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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.64 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2022

 

Investigaciones

“Que el gobierno sea compuesto del ayuntamiento” Antecedentes jurídico políticos del cabildo gobernador y su relevancia en la configuración provincial rioplatense (1810-1820)

“Let the government be composed of the city council” Political legal backgrounds of the cabildogobernador and its relevance in the Río de la Plata provincial configuration (1810-1820)

1Doctora en Historia por la Universidad Nacional del Sur. Docente investigadora del Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca, Argentina).En la actualidad investiga sobre temas vinculados a la historia política del Río de la Plata en el temprano siglo XIX.Dirección postal: 12 de Octubre y San Juan, 5° piso (B8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires (Argentina). E-mail: tejerina@criba.edu.ar

Resumen

El trabajo analiza el rol que, a lo largo de la década revolucionaria, asumieron varios ayuntamientos del Río de la Plata al frente del gobierno político bajo la denominación de cabildo gobernador. Tal facultad tenía raíces en el período indiano, pues devenía directamente de la que habían gozado los cabildos coloniales por ausencia de la autoridad real. Nos preguntamos acerca de las circunstancias y particularidades que rodearon su utilización a partir de mayo de 1810 y de los límites y alcances de su influencia en el proceso de apropiación que las ciudades hicieron de la disponibilidad del espacio provincial hasta el año 1820. En respuesta a estos interrogantes, y con el objetivo de evaluar su relevancia en el proceso de configuración de las provincias argentinas, reconstruimos sus antecedentes coloniales y analizamos diversas experiencias en torno a su implementación.

Palabras claves: ciudad colonial; autogobierno; cabildos; provincias; Río de la Plata

Abstract

The paper analyzes the role that, throughout the revolutionary decade, various town halls of the Río de la Plata assumed at the head of the political government, under the name of cabildogobernador. Such faculty had roots in the colonial period, as it derived directly from what the colonial town councils had enjoyed in case of the absence of royal authority. We wonder about the circumstances and particularities that surrounded its use from May 1810 and the limits and scope of its influence in the appropriation process that the cities made of the availability of provincial space until 1820. In response to these questions, and with the objective of evaluating its relevance in the configuration process of the Argentine provinces, we reconstruct its colonial antecedents and analyze various experiences around its implementation.

Keywords: colonial city; self-government; town hall; provinces; Río de la Plata

Sumario:

I. Introducción: el cabildo gobernador como vía de legitimación. II.Algunos antecedentes coloniales. III. En épocas revolucionarias. 1. La experiencia porteña. 2. Otras experiencias. 3. El caso cuyano ante la crisis de 1820.IV. Consideraciones finales. V. Fuentesprimarias. VI. Referencias bibliográficas. VII. Notas.

I. Introducción: el cabildo gobernador como vía de legitimación

Durante la etapa revolucionaria, afirma Halperín Donghi (2005), el ayuntamiento no solo constituyó la única corporación “cuya investidura no derivaba del supremo poder revolucionario” (p. 188). También cumplió la función de “suplir las vacancias -que la azarosa política revolucionarias iba a provocar una y otra vez- del poder supremo” (p. 188). La asunción del gobierno político por parte de los ayuntamientos tenía raíces en el período indiano, señala Sáenz Valiente (1952), pues devenía directamente de la facultad que habían tenido los cabildos coloniales para asumirlo en razón de la ausencia de la autoridad real. Sin embargo, poco es lo que se sabe sobre tales experiencias, aun cuando en los últimos años se ha profundizado mucho sobre el papel de estas corporaciones (Caño Ortigosa, 2019). En el caso rioplatense, a los estudios nodales sobre el rol del ayuntamiento de Buenos Aires (Ternavasio, 2007) se sumaron importantes trabajos sobre los cabildos de distintas ciudades del ex virreinato (Abbate, 2018;Kloster, 2018; Marchionni, 2008; Mata, 2017; Molina, 2015; Paz, 2010; Pozzaglio, 2011; Tío Vallejo, 2007, 2016). En gran medida, estas investigaciones se han centrado en el problema de la representación política a lo largo de la década de 1810 y en el papel de los antiguos municipios coloniales en los procesos electorales, el cabildo como sujeto de representación soberana y, como tal, fuente de toda autoridad. A partir del diálogo entre la historia política y la historia del derecho se afianzó, de este modo, la comprensión del rol fundamental que cumplieron los ayuntamientos como depositarios provisionales de un poder soberano que había quedado vacante. Y, en el análisis de ese proceso de construcción de una nueva legitimidad, se ahondó fundamentalmente en la creciente importancia de los cabildos abiertos y las prácticas asamblearias, más allá de su continuidad en el gobierno doméstico de la ciudad en representación de las familias que conformaban las repúblicas, en tanto sujetos políticos territoriales. A la par de los trabajos señalados, también hubo un importante avance en los estudiossobre el peculiar proceso de disolución de los cuerpos territoriales rioplatenses entre las décadas de 1820 y 1830 (Agüero, 2012, 2017; Barriera, 2016; Ternavasio, 2000). En ellos se puso énfasis en las diferencias entre estos ayuntamientosy aquellos otros de la región que se estructuraron bajo el amparo del proceso legislativo y constituyente de las cortes gaditanas, y se destacó, además, la ausencia de una alternativa institucional que los supliera hasta, por lo menos, muchos años después de su desaparición. No se ha profundizado, sin embargo, ni abordado, por lo menos en forma sistemática, el rol que, a lo largo de la época revolucionaria, varios ayuntamientos del ex virreinato del Río de la Plata asumieron al frente del gobierno político, en gran parte de los casos, bajo la denominación de cabildo gobernador o alguna equivalente. De ahí nuestras preguntas sobre la utilización de esta figura de gobierno a partir de mayo de 1810, las circunstancias y particularidades que rodearon su organización en cada caso y los límites y alcances de su influencia en el proceso de apropiación que las ciudades fueron haciendo de la disponibilidad del espacio provincial hasta el año 1820.

A lo largo de la época colonial, destaca Agüero (2019), la ciudad y la provincia habían respondido a diferentes concepciones del espacio político; ambas, ciudad y provincia, representaban una forma diferente de entender la relación entre jurisdicción y territorio. El autor parte, en este caso, del planteo de Hespanha (1993) respecto del antiguo régimen portugués que se hace extensivo al mundo hispánico. De esta forma, contrapone una concepción tradicional a otra, de índole doctrinal, a través de las cuales se diferencian, por un lado, “el espacio de las pequeñas comunidades: dotadas de una vida económica y social común, [que] con frecuencia se asentaban sobre un suelo apropiado colectivamente y seguían reglas comunes de existencia, reconociendo a las mismas autoridades y compartiendo creencias y tradiciones” (p. 100) y, por el otro, “el espacio puesto por el poder central bajo la competencia de un magistrado” (p 114). Sin embargo, observa Agüero (2019), y a pesar de las profundas diferencias conceptuales y organizativas en la consideración de ambos espacios, se ha verificado que, con posterioridad a la crisis de la monarquía y en el marco del proceso revolucionario rioplatense, las ciudades fueron avanzando sobre una reconfiguración del espacio provincial. A partir de la vacancia soberana, y en la medida en que el antiguo espacio iba perdiendo legitimidad, éste fue asumido por los viejos ayuntamientos en una dinámica territorial que, a través de sucesivos momentos o coyunturas políticas, terminaron haciéndolo coincidir con su territorio tradicional. El proceso se inició en 1811, con los reclamos de las ciudades subordinadas en contra de la dependencia de las autoridades provinciales establecidas por la Ordenanza de Intendentes, y se fue profundizando hasta que, en el año 1820, la declaración de soberanía de las ciudades puso fin a dicho ciclo de apropiación de la disponibilidad del espacio de las provincias, que finalmente se identificó con el de las respectivas jurisdicciones (pp. 146-151).1

En este escenario, postulamos que la repetida apelación a un cabildo gobernador no sólo recuperaría la arraigada tradición jurídico política que sustentaba la asunción de la función de gobierno político por parte de los ayuntamientos. Sostenemos que, por ello mismo, y a partir de la revolución de mayo de 1810, constituyó una importante vía de afirmación del principio de autogobierno, así como de legitimación del mencionado avance de los cabildos sobre potestades de gobierno que tradicionalmente habían devenido de la autoridad real y que, con la vacatioregis, habían pasado a depender del gobierno porteño. Proceso que, sobre todo a partir de 1815, y en la medida que el antiguo espacio provincial y su orden de autoridades fue perdiendo legitimidad, contribuyó a que se erigieran “como los únicos sujetos políticos llamados a conservar, primero, y conformar, después, la nueva soberanía” (Agüero, 2019, pp. 146-147).

Para sumar evidencias sobre el rol del cabildo gobernador en este sentido y en una primera aproximación, reconstruimos sus antecedentes coloniales, a la luz de los cuales, con posterioridad, analizamos diversas experiencias en torno a su implementación durante la década revolucionaria con el objetivo de evaluar su relevancia en el proceso de configuración de las provincias argentinas.

II. Algunos antecedentes coloniales

De acuerdo con lo establecido en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, explica Agüero (2019), las provincias mayores y menores referían, respectivamente, a los distritos de las audiencias y de los gobernadores, y designaban “antes que nada, el espacio puesto por el poder central bajo la competencia de un magistrado”: “en ella, la competencia del magistrado primaba sobre cualquier posible factor objetivo derivado de la relación entre comunidad y territorio” (p. 141). Ratificada por los Borbones, tal disponibilidad del espacio provincial quedaría plasmada en la Real Ordenanza de Intendentes de Buenos Aires de 1782. A pesar de esta diferenciación entre el espacio de la ciudad y el de la provincia, durante la época colonial hubo, sin embargo, situaciones en las cuales las ciudades fueron convocadas a asumir el gobierno político de su distrito, aunque también el de la provincia, en el caso de las cabezas de gobernación. Tal así lo posibilitaba la Recopilación de 1680, al delegar en los alcaldes ordinarios la responsabilidad de asumir el gobierno, en caso de que el gobernador muriera sin dejar teniente ya fuera por falta de nombramiento o por ausencia “y si no hubiere alcaldes ordinarios, los elija el cabildo para el efecto referido” (Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias [RI], 1841, Lib. V, Tít.III, leyXII, pp. 177-178). Según Birocco (2011), esta facultad seguía la tradición peninsular: “con anterioridad a la conquista del Nuevo Mundo, la tradición española ya había establecido que los ayuntamientos debían detentar el poder en situaciones de urgencia, tal como lo atestiguan juristas como Solórzano Pereyra” (p. 97). En los términos de Agüero (2013a), la norma reflejaba “la estrecha ‘complicidad’, o mutua dependencia entre la monarquía católica y el orden corporativo” (p. 183). Y, al mismo tiempo, daba cuenta de una “potencialidad latente” (p. 171), en tanto aún posibilitaba que los pueblos nombraran a quienes los gobiernen, en caso de que, por razones de tiempo o distancia, el príncipe no pudiera manifestarse.En la medida en que el orden político se sustentaba en la articulación e interacción entre facultades regias, privilegios corporativos y principios naturales de la sociedad corporativa, señala el mencionado autor, las “relaciones de complementariedad y subsidiariedad entre orden general y práctica local” producían una multiplicidad de formas posibles de relaciones entre la corona y las ciudades y, por tanto y en cada, contexto, diferentes formas de localización del derecho y prácticas de autogobierno (Agüero, 2013b, p. 119). De allí se explica que, desde un punto de vista comparativo, y tal como ha señalado Caño Ortigosa (2009), las “reales competencias de los alcaldes ordinarios” en las diferentes ciudades de Hispanoamérica, y sus diferentes “cotas de poder”, aún sigan siendo objeto de debate (p. 44). No obstante, también ha podido verificar que algunos cabildos, como los caribeños, en caso de ausencia o muerte de los gobernadores solían asumir en forma plena la facultad de sustituirlos, con lo cual se convertían en las máximas autoridades políticas y militares del territorio.

Al aludir a la delegación de esta facultad en el territorio de la actual República Argentina, Zorraquín Becú (1956) remite a dos ejemplos concretos. El primero, de 1602, en Córdoba, cuando el alcalde de primer voto fue elegido por el cabildo como teniente de gobernador, a raíz de la muerte del gobernador y la prolongada ausencia de su teniente, y continuó en el mismo cargo hasta el nombramiento de otro teniente realizado por el nuevo gobernador. El segundo ejemplo, de octubre de 1714, cuando el alcalde de primer voto de Buenos Aires se hizo cargo del gobierno político “de todo el distrito”, previa resolución del cabildo, y lo ejerció hasta diciembre del mismo año (Zorraquín Becú, 1956, p. 48). Entre ambos, como consta, podemos observar algunos matices.

El primer caso refiere al alcalde de primer voto de una ciudad sufragánea de la gobernación del Tucumán que asumió el cargo de teniente de gobernador a instancias de su cabildo y para suplir la ausencia de la autoridad real. Las dificultades para el nombramiento de tenientes de gobernador eran tan comunes para esa época, que dieron lugar a una serie de antecedentes y reclamos hasta que las ciudades del Río de la Plata y el Tucumán lograron ser exceptuadas de la prohibición de que los tenientes de gobernador fuesen vecinos del distrito a su cargo. La Audiencia de Charcas concedió esta excepción al Río de la Plata en 1627 y al año siguiente se la otorgó al Tucumán, confirmada por Real Cédula de 1634 (Agüero, 2013b, pp. 115-116).

También podía ocurrir que los alcaldes ordinarios asumieran la tenencia de gobernación por delegación de la autoridad real. Así sucedió a principios de 1677, cuandoel gobernador don Andrés de Roblesfacultó al alcalde ordinario de primer voto de la ciudad de Buenos Aires, y por su ausencia, enfermedad u otro impedimento, al alcalde de segundo voto, para que “presidan en este Cavildo y acudan a las demás cosas tocantes al gobierno político y todas las mas a que acudían y deven acudir los thenientes generales (…)” (Biedma, 1917, Acta del cabildo de Buenos Aires [BA], 04/01/1677, p. 11). Lo hacía porque la ciudad se hallaba “sin th. de su señoría justia. mor. ni capa guerra” y el gobernador se hallaba “con ocupasiones del servicio de su mag.”, que le impedían cumplir “en todos tiempos y oras” con las tareas atinentes a los tenientes generales (Biedma, 1917, Acta del cabildo de BA, 04/01/1677, p. 11). Entre dichas tareas, se mencionaban las de hacer las visitas de entradas y salidas de carreta, ejecutar lo dispuesto sobre “el abasto y espendio de los mantenimientos y repartimiento de las mitas hordinarias”, visitar tiendas compuestas con la Real Hacienda(Biedma, 1917, Acta del cabildo de BA, 04/01/1677, p. 11). Hacia fines del siglo XVII y principios del XVIII, durante los gobiernos de Agustín de Robles, Prado y Maldonado y Valdés Inclán, el nombramiento del alcalde de primer voto como teniente de gobernador de Buenos Aires se convertiría en una costumbre. Esta práctica sobrecargaría de tal manera a la corporación porteña que, en 1707, solicitó ante la Audiencia de Chuquisaca que se prohibiera volver a designarlos en dicho cargo. Sin embargo, y a pesar de haber logrado fallo a su favor, años después la costumbre volvería a reiterarse (Birocco, 2017, p. 11).

El segundo caso al que refiere Zorraquín Becú (1956) se diferencia de los anteriores, y es el que nos interesa destacar, porque en 1714 el alcalde de primer voto terminaría asumiendo el gobierno político de toda la provincia. Pero tal medida tenía antecedentes. En diciembre de 1606, el corregidor y justicia mayor de Cuyo ya había delegado el mando en los alcaldes ordinarios del cabildo por tener que ausentarse por un tiempo de Mendoza para dirigirse por unos días a la ciudad de San Juan (Academia Nacional de la Historia [ANH], 1945, Acta del cabildo de Mendoza, 20/12/1606, pp. 366-367).En 1705, cuando el gobernador Valdes Inclán decidió trasladarse a Colonia del Sacramento por conflictos con los portugueses, también resolvió delegar el gobierno político de la provincia al alcalde ordinario de primer voto, a quien nombró Lugarteniente Gobernador, mientras el gobierno militar era asumido por el cabo y gobernador de la caballería.2 Pesaba, fundamentalmente, la necesidad de tomar todo el recaudo posible frente al peligro de invasión por parte de ingleses y holandeses. La delegación del mando político y militar, por otra parte, resultaba una decisión fundamental para el cuerpo territorial. En agradecimiento, el cabildo resolvía

(…) yr en forma de Ciuda rendirle las devidas gracias por ello, y por las promptas y ajustadas Providencias, con q. dexa prevenidas las cosas de los Gobiernos Políticos y Militar de ella y su Prov.a en la azertada elección de las personas del Cavo y gov.or de la Cavalleria Don Man.l del Varranco Capiain y Don Geronino de Gaete Alcalde Ordin.o de primer Voto (…). (Mallié, 1925, Acta del cabildo de BA, 6/01/1705, pp. 311-315)

Durante el gobierno de los Habsburgos -señala Birocco (2011)- el hecho de que, en ausencia del gobernador de Buenos Aires, el mando político correspondieraal cabildo y el militar al del oficial de mayor jerarquía había constituido una realidad incontrastable, tanto para la corona como para el propio ayuntamiento. En el marco de las cadenas de poder que atravesaban las estructuras formales de la autoridad local y alcanzaba a la vecindad, observa el mencionado autor, el cabildo secundaba al gobernador en el gobierno de lo político, mientras que en el gobierno de las armas era asistido por el militar de mayor rango del presidio. Y toda posibilidad de que el ayuntamiento quedara fuera de este arreglo se constituiría en clara fuente de conflicto. Así, entonces, en el año 1682 el cabildo de Buenos Aires resistió la decisión del gobernador Joseph Garro, cuando debió ausentarse a Chile y decidió delegar el mando político y de las armas en el comisario de la caballería Joseph de Herrera y Sotomayor, proveniente de la península. En dicha ocasión, el ayuntamiento consiguió que, finalmente, el gobierno político quedara a cargo del Teniente General de Gobernador y Justicia mayor Juan Pacheco de Santa Cruz, vecino y natural de la ciudad, quien se desempeñaba en tal puesto desde hacía dos años (Biedma, 1921, Actas del cabildo de BA, 20, 21 y 24/02, 24/03/1682, pp. 19-50).

Un conflicto similar se generó en el ya mencionado caso de 1714, cuando el mismo cabildo resistió la delegación del gobierno político y el de las armas al sargento mayor Joseph Bermúdez, tal como lo había decidido el gobernador Arce y Soria en su lecho de muerte. En esa oportunidad, y por resolución del cabildo, fue el alcalde de primer voto quien se hizo cargo del gobierno político de la ciudad y la provincia y lo ejerció hasta diciembre del mismo año, cuando aún intervenía ante una solicitud del cabildo de Santa Fe para vaquear en la banda oriental del río Uruguay (Mallié, 1926a, Acta del cabildo de BA, 05/12/ 1714, pp. 134-138). Para esas fechas, Bermúdez había logrado el apoyo de los oealidores de Charcas y se había presentado al cabildo con el título de gobernador “de lo político y de las Armas” (citado en Birocco, 2011, p. 93) que le había expedido la Audiencia. De este modo, el máximo tribunal en América zanjaba el conflicto entre las autoridades del rey y las de la ciudad, imponiendo un freno a la injerencia de estas últimas en jurisdicción de la provincia. Sin embargo, la disputa había dividido tan fuertemente a los principales personajes de la ciudad que, superado el conflicto, los Borbones decidieron el cierre definitivo de la posibilidad de que el ayuntamiento asumiera el gobierno político en reemplazo del gobernador. Según describe Birocco (2011, p. 94), por real cédula del 16 de marzo de 1716 se crearía el cargo de teniente de rey, a ocupar por un militar de rango que reemplazaría al gobernador en caso de que éste se ausentase o muriese, con jurisdicción política y militar; si éste no estuviera en condiciones de hacerlo quedaba establecido que sería reemplazado por el sargento mayor del Presidio, el capitán más antiguo, o el capitán que le siguiera en rango, según correspondiera. En realidad -observa el mencionado autor- lo que realmente preocupaba a la monarquía era decidir a qué miembro de la oficialidad delegar el gobierno de las armas durante una acefalía, fundamentalmente por la posición estratégica de Buenos Aires frente al avance lusitano. En este caso particular, y a pesar de que desde siempre la corona se había mostrado cuidadosa en respetar las jerarquías vecinales y militares, la decisión se habría fundado en la necesidad de evitar cualquier desavenencia que pudieran colocar a esta ciudad en un estado de debilidad frente a la siempre presente amenaza portuguesa. Pero, tal vez, en este análisis también debemos considerar el creciente enfrentamiento entre dos concepciones contrapuestas, sintetizadas en las figuras de la patria criolla y la plaza militar planteadas por Garriga (2009), en el marco del proceso de administrativización de la Monarquía borbónica que se desarrolló a lo largo del siglo XVIII bajo el concepto de gobierno político y militar (Abásolo, 2005;Fradkin, 2009).

A pesar del avance de los Borbones en este sentido, en Buenos Aires tales transformaciones no se concretarían sin resistencia. En 1724, el cabildo conseguiría desafiar con éxito la real cédula de 1716, cuando Antonio de Larrazábal fuera designado teniente de gobernador por Bruno Mauricio de Zabala (Birocco, 2011). De igual modo, habría evidencias de que en otras provincias la condición del cabildo como depositario del poder político por razones de acefalía podría haberse continuado. En noviembre de 1782 y por vacancia del corregimiento de Cuyo, los alcaldes ordinarios de primero y segundo voto de Mendoza se reunieron en cabildo “ambos con las facultades que residen en el Corregidor de la provincia por disposición del excelentísimo señor Virrey de estos Reynos (…)” (ANH, 1982, Copia del Acta del cabildo de Mendoza, 12/11/1782, p. 199). Lo hicieron para recibir a don Pedro Ximenez Castellanos, capitán de dragones, con un título o despacho librado por el excelentisimo señor Virrey Don Juan José de Vértiz y Salcedo, nombrándolo corregidor y teniente de capitán general en comisión “mientras Su Magestad se digna proveerle en propiedad tendidas las circunstancias con que se halla la citada provincia” (ANH, 1982, Copia del Acta del cabildo de Mendoza, 12/11/1782, p. 199).

Finalmente, con la Real Ordenanza de Intendentes de 1782 quedó establecido que, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad del gobernador intendente, éste fuera suplido por un Teniente Letrado que además actuaría como Asesor ordinario “en todos los negocios de la Intendencia” (Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de Ejército y Provincia en el Virreinato de Buenos Aires [ROI], 1782, art. 12, pp. 18-19). Para la eventualidad de que ambos faltaran a un tiempo, las funciones de Intendente debían recaer en forma interina y hasta la elección de un nuevo funcionario, sobre el Ministro más antiguo de los dos principales de Real Hacienda (ROI, 1782, Declaración núm. 6, pp. 9-10). Por su parte, no se establecía ningún criterio de suplencia para los subdelegados de las ciudades y pueblos subordinados. Recordemos que, tanto en las ciudades sufragáneas como en las ciudades cabecera de los gobiernos políticos y militares, los subdelegados sólo quedaban a cargo de las causas de hacienda y guerra, mientras que los alcaldes de primero y segundo voto quedaban a cargo de las causas de justicia y policía. De este modo, en las ciudades sufragáneas los cabildos cobrarían más autoridad que en las ciudades cabeza de intendencia, en donde las cuatro causas quedarían a cargo de los gobernadores intendentes.3

Interesa, por último, a nuestros fines, destacar el criterio establecido para suplir al virrey y la modificación que sufrió en el transcurso de las invasiones inglesas. Según la Recopilación de Leyes de Indias, en caso de vacancia de tal oficio, quedaba claro que era la real audiencia la que lo subrogaba en el gobierno (RI, 1841, Lib. II, Tít.XV, leyLVII, p. 220). Así fue que, en el congreso general convocado por el cabildo al término de la reconquista del territorio de 1806, y en ausencia del virrey Marqués de Sobremonte, una petición destinada a “satisfacer á los deseos de la Tropa y del Pueblo” (Mallié, 1926b, Acta del Congreso General, Buenos Aires, 14/08/1806, p. 269) hizo que el virrey delegara el mando militar en don Santiago de Liniers y, el político en el regente de la real audiencia (Mallié, 1926b, Acta del cabildo de BA, 02/09/1806, p. 294). Al cabo de la segunda invasión, sin embargo, y ya resuelta la suspensión de Sobremonte por una junta de guerra(Mallié, 1926b,Acta del cabildo de BA del 12/02/1807, pp. 440-450), se conocía en Buenos Aires la Real Orden del 23 de octubre de 1806, que cambiaba el criterio que había predominado hasta el momento(Mallié, 1926b, Acta del cabildo de BA, 30/06/1807, p. 587). En efecto, al establecer que, en caso de vacancia o muerte del virrey, fuera el oficial de mayor graduación el que asumiera el gobierno político y militar, fue finalmente don Santiago de Liniers, el militar de mayor jerarquía de la plaza, quien terminó ocupando el cargo de forma interina. El regente de la audiencia, por su parte, quedaría al mando de la superintendencia.

III. En épocas revolucionarias

1. La experiencia porteña

Hacia mayo de 1810, resultaba evidente que las vicisitudes que habían enfrentado las autoridades regias y corporativas rioplatenses durante las invasiones inglesas no tenían punto de comparación con el impacto y las connotaciones de la crisis que sufría la monarquía hispánica desde hacía dos años en razón de la vacatioregis. Por lo inédito de la profunda crisis institucional y la disolución de toda autoridad con un resto de legitimidad soberana, ya no alcanzaba con los criterios supletorios que se habían aplicado durante aquel proceso. Frente a la desaparición de la autoridad suprema, observa Ternavasio (2007), y en base al principio de la retroversión, fueron los ayuntamientos, en particular los cabildos cabecera de los reinos, los legítimos depositarios de la tutela de la soberanía: “las únicas instituciones convocantes legitimadas para formalizar las juntas autónomas de gobierno sino también los cuerpos legalmente habilitados para controlar el ejercicio del poder por parte de éstas al emanar sus potestades de la institución capitular” (p. 29). Es que, tal como afirma Halperín Donghi (2005), los cabildos ofrecían “acaso el más sólido de los nexos de continuidad jurídica entre el régimen revolucionario y el colonial de cuya legitimidad aquel se proclama heredero” (p. 188). De ser así, ello explica que, en el marco de la crisis de la monarquía, y en la medida que las autoridades reales fueron perdiendo su base de legitimidad, los ayuntamientos fueran recuperando la antigua facultad de asumir el gobierno político. Las circunstancias fueron disímiles.

Al conocerse en Buenos Aires las noticias sobre la disolución de la junta de Sevilla ante el avance de las fuerzas napoleónicas, el cabildo abierto del 22 de mayo de 1810 se expidió mayoritariamente por la cesación del virrey y la asunción del mando político por parte del cabildo. Lo haría “como representante del Pueblo” (Mallié, 1927, Acta del cabildo de BA, 22/05/1810, p. 126), tal cual había argumentado don Pasqual Ruiz Huidobro en alusión a la representación de carácter jerárquico y corporativo que sustentaba la legitimidad de la institución capitular. La propuesta contaba con antecedentes cercanos, si bien en un contexto diferente. En julio de 1809 y en medio de un tumulto de vecinos y pobladores, un cabildo abierto en la ciudad de La Paz había decidido destituir al Intendente y confiar el mando militar de la plaza a Pedro Domingo Murillo, bajo las órdenes del autodenominado Ylustre Cabildo, Justicia y Regimimiento Gobernador, Intendente y Capitan General de esta Ciudad y Provincia de la Paz, que será autor del Plan de Gobierno a la luz del cual se formará la Junta Tuitiva (La revolución de la Paz en 1809: documentos históricos, 1897, Acta capitular del cabildo de La Paz, 24/07/1809, p. 16).4 El movimiento se había desencadenado por la sospecha de planes de apoyo a Carlota Joaquina (Sobrevilla Perea, 2012; Soux, 2007).

En el caso del cabildo de Buenos Aires, el día 23 de mayo de 1810 se decidiría una alternativa similar pero que, por su condición de ciudad sede del virrey, involucraría a todo el virreinato. Al contabilizarse los votos volcados en el cabildo abierto, la mayoría decidiría:

(…) que el Excelentisimo Señor virrey deve cesar en el mando, y recaer este provisionalmente en el ExcelentisimoCavildo con voto decisivo el CavalleroSindico Procurador general hasta la erección de una Junta que ha de formar el mismo ExcelentisimoCavildo en la manera que estime conveniente, la qual haya de encargarse del mando mientras se congregan los Diputados que se han de combocar de las Provincias interiores para establecer la forma de Govierno que corresponda.(Maillé, 1927, Acta del cabildo de BA, 23/05/1810, p. 149)

Fue así que, al día siguiente de la votación, el ayuntamiento porteño asumiría como cabildo gobernador y, como tal, decidía obsequiar a los oficiales y tropa de la primera guardia de honor que se le había asignado. De acuerdo a la costumbre de la época, entregaría “un reloj bueno” a cada uno de los cuatro oficiales y 100 pesos a repartir entre la tropa(Mallié, 1927, Acta del cabildo de BA, 24/05/1810, p. 158).

Con el título de Excelentísimo Cabildo Gobernador, aparecería denominado en las tres actas capitulares del día 24, en las que constan la elección y jura de una junta de gobierno provisoria presidida por el virrey. La decisión de contradecir la voluntad expresada en cabildo abierto y evitar, de este modo, la separación absoluta virrey, se fundaba en la necesidad de

(…) conciliar los respetos de la autoridad Superior con el bien general de estas interezantesprovincias, propendiendo á su unión con la capital, y á conservar franca la comunicación con las demás del continente cuyo objeto jamashá debido perderse de vista (…). (Mallié, 1927, Acta del cabildo de BA, 23/05/1810, p. 149)

Lo respaldaban, fundamentalmente, las potestades que previamente se le habían sido concedidas, “que para esto se halla con facultades el Excelentísimo Cavildo en virtud de las que se le confirieron en el citado Congreso” (Mallié, 1927, Acta del cabildo de BA, 23/05/1810, p. 150). Esta justificación se reiteraría en el acta del día 24,al insistir en una decisión que, tal como los jefes militares habían adelantado, no sería finalmente aceptada(Mallié, 1927, Acta del cabildo de BA, 24/05/1810, p. 153). Junto a ello, interesa destacar aquí que, en un mismo acto, y en tal condición de cabildo gobernador, el cuerpo territorial porteño se había constituido en elector de un nuevo gobierno para todo el virreinato. De todas formas, y según observa Díaz Couselo (1995), quedaba claro que la vigencia espacial de sus disposiciones alcanzaba sólo a la jurisdicción del ayuntamiento; su decisión se tomaba ad referéndum de todas las corporaciones de la capital y su vecindario y hasta la reunión de una Junta general del Virreinato (p. 241).

De ahí en más, señala Halperín Donghi (2005), el cabildo porteño se convertiría en la única institución ante la que el poder revolucionario reconocería cierto límite (p. 188). No obstante, en 1810 le faltaría eficacia para concretar la pretensión de establecerle ciertas limitaciones. Nos referimos a las emanadas de las normas del cabildo del 22 de mayo, por las cuales el ayuntamiento se reservaba la prerrogativa de deponer a la junta por incumplimiento del deber y se aseguraba su necesario consentimiento para imponer contribuciones y gravámenes (Díaz Couselo, 1995, p. 241). Recordemos que una de las primeras medidas de la junta provisional había sido el relevo de los propios cabildantes y la designación de sus reemplazos. Evidentemente, y tal como observa Halperín Donghi (2005, pp. 135-160), el cuerpo territorial de 1810 no estaba animado de la misma clara ambición de poder que había mostrado el de 1808. En aquella oportunidad, los resultados de la segunda invasión inglesa y su protagonismo habían persuadido a los capitulares de que su carrera ascendente ya no encontraría oposición. Si bien la administración borbónica lo había supeditado al control de funcionarios de carrera y de designación regia, en forma progresiva y en un contexto de prosperidad creciente, el cabildo había ido sustentando sus nada modestas ambiciones políticas. Sin embargo, el resultado de la asonada del 1 de enero de 1809 les había hecho perder fortaleza. Aun así, y a pesar de su fracaso en la puja con la primera junta, a partir de 1810 y ante cada vacancia de la autoridad superior, dicho cuerpo territorial volvería a reasumir el gobierno político, no sin conflictos:

Una reasunción que provocó continuos problemas en la medida en que excedía los contornos de su ciudad y entorno rural para asumir -en su calidad de capital del reino- la representación virtual de un territorio mucho más amplio que incluía al resto de las ciudades y pueblos del virreinato. (Ternavasio, 2007, p. 40)

Hagamos un breve recorrido. El 8 de octubre de 1812, reunido el cabildo a instancias de la tropa, y con la presencia en la plazade parte del vecindario y de un grupo de plebeyos que respondían a Juan José Paso, se recibió una representación mediante la cual se solicitaba poner fin al gobierno del primer triunvirato, que ahora se consignaba como despótico y arbitrario. El documento había sido elaborado por Bernardo de Monteagudo y aludía de forma directa a la serie de ajusticiamientos y destierros de españoles peninsulares que se había desencadenado hacia mediados de 1812, luego del descubrimiento de la conspiración encabezada por el español Martín de Alzaga contra el gobierno revolucionario y la noticia de la sublevación de los prisioneros peninsulares en Carmen de Patagones bajo el liderazgo de Faustino Ansay. Las críticas al primer triunvirato y la presión para realizar cambios más profundos en dirección a la declaración de la independencia se habían profundizado en la medida que la Sociedad Patriótica se había ido afianzando y la Logia Lautaro había comenzado a organizarse, luego del arribo a Buenos Aires de José de San Martín y Carlos María de Alvear. En estas circunstancias, la ahora denominada Gaceta Ministerial reproducía la representación elevada al cabildo por un importante número de ciudadanos.En respuesta, el ayuntamiento decidía reasumir “la autoridad que le confiaba” y proceder a “resolver lo más conveniente”, convirtiéndose nuevamente en cabildo elector de un segundo triunvirato para toda la jurisdicción de las provincias unidas(Mallié, 1928, Acta del cabildo de BA, 08/10/1812, p. 362). Por tradición, aunque también por vocación política, afirma Ternavasio (2007), el cabildo de Buenos Aires siempre operaría “como aglutinador de las oposiciones al gobierno y mediador de las peticiones realizadas por el pueblo reunido” (p. 118).

Poco más de dos años después, en abril de 1815, luego de la sublevación del ejército del norte liderada por Alvarez Thomas en contra del director Carlos Alvear, una nueva representación del vecindario porteño, en acuerdo con las fuerzas militares de la ciudad, expuso al cabildo su voluntad de que Alvear cesase en el mando del ejército y que, en atención a su renuncia ante la asamblea y a la falta de representación en la misma para la constitución de un gobierno provisorio, el cabildo porteño se hiciera cargo nuevamente del mando superior de la provincia, “entretanto se proceda a constituir el gobierno que fuese más adaptable” (Mallié, 1929, Acta del cabildo de BA, 15/04/1815, p. 441). En esta ocasión, el apoyo de la plebe a su derrocamiento respondía al descontento generado por el aumento del precio del pan y de la carne debido a un impuesto decidido por el gobierno a pesar de la oposición del cabildo (Di Meglio, 2007, p. 132).El petitorio había sido presentado por el propio gobernador intendente de Buenos Aires, el coronel Estanislao Soler.

La Intendencia de Buenos Aires había sido reorganizada por decreto del 13 de enero de 1812, cuando el triunvirato había decidido separarla de su dependencia directa. Como señala Garavaglia (2012):

En este período de agitada confusión política-y, por lo tanto, también jurisdiccional- parece evidente que la idea del Triunvirato es que el gobernador intendente sea una autoridad subordinada al Ejecutivo, pero que tenga en la provincia el manejo de las “cuatro causas que conocían antes los virreyes” (gobierno, hacienda, guerra y justicia), ateniéndose a las normativas de la ya evocada Ordenanza de Intendentes de 1783, convirtiéndose además en presidente de la corporación capitular. Antonio González Balcarce reemplaza un mes después a Azcuénaga; otros siete militares fueron ocupando seguidamente ese cargo de gobernador intendente de Buenos Aires hasta la caída del gobierno central encabezado por el Directorio en 1820. (Vol. 2, p. 26)

En virtud de la tradición virreinal, los gobiernos revolucionarios organizados a partir de 1810 habían asumido todas las competencias del virrey depuesto, entre ellas, la Superintendencia de Ejército y Provincia, a cuyo cargo había estado desde 1788, y la gobernación intendencia de Buenos Aires, a cuyo frente había quedado en 1809, luego de que la Junta Central de Sevilla hubiera convocado al intendente designado tres años antes (Comadrán Ruiz, 1995, pp. 33, 35-36; Rees Jones, 1995, pp. 188-192; San Martino de Dromi, 1990, pp. 102-110). Hacia 1810, la gobernación intendencia de Buenos Aires, abarcaba el territorio de todo el obispado del mismo nombre, comprendiendo, por tanto, no sólo las antiguas jurisdicciones de los cabildos de Buenos Aires, Luján, Santa Fe y Corrientes, sino también el territorio que se transformará más tarde en la provincia de Entre Ríos, así como parte de la Banda Oriental y de las Misiones (Garavaglia, 2012, vol. 2, p. 26). A principios de 1815, sin embargo, el territorio que comprendía la Intendencia de Buenos Aires se había reducido drásticamente. Con la crisis del directorio, la influencia de José Gervasio Artigas sobre todo el litoral y la conformación de la Liga de los Pueblos Libres, el Gobierno e Intendencia de la Provincia de Buenos Aires terminaría refiriendo, únicamente, al territorio que antes había sido privativo del cabildo porteño, incluido el cabildo de Luján, controlado por un militar enviado desde Buenos Aires. Las comandancias militares de la campaña bonaerense, por su parte, habían quedarían directamente subordinadas al gobierno directorial, que en 1818 decidirá la organización de una Delegación Directorial de Campaña que pretendía ser una suerte de gobierno militar de toda la campaña, dividida en tres departamentos al año siguiente. Disuelta la autoridad central, en abril de 1820 el gobierno provincial decidiría dejar en funcionamiento sólo las comandancias militares de los puntos de frontera con los indios (Fradkin, 2012, t. 2, p. 270).

Como fuera, en abril de 1815, y en respuesta al movimiento de pueblo en contra del gobierno de Carlos Alvear, el cabildo de Buenos Aires revocaba los poderes de los diputados de la ciudad a la asamblea, exigía a Alvear la dimisión del mando del ejército y asumía el mando superior, convalidado por una asamblea a la que asistió todo el vecindario. En el mismo acto, el coronel Estanislao Soler recibiría el nombramiento de Comandante General de Armas(Mallié, 1929, Acta del cabildo de BA, 15 al 17/04/1815, pp. 440-449). De este modo, y tal como en 1810 y 1812, el cabildo porteño volvía a asumir, en forma simultánea, el gobierno político de la provincia, junto con la representación de todo el territorio rioplatense, aunque en esta ocasión renunciaría a su rol de cabildo elector. A través de una elección indirecta realizada en la ciudad de Buenos Aires se formó un cuerpo electoral de doce miembros que decidió una forma provisoria del gobierno, hasta la reunión de un congreso general constituyente, y la designación de quien asumiría la nueva autoridad (Ternavasio, 2007, p. 170). Mientras tanto y con el nombre de Exmo. Cabildo Governador o Exmo. Ayuntamiento Governador, el cuerpo territorial encabezó los acuerdos celebrados entre el 18 de abril y el 6 de mayo, con excepción del realizado el 25 de abril y se dirigió al resto de las provincias para ratificar las decisiones tomadas. Habían cambiado los tiempos y se hacía imperativo fortalecer la unidad que tanto se había visto amenazada por la crisis desatada a partir del avance artiguista sobre el litoral, la disolución de la asamblea y la caída del gobierno de Alvear, el enfrentamiento entre confederacionistas y centralistas en Buenos Aires (Herrero, 2010) y la consecuente serie de reclamos de autogobierno por parte de los pueblos (Verdo, 2016). A ello había que sumarle el regreso de Fernando VII al trono español y el avance realista sobre los otros focos revolucionarios.En la circular a “los Ayuntamientos y Gobiernos de las Provincias Unidas”, el Cabildo Gobernador interino se esforzaría en dejar claro sus intenciones:

Buenos-Ayres no aspira á conservar una prepotencia funesta sobre los demás Pueblos: respeta su opinión, sostiene sus derechos, y espera oír su voz para acreditarles que no habrá cosa que pueda romper los vínculos que los unen (…) No se ha hecho otra que poner una cabeza al frente del Estado para establecer provisoriamente el orden y restituir la tranquilidad que desgraciadamente habíamos perdido.(Junta de Historia y Numismática Americana [JHyNA], 1912, Circular del Excmo. Cabildo Gobernador interino a todos los Ayuntamientos y Gobiernos de las Provincias Unidas, Buenos Aires, 21/04/1815, p. 247)

El mando militar quedaría en manos del coronel Ignacio Alvarez Thomas, el político en el ayuntamiento y una Junta de Observación encargada de redactar un estatuto al cabo del cual el director se haría cargo del mando de las Provincias(Mallié, 1929, Acta del cabildo de Buenos Aires, 21/04/1815, p. 461). El mando político a cargo del cabildo culminó el 6 de mayo, fecha de jura del estatuto por parte del director(Mallié, 1929, Acta del cabildo de BA, 06/05/1815, p. 481). Un estatuto que sellaba el triunfo de un cabildo que se aseguraba que el Director cesara en su cargo al solo pedido del ayuntamiento o de la Junta de Observación (Ternavasio, 2000, p. 44).

Finalmente, durante el año ’20, informa Sáenz Valiente (1952), el cabildo porteño volvería a asumir el gobierno político en cinco oportunidades(pp. 179-180). Entre ellas, solo la primera involucró a todas las provincias unidas, laque se desarrolló entre el 11 y el 12 de febrero y resultó la antesala de la disolución del gobierno general. En esos días, y en el marco del enfrentamiento entre el directorio y los jefes del litoral, el gobernador intendente hizo llegar al cabildo la orden del congreso para que el alcalde de primer voto “exerza en esta Ciudad y sus Dependencias el Cargo de Director Sostituto del Estado”, mientras su propietario, don José Rondeau, se encontraba ausente(Quesada, 1934, Acta del cabildo de BA, 01/2/1820, p. 334).Bajo estas circunstancias, el cabildo buscaría intermediar para poner fin al conflicto con los federales(Quesada, 1934, Oficio del cabildo de BA al gobernador de Santa Fe, 05/02/1820, p. 43).Sin embargo, su legitimidad para llevar adelante las gestiones sería desconocida por los jefes del litoral, tanto como la del director, con lo cual se precipitaría la desaparición del gobierno central y la configuración de un nuevo espacio, el de la provincia de Buenos Aires, que se sumergiría en una importante crisis de gobernabilidad.

A partir de aquí, el cabildo porteño se desentendería de las cuestiones generales, si bien no dejaría de intervenir en el gobierno político de la provincia. De inmediato procedería a la elección de doce representantes que decidirían el nombramiento de un gobierno para la provincia y a la elección de un nuevo cabildo(JHyNA, 1915, Acta del cabildo abierto del 16/02/ 1820,pp. 55-56). Estructurada la nueva provincia, de este modo, sobre la base del distrito municipal porteño, la encargada de designar reemplazo para el caso de ausencia del gobernador fue la junta de representantes. Así fue, en febrero de 1820, cuando el gobernador Sarratea decidió ausentarse para asistir en forma personal a las negociaciones con los jefes federales, y se resolvió delegar el mando político y militar en Hilarión de la Quintana (Quesada, 1934, Acta del cabildo de BA, 22/02/1820, p. 51). No obstante, y según observa Sáenz Valiente (1952), el cabildo continuó interviniendo políticamente en la provincia, y con “extraordinaria gravitación” (p. 179): el 11 de marzo, cuando ejerció de hecho el gobierno de la ciudad hasta el arribo del gobernador Sarratea; el 20 de junio, durante el llamado día de los tres gobernadores; el 30 del mismo mes y, finalmente, el 2 de octubre. Tiempo después, en 1821, la Junta de Representantes votaría la definitiva supresión del ayuntamiento. Y con ella, la puja representativa entre el cuerpo capitular y las instituciones republicanas llegaría a su final (Ternavasio, 2000).

2. Otras experiencias

Más allá del potente caso del ayuntamiento porteño, por sus implicancias sobre todas las provincias unidas, a lo largo de la década revolucionaria y en la medida que se agudizaba la crisis política y se sucedían las acefalías, afirma Abbate (2018), también los cabildos de las ciudades cabecera de las otras gobernaciones intendencias comenzaron a fungir “como la mínima autoridad constituida que podía aportar legitimidad para reconstruir los mandos”, aunque siempre apelaran a la confirmación de parte de la autoridad superior(p. 29). Si bien, en esta ocasión, la autora se refiere particularmente a los cabildos abiertos de Tucumán como instancias de representación política, una rápida y superficial recorrida para las experiencias de distintas ciudades del ex virreinato muestra que también hubo otras situaciones en las cuales los cabildos asumieron directamente el gobierno político, aún en las ciudades sufragáneas, y no sólo en forma temporal, sino también con aspiraciones de cierta permanencia, por lo menos hasta la organización de un gobierno general. Nuevamente, las situaciones y condiciones fueron bastante diversas.

En principio, y a pesar de la vigencia de la Real Ordenanza de Intendentes, no solo se recuperó la costumbre de que los cabildos asuman el mando político por delegación de los gobernadores, sino que se mantuvo a lo largo de toda la década revolucionaria. En Córdoba, observa Agüero (2012), el cabildo actuó como “el depositario natural del poder político provincial” en diversas oportunidades (p. 54). Fue en calidad de cabildo gobernador que, en 1816, el ayuntamiento cordobés comunicaba a la Asamblea Electoral el acta de elección remitida por un curato de campaña, en el marco del proceso estructurado para la designación de los oficios capitulares, de acuerdo a lo previsto por el estatuto provisional de 1815(Agüero, 2012, p. 54). Pero, con anterioridad, el cabildo o sus alcaldes ordinarios ya habían asumido dichas potestades. En marzo de 1814, el alcalde ordinario de primer voto había tomado vista de un expediente criminal en calidad de gobernador interino en sustitución del mando (Archivo Histórico de la provincia de Córdoba, Crimen Capital, 1814, Leg. 127, exp. 17).5 Y, aún antes, en 1812, el gobernador Santiago Carrera, al frente de la gobernación intendencia de Córdoba, había delegado el mando en el ayuntamiento por razones de su ausencia. Este caso resulta interesante, además, por haber inspirado a otros. Hacia 1814, el gobernador de Cuyo,don José de San Martín, consultaba no solo con su asesor, sino también con el director supremo, sobre la viabilidad de emular aquel precedente: “a pesar de lo prevenido por el Código de Intendentes dudaba si el mando político debía recaer en el M. I. Cabildo o en el Asesor General” (Sanjurjo de Driollet, 2017, p. 1625). De la hesitación del Libertador, así como de la decisión finalmente asumida, podemos inferir el peso que aún tenía en las decisiones de gobierno la tradición colonial por sobre la acción reformista de los Borbones en el virreinato. De acuerdo a Sanjurjo de Driollet (2017) “lo cierto es, que en adelante en distintas oportunidades dejó al ayuntamiento con el mando político de la intendencia de Cuyo, lo cual muestra una ampliación territorial de su función gubernativa, como ocurrió con otros cabildos” (p. 1625). El 31 de agosto de 1816, por ejemplo, y desde el cuartel general de Mendoza, San Martín informaba al directorio que era “el Cabildo de esta capital, gobernador político”, el que se hallaba al frente de las sesiones de los diputados de la provincia reunidos para discutir sobre los auxilios que habrían de darse a la expedición(JHyNA, 1912, Oficio del Gobernador Intendente al Excmo. Señor Director, firmado por José de San Martín, 31/08/1816, p. 626). Según confirma Acevedo (1963), a lo largo de esos años, y amparado en la buena relación con el gobernador don José de San Martín, el cabildo de Mendoza asumiría el gobierno político en diferentes ocasiones: durante algunos días de julio y agosto de 1815, por ausencia temporaria del gobernador intendente o en enero y en mayo de 1816, cuando el ayuntamiento organizó una comisión integrada por el alcalde de primer voto y dos regidores para que corrieran con el mando político (Acevedo, 1963, p. 31). No queda claro, sin embargo, si el cuerpo territorial asumía el mando político con jurisdicción sobre la gobernación intendencia en todas estas ocasiones o, por el contrario, en alguna de estas oportunidades lo hizo únicamente sobre la ciudad de Mendoza.

Al igual que enlas ciudades cabeceras, podía ocurrir que el mando político de las sufragáneas también fuera asumido por los ayuntamientos. En estos casos, la mayoría, también por delegación de la autoridad superior. De hecho, al convocar al teniente gobernador puntano, don Vicente Dupuy, para que se traslade hasta Mendoza, el mismo San Martín proponía que delegara el gobierno político en el cabildo puntano y el de las armas en el oficial más antiguo, en este caso, José Cipriano Pueyrredón (Gez, 1916, pp. 175-176). De igual modo, para esas fechas, y en el marco de las elecciones del diputado puntano para el congreso a reunirse en Tucumán, las autoridades del propio congreso sugerían que el alcalde de primer voto de San Luis se hiciera cargo del gobierno, mientras el teniente gobernador permanecía a seis leguas alejado de la ciudad “desde la convocatoria hasta la conclusión de la elección”, para evitar que entorpeciera el procedimiento(Archivo General de la Nación [AGN], Oficio del Presidente del Congreso, don Pedro Ignacio de Castro y Barros, al Excelentísimo Supremo Director del Estado. Sala del Congreso, X 3-9-4, doc. 25, 20/05/1816). La asunción de la tenencia gobernación por parte de los ayuntamientos de las ciudades sufragáneas parece haber sido una práctica bastante difundida. Así es que, a lo largo del año 1816, el cabildo de Santiago del Estero también tendría a su cargo el mando político, autodenominándose en las actas como “Cabildo Teniente Gobernador”, “corporación Gubernativa”, “Ilustre Cabildo gobernador de ella [la ciudad] y su distrito”, o “Ilustre Ayuntamiento Gobernador” (ANH, 1951, pp. 479-493).6 En este caso, el control de las funciones gubernativas de la tenencia se habría extendido por, al menos, unos nueve meses, hasta que, en septiembre de dicho año, el Brigadier en Jefe del Ejército auxiliar y Capitán General de la Provincia, don Manuel Belgrano, comunicaba al Ilustre Cabildo Teniente Gobernador el nombramiento de un nuevo teniente gobernador, en atención al bien público:

Creiendo una medida interesante al bien publico la reunión de los mandos de esa Ciudad y su jurisdicción (previa consulta del S. C.) he determinado nombrar para Tente. Gov.ory Comand.te de Armas de ella al Sarg.to Maior de CavalleríaDn. Gavino Ibañez, sugetoextrictamente al Codigo de Intendentes en lso tres ramos de Policía, Guera, Hazd.a a que solo devera entender sus funciones dejando los juicios contenciosos entre partes de losJuzgd.os ordinarios.(ANH, 1951, Acta del cabildo de Santiago del Estero, 4/09/1816, p. 507)

Un caso diferente fue el de las ciudades del litoral, sobre todo como consecuencia de la influencia de Artigas. El cabildo de Corrientes, por ejemplo, ya en abril de 1813 y bajo el título de “ilustre cabildo gobernador” había tomado conocimiento de la inauguración de la Asamblea general constituyente (JHyNA, 1910,Oficio del cabildo gobernador de Corrientes, Corrientes, 03/04/1813,p. 455). A continuación, en noviembre de 1814, también se presentaba, como cabildo gobernador, en reclamo por los límites previstos para la recientemente creada gobernación intendencia de Corrientes:

Ha visto este Cabildo Gobernador en papeles públicos las creaciones de las nuevas provincias de Entre Ríos y Corrientes, y en la demarcación de sus límites se le presentan dudas (…) que pueden ceder en perjuicio enorme de la provincia (…). (Citado en Gargaro, 1962, t. IX, pp. 523-524)

Recordemos que el 20 de abril de 1814, y luego de un levantamiento de las armas que había depuesto al teniente gobernador designado por Buenos Aires, en Corrientes se había aclamado como gobernadoral jefe militar que había liderado la revuelta y el cabildo había resuelto declarar la independencia del distrito, reconociendo al general Artigas como protector, y convocando al Congreso Provincial que se reuniría el 11 de junio (Gargaro, 1962, t. IX, p. 527). Sin embargo, meses después, el 10 de septiembre de 1814, el gobierno central decidiría la creación de la gobernación intendencia de Corrientes, junto con la de Entre Ríos y poco después de que se creara la intendencia de la Provincia Oriental, organizada el 7 de marzo (Gargaro, 1962, t. IX, pp. 521-522; San Martino de Dromi, 1990).

Así como la decisión de crear la gobernación de Cuyo, la organización de las tres nuevas gobernaciones intendencias mencionadas era una muestra más de la facultad soberana asumida por la Asamblea y el directorio para disponer del espacio provincial “según su mejor arbitrio y conveniencia de los súbditos” (Agüero, 2019, p. 149). Si bien, en general, esas nuevas provincias se ajustaban al espacio de las ciudades en torno de las cuales se creaban, nos interesa aquí resaltar el reclamo de Corrientes ya que, en los términos de Agüero (2019), mostraba el modo a través del cual “la relativa indisponibilidad de los espacios tradicionales” hacía que los pueblos y sus respectivas jurisdicciones continuaran denotando “los elementos irreductibles dentro del espacio provincial” (p. 150). En el marco de la cultura jurisdiccional, explica el mencionado autor:

En tanto el territorio era parte del patrimonio de la ciudad, se independizaba del orden de jerarquías institucionales y su integridad resultaba amparada por el derecho, de modo que, a diferencia del espacio provincial, tendía a conservarse y estaba protegido frente a posibles actos arbitrarios del soberano. Su alcance tendía a ser difuso, sin una delimitación precisa, y su consolidación y deslinde dependerían del efectivo uso que la ciudad fuera capaz de hacer. (Agüero, 2019, p. 143)

En cuanto a la resistencia de los pueblos del litoral a las medidas del poder directorial, esta iría en paralelo con el rol político central que los ayuntamientos irían asumiendo en la configuración de las nuevas provincias, traccionados, sin duda, por la influencia de José Gervasio Artigas y la Liga de los Pueblos Libres, sustentada en una idea de soberanía de los pueblos que se equiparaba a la histórica tradición de autogobierno, y en la vocación de unión bajo la forma de federación o confederación, en igualdad y con reconocimiento recíproco de su libertad e independencia. De este modo, los cabildos del litoral harían que las nuevas gobernaciones creadas por el director Posadas en el año 1814 no pasaran de los papeles. Vale señalar que, según la organización que Artigas imprimiría en la Provincia Oriental, de la otra banda del Río de la Plata, en el año 1815, el cabildo de Montevideo quedaría a cargo del gobierno político. Este sería, según Frega Novales (2004), uno de los rasgos distintivos de dicha organización política. Así fue que el ayuntamiento de Montevideo asumió la función de Gobernador de la Provincia, en permanente tensión con el Jefe de los Orientales, quien mantuvo atribuciones correspondientes a Capitán General. A esta estructura, más tarde se sumó la figura de un Delegado, representante de Artigas ante el Cabildo Gobernador que, de este modo, mantuvo sus potestades:

Las tensiones entre los dos “gobiernos” (el de Artigas en su Cuartel General y el del Cabildo en Montevideo) eran permanentes. La proximidad del recambio del cuerpo capitular fue considerada propicia para el establecimiento de una reforma. Mientras el Delegado pensaba en la supresión del cabildo, Artigas optó por la modificación del mecanismo de elección. La nota en que fundamentaba su resolución aludía a temas cruciales tales como la forma de gobierno, la legitimidad basada en la voluntad popular y la edificación de un gobierno que garantizara la continuidad de los cambios iniciados. En primer lugar, Artigas se pronunciaba a favor del gobierno colegiado, a pesar de la lentitud que podía mostrar en sus resoluciones. (Frega Novales, 2004, p. 223)

Hacia el año 1816, el Cabildo Gobernador de la Provincia Oriental se conformaba a partir de la decisión de electores provenientes de los cabildos sometidos a su jurisdicción y los correspondientes a los cuarteles de la misma ciudad de Montevideo. Finalmente, y según observa Frega (2004), “la extensión de funciones y la sustitución de las jefaturas unipersonales por Cabildos Gobernadores también fue aplicada en otras provincias de la Liga como forma de solucionar los conflictos internos” (p. 225). Por ejemplo, en Corrientes, y según Acuña (1962), a lo largo de toda la década y bajo los títulos de Cabildo Gobernador y Cabildo Brigadier, el ayuntamiento ejercería intermitentemente, funciones ejecutivas, municipales y legislativas (t. IX, p. 275). El cabildo de Santa Fe, por su parte, sumergido desde 1815 en crecientes aspiraciones autonomistas y ante la renuncia del gobernador propietario, en 1818 asumiría el mando de la jurisdicción como gobernador interino (Roverano, 1976). A continuación, y en un escenario de crisis y enfrentamientos internos, bajo amenaza de invasión por parte del directorio de Pueyrredón, el cabildo gobernador llamó a votación de electores, en un proceso eleccionario que no pudo concluirse debido a la irrupción del teniente coronel Estanislao López quien llegó con su compañía y como comandante general de armas para hacerse del poder. Sin embargo, informa Cervera (1962), al cabo del enfrentamiento con el gobierno central, nuevamente el cabildo asumiría el mando político:

Concluida esta guerra, retirados los invasores, el que se consideraba como usurpador del mando, presentó su renuncia al Cabildo gobernador de Santa Fe, título bajo el cual, por este tiempo, el teniente coronel López dirigió diversas comunicaciones a esa entidad política. (t. IX, p. 121)

Poco después, el 5 de julio de 1819 el citado Estanislao López terminaría siendo elegido gobernador y comandante de armas.

Hacia fines de la década, la progresiva fragmentación territorial de las provincias unidas se producía a la par de la creciente resistencia al centralismo porteño, con los cabildos como protagonistas. En ese escenario, varios asumirían el mando político en forma provisoria o temporaria, como escalón para avanzar en la elección de las propias autoridades y, con ello, concretar las aspiraciones de autogobierno y la conformación de las nuevas provincias. Así, entonces, en Tucumán, un movimiento de la guarnición militar acaecido la noche del 11 de noviembre de 1819, depuso al gobernador Feliciano Mota Botello, investido por el Congreso en 1817. Los oficiales solicitaron al cabildo que asuma provisoriamente el mando “para no dejar ni un instante al pueblo en anarquía” (citado en Abbate, 2018, p. 22). De ello siguió la convocatoria a un cabildo abierto que, el 14 de noviembre, nombró al coronel Bernabé Aráoz gobernador interino de la Provincia, con carácter provisorio y supeditado a la confirmación por parte de la autoridad superior (Abbate, 2018, p. 22; Tío Vallejo, 2016). Poco tiempo después, el cabildo tucumano volvería a asumir el gobierno político, pero ya por delegación de la autoridad gubernamental, tal así en oportunidad del viaje de Bernabé Aráoz a su estancia del campo en mayo del año siguiente (Lizondo Borda, 1956, pp. 19-20).

3. El caso cuyano ante la crisis de 1820

Para esta época, los cabildos no sólo continuarían asumiendo el mando político por delegación de los gobernadores, sino que también lo harían en un escenario de creciente falta de legitimidad del gobierno central, a instancias de movimientos de pueblo o levantamientos militares que les requerirían la asunción del poder para garantizar la reconfiguración de la autoridad. Tío Vallejo (2016) observa que el “golpe tucumano de 1819” no sólo inauguró “la serie de movimientos que acabarían con la vigencia del poder central”, sino que también demostró el creciente rol protagónico que tendrían las facciones militares en la vida política (pp. 299-300). Así ocurriría en la gobernación de Cuyo. El 9 de enero de 1820, el levantamiento del Regimiento Nro. 1 apostado en San Juan produciría la renuncia de su teniente gobernador Ignacio de la Rosa y, luego, la del propio gobernador Toribio de Luzuriaga ante el cabildo de Mendoza. Luego de aceptarse su renuncia, un cabildo abierto decidió delegar en el ayuntamiento el mando político, mientras que el mando militar quedaba en manos del teniente coronel José Prudencio Vargas. Según Bragoni (2005), en el análisis de los hechos acaecidos a partir del 9 de enero no se deben perder de vista la especificidad cuyana y el “peso obtenido por el sistema de ‘unidad eficiente’ vigorizado por la red de gobiernos leales a San Martín” (p. 41). Este esquema había logrado neutralizar hasta la fecha “una densa cadena de oposiciones políticas” vinculadas no sólo con el desarrollo de la guerra de independencia, sino también con los efectos de la conducción política y militar sobre los batallones y regimientos estacionados en Cuyo, la disminución de recursos y la difusión de las ideas “afines a fórmulas federativas” (Bragoni, 2005, p. 41).

Ante el nuevo contexto de desorden y desestructuración de la cadena de mando derivado del levantamiento militar, la reacción del cabildo mendocino recibiría en forma rápida la aprobación del General San Martín, quien buscaba de este modo continuar con el apoyo de la ciudad de Mendoza para su campaña:

Al Muy Ilustre Cabildo Gobernador de Cuyo. Por la penúltima comunicación de V.S. quedo enterado de que por dimisión voluntaria del mando de esa provincia presentada ante ese ilustre Ayuntamiento por el coronel mayor don Toribio de Luzuriaga, ha recaído aquél en V.S. con la sanción libre del pueblo. Si como es de esperar el orden y la paz interior se restablecen al impulso de V.S. yo le felicito desde ahora, no menos que a toda la provincia por la justa elección (…) Sobre la seguridad de esta convicción, y no dudando que V.S. considerará a la fuerza de los Andes acantonada en esa provincia no solamente antemural del desorden, sino que oportunamente será un instrumento muy principal de nuestros futuros triunfos en las plazas que ocupan nuestros irreconciliables enemigos, la auxiliará eficazmente facilitándole tanto esos medios ya acopiados y destinados a completar los que nos han de conducir al dicho fin, como todos aquellos recursos necesarios y que dependen de la autoridad y pueblo de Mendoza, cuya decisión a distinguirse en los sacrificios por la gran causa de nuestra patria, me inspiran la más grata confianza. (Citado en Raffo de la Reta, 1962, t. IX, Carta de José de San Martín, Cuartel General de Santiago de Chile, 27/01/1820, p. 33)

Una vez asumido el gobierno, el cabildo gobernador de Cuyo elaboró una lista de candidatos para ocupar el cargo de gobernador, a fin de que el directorio decidiese entre ellos, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de 1817 (Acevedo, 1963; Raffo de la Reta, 1962). Sin embargo, en febrero las autoridades centrales ya no existían y el cabildo de Buenos Aires así se lo hacía saber al de Mendoza, dejando claro que cada provincia debía asumir su propio gobierno:

Por los adjuntos documentos se instruirá a V. S. de la situación á que los últimos acontecimientos políticos han reducido á esta provincia. Todas las de la unión están en estado de hacer por sí mismas lo que más convenga a sus intereses, y régimen interior. (JHyNA, 1915, Oficio del cabildo de Buenos Aires al Cabildo Gobernador de Cuyo, 12/02/1820, p. 47)

Para esas alturas, en la ciudad de San Juan y luego de la renuncia del teniente gobernador, un cabildo abierto había elegido a un nuevo funcionario que, en el mismo acto, había delegado el mando político en el ayuntamiento, reservándose solo el de las armas (Ramella de Jefferies, 1985, pp. 129-192). Poco tiempo después, en otro cabildo abierto reunido el 1 de marzo de 1820, el pueblo sanjuanino declararía su independencia respecto de Mendoza:

(…) reasumida su soberanía se declaraba el pueblo independiente de la que hasta aquí había sido capital de provincia; y que al actual señor teniente gobernador lo elevaba el pueblo a la clase de gobernador con todas las prerrogativas y facultades anexas a esta clase: que ese hecho y la independencia que acaba de declarar respecto a la capital de Mendoza, se entendiesen estables hasta la reunión y declaración de la autoridad legislativa, que hayan de constituir las Provincias Federadas a cuyas deliberaciones queda únicamente sujeto el pueblo. (JHyNA, 1915, Acta fechada en la ciudad de San Juan, 01/03/1820,pp. 122-123)

En tanto las atribuciones del gobernador de San Juan no quedaban definidas, afirma Ramella de Jefferies (1985), lo cierto es que, en los hechos, tal funcionario estaría muy limitado y controlado por un cabildo que no solo lo designaba y le recibía la renuncia, sino que, hasta la consolidación de la junta de representantes, haría las veces de co-gobernador, legislador y administrador de justicia (p. 137).

En San Luis, por su parte, las noticias sobre los sucesos de San Juan y Mendoza habían sido comunicadas en un cabildo abierto el 24 de enero. Allí se había decidido reconocer al cabildo de Mendoza por gobernador intendente y hasta tanto el Supremo Director del Estado resolviera lo conveniente. Sin embargo, y al mismo tiempo, se decidía, rechazar la renuncia del teniente gobernador Dupuy (Acta del cabildo de San Luis, 24/01/1820,pp. 364-368;Genini, 2014). Predominaban en el cabildo aquellos que habían acompañado la gestión de Dupuy desde un principio. Tal vez por ello, el 15 de febrero de 1820, y en ocasión de la elección del nuevo cabildo, al reunirse “la mayor parte de este benemérito Pueblo” se pedía el cese de funciones de Dupuy y la delegación del gobierno interino al cabildo “hasta que concurriese de su campaña la masa general de los ciudadanos y por sus sufragios se nombrase el gobierno que mejor les conviniese” (JHyNA, 1915, Oficio del Ilustre cabildo de San Luis al cabildo gobernador de la capital de Buenos Aires, San Luis, 01/03/1820, p. 127). Once días después, según se comunicaba al cabildo gobernador de Buenos Aires, en la elección del 26 de febrero y mediante la participación de doscientos ochenta y un ciudadanos, se había decidido “reelegir en el gobierno a esta ilustre corporación” (AGN, Acta del cabildo gobernador de San Luis, X-05-08-05, 26/02/1820). La elección popular, de este modo, dotaba de legitimidad la asunción del gobierno político por parte del cuerpo territorial:

Que el gobierno sea compuesto del Ayuntamiento, y de consiguiente, que en él se refundan o reasuman las facultades de entender en los cuatro casos o causas, a saber: política, militar, hacienda y guerra, por cuya razón su título será el de Cabildo Gobernador (...).(AGN, Acta del cabildo gobernador de San Luis, X-05-08-05, 26/02/1820)

Al arrogarse las cuatro causas, el autodenominado cabildo gobernador de San Luis asumía las atribuciones que la Real Ordenanza de Intendentes había asignado a los funcionarios de la corona (Comadrán Ruiz, 1995, pp. 38-40) y que el Reglamento Provisorio de 1817 había reconocido a los gobernadores intendentes y tenientes gobernadores designados por el gobierno central (Ravignani, 1939, Sección IV, cap. IV, art. 1° del Reglamento provisorio dictado por el Congreso de Tucumán para las Provincias Unidas de Sudamérica, 3/12/1817, p. 690). La decisión de delegar el gobierno en el cabildo, explicaban, había sido tomada por el pueblo de San Luis en consideración de la experiencia pasada quehabía enseñado “que residiendo el poder gubernativo en una sola persona está expuesto el ayuntamiento a que sus funciones sean entorpecidas por él” (AGN, Acta del cabildo gobernador de San Luis, X 5-8-5, 26/02/1820). El acta refería, en estos términos, a los conflictos que el teniente gobernador Dupuy arrastraba desde hacía tiempo con quienes terminarían supliéndolo en 1820 como cabildo gobernador. En los términos de Bragoni (2005), estos podrían incluirse en el grupo de individuos “de clivajes sociales variados enrolados en formatos políticos sensibles a la ‘federación’” queactuaban en todo Cuyo identificados como ’anarquistas´’y que, hacia fines de la década, supondrían un proceso de realineamientos políticos e institucionales que “operaría de forma traumática para los enrolados en el partido de San Martín (p. 40). En este contexto, sin embargo, la decisión de extinguir el empleo de gobernador y delegarlo en el ayuntamiento se tomaba “hasta que se establezca por la nación el método más conveniente” (AGN, Acta del cabildo gobernador de San Luis, X 5-8-5, 26/02/1820). De este modo, a principios de 1820 el cabildo gobernador puntano se constituía en una evidencia más de los persistentes rasgos corporativos que, según observa Agüero (2021), eran propios de la administración colonial, pero pervivieron en la historia jurídica rioplatense a lo largo de la primera década revolucionaria. No obstante, en su comunicación de estas novedades al cabildo gobernador de Buenos Aires, el de San Luis justificaba la decisión sobre la base de principios modernos: la elección se había realizado por pluralidad de sufragios de los pobladores de la ciudad y la campaña que, de este modo, habían asumido en forma plena sus derechos como hombres libres. Asimismo, hacía explícito su deseo de “oficiar a los pueblos circunvecinos avisándoles los sentimientos de confraternidad que animan a los habitantes de San Luis” y su anhelo “por aquel gran día en que toda la Nación por medio de sus representantes sea ligada con lazos indisolubles”, con el convencimiento “de que sin la unión con los demás, pueden triunfar el despotismo y la tiranía, de los derechos de los hombres” (JHyNA, 1915, Oficio del Ilustre Cabildo de San Luis al Cabildo Gobernador de la capital de Buenos Aires, San Luis, 01/03/1820, p. 127).

En este sentido y frente a las circunstancias de fines de la década revolucionaria, la figura del cabildo gobernador daríacuenta de lo que Garriga (2018) denomina “experiencia transicional” (p. 17), en alusión a las trayectorias de los pueblos en el proceso de configuración de nuevos espacios políticos:

(…) conjugando (entiéndase, por tener que conjugar) la densa trama pre-existente (y en losubsistente, por desbaratada en el proceso de independencia) con nuevos, pero no siempre novedosos, proyectos políticos de diversa índole (…). Pero todo sumado, yo diría que en este nuevo escenario la imagen que en su conjunto se dibuja es la de una múltiple recomposición propia de la tradición común, ya en fase de transición y siempre en respuesta a las circunstancias, tal como eran valoradas desde sus expectativas e intereses por los sujetos. (Garriga, 2018, p. 17)

Mientras tanto, y con el apoyo de San Martin, desde Mendoza se intentaría mantener la unidad intendencial bajo la autoridad elegida por su cabildo. El 8 de marzo de 1820 y en cabildo abierto, el pueblo mendocino había resuelto que se reestableciese la unión con San Juan y San Luis y que, para ello “se reconcentrara el gobierno en un solo individuo, por cuyo medio se lograba la ventaja de dar más actividad a los designios” (citado por Acevedo, 1963 p. 33). Acto seguido, continúa la documentación citada, se había procedido a la elección del gobernante, nombrando al teniente coronel de caballería don Pedro José Campos (citado por Acevedo, 1963 p. 33). Sin embargo, la unión no sería tan sencilla. Por un lado, hay que tener en cuenta que, en el marco del régimen intendencial, en ningún caso las autoridades del cabildo capitalino podían confundirse con las autoridades de la provincia, ni siquiera cuando la intendencia tuviera el mismo nombre de la ciudad capital (Agüero, 2019, p 145). Ya había habido antecedentes, como el de Jujuy y su resistencia frente a las aspiraciones hegemónicas del ayuntamiento de Salta, al elegir en 1815 un nuevo gobernador para toda la intendencia (Marchionni, 2008). En el caso cuyano, además, las pretensiones del cabildo mendocino deberían enfrentar los particulares procesos al interior de San Juan y San Luis, ocupados en la reconfiguración de sus respectivos espacios provinciales, apoyados en la figura del cabildo gobernador. No obstante, la idea de la reunificación de la provincia de Cuyo continuaría vigente. Pero, sin duda, iba a tener que plantearse bajo nuevas bases de representación.7De hecho, el 5 de abril de 1820 el cabildo gobernador de San Luis respondía a la nota que un mes antes le había enviado el gobernador de Intendente de la provincia Buenos Aires y, en nombre de la provincia de Cuyo, anunciaba que los pueblos que la componían eran “unísonos con los de las provincias federadas” en el propósito de alcanzar la organización. A tales efectos, anunciaba, “se ha formado en esta una convención provisional mediante diputados de los pueblos que la componen, que inmediatamente se reunirán en la capital de Mendoza para el envío de diputado al congreso general” (AGN, Oficio del Cabildo Gobernador de San Luis al gobernador intendente de la provincia de Buenos Aires, San Luis, X 05-08-05, 5/04/1820). Sin embargo, y a pesar de estos preparativos, el 28 de agosto comunicaba las razones que habían demorado “la reunión de la representación provincial que debe elegir los diputados para el congreso general a que se le ha invitado, y asegura que restablecida la tranquilidad alterada con aquel motivo, se procederá al nombramiento de estos” (AGN, Oficio del Cabildo Gobernador de San Luis al gobernador intendente de la provincia de Buenos Aires, San Luis, X 05-08-05, 28/08/1820). Refería, de este modo, a los acontecimientos derivados de la presencia de José Miguel Carrera:

(…) que aún no han cesado del todo, perturban la marcha de nuestros pasos hacia establecer en la Provincia un centro de unidad que de impulso al envío de diputados para el congreso general; mas crea V.S. firmemente que allanadas (como no dudamos) estas dificultades es muy conforme nuestra aspiración a la de V.S..(AGN, Oficio del Cabildo Gobernador de San Luis al gobernador intendente de la provincia de Buenos Aires, San Luis, X 05-08-05, 28/08/1820)

Esta comunicación, queda claro, y tal como todas las que el cabildo gobernador puntano había dirigido a las autoridades porteñas durante el proceso de su constitución, daba cuenta de una manifiesta “voluntad de unión” con el gobierno de Buenos Aires, tal como ha sido señalado para el resto de los pueblos cuyanos (Bragoni, 2005, p. 45).

Para ese entonces, y desde el 23 de marzo de 1820, el despacho del Gobierno en San Luis había quedado en manos del alcalde de primer voto, con una asignación de cincuenta pesos mensuales (Archivo Histórico de la Provincia de San Luis [AHPSL], carpeta 25, doc. n.° 3102, 04/05/1820).En este caso, el cargo sería cubierto por José Santos Ortiz, quien continuaría firmando los documentos de gobierno como alcalde hasta fines de 1820 (AHPSL, carpeta 25, doc. n.° 3113). De allí en más, y a pesar de volver a ser electo en tal cargo en las elecciones concejiles del 21 de diciembre, José Santos Ortiz aparecería en los documentos ya como Gobernador de San Luis (Genini, 2014;Acta del 21/12/1820, pp. 372-374). A esa altura, la reunificación de la provincia de Cuyo se hallaba tan lejana como la conformación del tan ansiado centro de unidad con el resto de las provincias, por lo que el alcalde de la ciudad no podría continuar encargándose de los asuntos de gobierno de una provincia que, ya independiente, debería enfrentar importantes desafíos de administración. Así quedaba muy claro en el oficio que el 20 de diciembre le dirigía el responsable de la renta de correos a Santos Ortiz, como gobernador intendente:

Las ocurrencias que succesivamente [sic] se han presentado en nuestra rebolucion en el presente año, han llegado al termino de disolver el pacto social de los Pueblos, y por esta razón se hallan como federados sin depender unos de otros, como hasta aquí se observaba, y de echo cada uno se maneja por si en todos los Ramos de su Admon, por lo que estando V. S. encargado del Gobno de este Pueblo ya independte, es de mi deber poner en su noticia el orden que hasta aquí se ha guardado en la Renta de Correos que está a mi cargo. (AHPSL, carpeta 25, doc.n.° 3116)

A partir de allí, don José Santos Ortiz, otrora alcalde de primer voto de San Luis a cargo del despacho de gobierno pasaría en los documentos a ostentar el título de gobernador intendente y, como tal, quedaría al frente del mando político de la provincia hasta 1829.

Durante ese tiempo, por otro lado, hay indicios de que la práctica de delegar el mando en los alcaldes ordinarios o en los cabildos continuó reiterándoseen otras provincias. Así ocurriría en Mendoza, cuando el gobernador resolviera trasladarse a San Juan el 15 de junio de 1820 (Acevedo, 1963, p. 34). Más adelante, y tal como vimos en el caso de Buenos Aires, aun con la estructuración de las salas de representantes, algunos cabildos continuarían asumiendo el mando político de la provincia. Así lo atestigua la nota que, en julio de 1825, el cabildo gobernador de La Riojaenviaba a don Facundo Quirogasolicitándole que continuara en el mando general (Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”. Cabildo de La Rioja [1825]. Cabildo Gobernador de La Rioja a Juan Facundo Quiroga [Nota]).

IV. Consideraciones finales

Si bien hay consenso historiográfico respecto de la relación que ha mediado entre la ciudad colonial y la provincia argentina, observa Agüero (2018), aún quedan interrogantes en torno al proceso por el cual las ciudades terminaros transformándose en provincias (p. 441). Sin desconocer un conjunto de otras variables que pudieron haber intervenido, propusimos en este trabajo poner el foco en la recuperación que hicieron los cabildos del ex virreinato de potestades que, según la tradición jurídica, se les había reconocido durante la época de la colonia. Y así, correr nuestra atención del rol de los cabildos como legitimadores de los gobiernos revolucionarios, para centrarnos en su rol como instrumentos de legitimación del proceso de transformación en provincias de los antiguos distritos municipales.

Hemos visto que, en tanto rasgo constitutivo de la relación de complementariedad entre el príncipe y los poderes corporativos que había primado en la monarquía hispánica, fue común que, durante el gobierno de los Habsburgos, los alcaldes de primer voto y aún los de segundo voto asumieran la tenencia gobernación en la ciudad, tanto por ausencia como por delegación de la autoridad real. Pero también, hemos constatado que, en caso de que el gobernador se trasladara fuera de la gobernación, los alcaldes ordinarios de primer voto de la ciudad cabecera podían asumir el mando político sobre toda la provincia, mientras que al oficial de mayor jerarquía se delegaba el militar.

Aun con las modificaciones en estos criterios de suplencia que introdujeron los Borbones hacia fines del siglo XVIII, en época revolucionaria se reprodujeron ambos formatos, si bien en distintos contextos y con diferentes implicancias. En efecto, a lo largo de toda la década y aún con posterioridad a 1820, fue usual que, por razones de ausencia o vacancia, las autoridades revolucionarias resolvieran la delegación temporal del mando político de la ciudad o de la provincia en los cabildos o, más específicamente, en los alcaldes ordinarios de primer voto, separado del mando militar, que quedaría en poder del oficial de mayor jerarquía. Pero, en forma simultánea, ya fuera como consecuencia de la vacatioregis o, con posterioridad, por la misma crisis de los gobiernos revolucionarios y la consecuente pérdida de legitimidad de sus funcionarios, los cabildos no sólo reivindicaron antiguos privilegios, sino que los resignificaron en función de los nuevos desafíos que se fueron presentando.

A pesar del rasgo de singularidad que le imprimiría su condición capitalina, el cabildo porteñose convertiría en el más claro de los ejemplos. En efecto, en tanto cuerpo territorial de la ciudad sede de las autoridades centrales, al desaparecer éstas, o resultar deslegitimadas, el ayuntamiento asumiría como cabildo gobernador de la provincia, pero sus decisiones políticas terminarían proyectándose al conjunto de las gobernaciones intendencias. Así ocurriría, sobre todo, en tres de las cuatro ocasiones en que asumió en tal condición. En 1810, a instancias de un cabildo abierto y luego de la pérdida de legitimidad el virrey como consecuencia de la caída de la Junta de Sevilla; en 1812, a raíz de la presión de la Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica y en respuesta a una representación para remover al primer triunvirato; en 1815, también a instancia de una representación del pueblo y como consecuencia de la crisis del directorio de Carlos María de Alvear. Mientras que, en las dos primeras ocasiones, el cabildo gobernador actuaría, además, como cabildo elector, en 1815se abstendría de elegir al nuevo gobierno, aunque se reservaría el control del mando político hasta la sanción de un estatuto y la elección de un nuevo director. En 1820, por su parte, la legitimidad del cabildo gobernador porteño al mando del gobierno político no sería reconocida por los jefes federales del litoral, así como tampoco sus intentos por mediar una solución que permitiera la reorganización de un gobierno para el conjunto de las provincias unidas. A partir de allí y hasta su definitiva disolución, el ayuntamiento volvería a asumir el mando político en cuatro oportunidades, circunscripto, en estas ocasiones, al ámbito provincial.

Hacia fines de la década, y en la medida que las crisis y los enfrentamientos se fueronacentuando, en algunas ciudades cabecera, como la de Tucumán o Mendoza, el reconocimiento del gobierno político a los cabildosse impuso como salida frente a la eventual disolución de la cadena de mandos; generalmente legitimados por un cabildo abierto y, hasta la elección de nuevas autoridades que, eventualmente, buscarían ser confirmadas por la autoridad central. Un caso particular sería el de las ciudades del litoral que, fundamentalmentea partir de 1815 y bajo la influencia de la Liga de los Pueblos Libres, habían recibido la clara influencia de la organización estructurada por el jefe de los orientales en torno del poder político de los cabildos en la otra banda del río.

Finalmente, a principios de 1820, y disueltas las autoridades centrales, hubo ayuntamientos de ciudades sufragáneas, como las de San Juan y San Luis,que asumieron el mando político de sus respectivos distritos como vía de constitución de nuevas provincias, con independencia de toda autoridad superior. El primero, en forma temporaria, por delegacióndel funcionario elegido en cabildo abierto luego del levantamiento militar que había conducido a la destitución del teniente gobernador, y como instancia previa a la convocatoria de otro cabildo abierto que culminaría con la elevación de aquel funcionario al cargo de gobernador. El segundo, convalidado por una elección popular asumió como gobernador a cargo de las cuatro causas, convirtiéndose, de este modo, en la muestra más palmaria del avance de las ciudades sobre los antiguos espacios provinciales y su reconfiguración en nuevas provincias, mediante el control del territorio por parte de los poderes locales. No obstante, y así como la permanencia del término provincia lo demuestra (Agüero, 2019), la voluntad de una unión supraprovincial permanecería latente. Aun en el caso de San Luis, se aclararía explícitamente que la vigencia del mandato del cabildo gobernador quedaba supeditada a la futura organización de un gobierno superior.

Agradecimiento

Agradezco especialmente a Alejandro Agüero, de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina) y a José Luis Caño Ortigosa, de la Universidad de Cádiz (España), por la generosidad en la revisión de este artículo y la riqueza de sus observaciones y sugerencias.

Fuentes primarias

Fuentes inéditas

Archivo General de la Nación[AGN] (Buenos Aires, Argentina)

Acta del cabildo gobernador de San Luis, 26/02/ 1820 (X 5-8-5).

Oficio del Cabildo Gobernador de San Luis al gobernador intendente de la provincia de Buenos Aires, San Luis, 5/04/ 1820(X 05-08-05).

Oficio del Cabildo Gobernador de San Luis al gobernador intendente de la provincia de Buenos Aires, San Luis, 28/08/ 1820(X 05-08-05).

Oficio del Presidente del Congreso, don Pedro Ignacio de Castro y Barros, al Excelentísimo Supremo Director del Estado. Sala del Congreso, 20/05/1816 (X 3-9-4, doc. 25).

Archivo Histórico de la provincia de Córdoba (Argentina)

Crimen Capital, 1814, Legajo 127, Expediente 17

Archivo Histórico de la provincia de San Luis [AHPSL] (Argentina)

Carpeta 25, documentonúmero 3102,

Carpeta 25, documento número 3113,

Carpeta 25, documento número 3116,

Fuentes éditas

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1 Para un detalle de este proceso desde el punto de vista de las ciudades cabecera de provincia y sus sufragáneas, ver Verdo (2016).

2Creada en 1617, la gobernación del Río de la Plata era también llamada gobernación de Buenos Aires, asumiendo la denominación de su ciudad cabecera. Inicialmente estuvo conformada por las ciudades de Santa Fe, Corrientes y Concepción del Bermejo, si bien poco tiempo después esta última resultó despoblada. Con anterioridad todas esas ciudades habían formado parte de la gobernación del Paraguay, cuya cabeza era Asunción. Para un detalle de este proceso ver Barriera (2012).

3En los pueblos de indios, por su parte, los subdelegados también ejercieron las cuatro causas (Comadrán Ruiz, 1995, pp. 38-40). Dado el vasto interés que en los últimos años ha despertado el tema de los subdelegados y las subdelegaciones, para una visión general de este tema se puede consultar el portal web de la Red de Estudios del Régimen de Subdelegaciones en la América Hispana (RERSAB), con sede en el Colegio de Michoacán. http://www.rersab.org/

4Hasta la fecha, el de La Paz es el único antecedente que hemos encontrado sobre la utilización de la denominación de cabildo gobernador para el caso del cabildo secular que asumía el mando político. Por el contrario, tal denominación se utilizó durante la colonia para nombrar al cabildo de la catedral de México que, a falta del prelado, daba continuidad al gobierno espiritual y temporal de la diócesis (Oropeza Tena, 2009).

5Agradezco la información proporcionada por Carmen Cantera.

6Agradezco la información proporcionada por Georgina Abbate.

7Durante la década de 1820 hubo diferentes intentos de reunificación de la antigua gobernación de Cuyo: en 1821, con el proyecto de “Reglamento Provisional de Gobierno para los Pueblos de Cuyo”; el 22 de agosto de 1822, con la firma del Pacto de San Miguel de las Lagunas y, por último, el 1º de abril de 1827, con la del tratado de Huanacache firmado en la localidad del mismo nombre, ubicada al sur de la provincia de San Juan, a muy corta distancia de la triple frontera entre las provincias de Cuyo (Bransboin, 2015).

Recibido: 21 de Enero de 2022; Revisado: 04 de Abril de 2022; Aprobado: 21 de Abril de 2022; Aprobado: 23 de Abril de 2022

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