todo lo que haría una revolución por medios violentos” (López Pumarejo, 1979, p.142).

Otro acápite novedoso era el que brindaba protección a los incapacitados para trabajar, al respecto el artículo 16 invocaba una especial atención por parte del Estado a aquellos que por su imposibilidad física no pudieran ejercer sus trabajos:

La asistencia pública es función del Estado. Se deberá prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, estén físicamente incapacitadas para trabajar. La ley determinará la forma como se preste la asistencia y los casos en que deba darla directamente el Estado. (Diario Oficial, 1936, p.6)

Sumado a ello, el artículo 9 dice: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (Diario Oficial, 1936, p.4). En conjunto, estas características que se le asignaban al Estado fueron las bases de lo que comúnmente se conoce como la seguridad social (Muñoz Segura, 2010), herramientas que condicionaban al poder Ejecutivo, pero que reconocían en los ciudadanos, o como el artículo plantea, “los particulares”, las personas llamadas a asumir la tarea de manera colectiva, reuniendo la usual responsabilidad del Estado en el seno de un conjunto de actores que hacen parte de la sociedad. Al respecto el senador Timoleón Moncada agregaba:

El hombre, por el hecho de nacer en sociedad, está obligado a la conservación de ésta, y tiene siempre el deber de desarrollar sus actividades, de conformidad con las condiciones de vida y capacidad. Todo hombre tiene la obligación social de desenvolver su individualidad para cumplir una misión social; ninguno puede permanecer inactivo. Los gobernantes pueden intervenir para imponer el trabajo. (Anales del Senado, 1936, serie 5, n. 229, p.21)

Con ello, dejaba ver una posición que descartaba el Estado de carácter individualista, tal como se mencionó anteriormente, compartiendo una visión de sociedad que estaba ligada a las funciones del Estado social. La responsabilidad se compartía, junto con los deberes y los derechos. Una mirada que ya no contemplaba la beneficencia o caridad, sino la asistencia y la acción social, consagradas por la Constitución y reglamentadas por la ley.

Dentro de los derechos sociales Tulio Enrique Tascón, un reconocido profesor de derecho constitucional dentro de la academia colombiana, planteaba que el Estado necesitaba pasar de ser un simple observador a ser garante de las necesidades humanas. Él manifestaba que:

(…) no solamente hay cosas que el Estado no puede hacer, sino que también hay otras que el Estado está obligado a hacer; por ejemplo está obligado a dar gratuitamente a todos la enseñanza primaria, a proteger a los ancianos, inválidos e incurables, a procurar trabajo a los desocupados, etc., y en una palabra a intervenir para procurar el bienestar común, como expresión de un sentido total de la vida humana y no del egoísmo individual. (Tascón, 1934, p.71).

Cabe señalar que Tascón conocía los escritos del jurista León Duguit, sobre el Estado y su función social. Todo ello, imprimió a la reforma de 1936 de un espíritu transformador y socializante que planteaba nuevos retos al aparato estatal colombiano. Plantear como objetivo del Estado, la protección de los históricamente desprotegidos, retó las capacidades de las instituciones, y desajustó las comodidades de las élites.

Estos temas, por fuera de comprobar su aplicación y verdadera ejecución en la sociedad y en los sectores “de abajo”, puso en discusión y debate a los menos favorecidos de Colombia, a los obreros y campesinos, a las mujeres y a los niños. Por ello, autores como Bushnell, plantean que el gobierno del liberal sobresalió como “protector de la clase trabajadora” y además abandonó “una práctica que los gobiernos conservadores habían sostenido de manera consistente: colocar tanto al Estado como a sus dependencias al servicio de los patronos en las disputas laborales, rurales o urbanas” (Bushnell, 1997, pp.256-257).

III. La modernización del Estado colombiano

Teniendo como uno de los preceptos, que la modernización se inscribe en un proceso más amplio de transformación institucional, social y político, dentro de los parámetros occidentales, y principalmente dentro del modelo liberal capitalista, es posible apreciar, en los casos por este estudio analizados, que la inserción de algunos de estos ideales estatales jurídico-políticos, contienen elementos que llevarían a asumirlos como un intento por incluirlos en un escenario mundial homogéneo.

Si algo señala un amplio sector de la historiografía, es el carácter modernizador del gobierno de López Pumarejo. Desde las elecciones, pasando por los derechos de las mujeres, los negros y los indios, hasta las relaciones con la Iglesia, las reformas emprendidas en 1936, transformaron en alguna medida la vida política y jurídica del Estado colombiano.

Respecto a la ciudadanía, La reforma pretendía darle una mayor democratización al país, ampliando los derechos políticos a un mayor número de individuos. Por lo tanto, se expandió el censo electoral implementando en el Estado un sufragio universal, pero exclusivo de varones, -eliminado así, las decimonónicas limitaciones económicas y sociales-, el artículo 7, que definió esta materia, se promulgó así:

Son ciudadanos los colombianos varones mayores de veintiún años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde, o se suspende, a virtud de decisión judicial en los casos que determinen las leyes. Los que hayan perdido la ciudadanía, podrán solicitar rehabilitación. (Diario Oficial, 1936, p.4)

Y el artículo 8 agregaba: “la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido, y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción”(Diario Oficial, 1936, p.4), además se les otorgaron a las mujeres las facultades para acceder a cargos públicos, esto como forma adicional del ya citado artículo 8: “pero la mujer colombiana mayor de edad puede desempeñar empleos, aunque ellos lleven anexa autoridad o jurisdicción, en las mismas condiciones que para desempeñarlos exija la ley a los ciudadanos” (Diario Oficial, 1936, p.4), excluyéndolas del ejercicio de los derechos políticos que conllevaba el título de ciudadano colombiano. Este fue un gran paso en el reconocimiento del papel femenino dentro de la sociedad, sin embargo, no fue ampliamente radical comparado con la carta del 86.

El voto ciudadano para algunos cargos del Estado se acordó que tendría que ser directo y sin exclusión censitaria o de otra naturaleza, “todos los ciudadanos eligen directamente Concejeros Municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes al Congreso Nacional y Presidente de la República” (Diario Oficial, 1936, p.4). La reforma desde arriba, modernizante, no irrumpió en los círculos electorales tradicionales, sin embargo, de modo discreto, acondicionó al país dentro de lo aparentemente democrático. Según Jorge Orlando Melo, el liberalismo consiguió una “revolución política” que apelaba a la generación de las “bases institucionales” para conseguir una “ciudadanía universal y abstracta”, que estaba fundamentada en la “participación política popular, la movilización de masas, la organización del sindicalismo” entre otras (Melo, 1990, p.11). Una posición que a pesar de dar una enorme relevancia a las transformaciones liberales al llamarlas “revolución política”, refleja en gran medida la magnitud del debate en torno a la fuerza que llegó a tomar el proceso modernizador colombiano, tal vez, por su carácter novedoso en las esferas estatales.

Los cambios jurídico-políticos, aquí mencionados, intentaban de esa manera, expandir las posibilidades políticas, económicas, sociales y culturales en una Colombia rezagada respecto del contexto internacional, la apertura hacia el libre pensamiento que de manera paulatina posibilitaría transformaciones en las mentalidades de las personas, una nueva cultura ciudadana donde la educación era la garantía para el ejercicio y el respeto de los nuevos derechos adquiridos (Silva, 2002). Por ejemplo, en la sociedad mexicana, la expansión de los derechos políticos, conseguida por la revolución, demostró que América Latina ya conocía las posibilidades de paulatinas aperturas democráticas. En Europa, Alemania, con su nueva Constitución de 1919, expandió el sufragio de manera universal, eliminando el carácter económico o de género como requisito para elegir; la Constitución de la República española de 1931, también introdujo una votación universal pero solo reservada a hombres mayores de 23 años, que para su sociedad acostumbrada a estrictas medidas restrictivas en lo electoral fue un enorme paso. Todo ello, era muestra de una modernización en materia electoral que dejaba a Colombia con la necesaria tarea de transformar sus instituciones y acomodarlas a una forma de ver los derechos políticos en el mundo occidental.

El carácter laico del Estado también estuvo en discusión, sin embargo, fue uno de los temas que más controversia generó en todos los círculos de poder colombianos, despertando el debate principalmente en el episcopado y en el directorio Conservador. Frente a dicha cuestión, los objetivos del gobierno se centraban en la separación de la Iglesia y el Estado, con lo que sería necesario renegociar el Concordato. Esta separación introduciría en el ordenamiento jurídico una serie de libertades de culto y de conciencia, reemplazando el antiguo concepto de tolerancia, que guiaba a dichas manifestaciones. El debate más álgido, respecto a este tema, se dio en torno al preámbulo de la Constitución que iniciaba invocando a Dios como fuente de suprema autoridad, asunto que el senador Timoleón Moncada calificó como parte de una ideología teocrática, sosteniendo que era contraria a la soberanía de la nación. (Vidal Perdomo, 1982). El artículo 13, del acto legislativo enunciaba que:

El Estado garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia. Se garantiza la libertad de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes. Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden público, que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto, quedan sometidos al derecho común. El Gobierno podrá celebrar con la Santa Sede convenios sujetos a la posterior aprobación del Congreso para regular, sobre bases de recíproca deferencia y mutuo respeto, las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica. (Diario Oficial, 1936, p.5).

Es de resaltar que el acto reformatorio, a pesar de presentar las bases para las futuras relaciones entre la religión y el Estado, no apeló directamente a la formula laica, ya que se tuvo a la moral cristiana como objeto de referencia para otorgar libertades. A pesar de ello, muchos opositores a las reformas en estas materias, calificaron como ateas y pecaminosas a las ideas y a los proyectos que emanaran del partido Liberal, en consonancia era posible observar a clérigos como el obispo Miguel Ángel Builes con posturas frente a dicho proyecto que lo marcaban como un crimen contra la religión; el obispo expresó:

Desde 1930 hasta el 9 de abril de 1948, desde ese día nefasto hasta el momento presente, estas hordas, a nombre del partido liberal, se transformaron en el Caín de la familia colombiana, que elimina sin misericordia a su hermano Abel, es decir, hombres, mujeres y niños cuyo solo crimen consiste en pertenecer a [otro] partido político (…). (Pécaut, 2001, p.599)

Consecuentemente, bajo la presión insuflada, fueron muy escuetos los pasos que, en materia modernizante, se dieron en este campo. Sin embargo, se le arrebató a la Iglesia el poder de contabilizar y regular la identificación y registro heredado del pasado colonial, muchas de estas funciones que tenían los sacerdotes, pasaron a ser del orden civil, tales como los registros de nacimiento, defunción, y el matrimonio. Las que si marcaron amplia diferencia con la Constitución de 1886, fueron las disposiciones frente a la educación guiada por la Iglesia, que pasó a ser una opción, más no una obligación; en dicho aspecto el artículo 14 garantizaba la libertad de enseñanza.

Algunos académicos plantean que desde el gobierno de López Pumarejo se dieron verdaderas renovaciones en materia educativa, una de las emblemáticas fue la institución que resultó de la unión de varias corporaciones universitarias en la Escuela Normal Superior, donde se formaron gran parte de los académicos dedicados a las diferentes ciencias que repercutirían en la segunda mitad de siglo XX en Colombia. (Herrera, 1993, p.9). Según un estudio elaborado por Jorge Orlando Melo titulado “La historia de la ciencia en Colombia”, “allí [en la Escuela Normal Superior] se formaron sistemáticamente, por primera vez en el país”(Melo, 1986, p.10)toda clase de pensadores, desde el ámbito de las ciencias naturales y exactas, hasta lingüistas, antropólogos, historiadores y otros científicos sociales. Todo ello se complementó con la masiva inmigración de intelectuales que provenían de Europa, huyendo de las devastadoras consecuencias de los conflictos bélicos acaecidos en España, o ad portas de explotar en todo el viejo continente.

En contraste con dichos avances y coexistente con ellos, varios personajes atacaban dichas transformaciones, por ejemplo, Miguel Aguilera, un letrado en jurisprudencia, criticaba la estructura de la enseñanza que se brindaba entre 1937 y 1945, donde las reformas a algunos apartados del eje curricular, a su juicio, eran un retroceso en la formación educativa del país. Según él, se estaba encarrilando a los alumnos “por la trocha arriesgada de la conciencia de clase” (Aguilera, 1951, p.37), donde la cooperación, el trabajo colectivo y la sindicalización eran los temas ordenados desde el gobierno de Bogotá, para insertar en los programas escolares ideas bolcheviques. “Temible ensayo, que duró poco tiempo, a Dios gracias (…)” expresó el reconocido letrado (Aguilera, 1951, p.47).

IV. Reflexiones finales

Las transformaciones de la llamada “Revolución en marcha” pueden considerarse como un intento de integrar a la sociedad colombiana al mundo “secular”, dotando a los individuos de un pensamiento autónomo, permitiendo una construcción de sus propias formas de vida, donde el pensamiento tuviera una capacidad emancipadora, tal y como lo expuso la profesora Corredor al momento de definir la modernidad. Aunque al final, la condición geográfica del país, las limitaciones económicas, la radical oposición conservadora, y las apologías del proyecto regeneracionista, desdibujaron las propuestas originales y el proyecto no pudo prolongarse por más de unos cuantos años, desembocando en una revolución parcial, o mejor, en una transformación sustancial en debate, pero escueta en resultados.

En consecuencia, tal como afirma Consuelo Corredor, la excusa de la modernización para impulsar todo un sistema industrializado que imponía sistemas de producción enmarcados en la lógica burguesa, estatista o de tendencia liberal, se comenzó a imponer en Colombia a partir de estas reformas. El proyecto político de Alfonso López Pumarejo consiguió transformar algunas instituciones del país, sus esfuerzos consolidaron unos cambios en la forma de ver la economía, de un modo intervencionista, al igual que el uso y la función de la propiedad, que se encaminó hacia lo social y los derechos de los ciudadanos se expandieron hasta lo laboral, la salud y la educación. Estos, sin duda, fueron unos pasos enormes que le dieron un respiro e impulso al enfermizo Estado colombiano.

Es importante mencionar que la modernización, como resultado de la transformación de los antiguos y obsoletos aparatos estatales, se consiguió parcialmente, pero la renovación de la vida social y de la mentalidad burocrática no fue más allá de las fronteras de las capitales más importantes del país. La modernización tal vez llegó, pero nunca con ella su valor más preciado: la modernidad.

También, es necesario apuntar, que uno de los resultados que sí logró contundentemente el gobierno liberal fue evitar una revolución de estilo bolchevique. López Pumarejo identificó en las pobres condiciones económicas y sociales del grueso de la población colombiana, un caldo de cultivo propicio para la exaltación de las ideas marxistas pululantes en la Europa de los años treinta(Cfr. Judt, 2012). El escenario que vivía el país en aquel entonces hacía temer a toda la clase política de un levantamiento popular, y nada mejor para evitarlo que incluir a los posibles revoltosos al sistema, acción traducida en una ampliación de derechos políticos y garantías constitucionales, garantizando, así, una subordinación de trabajadores, campesino, artesanos, entre otros, al imperio de la ley y a las nuevas normas constitucionales, de las cuales, ellos mismos serían participes, por el espíritu democrático que se le insuflaba a los procesos transformadores (Tirado Mejía, 1995, p.79). El Estado, en concordancia, debía evitar a toda costa que los conflictos sociales se propagaran por el territorio sin control alguno, y para ello la función preventiva de las reformas fraguó un mecanismo constitucional que intentaba detener el posible éxito de un levantamiento comunista. (López Pumarejo, 1979, p.142).

El mundo comenzó a transformar sus sistemas constitucionales y tendieron, como el ejemplo del caso colombiano, hacia un modelo social de protección a sus ciudadanos. Es de resaltar que esta Carta, se suma a algunas otras como la mexicana de 1910 o la alemana de 1918 en la adopción de algunos derechos sociales que pretendían la defensa de los sectores históricamente desprotegidos y que reconocían, discretamente, la lucha de clases, para dar un equilibrio entre las diversas posiciones; todo ello sentó las bases para lo que después de la Segunda Guerra Mundial se consolidaría como un “Estado de Bienestar”.

Finalmente, el proceso de transformación del Estado colombiano -un ensayo del Constitucionalismo Social- dentro de los lineamientos de la sociedad del momento, se convirtió en una necesidad, en un país donde “no había sido ensayada la democracia” (Tirado Mejía, 1995, p.24) y donde las propias capacidades del sistema no respondían a las demandas de la comunidad internacional, ni de la población colombiana. La “revolución en marcha” se convirtió en una política de gobierno, más que en una política de Estado, el pacto con la sociedad no se consiguió, y la perdurabilidad en el tiempo estuvo ligada a las capacidades electorales de quienes quisieran ocupar el palacio presidencial. Pareciera que en el juego de la política colombiana las transformaciones y “revoluciones” son de carácter anticíclico.

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* Este artículo es resultado parcial del proyecto de investigación “La República Liberal colombiana y la República de Weimar: un análisis comparado de la Constitución alemana (1919) y las reformas a la Constitución colombiana (1936)”. Universidad de Antioquia, Colombia, ejecutado de 2016 a 2018.

Recibido: 21 de Junio de 2018; Revisado: 28 de Febrero de 2019; Aprobado: 17 de Julio de 2019

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