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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.63 Ciudad Autónoma de Buenos Aires June 2022

 

Investigacion

El Independiente como obra jurídica de Pedro José Agrelo (1816-1817)

El Independiente as a legal work by Pedro José Agrelo (1816-1817) *

1 Beca Interna Doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICET),Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires (ANCBA), Centro de Estudios Filosóficos “Eugenio Pucciarelli” (CONICET- ANCBA) (Argentina).Es Profesor, Licenciado y Doctor en Historia. Docente de historia argentina y americana en la Universidad Católica Argentina y Universidad del Salvador (Argentina). Domicilio postal: Av. Alvear 1711 (C1014AAE)Buenos Aires (Argentina). E-mail: eirisariel@gmail.com

Resumen

Pedro José Agrelo (1776-1846) fue un letrado, de relevante actividad en la política rioplatense. Cuando en 1816 Agrelo no logró integrar ningún espacio de gobierno, optó por la redacción de un periódico propio, El Independiente. Se considera que Agrelo pretendió a través de su redacción exhibirse como un jurista experimentado y presentar sus postulados al gobierno, para que éste le diera espacio entre quienes debatían el orden jurídico a adoptar. Su proyecto habría de ser republicano y de marcada descentralización, lo que lo habría de acercar a las posiciones federales opositoras al Directorio. Para analizar las particularidades de su proyecto, se tomará como principal fuente El Independiente, que será cruzado con otros periódicos y cartas que hacían referencia a la prensa del momento. Se hará un análisis del discurso, para evidenciar los lenguajes políticos utilizados por Agrelo, las recepciones realizadas de otros modelos contemporáneos y la forma en que su proyecto discutía con otros letrados.

Palabras claves: Pedro José Agrelo; El Independiente; Constitución; Congreso de Tucumán; jurista

Abstract

Pedro José Agrelo (1776-1846) was a lawyer of relevant activity in River Plate politics. When Agrelo was unable to integrate any government in 1816, he chose to write his own newspaper, El Independiente. It is considered that Agrelo tried through his writing to show himself as an experienced jurist and present his postulates to the government so that it would give him a place among those who debated the legal order to adopt. His project would be republican and of marked decentralization, which would have brought it closer to the federal positions as opposed to the Directory. To analyze the particularities of his project, El Independiente will be taken as the main source and crossed with other newspapers and letters that referred to the press of the moment. An analysis of the discourse will be carried out, to show the political languages used by Agrelo, the receptions of other contemporary models, and how his project discussed other lawyers' views.

Keywords: Pedro José Agrelo; El Independiente; Constitution; Congress of Tucumán; jurist

Sumario

I. Introducción. II. El jurista como escritor público y el contexto político de 1816. III. El inicio de la publicación de El Independiente y su perfil jurídico. IV. Consideraciones sobre el modelo inglés a través de autores francoparlantes. V. La libertad de expresión en el Río de la Plata. VI. El proyecto agreliano. VII. Conclusiones. VIII. Fuentes primarias. IX. Referencias bibliográficas.X. Notasal pie.

I. Introducción

Pedro José Agrelo fue un letrado y político que actuó de manera significativa en el proceso revolucionario iniciado en el Río de la Plata en 1810. Tras un rápido ascenso en la administración virreinal integró el grupo revolucionario del morenismo, se desenvolvió como periodista de la Gazeta de Buenos Ayres y fue miembro de la Cámara de Apelaciones en 1811, fiscal del juicio contra Martín de Álzaga y parte de la Logia Lautaro en 1812. Asociado al grupo político que controló Carlos de Alvear entre 1813 y 1815, Agrelo se constituyó en un actor central de la Asamblea del Año XIII, en la cual colaboró en proyectos jurídicos como diputado y presidente de la misma, impulsando la ley de acuñación de moneda, además de contribuir en debates vinculados al otorgamiento de cartas de ciudadanía y de presentar en conjunto con sus colegas de la Comisión Oficial un proyecto de Constitución republicana (Eiris, 2015). Sin embargo, la caída de Alvear tras la sublevación de Fontezuela en 1815 representó la pérdida de las atribuciones políticas que el letrado había logrado en los últimos años. Sin la participación en la administración del gobierno o en la toma de decisiones trascendentales, Agrelo se redefinió en su condición de letrado. Buscó continuar participando del cuerpo de juristas que asesoraban al gobierno en torno al orden constitucional a construir, aunque le eran negados cargos como funcionario. Con ese objetivo redactó un periódico propio titulado El Independiente, en el que desarrolló sus ideas jurídicas. Ante el rechazo del Directorio hacia sus consideraciones y persona, Agrelo pasó a integrar el principal grupo opositor al gobierno de Juan Martín de Pueyrredón, lo que le valió el exilio en 1817 en Estados Unidos, país en que se vinculó con políticos y teóricos del federalismo norteamericano.

Esta figura con una trayectoria tan vinculada al proceso histórico jurídico ha sido objeto circunstancial de la historiografía -el único trabajo específico sobre él era el de Luna (1915). A través de nuestra tesis doctoral, hemos buscado reconstruir la trayectoria jurídico-política del actor a partir de su relación con las diferentes configuracionesde estatalidad y de orden jurídico al que permanecía asociado (Eiris, 2021). En ese marco, trabajamos su presencia en la redacción del diario El Independiente desde la lógica de su carrera política y jurídica en relación con la dirigencia política que lo desplazaba por entonces. En el presente artículo, nos proponemos ahondar en dicho periódico a fin de dilucidar las particularidades de su discurso jurídico. Habiendo evidenciado en la tesis que Agrelo utilizaba dicho medio para presentarse ante la opinión pública como un letrado erudito que debía formar parte del debate constitucional que se realizaba en el Congreso de Tucumán, se desprende la necesidad de especificar el modelo jurídico e institucional propuesto en sus artículos.

Frente a eso, se sostiene que Agrelo desarrolló a través del periódico una obra jurídica que esbozaba un modelo de Constitución republicana, en el cualadaptaba el sistema parlamentario inglés al régimen republicano, tomando como fundamento legitimador la libertad de expresión, sin negar la posibilidad de un modelo federal al estilo norteamericano. Ello lo haría a través de una integración y articulación de fuentes, que eran apropiados por el él y utilizados solo en función de su objetivo. De esa manera, habría logrado dar sustento a un proyecto propio, que discutía con otros republicanos y con los monárquicos parlamentarios que primaban en el Congreso.

Para profundizaren la cuestión, se tomará como principal fuente el periódico mencionado, sumado a otros medios con los que discutía y documentos personales que permiten evidenciar el proyecto sostenido por Agrelo. A través del análisis del discurso se estudiarán los usos que el letrado realizaba de distintos autores, la articulación conceptual producida y los significados aplicados a diferentes lenguajes políticos y jurídicos.

II. El jurista como escritor público y el contexto político de 1816

Agrelo había actuado entre 1811 y 1815 como un político activo dentro del proceso revolucionario rioplatense. Desde su carácter de letrado,1 había evidenciado su erudición a través de la redacción de la Gazeta de Buenos Ayres, desde la administración de justicia, y desde su rol tanto como legislador y jurista de la Asamblea del Año XIII como asesor del Director Alvear. Estos últimos cargos, lo habían mantenido estrechamente unido a la tendencia de la Logia Lautaro que aquel conducía (Eiris, 2021, p. 219).

Sin embargo, con la caída de Alvear luego de la sublevación de Fontezuela en abril de 1815, Agrelo y muchos de los funcionarios cercanos a él fueron desplazados de sus cargos y enjuiciados. El letrado fue desterrado a San Nicolás y desplazado de la dirigencia política. Al regreso de su exilio y restablecido en Buenos Aires, recibió la noticia de la declaración de la Independencia. Resolución que según su interpretación era realizada por el sector “más conservador de la Revolución”, los mismos que -según él- habrían frenado su declaración durante la Asamblea (Agrelo, 1960, t. II, p. 1319). Esa situación era utilizada retóricamente por Agrelo en sus memorias para legitimar su actividad anterior y buscar algún grado de adjudicación de la medida, al demostrar que su vocación independentista había sido mayor y predecesora a la de los firmantes del acta.

Este planteo coincide con las interpretaciones historiográficas que tienden a demostrar cómo el proceso revolucionario derivó en independentista hacia 1812 y de qué modo se convirtió hacia 1816 en una “independencia sin revolución”(Portillo Valdés, 2016, pp. 139-152).2 Un cambio de categoría que representaba la búsqueda de una estabilidad institucional que contuviera la serie de transformaciones sufridas, de manera que la Independencia fuera la manerade adquirir un nuevo estatus jurídico que permitiera garantizar el orden interno, y mejorar la posición diplomática con las potencias europeas. La consolidación de ese orden institucional requería del trabajo de letrados formados y experimentados.

Por lo tanto, el nuevo contexto podía brindarle a Agrelo la posibilidad de retomar posiciones intelectuales perdidas. Decidida la Independencia, los congresales ahondaron en los debates por la forma de gobierno que se debía adoptar. Era necesario brindar un marco institucional al Estado recientemente declarado. La cuestión era centro de discusión desde el inicio de la revolución, pero la coyuntura política internacional y la conflictividad local reconfiguraban los lenguajes políticos utilizados. El Congreso de Viena establecía en Europa un nuevo escenario internacional sobre el cual se subordinarían todas las relaciones diplomáticas, y con el objeto de evitar nuevas revoluciones francesas y guerras napoleónicas, instauró la política de la Restauración tendiente a sostener y afianzar los regímenes monárquicos. Más o menos liberales según cada Estado, pero con un claro lineamiento monárquico antirrepublicano (Verdo, 2008, pp. 75-102). Tal era el escenario global sobre el que se debía establecer el nuevo orden jurídico rioplatense.

A su vez, las tensiones internas de las Provincias Unidas hacían urgente un sistema institucional que diera cohesión a los poderes locales. Nuevos liderazgos surgían de la convulsión de la guerra, al tiempo que la sociedad permanecía movilizada y militarizada (Bragoni y Mata, 2007). La “provisionalidad permanente” de las instituciones revolucionarias generaban una superposición de normas, lo que profundizaba la conflictividad social (Chiaramonte, 2004, p. 62). Síntoma de tal contexto de dificultad era la reticencia de Artigas hacia el Directorio, el cual sostenía su propio espacio político-territorial mediante la Liga de los Pueblos Libres que no reconocía al Congreso de Tucumán. Ante ese complejo escenario, la generalidad de los letrados revolucionarios entendía que se debía instaurar un orden institucional que, bajo la forma del sistema representativo, reconfigurara las relaciones de poder que se conformaban. Agrelo pretendía ser uno de esos juristas que dieran solución a la situación existente.

El conflictivo entornosocial y político se complejizaba ante la heterogeneidad de los lenguajes circulantes. Sin la existencia de definiciones conceptuales claras, circulaban diferentes connotaciones de términos como “centralismo”, “federalismo” y “confederación” (Herrero, 2000, p. 135).3 Estos lenguajes emergían como herramientas discursivas y jurídicas para sostener los reclamos localistas, o para robustecer la autoridad del poder central que abogaba por mantener la unidad del ex virreinato en crisis desde 1810. Tal ambigüedad lingüística sumada a los acelerados cambios políticos, y las tensiones de las facciones en pugna hacían que sus usos y sentidos se transformaran en poco tiempo. En ese marco sectores del alvearismo, que desde el poder había impulsado una centralización que respondiera a los intereses de Buenos Aires y de sus dirigentes, luego de su caída reclamaban desde fuera del gobierno por facultades de autonomía provincial en la forma de una provincia federal. De esa manera, se buscaba lograr la reivindicación de los intereses locales porteños, ante un nuevo gobierno que colocaba las necesidades del poder central por fuera de la ciudad capital. Ello se encuentra evidenciado en los reclamos de Buenos Aires, el 16 de junio de 1816, por la constitución de su provincia como autónoma bajo un régimen federal, que al igual que la lógica artiguista constituía realmente un modelo confederal (Herrero, 1995, pp. 7-32). Agrelo como ex alvearista se veía afectado por dicho giro político, a la vez que como jurista debía precisar los conceptos políticos que utilizaba en sus argumentaciones.

Tal conjunto de circunstancias era interpretado por el cuerpo letrado del Congreso y el nuevo Director Supremo, Pueyrredón, como la necesidad imperiosa de establecer una sistema legal que ordenara la situación internay otorgara legitimidad al gobierno central, estuviese en sintonía con los planteos europeos para lograr su reconocimiento y establecer una diplomacia aceitada, pese a la reticencia de Fernando VII que presionaba militarmente sobre América (Martiré, 2015, p. 96). En tal sentido, aspirabansostener una forma de gobierno que fuese libre y representativa, ya fuese monárquica parlamentaria o republicana según el contexto diplomático y la política exterior (Salas, 1988, p. 131). Tal era el marco aceptado por la generalidad de la dirigencia política, a la que Agrelo aspiraba reintegrarse.

El debate jurídico que todo esto implicaba, se trasladó a la prensa. Proliferaron medios periodísticos que actuaban como promoción de los discursos políticos y jurídicos de sus autores, quienes exponían argumentos a fin de demostrar la conveniencia de sus postulados e imponer una unanimidad conceptual (Palti, 2007, p. 171). Se buscaba por parte de una minoría intelectual, formar una opinión pública entre sus pares y que la misma se expandiera, tamizada, hacia los diferentes espacios sociales, a fin de conseguir la legitimidad de sus postulados y convertirlos en leyes y normas aceptadas. En aquel ámbito, proliferaban las publicaciones destinadas a debatir sobre la forma de gobierno que se debía adoptar, entre los que se destacaban aquellas cercanas al gobierno como El Censor de Antonio José Valdés y el Observador Americano de Manuel Antonio Castro, abiertamente enfrentados a críticos como La Crónica Argentina de Vicente Pazos Silva.

Tal espacio de debate público era la oportunidad que tenía Agrelo para exponer sus aptitudes y criterios jurídicos, a fin de lograr consenso sobre sus ideas y conseguir así recuperar lugares de poder dentro de la conducción política. El letrado se sumaría al debate público en torno a toda esta situación.

III. El inicio de la publicación de El Independiente y su perfil jurídico

Ante el complejo escenario político y la necesidad de crear un orden institucional estable, Agrelo decidió regresar a la actividad pública desde el rol de escritor público, sin participación en el gobierno y sin cargo alguno en la administración estatal. ¿De qué manera podría expresar su idoneidad para integrar el espacio de juristas que debatían por la forma de gobierno a adoptar? Se consideraque decidió hacerlo a través de la redacción periodística, mediante la conformación de una obra jurídica que desde allí se difundiera. Sin pretender en un inicio tomar partido político, buscó evidenciar su aptitud para formar parte del gobierno y tener presencia en la elaboración de las leyes.

Con ese fin consiguió fondos personales -posiblemente familiares- para el alquiler de una imprenta independiente de la oficial de los Niños Expósitos. Recurrió a la “De la Independencia”, a pesar que su allegado Sarratea había comprado y hecho llegar desde Londres una prensa propia, denominada “Imprenta del Sol”, desde la cual publicarían en posiciones adversas tanto Vicente Pazos Silva como Manuel Antonio Castro (Piccirilli, 1966, pp. 182-184). Esta distancia con respecto a otros letrados podía deberse a la intención inicial de Agrelo por constituir una posición personal y no asumir la expresión de una tendencia política. Pese a su pasado alvearista, pretendía mostrarse como un jurista independiente, por lo que optó por no escribir bajo el patrocinio de Sarratea.

No obstante, la diversidad de las publicaciones, aún las producidas bajo una misma imprenta, evidenciala política inicial de Pueyrredón hacia la edición de diarios. El Directorio permitió a inicios de su gobierno que existiera una heterogénea circulación de papeles públicos, a fin de demostrar y legitimar su autoridad como un gobierno respetuoso de la libertad de expresión, la cual podía contribuir al debate jurídico que el Congreso concentraba. En tal marco, Pueyrredón debió aprobar la decisión de Agrelo de iniciar un periódico propio. En ese sentido, la iniciativa del letrado se inscribía en el campo político funcional al gobierno del momento.

Así, inició el 15 de septiembre El Independiente, homónimo al que dirigió el año anterior Manuel Moreno. Ello es singular, ya que este medio de prensa no se reconocía continuador del anterior. A la vez que ese otro periódico había tenido un claro perfil alvearista. ¿A qué se debía entonces su nombre? Agrelo reconocía la importancia de aquel concepto que deseaba destacar en su discurso. Sería un término sobre el cual podría estructurar su análisis jurídico, pero al no tener continuidad en la numeración podría marcar que era una publicación diferente de aquella tildada de alvearista, pasado que debía procurar alejar de su imagen política. Si bien había tenido experiencia de redacción cuando estuvo a cargo de la Gazeta de Buenos Ayres (1811), hasta ese momento no había iniciado la publicación de un medio que fuese exclusivamente propio y que tomara el perfil y carácter discursivo que él mejor considerase sin la aprobación directa de un gobierno o tendencia política.

A través de la Junta Protectora de Libertad de Imprenta existía un control político del gobierno sobre los periódicos, que debían tener su aprobación para ser publicados. Sin embargo, al no ser un papel oficial, el contenido de sus números no pasaba por la lectura de la autoridad política previa a su publicación, como sí ocurría con la Gazeta (Goldman, 2000, p. 10).

Su Independiente marcó desde el inicio diferencias centrales en su estilo con respecto a su homónimo y a otros medios contemporáneos. Tenía un papel exclusivamente político-jurídico, no daba espacio a contenidos literarios de ningún tipo, ni se centraba en la presentación de crónicas, noticias políticas o normas reglamentadas por aquellos días. Era un periódico entendido como portador de análisis jurídico y no informativo general. Su eje era únicamente el debate por la forma de gobierno, para lo cual se apoyaba en extensos discursos de elaboración propia con citas y reproducciones que respondían directamente a lo sostenido en el artículo principal.

Cada uno de los números era la continuidad del anterior, de maneratal que acababan por conformar un único gran texto, una especie de obra jurídica que expresaba la propuesta constitucional de Agrelo. A excepción de la “Conversación entre Napoleón y Escoiguiz” que a través de varios números justificaba las independencias hispanoamericanas (Eiris, 2021, p. 268). En ese sentido, sus principales destinarios eran otros letrados, que pudieran así convencerse de la conveniencia de los postulados promovidos por Agrelo. Sin embargo, el periódico no poseía frase de eslogan ni citaba en latín, lo que evidenciaba la intención de llegar al público más amplio posible, pese a la complejidad de los lenguajes utilizados. Su publicación era semanal, el día domingo. Con esa estructura, le daría visibilidad a su discurso, que pretendía integrarse al debate de la dirigencia política en torno a la forma de gobierno y organización que se buscaba dar al Estado declarado independiente.

En sus escritos, asumía la propuesta de elaborar un diseño institucional, lo que implicaba el paso de los discursos abstractos, enunciadores de principios generales, característicos en el inicio de una revolución, a la materialización de medidas y leyes concretas que configuraran el nuevo sistema político. Este cambio discursivo es propio de los procesos revolucionarios (Arendt, 1992, p. 189). Ello se evidencia en el párrafo inicial de su primer número, donde denotaba las definiciones políticas que guiaban al redactor y sus escritos. Allí se estipulaba que:

Independiente: Todos tenemos derecho para serlo: todos queremos serlo: pero no todos lo somos. ¡Y! ¿Nosotros lo seremos? He ahí la cuestión que va a hacer todo el objeto de este periódico. Ella parece a primera vista muy sencilla y estéril; y lo es, si la queremos resolver cortando de un tajo el nudo gordiano; pero también, si nos proponemos tratarla con la dignidad que se merece, da asunto para mantener un periódico, hasta que la cuestión quede resuelta por sí mismo, hasta que las naciones reconozcan nuestra independencia. (El Independiente, 15/09/1816, p. 1)

De esa manera, la argumentación partía del concepto central del papel independiente: el análisis de las condiciones para que ello fuera realmente efectivo, y el modo de alcanzar tales cuestiones que condicionaba su simple declaración. No bastaba para el autor esta proclamación, sino que debía de existir un andamiaje institucional que le diera sustento al concepto. Eso daría firmeza al naciente Estado, el cual debía de poder sustentarse en su reconocimiento por parte de los demás Estados, cuestión que concentraba la preocupación diplomática del momento.

En tal sentido, Agrelo aseguraba que era necesario dotar al Estado de un cuerpo jurídico con estabilidad institucional y para definir las condiciones del mismo se precisabade un estudio específico que permitieracomprender “lo que debemos hacer para lograr la independencia y lo que debemos evitar para no perderla” (El Independiente, 15/09/1816, p. 1). Aquello era el plan fijado por el redactor. Así, la cuestión jurídica surgía como base y sustento de una verdadera independencia, que no estaba ya lograda con su declaración, sino que requería de la sanción de nuevas normativas, su aceptación interna y su reconocimiento externo para avanzar en el desarrollo de la libertad política. El autor se encargaba de acentuar con claridad esta cuestión al decir:

Tampoco basta que nos hayamos declarado independientes de la metrópoli y reyes de España, y de cualquiera otra potencia extranjera. Esto es repetir de un modo solemne lo que ya dijimos, o dimos a entender, cuando mandamos acuñar moneda. Mientras no tengamos una constitución, nada habremos hecho. (El Independiente, 15/09/1816, p. 1)

En este postulado, se legitimaba al señalar su visión al respecto de la problemática ya en 1813. Al recordar la decisión de acuñación de moneda propia, se adjudicaba la discusión de la Asamblea que había presidido en aquel momento, y se presentaba de este modocomo un firme promovedor de la idea de independencia. Este tipo de articulación discursiva coincidía con el estilo retórico y justificador presentado en sus memorias. Esa coherencia señala la necesidad recurrente del redactor por fundamentarsus acciones, en este caso demostrar su declarada posición independentista previa a la época de su declaración. Ello se podía deber a que aún cargaba sobre él la imagen del realista huido de Tupiza, o la del alvearista obsecuente.

Debido a sus anteriores pertenencias políticas su imagen pública estaba deteriorada, al tiempo que el letrado aspiraba a recuperar espacios de poder en la dirigencia política. Agrelo poseía ante sí la posibilidad concreta de manifestar su idoneidad como jurista, al margen de las tendencias políticas. Los análisis jurídicos expresados en El Independiente era su táctica para lograrlo. Tema quedemandaun estudio específico.

IV. Consideraciones sobre el modelo inglés a través de autores francoparlantes

Al momento de iniciar su obra jurídica, expresada en números continuos del periódico, Agrelo dedicó un amplio espacio para analizar el modelo inglés y el concepto de libertad de expresión. ¿Cómo ello estaba articulado con el proyecto institucional que pretendía exponer? En la construcción retórica de su trabajo jurídico buscó destacar determinados aspectos que le permitirían luego fundamentarsus planteos. Para eso, se entiende que realizó una recepción del modelo inglés, que reinterpretó para sostener sus propias posiciones. Sin embargo, lo haría a través de autores francoparlantes, y sobre los que fundaría sus posteriores propuestas.

Desde el primer número de su periódico, se preocupaba por transcribir extensas partes de obras de otros juristas. Aseguraba que hacía esto sin intención de vanagloriarse como autor original y ante la necesidad de presentar los principios sobre los que debía organizarse el país en función de la coyuntura del momento. Las principales obras a las que aludía eran francesas y algunas contemporáneas a su redacción. Esto implicaba que el letradotenía acceso a sus textos, ya fuesen originales, copias o citas reproducidas. Se distinguenautores como el francés Dominique de Pradt y el suizo Jean-Louis de Lolme. Dichos autores no eran exclusivos de la referencia de Agrelo, sino que circulaban entre los letrados rioplatenses y estaban presentes en diferentes trabajos periodísticos (Dávilo, 2011, p. 143).

En su conjunto, los letrados y escritores públicos rioplatenses compartían la conceptualización de la traducción como forma de transposición, que eliminaba las fronteras entre el autor y el editor (Goldman, 2003, p. 51). Eso se evidencia cuando Agrelo transcribía citas de estos autores, sin necesidad de colocar su debida procedencia, ni siquiera el título de la obra de origen de la referencia. Era por lo tanto un modode apropiación del autor citado. El recorte de aquella cita y la combinación que hiciera con otros extractos o con las palabras del editor permitía crear nuevos sentidos a los escritos europeos originales. Así, tomaría lo que considerara adecuado de cada obra, omitiría aspectos y conformaría una visión personal de los autores recepcionados, a quienes les adjudicaría perspectivas propias. No aclararía este proceder, sino que referiría a los autores como si sus ideas fueran exactamente las que él adjudicaba.

Entre los textos transcriptos por el periódico, se destacó la obra del ex bonapartista abad Dominique de Pradt, titulado El Congreso de Viena, publicado ese mismo año de 1816.4 El autor era un liberal moderado y monárquico que había criticado los excesos de la Revolución Francesa y había quedado desplazado de los cargos políticos con la caída de Napoleón, pese a que él había colaborado para el retorno de la monarquía Borbón. De allí la actitud crítica que el abad mantenía hacia el nuevo orden europeo.5 Su apoyo al sistema monárquico moderado era totalmente omitido por Agrelo y por la mayoría de los letrados criollos, que vieron en sus escritos una crítica sistemática al absolutismo y a las prácticas de la restauración monárquica a las que también se oponían. De este modo, el letrado se abocaba a extrapolar párrafos de las obras del abad que pudieran servirle para sostener su posición liberal y criticar al nuevo orden político europeo. En esa adaptación de ideas, excluíalas referencias positivas sobre una monarquía parlamentaria, a fin de convertir aquellos principios liberales en la base del orden republicano que el letrado criollo procurabapromover.

La reproducción de algunos pasajes del capítulo cinco de la obra El Congreso de Viena, le permitía a Agrelo mostrar la actitud despótica de Napoleón al citar una adjudicada frase transcripta por el autor francés en la que afirmaba que: “no es la coalición quien me ha destronado, son las ideas liberales” (El Independiente, 22/09/1816, p. 2). Así, podía acentuar la importancia de aquellos principios, que aseguraba debían ser aplicados al Río de la Plata. Los mismos debían ser el modelo a seguir en la realidad local.

Al finalizar el texto, el editor sacaba las conclusiones de la recepción producida. Allí aseveraba que el territorio rioplatense al constituirse como un Estado independiente, “debemos cuidarnos de no chocar con la civilización de estos pueblos; de aspirar a toda la perfección posible de las constituciones más sabias de Europa; y de combinar una y otra con nuestra actual situación”(El Independiente, 22/09/1816, p. 3). De esta manerase explicitaba la intencionalidad de adaptación propia de los lineamientos europeos de carácter liberal que coincidieron con los “principios de la revolución” (El Independiente, 22/09/1816, p. 3). Agrelo pretendía de esa manera interpretar la lógica de la revolución y encausarla a su consolidación. La cita le permitía sustentar la relevanciade que el orden institucional a adoptar debía estar definido por una Constitución liberal.

En sintonía con lo mencionado por De Pradt, de todos los modelos jurídicos circulantes Agrelo especificaba su predilección por el inglés, dada su “armonía” y su oposición a los “intereses particulares”, aseguraba que la constitución buscada debía “como parece se piensa ya en Tucumán, en aproximarla a la constitución inglesa, y no tendríamos más que pensar en perfeccionarla”(El Independiente, 22/09/1816, p. 4). Al efectuar esta afirmación, fortalecía su posición y aspirabahacerla coincidir con la del Congreso. Mencionaba su lamento porque esta adaptación no hubiese sido lograda hasta entonces en ninguna parte de América. Por ello se proponía como objetivo intelectual personal, el considerar cómo adoptar y perfeccionar la “constitución inglesa” a la realidad rioplatense (El Independiente, 22/09/1816, p. 4). Así, se posicionaba como el jurista capaz de conseguir lo que no se había podido hacer en otras partes de Hispanoamérica, y que aparentemente el Congreso deseaba y pretendía. Estas aspiraciones y la importancia del arquetipo jurídico inglés tenían reminiscencias con los objetivos de los principales trabajos de pensadores ilustrados como Montesquieu y Filangieri, figuras leídas por Agrelo y con las que posiblemente desease asemejarse en tal tarea jurídica. Eran ejemplos de juristas que buscaban adaptar el modelo inglés a sus territorios, una perspectiva reproducida por los letrados americanos (Rípodas Ardanaz, 1983, p. 31).

En efecto, la consideración sobre el orden institucional inglés se mantuvo a lo largo de varios números, respecto al cual se conservaba el uso de la expresión ‘Constitución inglesa’, pese a que esta era un conjunto de ideas fundamentales en un sentido antiguo del vocablo, lo que evidencia la continuidad de la superposición de significados de aquel lenguaje. La ambigüedad del concepto, fue referida al trabajar el proyecto de Constitución de la Comisión Oficial de la Asamblea del Año XIII (Eiris, 2015). Para ahondar en el estudio de aquel desarrollo jurídico, Agrelo partía de la consideración de que América se encontraba bajo:

una misma enfermedad -la esclavitud-, y está de muerte. El único remedio que ha podido salvarla de ella ha sido incontestablemente la revolución, pero también si ésta dura llegará a hacerse un mal mortal, o cuando menos a ocasionar una recaída que es mucho peor que la primera enfermedad. (El Independiente, 29/09/1816, p. 1)

Así, como cual médico letrado, diagnosticaba “los males y las curas” con sus advertencias (El Independiente, 29/09/1816, p. 2). En efecto, tal consideración aludíaa la visión que el letrado tenía de su realidad y del rol que asumía desde la prensa. Elogiaba la revolución, como una respuesta necesaria para la crisis, pero advertía que la misma debía llegar a su fin. De no hacerlo a través de la materialización de un orden jurídico propio, el desborde social -del que ya había hablado en 1812- crecería y generaría el colapso del orden pretendido. Así la revolución para ser tal debía finalizar, y lo haría al establecer un nuevo orden político reflejado en la articulación de los conceptos que el editor exaltaba en aquella hoja: “libertad y estabilidad” (El Independiente, 29/09/1816, p. 2). Tales eran pues los dos grandes conceptos que Agrelo se proponíaintegrar mediante su propuesta jurídica.

Sin embargo, ¿a qué refería cuando mencionaba un orden liberal? Agrelo estipulaba que el principio asociado al sistema liberal inglés era el respeto por las libertades políticas y civiles, que se materializaba en un sistema parlamentario con sufragio.6 Afirmaba que la Constitución inglesa representaba la armonía de la libertad política (en cuanto Estado independiente) con la libertad civil (en cuanto, derechos individuales). Dichos principios debían equilibrarse en el sistema institucional a adoptar en el Río de la Plata. Sin embargo, esto no implica una reproducción del modelo británico, sino una apropiadaaplicación de determinados conceptos, y la marginación de otros. Así, diferenciaba entre aspectos a tomar y otros a descartar. El eje de su argumentación partía del sentido republicano que habría que adoptar según los principios ingleses, pero eliminaba su elemento monárquico. Presentaba a la república como la mejor forma de adecuartales principios liberales. Al hacer eso, debatía a El Censor, que por esa misma fecha sostenía la necesidad de una “monarquía moderada” como la inglesa, para lo que se fundamentaba en las apreciaciones de Jean-Louis de Lolme (El Censor, 19/09/1816, p. 2).

Este escritor suizo sería también reproducido por Agrelo, pero reinterpretado. El autor era en esencia un difusor del modelo británico, sin tener una amplia elaboración teórica propia. No obstante, era leído por numerosos letrados hispánicos quienes, a través suyo, podían aproximarse al sistema institucional inglés. Por ello, su presencia habría de ser amplia en la prensa rioplatense, aunque su cita variaba según la intencionalidad dada por cada escritor público. Pradt y De Lolme coincidían en ser autores francoparlantes, cercanos a Luis XVIII, que criticaban a Napoleón y estudiaban el parlamentarismo inglés para adaptarlo a la Francia de la restauración.

En ese marco, Agrelo citaba a De Lolme, pero con una carga reinterpretativa republicana, al hacerle decir los elementos que deseaba, sin vestigio monárquico. Tal uso del texto de De Lolme le permitía retrucar a El Censor, al asegurar que en conclusión de lo dicho por tal autor: “no necesitamos nombrar un rey, tener una cámara alta de Tantos Lores” (El Independiente, 29/09/1816, p. 1). Esa frase reproducida generaba la sensación de que el autor cuestionaba la monarquía, lo cual no era así. El letradoomitía los pasajes donde Lolme hacía referencia a que la participación política requería de gente instruida, con recursos para destinar al ocio y la preparación, mientras que quienes tuvieran pocos recursos sólo podrían dedicarse a la supervivencia al carecer de aptitudes para la política. Estos conceptos eran propios del sistema aristocrático o de democracias restringidas como los que imperaban en Europa, y que distaban de los modelos ampliamente republicanos que el letradodeseaba expresar. Por eso excluíatales partes, para citar sólo las que le eran útiles a sus intenciones de mostrar el carácter liberal del gobierno y el ejercicio de las libertades civiles y políticas, que también podían ocurrir en un marco republicano.

La lógica articuladora de esta recepción quedaba aclarada por el propio Agrelo, quien reconocía la necesidad de cambiar elementos del sistema institucional inglés. Aseguraba que había que dejar de lado la presencia de un rey y de una Cámara Alta de Lores, aunque era necesario crear un ejecutivo que durara más tiempo que el actual rioplatense, a la vez de que este nunca podría cerrar el legislativo como podía pasar en Inglaterra. Respecto a este otro poder, debería estar conformado por tres partes (tres cámaras) cuya flexibilidad se diferenciaría de la estabilidad inglesa dado el carácter dinámico propio del republicanismo que el letrado deseaba darle al orden jurídico (El Independiente, 29/09/1816, p. 2).

Esa división del legislativo en tres Cámaras respondía a la idea extraída de De Lolme, quien en su intento teórico por equilibrar en un sistema monárquico la aristocracia con la representatividad democrática, aseguraba la necesidad de limitar al legislativo, igual que se lo hacía con el ejecutivo, aspecto no considerado en tratadistas de fuerte carácter legislativo como John Locke.7 Sin embargo, las referencias a De Lolme eliminaban sus aspectos monárquicos a fin de constituir un discurso de coherencia republicana, pero que contaba con la autorización que daba su palabra. Las citas reproducidas de De Lolme omitían por completo las referencias positivas sobre el orden monárquico, lo que hacía decir al autor conceptos diferentes a los que realmente había expresado.

Para comprender la maneraen que se debía realizar la adaptación jurídica, Agrelo hacía un ejercicio de abstracción conceptual al analizar cómo podría aplicarse el sistema liberal y parlamentario a la realidad rioplatense, por lo que apelaba a una forma de lógica jurídica similar a la de los contractualistas. Eso era retomado al mencionar los estados de naturaleza y civil aunque no definidos como tal. El letrado refería al momento idílico en que:

los hombres estuviesen sin relaciones entre sí, ellos podrían obrar sin ninguna consideración a las relaciones mutuas que los unen, pero mientras que formen una sociedad cuyas partes todas estén en contacto, y encontrándose siempre, sociedad que no se disuelve aun combatiéndose, entonces la unión, se puede llamar la adherencia de todas las partes del cuerpo social. (El Independiente, 6/10/1816, p. 1)

Agrelo expresaba sus deseos por sostener la unidad social ya constituida, a diferencia del estado de individualidad perdido con la creación de la sociedad. Sin citarlo, la alusión a Rousseau subyace en su discurso, principalmente al referir a conceptos propios de su obra como el “espíritu general y común” que uniría al cuerpo social establecido y que orientaría a los “intereses de cada uno y sus medios” hacia “la dirección general impresa a todo el cuerpo” (El Independiente, 6/10/1816, p. 1). Aquello era una paráfrasis a la “voluntad general” que guiaba a la sociedad hacia un “bien común” superador de los “intereses o voluntades particulares” (Rousseau, 1994, lib. II, cap. III, p. 50). Las frases resultan claramente análogas, con una misma lógica, aunque con terminologías diferentes.

A pesar de los esfuerzos que presentaba en los primeros tres números de su periódico por mostrar su erudición al especificar el origen de las citas utilizadas, ya sean de Pradt o De Lolme, esta claridad se pierde en el número cuatro. Allí, las citas se encuentran permanentemente entremezcladas entre sí junto con las palabras del propio Agrelo. De esa manera, el letrado criollo lograba hacer suyos los lenguajes de los referidos autores, a los cuales resignificaba según su propia lógica, en un proceso de recepción y adaptación cargado de originalidad. La cita permanecía conservada entre comillas, pero sin referencias claras de su origen ni autor, lo que impide comprobar si eran copias textuales o paráfrasis, ni a qué texto y autor pertenecían. El resultado era un único cuerpo teórico jurídico, que parecía expresar una sola voz: la de Agrelo, aunque fundamentada en los autores referidos.

En ese sistema discursivo, el editor abogaba por la unidad de América en forma de “una república cuyos lazos no los rompe ni una la misma guerra” (El Independiente, 6/10/1816, p. 2). La referencia general al continente y no a la región rioplatense, puede tener su origen en la cita de Pradt, pero a la vez conseguíadar un marco general al escrito, como si Agrelo no considerase sólo la realidad local, sino que pretendíadar respuesta a todos los territorios hispanoamericanos. Al respecto del Congreso de Tucumán refería que una vez declarada la Independencia se debía velar por “estrechar la unión y formar un todo tan compacto, como el que forma la Inglaterra, y los Estados Unidos de Norte América” (El Independiente, 6/10/1816, p. 2). En efecto, la idea de unidad era fundamental y esta podía darse según el letrado tanto en un modelo unitario como el inglés, o federal/confederal como los aplicados en Norteamérica. La unidad era un concepto central para los congresistas a los que Agrelo aspiraba atraer con su discurso, por lo que señalaba la posibilidad de adaptar aquellos modelos a la idea de unidad, pese a la contradicción que el federalismo pudiera representar en cuanto organización que provenía de la unión (Souto, 2016, p. 5). Al hacer eso, el letrado no entraba en el debate por el sistema unitario, federal o confederal, sino que aceptaba los tres en cuanto que a su entender podrían igualmente conseguir un tipo de unidad. Según Agrelo, las diferentes maneras de integración podían darse siempre que se respetaran los “derechos del pueblo que son comunes a los ingleses, a los Norte Americanos y a todo pueblo libre, cualquiera que sea la forma de su gobierno” (El Independiente, 6/10/1816, p. 2).

De ese modo, apelaba a la aplicación de principios generales propios de lo que entendía por un gobierno liberal, más allá de la forma de gobierno. No obstante, daba una aceptación del modelo federal al reconocer que en él se podía igualmente sostener la unidad pretendida por el Directorio. El no cuestionarlo y aceptarlo dentro de los sistemas posibles, aunque sin defenderlo con exclusividad, posiblemente se debiera al deseo de Agrelo por no tomar partido político en favor de ningún grupo.

La concepción de unidad expresada le permitía demostrar que no solamente el sistema monárquico podía garantizar la integración, sino que la cohesión deseada podía yacer también en un sistema republicano, fuera este unitario o federal. Ese aspecto era central en su debate con los juristas del Congreso, que ponderaban la idea monárquica como el principal medio de garantizar la unidad de los territorios ante la amenaza de los intereses locales. Entendían que los precipicios liberales quedaban resguardados en la división de poderes (Pérez Guilhou, 1966, pp. 64-66). Agrelo discutía con aquella premisa.

El trabajo intelectual de recepción del modelo inglés encontraba sustento en la asociación producida por Agrelo entre la Revolución Gloriosa, la Revolución Norteamericana y la Rioplatense, pues todas ellas habrían partido de la destitución de un rey que “nada atendía a sus compromisos y obligaciones” (El Independiente, 6/10/ 1816, p. 2), situación que fundamentaba la acción revolucionaria, por resguardarse en el derecho de resistencia. Al respecto, citaba y parafraseaba a De Lolme al asegurar que el mismo era lícito cuando el rey “roto lazo y arrojándose, por decirlo así, fuera de la Constitución, no respetase más ni la persona, ni la propiedad del ciudadano”(El Independiente, 6/10/ 1816, p. 2). Situación que se habría aplicado a entender del editor en la Revolución Gloriosa e igualmente en la rioplatense. Asociación que llevaba a Agrelo a admirar la claridad conceptual de De Lolme dada la analogía posible al expresar que:

Parece que el De Lolme estuviera siguiendo los pasos de nuestra revolución: la resistencia que fue entre nosotros desde los principios sólo una vía de hecho, y de la que se había abusado muchas veces, se declaró solemnemente por legítima en abril de 1815 y el Artículo 8 del Capítulo 1, sección 7 del Estatuto provisional [de 1815] la sanciona como ley. (El Independiente, 6/10/1816, p. 2)

Así, el letrado marcaba la legitimidad del proceso revolucionario y la importancia del Estatuto de 1815, dados su vocación independentista y la convocatoria al Congreso de Tucumán. Aunque aseveraba el peligro de los excesos como factor que alteraría todo orden institucional, para lo cual se requería de normas que contuvieran aquella situación y a la vez dieran respuestas a los reclamos posibles.

En consecuencia, las referencias adecuadas del modelo inglés le permitían sostener los principios que a su entender fundamentaban el orden republicano y liberal que se debía adoptar. Asimismo, apelaba a la adaptación local de un sistema elogiado por los principales juristas europeos del momento, a los que tenía acceso el letrado rioplatense. Usaba citas, lenguajes y autores para constituir un discurso propio y personal. Todo ello, le permitía posicionarse ante el Congreso y la elite política en general, como un jurista erudito capaz de aplicar el modelo inglés a la necesidad rioplatense.

V. La libertad de expresión en el Río de la Plata

Agrelo ahondó en los siguientes números del periódico en el concepto de libertad de prensa, basado en la reproducción del libro II, capítulo duodécimo y duodécimo tercero de la obra Constitución de Inglaterra de De Lolme, a quien parafraseaba para que le permitiera decir aquello que allí deseaba leer. A su vez, esa obra publicada en 1812 en España había sido fundamentointelectual para los reglamentos de libertad de imprenta sancionados por las Cortes de Cádiz en ese mismo año.8 La recepcionaba y tomaba como propios algunos de sus postulados, al tiempo que omitía otros. ¿Qué relación tenía ello con el modelo jurídico que decía presentar? Se entiende que, dentro de la recepción del modelo inglés, el letrado resaltó la libertad de expresión como fundamento de un orden institucional, al tiempo que eso lo defendía frente a la crítica del gobierno.

Las citas que publicó sobre esta temática giraban sobre la utilidad de la libertad de prensa.9 Así se aseguraba que: “el conocimiento de la verdad es siempre útil”, de allí partía un axioma teórico al considerar al “saber” como base de la “libertad” y a esta como sustento de la “felicidad”, a la vez que el medio para que esto se diera era la “libertad de prensa” (El Independiente, 13/10/1816, p. 1). De esa manera, cuanta más libertad de expresión hubiera, más conocimiento habría y así más libertad y felicidad implicarían, a su vez, más saber. Al respecto de las posibles rectificaciones, el autor se adelantaba a asegurar que en la amplitud de voces podían confrontarse las opiniones, lo que hacía caer los malos argumentos y acentuar los que eran más próximos a la verdad. Agrelo asumía así la promoción de un principio que, a su vez, lo legitimaba como escritor público, siendo él un erudito que podía aportar al crecimiento del saber, y así también a la libertad de su sociedad.

En ese marco, daba importante espacio para argumentar que “la publicación de la verdad no puede turbar a ningún gobierno”, por el contrario, se afirmaba que podía evitar las revueltas y tumultos (El Independiente, 13/10/1816, p. 1). Tales afirmaciones del letradoestaban destinadas al entonces Directorio, al que le manifestaba de esa manera que su intención no era atacar su autoridad, sino aportar experiencia y conocimiento al mismo.

Sin embargo, condicionaba a la autoridad política al asegurar que esta tendría el fin último en garantizar la libertad de expresión, al eliminar “el silencio de los esclavos” amparados en el desconocimiento (El Independiente, 13/10/1816, p. 1). Por lo que deducía que sólo un “gobierno tiránico” podría oponerse a esta libertad y negar así un principio “útil al público” y por lo tanto al gobierno (El Independiente, 13/10/1816, p. 1). Se sostenía así que: “la publicación de la verdad siempre es útil, jamás puede turbar la paz de los Estados” (El Independiente, 13/10/1816, p. 1). Ello podía ser interpretado en clave post revolucionaria francesa, al significar que los excesos de este movimiento no se debieron a los autores circulantes, sino a la propia naturaleza del gobierno en crisis. En consecuencia, Agrelo defendía su posibilidad de expresión periodística, argumentandola conveniencia y necesidad de que el gobierno lo escuchara, al tiempo que advertía que si no lo hacía perdería este su legitimidad. Así, podía con su discurso beneficiar la imagen de Pueyrredón en la medida de que no lo censurase, en cuanto lo hiciera automáticamente el discurso agreliano se volvería deslegitimador del Directorio.

Todo ello, quedaba expresado en clave utilitaria, ya que además del uso de aquel concepto, se refería a una de sus principales definiciones, al asegurarse que “todo gobierno de cualquier naturaleza que sea, no puede proponerse otro objeto que la felicidad del mayor número de los ciudadanos, todo lo que se dirija a hacerlos felices, no puede ser contrario a su constitución” (El Independiente, 13/10/1816, p. 1). La expresión emblemática de Bentham (2008) “la mayor felicidad para el mayor número” (p. 115) fue escrita en su obra Los principios de la moral y la legislación. Su similitud textual da a suponer su recepción -aunque no fuese directa- por parte Agrelo. Esta referencia citada de De Lolme contiene los fundamentos del desarrollo de la filosofía utilitaria, cuyo mayor expositor era Bentham. Su doctrina ingresaba por entonces gradualmente a los vocablos americanos en asociación al concepto de libertad. En permanente relación con la noción de orden, el principio de utilidad se incorporó progresivamente a los discursos fundados en el derecho natural que constituían la base explicativa de la revolución. Tal era la recepción intelectual que realizaba Agrelo, al tiempo que utilizaba sus conceptos de forma práctica con el fin de fortalecer los argumentos sostenidos por él sobre la libertad de prensa, y por lo tanto sobre su rol como escritor público (Dávilo, 2011, p. 144; Gallo, 2010, pp. 79-82). De esa manera, a través de dicha filosofía, recepcionaba e interpretaba el modelo institucional inglés.

A partir de la defensa de la libertad de prensa, serefirió a la adecuación de los escritos de la Crónica Argentina que editaba Pazos Silva. Mencionó la publicación como uno de los pocos periódicos que sujetaba “a un examen público” los actos del gobierno, “tan juiciosamente analizado”(El Independiente, 13/10/1816, p. 2). Allí mismo acentuaba su oposición a todo tipo de censura previa (El Independiente, 13/10/1816, p. 2). Tales referencias al periódico de Pazos Silva se daban en el marco de confluencia política que ambos letrados tenían. Pese a los enfrentamientos que habían mantenido hacia 1812, por entonces ambos permanecían fuera del gobierno y concordaban en la búsqueda por proponer un modelo jurídico de características republicanas y liberales. La coincidencia en tales principios, distaba de lo sostenido por otros medios como la Gazeta, editada por Camilo Henríquez, El Censor redactado por Antonio José Valdés, y El Observador Americano de Manuel Antonio Castro, quienes se acercaban a la posición mayoritaria en el seno del directorio por constituir un sistema monárquico parlamentario.

Todos estos medios compartían la utilización de los mismos lenguajes políticos eclécticos, en los cuales se articulaban conceptos ilustrados con escolásticos, al tiempo que se evidenciaban los primeros atisbos utilitarios. Sin embargo, el modode su recepción cambiaba en función de la intencionalidad del escritor público a cargo del medio. La polarización política acabó por ser notoria entre los periódicos citados (García Belsunce, 2000, p. 155). En consecuencia, Agrelo acaba por establecer una alianza editorial con Pazos Silva, pese a que no había pretendidointegrar un espacio político específico en el inicio de la redacción de El Independiente. Al tiempo que defendía la idoneidad de su colega letrado, fortalecía la argumentación hecha por Pazos a favor de la libertad de prensa de maneraabsoluta, en oposición a las ideas de Valdés, quien desde El Censor planteaba una libertad moderada (El Censor, 26/09/1816, p. 1; La Crónica Argentina, 28/09 1816, pp. 4-5). Así, utilizaba el contexto de polarización personal para defender sus principios generales. La libertad de prensa le permitía validar los escritos de su colega letrado, que implicaba fortalecer su propia argumentación.

En base a eso, refería al escritor público como “guía” de la autoridad política y afirmaba que “no hay medio más seguro de influir en el gobierno” (El Independiente, 27/10/1816, p. 2). Evidenciaba su intención de intervenir en la autoridad política, a través de sus discursos periodísticos. Por ello mismo, aseguraba que esta libertad no debería caer en agravios sin fundamentos, situación propia de un libelo. En ese sentido, se presentaba como un escritor autorizado a expresarse con libertad, en cuanto que era un erudito que hablaba con argumentos y no con calumnias. Asumía que su voz era necesaria para el gobierno, en la medida que él podía guiar sus acciones. Buscaba servirle al Directorio, aunque sus ideas no coincidieran plenamente. Se presentaba como un letrado necesario para el gobierno, aunque disintiera con su tendencia política.

Su lógica se fortalecía al destacar la importancia que tenía para una sociedad el conocer diversas perspectivas. Aseguraba en el número anterior que “para los pueblos, el poder discutir es el todo” (El Independiente, 15/09/1816, p. 2), por lo que podía luego sostener que: “las discusiones públicas, las asambleas deliberantes han formado los espíritus y los han habituado a otras concepciones, a otros juicios que aquellos que los ocupasen en otros tiempos” (El Independiente, 22/09/1816, p. 5).

Como resultado, posicionaba al concepto de público como un espacio de disenso general, que permitía la actualización y orientación del orden social, que acababa por unirse al de opinión en cuanto que aseguraba que: “en todos los países se ha levantado pues una nueva potencia que se llama opinión, a cuyo imperio nadie se puede substraer” (El Independiente, 22/09/1816, p. 5). Así, Agrelo concluíapor articular intelectualmente los ejes que conformaban la entonces idea de opinión pública. Tal espacio deliberativo era para el letrado el marco de legitimidad de su voz, al tiempo que pretendía encausarla hacia la aceptación de sus postulados mediante el unanimismo (Guerra, 1998, p. 139). Esto implicaba la articulación de sus discursos con otros que le fueran favorables, como los de la Crónica Argentina, y el ataque hacia aquellos que podían socavar sus argumentaciones.

De esa manera, acababa por asociar la libertad del pueblo inglés a la libertad de prensa, tomada como eje antes del estudio específico de la división de poderes. El letrado veía allí el fundamento de la “libertad” y el “freno al despotismo”, al referir que la libertad de imprenta concedía al pueblo “la posibilidad de examinar y censurar la conducta de los funcionarios públicos” y así “tomar parte en las cosas del gobierno” (El Independiente, 27/10/1816, p. 2). Esta frase permite comprender el sentido que daba a la publicidad en tanto libertad de “examinar y censurar, con respeto, la conducta del gobierno, y de todos aquellos que tienen alguna parte en la administración pública: consiste en la misma publicidad de todas las operaciones del gobierno” (Goldman, 2008, p. 234). Tal definición, le daba al propio Agrelo un rol de censor del gobierno y sus lineamientos, al tiempo que fortalecía aquellas aptitudes elogiadas hacia Pazos Silva. Al subrayar la importancia de que los eruditos puedan expresar sus opiniones hacia el público, implicaba destacar la relevancia que su voz podía tener para la sociedad de aquel momento.

Así, el periódico que se había iniciado como un medio para difundir un proyecto jurídico al margen de las posiciones políticas en pugna, lograba condicionar al gobierno. Ello se producía en tiempos en que el Directorio avanzaba hacia un modelo jurídico disímil al de Agrelo, y ante la polarización que existía entre los letrados que buscaban asesorar al mismo. El redactor intentaba evidenciar al gobierno la conveniencia de su voz y la necesidad de mostrar la existencia de libertad de expresión como forma de legitimar y de favorecerlo. Sin embargo, en la medida en que el modelo republicano por él propuesto, se distanciaba de lo pretendido por el Congreso, susescritos se hacían más vehementes, al tiempo que empezaba a apoyar a otros letrados, como Pazos Silva, con quienes coincidía intelectualmente y que eran objeto de cuestionamientos por parte del Directorio.

Ante esa coyuntura, El Independiente continuó con la presentación del meollo de la posición de Agrelo: el carácter de la representación política, sostenida por el andamiaje retórico que había realizado a partir del modelo inglés y con el eje central en la libertad de prensa y el carácter republicano del gobierno. En su discurso, la libertad política y la libertad de expresión que había teorizado desde el modelo inglés interpretado por autores francoparlantes, daría fundamento al proyecto personal que él presentaba.

VI. El proyecto agreliano

Con el sustento dado por las citas transcriptas y los análisis expresados sobre los textos recepcionados, Agrelo presentaba su posición propia. Exponía en el periódico el sistema jurídico que consideraba adecuado aplicar al Río de la Plata. Allí podía mostrarsu erudición intelectual, en diálogo permanente con los demás medios de prensa que manifestaban las posiciones de otros letrados. Comprender en qué consistieron estos postulados permitirá analizar las complejas relaciones que Agrelo iniciaría con otros colegas letrados. Se considera que, sobre los postulados ya defendidos en su discurso, los últimos números del periódico se centraron en presentar un modelo institucional republicano, que tomaba como fundamento los principios del sistema inglés ya expuestos por él.

Al momento de iniciar la presentación de su propio proyecto, Agrelo acentuó la importancia del modelo republicano como mecanismo de representación y respeto de libertades. A partir del ejemplo utilizado sobre el accionar de los tribunos de la plebe en la República Romana, planteó en su discurso el tema de la representación. La problemática respondía no sólo al origen del poder sino a su ejercicio, según las prácticas existentes y la adecuación de los modernos lenguajes políticos (Roldan, 2003, p. 26). El letrado aseguraba que, dado que el pueblo no “puede opinar directamente en todo por no saber” (El Independiente, 3/11/1816, p. 2), se requería de representantes, gente instruida que actuara por ellos, pero sin que sus leyes se convirtieran en medidas que respondieran sólo a sus intereses particulares. Para indagar en esta cuestión citaba a Montesquieu de quien decía que:

Al indagar las leyes, que nacen directamente de la naturaleza de los gobiernos, nos presenta por primera en el republicano la de que el pueblo debe hacer por sí mismo todo lo que buenamente puede [pero] necesita valerse de ministros, aun en una democracia rigurosa, supone la necesidad de admitirlos para todos los negocios públicos, que piden un cierto movimiento, que ni sea muy veloz, ni muy tardo. (El Independiente, 3/11/1816, p. 2)

Agrelo podía afirmarque la democracia indirecta y representativa era la única forma de constituir una república, pero ésta requería de una Constitución que limite el accionar de los funcionarios públicos. Ya que: “la liga de los que tienen parte en la autoridad (…) velan mientras que el Pueblo duerme: únicamente ocupados de su poder, no respiran más que por aumentarlo, profundamente versados en los negocios” (El Independiente, 3/11/1816, p. 2).

Señalaba la amenaza del interés individual por sobre el general, al tiempo que subrayaba su preocupación por que la representación fuera en un número adecuado al asegurar que: “el modo con que se urden las intrigas en las asambleas numerosas, convendrán en que el corto número que está reunido, que obra, y que es visto, tiene una tal ventaja con respecto a la multitud desunida sin acuerdo” (El Independiente, 3 de noviembre de 1816, p. 2).

La representación debía darse así en un número acotado de individuos que pudieran gestionar y tomar decisiones eficaces y veloces. El límite de tal autoridad era la crítica de la libertad de imprenta, que acababa por censurar al gobierno. Así, unía el concepto republicano de representación con las libertades que, a su entender, tenían el modelo inglés.

Tales manifestaciones no derivaban solamente de las lecturas de Agrelo, sino de su propia experiencia de gestión. Como diputado y presidente de la Asamblea del Año XIII había tenido una notoria actividad y evidenciado las conspiraciones políticas, al tiempo quesufrió los efectos de la dilatación que tuvo dicha institución. Ante ese escenario él había colaborado con el alvearismo, pero mediante la integración de un número reducido de asesores y funcionarios que actuaban en representación de la Asamblea antes de su caída en 1815. Si bien tales experiencias subjetivas influían en su reticencia al respecto de asambleas numerosas, sus opiniones constituían críticas vedadas hacia el vigente Congreso de Tucumán. Organizado bajo los mismos parámetros de representación, la institución dilataba la sanción de una Constitución, lo cual motivaba al letrado a ampliar los análisis que realizaba en sus escritos públicos para tener injerencia sobre tal cuestión.

Pese a la crítica que esto representaba hacia el gobierno, Agrelo se preocupaba por conservar las formas de respeto hacia las autoridades, a las que buscaba movilizar. Así al elogiar la forma de elección de los diputados hecha por la Junta Electora de Buenos Aires, aseguró que ésta: “bien persuadida del patriotismo, ilustración y de buenos deseos que caracterizaban a los diputados que nombró para el Congreso General” decidió obrar con “precauciones que le asegurasen el eficaz y perseverante reconocimiento de aquellos en cuyo favor se desprendía el pueblo de su autoridad” (El Independiente, 10/11/1816, p. 2). Ponderaba la normativa que establecía un control del poder delegado y que condicionaba a los diputados electos. Aseguraba que “no sólo les prohíbe el ejercicio de cualquiera de los poderes que van a constituir y deben regir al Estado, sino que también les quita la espereza de atribuírselo después de constituidos” (El Independiente, 10/11/1816, p. 3). Tal límite del poder era considerado por Agrelo como central para el ejercicio de una representación política mesurada, aunque la situación que aspiraba no habría de darse tras la sanción de la efímera Constitución de 1819, en la que para conformar el Poder Legislativo que ella establecía fueron electos varios de los propios constituyentes, aunque la coyuntura política impediría posteriormente su creación.

La adecuada representación sería legítima en cuanto que pudiera ser una genuina expresión de la sociedad. Agrelo deducía que “si el pueblo no puede hacerlo todo por sí mismo: si en masa no puede con verdadera utilidad de su parte intervenir en todo acto de gobierno; muy buenamente puede influir en todos ellos” (El Independiente, 10/11/1816, p. 3). De esa manera, el velo político de la sociedad debería ser total, con activa participación que pudiera condicionar a los representantes. Para que ello fuera efectivo, se requerían de canales institucionales donde la sociedad pudiera expresarse dentro de marcos normativos claros.

Tal era la relevancia del sufragio, que debía de producirse de forma tal que “nadie se quede sin votar” (El Independiente, 10/11/1816, p. 1).10 Sin embargo, dichas elecciones debían promoverla unidad y el bienestar general, a fin de “conciliar el deseo, que todos manifiestan de sofocar los partidos y el odio tan decidido a la dominación española con la indiferencia en que se le deja vivir al pueblo” (El Independiente, 10/11/1816, p. 1). Así la elección no debería implicar la creación de partidos o facciones aludidos en la cultura política de entonces como gérmenes de desunión y conflicto social, por proceder de intereses individuales y no generales. Eso ponía en riesgo el sistema jurídico por “ser destrozado por las facciones que son tan comunes en un tiempo de revolución” (El Independiente, 10/11/1816, pp. 1-2). Con todas estas cuestiones, Agrelo advertía sobre la necesidad de conservar la unidad política, más allá de las diferencias existentes. El concepto de facción resurgía como la amenaza que se debía evitar en el marco de los representantes políticos. El lenguaje de unidad era central en los discursos políticos del período, al referirjurídicamente a la integridad del cuerpo social. Ante ello, tomaba fuerza la categoría ya señalada de facción como aquella agrupación que bajo un interés personal atentaba contra la estabilidad política (Souto, 2016). Para el letradoera compatible la unidad con la representación, en cuanto que esta se realizara bajo parámetros institucionales adecuados. De esa manera, unía su propuesta republicana a los términos esbozados al inicio de su redacción.

El discurso se conducía a la constitución de un poder legislativo, integrado por los representantes de toda la sociedad, que estuviera dividido a fin de lograr un equilibrio interno, al igual que el que se lograba en la división de poderes. Ello implicaba “limitar el poder legislativo”, para lo cual Agrelo apelaba al modelo inglés (El Independiente, 8/12/1816, p. 1). Interpretaba que el Parlamento se encontraba dividido en tres partes: Cámara de los Comunes, Cámara de Lores y el Rey. Al adaptar el modelo a la realidad rioplatense, abogaba por la existencia de una Cámara de Diputados cuyos miembros “representen a la Nación” -igual que lo establecido en la Asamblea del Año XIII- y no a su región de origen (El Independiente, 8/12/1816, p. 1). Eso denotaba un concepto de nación como unidad social sobre la que se ejercía el gobierno, sin definir su conformación poblacional.11

A su vez, la Cámara de Lores debería ser modificada, dado el carácter republicano rioplatense y la cuestión de que el noble defendía su interés personal y no el de la sociedad. Por lo cualdebería ser reemplazada por otra Cámara que pudiera representar los intereses regionales, no expresados entre los diputados. Ese planteo lo acercaba al modelo federal, o al menos lo hacía respetuoso de los localismos. Por último, la figura del Rey era un problema no sólo por la impronta republicana del proyecto agreliano, sino también por su negativa a la idea de que existieran personas que ocupen más de un poder a la vez. A su entender “nadie del ejecutivo” podía estar en el legislativo (El Independiente, 8/12/1816, p. 2). En consecuencia, proponía en su reemplazo crear una tercera Cámara constituida por el Cabildo Eclesiástico de la ciudad que fuese fijada como capital, debido a la “representación popular” que los “Cabildos han obtenido en el último tiempo” (El Independiente, 8/12/1816, p. 2).

Si bien la presencia de la corporación religiosa en el poder legislativo estaba presente en el modelo inglés, esta idea ya había sido expuesta por Agrelo en el proyecto de Constitución de la Comisión Oficial de 1813, en el cual daba un espacio especial a la designación de asesores eclesiásticos. Esto se daba a su vez en el marco de la lógica regalista, de imposición de la autoridad estatal por sobre la religiosa, pero sin un secularismo que apartara radicalmente a la religión del Estado. Se conservaban los parámetros cosmovisionales que integraban la cuestión religiosa al funcionamiento general de la sociedad criollaTal integración fue separándose progresivamente durante las décadas siguientes. El cambio de concepción sería gradual (Di Stefano, 2011, p. 7).

Agrelo considerada que la exposición sobre el poder legislativo evidenciaba su “primer rango en la ordenanza general de las autoridades” (El Independiente, 29/12/1816, p. 1). Una vez planteadas las características de dicho poder, que a su entender era el más importante, pasó a presentar su análisis sobre el poder ejecutivo. Para lo cual apeló a un autor poco referido en la circulación de discursos americanos, Jacques Necker, el ministro francés al momento del inicio de la Revolución Francesa en 1789. Utilizó sus paráfrasis no referidas a ninguna obra en particular para señalar la necesidad de que el ejecutivo no tuviera actuación en el legislativo, a fin de que este no se convirtiera en un órgano de consejo y perdiera así su carácter de legislación (El Independiente, 29/12/1816, p. 2). De esa manera, buscaba que la obediencia al gobierno no implicara el consentimiento hacia una persona, sino hacia un cuerpo moral. Más allá del modelo jurídico en sí, tales comentarios eran una crítica al propio gobierno rioplatense, cuyo director Pueyrredón influía notablemente en las gestiones del legislativo.

Llegaba a asegurar que de no poder lograr un equilibrio de poderes que respetaran los “derechos del pueblo”, se caería en “ser esclavos de un déspota” (bajo el orden monárquico) o “victimas de muchos tiranos” (en el sistema republicano) (El Independiente, 5/01/1817, p. 1). Para eso, decía contar con los ejemplos recientes de Francia e Inglaterra, además de la posibilidad de estudiar a “la América en su sistema de federación” (El Independiente, 5/01/1817, p. 1), lo que denotaba los tres desarrollos de modelos políticos-institucionales que estudiaba y ponderaba. Los tres eran presentados como posibles y viables para Agrelo.

Sin embargo, esta apelación no era de reproducción íntegra, sino de crítica y análisis para su adaptación. Así, cuestionaba el estilo anglosajón que permitía al ejecutivo poder nombrar jueces, o que el ejecutivo pudiera modificar algún artículo constitucional. En este último punto tomaba el modelo del presidente de Estados Unidos, quien debía buscar permanentemente el consenso del Senado, que al ser rotativo no caía en los excesos de la Cámara de Lores inglesa (El Independiente, 5/01/1817, pp. 2-3). De esa manera, se mantenía el mismo criterio de equilibrio de poderes, al evitar la perpetuidad en los cargos.

Aunque el análisis prometía continuar profundizando esta cuestión, la publicación de El Independiente se cortó abruptamente. El último número fue publicado el 5 de enero de 1817. No existen datos al respecto del motivo por el cual detuvo su continuidad, aunque la fecha es cercana al 13 de enero en que falleció su padre, Inocencio. Quizás el periódico se hubiera tomado un tiempo de duelo, hubiera tenido problemas para financiarlo o el redactor hubiera preferido cortar su edición como consecuencia de las presiones políticas que se gestaban por entonces. Esta última posibilidad es quizás la más segura, debido a que, a lo largo de la redacción, se había acercado a grupos opositores al Directorio, cuya tensión política habría de recrudecer hacia fines de 1816. Pese al intento de Agrelo por mostrarse beneficiario del gobierno, las disidencias crecientes con este habrían de posicionarlo como un crítico.

Si bien no había atacado directamente al Directorio, sus postulados republicanos iban en sintonía diferente, al tiempo que había defendido a la Crónica Argentina, abiertamente crítica del gobierno. En febrero de 1817 Agrelo junto con los redactores de la Crónica Argentina, Pazos Silva y Manuel Moreno, además de otros letrados y militares, serían arrestados y exiliados a Estados Unidos. Su presencia allí, es motivo de otros estudios en cuanto la recepción directa que allí tuvo del modelo republicano federal.

VII. Conclusiones

El Independiente, representó un mismo texto, dividido en diferentes entregas a través del formato de periódico. Agrelo percibió a su diariono como un medio de información general, sino como su voz personal en el cual podría presentar su discurso jurídico. En la lógica discursiva que elaboró presentó conceptos provenientes del modelo inglés, como la libertad política y la libertad de expresión, para desde allí fundamentar el carácter de la representación política. Entendidos estos lenguajes en clave republicana, Agrelo ahondó en una estructura institucional respetuosa de ellos, sin definir con exactitud si el sistema debía ser federal o unitario, en cuanto que a su entender ambos podrían lograr la unidad deseada por el gobierno directorial.

Bajo un parámetro republicano, adecuó y combinó elementos del inglés, recepcionado a través de autores francoparlantes. Ello fue realizado a partir de la reproducción y apropiación de textos políticos y jurídicos. Una amplia heterogeneidad de autores le permitía al letrado evidenciar el sustento teórico-práctico de sus concepciones y la conveniencia de aplicarlas al modelo constitucional que el Congreso de Tucumán buscaba establecer. Se posicionaba así, como un erudito capaz de diseñar el orden institucional esperado, aunque el mismo disentía del monarquismo generalizado en el gobierno.

El modelo agreliano consistía esencialmente en la existencia de una república liberal, con libertad de expresión y representación como formas de legitimación, mediante la existencia de un Congreso de tres cámaras y del sufragio universal. Agrelo no acentuó detalles del modelo jurídico, no mencionó aspectos sobre el funcionamiento de los Cabildos, ni de las anteriores instituciones hispánicas. Tampoco se definió en la forma de la república, al poder ser esta federal o unitaria, aunque siempre respetuosa de la unidad necesaria y de los localismos existentes. El texto jurídico del periódico pretendía continuar sobre esas cuestiones, pero el arresto y exilio del letrado lo coartaron.

En su totalidad, El Independiente representó un esfuerzo intelectual por parte de Agrelo para exponer su propio modelo constitucional. Era en sí misma una extensa obra jurídica. Esta labor, lo ponderaba como un letrado que respondía a las necesidades del Estado que se acababa de declarar. Se presentaba como un erudito que aportaba el conocimiento para la sanción de la Constitución, a la vez que lo hacía actuar políticamente. Aspiraba conseguir el apoyo del gobierno, por lo que señalaba que su voz era necesaria. Aunque disintiera con el modelo elegido en el Congreso, su opinión era presentada como útil al gobierno en la medida que demostraba la libertad de expresión existente, lo cual podría legitimarlo. En la medida que su discurso se centró en las características propias del modelo republicano propuesto, se convirtió en disidente del gobierno, por lo que sería arrestado y no llegaría a poder terminar toda su exposición.

V. Fuentes primarias

Fuentes éditas

Agrelo, P. J. (1960). Autobiografía. Biblioteca de Mayo. Tomo II. Buenos Aires: Honorable Senado de la Nación.

Bentham, J. (2008). Los principios de la moral y la legislación. Buenos Aires: Claridad (original publicado en 1789).

El Censor (1816, 19 de septiembre), p. 2

El Censor (1816, 26 de septiembre), p. 1.

El Independiente (1816, 15 de septiembre), pp. 1-2.

El Independiente (1816, 22 de septiembre), pp. 2-5.

El Independiente (1816, 29 de septiembre), pp. 1-2.

El Independiente (1816, 6 de octubre), pp. 1-2.

El Independiente (1816, 13 de octubre), pp. 1-2.

El Independiente (1816, 27 de octubre), p. 2.

El Independiente (1816, 3 de noviembre), p. 2.

El Independiente (1816, 10 de noviembre), pp. 1-3.

El Independiente (1816, 8 de diciembre), pp. 1-2.

El Independiente (1816, 29 de diciembre), pp. 1-2.

El Independiente (1817, 5 de enero), pp. 1-3.

La Crónica Argentina (1816, 28 de septiembre), pp. 4-5.

Lolme, J. L. de (1992).Constitución de Inglaterra. Edición comentada por Bartolomé Clavero. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales (original publicado en 1771).

Rousseau, J. J. (1994). El Contrato Social. Barcelona: Fontana (original publicado en 1762).

Referencias bibliográficas

Aguirre Elorriaga, M. (1941). El abate de Pradt en la emancipación hispanoamericana (1800-1830). Romae. [ Links ]

Arendt, H. (1992) Sobre la revolución. Alianza (Original publicado en 1963). [ Links ]

Bragoni, B.&Mata, S. (2007). Militarización e identidades políticas en la revolución rioplatense. Anuario de Estudios Americanos, 64(1),221-256.https://doi.org/10.3989/aeamer.2007.v64.i1.39Links ]

Chiaramonte, J. C. (2004). Estado y Nación en Iberoamérica. El lenguaje político en tiempos de las independencias. Sudamericana. [ Links ]

Dávilo, B. (2011). Los derechos, las pasiones, la utilidad: debate intelectual y lenguajes políticos en Buenos Aires (1810-1827). Universidad Nacional de Tres de febrero. [ Links ]

Di Stefano, R. (2011). Por una historia de la secularización y de la laicidad en la Argentina. Quinto Sol, 15(1).https://doi.org/10.19137/qs.v15i1.116Links ]

Eiris, A. (2015).El jurista Pedro José Agrelo y su colaboración en el proyecto de Constitución elaborado por la Comisión Oficial en la Asamblea del Año XIII. Revista de Historia del Derecho,versión On-line (50), 1-26. http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1853-17842015000200001&lng=es&nrm=iso&tlng=esLinks ]

Eiris, A. (2021). Un letrado en busca de un Estado. Trayectoria jurídico-política de Pedro José Agrelo. Prohistoria. [ Links ]

Gallo, K. (2010). En búsqueda de la “República ilustrada”. La introducción del utilitarismo y la idéologie en elRío de la Plataa fines de la primera décadarevolucionaria. En F. Herrero (Comp.),Revolución. Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810 (pp. 85-100). Ediciones Cooperativas. [ Links ]

García Belsunce, C. A. (2000). La Ilustración en la prensa directorial. En C. A. García Belsunce, Una ventana al pasado (pp. 153-186). Instituto de Historia Política Argentina. [ Links ]

Goldman, N. (2000). Libertad de imprenta, opinión pública y debate constitucional en el Río de la Plata (1810-1827). Prismas, revista de historia intelectual, 4(1), 9-20.https://prismas.unq.edu.ar/OJS/index.php/Prismas/article/view/Goldman_prismas4Links ]

Goldman, N. (2003) Formas de gobierno y opinión pública o la disputa por la aceptación de las palabras, 1810-1827. En H. Sábato &A. Lettieri (Comps.),La vida política en la Argentina del siglo XIX: Armas, votos y voces (pp. 45-56). Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Goldman, N. (2008). Legitimidad y deliberación: el concepto de opinión pública en Iberoamérica, 1750-1850. Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 45(1), 221-244. https://doi.org/10.7767/jbla.2008.45.1.221Links ]

Guerra, F. X. (1998). De la política antigua a la política moderna. La revolución de la Soberanía. F. X. Guerra & A. Lemperiere (Eds.),Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX (pp. 109-139). Fondo de Cultura Económica; Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos. [ Links ]

Herrero, F. (1995). Buenos Aires, año 1816. Una tendencia confederacionista. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”,(12), 7-32.http://ravignanidigital.com.ar/_bol_ravig/n12/n12a01.pdfLinks ]

Herrero, F. (2000). Una franja del discurso político posrevolucionario. Federalismos en Buenos Aires, 1810-1815. Revista Quinto Sol, 4,117-138. https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/652/582Links ]

Martiré, E. (2015). Fernando VII y la América revolucionaria (1814-1833). “Extranjeros en su tierra”. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. [ Links ]

Mazín, O. (2008). Gentes de saber en los virreinatos de Hispanoamérica (siglos XVI a XVIII). En C. Altamirano (Comp.). Historia de los intelectuales en América latinaI.La ciudad letrada, de la conquista al modernismo(vol. I,pp. 53-78). Katz Editores. [ Links ]

Palti, E. (2007). El tiempo de la Política. El siglo XIX reconsiderado. XXI Editores. [ Links ]

Pérez Guilhou, D. (1966). Las ideas monárquicas en el Congreso de Tucumán.Ediciones Depalma. [ Links ]

Piccirilli, R. (1966). El periodismo en el debate sobre la forma de gobierno al declararse la independencia. Revista Trabajos y Comunicaciones, (16), 170-204. [ Links ]

Portillo Valdés, J. M. (2016). Emancipación sin revolución. El pensamiento conservador y la crisis del Imperio Atlántico Español. Prismas, 20(2), 139-152.https://prismas.unq.edu.ar/OJS/index.php/Prismas/article/view/Portillo_prismas20Links ]

Rípodas Ardanaz, D. (1983). Refracción de ideas en Hispanoamérica colonial. Ediciones Culturales Argentinas. [ Links ]

Roldan, D. (2003). La cuestión de la representación en el origen de la política moderna. H.Sábato, & A. Lettieri, (Comps.). La vida política en la Argentina del siglo XIX: Armas, votos y voces(pp. 25-43). Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Salas, R. D. (1988). “La prensa periódica en Buenos Aires: Consideraciones en torno a la forma de gobierno (1810-1819)”. Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 35(1), 129-158.https://doi.org/10.7767/jbla.1998.35.1.129Links ]

Souto, N. (2016). La idea de unidad en tiempos del Congreso de 1816-1819. Anuario del Instituto de Historia Argentina,16(1),https://www.anuarioiha.fahce.unlp.edu.ar/article/view/IHAv16n1a03Links ]

Souto, N. &Wasserman, F. (2008). Nación. En N. Goldman, (Dir.). Lenguaje y revolución: conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850(pp. 83-98). Prometeo. [ Links ]

Urquiza Almandóz, O. (1972). La cultura de Buenos Aires a través de su prensa periódica desde 1810 hasta 1920. Eudeba. [ Links ]

Verdo, G. (2008). Los patriotas rioplatenses frente a la Europa de Viena: entre cálculos estratégicos y filosofía de la historia. Historia y política: Ideas, procesos y movimientos sociales,(19), 75-102.https://recyt.fecyt.es/index.php/Hyp/article/view/44527Links ]

Wasserman, F. (2012). Entre la moral y la política. Las transformaciones conceptuales de liberal en el Río de la Plata (1780-1850). EnJ. Fernández Sebastián(Coord.),La aurora de la libertad. Los primeros liberalismos en el mundo iberoamericano(pp. 37-73). Marcial Pons. [ Links ]

**Una versión preliminar de este artículo fue presentada en las XVIII Jornadas de Historia del Derecho, realizadas el 29 de octubre de 2021.

1 Se entiende por letrado al hombre de saber, al erudito, que desde su formación en derecho se encuentra capacitado para el trabajo intelectual en diferentes áreas del conocimiento, además de la gestión de gobierno (Mazín, 2008).

2Este cambio conceptual es trabajo de Portillo Valdés (2016, pp. 139-152).

3Respecto a la evolución heterogenia de estos conceptos entre 1810 y 1816:Herrero (2000).

4La obra circuló con rapidez en el mundo hispanoamericano dada la coincidencia de criterios liberales y el respaldo teórico que el autor daba a las revoluciones americanas. Por aquellos años, otros letrados atentos a los sucesos europeos como Rivadavia, conservaban copias de este texto (Urquiza Almandóz, 1972, p. 208).

5Parte de la crítica a la Restauración que realizaba Pradt se debía al hecho de ser un letrado eclesiástico que permanecía desplazado del orden político por su pasado bonapartista. Asimismo, defendía una coherencia de principios monárquicos liberales, que le habían llevado tempranamente a criticar la dominación española en América y exigir la mayor representación de criollos en el gobierno europeo (Aguirre Elorriaga, 1941).

6Wasserman (2012) destaca que para el momento no existía un movimiento político-ideológico definido como “liberal”, sino que esta expresión representaba un conjunto de posiciones que coincidían en reclamos institucionales, centrados en la existencia de un sistema con división de poderes, la libertad de imprenta y el respeto por libertades civiles y políticas que podían igualmente verse alteradas (p. 49).

7A pesar de que Agrelo no indicaba la obra particular que citaba de Lolme, sus principales trabajos fueron La Constitución de Inglaterra (1771) y La Constitución inglesa comparada con los gobiernos republicanos y monárquicos de Europa (1775), de donde posiblemente él y otros letrados rioplatenses hayan fundamentado el modelo de la referida “constitución inglesa”, el cual abogará en sus escritos por aplicar a la realidad local.

8Esta asociación responde a la circulación intelectual en el mundo hispánico. La fuente mencionada es Lolme (1992, libro II, capítulos 12 y 13).

9Estas referencias a la utilidad como categoría política, refiere a una recepción inicial del utilitarismo europeo, aunque el mismo aún no se encontrase consolidado en la intelectualidad americana. Por eso mismo, su uso era difuso y no siempre era referido de forma erudita (Dávilo, 2011,p. 143).

10Ese carácter absoluto del sufragio, se daba en el marco de las concepciones socio-culturales del momento. Quienes podían hacerlo eran los poseedores de derechos políticos, hombres libres, propietarios, cabezas de familia y con oficio reconocido. La cuestión respecto a la incorporación de hombres analfabetos fue de amplio debate entre los letrados rioplatenses de la década de 1810 (Sábato y Ternavasio, 2011, pp. 59-60).

11Dicho sentido había sido utilizado por la generalidad de los procesos independentista latinoamericanos. En el caso rioplatense, la definición es la misma que la utilizada en la Asamblea del Año XIII. Esa concepción de nación no incluía valoraciones indentitarias, étnicas o culturales (Souto y Wasserman 2008, p. 89).

Recibido: 30 de Octubre de 2021; Revisado: 27 de Diciembre de 2021; Aprobado: 18 de Enero de 2022

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