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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.62 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2021

 

Reseñas de libros

Mijangos,P. (Coord.) (2020). Historia del Derecho ¿Para qué? Tirant lo Blanch

Eric Eduardo Palma González1 
http://orcid.org/0000-0002-8804-6278

1 Profesor Universidad de Chile(Chile)Dirección Postal: Pío Nono 1(7500000) Providencia - Región Metropolitana de Santiago(Chile)E-mail: ericepalma@yahoo.es

La obra que reseñamos contiene un conjunto de trabajos de diversa autoría (Jaime del Arenal; José Ramón Cossío; Rafael Estrada; Víctor Gayol; María Del Refugio González; Andrés Lira; Daniela Marino; Pablo Mijangos; Humberto Morales; David Pantoja; Carlos Ramos; María José RhiSausi; Elisa Speckman; y Silvestre Villegas) vinculados al problema más radical de una disciplina, a saber, el de justificar su existencia en el proceso de formación de abogadas e historiadoras. A lo largo de las 136 páginas del texto la reflexión mexicana sobre la temática tiene una presencia muy importante, siendo excepcional la aportación de Perú a través del profesor y magistrado Dr. Carlos Ramos.

El título de la obra nos remite a los muy numerosos trabajos que existen al respecto (Botero Bernal y Cajas Sarria, 2018; Ledesma Uribe, 2016; MuletMartínez,2016; NarváezHernández, 2018, Palma González,2009; UnzuetaOviedo, 2016) y nos pone de lleno ante la reflexión de Fonseca (2012)

de lo absurdo (y no)” que resulta que la Historia del Derecho se pregunte reiteradamente por su relevancia en la formación jurídica o por los fines formativos que la justifican: “Ningún saber se impone por sí mismo, pues, al final, los saberes también forman parte del juego de las fuerzas que componen el mundo histórico en el que vivimos. (p. 24)

Dos preguntas iniciales consiguen despertar el interés del lector ¿Por qué no ocupa la cátedra de Historia del Derecho un lugar en el currículum de la carrera de Derecho? ¿Por qué no es valorada en la formación de los historiadores? Minjagos sostiene que el fenómeno en México es resultado del aislamiento de la disciplina y un “reflejo más de la mentalidad positivista y tecnocrática que suele predominar” (p. 9)en la formación jurídica. Su diagnóstico sobre la situación mexicana viene a explicar la importancia de volver una vez más sobre esta pregunta:

puedo decir que esta percepción de que la historia tiene una escasa utilidad práctica e intelectual es particularmente aguda en las escuelas de Derecho, lo cual se refleja en la creciente marginación de la disciplina en los planes de estudio, las plazas docentes y los presupuestos de investigación. (p. 79)

Parece necesario entonces contestar a la pregunta “Historia del Derecho ¿Para qué?”, que opera como tema generador de 13 de las 14 colaboraciones que componen la obra.

Siendo distintas las plumas la lectura va experimentando el valioso fenómeno de la diversidad de puntos de vista y temáticas, que mantienen, sin embargo, algún grado de conexión con el título de la obra. Ello permite sumar todas las respuestas para originar una sólida, que es a la vez, una defensa de la cátedra y de su aporte a una formación jurídica cabal.

En una primera aproximación, según se ordenan los trabajos en la obra, Jaime del Arenal propone una interpretación a partir de las dicotomías ley/costumbre jurídica, legislador/jurista: la historia del derecho tendría por propósito formar una conciencia crítica respecto de esta dualidad y por ende sería hostil para una educación que concibe “formar en las aulas a expertos conocedores y obedientes aplicadores de leyes más que a juristas” (p.16). El autor concibe un devenir socio histórico caracterizado por el conflicto correspondiendo al Derecho, manifestado en sus diversas fuentes formales, aportar con soluciones que traigan orden y justicia:

De alguna manera, la historia del Derecho previene -tanto a juristas como a historiadores- a quitarse los anteojos de la Modernidad para superar el modelo normativista imperante, que se acerca con una miopía legalista a las instituciones, los problemas y los conflictos humanos del pasado. (p. 18)

Cossío Díaz reflexiona por su parte respecto de la utilidad de la historia del Derecho en la tarea de juzgar aportando algunos elementos de juicio, en particular, respecto de la relevancia de la conciencia histórica.

Víctor Gayol realiza una interesante evaluación de la actual labor de los historiadores y muestra las conexiones con la historia del Derecho explicando su falta de diálogo en el formalismo que ha caracterizado a los iushistoriadores. Recurriendo a la noción cultura jurídica destaca el potencial de una fluida comunicación entre ambos saberes. En una perspectiva distinta, Lira aporta también a la temática distinguiendo entre historicidad del derecho y juridicidad de la historia.

Estrada Michel, del Refugio González, Marino, Mijangos, Morales, RhiSausi, Speckman nos permiten identificar las orientaciones metodológicas que están inspirando la tarea de la disciplina en México, así como sostener que han incorporado elementos de la epistemología histórica europea (francesa, portuguesa e italiana) para enriquecer la comprensión de los desafíos del conocimiento histórico-jurídico. Como dice Speckman:

La historia del derecho ha servido a la legitimación jurídica o política y se ha puesto al servicio de la validación del orden jurídico vigente (una historia del derecho constitucional incluso puede jugar a favor del sistema político o del grupo en el poder), pero también ha fomentado la reflexión y la crítica del sistema jurídico o de las instituciones actuales. Ambos acercamientos -el que legitima y el que cuestiona- cumplen con una función en el presente, aunque creo más fructífero el segundo, pues aún la legitimación o valorización del derecho actual deben sustentarse en la comprensión, la reflexión y la comparación. (p. 122)

Pantoja centra su atención en la historia del Derecho Constitucional que se realiza correctamente según su punto de vista, que comparte entre otros con el español Joaquín Varela, cuando la exégesis de los textos constitucionales no prescinde del movimiento de las ideas, la situación económica, política y social, y las correlaciones de fuerzas (p. 103).

Situándose el texto de Villegas Revueltas en la misma senda de la historia constitucional, carece, sin embargo, de aporte epistémico.

El insigne iushistoriador peruano, Carlos Ramos, introduce en su análisis el tema de la legitimidad del Derecho al momento de su aplicación y la contribución del conocimiento histórico para su conocimiento y comprensión: “La historia del Derecho permite tener una muestra de la funcionalidad social de las normas; su real efectividad, o no; la naturaleza obsoleta, actual o necesaria de un concepto, norma o categoría jurídica” (p. 108).

La voz conciencia histórica que aparece mencionada en varias ocasiones y por distintos autores podría considerarse como el eje articulador de toda la reflexión: el valor de la historia del derecho radicaría en que permite la emergencia en los operadores del derecho (abogados, jueces, juristas, profesores de Derecho, etc.) de la conciencia histórica, una herramienta para comprender mejor el presente y para imaginar con mayor libertad y ambición el futuro. Conciencia que se vincula estrechamente con la cultura jurídica y las mentalidades.

En síntesis, en la medida que varios de los trabajos que conforman este texto son de reconocidas y reconocidos historiadores del Derecho, estamos en presencia de una importante obra para conocer el estado actual de la reflexión sobre los fines de la historia del derecho en México; sus posibles nexos virtuosos con la disciplina histórica; así como para comprender la relevancia de darle mayor presencia a la disciplina histórico-jurídica en la formación jurídica de pregrado y postgrado.

Referencias bibliográficas

Botero Bernal, A. y Cajas Sarria, M. (2018). Presentación: Historia del Derecho en América Latina I. Precedente . Revista Jurídica, 12, 7-10. https://doi.org/10.18046/prec.v12.2708Links ]

Fonseca, R.M.(2012).Introducción teórica a la historia del derecho(A. Mora Cañada, R. Ramis Barceló y M. Martínez Neiratrads.). Universidad Carlos III de Madrid(originalpublicadoen 2009).http://hdl.handle.net/10016/14913Links ]

Ledesma Uribe, J.de J.(2016). La importancia de la historia del derecho en la formación del jurista. EnO. Cruz Barney y J. L. Soberanes Fernández (Coords.), Historia del Derecho. X Congreso de Historia del Derecho Mexicano(t. III) (pp. 19-37).Instituto de Investigaciones Jurídicas; Universidad Nacional Autónoma de México.https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4249-historia-del-derecho-x-congreso-de-historia-del-derecho-mexicano-tomo-iii-solo-formato-electronicoLinks ]

Mulet Martínez, F. (2016). La Historia del Derecho en Cuba. Retrospectiva y Perspectiva.forumhistoriae iuris.https://forhistiur.net2016-10-mulet-martinez [ Links ]

Narváez Hernández, J. R.(2008, 11 julio). Historia del derecho en México: Historia del desarrollo de un instinto de supervivencia.forumhistoriae iuris, https://forhistiur.net/2008-07-narvaez-h/?l=esLinks ]

Palma González, E.(2009, 30 de marzo).Pasado, presente y futuro de la Historia del Derecho en Chile.forumhistoriae iuris.https://forhistiur.net/2009-03-palma-gonzalez/?l=esLinks ]

Unzueta Oviedo, C. (2016). Para una teoría de la historia del derecho. Atenea, 513,183-198.https://doi.org/10.4067/S0718-04622016000100012Links ]

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