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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.62 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2021

 

Investigaciones

La peligrosidad desde las publicaciones criminológicas (1933-1946)

Dangerousness from the criminological publications (1933-1946)

Mariana Ángela Dovio1 
http://orcid.org/0000-0001-9209-1568

1 Doctora en Ciencias Sociales. Investigadora Asistente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICET), Universidad Nacional del Comahue (UNCO) Instituto Patagónico de Estudios de Humanidades y Ciencias Sociales (IPEHCS) (CONICET-UNCO-IPEHCS) (Argentina) (Argentina). Dirección postal: República de Italia, 50 (Q8300JHB) Ciudad de Neuquén -Provincia de Neuquén (Argentina). E-mail: marianadovio@yahoo.com.ar

Resumen

El objetivo del trabajo es estudiar la peligrosidad desde publicacionescriminológicas, categoría que se encuadró dentro de la impregnación delpositivismo criminológico en ámbitos psiquiátricos y penitenciarios, así como,de la recepción de posturas disímilescomo la dogmática penal. Para ellorevisaremos el acervo de publicaciones especializadas que fueron unareferencia para profesionales y expertos, en particular, la Revista deCriminología, Psiquiatría y Medicina Legal y los Anales de la SociedadArgentina de Criminología entre 1933 y 1946, ambas dirigidas por el psiquiatraOsvaldo Loudet y editadas desde los Talleres Gráficos de la PenitenciaríaNacional. Desde estas se realizó un aporte a los debates e intercambiosacadémicos entre países de la región sobre la peligrosidad con el predominiode una perspectiva psiquiátrica. La peligrosidad fue utilizada en índices dehistorias clínicas de gabinetes criminológicos de prisiones, estudios sobrepeligrosidad sin delito y propuestas para una formación científica de los jueces.

Palabras claves: peligrosidad; publicaciones científicas; Positivismo criminológico; Dogmática Penal

Abstract

The objective of the work is to study dangerousness from criminologicalpublications, a category that was framed within the impregnation ofcriminological positivism in psychiatric and prison settings, as well as thereception of dissimilar positions such as criminal dogmatics. For this we willreview the collection of specialized publications that were a reference forprofessionals and experts such as the Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal and Anales de la Sociedad Argentina de Criminología between1933 and 1946, both directed by the psychiatrist Osvaldo Loudet and editedfrom the Graphics Workshops of the National Penitentiary. From them, acontribution was made to the debates with a predominance of a psychiatric gridand academic exchanges between countries in the region on dangerousnessthat was used in psychiatric indices for criminological offices, studies ondangerousness without crime and the need for scientific training of judges.

Keywords: dangerousness; scientific publications; Criminological positivism; Criminal Dogmatic

Sumario:

I. Introducción. II. Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal y Anales de la Sociedad Argentina de Criminología, 1935-1945. III. Peligrosidad desde las publicaciones analizadas. El caso de la peligrosidad pre-delictual. Formación científica de los jueces. IV. La escuela dogmática Penal. V. Reflexión final. VI. Fuentes Primarias. VII. Referencias Bibliográficas.

I. Introducción

Desde la criminología argentina, en las primeras décadas del siglo XX, la peligrosidad fue un término con diversas acepciones que remitió, entre otros, a caracteres intrínsecos que volvían a ciertos individuos riesgosos para el cuerpo social por signos o cualidades de su cuerpo o psiquis. También a conductas que sin configurar un delito eran potencialmente dañinas o desadaptadas al orden social y cultural hegemónico que incluyeron la vagancia, prostitución, toxicomanía, alcoholismo, entre otras, asociadas a una mala vida. Es decir, comportamientos vaporosos entre el delito y la locura en el contexto del estallido de la cuestión social en Buenos Aires, que incluyó problemáticas que eran demostrativas de los abismos entre los derechos formales y las realidades sociales (Dovio, 2014a, 2016; Olaeta, 2018 Zaffaroni, 2012; Zimmerman, 1995).

Uno de los mayores inconvenientes de la peligrosidad fue que refería, en muchos casos, a un juicio sobre comportamientos futuros que estaba imposibilitado de estar libre de incertidumbre. En este sentido, la peligrosidad como una potencialidad constituyó una fuente de problemas dentro del campo psiquiátrico, jurídico y penitenciario por las dificultades para llegar a precisiones técnicas y terminológicas,así como, para efectuar una separación de los criterios morales en su conceptualización general.De esta forma, desde la construcción académica del término hasta sus aplicaciones prácticas en el ámbito penitenciario, judicial y psiquiátrico, la peligrosidad encontró diversos significados que tuvieron como uno de sus principales aspectos en común la relevancia del cuerpo y de lo biológico.

Las problematizaciones sobre la peligrosidad se dieron en el entrecruzamiento de saberes médicos y jurídicos en los que existieron relaciones de colaboración y, al mismo tiempo, de tensión y contradictorias. Éstas han sido estudiadas por la bibliografía especializada en distintas dimensiones, tanto culturales, académicas, institucionales (cárceles, asilos, reformatorios, oficinas estadísticas) y judiciales (Ayala Cordero, 2017; Caimari, 2004; González Alvo, 2020; Olaeta, 2018; Salvatore, 2010; Sozzo, 2017). Además, las ideas en torno a la peligrosidad fueron vehiculizadas en producciones discursivas desde cátedras universitarias, sociedades científicas, revistas, congresos, conferencias y libros de autores reconocidos en Argentina y otros lugares de Latinoamérica (Aguirre, 2000; Cesano y Núñez, 2020; Dovio, 2019; Ferla, 2012; González, 2018; León León, 2015; Luciano, 2019; Silva, 2019).

En Argentina la noción de peligrosidad fue construida desde la matriz del positivismo criminológico italiano iniciado con César Lombroso y las elaboraciones de Rafael Garófalo, Enrique Ferri, Guglielmo Sabatini, Luis Jiménez de Asúa, entre otros,así como, en congresos internacionales de derecho penal, de criminología y en artículos científicos de criminólogos nacionales y extranjeros. El positivismo criminológico formó parte de las teorías bio-deterministas que buscaron las causas del comportamiento en el funcionamiento del cuerpo humano. Dentro de estas se ubicó la antropología criminal, la biotipología criminal, entre otras (Ferla 2012, p. 97). Desde este paradigma se acudió a explicaciones biológicas, psiquiátricas y atávicas para dar cuenta de las causas de la criminalidad y tuvo una influencia en ámbitos penitenciarios, judiciales, estadísticos, entre otros. La criminalidad fue asimilada a condiciones consideradas inmanentes al individuo como la degeneración, categoría que sirvió para designar estigmas o cualidades estimadas inferiores en términos biológicos. La degeneración no constituyó un destino ineludible, en parte, porque los representantes positivistas requerían encontrar una fundamentación a la intervención activa del Estado en la regulación de la vida social. Ante ello plantearon la posibilidad de la readaptación a través de espacios cerrados desde un modelo correccional. El ideario positivista tuvo influencia en lared disciplinaria y las instituciones penitenciarias adoptaron ideas, conceptos y políticas para el control y rehabilitación de los desviados (Salvatore, 2010). El juicio de peligrosidad delimitó el saber jurídico de la ejecución penitenciaria y estructuró la legislación penitenciaria en Argentina (Vacani, 2020). Igualmente, existen otras hipótesis que sostienen que el saber penitenciario no se formó exclusivamente bajo el auge positivista de fines del siglo XIX y principios del XX, sino que también se basó en discursos clásicos y modelos programáticos (González Alvo, 2020). Hacia 1930 en Argentina se impulsó la creación de un sistema penitenciario federal unificado. Estaba justificado por las grandes deficiencias existentes en las prisiones y problemas con la población carcelaria (hacinamiento, déficits edilicios, por ejemplo) con ideas afines al ideario positivista ligadas a la readaptación progresiva a través de la disciplina laboral. Dentro de estas iniciativas estuvo la Ley 11833 sancionada en 1933 de “Organización carcelaria y régimen de la pena” elaborada por Juan José O’Connor por la que se creó la Dirección General de Institutos Penales como organismo coordinador penitenciario nacional (Dovio, 2020, p. 187).

En el tiempo estudiadola peligrosidad fue parte de la agenda penal para justificar políticas en sintonía con estrategias de defensa social, entendida como una doctrina que pugnó por medidas de tenor represivo para conductas que podían atacar virtualmente el régimen político de facto, contribuyendo en la construcción de una otredad indeseable. Esto fue en un contexto mundial de entreguerras en el que hubo una influencia, en Argentina, de los modelos provenientes del franquismo y del fascismo en espacios intelectuales criminológicos. Fue correlativo a una creciente centralización y profundización del carácter correccionalista del sistema punitivo que tuvo impacto en políticas criminales y prácticas judiciales y penitenciarias.Se planteó la necesidad de la individualización de la pena acentuando criterios médicos psiquiátricos y de medidas de seguridad que se diferenciaban de la pena ya que no eran expiatorias, sino que asistían y amparaban, deshaciendo las causas y ocasiones del delito (Rivail Carvalho, 2012). Asimismo, se apoyó la ampliación de gabinetes criminológicos en prisiones y clasificación de los detenidos según pautas antropológicas y bio-médicas, entre otros (Ferla, 2009). En la construcción de una otredad peligrosa también aparecieron propuestas de códigos preventivos que contuvieran preferentemente medidas de seguridad. En Argentina un antecedente de los mismos fueron los proyectos sobre el estado peligroso presentados en el Congreso en 1924, 1926 y 1928 que no tuvieron sanción y fueron rechazados por el Senado Nacional en 1933 (Dovio, 2014a). Desde este tipo de legislación se pretendió instalar el concepto de un estado peligroso sin delito. Ejemplo de ello fue el caso estudiado por criminólogos argentinos de la Ley de Vagos y Maleantes sancionada en España en 1933 que elaboró el jurista Luis Jiménez de Asúa1 junto con Mariano Ruiz Funes y que sirvió de instrumento de represión política durante el franquismo (Campos, 2016). Estas elaboraciones formaron parte de las ideas criminológicas que circularon y justificaron la necesidad de una definición científica de la peligrosidad. En el tiempo retomado no hubo propuestas de este tipo de legislación en Argentina, pero sí de regulación del control de la inmigración tomando en cuenta la relevancia de la vagancia como conducta pre-delictual sobre la que se debía intervenir.Además, en trabajos académicos se estableció que la toxicomanía y el ejercicio de la prostitución eran escenarios previos al delito en los que se entrecruzaron preocupaciones sanitarias, criminológicas y morales.

Si bien la construcción de la peligrosidad fue ubicada dentro de los avances del positivismo criminológico, su permeabilidad en Argentina en términos institucionales hacia 1930 ha sido matizada desde diversos estudios bibliográficos (Cesano, 2003; Caimari, 2004;Núñez, 2009; Salvatore, 2010). Se ha tenido en cuenta la falta de presupuesto para algunas de las iniciativas del positivismo criminológico, recepción legal de las mismas, además del surgimiento de nuevas propuestas para estudiar el delito como la dogmática penal. También se han señalado las limitaciones para su llegada a zonas periféricas del país (Bohoslavsky y Casullo, 2003; Luciano, 2019).

Desde las cátedras de Derecho penal de Córdoba y Buenos Aires fue recibida la escuela Dogmática Penal. En especial, a partir de los trabajos de Sebastián Soler que venía elaborando desde 1920 y que implicaban una posición disruptiva respecto del positivismo criminológico (Schiavoni, 2017). Desde la misma se afirmó la imposibilidad de su medición por remitir a cuestiones valorativas, y que los estados pre-delictuales atentaban contras las garantías constitucionales. A pesar del progresivo ocaso del positivismo criminológico a nivel institucional y político, la prisión aplicó su propia lógica empleando la criminología positivista. Existió un enclave peligrosista y propio del derecho penal de autor que dominaron la interpretación de cuestiones de las prisiones (Vacani, 2019, p. 104). Uno de los ejemplos fue el modelo de historia clínica criminológica elaborada por Osvaldo Loudet para cárceles nacionales que se utilizó hasta 1946, sobre el cual volvemos más adelante (Dovio, 2020; Rodríguez López, 2019). La dogmática penal se consolidó en el campo jurídico como algo ajeno al penitenciario lo que permitió, en parte, que este segmento esté predominado por la política criminal y no por un saber estrictamente jurídico (Vacani, 2020, p. 130).

En esta oportunidad, estudiaremos la peligrosidad desde publicaciones dirigidas por el médico psiquiatra Osvaldo Loudet2 y editadas desde los Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional: Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal y Anales de la Sociedad Argentina de Criminología entre 1933 y 1946. Ambas configuraron fuentes de referencia para profesionales y expertos del período. Circularon en espacios académicos como la Facultad de Medicina y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, así como en el ámbito de la Penitenciaría Nacional. Aunque se ubicaron dentro del campo disciplinar criminológico, estas publicaciones fueron parte de experiencias académicas distintas.Tuvieron en común una insistencia por indagar respecto de la categoría de la peligrosidad con similares orientaciones teóricas, que permitieron tomarlas como un corpus específico. La Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal formó parte de una tradición más extensa al ser la continuación de los Archivos de Criminología dirigidos por José Ingenieros desde principios de siglo XX y fue editada hasta 1950 inclusive. Mientras que los Anales fueron creados con el fin de difundir trabajos y comunicaciones de la Sociedad Argentina de Criminología, fundada en 1933, y, que tuvo como objetivo principal el estudio del individuo en estado peligroso. La duración de esta publicación fue más breve, hasta 1948.

El corte temporal para este trabajo es desde 1933, a raíz de la sanción de la Ley 11833 que conllevó a modificaciones en el Instituto de Criminología desde donde se editaron las revistas. Se diferenció, dentro de las publicaciones especializadas que se publicaban dentro de los Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional, entre aquellas ligadas a la criminología como las que analizamos en esta oportunidad, yaquellas relativas al mundo penitenciario, como la Revista Penal y Penitenciaria fundada en 1936. Estudiamos hasta 1946 con la llegada del peronismo, que implicó diversas modificaciones a nivel criminológico y penitenciario.

Como principal hipótesis desde estos discursos se construyeron formas de utilizar la noción de peligrosidad desde el predominio de una perspectiva psiquiátrica, y, de manera aislada, elaboraciones que sirvieron de contrapunto como la dogmática penal. Se realizó un aporte a las construcciones sobre la peligrosidad con la configuraciónde índices y en torno a casos de peligrosidad pre-delictual. Se acentuó la necesidad de la prevención y de formación criminológica de los jueces del crimen. Desde sus discursos se produjo un intercambio entre criminólogos de Argentina y de otras regiones de Latinoamérica y Europa, no sólo a través de artículos académicos y libros, sino de congresos.

En lo que sigue, presentamos la Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal y los Anales de la Sociedad Argentina de Criminología. Luego, estudiamos la noción de peligrosidad en estas publicaciones desde el punto de vista criminológico y psiquiátrico a través de la confección de índices, como en los casos de Osvaldo Loudet y Susana Solano. Además, la importancia de la noción de los estados de peligrosidad pre-delictual y de casos específicos retomados como la vagancia y la necesidad de la formación científica del juez del crimen. Por último, estudiamos el caso de la escuela dogmática de derecho penal.

II. Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal y Anales de la Sociedad Argentina de Criminología, 1935-1945

La Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal fue uno de los íconos de la producción criminológica argentina, de amplia difusión internacional, que contribuyó a la creación de una red de saberes latinoamericanos (Mailhe, 2014). Para el tiempo estudiado contaba con más de 30 años de publicación sin interrupción y más de 40 volúmenes publicados trimestralmente. Ellos estuvieron integrados por una inconmensurable variedad de noticias académicas, libros y tesis publicados por capítulos, artículos científicos y documentos oficiales sobre temas relativos a la criminología. A esta revista se podía acceder por suscripción y tuvo llegada a Francia, España, Italia y países de Latinoamérica (Perú, Chile, Brasil, Ecuador, México, Venezuela, entre otros). Además, sus artículos y trabajos fueron receptados en otras revistas científicas del periodo, nacionales como los Archivos de Medicina Legal, dirigida por Nerio Rojas entre 1931 y 1946, y extranjeras, como los Archivos de Neurobiología de la Asociación Española de Neuropsiquiatría y la Revista Criminalia de Roma, entre otras.

La Revista de Psiquiatría, Criminología y Medicina Legal tuvo una larga trayectoria que se inició con José Ingenieros en 1902 con los Archivos de Psiquiatría, Criminología, Medicina Legal y Ciencias Afines, representativa de la corriente de la psicopatología criminal que éste último iniciara en Argentina. A partir de 1914 dirigieron la continuación de esta publicación, llamada Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal, Helvio Fernández y desde 1927 hasta 1950 Osvaldo Loudet (Dovio, 2014a, 2014b, 2016). En el período de análisis estuvo dedicada a los estudios médico-legales y psiquiátricos, apareciendo sólo aisladamente trabajos sobre la cuestión penitenciaria que habían caracterizado a esta revista en otros períodos al divulgar las actividades del Instituto de Criminología de la Penitenciaria Nacional. A partir de 1936 la Revista Penal y Penitenciaria fue dirigida por el jurista Juan José O’Connor, y desde 1939 por José María Paz Anchorena y editada en los Talleres Gráficos de la Penitenciaria Nacional.Estuvo encargada de difundir actividades e ideas penitenciarias de la Dirección General de Institutos Penales con un discurso de tipo legal y técnico (Silva, 2019). A diferencia de la Revista de Psiquiatría, Criminología y Medicina Legal que se ubicó dentro del campo criminológico, enla Revista Penal y Penitenciaría se estableció, en su fundación, que su objetivo era el estudio de la ciencia penitenciaria, concebida como una ciencia experimental que se aprendía en la cárcel con el conocimiento directo de los hombres delincuentes en el propio medio en donde la pena actuaba. Al respecto existen avances sobre el surgimiento y consolidación académica de esta perspectiva que procuró diferenciarse de la criminología (Cesano y Núñez, 2020; Silva 2019).

Igualmente, la ciencia penitenciaría requería, para llevar a cabo sus fines, de estudios biológicos, psicológicos, sociales y legales. La necesidad de la interdisciplina y de la actuación de médicos, abogados, psicólogos y sociólogos fue un asunto que atravesó problemáticas sobre la delincuencia. La principal diferencia con las publicaciones seleccionadas para este trabajo es que la Revista Penal y Penitenciaría se dedicó a temas vinculados, en gran parte, a la pena y el tratamiento penitenciario. La cuestión de la peligrosidad en la Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal y en los Anales de la Sociedad Argentina de Criminología excede lo anterior. Esto se debe a que, en el caso de estas publicaciones, abarcó la búsqueda de las causas de la peligrosidad desde un punto de vista psiquiátrico, jurídico penal y los estados pre-delictuales.

A diferencia de la Revista Penal y Penitenciaria, la Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal mantuvo una impronta académica con la inclusión de fallos y pericias médico-psiquiátricas. Sus secciones fueron: “Sesiones de Sociedades científicas”, “Artículos Generales”, “Universitas”, “Congresos”, “Jurisprudencia”, “Pericias Médico Legales”, “Noticias y Comentarios”, “Varia” y “Análisis de libros y revistas”.

Participaron articulistas nacionales y extranjeros que cumplían funciones como directores de prisiones y de asilos para alienados, jueces, fiscales, médicos clínicos de Hospitales, entre otros. Al mismo tiempo, muchos de ellos eran profesores de la Universidad y miembros de Academias científicas. Tal fue el caso de su director Osvaldo Loudet, y de los que lo sucedieron: Carlos Fontán Balestra (abogado penalista y Profesor de derecho penal en la Universidad de Buenos Aires), Roberto Ciafardo (Director del Servicio médico de la Policía de Buenos Aires y Jefe de trabajos prácticos de neurología y psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires) y José Capelli (médico del Pabellón de Encausados del Hospicio de las Mercedes). Además, Enrique Aftalion (Profesor de la Facultad de Derecho de La Plata), Alejandro Raitzin (Jefe de trabajos prácticos de Medicina Legal en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y médico de la Colonia Nacional de Alienados Domingo Cabred), Jorge Hirch (Director del Hospital Melchor Romero) y Raúl Fazio (Director del Asilo Colonia Regional de Retardados en Torres). Igualmente, tuvo la colaboración de articulistas provenientes del extranjero: Eduardo Krapf (médico psiquiatra del Hospital de las Mercedes, académico y presidente de la Federación Internacional de Salud Mental en Ginebra), Enrique Roxo (profesor titular de Clínica Psiquiátrica en la Universidad de Rio Janeiro y Director del Instituto de Psicopatología), Susana Solano (Profesora en la Cátedra de Criminología de la Universidad de Lima “Profesor Carlos Bambarén”), José Ángel Cisneros (Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales) y Juan Andueza (Profesor en la Escuela de Derecho de Valparaíso en Chile), entre otros.

Hasta 1933, la recepción, corrección de artículos, reseñas y organización editorial estuvo a cargo del Instituto de Criminología de la Penitenciaría Nacional. A partir de 1934 esto cambió, ya que el Instituto pasó a tener otras funciones, a raíz de la sanción de la Ley 11833 por la que se creó la Dirección General de Institutos Penales. Por decreto del Poder Ejecutivo del 27 de julio de 1934 el Instituto de Criminologíapasó a depender de esta Dirección (Loudet, 1935, p. 885). Aunque conservó su nombre durante ese año, tuvo a su cargo no sólo la evaluación técnica- criminológica de detenidos en la Penitenciaría Nacional, sino también la coordinación de la evaluación técnica de los detenidos en todos los gabinetes criminológicos que se fueran a crear en las prisiones nacionales del país. Con la reglamentación legal sus funciones fueron reabsorbidas por el Instituto de Clasificación con la sección del Anexo Psiquiátrico Central que funcionó en el interior de la Penitenciaría. Éste último tuvo a su cargo la formulación del diagnóstico psico-fisiológico de cada detenido y el consejo, luego de una observación, del tratamiento adecuado para su reintegro al régimen penal común (Rodríguez López, 2019, p. 89).

Los cambios indicados en las funciones de estas dependencias tuvieron un impacto en la edición de la revista, ya que a partir de 1935 los artículos a publicar fueron revisados por la Sociedad Argentina de Criminología y la Sociedad de Psiquiatría y Medicina Legal de La Plata (Dovio, 2016, p. 154), ambas fundadas por Osvaldo Loudet en 1935 y 1937 respectivamente. La Sociedad de Psiquiatría y Medicina Legal de La Plata fue un centro de investigación científica psiquiátrica y médico legal en el ámbito del Hospital Melchor Romero, del cuerpo médico de la policía y las cátedras de Medicina Legal y Toxicología de la Universidad de La Plata (Loudet, 1941).En su mayoría sus integrantes fueron peritos médicos que presentaron trabajos sobre problemáticas relativas a sus prácticas laborales, como fue el caso de Rogelio Carratalá, Lisandro Galindez, Raúl Fazio, Godofredo Lorano, Danilo Vucetich y Roberto Ciafardo. En sus sesiones se abordaron temas como la degeneración y el delito, toxicomanías, parálisis general infanto-juvenil, alcoholismo, locura moral, psicosis, frenastenia, entre otros, y temas jurídico-penales.

Por otra parte, la Sociedad Argentina de Criminología fue fundada en 1935 por Osvaldo Loudet a partir de reuniones previas que existieron desde 1933 con otros médicos, abogados y penitenciarios como Juan José O’Connor, Javier Brandam, Alejandro Raitzin, Gonzalo Bosch, Jorge Coll y Rogelio Carratalá. A partir de sus intercambios se generó un proyecto académico que tuvo como principal objetivo el estudio de la personalidad físico-psíquica del individuo considerado peligroso (Dovio, 2019). Desde la misma se organizó el Primer Congreso Latinoamericano de Criminología en octubre de 1938. Entre sus miembros honorarios se encontraron Lázaro Uribe de Colombia, Benigno Di Tullio y Grispigni de Italia, Bautista Saavedra de Bolivia, Israel Castellanos de Cuba, Genil Perrin de Francia y Jiménez de Asúa de España. Desde esta Sociedad se fundaron los Anales de la Sociedad Argentina de Criminología que tuvieron como misión principal la difusión de las actividades internas y abiertas de la misma. En ellos fueron publicados temarios y conferencias inaugurales del Primer Congreso Internacional de Criminología en julio de 1938, del Primer Congreso Latinoamericano del mismo año, y del Segundo Congreso Latinoamericano celebrado en Santiago de Chile en 1941;así como artículos especialmente preparados para los ingresos a la Sociedad en los casos de miembros honorarios extranjeros. En el primer número se dedicó una sección a los trabajos de la delegación argentina que participó del Primer Congreso Latinoamericano y dentro de sus principales temas se abordó la peligrosidad.

III. Peligrosidad desde las publicaciones analizadas. El caso de la peligrosidad pre-delictual. Formación científica de los jueces

En las publicaciones estudiadas la peligrosidad fue una categoría que apareció regularmente como tema de artículos, comunicaciones de congresos y sesiones de sociedades científicas. Hacia los años treintaen la forma criminológica de concebir la peligrosidad se retomaron las teorías antropológicas de Lombroso en cuanto a rasgos considerados degenerativos. En este sentido, se debían perseguir en la morfología del cuerpo los estigmas identificadores de seres desviados o potencialmente desviados. En ellos se reproducían caracteres considerados inferiores de una “humanidad primitiva, es decir, del salvaje y del niño bien por degeneración, atavismo o condición patológica, en todo caso por un complejo bio-social que explicaba la génesis de la actividad criminal” (Mariconde, 1936, p. 375). Igualmente, también se incorporaron los avances de la Endocrinología Criminal y la Biotipología efectuándose un desplazamiento del exterior del cuerpo a su funcionamiento interior. Esto se vio plasmado en los trabajos de Gregorio Marañón publicados en la Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal y de Luis Cattaneo sobre endocrinología y criminalidad en los Anales de la Sociedad Argentina de Criminología en 1938 (Dovio, 2016).

Como establecimos más arriba, la permeabilidad institucional del positivismo criminológico en ciertos lugares centrales de Argentina hacia 1930 ha sido matizada. Sin embargo, en las publicaciones analizadas representativas de la criminología desde una orientación psiquiátrica, fue dominante la utilización de la matriz teórica del positivismo criminológico. Su fuerte impronta apareció en que uno de los antecedentes de la peligrosidad fue identificado con la noción de temibilidad, elaborada por Rafael Garófalo hacia 1880 en su artículo “De un criterio positivo de la penalidad”, donde había sostenido que “si las sanciones han de constituir un medio de prevención, deben ser adaptadas, no ya a la gravedad del delito, ni al deber violado, ni a la spinta(sic) criminal sino a la temibilidad del agente” (Citado en Aftalion, 1944, p. 45). Este autor, desde la línea antropológica del positivismo criminológico, estableció que la temibilidad era la perversión constante y activa del delincuente partiendo de que había ciertos instintos morales innatos (Serrano Gómez, 2017, p. 332). De esta manera, para evaluar y deducir la temibilidad no era necesario que hubiera ocurrido un delito, sino que era suficiente la ofensa a sentimientos altruistas. Esto diferenció su parecer sobre la peligrosidad de otros autores, como Ferri y Sabatini, que consideraron que era una condición necesaria la existencia de un delito penal para a su deducción.

Para Aftalion(1944) “la expresión temibilidad no hizo fortuna. Desbancada por las críticas que le dispararon, entre otros, Arturo Rocco y Grispigni, no hay duda de que estos desarrollos constituyen el más directo antecedente de la contemporánea teoría de la peligrosidad” (p. 252). Grispigni había definido el estado peligroso como la capacidad de una persona de llegar a ser autora de un delito. Al juzgar al delincuente se debían apreciar sus elementos personales que permitían predecir sus actividades delictivas, y, a diferencia de lo planteado por Garófalo, se requería de un hecho punible para deducir y evaluar la peligrosidad. También se recibieron los aportes de Guglielmo Sabatini, que estableció que la peligrosidad era el reflejo de un estado subjetivo, la inmanenzacriminale, que era a su vez una disposición orgánica al crimen y que se exteriorizaba con actos reveladores de la misma (Solano, 1935, p. 189).

Desdela Revista de Psiquiatría, Criminología y Medicina Legal se indicó que a estos avances se sumaron a los estudios de la Unión Internacional de Derecho Penal ya que, en los Congresos de Copenhague y Bruselas, en 1910 y 1912, el concepto fue aplicado a los reincidentes y a los inimputables por causa de enfermedades mentales:

Contemplose(sic) luego el estado peligroso de los individuos que no han delinquido aún, es decir, la peligrosidad potencial, predelictual. La detención de los trabajos de la Unión Internacional no amenguó la difusión de la doctrina, debido especialmente a los trabajos de Grispini en Italia y Jiménez de Asúa en España. (Capelli, 1941)

Jiménez de Asúa había considerado que no era conveniente establecer fórmulas fijas respecto de la peligrosidad, por las dificultades técnicas y terminológicas ya que la misma debía determinar la medida defensiva de la sociedad. En una conferencia pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia de Madrid, en febrero de 1920, Asúa afirmó que la peligrosidad constituía base y fundamento de la responsabilidad penal (Aftalion 1944, p. 252). Su fórmula de peligrosidad contempló: la personalidad del sujeto en su triple aspecto: antropológico, psíquico y moral, la vida anterior al delito o al acto manifiesto del peligro, la conducta del agente, posterior al hecho delictivo o revelador de la peligrosidad, la calidad de los motivos, el delito cometido o el acto de manifiesta peligrosidad.

Los articulistas de las publicaciones analizadas establecieron que Enrique Ferri3contribuyó en estos debates al procurar rectificar y completar la teoría iniciada por Garófalo, estableciendo que el delito era fruto de un triple orden de factores: antropológicos, físicos y sociales, afirmando que no había delitos sino delincuentes. En su obra Principios de Derecho criminal sostuvo que el criterio de peligrosidad debía considerarse en relación con el hombre que había delinquido. Sus ideas se habían cristalizado en el proyecto de Código Penal que compuso en 1921 en Italia. Según Ferri, había dos clases de peligrosidad: la criminal y la social. La segunda correspondía a la Policía de Seguridad y era independiente de que el sujeto hubiera o no delinquido, la criminal exigía que el delito se hubiera verificado y correspondía a la justicia penal (Solano, 1935). Con su noción de peligrosidad social Ferri se acercó a Garófalo, al plantear que existían casos de peligrosidad que eran independientes de la comisión del delito.

Aunque las discusiones teórico penales en torno a la peligrosidad tuvieron sus primeros pasos en Europa, la misma concitó adeptos a lo largo de Latinoamérica que realizaron elaboraciones locales:

El criterio de peligrosidad ha pasado de Europa a nuestra América existiendo numerosos autores que -aunque no lo abracen totalmente- lo defienden como Juan P. Ramos, Eusebio Gómez, Gregorio Bermann, Osvaldo Loudet, José María Paz Anchorena, en Argentina, Vicites en Cuba, Luis Cubillas en Chile, Julio Endara en Ecuador, Carlos Bambarén en el Perú y José Almaraz en México. (Solano, 1935, p. 191)

En el caso de Argentina, Osvaldo Loudet fue uno de los principales representantes sobre este tema en el periodo estudiado. En su trabajo médico clínico como director del Instituto de Criminología y desde sus estudios en psicopatología criminal, como discípulo de José Ingenieros, elaboró un modelo de historia clínica criminológica que incluyó la medición de la peligrosidad (Dovio, 2020). La misma fue utilizada en esta dependencia, luego llamado Anexo Psiquiátrico Central y proyectado para ser aplicado en los gabinetes criminológicos que se fundaran en las prisiones nacionales a lo largo del país. Fueron publicados su formato e ítems en 1934 en la Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal, y, más adelante, en 1938, los índices tenidos en cuenta para su medición en los Anales de la Sociedad Argentina de Criminología. La historia clínica estuvo integrada por los siguientes ítems: examen antropológico, médico, psíquico, alienación mental y anamnesis criminológica. Por último, apareció el índice de peligrosidad, clasificación criminológica e individualización del tratamiento penitenciario. Para la graduación de la peligrosidad se tomaron en cuenta criterios de Enrique Ferri que distinguieron entre tendencias congénitas, hábitos adquiridos y factores emocionales, pasionales u ocasionales (Amil et al., 2009).

Cuando la historia clínica finalizaba, Loudet estableció que el resultado podía expresarse de tres formas: el diagnóstico de adaptabilidad libre a la vida social porque la peligrosidad ha desaparecido. En segundo lugar, la adaptabilidad bajo tutela porque no existe la inocuización (sic) del sujeto. En tercer lugar, la inadaptabilidad porque la peligrosidad es absoluta y exige medidas de seguridad por tiempo indeterminado. Podía implicar, en el peor escenario, el envío hasta la cárcel de Ushuaia, que fue cerrada por decreto en marzo de 1947, o al pabellón psiquiátrico del Hospicio de las Mercedes o el otorgamiento de libertad condicional si era favorable el diagnóstico (Dovio, 2020, p. 202).

Los Institutos de Criminología en Chile, Ecuador y Perú tomaron como referencia este modelo de historia clínica. En términos generales, la anterior introdujo pocas innovaciones respecto de la base psicopatológica de José Ingenieros ya que se reprodujo que eran los factores psíquicos, seguidos por los ambientales, los primordiales para determinar la peligrosidad. El aporte de Loudet radicó en que hizo un esfuerzo por adaptar la psicopatología a las exigencias burocratizadoras de la Ley 11833 a partir de nociones tales como los índices psicológicos de la peligrosidad.

Según Loudet (1938): “Al crear, por primera vez, en 1930, la expresión índice médico psicológico de peligrosidad, que luego hizo fortuna en el lenguaje jurídico y médico legal, le dimos un contenido de realidad clínica y psicológica” (p. 65). Por índice entendió aquel que surgía de estados de alienación o de semi-alienación, o de simples desequilibrios psíquicos vinculados o no a perturbaciones somáticas, que permitían pronosticar una reacción antisocial en un sujeto dado. Expuso sobre él en ocasión del Primer Congreso Latinoamericano de Criminología en 1938 en Buenos Aires con su comunicación “Los índices médico psicológicos y legales de la peligrosidad”. En la misma estableció que al estado peligroso lo integraban elementos biológicos, psicológicos, sociológicos y un factor temporal que refería a la inminencia de la reacción antisocial. Los elementos psicológicos no se remitían sólo a condiciones psíquicas originariamente anormales como alienación, semi-alienación sino a condiciones orgánicas con resonancia psicológicaya fuera infecciones, intoxicaciones o endocrinopatías. Para Loudet este tipo de peligrosidad era la más fácil de descubrir, dosificar y conducía a un pronóstico más preciso. Los elementos sociológicos (en cuanto hábito adquirido o impuesto en la vida colectiva como mala organización familiar, pobreza, falta de trabajo, etc.) valían para explicar con claridad elfundamentode ciertas reacciones antisociales en sujetos sin taras psíquicas u orgánicas. La combinación y coexistencia de factores creaba un índice de peligrosidad mixto y complejo, de pronóstico difícil y de terapéutica complicada. El factor temporal tenía gran importancia para el pronóstico y se refería al carácter permanente o transitorio de la peligrosidad. Transitoria era una peligrosidad que dependía de factores exógenos o en los cuales estos predominaban, y permanente era aquella de origen endógeno, sin tratamiento eficaz la mayoría de las veces. La definición analítica, así explicada, respondía mejor al polimorfismo psicológico social del cual surgía el estado peligroso (Loudet, 1938, p. 65).Lo que podía elevar la graduación de la peligrosidad fueron características que evidenciaban fijeza en el actuar, y la disminución del riesgo apareció a través de variables subjetivas como el arrepentimiento (Amil et. al, 2009, p. 394).

Dentro de los índices de peligrosidad, los médicos-psicológicos eran sustanciales porque traducían la personalidad del sujeto, mientras que los sociales eran más susceptibles de modificaciones y menos graves. Los legales podían ser o no un reflejo de los dos primeros. Uno de los efectos de lo anterior fue que no siendo los índices legales elementos suficientes para juzgar el grado de peligrosidad de un sujeto, la simple reincidencia legal no era un criterio para elevar la gravedad de la sanción o impedir los beneficios de la libertad condicional (Loudet, 1938, p. 74). Loudet defendió la utilidad de la noción de peligrosidad:

No desechemos esta doctrina, de indudable valor pragmático, porque algunas veces el peligro es una posibilidad, no una certidumbre. No la desechemos porque esa peligrosidad no se pueda dosar exactamente, porque si llevamos los argumentos a los extremos del rigor filosófico resulta que las mismas leyes matemáticas son aproximativas (…) Hacer un diagnóstico psiquiátrico implica formular un pronóstico de reacción antisocial. (Loudet, 1938, p. 68)

Los intercambios transnacionales sobre la cuestión de la peligrosidad también aparecieron en diversos artículos de las publicaciones analizadas. En laRevista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal se publicó por capítulos, a lo largo de 1935, el trabajo de la médica Susana Solano “Algunos aspectos del estado peligroso” desde la cátedra de Criminología de Carlos Bambarén de Lima, Perú. Esta autora propuso la construcción de un índice de peligrosidad teniendo en cuenta especialmente los factores psiquiátricos, citando los avances de Osvaldo Loudet. La retórica médica había ganado predominio hacia 1920 en el campo criminológico peruano y fueron frecuentes los intercambios académicos entre Loudet y miembros de la Cátedra a cargo de Carlos Bambarén (como el abogado Ricardo Luna que estudió en 1941 los factores etiológicos de la peligrosidad en niños enesta revista), quien fue un divulgador de la doctrina del estado peligroso en Perú y desde 1928 la exponía en los cursos a su cargo (Aguirre, 2000, p. 204). Su orientación fue biológica, dando cuenta de los elementos antropológicos que permitían tipificar en cada caso particular el estado peligroso (Solano, 1935, p. 193). Como Director del Instituto de Antropología Criminal de la Penitenciaría de Lima había presentado en 1930 pautas para apreciar el estado peligroso de los reclusos que solicitaban libertad basándose en la fórmula de Jiménez de Asúa. En particular, las que se relacionaban con la personalidad del recluso, en su aspecto antropológico, psicológico, caracterológico y moral, la vida anterior al delito, el delito mismo, la vida en prisión, su comportamiento y la apreciación criminológica que surgía de los elementos anteriores, es decir, la peligrosidad.

Solano, desde una perspectiva afín a Bambarén, estableció que la medición de la peligrosidad, en términos médico legales, dependía de factores genealógicos (referidos a la herencia de ciertas patologías o condiciones), antropológicos, endocrinológicos, psicológicos, caracterológicos y morales. Propuso la construcción de un índice de peligrosidad que debía contemplar elementos psiquiátricos que servían de guía al médico perito:

Para caracterizar el estado peligroso hay que realizar una extensa inquisición psicológica, buscando las peculiaridades de la psicología individual, de aquella que distingue a un hombre de otro y que por eso mismo engendra actos tan diversos, aún dentro del área estrecha del Derecho Penal. Muchas aberraciones psicopatológicas de la esfera sexual explican muchos delitos y estados peligrosos, y, muchas reacciones antisociales traducen complejos subconscientes que el psicoanálisis revela en forma indiscutible. (Solano, 1935, p. 206)

Por otra parte, a lo largo de su trabajo, Solano enfatizó sobre la importancia de apreciar formas clínicas no criminales de la peligrosidad entre las que había identificado la homosexualidad, prostitución, dipsomanía, vagancia y toxicomanía. Las mismas fueron consideradas facilitadoras o previas a la comisión de delitos y eran parte de los intentos por extender la aplicación de la peligrosidad a otros ámbitos sociales. La autora sugirió que eran necesarias medidas tutelares a fin de erradicar factores mórbidos que dieran origen a semejante peligrosidad:

Desde el punto de vista teórico la peligrosidad sin delito, es la que muchos no aceptan, porque ven en ella la posibilidad de atentados contra las garantías individuales. Se combate también, este grupo de estados peligrosos, sosteniendo que ellos no pueden tener cabida en el Código Penal. Para salvar estas objeciones se ha propugnado dictar leyes especiales de estado peligroso como la Ley española de vagos y maleantes dictada en España en agosto de 1933. (Solano, 1935, p. 205)

La Ley de Vagos y Maleantes elaborada por Luis Jiménez de Asúa y Mariano Ruiz Funes, aprobada por el Congreso español en 1933, constituyó una referencia para criminólogos latinoamericanos ya que introdujo como novedad la noción de peligrosidad pre-delictual entendida como la presunción de que una determinada persona quebrantaría la ley penal.Hasta la sanción de esta ley, la atribución de la persecución de personas consideradas de dudosa moral había sido ajena al campo judicial y se había encauzado a través de la policía y ley de municipios y provincias. Jiménez de Asúa y Mariano Ruiz Funes fueron designados en España por el grupo socialista y por el Gobierno para rehacer la Ley de Vagos y maleantes. En el texto legal se estableció el traslado de las detenciones dudosas al plano judicial, sin embargo, hubo limitaciones que impidieron el desarrollo de esta ley. Además, fue fundamental la utilización que hicieron de ella las derechas, a través de reglamentaciones que añadieron nuevas categorías al estado peligroso, incrementando las posibilidades de actuaciones arbitrarias desde el gobierno. Jiménez de Asúa pidió posteriormente la suspensión de la Ley de Vagos y maleantes. (Roldán Cañizares, 2019, pp. 33-34). Esta ley tuvo una larga duración en España contribuyendo a la criminalización de la vagancia, establecimiento de casas de trabajo, denuncia de domicilio obligatoria y otras prácticas de control. Según Ricardo Campos (2016) habilitó etiquetar como individuos peligrosos a pobres que no vivían de su trabajo, configurando al anterior como principal criterio de normalidad y criterio de corrección de comportamientos desviados. Se consideró una cuestión pre-delictual mantener contacto con maleantes y fue utilizada como instrumento de represión política durante la dictadura de Franco, que amplió casos de peligrosidad sin delito a especuladores, gamberrismo y vandalismo (Campos, 2016). El cambio más importante fue en 1954 cuando incluyó a los homosexuales como peligrosos sociales (Campos, 2016, p. 30).

El campo de la peligrosidad pre-delictual en Argentina fue difuso y estuvo ligado a distintos tipos de intervenciones. Desde ambas publicaciones analizadas se distinguieron, por una parte, aquellos estados previos al delito dentro de los que se incluyeron la carencia de trabajo y vagancia. Dentro de estas iniciativas se ubicó también el control de la inmigración. Por otra parte, la peligrosidad sin delito también articuló preocupaciones médicas y criminológicas. Estos fueron los casos de la toxicomanía y la prostitución. El toxicómano fue asimilado, en algunos casos, a un individuo con desórdenes mentales propenso a cometer delitos que requería de tratamiento, tutela y atención, descartando medidas represivas (Carratalá, 1944). El ejercicio de la prostitución como conducta pre-delictual, fue propuesto por Susana Solano al establecer que constituía una actividad antisocial y peligrosa que podía caber dentro de una ley de peligrosidad sin delito. Su persecución sería con fines tutelares “para recluirlas en asilos o reformatorios con actividades industriales propias de la mujer, ahorro de peculio que obtuviesen para su preservación futura, sumado a una educación diferenciada y un examen criminológico para dilucidar si disminuía su estado peligroso” (Solano, 1935, p. 195). En Argentina desde 1937 rigió la Ley de Profilaxis de Enfermedades Venéreas que abolió la reglamentación de la prostitución e instituyó el certificado pre-nupcial obligatorio.Sin embargo, lejos de implicar una medida humanista contuvo una fuerte carga represiva, que llevó a establecer que más que abolirla implicó su legalización. Previó la obligatoriedad de denuncia del padecimiento de enfermedad venérea y su tratamiento, el delito de contagio y la incorporación de la instrucción sexual en los planes de estudio de la educación formal.

Los casos que abarcaron la peligrosidad concebida pre-delictual como la prostitución, vagancia y toxicomanía pueden estimarse, dentro de las publicaciones estudiadas, como parte del esfuerzo por la individualización de personas y grupos sociales que estaban fuera del alcance de las leyes penales. Representaron una aproximación del límite de la ley al límite de la norma. La respuesta ante la peligrosidad fue generalmente planteada desde los espacios académicos estudiados en términos de protección o tutela, y, a la vez se buscó facilitar, en muchos casos, encierros compulsivos para su disciplinamiento y posible adaptación a través de la educación y el trabajo. Siguiendo a Ferla(2009) apareció como “una excelente oportunidad para capturar de forma consistente y legalmente respaldada, a la enorme población de delincuentes de pequeños delitos como punguistas, ladrones, mendigos y vagabundos” (p. 294).

En Argentina, el jurista Ariosto Licurzi se refirió a la vagancia como una conducta pre-delictual con motivo de presentar un proyecto de un Instituto de Medicina Legal y Criminología dentro de la Universidad de Buenos Aires para reunir información psico-antropológica de los inmigrantes que incluyeran el pasado laboral y períodos inactivos. Fue un intento por evitar la entrada al país de aquellos considerados peligrosos tomando como base aspectos biológicos. Según Licurzi (1938), la vagancia debía considerarse un aspecto particular de la delincuencia habitual que él denominó peligrosidad “pre-judicial” (p. 275) considerando que, hasta el momento de descubrirse su primer acto antisocial:

El vago ha vivido parasitariamente y cometiendo, sin duda, repetidos delitos que quedaron policialmente desconocidos, y, por tanto, sin documentación judicial. En varios códigos ya se contempla la vagancia como actividad delictiva. Jiménez de Asúa en su ley de vagos y maleantes trazó un plan eficaz para prevenir y reprimir esta polimorfa manifestación de la criminalidad. (Licurzi, 1938, p. 273)

Por otra parte, Loudet se había expresado a favor de legislación de tipo preventiva: “Los códigos penales actuales han fracasado en su lucha contra la delincuencia y ha llegado la hora de pensar en códigos preventivos y en códigos sancionadores, con exclusivas medidas de seguridad, aplicadas antes y después del delito” (Loudet 1938, p. 62). Una de las preocupaciones sobre la peligrosidad para Loudet no sólo era la incertidumbre que contenía su juicio, sino los medios para disminuirla. En este aspecto retomó la idea de Enrique Ferri de los sustitutos o equivalentes penales que tenían como objeto la prevención criminal:

¿Puede disminuirse el índice social de la peligrosidad? Si, no otra cosa significa los substitutos penales de Ferri, despojados de algunas formas ingenuas, pueriles y sectarias de posible sustitución (…) El problema profiláctico consiste en tener buenas leyes sociales más que en tener buenos códigos penales. El código penal debe ser un remedio heroico, la última terapéutica aplicable después de haber agotado todos los métodos de prevención que impidan la aparición del enfermo y de la enfermedad, es esto, del delincuente y el delito. (Loudet, 1938, p. 71)

Loudet citó las obras de Ferri Sociología Criminal y Principios del Derecho Penal en su comunicación del Primer Congreso Latinoamericano. Desde la primera, este autor con su teoría de equivalentes penales abrió camino a problematizaciones sobre la prevención del delito, a la que entendió en oposición a respuestas punitivistas. En cambio, se debían generar estrategias para atacar los orígenes del delito en sus causas a partir de la reforma social, considerandoque la criminalidad endémica era parte de la desigualdad del orden burgués, aunque según Ferri, siempre existía un rastro de criminalidad atávica o natural (Ayos, 2014).

Uno de los debates que aparecieron en relación a la definición de la peligrosidad fue el papel del juez criminal. Si ésta era considerada como una condición que excedía el ámbito jurídico y se conformaba de atributos psicológicos y orgánicos en los que impactaban influencias del ambiente social, éstos requerían de la formación del juez en otras disciplinas para ponderarla correctamente. Este tema fue abordado en el Primer Congreso Latinoamericano en 1938 con un trabajo del juez Artemio Moreno que aconsejaba la preparación de los jueces en criminalística, criminología, sociología criminal y materias relacionadas con la personalidad del delincuente. Para ello resaltó que la escuela antropológica había representado una interpretación renovadora y que había invertido viejos dogmas procesales a fin de adaptarlos a la lógica natural de las cosas y a la exigencia legítima de la preservación social. El hecho delictivo con su idiosincrasia, con su estilo y temperamento, era la imagen de la idiosincrasia, el estilo y el temperamento del delincuente. Moreno retomó el Proyecto de Código Penal elaborado por Eusebio Gómez y Jorge Coll en 1937 presentado en el Congreso de la Nación en 1942. Enel mismo se había acentuado la intervención del elemento subjetivo, fundado en la responsabilidad social y en el estado peligroso posterior al delito. Esto implicaba acrecentar la responsabilidad científica del magistrado que, para aplicar la ley en su contenido y en su espíritu, debía ser asesorado por una preparación seriamente elaborada:

Eusebio Gómez y Jorge Coll en la exposición de motivos establecieron: la mentalidad del jurista, del civilista, que sólo conciben al derecho como un conjunto de normas lógico-abstractas para ser aplicadas al hombre, no concebirá jamás la aplicación de la ley, distintamente, a cada hombre sometido a juicio, como debe ser hecha para no caer en el funesto yerro de dejar en libertad al peligroso o imponer una sanción prolongada al delincuente ocasional. El proyecto obliga al juez a efectuar un estudio completo de la personalidad del delincuente y le entrega los medios para defender la sociedad con un elevado criterio de apreciación que le servirá para la racional aplicación de sus preceptos. (Moreno, 1938, p. 57)

En otra intervención en este mismo congreso, el juez de instrucción Alfredo Molinario estableció que el juez penal no era sólo un jurista sino un político social:

El establecimiento del estado peligroso y la aplicación de medidas de seguridad por un período de tiempo ilimitado, constituyen el punto culminante del acrecentamiento del poder del juez. La sociedad, coloca así en sus manos, no sólo la función abstracta de la justicia, sino la tan grave de la defensa social. (Molinario, 1938, p. 56)

Este tema también fue parte de la contribución que José Ángel Cisneros presentó como trabajo de ingreso a la Sociedad Argentina de Criminología en 1943 llamado “Trayectoria del derecho penal contemporáneo”. Para este autor, la inclusión de la peligrosidad como criterio subjetivo era imposible de ser medido en una fórmula abstracta, sino que debía percibirse en cada caso individual. La peligrosidad requería de los jueces mayor especialización, sentido humano e instituciones perfeccionadas como penitenciarías, reformatorios y patronatos para realizar de forma eficaz la individualización de la pena:

Podemos afirmar que la peligrosidad puede convivir con el principio “nulla crimen nullapoena sine previa lege”, con un arbitrio moderado, racional, suficiente para satisfacer las necesidades del derecho penal contemporáneo que, si se ajusta a las condiciones reales sociales, económicas, técnicas y jurídicas de la mayoría de los países, no puede ir más allá por ahora. (Cisneros, 1943, p. 95)

En este mismo sentido, Jiménez de Asúa resaltó la necesidad de la especialización del juez, en ocasión de participar en una sesión de la Sociedad Argentina de Criminología en 1939.Señaló votos del Primer Congreso Internacional de Criminología en el que afirmó la necesidad de profundizar la posibilidad de una colaboración más íntima entre los jueces y los peritos en la función judicial. Para este autor, el juez penal vitalizaba la ley inerte y al realizar el proceso de subsunción de los hechos en el tipo legal, creaba nuevas posibilidades de adaptar y encarnar los textos legislativos, ejerciendo una verdadera función creadora:

Debido a que el juez debe decidir sobre peritajes que se le presentan por psicólogos y psiquiatras, el magistrado penal ha de tener conocimientos de psicopatología y psiquiatría forense. Sólo de este modo puede decidir sobre la imputabilidad humana, ligada más que al proceso moral del libre albedrio, al más profundo de la conciencia. (Jiménez de Asúa, 1939, p. 92)

Osvaldo Loudet (1945) se manifestó sobre lo anterior en ocasión de la presentación del Instituto Superior de Ciencias Penales, que tenía como fin la formación en criminología dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y expedía un título como especialista en el tema:

Los futuros jueces del fuero criminal requieren una preparación científica complementaria, que les permita valorar los informes que emiten los peritos. Éstos son simples auxiliares del juez y éste es el que resuelve, en definitiva, de acuerdo a su sana crítica. (Loudet, 1945, p. 288)

Esto también dio cuenta de un giro, a nivel discursivo, de la postura de Loudet sobre la centralidad del perito médico en el campo penal respecto de otros trabajos que había publicado en Revista de Psiquiatría y Criminología:

En el Primer Congreso Latinoamericano se recomendó a las Universidades de los países participantes la organización de la enseñanza de las materias relacionadas con el estudio de la personalidad del delincuente y la investigación, apreciación y juzgamiento del delito, en cursos post-universitarios, destinados a la preparación teórica y práctica de las personas llamadas a intervenir en el ejercicio de la justicia en lo criminal. (Loudet, 1945, p. 289)

IV. La escuela dogmática Penal

En las sesiones de la Sociedad de Psiquiatría y Medicina Legal de La Plata, el jurista Enrique Aftalion (1944) se refirió a la impregnación atenuada en Argentina de las teorías peligrosistas y de aquellas que fundamentaban la peligrosidad pre-delictual en el Código Penal vigente por entonces (sancionado en 1922).

La primera recorrida de sus páginas nos enseña, por lo pronto, que subsisten las viejas figuras delictivas, lo que nos permite desde ya afirmar que, si de alguna peligrosidad cabe hablar en nuestro código, es de la peligrosidad en el delito, con exclusión de toda veleidad pre-delictual. (Aftalion, 1944, p. 120)

El Código Penal no erigía la peligrosidad en fundamento único de las sanciones, ya que sólo aparecía como un elemento coadyuvante que jugaba al lado de la inevitable figura delictiva. Según Olaeta (2018),las ideas y prácticas del positivismo criminológico tuvieron pocos logros en la codificación penal tanto de fondo como procesal. Donde menos logros tuvieron fue en las reglas del procedimiento penal, al ser potestad de las provincias, cada jurisdicción tuvo su recorrido legislativo (Olaeta, 2018, p. 23).

Frente a las elaboraciones que defendieron la importancia de la peligrosidad, se contrapusieron avances de la escuela dogmática penal y de una transición en la enseñanza universitaria con influencia de autores alemanes. Desde cátedras de Derecho penal de Córdoba y Buenos Aires fue recibida la escuela Dogmática. En especial, a partir de los trabajos de Sebastián Soler que venía elaborando desde 1920 y que implicaron una posición disruptiva respecto del positivismo criminológico (Schiavoni, 2017, p. 45). Este pensamiento ejerció influencia en la formación de un clima de desconfianza que rodeaba las teorías peligrosistas y se manifestó de manera adversa al principio de la peligrosidad como recurso de técnica jurídica penal (Aftalion, 1945, p. 362). En las publicaciones relevadas aparecieron elaboraciones sobre la escuela dogmática jurídica o técnica jurídica de forma marginal.

La escuela técnico jurídica estableció, con diversos matices, la autonomía del derecho penal y la necesidad de estudiarlo con la metodología de las ciencias jurídicas, dejando de lado las investigaciones antropológicas y sociológicas. Desde esta perspectiva, el derecho penal vigente era el estudio sistemático del derecho positivo, partiendo del positivismo jurídico inaugurado por Hans Kelsen. La teoría del delito contemplada por la dogmática jurídica penal consideró que el mismo se componía de distintos elementos. Éstos funcionaban como presupuestos necesarios para su configuración, de manera sistemática y sucesiva. El primer elemento necesario del delito era la acción, la cual sería injusta e ilegal en función del segundo elemento, a saber, la tipicidad, característica que adecuaba la acción a un tipo penal de trasgresión de la norma. Muy relacionado con lo anterior, fue el tercer elemento de la antijuridicidad, que denotó la contradicción con el derecho. Por último, la culpabilidad del autor/a, es decir, si era plenamente capaz y consciente de sus actos y de la antijuridicidad de su conducta.

Entre 1933 y 1946 se publicó sólo un artículo en los Anales de la Sociedad Argentina de Criminología de Sebastián Soler en 1938 en ocasión del Primer Congreso Latinoamericano, y un artículo sobre la escuela técnica del derecho penal en 1944 a cargo del jurista Enrique Aftalion. Es decir, que esta corriente fue abordada de manera secundaria, aunque tuvo un impacto en los debates sobre la cuestión de la peligrosidad. En la Revista de Psiquiatría, Criminología y Medicina Legal también fueron escasas las referencias. Sebastián Soler (1934) se postuló en contra de la definición científica de la peligrosidad por considerar que remitía a cuestiones valorativas y no científicas: “el juicio de peligrosidad no es un juicio científico propio, sino un juicio valorativo, que si tiene con alguna disciplina vinculación íntima es con la estimativa, más que con la ciencia natural” (p. 5). Consideró que la peligrosidad era un término que rompía con la seguridad jurídica que aseguraba el Código Penal al establecer de forma anticipada la conducta que estaba prohibida y penada.

Asimismo, desde la Revista de Psiquiatría, Criminología y Medicina Legal Enrique Aftalion y José Capelli establecieron apreciaciones sobre la teoría de Soler:

Hace ya casi 20 años que el nombre de Sebastián Soler se viene citando entre nosotros como el más decidido y firme impugnador de la teoría del estado peligroso. Desde la aparición de su estudio “La intervención del Estado en la peligrosidad pre-delictual” reelaborado en 1929 con el título “Exposición y crítica del estado peligroso” nadie ha pretendido discutirle ese título ganado limpiamente con la punta de su pluma recia y penetrante. No en vano el profesor Osvaldo Loudet le hizo alguna vez este diagnóstico humorístico: es un jurista de gran talento y de alto índice de peligrosidad para los positivistas. (Aftalion, 1944, p. 245)

La teoría del estado peligroso ha sido causa de objeciones y entre nosotros recordamos la oposición de Sebastián Soler. Sin embargo, aunque todas esas objeciones tengan un valor, no afectan los cimientos de la doctrina, cuya importancia esencial es la de haber encarado en forma amplia y fecunda el problema de la defensa social. (Capelli, 1941, p. 67)

Entre 1926 y 1940 se generó, dentro del campo criminológico argentino, un saber compartimentado, por un lado, el derecho penal con la obra de Soler y con la progresiva recepción de la escuela dogmática penal. Por otro lado, el derecho penitenciario como esfera diferenciada considerada administrativa que se regía por su propia lógica o eficacia donde predominaba la política criminal y no criterios jurídicos. Este hecho se vio reflejado en las revistas estudiadas y fue establecido por Soler en su Tratado de Derecho Penal en 1940. La ejecución de la pena se centró en la peligrosidad del delincuente las consecuencias jurídicas de la ejecución. Al constituir saberes diferenciados “el saber médico y criminológico era un corte sistemático con el derecho penal y se derivaba su aplicación a la esfera de la administración penitenciaria como un aspecto no regulado por el derecho sustantivo o procesal” (Vacani, 2020, p. 133). Fue parte de este proceso la diferenciación desde los Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional entre aquellas específicamente criminológicas como las estudiadas y otras dedicadas al mundo penitenciario como Revista Penal y Penitenciaria.

Al mismo tiempo que se consolidó en el campo jurídico la teoría dogmática, se efectuaron cambios en la política penitenciaria que tendieron a su centralización y burocratización con la Ley 11833 y la Dirección General de Institutos Penales. En los criterios con los que se construyó este sistema, los positivistas criminológicos organizaron tratamientos penitenciarios (como fue el caso del índice de peligrosidad elaborado por Loudet). Estos criterios no fueron criticados por la dogmática penal por la operación mencionada más arriba: “La pena, una vez determinada, quedaba exenta de intervención jurídica para ser exclusivamente representada desde su propia eficacia administrativa” (Vacani, 2020, p. 143).

V. Reflexión final

Tanto laRevista de Psiquiatría y Criminología como losAnales de la Sociedad Argentina de Criminología constituyeron una referencia para profesionales y expertos en temas criminológicos, ya que estuvieron insertas en el campo penitenciario debido a que fueron editadas por los Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional. Sus artículos y comunicaciones fueron revisados desde Sociedades científicas, fundadas por Osvaldo Loudet, en las que primaron las preocupaciones médicas y psiquiátricas alrededor de la peligrosidad. Desde los discursos de estas publicaciones aparecieron diálogos e intercambios entre representantes de la criminología a lo largo de Latinoamérica. En parte, fue central la práctica científica constante y sostenida de Loudet a través de sesiones de sociedades científicas, congresos y el interés por lograr intercambios, sobre temas en particular como la peligrosidad, entre quienes participaban. Aunque ambas publicaciones fueron parte de distintas experiencias académicas, hubo una gran sintonía en las herramientas teóricas utilizadas para abordar la peligrosidad durante el periodo estudiado. En particular, de premisas provenientes del positivismo criminológico y la psiquiatría.

El carácter difuso y diversas connotaciones a nivel jurídico y médico de la peligrosidad, llevaron a intentos por llegar a una conceptualización más precisa. Uno de los autores en los que se apoyaron articulistas fue Jiménez de Asúa en su experiencia de la Ley de Vagos y Maleantesque tuvo una larga vigencia en España. Los estudios de este autor colaboraron en la configuración de una noción amplia de peligrosidad, y luego, hacia 1930, en un cambio de parecer al acercarse a los postulados de la dogmática penal. Otro referente de importancia fue Enrique Ferri a través de su noción de equivalentes o sustitutos penales. Ambos casos sirvieron para reforzar la importancia de la prevención de la criminalidad en la cual la peligrosidad era central como término que permitía, en algunos casos, llevarla a cabo. También se retornóa la utilización de teorías bio-deterministas, como las antropológicas del positivismo criminológico italiano con variantes en los articulistas latinoamericanos y argentinos que dieron lugar al papel de los elementos sociológicos y psiquiátricos con detalle. Una expresión de ello fueron los índices de peligrosidad elaborados por Osvaldo Loudet y Susana Solano. La peligrosidad,además de designar comportamientos indeseables al modelo cultural y económico vigente, apareció, en los discursos analizados, como un atributo intrínseco de los individuos. Esto implicaba sostener que se podía medir en términos médico legales teniendo en cuenta cualidades asignadas al cuerpo, personalidad, aspecto y modos de ser. Mediante la peligrosidad se procuró generalizar la psiquiatría como campo de diagnóstico al comportamiento social, desde su control y disciplinamiento (Foucault, 2008).

La peligrosidad en relación a conductas concebidas como pre-delictuales tuvo implicancias respecto del valor de las garantías constitucionales y las atribuciones represivas para casos que no constituyeron un delito. Las discusiones sobre la legislación de estas situaciones abarcaron a representantes de diversas orientaciones políticas, algunas de las formas más exacerbadas o represivas alrededor de esta figura se acrecentaron en el marco de regímenes totalitarios, como el franquismo en España con la Ley de Vagos y Maleantes. Aunque en Argentina no hubo una recepción legal específica, sí se discutieron estos temas en espacios académicos criminológicos. Esto incluyó los casos de la vagancia en su relación con el control de la inmigración, la toxicomanía y la prostitución. Respecto a ellos, se osciló entre la tutela y represión de conductas que no llegaban a configurar un delito en términos legales.

La incidencia de una grilla de inteligibilidad bio-determinista también llegó, en el caso de los criminólogos, a plantear la necesidad de la especialización y formación científica de los jueces en el fuero penal para la correcta valoración de términos médicos o psiquiátricos como la peligrosidad. Según Jiménez de Asúa (1939), los jueces tenían un papel creativo en la interpretación de la ley y su función no terminaba con el dictado de la sentencia, sino que seguía con la implementación de medidas de seguridad y en la ejecución de la pena.

Por último, la dogmática penal a partir de elaboraciones como las de Sebastián Soler, se postuló en contra de la categoría de la peligrosidad por quebrar el principio de legalidad. Esto contribuyó a la fragmentación entre el campo jurídico penal y el penitenciario, que fue establecido como una esfera administrativa que se regía por su propia lógica, lo que habilitó, entre otras cosas, centrar en la peligrosidad del delincuente el tratamiento penitenciario. Resulta relevante que el saber jurídico apareciera, en el caso de la peligrosidad, como un límite a ideas positivistas. Para próximos trabajos será una tarea indagar acerca de los motivos de la escasa asimilación de estas ideas positivistas, en la legislación penal y procesal y en prácticas judiciales. Así comotambién en lo referido a las voces de los jueces sobre la necesidad de la formación científica, acerca de lo cual existe un área de vacancia en la historiografía.

VI. Fuentes primarias

Aftalion, E. (1944). Escuela técnica y la teoría pura del derecho. Anales de la Sociedad Argentina de Criminología,X, 55-76.

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1 Jurista exiliado desde España y recibido en Argentina, con larga trayectoria y reconocido por su fórmula criminológica del estado peligroso. En Madrid había dirigido el Instituto de Estudios Penales y creado el Servicio de Biología criminal para recoger datos para el estudio de los criminales desde un punto de vista biológico. En el 1941 fue como delegado de Argentina al Segundo Congreso de Criminología Latinoamericano en Chile. Asimismo, fue uno de los primeros juristas en traducir textos de la dogmática penal alemana en Argentina, cambiando hacia esta posición teórica desde los años 30 (Ferla, 2012, p. 115).

2Osvaldo Loudet desarrolló una amplia acción universitaria en el campo de la medicina, psiquiatría y criminología argentinas. Titular de la cátedra de Psiquiatría en la Universidad Nacional de la Plata y conocido por su tesis La pasión en el delito, adquirió experiencia clínica en el Hospicio de las Mercedes. Dentro de sus obras se encuentra El Padre Castañeda, A la luz de la psicología patológica, Más allá de la clínica y Médicos argentinos, entre otras. Sustituyó desde 1927 a Helvio Fernández en la dirección del Instituto de Criminología que funcionó dentro de la Penitenciaría Nacional.

3Enrique Ferri (1856-1929) desarrolló sus primeros estudios como discípulo de Lombroso, aunque luego cuestionó la visión antropológica y propuso causalidades múltiples, tanto físicas como sociales. Sus inquietudes se combinaron con una destacada intervención en el ámbito político como dirigente del Partido Socialista Italiano. Fue diputado y director del periódico Avanti!(Portelli, 2018, p. 309).

Recibido: 09 de Abril de 2021; Revisado: 16 de Julio de 2021; Aprobado: 20 de Julio de 2021

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