SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número63El Programa Nacional de Pacificación y Rehabilitación en el marco del primer Gobierno del Frente Nacional en Colombia (1958-1960): ¿Una apuesta de transición hacia la paz? índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.63 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2022

 

Reseñas de libros

Pino Abad, M. (2019). La malversación de caudales públicos en la España decimonónica. Tecnos.

Juan Paulo Gardinetti1 
http://orcid.org/0000-0002-7355-9548

1 Profesor . Universidad Nacional de La Plata (Argentina). Dirección Postal: Calle 48 N.º 582. (1900) La Plata-Provincia de Buenos Aires(Argentina). E-mail: jgardinetti@hotmail.com

Es oportuna la aparición de la reciente obra del profesor Miguel Pino Abad, pues viene a llenar un vacío en la literatura iushistórica, evidenciado por la ausencia -hasta hoy- de una investigación seria y meditada acerca de una particular figura delictiva como la de la malversación de caudales públicos en la España del siglo XIX. En efecto, los trabajos disponibles indagaban, en general, acerca de la problemática de este tipo penal en los siglos XX y XXI, pero soslayaban -salvo casos aislados y los clásicos comentarios a los códigos hispanos decimonónicos (1822, 1848, 1870)- abarcar el desarrollo de dicha figura en aquella centuria.

El libro se halla estructurado en siete capítulos, un apéndice documental y otro dedicado a los sumarios jurisprudenciales más relevantes, conformando un texto riguroso en el tratamiento de las fuentes consultadas y de amable lectura, que nunca pierde la profundidad analítica. Logra, pues, una síntesis que en pocas ocasiones se observa, sobre todo porque la materia tratada -una figura del derecho penal- generalmente es abordada con un lenguaje artificioso destinado a cenáculos cuyos integrantes parecen desentenderse de que la comunicación -aún en el mundo académico- sólo es posible si aquel instrumento (toda lengua, en definitiva, lo es) no es sometido a complicados alambiques que lo desvirtúen. Por el contrario, Miguel Pino Abad demuestra en esta obra que la claridad conceptual, el rigor metodológico, el desarrollo descriptivo directo y la cortesía hacia el lector son posibles -y hasta necesarias- de amalgamar.

Ya desde las primeras líneas del capítulo introductorio, el autor traza la vinculación entre lo que denomina, con apoyo en cronistas decimonónicos, la inmoralidad pública de la España de aquellos tiempos y el delito de malversación de caudales públicos. Seguidamente, y con un orden que revela que el texto que reseñamos es fruto de un proyecto de investigación meditado, desarrollado y evaluado según estándares científicos, nos explica la vacancia que pretende llenar, toda vez que -como dijimos en párrafos precedentes- la labor de la literatura jurídico-penal se había ocupado, de modo casi exclusivo, del análisis de distintos aspectos (los elementos objetivos y subjetivos del tipo, las relaciones con otras figuras penales y las condiciones de punibilidad) del mencionado delito durante los siglos XX y XXI, generalmente desde la dogmática penal, lo que pone de manifiesto la relevancia de emprender su historización en el marco del siglo XIX.

A partir de allí, y con la premisa ya declarada del nexo entre la “generalizada inmoralidad pública” (p. 15) y el delito contra el patrimonio estatal, se irán desgranando casos en los que tanto dirigentes políticos como simples funcionarios o empleados se vieron involucrados. Podemos, desde ahora, adelantar dos conclusiones a las que se arriba con la lectura del libro: dichas prácticas criminales fueron posibles, en gran medida, por el sentimiento de impunidad que rodeaba a los autores de los diferentes latrocinios y, por otro lado, la ineficacia de los controles previos y la esterilidad de las medidas preventivas que se fueron ideando sin éxito que coadyuvaron a que aquellas tuvieran lugar de manera desbordada. Recordemos que la materia relacionada con las medidas contra la corrupción en la España decimonónica viene siendo objeto de estudio por el profesor Pino Abad desde hace tiempo.

Dentro de las causas que provocaban la impunidad de los malversadores de fondos del Tesoro público, una de primer orden se identifica con la indolencia de magistrados y tribunales de justicia, sumidos en la apatía e indiferencia a la hora de perseguir penalmente a estos “perfectos caballeros, incapaces de perder por nada del mundo su corrección, pero que no tienen inconveniente en meter las manos hasta el codo en la fortuna pública” (p. 24), según el cuadro pintado por una publicación de Menorca en 1895. Resulta imposible no pensar en el adelantamiento, por el periódico balear, de algunas tipologías criminales que elaboraría, medio siglo más tarde, Edwin Sutherland en El delito de cuello blanco (1949), aunque en el estudio de Pino Abad los agentes sean, necesariamente, funcionarios o empleados públicos.

El autor se detiene en uno de los casos más interesantes: el que involucró al conde de Toreno con motivo del mejoramiento de las condiciones obtenidas por la casa Rothschild en una contrata de azogues entre los años 1834 y 1835, con imputaciones al dirigente liberal que fueron finalmente desestimadas por una comisión nombrada por el Congreso de los Diputados en 1840. Otros casos, como el del senador López Santaella en 1859 y el de Agustín Esteban Collantes, quien se había desempeñado como ministro de Fomento resultan, asimismo, interesantes por los contornos que los rodearon. Particularmente, en este último caso, cobran relevancia las discusiones sobre los alcances del tipo penal imputado, lo que remitía, en definitiva, a un debate sobre el principio de legalidad estricta en materia penal; además, se considera con acierto que la ausencia de respuestas punitivas eficaces explica las sucesivas reformas legislativas producidas en este campo.

En orden a los empleados de Hacienda malversadores de fondos, hay un preciso detalle de las incidencias procesales -recordemos que el profesor Pino Abad es un especialista en historia del derecho procesal además de su experticia en el campo de la historia del derecho penal- que tuvieron lugar en los respectivos juicios, tanto los que se sustanciaron ante los organismos jurisdiccionales en materia criminal como los que tuvieron lugar ante el Tribunal de Cuentas.

Otro aspecto donde se detiene el texto tiene que ver con la malversación de los caudales en las órbitas municipales. En efecto, en la España decimonónica parecen haber sido comunes las distracciones y sustracciones de bienes públicos provenientes de los propios del pueblo, motivo por el cual el autor, antes de ingresar al análisis de los diferentes casos de desfalcos que fueron aconteciendo en dichas esferas, nos brinda un panorama de la génesis regulatoria de la Hacienda y contabilidad municipal -inexistente hasta principios del siglo XIX-, todo ello ilustrado con las siempre esclarecedoras enseñanzas de Martínez Marina.

Extensos párrafos son dedicados al estudio de los intentos por eliminar -o siquiera frenar- los abusos de funcionarios y empleados de Hacienda, siempre dispuestos en razón de su codicia a desafiar las amenazas punitivas. Por ello, el autor sostiene la necesidad de haber establecido un eficaz sistema de administración y recaudación de los fondos públicos, tarea de fina ingeniería administrativa y contable que experimentaría permanentes mutaciones, sobre todo en la segunda mitad del siglo XIX. De la esfera nacional se pasa al análisis de las cuentas de las diputaciones provinciales y, siguiendo ese orden, a las de los Ayuntamientos.

El capítulo IV comienza con el estudio histórico del delito de malversación de caudales públicos, remontándose a sus orígenes en el derecho romano, para pasar luego al antiguo derecho territorial castellano. De particular interés resulta, en este acápite, el análisis de las respectivas disposiciones de las Partidas, donde el autor despliega su destreza en el manejo de las fuentes primarias consultadas y los trabajos doctrinarios elaborados, entre los cuales se anota parte de su propia producción científica.

La secuencia ordenada y clara de las disposiciones que vieron la luz tanto bajo la dinastía Austria, como así también de las varias dictadas en el siglo XVIII, nos permite adentrarnos sin mayores dificultades en el estudio de la figura típica contenida en el Código Penal de 1822. Aquí podemos observar la labor emprendida con un claro método iushistórico, pues el análisis efectuado respecto de los elementos del tipo penal, del bien jurídico protegido, la clasificación de las formas de comisión del delito y las penalidades previstas, acreditan que dicha tarea ha sido realizada con un correcto manejo de las categorías dogmáticas del derecho penal del siglo XIX, tanto como del contexto histórico, social y cultural en que aquel cuerpo normativo debía regir.

Importa señalar aquí el dato preciso que nos aporta el autor en relación al influjo utilitarista en el sistema ideado de penas pecuniarias, a partir de la recepción en España de las obras de Jeremy Bentham,Teoría de las penas y de las recompensas y Tratados de legislación civil y penal, por impulso de Ramón Salas, quien ya en 1822 tradujo al castellano los trabajos del reformista inglés. Cabe anotar que el profesor Pino Abad ya había trabajado en el tema específico de las penas pecuniarias en la codificación española decimonónica, con lo cual dicho tópico aparece, ahora, desarrollado en vinculación directa con el delito de cuyo estudio se ha ocupado.

La breve revista a los proyectos codificadores en lo criminal de 1831 y 1834 nos permite ingresar en el estudio de las disposiciones normativas relativas al delito de malversación de caudales en el Código Penal sancionado en 1848, cuerpo legal que, con una concepción retributiva y ejemplificadora de las penas, buscaba la conservación del orden vigente y sus bases socioeconómicas. El análisis de las normas respectivas y su ubicación en el sistema del Código es acompañado de las clásicas y siempre vigentes enseñanzas de Joaquín Francisco Pacheco, el ilustre comentarista del texto de 1848 como lo será Groizard y Gómez de la Serna del de 1870.

Pasamos así al estudio de este cuerpo normativo, cuyo ideal reformista también alcanzó a la figura delictiva que nos ocupa. Nuevamente, observamos aquí un pormenorizado estudio de las diferentes modalidades que podía adoptar el delito en trato -sustracción, distracción y malversación impropia- y las penas con que se amenazaba su comisión. A las autorizadas palabras de Groizard -cuya utilización en las sentencias de los tribunales penales argentinos merecería un estudio pormenorizado- se suman los del otro comentarista del texto de 1870 Salvador Viada y Vilaseca. El acápite concluye con una exhaustiva revisión de las diferentes interpretaciones que, a más de las doctrinarias, efectuaron los órganos judiciales desde las diversas Audiencias provinciales hasta el Tribunal Supremo.

Un capítulo especial ha merecido el análisis de los indultos y conmutaciones de penas para los condenados por el delito de malversación de caudales públicos. El estudio de esta gracia -tanto total como parcial- comienza con la indagación de los principales casos relevados hacia principios de siglo y recorren los decenios decimonónicos deteniéndose en los pormenores de los casos en que aquélla fue otorgada, con apuntamiento de los respectivos decretos que así lo disponían. Las conclusiones del capítulo vienen a refrendar lo que el autor nos adelantaba en las primeras líneas de su libro: la impunidad que campeaba en este tipo de crímenes pues, según estadísticas del año 1879 que allí se consignan, de 53 procesos sustanciados por malversación en sólo 7 casos se arribó a condenas cuyos autores, de todos modos, obtuvieron algún beneficio como la conmutación de penas o el indulto.

Otro tema de indudable actualidad -y que amerita la lectura del libro que reseñamos por parte de operadores jurídicos de diversas latitudes- es el relativo a los procedimientos para la recuperación de los caudales malversados, tópico sobre el que Pino Abad nos ilustra en base a un estudio profundo de la normativa involucrada y las decisiones jurisdiccionales relevadas.

Lo es, asimismo, lo relacionado con las trabas y obstáculos que se presentaban a la hora de perseguir y castigar a los malversadores, sobre todo en cuanto a los conflictos de competencia entre las autoridades encargadas de dicha tarea, incidencias que el autor -según refiere- se presentaban con frecuencia. Las contiendas de tal índole involucraban, por un lado, a la propia Administración y, por otro, a los órganos judiciales, fueran estos ordinarios o especiales. Los mencionados conflictos, cuya potencia obstructiva es observable también en la actualidad, eran, pues, parte de la explicación causal de un sistema que se revelaba ineficaz para la represión de la sustracción o distracción de los fondos públicos.

Un nutrido apéndice conteniendo una selección de los documentos relativos a casos relevados por el autor -y que ilustran acerca de las diferentes tesis desplegadas en el texto principal- junto a una síntesis de la jurisprudencia más relevante en la materia completan el volumen.

Oportuna y necesaria, la obra del profesor Pino Abad viene no sólo a llenar un vacío en la historia del derecho penal español en relación a la figura delictiva tratada, sino a recordarnos que las prácticas criminales contra los fondos públicos lejos están de ser una novedad de nuestros días: parafraseando al autor, tal vez su atenta lectura nos permita comprender los flagelos que aún nos azotan.

Bibliografia

Pino Abad,M.(2019). La malversación de caudales públicos en la España decimonónica. Tecnos. [ Links ]

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons