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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.59 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2020

 

INVESTIGACIONES

La Defensa Nacional en la Constitución de 1949

The National Defense in the 1949 Constitution*

1**. Investigador Asistente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas(CONICET) en el Instituto de Investigaciones Socioeconómicas (IISE)de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de San Juan (UNSJ)(IISE-CONICET-UNSJ) (Argentina). Dirección postal: Catamarca Sur 671(5400) - Provincia de San Juan (Argentina). Email:gerardo.tripolone@gmail.com

Resumen

El objetivo del presente trabajo es abordar las cláusulas relativas a la defensa nacional de la Constitución Nacional de 1949. A diferencia de lo que sucedió en otras Convenciones Constituyentes, la defensa nacional fue un tema central de la reforma, según lo resaltó el propio Arturo Sampay. Sin embargo, no es tratado suficientemente en la literatura sobre el tema. Para estudiarlo en profundidad, se analizarán tres textos importantes de la época: uno de Juan D. Perón de 1944, el discurso de Sampay en la Convención Constituyente y, finalmente, el del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rodolfo Valenzuela, en 1954. A través del análisis de estos textos es posible comprender mejor las razones que tenían los actores de ese tiempo para explicar las modificaciones constitucionales sobre defensa nacional.

Palabras claves: Defensa Nacional; Constitución 1949; Perón; Sampay; Valenzuela

Abstract

This essay aims to study the clauses related to national defense on the 1949 Constitution. As Arturo Sampay noted, contrary to other Constituent Conventions in Argentina, national defense was a fundamental issue in this reform. However, scholars have not studied the topic systematically. To do it, we analyze three important texts: one by Juan D. Perón from 1944; the other is the speech by Sampay in the Convention; and finally, a 1954 piece by Rodolfo Valenzuela, president of the Supreme Court of Justice. Through the analysis of these pieces, a better understanding is possible on the reasons that the actors of that time had to explain the constitutional modifications on national defense.

Keywords: National Defense; 1949 Constitution; Perón; Sampay; Valenzuela

Sumario

I. Introducción. II. Perón en la Cátedra de Defensa Nacional. III. Hacia una Nueva Constitución de la Defensa Nacional. IV. Las Reformas del Poder Militar. V. Sampay en la Convención Constituyente. VI. Leyes Constitucionales en Asuntos Militares. VII. Un Presidente de la Corte habla de Defensa Nacional. VIII. Conclusión. IX. Fuentes primarias. X. Referencias Bibliográficas. XI. Anexo: Tabla 1, Tabla 2 y Tabla 3.

Introducción

La Constitución de 1949 (CN49) es recordada, sobre todo, por tres aspectos: la discusión alrededor de la reelección de Juan D. Perón, la inserción de los derechos económicos, sociales y culturales, y la nacionalización de ciertos recursos naturales y servicios y bienes públicos. Sin embargo, hubo una preocupación central también en ese momento, olvidada por los estudiosos del derecho constitucional: la defensa nacional y los poderes militares del Estado nacional.

La reforma constitucional plasmó una concepción de la defensa nacional que sostenía Perón desde antes de asumir la presidencia, y que era distinta a las que precedieron a la Constitución de 1853 (CN53). Si en 1853 la preocupación central estaba en lo que el preámbulo consideraba como “paz interior”, es decir, terminar con las guerras intestinas, en 1949 el interés principal estaba en la posibilidad de un ataque que, aunque distinto a los esperables en el siglo XIX y principios del XX, provendría del exterior.

Para notar la diferencia de criterio, puede leerse lo que pensaba Domingo F. Sarmiento al respecto del objetivo de “proveer a la defensa común” del preámbulo de la CN53. En primer lugar, para Sarmiento, el peor enemigo de la población es el propio Estado. Para defender la sociedad hay que limitar el poder del Estado, objetivo principal de cualquier constitución. Esta idea ha permanecido en el tiempo y ha desorientado los estudios de la defensa nacional.1 En segundo lugar, Sarmiento (2012) asegura que las potencias extranjeras atacarán al país sólo si no se les garantiza el comercio y la seguridad de sus nacionales. La ubicación geográfica alejada de Europa hará el resto y, según el caudillo sanjuanino, no habría que temer ataques de vecinos. Por tanto, sostiene que la forma de defendernos de ataques extranjeros es, por un lado, dando facilidades de inversión y de ingreso del capital que permitan mantener relaciones fluidas con las potencias y, por el otro, el respeto de los derechos de los extranjeros que eviten intervenciones de sus Estados para protegerlos (Sarmiento, 2012, pp. 91-92).

Otro panorama era el de 1949. La influencia de las dos guerras mundiales estaba muy presente, al igual que las presiones que Argentina había sufrido en ambas para que se involucre militarmente. El mundo, como afirmó el secretario de Estado de Estados Unidos Henry Stimson, era más pequeño que su país durante la Guerra Civil. La guerra internacional era una posibilidad más cercana. Pero no cualquier tipo de guerra. Era, sobre mitad del siglo XX, una guerra muy distinta a la que existía al fundar el Estado nacional.

Siendo la situación diferente, las propuestas de reforma de la Constitución en relación al poder militar serían por supuesto distintas. El objetivo de este trabajo es mostrar la vinculación de ese diagnóstico con algunas cláusulas de la CN49. Para ello se hará referencia a tres textos fundamentales de personajes influyentes durante el gobierno peronista. Los tres tienen la particularidad de ser discursos orales y fueron emitidos por tres personas distintas.

Un discurso famoso del por entonces coronel Perón (1982a) titulado “Significado de la defensa nacional desde el punto de vista militar”. Perón lo pronunció en la inauguración de la cátedra de defensa nacional de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) en 1944. Allírealiza el diagnóstico sobre la situación mundial y su incidencia en Argentina. Postula la necesidad de estar preparados para una guerra y las particularidades que esa guerra adquiriría. Un nuevo tipo de guerra requiere una preparación también novedosa.

El discurso del doctor Arturo Sampay (1999) en la Convención Constituyente de 1949 por el cual trasladó estas mismas preocupaciones de Perón a la Convención. Esto es en sí interesante, ya que estaría mostrando que se pensaba, como Sarmiento en su momento, a la Constitución como una herramienta más para abordar la cuestión de la defensa nacional.

Un discurso que el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), doctor Rodolfo Valenzuela (1954), pronunció en la Escuela Superior de Guerra titulado “Concepto de la defensa nacional contenido en la Constitución”, y que llamativamente se agregó como introducción a untomo de jurisprudencia compilada de la CSJN. Valenzuela muestra en su intervención la ampliación de la idea de defensa nacional encontrando cláusulas constitucionales que en apariencia no se relacionan con el tema, pero que, siguiendo las ideas de Perón traspasadas a la CN49, se transforman en cláusulas también relativas a la defensa nacional.

El análisis de estos tres textos nos permitirá comprender mejor las reformas relativas al aparato defensivo del Estado, un asunto tradicionalmente olvidado en el derecho constitucional argentino. Esta idea parte de la metodología propuesta por Rossetti (2016) para el derecho constitucional que impone el análisis contextual enla comprensión del derecho. En el abordaje los textos se utiliza el análisis discursivocomometodología. Esto permite identificar diversos componentes ideológicos ocultos en los discursos (Manrique, 2014).

II. Perón en la Cátedra de Defensa Nacional

La inauguración de una cátedra sobre defensa nacional en una universidad civil es ya un acontecimiento interesante. Como destaca el propio Perón, esto resultaba importante para que universitarios adquieran conocimientos hasta el momento reservados para las Fuerzas Armadas Argentinas (FFAA). Los universitarios forman parte, junto con el resto de la población, de los sujetos de la defensa nacional. Aunque el ámbito de actuación será naturalmente distinto, tienen que estar tan preparados para la guerra como los militares.

Perón justifica esta afirmación señalando la novedad de la guerra total en el siglo XX. La teoría de la guerra de Perón estaba atravesada, además de por la historia nacional, por la teoría militar alemana, en especial por las ideas de Colmar von der Goltz y su concepto de “nación en armas” (Tripolone, 2017). En Apuntes de historia militar, sostiene que la teoría de von der Goltz es la “más moderna de la defensa nacional y lo que hoy constituye la base fundamental del concepto estratégico” (Perón, 1982b, p. 139).

Perón también se influenció por sus docentes argentinos durante su formación militar. Los nombres más importantes son los del coronel Juan Lucio Cernadas, del coronel Bartolomé Descalzo y del general José María Sarobe (Piñeiro Iñíguez, 2010, pp. 210-223). Según Piñeiro Iñíguez (2010), fue Cernadas quien introdujo a Perón en las ideas de Clausewitz, von der Goltz y el mariscal Foch (pp. 164, 214-215). Sarobe y Descalzo serían importantes no solo en su formación teórica, sino también en sus posicionamientos políticos (Piñeiro Iñíguez 2010, p. 168).

Si las guerras medievales eran llevadas por mercenarios y las de la modernidad por ejércitos profesionales, a partir de la Revolución Francesa, las guerras son populares en el sentido en que la gran masa del pueblo se ve involucrada y afectada en la contienda. Ésta ya no se libra sólo en el campo de batalla, sino que penetra el espacio de vida de los civiles. Esto consagra la totalización de la guerra y, por tanto, la pérdida de una distinción fundamental, la de combatientes y no combatientes, algo que destacó prontamente Carl Schmitt (1995, 1941/2004a, 2005a) y que desarrolla en la actualidad Bellamy (2009, p. 145).

Con la Primera Guerra Mundial y, sobre todo, con la Segunda Guerra Mundial(2GM), la guerra se totaliza. El objetivo es acabar completamente con el Estado enemigo. Los blancos no son exclusiva ni principalmente militares, sino civiles mediante bombardeos a ciudades y bloqueos comerciales. La desmoralización de la población es el requisito necesario para la derrota del enemigo. Hay, según Perón, un nuevo método de lucha: “la guerra de nervios” (Perón, 1982a, p. XX).

La guerra es, para Perón, indeseable. Por contraintuitivo que pueda parecer para los desprevenidos, el carácter militar de Perón le hace rechazar la guerra. Al estudiarla a fondo, se comprende el “terrible flagelo que representa para una nación”. Por tanto, “sabemos que debe ser en lo posible evitada y sólo recurrir a ella en casos extremos” (Perón, 1982a, pp. VIII-IX). Es lo mismo que afirma Samuel Huntington (1985) para el caso de los militares norteamericanos. A diferencia de lo que suele creerse, sostiene el autor, los militares no buscan la guerra. El conocimiento de sus consecuencias y miserias los inclina a evitarla, más allá de que su pretensión sea la de estar preparados lo mejor posible para ella. Son los filósofos, publicistas o académicos los que tienen una visión romántica de la guerra, pero no los soldados. Como entienden su carácter inevitable, ellos elevan la voz más fuerte por la preparación constante para el caso de conflicto, pero en contra del involucramiento inmediato en uno (Huntington, 1985, pp. 64-65, 69-70).

Ese carácter inevitable, idea que Perón compartía, es lo que lleva a la necesidad de preparación, la cual no podía ser sólo militar. Como se dijo, los civiles debían estar listos para afrontar una guerra, por lo que Perón realiza algunas precisiones sobre la vinculación de la defensa nacional con otras esferas del Estado y la sociedad que son, en principio, no militares. Esta vinculación debía realizarse desde tiempos de paz para estar preparados para la guerra:

Con la cuestión social

Este es un punto importante no sólo por la trascendencia del tema, sino también por la centralidad que tuvo en la CN49 la inclusión de derechos sociales. Éstos se entendían, por supuesto, como garantía de la dignidad humana. Sin embargo, también constituían una base fundamental para una futura guerra. Perón dice expresamente:

un elevado porcentaje de ciudadanos, al presentarse a cumplir con su obligación de aprender a defender a su patria, deben ser rechazados por no reunir las condiciones físicas indispensables, la mayoría de los casos originados en una niñez falta de abrigo y alimentación suficiente. … Una gran obra social debe ser realizada en el país…. La defensa nacional es así un argumento más que debe incitarnos para asegurar la felicidad de nuestro pueblo. (Perón, 1982a, p. XXII)

Aunque sea “un argumento más” que se suma a otros, es importante y anticipa el texto de la CN49 en sus aspectos sociales (los más conocidos de la reforma), a la par que enlaza éstos con la defensa nacional.

Con el poder industrial

Otro punto central de la reforma de 1949 fue lo relativo a la propiedad privada y la nacionalización de ciertos medios y factores de producción. Ya en 1944 Perón señalabala necesidad, en la guerra, de poner en marcha un “grandioso mecanismo” industrial. El Estado ha fallado en orientar las fuerzas económicas hacia la industria: “La defensa nacional exige una poderosa industria propia y no cualquiera, sino una industria pesada” (Perón, 1982a, p. XXVI). Esto se manifestaba especialmente en la industria aeronáutica. Perón observaque el poder aéreo era una de las razones principales por la cualse pierde la distinción entre civiles y soldados (Piñeiro Iñíguez, 2010, p. 199). El avión lanza sus bombas sobre el terreno, sin importar si debajo hay combatientes o no, algo que notaron Schmitt (1950/1979, pp. 418-425) y Jünger (1930/1995, p. 101,1960/1996a, p. 186), entre otros. Uno de los objetivos de la CN49 fue que el Estado sea el impulsor y controlador de esta industria que serviría, entre otros fines, para afrontar una posible guerra (Lieutier y Rubinzal, 2019, pp. 59-63).

Con la formación profesional y universitaria

Este es otro punto importante. Perón consideraba que era necesario orientar a los jóvenes hacia la educación industrial y técnica. “Las profesiones técnicas”, afirmaba, “les ofrecen horizontes tan amplios como el derecho, la medicina o la ingeniería de construcciones”. Para Perón (1982a) “más que medrando en una oficina pública”, se progresa mucho más en las fábricas y talleres (pp. XXVI-XXVII). La defensa nacional necesitaba de estos trabajos (Perón, 1982a, pp. XXVI-XXVII).

Estas ideas también impactaron en la CN49, donde se consagró que la enseñanza en el grado superior debía preparar “a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de profesiones y de las artes técnicas, en función del bien de la colectividad” (art. 37, IV, 4, CN49). En el párrafo siguiente, el artículo 37 indicaba que, por ley, se dividiría el territorio nacional y, además de “los conocimientos universales”, se promoverá “las artes técnicas y las ciencias aplicadas, con vistas a la explotación de las riquezas y al incremento de las actividades económicas regionales”.

Por otra parte, la CN49 establecióla formación política necesaria “con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino” (art. 37, IV, 4, 3er párrafo CN49). Esta es la manera de lograr que el pueblo se vincule vitalmente en el conflicto. Perón (1982a) sostienela necesidad de contar con “hombres sanos y fuertes, de elevada moral y con un gran espíritu de patria” (p. XX).

Con el comercio

La ampliación de la flota mercante y marina debe ser una prioridad para el país. Mantener relaciones comerciales resulta vital para el sostenimiento del esfuerzo bélico (Perón, 1982a, p. XXVIII). Las ganancias de este comercio debían ser estatales. El punto fue también importante en la CN49, donde se estableció que el comercio exterior es administrado por el Estado nacional (art. 40, CN49) (Lieutier y Rubinzal, 2019, pp. 61-62).

No puede menospreciarse la importancia de estas ideas en el horizonte peronista. Algunas de ellas pasaron a formar parte de Doctrina peronista, uno de los libros fundamentales del movimiento (Perón, 1947, pp. 261 y ss.). Además, penetraron en la CN49, más allá de que no hayan sido interpretadas en el sentido de ser disposiciones tendientes a asegurar la defensa nacional. En los próximos apartados veremos, a través del discurso de Arturo Sampay, cómo estas tesis de Perón ingresaron al texto constitucional.

III. Hacia una Nueva Constitución de la Defensa Nacional

La reforma de 1949 llegó en un momento en que la defensa nacional era parte importante en el programa de gobierno de Perón. Esto puede verse en una pluralidad de medidas tomadas desde 1946. Incluso antes, a partir de la llamada Revolución de 1943, se destaca el énfasis en aspectos militares que gobiernos anteriores habíandejado de lado.

Los desarrollos industriales en este ámbito fueron diversos (Di Tella, 2010). Gran parte de la industria militar nacional fue montada durante los años de Perón. Industrialización y desarrollo de capacidades militares iban de la mano. Ciertos críticos de la época pensaban quelo segundo marcaba el ritmo de lo primero, mientras que para otros era exactamente a la inversa (Potash, 1986, pp. 92-93). De cualquier manera, la Dirección General de Fabricaciones Militares, creada en 1941, llevó adelante diversos proyectos con el impulso y colaboración de capitales privados. Esta idea de capital mixto la había promovido Perón desde el ministerio de guerra durante los años del gobierno de facto, entre 1943-1946, y continuó durante la gestión de Manuel Savio al frente de la Dirección (Potash, 1986, pp. 99-100).

El reequipamiento de las FFAA era imperioso. Debido al embargo que todavía pesaba sobre Argentina por su neutralidad formal durante prácticamente la totalidad de la 2GM, el material con el que contaban las FFAA era obsoleto. A lo largo del primer año de la presidencia de Perón esta restricción se mantuvo, lo cual intensificabala necesidad de una industria militar propia. En el caso británico, este embargo pudo levantarse en enero de 1947, lo que posibilitó la compra de aviones cazas y bombarderos (Potash, 1986, p. 116). Recién en junio de ese año sucedió lo propio con Estados Unidos, abriéndose la puerta para la ansiada búsqueda de contratos con el país del Norte (Potash, 1986, p. 117).

Sin embargo, es interesante destacar que el énfasis puesto en asuntos militares no redundó en un aumento de la conscripción, sino todo lo contrario. El número de efectivos entre 1946 y 1949 (desde la asunción de Perón hasta la sanción de la CN49) disminuyó año a año:de 87.273 en 1946 a 68.500 en 1949. Se propuso entoncesaumentar el número de oficiales combatientes y disminuir los de reserva, a la par que decrecían los conscriptos sin incrementarla tropa permanente (Potash, 1986, pp. 125-126). Esto marca una tendencia hacia la profesionalización del instrumento militar o, dicho de otra forma, que el gobierno no buscaba involucrar a la masa del pueblo en la organización militar. Como sostienen dos críticos del peronismo: “la comunidad organizada populista no era una comunidad para la guerra” (Finchelstein, 2016, p. 183), ni se impuso “al movimiento, Estado y sociedad” una estructura militar (Halperín Donghi, 2012, p. 34).

Esto no niega lo dicho en el apartado anterior: los civiles tenían, en el plan del gobierno peronista, una participación central en la defensa nacional. Sin embargo, participarían desde su posición de civiles, i.e. como comerciantes, industriales, obreros, profesionales liberales, docentes, pero no necesariamente como miembros de las FFAA.

Por otra parte, el control civil sobre las FFAA durante estos primeros años del peronismo fue, en los términos de Samuel Huntington (1985), objetivo (p. 83). Esto significa que no hubo, al menos durante esos años, una politización de los cuadros militares. Así como no se buscó militarizar la sociedad, tampoco se quiso peronizar a los militares. La subordinación al poder civil se logrómediante la profesionalización de las FFAA, lo cual constituye la base de un controlque no sea subjetivo, i.e. por coincidencia ideológica o de objetivos políticos.

Así lo prueba Robert Potash. Al buscar razones de la no intervención del Ejército en la política de defensa, el autor considera que esto se consiguió por “la sensación de bienestar profesional” de los miembros de las FFAA mediante el mejoramiento de las condiciones laborales, la “adquisición de armamentos y la construcción de nuevas instalaciones militares”, la “dedicación a la tarea de adaptar los conceptos de organización y los equipos norteamericanos”, que era el faro en tecnología militar, y el énfasis en los valores tradicionales de las FFAA (Potash, 1986, pp. 130-131).

En el plano normativo, en 1948 se sancionó la ley 13.234 de Organización de la Nación en tiempos de guerra y la 13.529 que creó el ministerio de defensa y estableció las funciones de las FFAA. Hay, en general, una coincidencia en que la ley 13.234consolidóla Doctrina de la Defensa Nacional, por oposición a la Doctrina de Seguridad Nacional que focalizaba el accionar militar en el enemigo interno (Soprano et al.5-7 de diciembre de 2012, pp. 7 y ss.). Es verdad que durante el peronismo la hipótesis de una confrontación clásica es importante, y que las FFAA no fueron involucradas en tareas de seguridad interior de forma sistemática. Sin embargo, como venimos analizando, sí hay una modificación del concepto de guerra con respecto a la tradición de confrontación interestatal mediante ejércitos regulares. Asimismo, la propia ley 13.234 habilitaba la movilización de las FFAA en asuntos de seguridad interior (art. 3). Uno de los destinos trágicos de esta ley fue la de brindarsustento jurídico al Plan de Conmoción Interior (CONINTES) durante el gobierno de Arturo Frondizi. Con estos antecedentes se llega a la reforma de 1949.

IV. Las Reformas del Poder Militar

Más allá de la importancia del tema en la reforma de 1949, lo cierto es que no se realizaron modificaciones sustanciales a las cláusulas relativas a la distribución de los poderes militares en el texto constitucional. LaTabla1, Tabla 2 y Tabla 3 muestran las disposiciones relativas a esta materia que fueron reformadas. Las modificaciones incluyeron la primera parte de la Constitución(donde, quizás llamativamente, aparece el artículo 18 más el nuevo artículo 15), el artículo 67 sobre los poderes del Congreso y el 86 sobre las potestades del Ejecutivo. Hemos omitido las cláusulas relativas a las provincias ya que no hubo modificacionesen la prohibición de armar ejércitos y declarar la guerra entre provincias.

Por su extensión, la Tabla 1, Tabla 2 y Tabla 3pueden generar una idea errónea. Aunque claramente hubo reformas sustanciales, en la mayoría de los casos lo que se hizo fue una adaptación de la terminología al siglo XX, como fue la idea de Pablo Ramella y, por momentos, del propio Perón para toda la enmienda constitucional (Segovia, 2004, pp. 414-423). Lo que sería, en los términos de Carl Schmitt (1928/2009a), una modificaciónde la ley-constitucional, pero no una nueva Constitución (pp. 118-119).

Esto sucede, por ejemplo, con la eliminación de las referencias a lasfuerzas “de mar y de tierra” para referir a las“fuerzas armadas”, concepto que abarca la, por entonces, novel Fuerza Aérea Argentina. Se eliminó la posibilidad de extender las “patentes de corso”, un dato destacable en el contexto de una concepción novedosa del derecho internacional que las prohibía. Finalmente, la Constitución de 1949 puso fin a las milicias provinciales, cuerpos armados que ya no existían en la práctica pero que permanecían constitucionalizados.

Es también importante destacar la eliminación de la facultad del Congreso de “conservar el trato pacífico con los indios”(art. 67, inc. 15, CN60). La misión civilizadora del Ejército en los territorios habitados por poblaciones indígenas fue central durante el siglo XIX, pero ya no se correspondía con la realidad de 1949. Este cambio explicitaba la modificación -que había comenzado mucho antes del peronismo- de la concepción del Estado con respecto a su relación con los pueblos originarios.

Por otra parte, la CN49 agregó una figura penal novedosa en el artículo 15. En él se prohibieron las organizaciones que atentasen contra el sistema democrático y el uso de su simbología. Es interesante destacar que este artículo, no fue considerado por Sampay como parte de los mecanismos constitucionales tendientes a apuntalar el aparato defensivo del Estado. Sin embargo, la modificación tiene los mismos fundamentos que las reformas sobre defensa nacional. Como se verá, Sampay resaltó la importancia de evitar que organizaciones en el interior del Estado horaden la legitimidad de éste. Sólo esto repararía el error que, según el jurista, comete el liberalismo al pensar que toda posición política es admisible, sin importar si es contraria a la democracia (Olivares, 2019, pp. 80-81). Esta idea de Sampay se emparenta con la oposición schmittiana al Estado pluralista (Schmitt, 1934/2011). Por supuesto, la oposición vio en este precepto la base para la persecución de toda idea no peronista (Sobral, 2019).

Sin embargo, las dos modificaciones más importantes en 1949 están en el artículo 29 (antiguo 18) y en el 34 (antiguo 23). En el primero de ellos, se constitucionalizó el fuero militar por primera (y última) vez en el país. En el segundo, se estableció un nuevo instituto de emergencia: el estado de prevención y alarma.

Aun cuando la atención en estas reformas ha sido muy menor en el contexto de los estudios sobre la Constitución peronista, generalmente son objeto de críticas (Ajmecht, 2019; Sarrabayrouse, 2019). En cuanto al estado de prevención y alarma, por aumentar el poder presidencial a costa de las libertades individuales. Esta institución se estableció conjuntamente con el originario estado de sitio y parece remitirse al “estado de intranquilidad” que menciona Schmitt (1921/2009b, p. 239). La doctrina constitucional de la época buscó diferenciar ambas figuras. Juan Casiello (1954), por ejemplo, cita y coincide con el convencional Laffitte, quien sostuvo en la Convención que“se puede caracterizar al estado de sitio como una medida de defensa del Estado y al estado de prevención y alarma como una medida destinada a garantizar la seguridad de la vida civil y de la actividad social” (p. 431).

Esta distinción se refleja en las atribuciones, más amplias en el caso del estado de sitio. En primer lugar, durante el estado de sitio las garantías “quedan suspensas”, mientras que en el estado de prevención y alarma éstas se “limitarán transitoriamente” (art. 34, CN49). La diferencia entre suspender y limitar es enorme en el plano conceptual, más allá de que en el práctico pueda diluirse. Suspender implica interrumpir la vigencia de una norma jurídica por un tiempo, mientras que limitar es acotar los alcances de sus efectos jurídicos. En la práctica, una limitación muy gravosa puede llevar a una suspensión encubierta.

En segundo lugar, el texto constitucional no exige que el estado de sitio declarado por conmoción interior esté limitado temporalmente, mientras que el estado de prevención y alarma sí. En el mismo sentido, la posibilidad del Ejecutivo de detener personas es, en el estado de prevención y alarma, temporal, mientras que en el estado de sitio no se consigna este requisito.

Todo instituto de emergencia se basa en una tensión entre libertades individuales y poderes estatales. La ampliación del poder del Estado es inversamente proporcional al ejercicio de libertades individuales. Las normas que protegen la libertad son límites al poder del Estado. Tal comoafirmaba Schmitt (1928/2009a),

tienen que aparecer … como obstáculo de la autodefensa del Estado en los momentos de peligro para la forma de existencia política. En las perturbaciones de la seguridad y orden públicos, en tiempos de peligro, como guerra e insurrección, se suspenden esas limitaciones legal-constitucionales. (p. 124)2

La introducción de una nueva potestad que permita ampliar los poderes estatales, sobre todo del Ejecutivo, sería vista críticamente desde una óptica liberal. Sin embargo, pueden hallarse posiciones distintas. SegúnPiñeiro Iñíguez (2010), el estado de prevención y alarma, junto con el habeas corpus, fue un instituto “propio de la visión garantista” que evitaría tomar la medida extrema del estado de sitio: “el draconiano estado de sitio quedaba reservado para oportunidades realmente extraordinarias” (Piñeiro Iñíguez, 2010, p. 713). Así lo sostuvo el convencional Laffitte en la Asamblea Constituyente (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente - 1949, 1949, pp. 475-476). Como se vio, los efectos del estado de prevención y alarma eran más restringidos y obligaban a fijar un plazo.

La segunda gran reforma fue la de la constitucionalización del fuero militar. Se hizo mediante un agregado al original artículo 18 (art. 29, CN49) que establece que “los militares y las personas que están asimiladas estarán sometidas a la jurisdicción militar en los casos que establezca la ley”. Inmediatamente después agrega que será aplicable el mismo fuero “a las personas que incurran en delitos penados por el Código de Justicia Militar y sometidos por la propia ley a los tribunales castrenses”. Mediante esta cláusula, la CN49 consagró la posibilidad de juzgar incluso a civiles por tribunales militares.

Las especificaciones provendrían del Código de Justicia Militar de 1951. Allí se establecieron los casos en que los civiles podían ser juzgados por militares. Por ejemplo, cuando introdujesen “indebidamente materiales explosivos en buques o aeronaves militares, o cuando integrasen la tripulación de buques o aeronaves mercantes al servicio de las fuerzas armadas” (Abásolo, 2002, p. 569). Los supuestos no eran amplios, por lo que la cláusula no generó mayores problemas. Sin embargo, este cambio marcaba un camino hacia una ampliación de los poderes militares que se reflejaría en ciertas decisiones del Ejecutivo y en legislación infraconstitucional, tal como veremos más adelante.

V. Sampay en la Convención Constituyente

Si se analizan estas reformas desde el siglo XXI, con la experiencia trágica de los abusos de las FFAA en la represión durante gobiernos democráticos y de facto, más las violaciones extremas a los derechos humanos durante la última dictadura militar, es difícil aceptar que los civiles queden sometidos, en ciertos casos, a la jurisdicción militar o que el Estado amplíe sus facultades de emergencia. Sin embargo, a fines de la década de 1940 las cosas se veían de manera diferente. Perón, su gabinete ysus constitucionalistas no valoraban el poder militar con la carga negativa de la actualidad. Además, hacían una lectura del contexto internacional que, para ellos, obligaba a prepararse para una posible guerra internacional.

Arturo Sampay señala tres ejes en que se circunscribieron las modificaciones en la parte orgánica de la Constitución (Sampay, 1999, p. 205). Primero, el “vigorizamiento de los dispositivos de defensa del orden público democrático que consagra esta Constitución”. Segundo, la “democratización de los modos de elegir los sujetos del poder político” y, tercero, “el perfeccionamiento técnico del Poder Judicial y erección de la CSJN en tribunal de casación” (Sampay, 1999, pp. 205-206).

Es interesante destacar que la democratización en la elección se enlazó, en parte, con el “vigorizamiento” de la defensa. Así lo sostuvo el convencional constituyente Ítalo Luder, para quien la debilidad del Ejecutivo frente a las amenazas era algo buscado por el liberalismo para que la legitimidad del pueblo no se haga operativa en su líder (Citado en Piñeiro Iñïguez, 2010, p. 717). Esto mismo había sido sostenido por el presidente Perón en el discurso ante la Asamblea Legislativa el 1 de mayo de 1949:

sería suicida que los Estados de estructura democrática viesen impasibles cernirse sobre ellos la tormenta que habría de aniquilarlos, sin adoptar elementales medidas de defensa dentro del campo de la ley. Por eso he considerado preferible que los principios del amparo de las libertades fundamentales arranquen de la Constitución misma, concediendo al Poder Ejecutivo los medios indispensables para una acción directa. (Mayo 1º de 1949. Asamblea Legislativa, 1949, p. 13)

Es Perón quien postula la necesidad de ampliar el poder que él mismo detentaría luego de la reforma. Aunque obvia, la aclaración es importante. Es cierto que las modificaciones iban más allá de la reelección de Perón. Sin embargo, el propio Sampay sostiene que sin esta cláusula no se entendía nada de lo propuesto (Citado en Segovia, 2004, pp. 433-435). La reforma se hacía para que este poder mayor en defensa de la patria sea ejercido por una persona en particular: Perón. El constitucionalismo liberal no aceptaría una idea semejante, algo que por cierto no les preocupaba a los arquitectos de la reforma que veían al liberalismo como una doctrina a superar.

Sampay fundamenta la necesidad del “vigorizamiento” de los dispositivos de la defensa en los cambios de circunstancia. El “lago apacible del panorama mundial de mediados de siglo XIX” había desaparecido cien años después. En 1853, la “barca estatal” se deslizaba “con placidez por aguas mansas” (Sampay, 1999, pp. 206-207). Con estas metáforas el constitucionalista deja ver la valoración positiva del contexto mundial del siglo XIX, por contraposición a las “amenazas totalitarias” que rodeaba la Convención de 1949 (Sampay, 1999, p. 207). Según Sampay (1999), el debate se daba “en medio de la más tremenda tempestad oceánica conocida” donde pocas potencias se dividen el mundo en zonas de influencia (p. 207). Por tanto, los medios de defensa debían de ser mayores a los ideados en la Constitución originaria (Sampay, 1999, p. 207).

La nota principal que va a enlazar el diagnóstico de la situación mundial con las cláusulas constitucionales novedosas es la forma en que, para Sampay, atacarían esas potencias. El jurista afirma que las amenazas ya no provienen del “ataque directo contra las fronteras” de los Estados,

sino por medios que minan el frente interno de sus presas, medios imperceptibles, pero los más eficaces que el hombre inventó sirviéndose de los adelantos técnicos. Este es el tiempo de las ‘quinta columnas’ y de los Quislings, de la propaganda tendenciosamente dirigida desde afuera mediante las agencias noticiosas y el cinematógrafo, de la penetración subversiva en los medios obreros y en las tropas de los ejércitos. (Sampay, 1999, p. 207)

Algo similar sostuvo Perón (1953) años después (pp. 225 y ss.). Los enemigos, para Sampay, son tanto los fascismos como el comunismo, algo que es coherente con lo que había publicado en obras previas. La superación de la democracia liberal era una necesidad, justamente, porque el liberalismo burgués engendraba necesariamente la democracia cesarista o autoritaria de los totalitarismos europeos (Dotti, 2000, pp. 143-144, Piñeiro Iñíguez, 2010, p. 716). Aunque Sampay no lo menciona, en 1949 estos enemigos tenían nombre y apellido en lo que se conoció como “complot Griffith” (véase Potash, 1986, p. 134).

El constitucionalista temía que la población fuese influenciada por ideas contrarias a la nacionalidad, lo que se conocía como doctrinas disolventes. Para Sampay,los Estados Nacionales debían tener sus “‘dogmas, es decir, un contenido doctrinal incontrovertible’ …, esto es, una consciencia nacional que se expresa como cultura nacional que liberará a la Nación de ‘todos los gérmenes disolventes’” (Citado en Segovia, 2007, p. 187).

Esto puede enlazarse con la concepción, que vimos antes, de la educación universitaria de Perón en su discurso de 1944 y lo consagrado en la CN49 en el artículo 37 sobre la formación de la “esencia de lo argentino” en las universidades.

A lo que más le temía Sampay era a la penetración de estas ideologías en las FFAA. “Una de las prácticas totalitarias más conocidas”, afirma Sampay (1999), “es la de fomentar un Estado inerme para la defensa” (p. 208), lo cual se logra disgregando a sus efectivos mediante ideologías que no corresponden con los intereses de la Nación.

Con el fin expreso de evitar esto es que se reformó el artículo 18 de la Constitución histórica, es decir, el artículo que consagra las garantías penales. La constitucionalización del fuero militar buscó, en palabras de Sampay, “someter a la justicia militar los delitos por intentos subversivos en el ejército” (Sampay, 1999, p. 208). Pero no eran sólo los delitos cometidos por miembros de las FFAA, sino también por civiles que cometan delitos tipificados en el Código de Justicia Militar. Tal es así, que el convencional constituyente Pablo Ramella, compañero de bancada de Sampay, reconoció el peligro que suponía la consagración del fuero militar, el cual sometía a penas de muerte y una sensible disminución de la defensa en juicio para los civiles implicados (Sarrabyrouse, 2019, pp. 236-237).

Lo que sucede es que, tanto Sampay como Perón, estaban pensando en una concepción distinta de la guerra. El instituto era necesario, según ellos, porque la guerra había cambiado en el siglo XX. Los combates ya no eran entre Estados, sino entre grupos e ideologías que trascendían las fronteras estatales.

Es lo que Carl Schmitt (1938/2004b, p. 43,2005b, p. 518, 2010, p. 96) o Ernst Jünger (1960/1996a, p. 182, 1944/1996b, p. 15, 1953/1996c, p. 104,) nombraron, desde la década de 1930, como “guerra civil internacional”. Ernst Nolte (1987/1996) divulgó esta idea al hablar del período 1917-1945 como “guerra civil europea” y, con posterioridad y hasta la caída de la URSS, como “guerra civil mundial” (Nolte, 1991/1995). Es una guerra civil porque no es entre Estados, sino entre grupos humanos con ideologías contrapuestas; es internacional porque no se circunscribe al territorio de ningún Estado en particular.

Aunque es verdad, tal como sostiene Marcelo Sain (2010), que Perón separó a las FFAA de las tareas que estrictamente refieren a la seguridad interna (pp. 217-220), la idea de guerra se había ampliado. Quebrada la distinción entre interior y exterior y entre combatientes y no combatientes, la guerra y el enemigo se internalizan. Por tanto, deben idearse medidas de combate del enemigo también en el interior del Estado. Eso explica, al menos en parte, el fuero militar.

En cuanto al estado de prevención y alarma, Sampay no agrega mucho a lo que hemos desarrollado en el apartado anterior:

El estado de alarma, que se crea en el artículo 23, apunta al mismo objetivo, o sea, a poner en manos del Poder Ejecutivo un instrumento rápido de acción, muy limitado en cuanto a sus facultades y perentorio en cuanto a la duración de sus atribuciones, para los casos de turbación que no alcancen a requerir el estado de sitio, establecido ya por el mismo artículo 23. (Sampay, 1999, pp. 209).

Sería un instituto destinado a una emergencia menor a la que habilitaría el estado de sitio. Sin embargo, no expresa que para su declaración no se requería de la aprobación del Congreso Nacional, con todo lo que eso implica en relación a la discrecionalidad del presidente. Que no intente precisar en qué circunstancias podía darse una situación así es más entendible, si se piensa en la imposibilidad de anticipar un caso de emergencia.En cualquier caso, cabe notar que en los pocos años que la CN49 estuvo en vigencia nunca se utilizó este instituto.

La reforma motivó una modificación de la legislación infraconstitucional. En el apartado siguiente veremos algunas de las novedades legales importantes relativas a los poderes militares que llevó adelante el Congreso luego de la reforma.

VI. Leyes Constitucionales en Asuntos Militares

Una norma infraconstitucional de inspiración similar a la CN49 sería la Ley Nº 14062 que estableció el estado de guerra interno. La idea de que una “guerra interna” está enlazada claramente con lo expuesto por Sampay en la Convención y que vimos en el apartado anterior. La guerra ya no puede considerarse como algo exclusivamente internacional, donde el combate es entre fuerzas armadas de Estados. Ahora las “quinta columnas” son parte central del conflicto.

Aunque la norma tuvo como motivación una situación particular, adquirió luego un alcance más amplio en el tiempo. La declaración del estado de guerra interno surgió del levantamiento militar liderado por Benjamín Menéndez en Córdoba durante el año 1951.3El origen de la ley fue el decreto presidencial N° 19376 que declaró el “estado de guerra interno”, instituto que no existía (ni existe ahora ni existió nunca) en la CN49. Perón legitimó su decisión en la facultad de declarar la guerra que el artículo 83.18 de la CN49 (mismo artículo e inciso de la CN53) concede al Ejecutivo. Mediante la Ley Nº 14062, el Congreso ratificó lo actuado por Perón. La CJSN consideró que esto era constitucional en la causa “Attias” (Fallos, 1552, 223, p. 206) ya que formaba parte de los poderes militares del Estado. La Corte tuvo que resolver una acción de habeas corpus por una detención fundada en ese estado de guerra interno. Es decir, los tres poderes se pusieron de acuerdo en la situación o, más preciso, el Legislativo y el Judicial fueron deferentes con el Ejecutivo, lo cual comprueba el “ciclo de la Constitución de la Seguridad Nacional”, que Harold Koh (1990) describe para Estados Unidos.

Las facultades y límites de este estado de guerra interno nunca fueron claras. Perón gobernó bajo esta situación de emergencia hasta el fin de su mandato, ya que no tenía plazo y nunca se le puso fin. Esto hace pensar, como sostiene Potash (1986), en los límites que el propio Perón veía en su autoridad y la necesidad que tenía de mantener facultades de emergencia (p. 189). Lo interesante es ver cómo una facultad pensada para la guerra interestatal, y por tanto internacional, es utilizada para un enfrentamiento interno. La declaración de guerra es propia del derecho internacional de la modernidad que consideraba la declaración pública de guerra a otro Estado como fundamental para una guerra llevada en forma. En 1951, esta institución fue usada internamente, lo cual coincide con la idea -expresada por Sampay- de la internalización de los conflictos internacionales.

Ya mencionamos la ley 13.234 de Organización General de la Nación en Tiempos de Guerra previa a la CN49. Es interesante ahora destacar que esta norma permitía la declaración de la ley marcial en el interior del país con carácter general, lo que respondía tanto al supuesto de conflictos armados internos con motivaciones puramente nacionales, como a la internalización del conflicto mundial, en especial la Guerra Fría que ya estaba en auge. El Ejecutivo estaba legitimado para ordenar la convocatoria al servicio civil de la defensa y, por tanto, quedaban sometidos a las disposiciones del Código de Justicia Militar. Esta normativa instauraba, como la propia CSJN lo admitió, la ley marcial en el país.

Esto se utilizó en 1951 cuando, mediante el decreto 14473, se sometió a la justicia militar a huelguistas del gremio de los ferroviarios porque su accionar perjudicaba un servicio público esencial (Abásolo, 2002, p. 572). Es transparente la relación que existe entre esta decisión y una visión de la defensa nacional que desborda lo puramente militar.

VII. Un Presidente de la Corte habla de Defensa Nacional

El doctor Rodolfo Valenzuela fue designado ministro de la CSJN en 1947 luego de la destitución por juicio político de sus miembros anteriores. Salvo Tomás Casares, nombrado en 1944, todos los jueces de ese tribunal iniciaron sus funciones luego del juicio político. Además de Valenzuela y Casares, la CSJN quedó integrada con Felipe Santiago Pérez, Luis Longhi (ambos constitucionalistas) y Justo Lucas Álvarez Rodríguez, que falleció en 1949. El lugar de este último fue ocupado por Atilio Pessagno, cuya especialidad era el derecho penal. Valenzuela era el juez más joven del tribunal (43 años). Aunque contaba con experiencia en el fuero laboral, se distinguía de Casares, Longhi o Pessagno, quienes fueron académicos de trayectoria (Abásolo, 2014, p. 486; Tanzi, 2005, pp. 9-10). Es importante destacar que Longhi, Pérez y el propio Valenzuela fueron convencionales constituyentes en 1949.4

Desde 1952, Valenzuela se desempeñó como presidente del tribunal. En ese carácter fue invitado a ofrecer una conferencia sobre derecho y defensa nacional en la Escuela Superior de Guerra. Esta invitación (que sería llamativa en la actualidad) muestra el involucramiento que otros poderes del Estado tenían enasuntos militares.

Valenzuela (1954) habla de la CN49, que llama “constitución peronista” (p. 21) como concreción del pensamiento de Perón en 1944. En asuntos de defensa nacional, opone la reforma a la CN53 que “se limitaba … a legislar sobre el mecanismo militar” (Valenzuela, 1954, p. 14). Hay aquí una oposición importante que hace el autor entre pasado y presente para destacar el avance que el peronismo habría traído: la ampliación de la idea de defensa nacional a cuestiones ajenas a lo propiamente militar.

De hecho, su intervención estuvo signada por la doctrina peronista en la materia. En gran medida el texto es un comentario del pensamiento de Perón, sobre todo del texto que hemos analizado de 1944. Cuando enumera las “disposiciones claras sobre la defensa” en la CN49, el autor alude a tópicos similares a los que planteaba Perón en la cátedra de defensa nacional antes de la reforma: la regulación del capital, la nacionalización de los servicios públicos, la intervención del Estado en la economía, el monopolio de ciertas actividades, la propiedad imprescriptible e inalienable de ciertos bienes, la ciudadanía, la enseñanza de la esencia de lo argentino. Para considerar que estas disposiciones están “claramente”referidas a la defensa, es evidente que debe manejarse un concepto de defensa nacional distinto al puramente militar (Valenzuela, 1954, p. 14).

En el discurso de Valenzuela aparece, nuevamente, lo que había dicho Luder en la Convención Constituyente: el engrandecimiento del poder presidencial en la reforma se relaciona con la defensa nacional. Esto se debe a que es el Ejecutivo el que tendrá el papel protagónico en estos asuntos. Primero, porque unifica el sistema de defensa y, sobre todo, porque es el presidente quien “resume todo el imperio” por ser jefe de las FFAA (Valenzuela, 1954, p. 15).

El presidente de la CSJN afirma que “el Estado debe hallarse investido de facultades ejecutivas excepcionales para disponer, a los fines de la defensa, de todas las fuerzas de la Nación” (Valenzuela, 1954, p. 15). Para el autor, la unificación de los poderes en el Estado es “axiomático”. El “espíritu” de “nuestro sistema político quiere la existencia de un Ejecutivo cuyas facultades normales aumenten en caso de emergencia” (Valenzuela, 1954, p. 15).

Como es común entre los juristas, Valenzuela habla a través de la Constitución. Su discurso pretende que no es él el que quiere algo, sino que el sistema constitucional quiere engrandecer el poder presidencial. El impersonal busca retirar al sujeto (él) que es el que efectivamente habla. En cualquier caso, se entiende por qué a la CSJN no le costó legitimar los poderes de guerra interna que se atribuyó Perón y que el Congreso convalidó.

En lo relativo a la educación, Valenzuela vuelve sobre lo dicho por Perón y por Sampay. El pueblo en su conjunto debe poseer la “conciencia nacional” necesaria para afrontar la tarea de la defensa de la patria. Coloca los contraejemplos de Francia y Gran Bretaña en la 2GM. Mientras Francia estaba preparada técnicamente para la defensa, no poseía conciencia nacional. Gran Bretaña, en cambio, le sucedía lo inverso: no se hallaba preparada, pero sí tenía conciencia nacional. Mientras Francia cayó en 1940, Gran Bretaña resistió la batalla de Inglaterra en 1941 (Valenzuela, 1954, pp. 8-10). Independientemente del aserto histórico de esta afirmación, lo central es su idea de la necesidad de la conciencia nacional.

Para Valenzuela, “cuando un cuerpo social está contaminado, cuando hay dispersión de fuerzas, cuando hay atonía e indiferencia, cuando se subordinan los intereses colectivos a los particulares” (Valenzuela, 1954, p. 7), no puede afrontarse la labor de defensa. Un país soberano sin conciencia nacional “es un cuerpo viviente pero, sin alma” (Valenzuela, 1954, p. 7). Y aunque técnicamente sea capaz de defenderse, sin conciencia nacional es “un gladiador dormido” (Valenzuela, 1954, p. 8). Con estas dos metáforas busca persuadir sobrela importancia de este concepto en el pueblo. Es transparente la vinculación con las ideas de Perón y Sampay, que fueron reflejadas en los párrafos del artículo 37 de la CN49 dedicadas a la educación. Aunque no lo aclara, tal vez la reforma era una de las razones para que, en 1954, fuera “evidente” el cambio producido en este sentido: “El pueblo tiene ahora conciencia del destino común” (Valenzuela, 1954, p. 11). Valenzuela opone pasado y presente una vez más para destacar lo positivo de su contexto histórico.

Individualmente el ciudadano debe someterse al interés general y subsumir lo personal a lo colectivo. Debe fomentarse el “cariño a la tierra, la lealtad a su caudillo y el amor a la nacionalidad” (Valenzuela, 1954, p. 21). Esto, para Valenzuela, es fundamental en la defensa nacional. Sólo será posible afrontar la lucha si el pueblo posee un “gran espíritu”, está unido y responde a una doctrina nacional. En una prolongación del texto sobre la comunidad organizada que leyó Perón en el Congreso de Filosofía en 1949 y, en general, de las consignas peronistas, Valenzuela sostiene que “unido, y, lo que es muy importante, definitivamente organizado” el pueblo va a cumplir el ideal de grandeza de la patria. “Cada argentino conoce hoy, gracias a la profesión de la doctrina nacional, cuál es el puesto de la lucha que le corresponde dentro del sistema” (Valenzuela, 1954, p. 20). Lo que es seguro es que “todos tienen que ser soldados, no importa si viejos o jóvenes, ricos o pobres” (Valenzuela, 1954, p. 21). Haciendo gala del concepto republicano del ciudadano-soldado, Valenzuela considera la toma de armas como deber patriótico esencial.

Conclusión

La reforma constitucional de 1949 permitió, además de todas las otras modificaciones conocidas en lo que respecta a derechos sociales, reelección o propiedad de bienes públicos, introducir una concepción novedosa de la defensa nacional fundada en las ideas que Juan D. Perón tenía al respecto.

La defensa nacional fue uno de los puntos importantes de la Convención Constituyente, algo que se prueba con el discurso de Arturo Sampay, miembro informante de la mayoría y principal arquitecto de la CN49. Él dejó en claro la necesidad de nuevos mecanismos de defensa del Estado frente a posibles ataques exteriores. La centralidad de la defensa nacional también se refleja en el discurso del presidente de la CSJN, Rodolfo Valenzuela, quien, basándose en las ideas de Perón expuestas en 1944 y las vertidas por Sampay en 1949, describe ciertas cláusulas constitucionales relativas el tema.

Las novedades en el texto constitucional fueron básicamente dos: la inclusión del fuero militar y la consagración del estado de prevención y alarma. Aunque no de forma sistematizada ni profunda, estas novedades han sido criticadas por los pocos estudios sobre la CN49. La revisión de los discursos de Perón, Sampay y Valenzuela permite comprender porqué se pensó que era necesario incluirlas.

En primer lugar, en los tres discursos se aprecia la idea de estar afrontando un nuevo tipo de guerra. Perón explicita que la nueva guerra involucra tanto a militares como a civiles. El comercio, la economía, la industria, la educación, y la moral de la población son aspectos centrales de la guerra. Valenzuela relacionaestas ideas de Perón con las cláusulas constitucionales relativas a estas cuestiones, e.g. la nacionalización de los servicios públicos, las pautas para la educación universitaria, la propiedad de los recursos naturales, la formación de la conciencia nacional, entre otras.

El involucramiento de todo el pueblo en la guerra obliga a atender el frente interno, algo que Perón resalta en 1944. Sampay, haciéndose eco de esta idea, expresa que las nuevas herramientas defensivas apuntan a evitar los medios de ataque más importantes de la guerra actual, i.e. las “quinta columnas”, los métodos de influencia en la población mediante el cine y la propaganda que introducen ideologías que alteran la conciencia nacional, sobre todo de las FFAA.

Estas ideas son propias de la época y no hay porqué impugnarlas con nuestras concepciones actuales. No son muy distintas de las que otras democracias en el mundo implementaron durante las guerras que tuvieron que afrontar. Todas ellas tomaron medidas de excepción, bloquearon ciertos discursos, censuraron películas y detuvieron a quienes consideraban amenazantes, además de no permitir manifestaciones contrarias a los objetivos bélicos.

Durante la vigencia de la CN49 no se utilizó el estado de prevención y alarma. Sin embargo, el Poder Ejecutivo se valió de los poderes militares para declarar el “estado de guerra interno”, algo avalado por el Congreso y la CSJN. Además, se dictaron leyes que consagraban la nueva perspectiva sobre las amenazas exteriores. Una de ellas fue utilizada luego por Frondizi durante su presidencia para detener personas y someter a civiles a la jurisdicción militar, entre otras medidas, en lo se conoció como plan CONINTES.

Finalmente, si la guerra no tiene un espacio geográfico definido ni actores determinados (porque todo el pueblo está involucrado), entonces no hay aspecto del Estado y la sociedad que no sea susceptibles de considerarse militarmente. Esto sucedió, por ejemplo, cuando los ferrocarriles pasaron a la órbita del ministerio de defensa.

Ante las posibles consecuencias negativas que estas ideas pueden generar, ¿deberíamos rechazar esta concepción expuesta por Perón, ratificada por Sampay, consolidada en la CN49 y defendida por Valenzuela? No del todo. Incluso hay aspectos de las ideas de los tres que es positivo retener:

1. La concepción sobre la defensa nacional como una política pública que no abarca exclusivamente aspectos militares es central. No hay defensa nacional sin desarrollo industrial, educativo y económico. Esto en lo absoluto implica sostener una visión omnicomprensiva en el sentido en que todas las áreas que se relacionen con la defensa nacional deban estar subordinadas a esa cartera ministerial. Lo que requiere es una interrelación entre ellas.

2. El necesario involucramiento de los civiles en temáticas militares y de defensa nacional. Perón dio su discurso al inaugurar una cátedra de defensa nacional en una universidad civil. Sampay no era de profesión militar ni tampoco Valenzuela. Sin embargo, ellos se involucraron en el tema igual que Perón, quien estaba formado en institutos militares. Este es un punto central que nos muestra la necesidad de que la academia y la clase dirigente aborden estos asuntos no exclusivamente militares.

3. Perón, Sampay y Valenzuela vieron en la Constitución una herramienta más, entre otras, para la defensa nacional en un determinado contexto. Esto es importante porque desanda la idea de la Constitución como un documento perenne, inmodificable y permanente. Las constituciones son fruto de un contexto histórico y vienen a solucionar problemáticas de cierto tiempo. Sin dudas tienen una pretensión de permanencia más larga que la legislación ordinaria. Sin embargo, no están llamadas a perdurar eternamente.

Más allá de estos puntos que deberían sostenerse, como no podía ser de otra forma, hay cuestiones que deben superarse:

1. La guerra actual ha cambiado radicalmente con respecto a la de mitad del siglo XX, por tanto, las ideas constitucionales deben modificarse. Ya no se requieren ejércitos masivos, sino más bien reducidos, pero con el máximo de profesionalización y equipamiento de primer nivel. Por tanto, la idea de ciudadano-soldado, de raigambre republicana, y que rigió durante el siglo XX, no es aplicable en el siglo XXI. Esta es la razón de que la mayoría de los países occidentales hayan abolido el servicio militar obligatorio. Lo que se requiere es enfatizar la calidad del soldado y no la cantidad.

2. No hay dudas de que para afrontar una situación de guerra real debe poseerse un espíritu comunitario o patriótico que haga que el pueblo acepte las restricciones que tendrá que soportar durante la contienda. Sin embargo, debe tomarse con bastante más cuidado el discurso sobre las ideas que provienen del exterior y que pueden resultar contrarias al espíritu nacional, disolventes o como quiera llamárseles. Si en aquella época eran polémicas, hoy resultan inaceptables. Esto no significa negar el poder de la propaganda, los medios masivos de comunicación, la industria audiovisual y, en la actualidad, el manejo de internet en la determinación de gustos, consumo, ideas y hábitos de la población. Lo que significa es que la manera de afrontarlo no será, seguramente, mediante la censura o contrarrestándola con una propaganda inversa desde el Estado que promueva una idea de la “esencia de lo argentino”.

3. Nuestra CN consagra el estado de sitio como instituto de emergencia y es reconocida en la CADH la facultad de limitar derechos en situaciones de excepción. Sin embargo, cualquier inclusión de una nueva herramienta para limitar derechos debe ser meditada cuidadosamente. Seguramente no por los argumentos que dio la oposición en la Convención Constituyente de 1949, pero sí porque estos institutos ofrecen siempre la posibilidad de abusos y extralimitaciones del poder coactivo del Estado.

Anexo

Tabla 1

Cuadro comparativo de la reforma

Fuente: Elaboración propia en base a CN53 (01 de mayo de 1853), CN60 (25 de septiembre de 1860) y CN49 (16 de marzo de 1949)

CONSTITUCIÓN 1853-1860

18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

21: Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.

23: En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el Presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Confederación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

27: El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

CONSTITUCIÓN 1949

15: El Estado no reconoce organizaciones nacionales o internacionales cualesquiera que sean sus fines, que sustenten principios opuestos a las libertades individuales reconocidas en esta Constitución, o atentatorias al sistema democrático en que esta se inspira. Quienes pertenezcan a cualquiera de las organizaciones aludidas no podrán desempeñar funciones públicas en ninguno de los poderes del Estado.

Quedan prohibidos la organización y el funcionamiento de milicias o agrupaciones similares que no sean las del Estado, así como el uso público de uniformes, símbolos o distintivos de organizaciones cuyos fines prohíbe esta constitución o las leyes de la Nación.

29: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Siempre se aplicará, y aun con efecto retroactivo, la ley penal permanente más favorable al imputado. Los militares y las personas que les están asimiladas estarán sometidos a la jurisdicción militar en los casos que establezca la ley. El mismo fuero será aplicable a las personas que incurran en delitos penados por el Código de Justicia Militar y sometidos por la propia ley a los tribunales castrenses. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Los jueces no podrán ampliar por analogía las incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en contra del imputado. En caso de duda, deberá estarse siempre a lo más favorable al procesado. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles serán sanas y limpias, y adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellas; y toda medida que, a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que la seguridad exija, hará responsable al juez o funcionario que la autorice.

32: Igual redacción.

34: En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el Presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Confederación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Podrá declararse asimismo el estado de prevención y alarma en caso de alteración del orden público que amenace perturbar el normal desenvolvimiento de la vida o las actividades primordiales de la población. Una ley determinará los efectos jurídicos de tal medida, pera ésta no suspenderá, sino que limitará transitoriamente las garantías constitucionales en la medida que sea indispensable. Con referencia a las personas, los poderes del presidente se reducirán a detenerlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio por un término no mayor de treinta días.

19: Igual redacción.

Tabla 2

En cuanto a las facultades del Congreso de la Nación

CONSTITUCIÓN 1853-1860

67.15. Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo.

67.21. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

67.22. Conceder patentes de corso y de represalias, y establecer reglamentos para las presas.

67.23. Fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de paz y guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos.

67.24. Autorizar la reunión de las milicias de todas las provincias, o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución de las leyes de la Nación, y sea necesario contener las insurrecciones o repeler las invasiones. Disponer la organización, armamento y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno de la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la Confederación, dejando a las provincias el nombramiento de sus correspondientes jefes y oficiales, y el cuidado de establecer en su respectiva milicia la disciplina prescripta por el Congreso.

67.25. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.

67.26. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.67.27. Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación, y sobre los demás lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias para

Constitución 1949

68.15: Proveer a la seguridad de las fronteras.

68.21: Igual redacción.

68.22: Autorizar represalias y establecer reglamentos para las presas.

68.23: Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y de guerra; establecer reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichas fuerzas y dictar leyes especiales sobre expropiaciones y requisiciones en tiempo de guerra.

Derogado.

68.24: Permitir la introducción de fuerzas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él, excepto cuando tengan como propósito razones de cortesía internacional. En este caso bastará la autorización del Poder Ejecutivo.

68.25: Igual redacción.

67.26: Ejercer una legislación exclusiva sobre todo el territorio de la Capital de la Nación y en los demás lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de las provincias, para establecer fortalezas, arsenales, aeródromos, almacenes u otros establecimientos de servicios públicos o de utilidad nacional.

Fuente: Elaboración propia en base a CN53 (01 de mayo de 1853), CN60 (25 de septiembre de 1860) y CN49 (16 de marzo de 1949)

Tabla 3

Sobre las facultades del Presidente de la Nación

CONSTITUCIÓN 1853-1860

83.15. Es comandante en jefe de todas las fuerzas de mar y tierra de la Nación.

83.16. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos, o grados de oficiales superiores del ejército y armada; y por sí sólo en el campo de batalla.

83.17.Dispone de las fuerzas militares, marítimas y terrestres, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

83.18. Declara la guerra y concede patentes de corso, y cartas de represalias con autorización y aprobación del Congreso.

83.19. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior, y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23.

CONSTITUCIÓN 1949

83.15. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.

83.16: Provee los empleos militares de la Nación, con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas, y por sí solo, en el campo de batalla.

83.17. Dispone de las fuerzas armadas y corre con su organización y distribución, según las necesidades de la Nación.

83.18. Declara la guerra y concede cartas de represalia, con autorización y aprobación del Congreso.

83.19. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior, sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. Declara también el estado de prevención y alarma en uno o varios puntos del país en caso de alteración del orden público que amenace perturbar el normal desenvolvimiento de la vida o las actividades primordiales de la población por un término limitado y da cuenta al Congreso. El presidente ejerce estas atribuciones dentro de los límites prescritos por el artículo 34.

Fuente: Elaboración propia en base a CN53 (01 de mayo de 1853), CN60 (25 de septiembre de 1860) y CN49 (16 de marzo de 1949)

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*Una versión preliminar de este artículo fue presentada en las Jornadas “70 años de la Constitución de 1949”, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de San Juan, 9 y 10 de mayo de 2019.

1 Véase Banks y Carrió (2005), quienes sostienen una posición similar en el siglo XXI.

2Cuando se lee este tipo de frases en un autor tan denostado como Schmitt puede caerse en la trampa de creer que son posiciones reaccionarias o fascistas. Sin embargo, la idea es incontrastable. Las libertades que Schmitt llama burguesas, como la libertad de circulación, asociación, prensa, etc., se ven limitadas porque son ellas las que ofrecen obstáculos para restaurar la normalidad en una situación de emergencia. De hecho, la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 27) enumera como posibles derechos a limitar durante un estado de excepción los mismos que nombra Schmitt.

3Para un relato de los hechos, Potash (1986, pp. 189-193) y Larraquy (2017, pp. 297-300).

4En la versión original no había consignado este dato, que es fundamental. Gracias a uno de los evaluadores anónimos, queda aclarado.

Recibido: 31 de Mayo de 2019; Revisado: 12 de Marzo de 2020; Aprobado: 31 de Marzo de 2020

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