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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.60 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2020

 

Investigaciones

La Audiencia de Buenos Aires y la Gobernación del Tucumán: tensiones entre políticas provinciales y regionales, 1660-1674

Buenos Aires Audience and the Government of Tucumán: between provincial and regional policies, 1660-1674 *

Rodolfo Edgardo Dainotto1 
http://orcid.org/0000-0002-3980-1273

1Investigador Independiente (Argentina). Licenciado en Historia por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Ex docente de la cátedra de Historia de América I(2011-2017) y de la cátedra de Historia Moderna (2008-2010 y 2015-2017), Escuela de Historia de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba. Ex docente en el Colegio Nacional de Monserrat (2012-2019). Dirección postal: Avenida Tissera 3466(5107) Mendiolaza- Provincia de Córdoba (Argentina). Email: edgardodainotto08@gmail.com

Resumen

El trabajo analiza algunas políticas diseñadas por la Corte para el litoral marítimo del virreinato del Perú, con su puerto en Buenos Aires, y para la consolidación de las fronteras con las naciones no sometidas en la provincia del Tucumán, durante los inicios de la segunda mitad del siglo XVII. Es cuando las potencias enemigas de la Monarquía calculan los enormes beneficios de su conquista. Se estudian los mecanismos de obtención de recursos y energías locales con que se dotó a la Audiencia, y que colisionaban con las políticas de frontera del Tucumán. Merece énfasis la cuestión del contrabando como determinante de las acciones metropolitanas en la región. En lo local, se pone foco en las estrategias desarrolladas en el Tucumán para afianzar la conquista e incorporar mano de obra retrayendo recursos requeridos por la Audiencia.

Palabras claves: audiencia pretorial; gobernadores; Mar del Norte

Abstract

The paper analyzes the policies designed by the Court for the maritime coast of the viceroyalty of Peru, with its port in Buenos Aires, and for the consolidation of the borders with the non-submitted nations in the province of Tucumán, during the beginning of the second half of the 17th century. It is when the enemy powers of the Monarchy calculate the enormous benefits of their conquest. The mechanisms for obtaining local resources and energies that were provided to the Audience and that collided with the border policies of Tucumán, are studied. The issue of smuggling deserves emphasis as a determinant of metropolitan actions in the region. At the local level, the focus is on the strategies developed in Tucumán to consolidate the conquest and incorporate labor by retracting resources required by the Audiencia.

Keywords: audience; governors; North Sea

Sumario

I. El Mar del Norte: los desafíos al monopolio andaluz. II. ¿Por qué una audiencia? III. El lento diseño de una nueva jurisdicción: juzgar, gobernar, defender. IV. Entre los Valles Calchaquíes y el Mar del Norte. V. El efecto de lo local sobre las políticas atlánticas. VI. El desenlace. Conclusiones. VII. Fuentes Primarias. VIII. Referencias bibliográficas.

En enero de 1665, el fiscal del Consejo de Indias terminó de estudiar una petición hecha por el presidente de la Audiencia de Buenos Aires, José Martínez de Salazar. Éste no se conformaba con la facultad que había recibido un par de años antes de despachar los títulos de los oficios y beneficios (alcaldías y deanatos, por ejemplo) que proveían los gobernadores de su distrito (Paraguay y Tucumán). Martínez de Salazar quería más: pedía al rey ser él quien los proveyera (es decir, quien decidiera), tal como lo hacían sus colegas de las Audiencias de Panamá y Chile, y no solo quien despachara o confirmara los que los gobernadores ya hubieran proveydoo beneficiado (o sea, apenas ratificar con su jerarquía superior lo ya resuelto por las autoridades provinciales). El fiscal entendió que acceder al pedido o dejar las cosas como estaban eran dos soluciones jurídicamente aceptables, aunque se excluyeran, porque “el dar o quitar o limitar las jurisdicciones depende meramente de la voluntad de su magestad” (Archivo General de Indias [AGI], Charcas, 28, R.8, N.64, 1665). El fiscal exponía una regla del sistema jurisdiccional castellano, que circulaba con fluidez por los tribunales y por los manuales del derecho.1En laPolítica Indiana de J. Solórzano Pereyra (1736), por ejemplo, se decía: “Porque en materia de jurisdicion, toda disputa cessa, y debe cessar en estando declarada la voluntad del Principe, de quien dimana y procede” (p. 398).

En definitiva, las jurisdicciones, las competencias de cada oficio2 y, por ende, de cada oficial3 (como titular de un oficio con jurisdicción) dependían exclusivamente de lo que el monarca dispusiera (Angeli, 2016, p. 43). Desde el punto de vista de las instituciones de gobierno en Indias, la época en que operó tan brevemente la Audiencia de la ciudad de Trinidad del puerto de Buenos Aires (1661-1672),4 se caracteriza por una Corona que usó intensamente su prerrogativa de crear o modificar jurisdicciones para sostener la integridad territorial del patrimonio Habsburgo, porque, como aquí proponemos, de su contenido y extensión dependía la movilización de recursos. Eran los tiempos de la llamada decadencia de España (Elliott, 2005, 2014; Parker 2017), o sea la de la pérdida de la hegemonía en Europa por los efectos de factores internacionales y domésticos.5

A partir de un diagnóstico negativo sobre las condiciones en que ejercían sus oficios algunos magistrados de las provincias de Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, la jurisdicción de la nueva Audiencia de Buenos Aires estaba proyectada para suscitar un mecanismo virtuoso en esas tres provincias de su distrito, cuyo efecto remoto sería colaborar con Castilla (Parker 2017, pp. 62 y ss.) para evitar su derrota en el teatro atlántico (AGN, IX, 15-02-04; AGI, Buenos Aires, 5, L.2, fs. 331 y ss.). Esa dinámica se iniciaría con el ejercicio de las legislaciones protectoras de vecinos e indios, de lo cual se esperaba una mayor fidelidad de los pueblos de las provincias para dar lugar a que los oficiales de la Corona dispusieran legítimamente de los recursos ambientales y humanos en sus guerras (Wasserman, 2016). Tarragó (2012) explicita la vinculación entre jurisdicciones y obtención de recursos durante los primeros decenios borbónicos.

En otra fase del proceso secular de territorialización del espacio indiano (, 2006b)6, se intentaba una mejor inserción de esas provincias en la estructura de la Monarquía mediante un aparato de magistrados más numeroso y de mayor rango que el de gobernadores y alcaldes, para destinar a las guerras los frutos que se esperaban de esto cambios; una guerra que cada vez más se acercaban a las costas del Mar del Norte (Mazín y Ruiz Ibáñez, 2012).

Las publicaciones con las que contamos sobre la primera Audiencia de Buenos Aires se enfocan en los aspectos jurídico-judicial y simbólico de su constitución y aportan una singular cantidad de datos bien documentados (Barreda Laos, 1945; Cauzzi, 1984; Levaggi, 1982). Ahora podemos agregar trabajos como los de Amadori (2013, 2016), Barriera (2006a, 2006b, 2013, 2014), Zelada y Castro Olañeta (2017), Farberman y Ratto (2014), Gascón (1998), Lorandi (2000),Lorandi y Bunter (1990), Palomeque (2009), Tarragó (2004, 2012), Trujillo (2017), por citar a algunos autores, que analizan fenómenos de alcance regional sobre períodos y espacios cercanos a los de nuestro interés; con ellos podemos visibilizar el funcionamiento del complejo institucional7 que operaba en el ámbito de las tres provincias y su interrelación con la movilización de recursos para necesidades locales o de la metrópoli.

Para explicar la brevedad de su funcionamiento, los principales estudios disponibles se atienen en general a los argumentos de los expedientes administrativos, según los cuales la extinción de la Audiencia en 1671 tuvo que ver con su impotencia para poner freno al contrabando y con la derivación del gasto de la Real Hacienda hacia lo exclusivamente militar (Levaggi, 1982, p. 117). Sostenemos que aquellas razones se pueden matizar, incorporando al análisis factores de orden interno de provincias adyacentes al puerto, cuyas dinámicas políticas condicionaron tanto la fundación como la extinción del Tribunal. Algunas elites provinciales (Elliot, 2003), bajo la conducción de gobernadores apoyados por la Corte, habrían buscado afianzar o acrecer los espacios hispanizados8 a expensas de las poblaciones nativas no sometidas y sometidas, no solo de las castellanas; como es el caso de la Gobernación del Tucumán (Palomeque, 2005). En la Gobernación del Paraguay ocurrió algo comparable (Dainotto, 2017).

Al consentirlo, la Corte debilitó las posibilidades de la Audiencia de atraer recursos para defensa del puerto, uno de los objetivos determinantes de su creación. Las guerras que llevaron adelante tucumanos, paraguayos y nor-bonaerenses (de Santa Fe, Corriente y guaraníes reducidos por los jesuitas), tanto contra los grupos calchaquíes, chaqueños y varios de la región del Guairá en el Alto Paraguay durante la década de 1658-1668, como contra los portugueses al oriente de Asunción, constituyeron momentos y espacios que absorbieron grandes cantidades de energías y recursos; estas acciones provinciales debilitaban las posibilidades de éxito de otras políticas regionales dispuestas o aceptadas por la metrópoli (Farberman y Ratto, 2014).

I. El Mar del Norte: los desafíos al monopolio andaluz

La creación de la Audiencia de Buenos Aires en 1661 es un proyecto de reorganización interna del espacio político peruano conectado al Atlántico -el Mar del Norte en los textos de la época- (Archivo Histórico Nacional de España [AHN], Diversos, Colecciones, 43, N.13, 1672)9 para mejorar su posición frente a las incursiones de potencias enemistadas con Castilla. Uno de los cambios en la relación de fuerzas entre aquéllas (Levaggi, 1982, pp. 24-25; Levinton, 2015, p. 17) resultó en el predominio de los holandeses en el comercio intercontinental (Herrero Sánchez, 1993; Elliott, 2003); ello surge del reconocimiento que otorgó la Monarquía española a las Provincias Unidas -una de las cuales era Holanda-,10 en las paces de Westfalia en 1648 (Manzano Baena, 2009); entonces se dio fin a la Guerra de los Treinta Años, emprendida por los Habsburgo austriacos en Europa central y oriental (Parker, 2017, pp. 179 y ss.). Castilla había participado por solidaridad dinástica y para afianzar los corredores que le permitían el traslado de tropas en sus dominios territorialmente discontinuos, desde Milán hasta los Países Bajos (el Camino español) (García García, 2015; Parker, 2003). Los holandeses operaron abiertamente en el Atlántico gracias a los resquicios legales que los tratados dejaban abiertos (los derechos a ser auxiliadas de las naves que fingían arribadas forzosas11 y las patentes de corso que la Corona otorgaba a holandeses para atacar naves portuguesas y francesas) (Martínez Shaw, 2000). Por ello, las Provincias Unidas pudieron abastecer de mercaderías a Buenos Aires con especial éxito hasta 1672, burlando el monopolio (Macleod, 2003; Martínez Shaw, 2000). Desde la década de 1660 este rol sería compartido por Inglaterra y Portugal (Jumar, 2012). Fue justamente esta transgresión al monopolio comercial a través de Buenos Aires una de las formas en que la integridad de los derechos de la Monarquía era puesta en riesgo y lo que la obligaba a buscar un ejercicio más eficaz de la autoridad regia en los territorios indianos (Oliva Melgar, 1996, pp. 353-354; Romano, 2004, p. 282). Como bien afirma Garriga (2006a), “todo el territorio de las Indias estaba inmediatamente sometido a la jurisdicción que el rey ejercía por medio de sus magistrados” (pp. 35-130).

Al hablar de Buenos Aires se hace referencia no solo a la pequeña urbe portuaria en sí, susceptible de ser ocupada militarmente al estilo de lo que las naciones nor-europeas hicieron en las Antillas (Macleod, 2003, p. 262). Más bien designa al espacio articulado por los intercambios entre ese complejo portuario (Jumar, 2012), el complejo minero altoperuano (Bravo, 2001) y las ciudades ubicadas sobre el camino que unía el Mar del Norte con el Cerro Potosí y con sus entornos productivos rurales.12 La metrópoli asignaba a la ciudad la organización de la producción y circulación del entorno rural y la vitalidad de la villa era un reflejo de la de su entorno productivo (Assadourian, 1982, pp. 277-321; Gaudin, 2013).

De estos intercambios resultaba como saldo para el puerto la posesión de plata disponible para el pago de importaciones lícitas e ilícitas (Moutoukías, 1988; Romano, 2004, p. 278). Junto con esto, la situación bélica con Portugal fue otro factor internacional que impulsó la jerarquización del Río de la Plata (Garriga, 2006b); en tanto que con las paces de Westfalia no se detuvo la guerra luso-castellana iniciada en 1641 por la rebelión de Portugal para separarse de los Habsburgo, fue primordial para Madrid evitar que la plata potosina terminara en manos de los Braganza a través del comercio directo que se realizaba también desde el sur de Brasil por Buenos Aires (AHN, Diversos, Colecciones, 43, N.13, 1672; Malamud, 1981; Martínez Shaw, 2000, p. 79).Apremiada la Corte por las situaciones desfavorables en el Mar del Norte, abordó estas cuestiones en 1657 con un proceso administrativo que decidió fundar una audiencia en Buenos Aires en 1661, en abril se la creó y en noviembre se dictaron sus ordenanzas (Barreda Laos, 1945,Resumen de las consultas…, 1781, p. 265); su primer presidente, el gobernador de Buenos Aires Alonso de Mercado y Villacorta, todavía en soledad, comenzó a utilizar las atribuciones militares y de superior gobierno de su cargo desde ese año hasta 1663, cuando fue remplazado por José Martínez de Salazar (AHN, Diversos, Colecciones, 43, N.13, 1672); el Tribunal se integró con todos sus miembros bajo la presidencia de éste a mediados de ese año y se decidió en Madrid su extinción en diciembre de 1671 (AGI, Estado, 78, N.44-19, 1780; Levaggi, 1982, p. 42). Funcionó hasta octubre de 1672, fecha en que la cédula llegó a manos de los oidores (Levaggi, 1982, p. 109) y el gobernador Andrés de Robles, en 1674, liquidó los últimos asuntos pendientes al respecto (Moutoukías, 1988, p. 105).

Desde 1644, por las necesidades de los procesos que vimos más arriba(y como bien lo expresara Solórzano en 1647),había ya trámites para crear una audiencia en el puerto de Buenos Aires y también solicitudes anteriores para otras ciudades de la región (Solórzano Pereyra, 1736, libro V, capítulo III; Levillier, 1926, pp. 1-8),13 pero el interés de la Corte de reforzar la presencia de magistrados con jurisdicción suprema en ese territorio (particularizado por ser un circuito mercantil crucial) se agitó en la segunda mitad de la década de 1650.Es el mismo interés que motorizaba el proyecto de crear un tercer virreinato en Nueva Granada, desprendido del de Perú, sobre el Mar de Sur -el Pacífico- y sobre el distrito de la Audiencia que ya existía (Jiménez Castillo, 2016). Para el mismo contexto problemático se proponían soluciones opuestas a la creación de una audiencia (Amadori, 2014).

II. ¿Por qué una audiencia?

Las audiencias de la Monarquía hispánica eran tribunales de justicia con jurisdicción suprema (Garriga, 2006a, pp. 77, 91), dado que representaban a la persona misma del rey; la historiografía define a esta representación como “clónica” y “geminada”, por ejemplo, resaltando así un aspecto esencial de la Corona, que actuaba multiplicándose en instituciones cuyas competencias eran idénticas a las de la fuente de que dimanaban -el rey-, pero restringidas al ámbito y con la extensión que se les atribuyera.14 Por ello, sus sentencias gozaban de firmeza procesal; eran, desde ese punto de vista, inatacables. Así, si el monarca no intervenía por vía de gracia-es decir, la vía por la que otorgaba a pedido de los interesados “beneficios y mercedes, perdones e indultos, condonaciones y clemencias” (Clavero, 2006, p. 9)-, las sentencias de una audiencia eran habitualmente la última palabra. Los magistrados que las formaban -los oidores-, velaban porque los jueces inferiores -gobernadores, alcaldes-, ejercieran sus funciones conformes a derecho (Garriga, 2006a, pp. 91, 129, 133). Con sus intervenciones aseguraban a los territorios donde funcionaban que no se frustrara la protección señorial del rey como garante de los derechos locales (Garriga, 1994; Rivero Rodríguez, 2011). También tenían las audiencias competencias en materia de gobierno, aunque éstas fueron reservándose para sus presidentes, en desmedro del cuerpo (Garriga 2008, p. 66). Más adelante nos detendremos en este punto.

La creación de una audiencia era el resultado de un discernimiento administrativo complejo (Amadori, 2008; Garriga, 2006a) para determinar si un territorio requería, para mantenerse próspero y fiel al rey, una presencia institucional y simbólica de mayor rango y un aparato de justicia más complejo que los de gobernadores de provincia, con tenientes ante cada cabildo, por ejemplo. Desde las rebeliones europeas de los años de 1640 (la catalana, la portuguesa, la siciliana, la napolitana) (Parker, 2017, pp. 23 y ss.) hasta la fundación de la Audiencia de Buenos Aires en 1661, durante el reinado de Felipe IV, se había ido consolidando la idea de que una mejor relación entre el rey y los pueblos de los reinos que formaban parte de su Corona dependía de la presencia de la magistratura suprema; según algunos estudios, los virreyes, con sus grandes márgenes de maniobra y altos costos de manutención, habían puesto en peligro la fidelidad de esos territorios hacia la Monarquía (Hanke, 1979, doc. nro. 1, 1667, pp. 240-251; Rivero Rodríguez, 2011). En esas circunstancias graves de la década de 1640, las audiencias se habían manejado con cierto éxito en la resolución de las quejas de los vasallos, con el aval de los respectivos Consejos territoriales (de Italia, de Flandes, de Castilla, etc.). La permanencia de este esquema de intervención en los reinos a lo largo del siglo XVII es lo que han llamado el “modelo judicialista de la monarquía” (Rivero Rodríguez, 2011, p. 219): la jurisdicción que podían ejercer y el prestigio de los magistrados que las formaban eran la garantía para los diversos reinos de que ni el rey -en cuyo nombre actuaban- ni sus representantes, procederían contra el derecho (Garriga, 2006b; Rivero Rodríguez, 2011, p.112). En ese sentido, los consejos y audiencias coadyuvaban, con sus intervenciones, a legitimar el accionar de la Monarquía (Altamira, 1940; Andrés Santos, 2007; García Gallo, 1952; Rivero Rodríguez, 2011, p. 126).

En el Perú, tres audiencias fueron modeladas como pretoriales, con su consecuentepoca dependencia respecto del virrey del distrito.CuandoClavero (2006), analiza la constitución que fuera modelo de todas las audiencias habsburgas, la de Granada, dice sobre su carácter pretorial: “Pretorial era lo clónico suyo, esto es, la Monarquía misma duplicada en una institución” (p. 1).

Esas tres audiencias fueron Panamá, Santiago de Chile y Buenos Aires, y contaron con un presidente con funciones gubernativas y con magistrados letrados; como veremos, constituían una respuesta institucional integradora para la administración de territorios dentro de la Monarquía. Las “cosas de gobierno” -lo gubernativo como “potestad rectora en la comunidad” (Garriga, 2008, p. 61)- se concentraron en su presidente, con las funciones propias de gobernador y capitán general y la de encabezar el tribunal (Garriga, 2008, p. 65). Mucha fue la actividad de estas audiencias americanas exigida por el control judicial que ejercían sobre actos gubernativos ya ejecutados o a ejecutar.La misma Recopilación, cuando se refiere a los virreyes del Perú, diferencia la otra cadena de resolución de conflictos; no ya los puramente judiciales, sino los gubernativos y militares: Libro III, Titulo III, Ley VI (Rivero Rodríguez, 2011, pp. 214-215). Sobre el señalado control, dice Solórzano Pereyra(1736):

Y lo que es mas, de todas las cosas, que los Virreyes, y Governadores proveyeren a titulo de govierno, está ordenado, que si por alguna parte se sintiere agraviada, pueda apelar y recurrir á las Audiencias Reales de las Indias […] Y allí son oídos judicialmente los interessados, y se confirman, revocan, ó moderan los autos, y decretos de los Virreyes, y Governadores. (p. 396)

En los casos de las tres audiencias mencionadas, sus presidentes proveían los medios para la defensa militar del distrito (AGI, Estado, 78, N.45, 1780, p. 273; Barreda Laos, 1945, Memorial ajustado…, 1781, p. 273.). Les era específico que las presidiera un militar de carrera, con rango de capitán general -oficial de capa y espada- (AGI, Charcas, 28, R.8, N.64, 1665), y que contaran con guarnición militar fija que se costeaba con el subsidio del virreinato -el realsituado (Rodríguez Ridao y Soler Lizarazo, 2017; Wasserman, 2016, p. 3). Los situados que había en el Perú durante la década de 1670 eran los destinados a Santiago de Chile, Valdivia, Buenos Aires, el Presidio de El Callao y Cartagena (De La Cueva, 1859, pp. 206 y ss.).

Por tratarse estas audiencias de territorios dotados de cierta autonomía respecto del virrey, la fundación de una de ellas implicaba un recorte en las facultades de aquél; esto queda expuesto, en el caso de la fundación de la Audiencia de Buenos Aires en 1661, en el especial énfasis con el que Felipe IV explicaba al virrey del Perú los límites nuevos de su jurisdicción:

Y que el Govierno de todo lo aya de tener en las dichas Provincias [Río de la Plata, Tucumán y Paraguay] el que fuese Presidente de la dicha Audiencia según y como lo tienen los Pressidentes de las de Chile y Panama y él ha de estar subordinado a vos como lo estan los de las dichas dos Audiencias sin que tengáis más jurisdicción ni dominio en ella ni en aquellas Provincias sin embargo de que hasta aoraayan estado debajo de vuestro Govierno. (AGI, Charcas, 28, R.8, N.64,Real cédula al virrey del Perú, 1661, inserta en Parecer del fiscal del Consejo de Indias…,1665)

En otras palabras, el rey le pedía al virrey que moderara sus expectativas respecto de la nueva audiencia porque, aunque las provincias del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán antes hubieran sido de su jurisdicción político-militar por integrar el distrito de la Audiencia de Charcas, a partir de entonces lo serían con un estatuto distinto al anterior, ya que su presidente -primero Mercado y Villacorta (1661-1663), luego Martínez de Salazar (1663-1672)-, tenía el Govierno de todo.

III.El lento diseño de una nueva jurisdicción: juzgar, gobernar, defender

Un componente significativo en la construcción de la jurisdicción de la Audiencia de Buenos Aires fue definir su distrito, o sea el territorio cuyas poblaciones, caminos, instituciones y fronteras quedarían bajo su competencia; más relevante se torna la cuestión si el distrito debía ser retraído de una jurisdicción preexistente (Barriera, 2013, pp. 291 y ss.). De entre las lógicas para determinar qué gobernaciones serían desmembradas de la Audiencia de Charcas (González Pujana y Bravo Guerreira, 1998) para crear la de la ciudad de Trinidad del puerto de Buenos Aires (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., fs. 331 y ss.;AGN, IX, 15-02-04)parecen haber primado dos: la de cerrar a los extranjeros el flujo mercantil del arco hispanizado Asunción-Buenos Aires-Potosí (Moutoukías, 1988) y la de afianzar la logística militar para defensa del puerto, ya que Buenos Aires dependía de los auxilios de las otras ciudades de su propia jurisdicción (Santa Fe y Corrientes) (Barriera, 2012), más los de los guaraníes reducidos también en su distrito y en el de Asunción (Carmagnani, 2012), más la ayuda de las milicias que desde Santiago del Estero y Córdoba en el Tucumán pudieran enviar al puerto (AGI, Buenos Aires, 5, L.2.,1654, fs. 73-75). El virrey del Perú declaró a Córdoba única plaza de armas del Tucumán para el puerto en 1641 (Levillier, 1915, Cabildo de Córdoba, Expediente..., 1680).15Con todos esos mecanismos de reciprocidades ya existentes se diseñó el distrito de la nueva audiencia.

Las ciudades y jurisdicciones formaban tres cuerdas que se unían en el puerto-capital (Barriera, 2012, p. 77). Las del ejefluvial , que corría de norte a sur atravesando las provincias del Paraguay y del Río de la Plata, en paralelo a la línea imaginaria de Tordesillas, eran Villa Rica y Asunción en el distrito paraguayo, Corrientes y Santa Fe en el rioplatense, igual que Buenos Aires; la veintena de misiones guaraníticas de la Compañía de Jesús se repartían entre ambas provincias. Aleje tucumano que unía el Potosí con el puerto, terrestre en su totalidad y más curvo que el fluvial, de norte a sur lo componían Jujuy, Salta, Esteco, San Miguel, Santiago y Córdoba. Sobre un camino al Reino de Chile, otroeje en el Tucumán que empalmaba con la jurisdicción de Cuyo, sobre el que se encontraban La Rioja y San Juan de la Ribera en el Valle de Londres;16 era un recorrido más corto y menos denso poblacional y económicamente (Torreblanca, 1999; Palomeque, 2009, p. 189; Quiroga, 2017). Este recorte territorial con el que se configuró la Audiencia no fue una novedad: la Compañía de Jesús ya había reunido unas décadas antes, en su provincia del Paraguay, sus emprendimientos asentados en las tres gobernaciones civiles de Asunción, Tucumán y Buenos Aires (Pastells, 1912, doc. nro. 122, 1607 y nota de p. 127).

El tipo de audiencia a crearse fue decidido por la necesidad de obstaculizar el contrabando y generar un sistema defensivo en caso de ataque por mar. Dijimos ya que el puerto de Buenos Aires, en la Gobernación del Río de la Plata, durante la década y media previa a la creación de la Audiencia absorbió una importante cantidad de mercaderías que no provenían de los puertos andaluces; también que uno de los mecanismos que lo permitió fue la sucesión de arribadas fingidas por navíos europeos con manufacturas que eran introducidas al mercado peruano a través del circuito que lo unía con Potosí (Moutoukías, 1988, pp. 102 y ss.). Las gobernaciones de Jacinto de Laríz (1646-1653) y de Pedro Baigorrí (1653-1660) escandalizaron a la Corte: el primero fue condenado en 1659 por el Consejo de Indias a destierro y confiscación de bienes (Peña, 1911, p. 66); sobre el segundo, llegaban versiones desde Amsterdam de que era el magistrado castellano más fácilmente sobornable para la introducción ilegal de mercaderías (Pastells 1923, doc. nro. 1337, 1660, pp. 621-631). Había también otros problemas a solucionar: las malas administraciones de los gobernadores del Tucumán. En 1657, el rey dice saber, por cartas que ha recibido,

lo mal que se administra la justicia en muchas partes de las provincias del Peru y particularmente en esa de Tucumán donde se podria recelar algun riesgo [de adhesión a Portugal] por las quejas de agravios y tirania que hacian los governadores y sus thenientes

[…] y los que tambiencometian algunos soldados que andavan en el distrito del asiento de minas. (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., 1657b, fs. 132 y ss)

Quien parecía encarnar estas inconductas fue el gobernador Roque Nestares Aguado (1651-1655) (Funes, 1816, p. 57; Zinny, 1987, p. 135). También el obispo tucumano Maldonado ordenaba sacerdotes sin que los aspirantes cumplieran con los requisitos del Concilio de Trento, se inmiscuía en la jurisdicción regia sin ningún respaldo jurídico, etc. (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., 1657a, fs. 130 y ss.). Empeoraba el cuadro institucional el mal estado de las Cajas reales del Tucumán, de las que no había libros ni registros, según el rey manifestaba al virrey en 1658 (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., 1658a, fs. 189 y ss.).Sanz Tapia (2011) propone que durante este periodo se dio una “criollización de la administración americana”, particularmente la hacendística. La venalidad de los cargos fue en aumento bajo el conde-duque de Olivares desde 1632, y para 1654 no solo las instituciones peninsulares podían otorgarlos, sino también los virreyes indianos.

Los malos desempeños de los gobernadores de Buenos Aires y Tucumán evocaban las causas de las rebeliones europeas de la década de 1640. Así lo explicitaron las denuncias en ámbito de ambas provincias (AGI, Charcas, 26, R.13, N.10, 1651; Peña, 1911, pp. 165 y ss.) y los documentos que fundaron la Audiencia (AGN, IX, 15-02-04; AGI, Buenos Aires,5, L.2., fs. 331 y ss.; Barreda Laos, 1945, Memorial ajustado…, 1781, pp. 273 y ss.). Por ello, la solución institucional para esas dinámicas locales y regionales era implantar un Tribunal que ofreciera a los vecinos una segunda instancia judicial accesible, donde resarcirse de “los agravios que se les hacían por mis Governadores y otras personas poderosas” (AGN, IX, 15-02-04; AGI, Buenos Aires,5, L.2.,fs. 215 y ss., fs. 331 y ss.; Barriera, 2006b, p. 389). Las distancias a Charcas, sede de la Audiencia a donde debían recurrir los vecinos del Río de la Plata, del Paraguay y del Tucumán, eran vistas como obstáculos para el control recíproco entre las autoridades regias y las elites municipales (AGN, IX, 15-02-04; AGI, Buenos Aires, 5, L.2. fs. 331 y ss.). Este punto tendía a revertir la simpatía de algunos por Portugal que el mismo rey percibía, pues implicaba contar con representantes del rey más a la mano y, con ello, su protección (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., fs. 132 y ss.). Otros objetivos explícitos de la fundación de la Audiencia, en cambio, buscaban reforzar la exacción metropolitana y la injerencia de la Corona. Tal el ajuste de la Real Hacienda, cuyo principal rubro -el sostenimiento del monopolio metropolitano-, era burlado por los mismos agentes de la Monarquía. También se ubica como refuerzo de la presencia monárquica la preservación del patronato regio sobre la Iglesia, que estaba en riesgo permanente por los jesuitas y algunos obispos no regalistas (Disandro y Street, 1970;Levaggi, 1982, pp. 20-25). Mientras Mercado ejercía su gobernación en Buenos Aires a partir de 1660 en estas condiciones, en la Corte del rey Felipe IV se avanzaba en el diseño de una iniciativa que transformaría a las tres provincias charqueñas en distrito de una audiencia pretorial con sede en esa ciudad-puerto (Carmagnani, 2012, pp. 331-355, cita en p. 337).

Conviene recordar, además, que en Madrid se tenían noticias de que era intención de las potencias enemigas de Castilla pasar del contrabando a la invasión territorial (Jumar, 2012). Es lo que tanto Inglaterra como Holanda venían haciendo en las Antillas, donde no solo pirateaban y asolaban, sino que se establecían. Varias expediciones y ataques en las costas de Chile, al ser reducidos sus jefes, dejaron pruebas de su profundo conocimiento de las costas patagónicas y de las intenciones de establecerse (AHN, Diversos, Colecciones, 27, N.41, 1671). Un dictamen de la Junta de Guerra en el Consejo de Indias llega a las mismas conclusiones (Pastells, 1918, doc. nro. 1568, 1672, p. 39).Para la Corona, había una urgencia casi dramática de evitar la defección del Tucumán: y asimismo estaréis adbertido de lo que se dice cerca de los malcontentos, que ay en esa provincia afectos al tirano de Portugal” (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., fs. 132 y ss.)17.

En conjunto, la creación de un tribunal de justicia como una audiencia con capitán general buscaba articular eficazmente las instituciones de las tres provincias para garantizar la circulación ágil de recursos hacia el puerto de Buenos Aires, constituido por su posición geoestratégica en objetivo militar de los enemigos de los Habsburgo (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., 1653b, fs. 73 y ss.). El capítulo 47 de sus Ordenanzas es claro:

Cada y quando, que por la dicha mi Audiencia fueren llamados los vecinos, y moradores de su distrito acudan á ello de Paz, y Guerra como por el dicho mi Presidente, y Oydores les fuere mandado, y hagan, y cumplan todos lo que de mi parte digeren, y mandaren, y les den todo el favor, y ayuda, que les pidiesen so pena de caer en mal caso, y en las otras cosas en que caen, é incurren los vasallos, que no acuden a su Rey y Señor. (AGN, IX, 15-02-04; AGI, Buenos Aires, 5, L.2., fs. 331 y ss.)

En otro documento complementario, también de 1661, el rey determina quiénes debían acudir a la defensa del puerto: los guaraníes reducidos por los jesuitas y los vecinos de las otras dos provincias, cuyos gobernadores ya habían sido avisados de que aportaran “gentes, armas, y municiones” (Pastells, 1923, doc. nro. 1366, 1661, p. 645). Desde el punto de vista regulatorio, en 1669 el sistema queda totalmente establecido: el presidente de la Audiencia José Martínez de Salazar instruyó a las ciudades del Tucumán sobre cómo organizar las milicias para asistir al puerto (Lobos, 2009, pp. 23-24;Trujillo, 2017). Este plan requería de mecanismos institucionales para concretarse: un tribunal de alto rango que, además de ejercer la administración de la justicia, fuera capaz de mediar en todos los conflictos políticos internos y exigir los auxilios para el puerto(AGI, Buenos Aires, 5, L.2., fs. 57 y ss). Para lograr esto, en el diseño de sus Ordenanzas (AGN, IX, 15-02-04; AGI, Buenos Aires,5, L.2., fs. 331 y ss..) el presidente de la Audiencia debía ser militar, según se vio, pero además dotado de las facultades propias del superior gobierno; a estas funciones Levaggi las ha descrito como “control de las actividades que desempeñaban los oficiales locales y en general de toda la situación de las provincias” (Levaggi, 1982, pp. 28-29). Esta función militar y gubernativa del presidente -la que, como se dijo más arriba, fue sustraída de las del virrey peruano, no de la Audiencia de Charcas-, consistía en una amplia facultad de imponerse sobre el resto de las autoridades de menor rango -gobernadores, cabildos, alcaldes, oficiales de la Real Hacienda, jefes militares provinciales, etc. Además, como capitán general del distrito, era único juez para juzgar a quienes estuvieren en el puerto siendo soldados a sueldo o milicianos (Levaggi, 1982, p. 32). Tal presidencia resultaba adecuada para concentrar en la capital las energías dispersas en su distrito (Lobos, 2009, p. 24) y evitar así el costo a la Real Hacienda de mantener una guarnición en su presidio (Lobos, 2009, pp. 23 y ss.; Pastells, 1923, doc. nro. 1366, 1661, p. 645). El ahorro es de la mayor importancia; el periodo previo a la creación de la Audiencia (Macleod, 2003, pp. 259 y ss.), el sistema de ayuda de las provincias adyacentes al puerto se basaba en el envío de tropas pertrechadas de vecinos con indios amigos(Levillier, 1915, Cabildo de Córdoba, Expediente..., 1680). Todo esto a costa de los mismos vecinos milicianos, o del cabildo de su jurisdicción, pero habitualmente sin carga para el erario regio (AGI, Buenos Aires,5, L.2., 1653a, fs. 57 y ss.). Tal modelo es el que se perfila durante los años de 1640 y 1650 (AGI, Buenos Aires,5, L.2, fs. 57 y ss.;Amadori, 2016, p. 64), y es el que se quiere reforzar con una audiencia, de la cual se esperaba garantizaría este flujo (Lobos, 2009, pp. 23-24).También el gobernador del Paraguay, Juan Díez de Andino, en 1664 reconocía estar sujeto a esa obligación de colaboración (AGI, Charcas, 30, R.6, N.15, 1664).

Pero la experiencia se mostró reacia al diseño legislativo. La letra de estas Ordenanzas fijaba una preeminencia clara de la Audiencia sobre el esquema institucional vigente. Algunos fracasos en esta puja impusieron serias limitaciones al nuevo sistema. Y, quizá, la misma Corona, urgida por proteger las zonas hispanizadas de las sociedades no sometidas, alentó superposiciones, recortes e intermitencias que aumentaron la impotencia de la Audiencia para legitimarse.

IV. Entre los Valles Calchaquíes y el Mar del Norte

En los oficios con fuerte impronta gubernativa como el de gobernador de provincia, al igual que en los de los jueces y fiscales (Garriga, 2008, p. 85), las características individuales y las biografías de sus miembros podían incidir en la redefinición de jurisdicciones que se decidían en la Corte; en otras palabras, ciertas jurisdicciones variaban sus competencias conforme al oficial que recibía el encargo de ejercerlas. Tal el caso de Alonso de Mercado y Villacorta, gobernador de dos provincias y primer presidente de la Audiencia de Buenos Aires. Nacido en 1620, tuvo una interesante carrera militar en Cataluña entre 1636 y 1651, a donde llegó como parte de la nobleza hidalga de Castilla que combatió en la guerra que Richelieu le declaró en 1635 (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., 1658c, fs. 154 y ss.,Indiferente, 121, N.148, 1672);18 allí también participó en el aplacamiento de la insurrección catalana contra la Corona desde 1640 (Elliott, 2014; Vidal Pla, 1991). Luego de lo que pareció ser un elogiable desempeño, en 1652 se presentó en la Corte solicitando se lo tuviera en cuenta para la cobertura de cargos vacantes en Indias. En 1653 se le asignó el gobierno del Tucumán (Torre Revello, 1944, pp. 70-71). A juzgar por la certificación de sus servicios, en cuanto a que lo avalaron tanto el condestable de Castilla como el duque de Alburquerque y el marqués de la Hinojosa (AGI, Indiferente, 121, N.148, 1672), Mercado estaba inserto en una red de influyentes nobles castellanos, muy cercanos a la Corte (Imízcoz Beúnza, 2004, p. 70). Se lo conoce en el Perú por haber conducido en la provincia de Tucumán las guerras calchaquíes hasta dominar a los grupos más belicosos en 1666 (Palomeque, 2005, p. 2; Zelada y Castro Olañeta,2017). Fue su gobernador en dos periodos: uno, entre 1655 y 1659; otro, entre 1664 y 1670. En el tiempo intermedio, gobernaron el Tucumán Jerónimo Luis de Cabrera II, 1660-1662; Lucas de Figueroa y Mendoza, 1662-1663 y Pedro de Montoya, 1663-1664.19 Por entonces las poblaciones hispano-criollas de la jurisdicción estaban asediadas en el centro-oeste por las etnias de los Valles Calchaquíes y en el noreste por las del Chaco (Palomeque, 2005). En las guerras contra las primeras su desempeño parece haber sido valeroso pero incauto; los triunfos de octubre 1658 en la zona de San Bernardo, jurisdicción de Salta (Pastells, 1923, doc. nro. 1213, 1658, p. 555), y que se continuaron por todo el año siguiente (Pastells, 1923, doc. nro. 1275, 1659, p. 590), no lograron desvanecer las dudas que dejó su trato amistoso con el andaluz Pedro Bohórquez, causa y caudillo de la rebelión, durante el año anterior (Lorandi, 1997; Pastells, 1923, doc. nro. 1141, 1657, p. 518; PiossekPrebisch, 1999). En efecto, en 1657 lo había tratado como un aliado porque lo creía capaz de atraer hacia la jurisdicción española a quienes hasta entonces habían permanecido indómitos (Giudicelli, 2013, cita de p. 3), al punto que lo designó su teniente, justicia mayor y capitán de guerra del Valle Calchaquí (Pastells, 1923, doc. nro. 1115, 1657, p. 494). Se desengañó a mediados de 1658 e inició entonces la campaña que terminó con Bohórquez preso y él con fama de gobernador fácil de engañar (Pastells, 1923, doc. nro. 1176, 1658, p. 538; y doc. nro. 1178, 1658, p. 539.). En simultáneo a esa guerra, la posición de la provincia a su cargo dentro del circuito por el que circulaba el contrabando, lo obligó a interiorizarse de su funcionamiento. Las ciudades de Córdoba, Santiago, San Miguel, Esteco, Salta y Jujuy constituían el segundo tramo del camino que unía el puerto de Buenos Aires con el Potosí; a través de ellas debían pasar esclavos, géneros, vajillas y, como retorno, plata, lo que requería de la participación de un significativo número de cómplices de todas las ocupaciones y clases (Pastells, 1923, doc. nro. 1337, 1660, pp. 621-631). Estos debían garantizar que en cada municipio se facilitara el paso de la mercadería y de su retorno en plata. Las circunstancias internas de su propio distrito lo obligaron a buscar un perfil equilibrado, pues algunos individuos a los que les exigía participar en la guerra contra las sociedades no sometidas de los Valles Calchaquíes y el Chaco eran los que aprovechaban el tráfico ilegal (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., fs. 154 y ss.). El procurador del cabildo cordobés, Bernardo de Reyna Vera, era conocido no solo por su valentía en la guerra contra el Calchaquí, sino por haber vendido ropas de contrabando por cerca de veinte mil pesos (Cabildo de Córdoba, 1954, Acta de 8 de marzo de 1665, pp. 154 y ss.).

Mercado ofreció perdón fiscal y criminal a quienes se presentasen a declarar bienes contrabandeados, previo pago de multa, que no fue más que una solución sensata para satisfacer en simultáneo expectativas opuestas. Hay que tener presente que el blanqueo de la mercancía contrabandeada aumentaba su precio, por lo que, sino era el temor al castigo lo que produjo el éxito de su medida, sí lo fue la expectativa de aumentar los beneficios (Moutoukías, 1988, p. 134). En 1656 y 1657 el rey le solicitó que también informara sobre los navíos que llegaban de Andalucía, de Angola y de Portugal a Buenos Aires (AGI, Buenos Aires, 5, L.2, fs. 74, 1658b), y cuyas cargas se insertaban en el circuito de distribución hacia el Alto Perú bajo la mirada distraída del gobernador Baigorrí; cumpliendo esta función, Mercado inicia su conocimiento sobre el primer segmento de la cadena de intercambios ilegales (el de los desembarcos de las mercaderías, el de los artilugios legales para dejarla circular, etc.). Conocer de primera mano el funcionamiento del contrabando, que era lo que más preocupaba a la Corte, parece haber sido una buena excusa para quitarlo del Tucumán -donde había demostrado poca prudencia con Bohórquez-; en abril de 1658 el rey lo nombró titular de la Gobernación del Río de la Plata, “esperando que con las noticias que haveis adquirido de todas las cossas dependientes dél [el gobierno del puerto], obrareis asi en el reparo de los daños referidos” (AGI, Buenos Aires, 5, L.2, fs. 148, 1658c). Esta designación iba acompañada de una comisión en continuidad con las anteriores: que investigara en detalle el proceder del gobernador Baigorrí desde 1655 (AGI, Indiferente, 121, N.148, 1672). La Corona inhibió a la Audiencia de Charcas y al virrey de Perú para inmiscuirse en las investigaciones judiciales y extrajudiciales de Mercado en el ámbito de las tres provincias que luego serían del distrito de la audiencia de Buenos Aires (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., fs. 148 y ss.). A las sentencias y autos más importantes debía pronunciarlos con asistencia de letrados y todas las apelaciones debían dirigirse al Consejo de Indias, ignorando así al tribunal natural para esa segunda instancia: la Audiencia de Charcas (AGI, Buenos Aires, 5, L.2, fs. 148 y ss.). Tal tarea parece haberla desarrollado todavía desde el Tucumán y como gobernador de esa provincia, pues recién en mayo de 1660, luego de un viaje iniciado a fines del año anterior, se hizo cargo de la Gobernación de Buenos Aires (Pastells, 1923, doc. nro. 1317, p. 606; Torre Revello, 1944, p. 73, en nota al pie). Así es que Mercado podía investigar y dictar sentencias que afectaban a los habitantes de las tres provincias (Agüero, 2008).

Así es que Mercado recibe la noticia de que su plaza, el puerto de Buenos Aires, sería transformada en la sede de una audiencia, de la que formarían parte, además, las provincias del Paraguay y del Tucumán. Durante el tiempo que ocupó esta gobernación del puerto, y más aún cuando fue designado presidente-fundador de la Audiencia que allí debía crearse, manejó temas militares sobre el pasado alzamiento Calchaquí como si siguiera siendo gobernador de la provincia de Tucumán o, con más precisión, como verdadero presidente de la Audiencia y capitán general del distrito (Pastells, 1923, doc. nro. 1408, 1662, p. 676; y doc. nro. 1410, 1663, p. 677). Mercado no pudo presidir el Tribunal integrado con todos los ministros porque antes de que juraran los oidores y su fiscal (agosto de 1663), la Corte lo había asignado otra vez a la Gobernación del Tucumán (abril de 1663) (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., fs. 148 y ss.) reemplazándolo por José Martínez de Salazar; es decir, no alcanzó a formar parte del tribunal colegiado (sí utilizó las competencias del cargo de presidente), pues otro alzamiento de los calchaquíes requería su presencia (Cabildo de Córdoba, 1954, Acta del 20 de octubre de 1664, pp. 113 y ss.; Lorandi y Bunter, 1990; Pastells, 1923, doc. nro. 1411, p. 677). La comisión que recibió estuvo respaldada por una jurisdicción exclusiva sobre la cuestión, al inhibir el rey a ambas audiencias (la de Charcas y la de Buenos Aires) de entender en las medidas que tomara Mercado con ocasión de sofocar el alzamiento (Pastells, 1923, doc. nro. 1423, 1663, p. 682.). Estuvo sin ejercer tarea de gobierno alguna entre julio de 1663 y octubre de 1664, cuando puedo hacerse cargo de la Gobernación del Tucumán.20 El fortalecimiento excepcional de su jurisdicción como nuevo gobernador de Tucumán, que lo hacía depender directamente del Consejo de Indias(AGI, Buenos Aires, 5, L.2., fs. 331 y ss.;Pastells, 1923, doc. nro. 1475, 1666, p. 708; doc. nro. 1493, 1666, p. 718), fue en desmedro del nuevo presidente de la Audiencia -José Martínez de Salazar-, porque le quitaba parte de su rol de capitán general del distrito y titular del superior gobierno.José Martínez de Salazartambién era un militar con honrosos antecedentes; nacido de Madrid, en torno a 1615, describe su carrera así, en 1672:

Las experiencias adquiridas en la Guerra, por mas de quarenta y tres años, continuados en las Armadas, y exercitosde el Rey nuestro Señor, dentro y fuera de España y el celo grande que siempre me ha asistido de su mayor servicio, junto con la aplicación a las matemáticas, con masplactica que theorica en las fortificaciones. (AHN, Diversos, Colecciones, 43, N.13, 1672)

Los documentos sugieren que fue designado para la Audiencia de Buenos Aires como premio a su valor y rectitud, necesarias para una audiencia pretorial en zona crítica, y por sus conocimientos sobre fortificaciones; pero parecen haber ayudado también sus conexiones con el Conde de Santesteban, virrey del Perú entre 1661 y 1666.El conde había sido Capitán General de Galicia cuando Martínez de Salazar prestó servicios en esa plaza y lo había recomendado al rey en varias oportunidades.21 Digamos entonces que tanto al frente de la Audiencia en el puerto como de la Gobernación con jurisdicción sobre el camino al Potosí, estaban dos oficiales superiores veteranos de las guerras europeas, insertos en importantes redes metropolitanas y con misiones sensibles para la integridad territorial de la Corona.Que los documentos oficiales hablen de designaciones “por mérito” no excluye que junto a las destrezas militares y los padrinazgos que las sustentaban, hubiera entregas de dinero de las que no se dejaban constancias en el legajo militar-administrativo (Andújar Castillo, 2018).

Ya desde 1662, Mercado mostraba en sus escritos a la Corte interés en terminar la conquista del Valle Calchaquí que debió dejar inconclusa (Pastells, 1923, doc. nro. 1475, 1662, p. 677). Según las actas del cabildo de Córdoba de octubre de 1664, con su nombramiento de gobernador en la mano y con su sucesor en la Audiencia ya en funciones, Mercado planificó al detalle la invasión que luego hizo al Valle Calchaquí. Negoció con Martínez de Salazar algunas provisiones y la autorización de compensar a los vecinos-vasallos del Tucumán para lograr su apoyo. Según Mercado, el Tucumán ya había dado demasiado a Buenos Aires, por lo que le tocaba recibir desde allí ayuda para sus problemas de frontera; le pidió mandar cien soldados de las ciudades de la provincia del Río de la Plata, pólvora, plomo, artillería, caballos, plata, pero descuellan las autorizaciones que obtuvo para prometer encomiendas de indios a cambio de plata y poder dar la tercera vida a encomiendas de hasta veinte indios tributarios (Albeck y Palomeque, 2009). El presidente de la Audiencia concedió todos los rubros, aunque acortados (menor cantidad de pólvora, de hombres, etc.), a cambio de recibir un quinto de las familias que se desnaturalizaran, con destino a la obra del fuerte en el puerto (Cabildo de Córdoba, 1954, Acta del 20 de octubre de 1664, pp. 113 y ss.).Martínez de Salazar, capitán general del distrito, se conformaba con ser un proveedor de vituallas para la guerra que su subordinado, el gobernador Mercado, llevaría adelante en el Tucumán con recursos principalmente locales (Zelada y Castro Olañeta, 2017, p. 190).

A ese recorte de facultades de la Audiencia lo antecedieron otros. Por ejemplo, el gobernador interino Pedro Montoya (1663-1664) (Torre Revello, 1944, p. 72),22 logró que la corona declarase que el Tribunal no tenía facultades para residenciarlo, por sí o por algún comisionado (AGI, Buenos Aires, 5, L.2, 1663a, fs. 331 y ss., 1666 fs. 387 y ss.;Trujillo, 2009). Y también a sus instancias, el mismo año de 1663, el rey le ordenó a la Audiencia que no remitiera jueces de comisión al Tucumán y que a las causas ya iniciadas en esa provincia, las mantuviese su gobernador (AGI, Buenos Aires, 5, L.2, 1663b, fs. 332 y ss.); con ello se acotaba la interpretación del art. 20 de sus Ordenanzas, que expresamente autorizaba al Tribunal nombrar comisionados (AGN, IX, 15-02-04).23 La medida parece estar orientada a evitar intromisiones innecesarias en los procesos judiciales locales y evitar los gastos que resultaban para la Hacienda los salarios de los jueces comisionados (AGI, Buenos Aires, 5, L. 2., fs., 332 y ss.). No obstante, esto significó un recorte de las expectativas de la Audiencia (Cabildo de Córdoba, 1954, Acta de 8 de marzo de 1665, p. 162).

En 1665, Mercado y su colega asunceño recibían otra noticia desde la metrópoli; era un decisorio del Consejo de Indias en el expediente con que el presidente de la Audiencia Martínez de Salazar les había querido arrebatar su facultad de proveer oficios, beneficios y encomiendas: “que se le escriba al governador de Buenos Ayres que no se les quita nada a los governadores del Tucuman y Paraguay y que estos han de proveer los oficios y beneficios como antes lo hacían, sin limitacion alguna” (AGI, Charcas, 28, R.8., N. 64, 1665).24

Mantenían así la potestad de proveer oficios y beneficios vendibles y renunciables -facultad que la Audiencia presidida por Martínez de Salazar había querido ejercer, como vimos al inicio de este texto (Palomeque, 2005, p. 10; Zelada y Castro Olañeta, 2017.)- y podían seguir encomendando indios en sus tierras -uno de los recursos que utilizó Mercado para obtener apoyo de los vecinos para las guerras (Castro Olañeta, 2015, cita en p. 56). Porque, en efecto, estos gobernadores cuyas jurisdicciones habían pasado a formar parte de la nueva Audiencia, habían recibido de la de Charcas, desde 1654 en adelante, la delegación de encomendar indios también (AGI, Charcas, 28, R.8, N.64, 1665), aunquehay actos de encomiendas por tercera vida anteriores (Larrouy, 1915, doc. nro. 17, 1645, pp. 39-43).Esto muestra cómo el proceso de fortalecimiento de los gobernadores por delegaciones recibidas de las audiencias y de la Corte era una tendencia que venía desde la década anterior y que se afianzaba a pesar del funcionamiento de la de Buenos Aires.

Es decir que Mercado, mientras estaba en Tucumán durante su primera gobernación, tuvo injerencia sobre Buenos Aires como juez comisionado desde 1658 hasta 1660, en que pasó al puerto. Su opinión fue determinante para decidir un cambio de curso en el Mar del Norte, al punto de que por su saber fue designado al frente de una nueva fase en el proceso de territorialización interna en el Perú, comenzando a instaurar un complejo institucional llamado audiencia (AGI, Buenos Aires, 5, L.2, fs. 74)25. Allí, donde su mayor responsabilidad era prevenir el contrabando, se mantuvo interesado y activo en las campañas que sus sucesores -con menos despliegues y menos éxitos- sostuvieron contra los calchaquíes, aprovechando su carácter de capitán general del distrito; ello le ofrecía la posibilidad de imponerse por sobre los gobernadores Cabrera y Mendoza. Pero cuando volvió a la plaza tucumana nuevamente en 1664 (AGI, Buenos Aires, 5, L.2., fs. 387 y ss., Charcas, 26, R.15, N.114), no dejó para su sucesor en la gobernación-presidencia de Buenos Aires, Martínez de Salazar, la injerencia sobre el tema calchaquí, sino que se lo llevó consigo, y aumentada, como nuevo gobernador de la provincia de Tucumán, con facultades reforzadas por el rey.26 Al parecer por la trayectoria que hemos descrito, las jurisdicciones de gobernador del Tucumán y de Presidente de la Audiencia de Buenos Aires fueron aumentadas cuando las ejerció Mercado y Villacorta.

V. El efecto de lo local sobre las políticas atlánticas

Mirando al Tucumán, queda claro que lo que fortalecía a un gobernador como Mercado era el relativo éxito en frenar el empuje de las sociedades no sometidas con su consecuencia más deseada: proveer de mano de obra originaria a las ciudades de su jurisdicción (Gluzman, 2007). Ello lo legitimaba, en 1665, durante su segunda etapa como gobernador del Tucumán (1664-1670), a recomendar un sistema opuesto al de las Ordenanzas de la Audiencia: pedía que se financiaran las armas y los alimentos para el sometimiento del Chaco con fondos del situado, combinando, además, las fuerzas tucumanas con las de Tarija y Paraguay (Torre Revello, 1944, p. 75). O sea, pensaba en atraer recursos del puerto y de las provincias que deberían estar disponibles para la defensa de Buenos Aires, en una dinámica que alejaba las disponibilidades provinciales del Mar del Norte hacia el Tucumán. Lo esencial de la administración de justicia había subsistido en manos de los gobernadores; con el apoyo de Charcas y de Lima, el Consejo de Indias consideró que los gobernadores bastaban para satisfacer las controversias de unos distritos tan pobres como los de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata (Barreda Laos, 1945, Memorial ajustado…, 1781, pp. 273 y ss.).

En los planes de Mercado para la conquista del Valle y del Chaco no alcanzaban los recursos locales, a pesar de la fuerte participación de milicias criollas en sus campañas (Levillier, 1926, pp. 192-206; Ministerio de Guerra, 1914, pp. 189-190), a las que les prometía retribución en piezas de nativos para el servicio personal (Zelada y Castro Olañeta, 2017, p. 190). Y logró, bajo la misma lógica, que la Audiencia de Charcas intercediera ante la de Lima, que ejercía desde marzo de 1666 el virreinato por muerte de su titular, Conde de Santisteban, para que se le diera al Tucumán lo que no podía darle la de Buenos Aires: seis mil pesos de a ocho reales para la guerra en el Chaco (Hanke, 1979, doc. nro. 1, 1668, pp. 169-220).

La envergadura de estas guerras en las fronteras y su impacto poblacional y económico han sido explicitados por S. Palomeque; la autora señala cómo el empobrecimiento de Santiago del Estero y la desaparición de algunas otras ciudades en el siglo XVII están vinculados a la reorientación de recursos desde las tierras bajas y cálidas de la Mesopotamia santiagueña y el Chaco, hacia la conquista de los Valles Calchaquíes (Lorandi, 2000; Palomeque, 2005). En torno a estas políticas que buscaban garantizar la viabilidad de las zonas hispanizadas a lo largo del camino que unía los dos polos del circuito comercial (Buenos Aires-Potosí), se generaban las tensiones políticas que retraían a las elites provinciales o municipales de colaborar con otros tipos de políticas de alcance general, como lo explican Farberman y Ratto (2014); en este caso, la defensa del puerto. Al menos no era una prioridad para los vecinos que concentraban sus energías y recursos en mantener los espacios ya conquistados o avanzar sobre los que redituarían mayores beneficios (Levillier, 1915, p. 44).

VI. El desenlace. Conclusiones

¿Qué incidencia han tenido las políticas de frontera en el Tucumán sobre el esquema militar y hacendístico de la Audiencia? Al mantenerse un flujo mínimo de recursos y energías provinciales hacia al puerto, la impotencia de la Audiencia quedó expuesta (Pastells, 1923, doc. nro. 1500, 1667; doc. nro. 1502, 1668). Además, la disminución de sus competencias que se consolidó en la práctica, le restó capacidad para revertir la absorción de recursos por parte de las fronteras provinciales. Y a medida que se agravaba la situación internacional, crecía la idea de que era más conveniente gastar el situado en soldados que en magistrados, porque el frente interno tampoco cedía. Es lo que se hizo enseguida (Pastells, 1918, doc. nro. 1532, p. 21): menos de diez años después de la extinción de la Audiencia, el puerto de Buenos Aires estaba dotado de 1085 plazas de infantería y caballería, que se pagaban con el situado de 182.916 pesos (Liñan y Cisneros, 1859, p. 349); Martínez de Salazar, en su época de presidente de la Audiencia, se hubiera conformado con 500 plazas, apenas 200 más de las que ya tenía (AHN, Diversos, Colecciones, 43, N.13, 1672; Hanke, 1979, documento número 1, 1668).

La dinámica interna de la Gobernación del Tucumán condicionaba la existencia de la Audiencia, porque las cuestiones vitales que aquélla intentaba resolver quedaron excluidas de la agenda de ésta, al permanecer su resolución, por decisión de la Corona, en manos de los gobernadores. Es una época en que gobernadores como Mercado y como Cabrera -con la venia de la metrópoli- organizaron expediciones militares en sus jurisdicciones (Pastells, 1923, doc. nro. 1442, 1664, p. 691) para la preservación y el aumento de los espacios conquistados (Pastells, 1923, doc. nro. 1493, 1666, p. 718), movilizando recursos propios, casi sin necesidad de intervención de la Audiencia, que se limitaba a convalidar jurídicamente estas guerras. Ese ascenso que gozaron los gobernadores del Tucumán desde la década de 1650 -uno de cuyos jalones fue la potestad cedida por la Audiencia de Charcas para proveer oficios, beneficios y encomiendas en 1654- (AGI, Charcas, 28, R.8, N.64, 1665), no fue frenado por la existencia de la Audiencia de Buenos Aires. Al contrario, la Corte ratificó la tendencia, como vimos en el conjunto de prerrogativas que le otorgó a Mercado cuando volvió en 1664 a la Gobernación del Tucumán (AGI, Charcas, 28, R.8, N.64, 1665) o como cuando rechazó las pretensiones de Martínez de Salazar de decidir el otorgamiento de oficios, beneficios y encomiendas. La creación de un tribunal superior a las gobernaciones no logró lo que algunos esperaban: por más que su titular, Martínez de Salazar, fuera un militar de alto rango y con experiencia militar acreditada en nada menor a la de Mercado, no se logró desactivar las potestades militares que habían fortalecido el perfil jurisdiccional de los gobernadores del Tucumán y que frenaban los envíos provinciales al puerto.

Debe sumarse a ello el fracaso de ese complejo institucional en frenar el contrabando, que llevó a la reina-gobernadora a destinar los gastos que insumía el estrado de la Audiencia a la dotación de un presidio con más tropa fija que le permitiera no depender de los menguantes recursos provinciales que debían asistir al puerto para su defensa. La Corte pudo remodelar instituciones y jurisdicciones adecuándolas a un contexto práctico (Hespanha, 1996, p. 45)en el que las elites locales exigían acceder a las reservas de mano de obra nativa de las zonas aun no hispanizadas, con su impacto sobre el afianzamiento de la conquista, además de fortalecer la defensa frente a las potencias enemigas y una consecuente -y supuesta- mayor recaudación para la Real Hacienda. El fracaso de la Audiencia no arrastró a las gobernaciones, que se mantuvieron como las herramientas políticas más eficaces para la consecución de los objetivos planteados por la Monarquía en el contexto de su debilitamiento en el concierto europeo. La Corte, al optar por este modelo, pretendía que las elites provinciales garantizaran la seguridad del camino que unía el complejo portuario con el complejo minero, dejando la del puerto a las tropas profesionales pagadas con el situado. Las guerras cada vez más cercanas a las costas indianas, requerían no solo cuerpos veteranos en las zonas estratégicas, sino elites fieles y caminos seguros para la circulación pues, desde Buenos Aires, las potencias enemigas de Castilla podrían llegar al Mar del Sur y por él a Filipinas y China en menos tiempo y bien abastecidas (Pastells, 1918, doc. nro. 1568, 1672, p. 39).

VII. Fuentes primarias

Alsedo y Herrera, D. (1740 ca.) Aviso histórico político geográfico con las noticias más particulares del Perú, Tierra Firme, Chile y Nuevo Reino de Granada en la relación de los sucesos y razón de todo lo obrado por los ingleses, manuscrito.

Archivo General de Indias (AGI)

Buenos Aires, 5, L.2.

Carta del rey al arzobispo de Charcas, 1657a.

Carta del rey al virrey del Perú, 1658a.

Comunica el modo en que las provincias han de colaborar con la defensa del puerto, 1653a.

Designación de Mercado como gobernador de Buenos Aires, 1658b.

Despacho del rey al gobernador del Tucumán, 1658c.

Despacho del rey al virrey del Perú, 1654.

El Consejo de Indias al gobernador Mercado, 1666.

Real cédula a la Audiencia de Buenos Aires, 1663a.

Real cédula a la Audiencia de Charcas, sobre gastos de Real Hacienda, 12 de julio de 1653b.

Real cédula al gobernador de Buenos Aires, 1658d.

Real cédula al gobernador del Tucumán, 1657b.

Real cédula instruyendo a la nueva audiencia, 1663b.

Registro de partes para la Gobernación de Tucumán

Buenos Aires,6, L.1

Registro de oficios para la Provincia del Paraguay.

Charcas, 26, R.13, N.10, Carta de Francisco de Vera Mujica al rey, 1651.

Charcas, 26, R.15, N.114.

Charcas, 28, R.8, N.64

Parecer del fiscal del Consejo de Indias, 1665.

Real cédula al virrey del Perú, 1661en Parecer del fiscal del Consejo de Indias (1661).

Charcas, 30, R.6, N.15, Carta del gobernador Díez de Andino al padre Altarmirano, 1664.

Estado, 78, N.44-19, Sobre la segunda Audiencia en Buenos Aires, 1780.

Estado, 78, N.45, Sobre segunda Audiencia en Buenos Aires, 1780.

Indiferente, 114, N.32, Méritos de José Martínez de Salazar, 1651.

Indiferente, 115, N.88, Méritos de Martínez de Salazar, 1654.

Indiferente, 121, N.148, Probanza de méritos de Alonso de Mercado y Villacorta, 1672.

Archivo General de la Nación (AGN)

IX, 15-02-04, Ordenanzas para la Audiencia de Buenos Aires.

Archivo Histórico Nacional de España (AHN)

Diversos, Colecciones, 27, N.41, Aviso sobre los intentos ingleses de avanzar en Indias, 1671.

Diversos, Colecciones, 43, N.13, Discurso sobre la mejor defensa del Puerto de Buenos Aires, 1672.

OM, Caballeros, Santiago, Exp. 4984, Pruebas de la concesión del Título de Caballero de la Orden de Santiago de José Martínez de Salazar y de Urbina, natural de Madrid, Capitán y Sargento Mayor, 1648.

Barreda Laos, F. (1945). La Real Audiencia de Buenos Aires. Revista de la Biblioteca Nacional, Tomo XI (32), pp. 252-344.

Resumen de las consultas en que su magestad resolvió fundar, y extinguir la Audiencia de Buenos Aires, 1781, p. 265.

Memorial ajustado del expediente obrado sobre restablecimiento ó creación de Audiencia Pretorial en la Capital de Buenos Ayres, 1781, pp. 273 y ss.

Cabildo de Córdoba (1954). Actas capitulares. Libro Undécimo. Archivo Municipal de Córdoba.

Acta de 8 de marzo de 1665, pp. 154 y ss.

Acta del 20 de octubre de 1664, pp. 113 y ss.

Acta del 18 de noviembre de 1663, pp. 41 y ss.

De la Cueva, B. (1859). Memoria del virrey conde de Castellar en Memorias de los Virreyes que han gobernado el Perú durante el coloniaje español. Tomo I. Librería de Felipe Bailly.

Funes, G. (1816). Ensayo de la Historia Civil del Paraguay, Buenos Ayres y Tucumán, Tomo III. Imprenta de J.M. Gandarillas y socios.

Hanke, L. (1979). Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria. Perú, Tomo IV. Ediciones Atlas.

Documento número 1, Instrucciones secretas del Conde de Peñaranda, Presidente del Consejo de Indias, al Conde de Lemos, 1667, pp. 240-251.

Documento número 1, Relación que hizo la real audiencia de Lima de su gobierno vacante por la muerte del Virrey Conde de Santesteban al Conde de Lemos, su sucesor, 1668, pp. 169-220.

Larrouy, A. (1915). Documentos relativos a Nuestra Señora del Valle y a Catamarca, tomo I. Compañía Sudamericana de Billetes.

Documento número 17, El gobernador D. Gutierre de Acosta y Padilla encomienda, en tercera vida, los indios del pueblo de Motimo a Felix de Maidana, 1645, pp. 39-43.

Levillier, R. (1915). Antecedentes de política económica en el Río de la Plata. Documentos de los siglos XVI a XIX.Tomo I, Volumen I. Tipográfica Sucesores de Rivadeneyra.

Cabildo de Córdoba, Expediente formado á raíz de una carta del Cabildo de Córdoba del Tucumán al rey…, 5 de enero de 1680.

Levillier, R. (1926). Papeles eclesiásticos del Tucumán. Documentos originales del Archivo de Indias.I y II. Imprenta de Juan Pueyo.

Liñan y Cisneros, M. (1859). Virrey Melchor Liñan y Cisneros, arzobispo de Lima. 1678-1681 en Memorias de los Vireyes que han gobernado el Perú durante el coloniaje español, Tomo I (p. 349). Librería Central de Felipe Baylly.

Lozano S.J., P. (1874). Historia de la conquista del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, III. Casa Editora Imprenta Popular.

Pastells, P. (1912). Historia de la Compañía de Jesús en la Provincia del Paraguay (Argentina, Uruguay, Perú, Bolivia y Brasil) según los documentos originales del Archivo General de Indias, Tomo I. Librería General de Victoriano Suárez.

Documento número 122, Carta del Obispo de Asunción, 1607.

Pastells, P. (1918). Historia de la Compañía de Jesús en la Provincia del Paraguay (Argentina, Uruguay, Perú, Bolivia y Brasil) según los documentos originales del Archivo General de Indias, Tomo III. Librería General de Victoriano Suárez.

Documento número 1532, Relación de lo que ha pasado en la fortificación de Buenos Aires…, p. 21.

Documento número 1568, Parecer de la Junta de Guerra de Indias, 1672, p. 39.

Pastells, P. (1923). Historia de la Compañía de Jesús en la Provincia del Paraguay (Argentina, Uruguay, Perú, Bolivia y Brasil) según los documentos originales del Archivo General de Indias, Tomo II. Librería General de Victoriano Suárez.

Documento número 1115, Certificación en la ciudad de San Juan de la Ribera, 1657, p. 494.

Documento número 1141, Carta del virrey del Perú al gobernador Mercado y Villacorta, 1657, p. 518.

Documento número 1176, Autos del gobernador Mercado, 1658, p. 538.

Documento número 1178, Autos del gobernador Mercado, 1658, p. 539.

Documento número 1213, Carta del gobernador Mercado al rey, 1658, p. 555.

Documento número 1275, Carta de Mercado al virrey, 1659, p. 590.

Documento número 1317, Autos del gobernador Mercado sobre su viaje a Buenos Aires, 1660, p. 606.

Documento número 1337, Autos por contrabando, 1660, pp. 621-631.

Documento número 1366, Real cédula al gobernador de Buenos Aires, 1661, p. 645.

Documento número 1408, Carta del gobernador Mercado al virrey del Perú, 1662, p. 676.

Documento número 1410, Carta del gobernador Mercado al rey,1663, p. 677.

Documento número 1411, Carta del gobernador de Buenos Aires al gobernador del Tucumán, 1663, p. 677.

Documento número 1423, Real cédula al gobernador de Buenos Aires, 1663, p. 682.

Documento número 1440, Carta de la Audiencia de Buenos Aires al rey, p. 690.

Documento número 1442, Carta del gobernador del Tucumán al rey, 1664, p. 691.

Documento número 1475, Carta del gobernador del Tucumán al rey, 1666, p. 708.

Documento número 1475, Copia de carta del gobernador del Tucumán al rey, 1662, p. 677.

Documento número 1493, El gobernador del Tucumán, 1666, p. 718.

Documento número 1500, Carta del presidente y gobernador de Buenos Aires, Martínez de Salazar, a S.M., 1667.

Documento número 1502, Certificación jurada del padre Jiménez…, 1668

Documento número 1518, Razón y memoria de los cabos y oficiales que asistieron á la pacificación del valle Calchaquí, 1669, p. 12.

Recopilación de leyes de los reinos de las Indias: mandadas imprimir y publicar por la Majestad Católica del rey Don Carlos II, nuestro señor (1681).Impreso por Ivlian de Paredes.

Solórzano Pereyra, J. (1736). Política Indiana.Impreso por MatheoSacristan.

Torre Revello, J. (1941). Documentos históricos y geográficos relativos a la conquista y colonización rioplatense, Tomo I. Edición del autor.

documento número 47, Carta del gobernador Felipe de Albornoz al rey, 1628, pp. 241 y ss.

documento número 53, Carta del gobernador Mercado a la reina, 1670, pp. 261 y ss.

Torreblanca, H. (1999). Relación histórica del Calchaquí (Publicado por T. PiossekPrebisch).Archivo General de la Nación(original publicado en 1696).

Voz “arribada”. Diccionario de Autoridades (1726). Tomo Primero que contiene las letras A-B. Real Academia Española.

Referencias bibliográficas

Agüero, A. (2008). Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de Córdoba del Tucumán. Siglos XVII y XVIII. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. [ Links ]

Álamo Martell, M. D. (2015). El juicio de residencia a José Martínez de Salazar, gobernador, capitán general y presidente de la Real Audiencia de Buenos Aires (1673-1674). Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXXXV, 69-117. [ Links ]

Albeck, M. E. y Palomeque, S. (2009). Ocupación española de las tierras indígenas de la Puna y “Raya del Tucumán” durante el temprano período colonial. Memoria Americana, 2(17), 173-212. [ Links ]

Altamira, R. (1940). El primer proyecto de Recopilación de Indias, hecho por D. Juan de Solórzano Pereyra. Bulletinhispanique, 42-2 y 97-122. [ Links ]

Amadori, A. (2008). Privanza, patronazgo y fiscalidad indiana en la corte de Madrid durante el reinado de Felipe IV. Revista Complutense de Historia de América, (34), 63-84. [ Links ]

Amadori, A. (2013). Negociando la obediencia. Gestión y reforma de los virreinatos americanos en tiempos del Conde-Duque de Olivares (1621-1643). Universidad de Sevilla. [ Links ]

Amadori, A. (2014). Remedios para un cuerpo político que declina. El arbitrismo de Manuel Gaytán de Torres y el estrechamiento de los vínculos transatlánticos de la monarquía hispánica (siglo XVII). Anuario de Estudios Americanos, 71(1), 107-143. [ Links ]

Amadori, A. (2016). La integración de un área fronteriza de la monarquía hispánica: Buenos Aires, siglo XVII. Revista Libros de la Corte, año 8(4), 136-152. https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/675143/LCM_4_7.pdf?sequence=1Links ]

Andrés Santos, F. (2007). Los proyectos de recopilación del derecho indiano en época de Felipe IV. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, (11), 45-69. [ Links ]

Andújar Castillo, F. (2018). Marinos o mercaderes: sobre los mandos de las armadas de la Carrera de Indias en el reinado de Carlos II. En J. J. Iglesias Rodríguez et al (Eds.), Andalucía en el mundo atlántico moderno. Ciudades y redes (pp. 239-262). Sílex Ediciones. [ Links ]

Angeli, S. (2016). “Él ama la justicia y el derecho”: aportes sobre ley, derecho y altos tribunales de justicia en Hispanoamérica (siglos XVI-XVII). Res Gesta, (52), 33-51. [ Links ]

Assadourian, C. S. (1982). La organización económica espacial del sistema colonial. EnEl sistema de la economía colonial. Mercado interno, regiones y espacio económico(Cap. IV, pp. 277-321). Instituto de Estudios Peruanos.https://repositorio.iep.org.pe/bitstream/IEP/580/2/estudioshistoricos10.pdfLinks ]

Barrientos Grandón, J. (2017). La Cámara de Castilla, “méritos”, “servicios” y “suficiencia” en la provisión de oficios del Consejo de Indias en tiempos de Felipe II (1588-1598). Boletín de la Academia Chilena de la Historia, año LXXXIII,(126), 150-225. [ Links ]

Barriera, D. (2006a). La historia del poder político sobre el periodo temprano colonial rioplatense: razones para una ausencia, propuestas para una agenda. Penélope: Revista de História y Ciencias Sociais, (29), 133-59. [ Links ]

Barriera, D. (2006b). Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII. Colonial Latin American Historial Review, Volume 15, Fall, (4), 377-418. [ Links ]

Barriera, D. (2012). Tras las huellas de un territorio (1513-1764). En R. Fradkin (Dir.), Historia de la Provincia de Buenos Aires, tomo II (pp. 53-84). Editora y Distribuidora Hispano Americana. [ Links ]

Barriera, D. (2013). Abrir las puertas a la tierra: micronanálisis de la construcción de un espacio político. Santa Fe, 1573-1640. Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe. [ Links ]

Barriera, D. (2014). La historia de la justicia y las otras historias. En R. Richard-Jorba y M. Bonaudo (Coords.), Historia regional. Enfoques y articulaciones para complejizar una historia nacional (pp. 19-39). Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Universidad Nacional de la Plata. [ Links ]

Borrastero, L. (2016). Las sociedades indígenas y su participación en la economía mercantil durante el período colonial temprano. ¿Un proceso de ‘hispanización’? (Córdoba 1573-1620)[Trabajo Final de Licenciatura en Historia no publicada]. Escuela de Historia Facultad de Filosofía y Humanidades Universidad Nacional de Córdoba. [ Links ]

Bravo, G. (2001). Comercio y mercado en la América Andina en el último siglo colonial.En M.Garrido (Ed.), Historia de América Andina (pp. 117-182). Universidad Andina Simón Bolívar. [ Links ]

Carmagnani, M. (2012). La organización de los espacios americanos en la Monarquía española (siglos XVI a XVIII).En O. Mazín y J. J. Ruiz Ibáñez (Eds.), Las Indias Occidentales. Procesos de incorporación territorial a las Monarquías Ibéricas (siglos XVI a XVIII) (pp. 331-356). El Colegio de México; Centro de Estudios Históricos. [ Links ]

Castro Olañeta, Isabel (2015). El oidor de Charcas, Antonio Martínez de Luján de Vargas, y la nueva coyuntura a fines del siglo XVII en Tucumán. A propósito de los derechos a la tierra de los pueblos de indios. Memoria Americana, 23(1), 39-67. [ Links ]

Cauzzi, T.B.(1984). Historia de la Primera Audiencia de Buenos Aires, 1661-1672. Instituto de HistoriaPontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. [ Links ]

Clavero, B. (2006). Justicia y Gobierno, Economía y Gracia. En D. Torres Ibáñezet al. (Coord.),Real Chancillería de Granada: V Centenario 1505-2005 (pp. 1-10). Consejería de la Cultura. [ Links ]

Cuesta Nieto, J. A. (2015). Los Mercado: una familia de regidores y cosecheros de vino de Aranda de Duero. Cuadernos de Historia Moderna, (40), 21-240. [ Links ]

Dainotto, E. (2017, 10 de agosto). La primera Audiencia de Buenos Aires y la agenda jesuítica en el Paraguay (1660-1680) [ponencia]. XVI Jornadas InterescuelasDepartamentos de Historia.Mar del Plata, Argentina. [ Links ]

Disandro, C. y Street, J. (1970). La Compañía de Jesús contra la Iglesia y el Estado. Documentos americanos. Siglo XVII. Editorial Hostería Volante. [ Links ]

Elliott, J. (2003). España y América en los siglos XVI y XVII.En M. León-Portilla (Dir.), América Latina en la época colonial. 1.- España y América de 1492 a 1808 (pp. 187-212). Crítica. [ Links ]

Elliott, J. (2005). El conde-duque de Olivares: el político en una época de decadencia. Editorial Rodrigo, Balcells y Altarriba (original publicado en 1960). [ Links ]

Elliott, J. (2014). La rebelión de los catalanes. Un estudio sobre la decadencia de España (1598-1640). Siglo XXI de España Editores (original publicado en 1977). [ Links ]

Farberman, J. y Ratto, S. (2014). Actores, políticas e instituciones en dos espacios fronterizos chaqueños: la frontera santiagueña y el litoral rioplatenses entre 1630-1800. Prohistoria, año XVII, (22), 3-31. [ Links ]

García Gallo, A. (1951-1952). La Nueva Recopilación de las Leyes de Indias, de Solórzano Pereira. Anuario de Historia del Derecho Español, (21-22), 529-606. [ Links ]

García García, B. (2015). La Guerra de los Treinta Años y otros conflictos asociados. En A. Floristán (Coord.), Historia Moderna Universal (pp. 373-399). Ariel. [ Links ]

Garriga, C. (1994). La Audiencia y las Chancillerías castellanas (1371-1525): historia política, régimen político y práctica institucional. Centro de Estudios Constitucionales. [ Links ]

Garriga, C. (2006a). Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII). Revista de Historia del Derecho, (34), 67-160. [ Links ]

Garriga, C. (2006b). Patrias criollas, plazas militares: sobre la América de Carlos IV. En E. Martiré (Coord.), La América de Carlos IV. Cuadernos de Investigaciones y Documentos. T. I (pp. 35-130). Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho [ Links ]

Garriga, C. (2008). Gobierno y justicia: el gobierno de la justicia. En M. Lorente (Dir.) La jurisdicción contencioso-administrativa en España. Una historia de sus orígenes (pp. 45-113). Consejo General del Poder Judicial. [ Links ]

Gascón, M. (1998). La articulación de Buenos Aires a la frontera sur del Imperio Español, 1640-1740. Anuario del Instituto de Estudios Histórico-Sociales, (13), 193-213. [ Links ]

Gaudin, G. (2013). Ciudad y campo americanos vistos desde el Consejo de Indias (1570-1650). Mundo Agrario, 14(27).https://www.mundoagrario.unlp.edu.ar/article/view/MAv14n27a13Links ]

Giudicelli, C. (2013). Hablar la lengua del enemigo: la soledad del misionero en tierras calchaquíes. Revista Tempo, 19(35), 1-22. [ Links ]

Gluzman, G. (2007). Minería y metalurgia en la antigua gobernación del Tucumán (siglos XVI - XVII). Memoria americana, 15 (1 y 2), 157-186. [ Links ]

González Pujana, L. y Bravo Guerreira, M. C. (1998). Fundación y límites de la Real Audiencia de los Charcas. En F. M. Padrón (Coord.), XIII Coloquio de Historia Canario-Americana.VIII Congreso Internacional de Historia de América (AEA) (1998) (pp. 1041-1054). Cabildo de Gran Canaria; Cultura Casa de Colón. http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/article/view/8203Links ]

Hernández Franco, J. y Molina Puche, S. (2004). El retraimiento militar de la nobleza castellana con motivo de la guerra franco-española (1635-1648). El ejemplo contrapuesto del Reino de Murcia. Cuadernos de Historia Moderna, (29), 111-130. [ Links ]

Herrero Sánchez, M. (1993). La explotación de las salinas de Punta de Araya. Un factor conflictivo en el proceso de acercamiento hispano-neerlandés (1648-1677). Cuadernos de Historia Moderna, (14), 173-194. [ Links ]

Hespanha, A. (1996). Una nueva historia política e institucional. Revista mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 41(166), 9-45. [ Links ]

Imízcoz Beúnza, J. M. (2004). El entramado social y político. En A. Floristán (Coord.), Historia de España en la Edad Moderna (pp. 53-77). Ariel. [ Links ]

Jiménez Castillo, J. (2016, primavera-verano). La percepción de un tercer virreinato americano en el siglo XVII (1650-1717). Libros de la corte, año 8(12).https://revistas.uam.es/librosdelacorte/article/download/4790/5270/10406Links ]

Jumar, F. (2012). La región Río de la Plata y su complejo portuario durante el Antiguo Régimen. En Raúl Fradkin (Dir.), Historia de la Provincia de Buenos Aires, tomo II (pp. 124-157). Editora y Distribuidora Hispanoamericana. [ Links ]

Levaggi, A. (1982). La primera Audiencia de Buenos Aires (1661-1672). Revista de Historia del Derecho, (10), 9-120. [ Links ]

Levinton, N. (2015). El mapa como herramienta retórica. La frontera misionera del siglo XVII al XIX. En N. Levinton y E. Snihur, Misiones: territorios de fronteras (1609-1895) (pp. 11-354). Contratiempo. [ Links ]

Lobos, H. (2009). Historia de Córdoba, Tomo II. Ediciones del Copista. [ Links ]

Lorandi, A. M. (1997). De quimeras, rebeliones y utopías. La gesta de Pedro Bohorquez. Pontificia Universidad Católica del Perú; Fondo Editorial. [ Links ]

Lorandi, A. M. (2000). Las residencias frustradas. El juez Domingo de Irazusta contra el cabildo de Salta. Revista Andes, (11).https://www.redalyc.org/pdf/127/12701104.pdfLinks ]

Lorandi, A. M. y Bunter, C. V. (1990). Reflexiones sobre las categorías semánticas en las fuentes del Tucumán colonial. Los Valles Calchaquíes. Histórica, XIV(12), 281-316. [ Links ]

Macleod, M. (2003). España y América: el comercio atlántico, 1495-1720. En M. León-Portilla (Dir.), América Latina en la época colonial. 1. España y América de 1492 a 1808 (pp. 229-268). Crítica. [ Links ]

Malamud, C. (1981). El comercio directo de Europa con América en el siglo XVIII. Algunas consideraciones. Revista Complutense de Historia de América , I, 25-52. [ Links ]

Manzano Baena, L. (2009). El largo camino hacia la paz. Cambios y semejanzas entre la Tregua de Amberes de 1609 y la Paz de Münster de 1648. PedralbesRevista d'historia moderna, (29), 159-194. [ Links ]

Martínez Shaw, C. (2000). El imperio colonial español y la república holandesa tras la paz de Münster. En H. de Schepper (Coord.), La paz de Münster.1648 (pp. 75-86). Editorial Idea Books. [ Links ]

Mazín, O. y Ruiz Ibáñez, J. J. (2012). Estudio introductorio. En O. Mazín y J. J. Ruiz Ibáñez (Eds.), Las Indias Occidentales. Procesos de incorporación territorial a las Monarquías Ibéricas (siglos XVI a XVIII) (pp. 7-40).El Colegio de México; Centro de Estudios Históricos. [ Links ]

Ministerio de Guerra (1914). Introducción a la Historia Militar de la República Argentina. Las campañas típicas de las colonias. Talleres gráficos del Estado Mayor del Ejército. [ Links ]

Moutoukías, Z. (1988). Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Centro Editor de América Latina. [ Links ]

Oliva Melgar, J. M. (1996). Realidad y ficción en el monopolio de Indias: una reflexión sobre el sistema imperial español en el siglo XVII. Manuscrits, (14), 321-355. [ Links ]

Palomeque, S. (2005). Santiago del Estero y el Tucumán durante los siglos XVI y XVII. La destrucción de las tierras bajas en aras de la conquista de las tierras altas. En S. Palomeque et al.(Dir.),Actas del Cabildo Eclesiástico. Obispado del Tucumán con Sede en Santiago del Estero. 1592-1667 (pp. 45-75). Ferreyra Editor. [ Links ]

Palomeque, S. (2009). El Tucumán durante los siglos XVI y XVII. La destrucción de las “Tierras Bajas” en aras de la conquista de las “Tierras Altas”. En Y. Martiniet al. (Comps.), Las Sociedades de los paisajes áridos y semiáridos del centro oeste argentino (pp. 173-206). Universidad Nacional de Río Cuarto. [ Links ]

Parker, G. (2003). El ejército Flandes y el Camino Español. 1567-1659. Alianza Editorial. [ Links ]

Parker, G. (2017). Europa en crisis. 1598-1648. Siglo XXI (original publicado en 1981). [ Links ]

Peña, E. (1911). Don Jacinto de Laríz. Turbulencias de su gobierno en el Río de la Plata. 1646-1653. Librería General de Victoriano Suárez. [ Links ]

PiossekPrebisch, T. (1999). Pedro Bohórquez, El Inca del Tucumán 1656-1659. Magma. [ Links ]

Quiroga, L. (2017). Entramados rebeldes de Puna y Valles en el Tucumán (siglo XVII). Valle de Londres, Provincia de los Diaguitas. Una perspectiva cartográfica. Estudios Atacameños de Arqueología y Antropología Surandinas, (55),pp. 203-218.https://www.redalyc.org/pdf/315/31554018008.pdfLinks ]

Real Academia de la Historia (s.f.).Biografías. José Martínez de Salazar.http://dbe.rah.es/biografias/11906/jose-martinez-de-salazar [ Links ]

Rivero Rodríguez, M. (2011). La edad de oro de los virreyes. El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII. Ediciones Akal S.A. [ Links ]

Rodríguez Ridao, A. L. y Soler Lizarazo, L. C. (2017). Mecanismos de regulación del Real Situado: una aproximación a la eficiencia de los recursos fiscales destinados al ejército de Chile en el siglo XVII. Tempus Revista en Historia General, (6),22-56. [ Links ]

Rodríguez, L. (2008). Los Ingamana en Andalgalá a principios del siglo XVIII. Notas sobre la memoria y la identidad. Andes, (19). 279-298. https://www.redalyc.org/pdf/127/12711815011.pdfLinks ]

Romano, R. (2004). Mecanismo y elementos del sistema económico colonial americano. Siglos XVI-XVIII. Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Sanz Tapia, Á. (2011). Provisión, beneficio y venta de oficios americanos de Hacienda (1632-1700). Revista Complutense de Historia de América , 37,145-172. [ Links ]

Segreti, C. S.A. (1987). Temas de historia colonial (Comercio e injerencia extranjera). Academia Nacional de la Historia. [ Links ]

Tarragó, G. B. (2004). Fundar el linaje, asegurar la descendencia, construir la casa: la historia de una familia en Indias: los Diez de Andino entre Asunción del Paraguay y Santa Fe de la Vera Cruz (1660-1822). En J. M. Imízcoz Beúnza (Coord.), Casa, familia y sociedad (País Vasco, España y América, siglos XV-XIX) (pp.239-270). Universidad del País Vasco; EuskalHerrikoUnibertsitatea Servicio de Publicaciones. [ Links ]

Tarragó, G. B. (2012). Espacio, recursos y territorio: la gobernación del Río de la Plata durante el reinado de Felipe V. En O. Mazín y J. J. Ruiz Ibáñez (Eds.), Las Indias Occidentales. Procesos de incorporación territorial a las Monarquías Ibéricas (siglos XVI a XVIII) (pp. 281-330). El Colegio de México; Centro de Estudios Históricos. [ Links ]

Torre Revello, J. (1944). Esteco y Concepción del Bermejo. Dos ciudades desaparecidas.Talleres Jacobo Peuser. [ Links ]

Trujillo, O. (2017). Los Habsburgos en el Río de la Plata: Gobernadores de capa y espada en el Buenos Aires colonial temprano. Anuario del Instituto de Historia Argentina, 17(2), e047. https://doi.org/10.24215/2314257Xe047Links ]

Trujillo, O. J. (2009). Fieles y leales vasallos. Agentes subalternos y poder en los Juicios de Residencia. Buenos Aires, mediados del siglo XVII. En D. Barriera (Comp.),Justicias y Fronteras. Estudios sobre historia de la justicia en el Río de la Plata (siglos XVI-XIX) (pp. 51-64).Universidad de Murcia; Red Columnaria. [ Links ]

Udaondo, E. (1939). Reseña histórica de la Villa de Luján. edición del autor. [ Links ]

Vidal Pla, J. (1991). Notas acerca de la revolución política y los movimientos sociales durante la “Guerra delsSegadors”. Cuadernos de Historia Moderna, (II), 107-119. [ Links ]

Villari, R. (1991). Rivoluzioníperferiche e declino dellaMonarchia di Spagna. Cuadernos de Historia Moderna,II, 11-19. [ Links ]

Wasserman, M. L. E. (2016, 7 de julio). Real Situado y gestión patrimonial del recurso fiscal. Remesas para la defensa del puerto de Buenos Aires en el siglo XVII. Nuevo Mundo, Mundos Nuevos.[En ligne], Débats, https://doi.org/10.4000/nuevomundo.69317Links ]

Zelada, V. N. y Castro Olañeta, I. (2017). Documentos sobre la guerra y la desnaturalización calchaquí. Los autos del gobernador Alonso de Mercado y Villacorta. Revista TEFROS, Documentos, 15 (1), 188-213. [ Links ]

Zinny, A. (1987). Historia de los gobernadores de las provincias argentinas, III. Hispanoamérica. [ Links ]

*A fines de 1666 comunicó que ya había pacificado el Valle Calchaquí, extrañando a los rebeldes (Pastells, 1923, doc. nro. 1475, 1662, p. 677). En 1669 hace un repaso de las tres campañas que hizo con gente del Tucumán en 1659, 1665 y 1666 (Pastells, 1923, doc. nro. 1518, 1669, p. 12).

1 Sobre el modelo jurisdiccional implantado en Indias, ver Garriga (2006a).

2Garriga (2006a), define oficio “como función en la comunidad política” (p. 82).

3Para una comprensión detallada del concepto de “oficio” y su derivaciones éticas y jurídicas, ver: Garriga (2008, pp. 52 y ss.) y Barrientos Grandón (2017, pp. 150-225).

4Ése es el nombre por el que se distingue el puerto de la ciudad como dos jurisdicciones distintas; ver: Archivo General de la Nación [AGN],IX, 15-02-04; AGI, Buenos Aires, 5, L.2,fs. 331 y ss.

5Una opinión distinta: Rivero Rodríguez (2011). Para una reseña de las dificultades que atravesaba la Corona, ver Villari(1991).

6Territorio es una categoría política, en palabras de Garriga (2006b), que implica el ejercicio de la jurisdicción sobre un medio geográfico delimitado, a través de magistrados; territorio es una entidad política.

7Tomamos de Garriga (2008, p. 57) el uso de complejo institucional para designar a la articulación conflictiva de los diversos órganos y oficios que conformaban el aparato de justicia y gobierno.

8Borrastero (2016) utiliza el concepto de hispanización para analizar prácticas productivas y de dominación. Aquí llamamos zonas hispanizadas a las ciudades y sus entornos que se articulan a través del intercambio, de la inserción en una unidad política mayor -provincias o audiencias, por ejemplo-, de la obligación de asistirse recíprocamente ante los ataques de enemigos, etc.

9La Recopilación de las leyes de los Reynos de Indias (1681), donde fija los distritos de cada audiencia en el Libro II, designa como Mar del Norte al Atlántico, y como Mar del Sur al Pacífico.

10Holanda era una de las Provincias Unidas (o Países Bajos del Norte o República) que habían formado parte de los Países Bajos de los Habsburgos; los que permanecieron como integrantes del Imperio español fueron los Países Bajos del Sur (Parker, 2017, pp.149 y ss.).

11Una arribada era maliciosa cuando se la fingía para poder entrar en tratos con las autoridades de un puerto con el que no había comercio (Real Academia Española, 1726, voz arribada). Ver el documento AHN (Diversos, Colecciones, 43, N.13, 1672).

12Un circuito aun en formación contemporáneamente al periodo que se estudia aquí, es el que unía a Buenos Aires con Chile (Gascón, 1998, pp. 201 y ss.).

13En el “Memorial ajustado del expediente obrado sobre restablecimiento ó creación de Audiencia Pretorial en la Capital de Buenos Ayres”, transcrito por Barreda Laos (1945), muestra cómo la palabra decisiva la tuvo en 1659 la Junta de Guerra de Indias. Véase: Levaggi (1982, p. 24) y AGI (Buenos Aires, 5, L.2, Registro de partes..., Buenos Aires,6, L.1, Registro de oficios...).

14Clavero (2006) conceptualiza este desdoblamiento de la Monarquía en instituciones como “clonación”; Garriga (2006b) denomina a estas instituciones como “personas geminadas del rey” (p. 60).

15Ver también los documentos reseñados en Pastells, 1923. En cuanto a la ponderación geopolítica del espacio sur-peruano: Barriera (2013, pp. 159-196).

16Entre los informes del gobernador Albornoz de 1628 y el del gobernador Mercado de 1670, se agrega a las poblaciones hispanocriollas del Tucumán las de Catamarca, en la jurisdicción de la ciudad de San Miguel, con parroquia y alguna autoridad regia puesta por la Gobernación o la Audiencia (Torre Revello, 1941, doc. nro. 47, 1628, pp. 241 y ss; doc. nro. 53, 1670, pp. 261 y ss.).

17Hay una temprana valoración de este tema en Alsedo y Herrera (1740 aproximadamente); Segreti (1987, pp. 93 y ss.) hace un recorrido por varias de esas expediciones. Otras políticas similares en Jiménez Castillo, 2016, p. 2. Respecto de los efectos que produjo el distanciamiento con Portugal, ver lo que escribió el cabildo de Córdoba en 1680 en Levillier (1915, p. 44).

18Su procedencia castellana sería de la provincia de Burgos, donde estaba vinculado a ciertos mayorazgos (Cuesta Nieto, 2015). Por entonces los nobles castellanos eran reticentes a cumplir con sus obligaciones militares (Hernández Franco y Molina Puche, 2004).

19Adoptamos la cronología de Zinny (1987, pp. 134-139) en cuanto a los gobernadores del Tucumán. Se retoma en Torre Revello(1944, nota a pie de p. 7).

20En el Acta del 20 de octubre de 1664 (Cabildo de Córdoba, 1954, Acta del 20 de octubre de 1664, pp. 113 y ss.), se toma nota de las propuestas de Mercado para la guerra y pacificación del Valle (Pastells, 1923, doc. nro. 1442, 1664, p. 691).

21Datos de su carrera en AGI (Indiferente, 114, N.32, 1651,115, N.88, 1654) yAHN (OM, Caballeros, Santiago, Exp. 4984, 1648). Una reseña bibliográfica excesivamente favorable la encontramos en Real Academia de la Historia (s. f.); su autora, Sandra F. Olivera, cita como bibliografía, entre otras, la siguiente: Lozano (1874, pp. 223-232), Udaondo (1939, pp. 250-256) y Zinny (1987, pp. 122-131). Su juicio de residencia en Álamo Martell (2015).

22Montoya fue gobernador desde noviembre de 1663 (Cabildo de Córdoba, 1954, Acta del 18 de noviembre de 1663, pp. 41 y ss.), hasta diciembre de 1664 (Torre Revello, 1941, doc. nro. 53, 1670, p. 261).

23Algunas comisiones relevantes son las de Mercado en 1657 (AGI, Buenos Aires, 5, L.2, fs. 148 y ss.); la del oidor Pedro de Rojas en 1664 (Pastells, 1923, doc. nro. 1440, p. 690). Levaggi (1982) enumera varias más (pp. 102 y ss.).

24En este documento, el fiscal del Consejo de Indias informa que “Los governadores del Paraguay y Tucumananproveydo las encomiendas y presentado para los Beneficios asta ahora”.

25En esta carta del rey a Mercado, queda claro cómo la idea de unificar las jurisdicciones militar y política en un superior gobierno, era del gobernador.

26A fines de 1666 comunicó que ya había pacificado el Valle Calchaquí, extrañando a los rebeldes (Pastells, 1923, doc. nro. 1475, 1662, p. 677). En 1669 hace un repaso de las tres campañas que hizo con gente del Tucumán en 1659, 1665 y 1666 (Pastells, 1923, doc. nro. 1518, 1669, p. 12).

Recibido: 09 de Junio de 2019; Revisado: 03 de Agosto de 2020; Aprobado: 02 de Octubre de 2020

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