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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.59 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2020

 

RESEÑAS DE LIBROS

Cesano, J. D. (2018). Rodolfo Moreno (h), su mundo parlamentario y el proceso de codificación penal argentino. Córdoba: Editorial Brujas.

1Profesor e Investigador Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires (UBA) French 2952, 7° B (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina) E-mail: olaeta@gmail.com

Alterando por un momento la línea de tiempo que tanto gusta a los historiadores, vamos a comenzar con la referencia final del libro de José Daniel Cesano que da cuenta del mensaje del presidente Irigoyen a la Cámara de Diputados el 30 de junio de 1917, que impulsaba la sanción del proyecto de código penal que se deliberaba en aquel momento y que había sido promovido por Rodolfo Moreno (h), diputado conservador opositor al radicalismo. Este hecho puntual, a simple vista un tanto disruptivo o contradictorio, es un reflejo de aquellos intersticios donde José Daniel Cesano emprende su análisis del intrincado proceso de codificación penal culminado en 1921, huyendo de las lecturas fáciles y los grandes trazos para poner la lupa en una vasta cantidad de elementos, muchos de apariencia contextual, pero que terminaron propiciando la sanción de la ley penal de fondo aún hoy vigente en la Argentina.

Tomando como referencia el rol que tuvo Rodolfo Moreno (h) en el proyecto de reforma penal, el autor propone reflexionar sobre la relevancia de la historia política y el derecho parlamentario en el estudio de la codificación. En ese sentido, destaca los cambios producidos en la historia política, particularmente lo sucedido en relación a la ampliación de áreas de estudio en materia parlamentaria. De esta manera, Cesano realiza un meticuloso punteo de diferentes cuestiones relacionadas que se abren a partir de estas nuevas incursiones metodológicas, las que retoma luego en su análisis del proceso de codificación penal argentino. Así, pone a prueba sobradamente a lo largo de todo el trabajo la aplicación de estas nuevas categorías metodológicas provenientes de la ciencia política y el derecho parlamentario.

Nos recuerda el autor que Moreno (h) fue presidente del bloque de diputados conservadores durante la presidencia de Irigoyen, en medio de una tensa y distante relación entre el Congreso y el poder ejecutivo, en un contexto en el que el radicalismo no tuvo mayoría parlamentaria durante los primeros años de gestión. En ese marco, la investigación que realiza Cesano indaga sobre las razones por las cuales la figura de Moreno (h) ha sido tan influyente en el impulso y sanción del Código Penal. Así, destaca el fuste político del jurista, quien presidió por largos años el Partido Conservador y fue funcionario en la provincia de Buenos Aires, pero además un prestigioso “observador científico de esa realidad”, algo esencial para llevar a buen puerto el postergado proyecto de codificación. Precisamente en esa combinación de factores es que Cesano profundiza su perspectiva de abordaje a este proceso histórico tan relevante para la historia política -y jurídica- del país.

El libro repasa cómo desde principios de siglo Moreno (h) emprendió una perseverante lucha por lograr una codificación penal adecuada en el país, integral y no a través de “injertos legislativos” que no tuvieran coherencia con la ley vigente. Así, en el año 1916, al asumir como legislador, tomó el proyecto de 1906 como base para el impulso de una nueva iniciativa que resultaría eficaz. Una observación pertinente que realiza Cesano es precisamente que se trató de una propuesta de un legislador, y no del poder ejecutivo encabezado en aquel momento por un partido contrario al impulsor. Ahondando en los factores de éxito de Moreno (h), la publicación destaca la dosis de pragmatismo del jurista al buscar un proyecto consistente que permitía construir una nueva opción con posibilidades de concretarse. Además, este proyecto ya había sido estudiado en profundidad por Julio Herrera, senador por Catamarca muy consultado por Moreno (h), junto con González Roura y Jofré.

De esta manera, el autor efectúa una meticulosa reseña de cómo fue el proceso de sanción del nuevo Código Penal, particularizando en las diferentes estrategias utilizadas por Moreno (h) y sus aliados a tal fin. Entre ellas destaca la llamativa cantidad de consultas -realizadas a través de encuestas- a magistrados, legisladores, docentes y funcionarios del Ejecutivo, más allá de que las respuestas no fueron muy tenidas en cuenta. También dedica una especial atención a la creación en la Cámara de Diputados, a instancias de Moreno (h), de una Comisión Especial de Legislación Penal y Carcelaria, asegurándose que su conformación fuera con colegas afines o, en todo caso, opuestos al radicalismo, tal como el legislador socialista Antonio De Tomaso.

Cesano define acertadamente a Moreno (h) como un “constructor de consensos”, lo que ilustra claramente en su “estrategia inclusiva y comunicacional” al difundir el texto de la ley a actores institucionales importantes y haciendo uso de ese gesto. También destaca el autor, a través del repaso por el nivel de educación de los legisladores, cómo cambia el contenido de lo expresado por Moreno (h) en la exposición de motivos, de tono más bien erudito, a lo dicho en la sesión parlamentaria en que usó otros recursos técnicos, políticos o, directamente, retóricos.

El proyecto se aprobó en Diputados sobre tablas el 21 de agosto de 1917, pero en Senadores demoró dos años en resolverse y aquí surge una nueva dinámica para analizar. Este derrotero por la cámara alta incluyó la conformación de dos comisiones, negociaciones entre legisladores opositores, postergaciones en su tratamiento y una versión final que volvió a Diputados recién en 1921 sin cambios sustanciales. En este punto, el autor nuevamente se vale de una gran cantidad de elementos de análisis para develar la relevancia de la labor de Moreno (h), que mantuvo permanentes contactos con sus colegas senadores para interiorizarse de la suerte del proyecto, pero también resaltar otros aspectos como la falta de experiencia jurídica específica en estos temas de los senadores y, particularmente, los vínculos políticos y personales entre los miembros de ambas comisiones. La parte final del tratamiento a partir de la vuelta a Diputados, paradójicamente, ya no contó con la presencia de Rivarola (h), que había cumplido su mandato, y el recinto ya poseía mayoría radical. Esto influyó en la comisión que trató el proyecto, pero no ostensiblemente puesto que se mantuvieron varios miembros de la anterior y primó lo que en el libro se define como “las habilidades recíprocas para construir espacios de consenso”. Si bien se aceptaron gran parte de las modificaciones, la Cámara de Diputados remitió nuevamente el proyecto al Senado con algunos cambios, como por ejemplo la eliminación de la pena de muerte. Si bien el Senado insistió con su proyecto original, Diputados, al ser la cámara iniciadora, pudo imponer su última versión.

En ese recorrido vemos cómo Cesano incorpora una multiplicidad de elementos que presentan un panorama integral sobre la manera en que se fue construyendo la exitosa sanción de la ley penal, incluyendo cuestiones políticas, complejidades parlamentarias y, fundamentalmente, afinidades personales. De esta manera se analizan aspectos tan dispares como las opiniones doctrinarias acerca de los proyectos de ambas cámaras; las trayectorias individuales de los personajes más influyentes en este proceso o el seguimiento detallado del dilatado trámite parlamentario. Simplemente a modo de ejemplo de las múltiples cuestiones abordadas por el autor, podemos mencionar la referencia a la relación personal de Moreno (h) con el socialista De Tomaso o, más aún, la que unía a Joaquín González, senador de extracción conservadora, y el socialista Enrique del Valle Iberlucea.

Esta suma de aspectos incorporados a las indagaciones alejan el trabajo de las miradas simplistas o maniqueas tan frecuentes en la -mala- ciencia política y lo acercan a una aproximación interdisciplinaria y rigurosa. En este sentido, podemos ver cómo el análisis prosopográfico incluido lucidamente en esta reseña se emparenta con algunos recursos metodológicos usados en la antropología jurídica, como lo demuestran los trabajos de María José Sarrabayrouse Oliveira (2011)1 sobre la “familia judicial”, entre otros.

Sin dudas, esta publicación de José Daniel Cesano no solamente representa un ilustrativo análisis del proceso de sanción del -aún hoy vigente- Código Penal argentino y del rol que tuvo Rodolfo Moreno (h), sino también es una clase magistral de investigación histórica. La inclusión de nuevas herramientas metodológicas aplicadas con el habitual rigor del autor nos interpela a todos los que abordamos temas históricos, y nos obliga a reflexionar sobre cómo llevar a cabo nuestro trabajo. Sostenía Pierre Bourdieu (1986)2 que la tensión entre teoría y método requiere mantener una prudente vigilancia epistemológica a la hora de abordar la difícil tarea de llevar a cabo conocimiento social. Esta “vigilancia epistemológica” consiste en confrontar continuamente a cada científico con una explicación crítica de sus operaciones y los supuestos que ellas implican, como así también a la necesidad de colaboración interdisciplinaria. Este libro es una contundente lección de todo esto.

1Sarrabayrouse Oliveira, M. J. (2011). Poder Judicial y dictadura. El caso de la morgue. Buenos Aires: Editores del Puerto. Cels.

2Bourdieu, P.; Chamboredon, C. y Passeron, J. C. (1986). El Oficio de Sociólogo. México: Siglo XXI, pp. 11-50.

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