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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.64 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2022

 

Investigaciones

Mujeres trabajadoras de Buenos Aires ante el Tribunal de Comercio tras la sanción del Código de 1859

Working women of Buenos Aires before the Commercial Court after the enactment of the Code of1859

1 Doctora en Historia por la Universidad de Buenos Aires. Miembro del Instituto de Investigaciones de Estudios de Género (IIEGE) de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA) (Argentina).En la actualidad investiga sobre temas vinculados a la historia social del trabajo en perspectiva de género a mediados del siglo XIX en la ciudad de Buenos Aires.Dirección postal: Puán486 (C1406CQJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina). E-mail: gmitidieri@gmail.com

Resumen

El presente artículo busca indagar en la participación de mujeres trabajadoras ante el Tribunal de Comercio de Buenos Aires. En particular, se centra en los cambios que la sanción del Código de Comercio de 1859 pudo haber provocado en dicha participación, dadas las restricciones que la nueva codificación explicitaba, tanto en torno a lo que quedaba comprendido en el acto de comercio, como al lugar de las mujeres en ese ámbito. A través de un estudio de expedientes radicados en aquel Tribunal en las décadas de 1850 y 1860, se propone una aproximación a los márgenes de acción, estrategias y nociones de justicia de algunas de las mujeres que allí comparecieron.

Palabras claves: Tribunal de Comercio; historia de las mujeres; mundos del trabajo; siglo XIX

Abstract

This article seeks to investigate the participation of working women before the Commercial Court of Buenos Aires. In particular, it focuses on the changes that the sanction of the Commercial Code of 1859 could have caused in said participation, given the restrictions that the new codification explicitly set, both regarding what was included in the act of commerce and the place of women in this field. Through a study of files raised before that Court in the 1850s and 1860s, we propose an approximation to the margins of action, strategies, and notions of justice of some of the women who appeared before that Court.

Keywords: Commercial Court: women's history; worlds of work; 19th Century

Sumario:

I. Introducción. II. Buenos Aires y el Tribunal de Comercio a mediados del siglo XIX. III. El negocio de Petrona y Juan. IV. El derecho a alimentos: demandas de mujeres en concursos de acreedores. V. Conclusiones. VI. Fuentes primarias. VII. Referencias bibliográficas. VIII. Notas.

I. Introducción

La sanción del Código de Comercio para el Estado de Buenos Aires en 1859, que recién tendría validez y alcance nacional luego de 1862, introdujo algunas modificaciones que impactaron en el acceso a la justicia comercial por parte de trabajadores y trabajadoras de la ciudad. Se buscaba abandonar la formulación amplia del decreto de Bernardino Rivadavia de 1822, en el que habían quedado comprendidos en el acto de comercio trabajos, sueldos y salarios (Registros Oficiales de la legislación de la Provincia de Buenos Aires, 1822, pp. 55-56, citado en Corva, 2013, p. 79). En su lugar, el flamante Código de Comercio (1859) desglosaba de manera pormenorizada en su artículo 7 una nueva definición del acto de comercio, y señalaba que solo se pronunciaría respecto de los salarios de “dependientes y otros empleados de los comerciantes” (título I, De los comerciantes; capítulo I, De los comerciantes en general y de los actos de comercio, art. 7). Pasaban así a constituir el único grupo de trabajadores que entraba en la órbita de la competencia del Tribunal Comercial. A su vez, se especificaba que para ser comerciante, además de ser mayor de edad y tener matrícula -que debía tramitarse en el Tribunal-, había que contar con peculio propio (art. 9). También, se indicaba que la mujer de un comerciante que hubiera auxiliado a su marido en el comercio no sería reputada ella misma como comerciante (art. 17).Por su parte, ejercer el comercio implicaba contar con autorización de su cónyuge (art. 18), aunque se señalaba que tal autorización podía ser tácita, cuando la mujer ejerciera el comercio a vista y paciencia del marido (art. 19). No obstante, la mujer autorizada no podría presentarse en juicio, ni aun por los hechos o contratos relativos a su comercio, sin la venia expresa del marido, o la judicial en su defecto (Código de Comercio, 1859, art. 22).

Dadas tales prescripciones y restricciones, el presente trabajo se interroga por las formas en que distintas mujeres se abrieron paso en el intento de alcanzar aquello que consideraban que les correspondía en la esfera del Tribunal de Comercio, luego de la sanción del Código de 1859. Para hacerlo, recorre un puñado de expedientes radicados en ese Tribunal y observa diversas estrategias puestas en marcha. Al construir el corpus documental se privilegió la selección de expedientes que permitieran observar relaciones de trabajo y reclamos de sueldos y salarios, en particular, pero no exclusivamente, aquellos litigios en los que se hubieran involucrado distintas mujeres.A través de un cruce de fuentes, se intenta reconstruir algunos rasgos de sus experiencias y se plantean preguntas acerca de la circulación de saberes legales y las posibilidades de acceso a la justicia.

En los últimos años, el Tribunal de Comercio estuvo en el foco de diversas investigaciones. Los trabajos de Javier Kraselsky (2007, 2011, 2020) permitieron indagar en el modo en el que los comerciantes de la ciudad lograron reforzar su status a través del control del Consulado y Tribunal de Comercio en los primeros años de su creación, hacia fines de siglo XVIII. Sus estudios también iluminaron las mutaciones de esta institución a lo largo del proceso revolucionario y las disputas entre comerciantes y hacendados al interior de esta corporación. Por su parte María Angélica Corva (2007, 2009, 2013, 2018), en el marco de una pesquisa más amplia sobre las diferentes instancias de justicia en Buenos Aires, reconstruyó las alteraciones durante el gobierno de Bernardino Rivadavia en lo referente a las competencias de este Tribunal y aportó elementos para comprender las formas en la que los pleitos se dirimían allí a lo largo del siglo XIX. El historiador Benjamín Rodríguez (2015) también exploró su funcionamiento desde el tiempo de su creación hasta 1821 y analizó su cualidad de justicia lega, no letrada, impartida por la propia junta de comerciantes inserta en el Consulado y Tribunal de Comercio. Al hacerlo, Rodríguez se interrogó por la circulación de saberes legales y por las formas de intermediación letrada existentes.

Desde otra óptica, estudios que se enmarcan en la historia social con perspectiva de género realizaron sendas contribuciones para abordar la participación de sectores subalternos, en particular mujeres trabajadoras, en instancias de justicia (Andújar et al., 2016; D’Uva, 2019). En sus análisismostraron cómo tales instancias fueron arena de disputa y negociación en las que mujeres trabajadoras pobres construyeronnociones de derechos. Estudiosde estas características resultan señeros para el presente artículo, ya que constituyen abordajes empíricos que muestran la agencia histórica de distintas mujeres, abonando así a una larga tradición historiográfica que en nuestro país buscó revisar el carácter generizado de la actuación en política, del reclamo por honor y justicia o de la participación en el mercado de trabajo(Barrancos, 1999, 2007; Bravoet al., 2007; Gil Lozano et al., 2000; James, 2004; Lobato, 2007; Nari, 2004). Vale decir que más que ampararse en categorías acerca de lo que las relaciones entre varones y mujeres y las jerarquías entre ellos fueron o deberían haber sido, se trata de una perspectiva historiográfica en la cual el género funciona como pregunta para sondear en diversas dimensiones de la vida social en donde las mujeres fueron ciertamente protagonistas -los sitios de morada y el conjunto de trabajos remunerados y no remunerados que allí tuvieron lugar; los vínculos de familia, maternidad, afecto; los nichos laborales feminizados y racializados. Este punto de mira tiene el potencial de renovar y complejizar aquello que se conoce de un período histórico como el aquí analizado, ya que, al escudriñar en tales mundos y experiencias, es posible poner en suspenso periodizaciones establecidas, reparar en formas sutiles de intervención e incidencia, tensionar nociones arraigadas sobre el impacto de ciertos cambios políticos, económicos, tecnológicos o bien estudiar la forma en la que modularon procesos históricos al ras de experiencias de mujeres trabajadoras que acompañaron con sus vidas el decurso de un largo siglo XIX.

En esa línea, Valeria Pita (2018, 2020) abordó un período contemporáneo al explorado en el presente trabajo y distinguió prácticas cotidianas de apelación a distintos poderes y justicias -empleadores, mujeres de la Sociedad de Beneficencia, juzgados de paz, tribunal civil, comisarías y funcionarios municipales- como forma de acceder a certificaciones de pobreza, postulaciones a ayudas económicas, exenciones de pago de impuestos, entre otras. Esta historiadora puso de relieve cómo dichas apelaciones -en nombre de lo que se consideraba que correspondía como derecho o como cosa justa- hacían parte de un conjunto de estrategias para alcanzar la subsistencia cotidiana en la ciudad de Buenos Aires de mediados de siglo XIX. Yolanda de Paz Trueba (2013), por su parte, demostró la riqueza de los fondos documentales de la justicia de paz de la campaña bonaerense en la segunda mitad del siglo XIX, para asomarse a experiencias de conflicto, afecto, violencia y negociación que signaron relaciones familiares y matrimoniales. Este escrito comparte inquietudes e influencias historiográficas con tales estudios y planea realizar un aporte específico, al centrar la atención en una instancia de justicia que hasta el momento no ha sido explorada con preguntas sobre experiencias y márgenes de acción de mujeres trabajadoras de la ciudad.

Es preciso señalar que, en términos metodológicos, una perspectiva de estas características plantea un desafío heurístico considerable. Es un retoque asume toda investigación histórica que se proponga explorar las vidas de aquellos y aquellas que solo en raras ocasiones dejaron registro de sus experiencias de puño propio, que no se desempeñaron en cargos públicos, que vivieron de su trabajo o no tuvieron patrimonio que legar a sus descendientes. El carácter fragmentario de las fuentes a partir de las cuales son reconstruidas las experiencias de las mujeres que hacen su aparición en los estrados a lo largo de este escrito obliga a poner en práctica un conjunto de estrategias. Una de ellas consiste en realizar, en la medida de lo posible,lo que Carlo Ginzburg y Carlo Poni (1991) han dado en llamar un estudio prosopográfico “desde abajo”, o sencillamente“seguir la pista del nombre propio”, de manera tal de superponer un conjunto de fondos documentales cuyo hilo conector es el rastro nominal (pp. 67-69). De esta manera, se vuelve factible observar diversas dimensiones vitales de dichos sujetos, reconstruyendo la amplia red de relaciones sociales que le otorgaron sentido a las mismas. Un intento de tales características se emprende aquí cotejando los litigios comerciales junto con las cédulas censales del Censo de Población de Buenos Aires de 1855 o el Primer Censo Nacional de 1869, cada vez que resulte posible. Allí donde existen lagunas históricas, se busca afirmar hasta donde lo permitan las fuentes analizadas, matizando las aseveraciones, recuperando lo que tiene el caso analizado no de representativo, pero sí de puerta de entrada valiosa para abrir nuevas preguntas sobre experiencias que de lo contrario nos resultarían aún más opacas y esquivas. Funcionan, al decir nuevamente de Poni y Ginzburg (1991), de indicios de una realidad escondida (p. 69). La lectura de bibliografía sobre la materia, así como el análisis de fuentes contemporáneas contribuyen, a su vez, a subsanar tales lagunas. En palabras de la historiadora Natalie Zemon Davis (2013) “lo que ofrezco al lector es, en parte, mi invención, pero una invención controlada firmemente por las voces del pasado” (p. 21). Considero que tal es el esfuerzo que toda historia social que se precie de serlo les debe a trayectorias de mujeres como las que serán indagadas en este trabajo, para iluminar al menos una porción de sus vidas “frente a la enorme condescendencia de la posteridad” (Thompson, 1989, p. XXVII).

El escrito se organiza del siguiente modo: en primer lugar, aborda el funcionamiento del Tribunal de Comercio y reconstruye los rasgos salientes de la ciudad y su población a fines de la década de 1850. En segundo lugar, se analiza un pleito comercial de 1860 entre un hombre y una mujer que compartieron un negocio de almacén, a fin de identificar los recursos y estrategias de la mujer que inició la demanda. A través de una confrontación con fuentes provenientes de otros fondos documentales, se indaga en el vínculo entre ambos y se plantean preguntas en torno a posibles conexiones con las restricciones que sancionaba el Código de 1859. En tercer lugar, explora diversas formas en las que las demandas por alimentos, es decir pensiones adeudadas por parte de hombres a sus ex parejas e hijos, se entreveraron en concursos de acreedores que enfrentaron comerciantes y artesanos de Buenos Aires. En las conclusiones se sintetizan los principales aportes del estudio y se explicitan las preguntas abiertas que guiaránfuturas investigaciones.

II. Buenos Aires y el Tribunal de Comercio a mediados de siglo XIX

El origen del Tribunal de Comercio se remite a la sanción de la cédula de erección del Real Consulado de Buenos Aires, el 30 de enero de 1794, por Carlos IV. Su creación fue parte de las medidas descentralizadoras promovidas por la corona borbónica, ante el aumento del comercio ocasionado por la extensión del tráfico tras la sanción de la libertad de intercambio en 1778. El Real Consulado aparecía como una institución encargada de promover y velar por el correcto funcionamiento del comercio, actuando a la vez como tribunal mercantil. Se trataba de una particular instancia de justicia para dirimir pleitos de comercio y un órgano de fomento para proteger los intereses de los miembros comerciantes de la ciudad. Una peculiaridad de este fuero era que las partes comparecían a título personal, resultando marginal la presencia de abogados en estos juicios. A mediados de siglo XIX, la representación por medio de un apoderado debía ser solicitada al inicio del juicio y aprobada formalmente por las autoridades del Tribunal.1 Una vez oídas las partes, se buscaba lograr una transacción voluntaria o, como rezaba la fórmula de la época, alcanzar “el compromiso en arbitradores y amables componedores” (Real Cédula del Consulado de Buenos Aires incluida en Acuerdos y sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 1892, citada en Corva, 2007, p. 2). De no conseguir un acuerdo en buenos términos, se concretaría el juicio verbal y se votaría la sentencia. Si llegaba a emerger algún conflicto de derecho grave debía recurrirse al asesor titular, un magistrado letrado (Corva, 2007, pp. 2-3).

A partir de un decreto firmado por Bernardino Rivadavia en 1822, dentro del acto de comercio quedó comprendido también todo lo referente a reclamos por sueldos y salarios impagos. Iniciar una demanda sencilla de reclamo de sueldo requería contar con un monto que iba de los 100 a los 200 pesos moneda corriente para costear los gastos administrativos que demandaba el Tribunal. Si bien a mediados del siglo XIX los jornales de trabajadores y trabajadoras urbanos oscilaban entre los $15 y los $20 (Jornales de trabajadores, 1/8/1855, p. 1), no es descabellado suponer que personas que vivieran de su trabajo hubieran acudido a esta esfera de justicia, dado que quien iniciaba un pleito y lo ganaba podía beneficiarse de no tener que correr con los gastos que hubiera acarreado el litigio. O al menos así fue indicado en procesos llevados adelante por personas de bajos recursos (Archivo General de la Nación [AGN], Tribunal de Comercio [TC], 1854, Don José María Iturriza contra Don Alejandro Lago reclamando sueldo de sus hijos, 08/3/1854, f. s/n). No obstante, las nociones de aquello que correspondía por derecho no solo eran expresadas en este fuero por aquellos que iniciaban reclamos, sino también por las personas que debían comparecer ante el estrado, por ejemplo, en situaciones de concursos de acreedores tras la quiebra del negocio propio o de aquel que se administraba.

El Tribunal de Comercio se encontraba próximo a la actual Manzana de las Luces, a metros del Cabildo y la Plaza de la Victoria. Hacia 1855, el Censo realizado en Buenos Aires registró que se trataba de la zona más densamente poblada de la ciudad (Massé, 2006, p. 12). A lo largo de la calle Perú se distribuían tiendas de ventas de indumentaria elegante, talleres artesanales y se multiplicaban las librerías y bares, donde era posible acceder a lecturas colectivas de la prensa, mientras se disfrutaba de alguna bebida (Mitidieri 2022, pp. 9-11, 20). De alrededor de los 90.000 habitantes que se distribuían en las 14 parroquias que dividían el área urbana, un 40% eran inmigrantes (Massé, 2006, p. 13). El crecimiento del flujo de arribos incidió en la construcción de un flamante muelle de pasajeros, que, junto con la creación de la municipalidad, la inauguración de la primera línea férrea, la ampliación del Teatro Colón y la instalación de nuevos mercados de abasto, impactó en la fisonomía de esta ciudad-puerto durante la década de 1850 (Liernur, 1992, pp. 102-104). La continuidad de los conflictos bélicos y el reclutamiento de varones en edad de tomar las armas a lo largo de la primera mitad de aquel siglo, probablemente influyó en que a mediados del XIX aquella ciudad tuviera un marcado predominio femenino. De acuerdo a la investigadora Gladys Massé (1996), del análisis del mencionado censo se obtiene un índice de masculinidad de 95 hombres por cada 100 mujeres (pp. 82-83). De las 43.000 mujeres nativas, africanas, europeas, migrantes internas y limítrofes, un 56% habría conformado una oferta potencial de mano de obra, predominantemente en actividades tales como la costura y las tareas de servir, pero también como pulperas, cigarreras, lavanderas y vendedoras (Massé, 1996, p. 85).

En esa línea, en el marco de una investigación más amplia que buscó sondear experiencias de trabajo de confección de indumentaria en las décadas centrales del siglo XIX en Buenos Aires (Mitidieri, 2022), fueron explorados 271 pleitos iniciados en el Tribunal de Comercio, en el período 1848-1870. Entre ellos, solo dieciséis involucraron a mujeres entre las partes enfrentadas. Ocho de ellas iniciaron la demanda y las ocho mujeres restantes comparecieron, involucradas en distintos tipos de deudas2. Existen diferentes respuestas posibles a la pregunta por esta participación exigua. En primer lugar, había otras instancias de justicia más próximas y accesibles para efectuar reclamos, principalmente la administrada por el juez de paz de la parroquia en la que se residía. A partir del estudio de los manuales de formación jurídica utilizados en la Universidad de Buenos Aires desde 1821, la historiadora del derecho Carolina Quaglia(2016) mostró cuáles fueron las fuentes detrás de la concepción de incapacidad femenina que quedarían condensadas tanto durante la redacción y sanción del Código Civil a cargo de Dalmacio Vélez Sarsfield como del Proyecto de Código Penal en manos de Carlos Tejedor. Dicha consideración se vería traducida en la imposibilidad de las mujeres para suscribir contratos o iniciar demandas legales sin autorización expresa de su padre o cónyuge o un permiso emitido por el juez (Quaglia, 2016, pp. 51-64). No obstante, sí podrían demandar por sí mismas a sus maridos en situaciones de incumplimientos de suministro de dinero para alimentos y manutención de los hijos, en el contexto de separaciones de hecho. Los expedientes analizados muestran que más allá de las consideraciones y prescripciones, no todas las mujeres que iniciaron acciones legales contaban con permisos masculinos, pero es posible que los costos que insumían los pleitos o la proximidad de instancias de justicia menos restrictivas, dieran por resultado una presencia minoritaria de mujeres en los estrados del fuero comercial.

Puede interpretarse la sanción del Código de Comercio sobre el final de la década de 1850 como un modo de plasmar ciertas restricciones de acceso a dicho fuero, tanto al explicitar una concepción de participación femenina en la actividad comercial subsidiaria a la de sus compañeros varones, como al delimitar su competencia en materia de sueldos y salarios solo a aquellos que correspondieran a empleados y dependientes de comercio. A su vez, lejos de resultar un amparo para trabajadores y trabajadoras, el Código se tornabaun instrumento para ajustarlos a la ley, especialmente allí donde hubieran ocurrido deudas y quiebras. La declaración de quiebra, ya fuera a solicitud del fallido, a instancia de los acreedores o por reclamo del ministerio público, imponía el arresto de la persona en quiebra o el abono de una fianza señalada por el tribunal (Código de Comercio, 1859, art. 1549). En el mismo libro, en el apartado Moratorias (título XIII), se indicaba que solo serían concedidas prórrogas de pago a los comerciantes que probaran “que la imposibilidad de pagar de pronto a sus acreedores proviene de accidentes estraordinarios [sic] imprevistos o de fuerza mayor” (Código de Comercio de 1859,art. 1728).

Se introducía como novedad la presencia de un juez letrado de comercio. Pero en situaciones de quiebras y concursos los dos síndicos -o administradores de la quiebra- a cargo de realizar el seguimiento del caso continuaban siendo elegidos entre comerciantes de la ciudad. No se habría tratado de una mera tarea honorífica: en un expediente de 1857 fue registrado que por su participación en el proceso debían recibir cada uno el 6% del total de los bienes embargados y rematados de la persona fallida (AGN, TC, 1857, Concurso de Don Antonio Omar, f. 41).

Sin embargo, más allá de la codificación escrita, trabajadores y trabajadoras siguieron acudiendo al Tribunal, con mayor o menor éxito, para intentar conseguir algo que se aproximara a sus sentidos de justicia. Por un lado, la existencia del Código no iba a anular por completo la utilización de jurisprudencia previa que había ofrecido amparo a trabajadores en Hispanoamérica a lo largo de la primera mitad del siglo XIX. En el año de 1860, el zapatero Juan B. Ferro se presentó ante el Tribunal para declararse formalmente en quiebra (AGN, TC, 1860, Concurso de Juan B. Ferro, fs. 1-2). Invocó la Pragmática Sanción del 27 de mayo de 1786, firmada en Aranjuez por el rey Carlos III, la cual establecía que a fabricantes y artesanos no se los podía encarcelar por deudas civiles o causas livianas ni serles embargadas sus herramientas “Trabajadores de fábricas y labradores no sean arrestados por deudas civiles” (Pragmática-Sanción en fuerza de ley, por la qual se manda no se arreste en las carceles por deudas civiles o causas livianas a los operarios de todas las fábricas de estos Reynos, 1786, p. 4).

Tal como señalaba el zapatero Ferro, le constaba que dicha legislación lo amparaba porque así se lo habían manifestado dos compañeros que habían enfrentado una quiebra recientemente, el maestro albañil Juan De Micheli y el maestro sastre Vicente Fornari, italianos como él. El testimonio de Ferro invita a interrogarnos por los distintos canales, tal vez espacios de sociabilidad étnica, por los que pudo haber circulado información legal que sirvió de ayuda en momentos aciagos. Por otro lado, como veremos, existieron distintas estrategias llevadas adelante por mujeres tras la sanción del Código. Algunas optaron por ocultar el vínculo de pareja, a fin de que su trabajo en un comercio compartido no fuera considerado un mero auxilio subsidiario. Otras, habrían utilizado a su favor su lugar de madres y esposas, demandando en aquel fuero para lograr lo que consideraban de derecho y justicia.

III. El negocio de Petrona y Juan

En diciembre de 1860, una mujer de nombre Petrona López inició un expediente en el Tribunal de Comercio contra Juan Baldrig (AGN, TC, 1860, Doña Petrona López contra Don Juan Baldrig sobre liquidacion de una sociedad). El motivo era que Baldrig había echado a López del negocio, desconociendo que por el lapso de ocho años habían compartido y hecho fructificar juntos un almacén en La Boca del Riachuelo. Juan aseguraba que tal negocio le pertenecía solo a él. El pleito duró alrededor de cuatro meses, luego de los cuales las partes llegaron a un acuerdo. Esta demanda, iniciada un año después de la sanción del Código de Comercio, permite interrogarnos por las estrategias puestas en marcha por parte de esta mujer. Al observar cómo en dicho Código el trabajo de las esposas en los comercios era considerado subsidiario y auxiliar al de sus maridos, es probable que Petrona hubiera optado por omitir el hecho de que el vínculo laboral y comercial con Baldrig se entreveraba también con su relación de pareja. Obtenemos pistas al respecto al cotejar la información del expediente judicial con el registro censal que cinco años antes dejaba constancia de las vidas de Petrona y Juan. El censista, que fue enviado a la parroquia de Barracas al Norte en el año de 1855, ingresó a la casilla en la que residía el matrimonio Baldrig para tomar nota de los habitantes de aquel sitio. Así, sabemos de la relación afectiva, porque la mencionada Petrona, nacida en Buenos Aires, quien contaba con 30 años de edad en aquel momento, fue censada con el apellido de su marido. Además, en la columna que registraba el vínculo de la persona censada con el dueño de la casa, se anotó “muger” [sic],en estado civil, ambos respondieron estar casados (Censo de Población de Buenos Aires, 1855, Parroquia de Barracas al Norte, cuartel desconocido, cédula censal n.° 42).

Las instrucciones a los censistas en lo referente al registro de las ocupaciones para el censo de aquel año señalaban: “si el individuo tuviese una ó dos profesiones ú ocupaciones á la vez, se pondrán las dos, ó bien la que ejerza con más continuación ó sea más importante. Lo mismo con las mujeres” (Censo de Población de Buenos Aires, 1855, Instrucciones redactadas por el encargado de la Mesa de Estadística que deben observarse por los Gefes de distrito estadístico ó comisionados del censo. Parroquia de Catedral al Norte, cuartel 3º).Al ser preguntado, Juan, español, de 37 años de edad, respondió “almacenero”,en cambio, el espacio asignado para señalar el trabajo de Petrona se encuentra tachado, como si la mujer no hubiera tenido ocupación alguna(Censo de Población de Buenos Aires, 1855, Parroquia de Barracas al Norte, cuartel desconocido, cédula censal n.° 42). Sendas investigaciones acerca del sub-registro censal del trabajo femenino afirman que, no obstante las instrucciones de tomar en consideración las ocupaciones de varones y mujeres, la infravaloración social de ciertas labores de mujeres pudo haber impactado en cómo las mismas fueron interpretadas por los propios censistas o miembros de la familia preguntada. A su vez, desde mediados de siglo XIX,con la profesionalización de la estadística se impuso la costumbre de registrar a las mujeres como madres de familia o esposas, entendiendo que esa era una ocupación a jerarquizar por sobre sus actividades remuneradas ocasionales o permanentes. Se invisibilizaba, en el camino, el conjunto de tareas comprendidas dentro del trabajo doméstico no remunerado (Lobato, 2007, pp. 38-39; Sartiy Martini, 2018, pp. 33-37).

Del testimonio de Petrona López al comienzo de la demanda comercial emergen diferentes elementos a considerar para indagar en las formas en las que mujeres, como ella, pudieron haber llevado adelante pequeños negocios o comercios como aquel almacén de La Boca del Riachuelo. Así, es posible contrarrestar aquella invisibilización censal de su ocupación. En el primer folio de aquel expediente, López señalaba que:

(…) el capital originario con que se fundó esta negociación fue puesto por mí habiéndolo tomado bajo mi sola garantía y responsabilidad del almasen [sic] por mayor de D Silvestre Rato hoy finado; sin que al formalisar[sic]nuestra asociación se hubiese hecho contrato alguno por escrito. (AGN, TC, Doña Petrona López contra Don Juan Baldrig sobre liquidacion de una sociedad, 4/12/1860, f. 1)

De sus palabras es posible extraer que fue la mujer quien, a través de un dinero que habría tomado prestado de otro almacenero, aportó a aquella sociedad que conformaba con su marido el capital inicial para establecer el almacén de ambos. Además indicaba que la sociedad comercial no se había formalizado por escrito. Luego declaraba que:

(…) corriendo el tiempo hemos prosperado pues con los resultados de dicho negocio hemos adquirido en propiedad la casa en que se encuentra aquel, cita en el dicho destino de La Boca y a mas un corto capital en giro; que todo podrá ascender como a 70 mil pesos mc (moneda corriente) mas o menos.(AGN, TC, Doña Petrona López contra Don Juan Baldrig sobre liquidacion de una sociedad, 4/12/1860, f. 1)

Gracias al trabajo conjunto, el matrimonio Baldrig habría no sólo sido capaz de devolver el préstamo inicial, sino también de conseguir la adquisición de aquel sitio en donde tambiénresidían y ahorrar una suma de dinero significativa para la época. Petrona afirmaba haber sido echada de la casa por Baldrig, quien habría argumentado que la inexistencia de contrato escrito en la conformación de aquella sociedad conjunta lo habilitaba para hacerlo. Pero aunque no existiera tal contrato la mujer enfatizaba que contaba

(…) con el testimonio de muchísimas personas que acreditarán la verdad de los hechos q he relacionado, y sobre todo el incuestionable derecho que tengo a la mitad de todo lo que existe hoy como ganado y adquirido por ambos.(AGN, TC, Doña Petrona López contra Don Juan Baldrig sobre liquidacion de una sociedad, 4/12/1860, f. 1)

Rogaba encarecidamente que se abreviaran en lo posible los trámites comprendidos en la demanda, con la intención de “economizar gastos y desembolsos que por mis circunstancias no puedo hacer”(AGN, TC, Doña Petrona López contra Don Juan Baldrig sobre liquidacion de una sociedad, 4/12/1860, f. 1). Agregaba que esperaba que al ser ambos convocados a un comparendo verbal tal vez “en ese acto tenga la fortuna de entenderme amigablemente con Baldrig y terminar sin pleitiar[sic]nuestras diferencias”(AGN, TC, Doña Petrona López contra Don Juan Baldrig sobre liquidacion de una sociedad, 4/12/1860, f. 1). Y antes de finalizar, como si hubiera olvidado señalarlo durante su declaración, pidió que por favor el Tribunal se sirviera notificar a todas las escribanías con registro para que mientras durara el proceso no lograra tramitar el dicho Baldrig una escritura de venta de la casa-almacén(AGN, TC, Doña Petrona López contra Don Juan Baldrig sobre liquidacion de una sociedad, 4/12/1860, f. 1). Quedaba la impresión de que la premura de la mujer pudo haber estado ligada a que su ex marido buscaba efectivamente vender el negocio común, desconociendo su deber de dividir con su socia el resultado de una transacción de esas características. Por último, Bartolomé Obligado, probablemente un funcionario del Tribunal, firmaba al pie de la declaración de la mujer, por no saber esta cómo hacerlo. En el censo realizado cinco años atrás, se había dejado registro de que Petrona no sabía leer ni escribir.

Cuatro meses después de comenzada la demanda, se procedía a dejar asentado en el expediente algunos detalles sobre el comparendo de Juan Baldrig y Petrona López.

Decimos: Que hemos transado amigablemente este asunto conociendo que queda sin efecto la demanda instaurada por Da Petrona de la que formalmente desiste por el presente. En este concepto pues pedimos a VS se digne mandar se archive este expediente y que se notifique a los escribanos con registro q ha cesado la inhibición de enagenar sus propiedades. (AGN, TC, Doña Petrona López contra Don Juan Baldrig sobre liquidacion de una sociedad, 2/3/1861, f. 5)

¿Habría sido un acuerdo favorable para Petrona? ¿Habría el almacenero logrado amigablemente que su ex esposa desistiera en el reclamo? No nos es dado acceder a los pormenores de dicho intercambio. No obstante, volver sobre el expediente iniciado por esta mujer aporta diversos indicios, que hacen posible reconstruir rasgos de la experiencia de trabajo y comercio de mujeres a mediados de siglo XIX en la periferia de la ciudad, así como su capacidad de reclamar por aquello que les correspondía. Iniciar un negocio con el cual ganarse la vida involucró préstamos, deudas, trabajos conjuntos, una actividad en un vecindario poco poblado, a partir de la cual se trababa relación con hombres y mujeres de la zona, que recurrían a almacenes como aquel para abastecerse de víveres. No sabemos cómo llegó Petrona ante las puertas del Tribunal, con qué saberes y herramientas,pero de su testimonio es posible concluir que -aun en una situación adversa- ella consideró que el trabajo invertido en dicho negocio la habilitaba a iniciar un pleito de estas características.

IV. El derecho a alimentos: demandas de mujeres en concursos de acreedores

En agosto de 1857, Antonio Omar, quien estaba al frente de tiendas de venta de géneros en San Isidro y en Morón, fue encarcelado por orden de sus acreedores, quienes plantearon que el mal estado de la economía del tendero podía afectar sus intereses. Previo a la sanción del Código que lo estipulaba con claridad, se constataba la facilidad que tenían los acreedores ante la posibilidad de una quiebra para solicitar la prisión de un trabajador. El 6 de octubre de ese año, el detenido redactó una carta que hizo llegar al Tribunal de Comercio. Allí, en la situación de arresto en la que se encontraba, pedía su libertad, por serle necesaria para obtener su sustento. Remarcaba que, al encontrarse en la cárcel, su familia “(…) se haya sin tener como vivir y yo no puedo proporcionarsela como devo [sic]”(AGN, TC, 1857, Concurso de Don Antonio Omar, f. 41). Tres días después, los síndicos del concurso accedían a concederle lo pedido. Tal vez identificarse como un honesto padre de familia que buscaba cumplir su deber de proveedor hubiera conmovido a aquellos a cargo de fiscalizar la quiebra, al menos en términos de evitar quedar confinado en la cárcel de deudores. Al mes siguiente culminó el proceso del concurso: se inventariaron y remataron los bienes de las tiendas y se distribuyó la suma entre los acreedores (AGN, TC, 1857, Concurso de Don Antonio Omar, f. 41).

Dos años después, en diciembre de 1859, doña Emilia Ravelo de Omar se presentó en el Tribunal de Comercio con el argumento de que era una parte afectada dentro del anterior concurso de su esposo, y reclamaba así lo que le correspondía. Detalló que, debido a la prisión sufrida por Omar en el año de la quiebra, habían quedado separados de hecho. La mujer comentó que después de su liberación, y habiendo arreglado sus créditos mercantiles, su esposo le propuso esperar un poco más de tiempo en la ciudad con objeto -según le dijo- de concluir definitivamente el arreglo de sus asuntos comerciales en San Isidro, lugar donde residían antes de su quiebra. En ese momento, Omar resolvió asignarle con este fin una pensión de 400 pesos m.c., los cuales se le entregaban mensualmente (AGN, TC, 1859, Doña Emilia Ravelo de Omar contra el concurso de su esposo, f. 1). Emilia proseguía relatando que tiempo después había comprendido que los motivos que su esposo alegaba eran falsos y que su verdadera intención era abandonarla.

(...) y no pudiendome determinar a vivir sin ser atendida por quien está estrictamente obligado a sostenerme en cumplimiento de los deberes sagrados prescriptos por las leyes, vengo hoy ante el Sr provisor para que VS se digne hacer comparecer a mi esposo a este juzgado a fin que esponga los motivos que tenga para haber procedido del modo arriba designado pidiendo también a VS se digne en caso contrario hacer la cumplir con los deberes prescriptos por las leyes matrimoniales. Pues es justicia. (AGN, TC, 1859, Doña Emilia Ravelo de Omar contra el concurso de su esposo, f. 2)

Emilia buscaba así hacer valer sus derechos como esposa no en el Tribunal Civil, que solía ser la instancia en la que se iniciaban las demandas conyugales, o en la más próxima Justicia de Paz, sino en la esfera comercial, al apoyarse en la existencia de un concurso de acreedores reciente sufrido por el esposo. Es posible que la mujer estuviera al tanto de que, de acuerdo con el flamante Código de Comercio (1859) el dinero correspondiente a alimentos era uno de los pagos que debían cumplirse reglamentariamente aun si el fallido lograba acceder a la moratoria o a la cancelación de sus deudas en plazos (art. 1744). Hipotecas, arrendamientos, sueldos de empleados y dependientes y cuentas abiertas en locales como almacenes o pulperías, que permitieran al fallido garantizar la subsistencia de él y de su familia, eran también considerados créditos impostergables según el Código.

Al presentarse como separada en los hechos, la mujer quizás buscara no dejar dudas respecto de su falta de complicidad en los asuntos de insolvencia de su marido. No obstante, al analizar su testimonio es factible preguntarnos si la mujer habría tenido efectivamente algún tipo de participación laboral en los negocios de Omar, tal como era costumbre en negocios de venta de géneros o en talleres y tiendas de confección de indumentaria en la época (AGN, TC, 1854, Concurso de Doña Maria Gilles, 1855, Don Juan José Mendez contra Don LeonNadaud por cobro de una cuenta).

En febrero de 1860, Adolfo Encina se presentó ante el tribunal como apoderado de Antonio Omar. Allí, buscaba poner en duda, por un lado, que Emilia hubiera necesitado de esa pensión, dado que habían pasado alrededor de dos años en los que la mujer encontró otras maneras de sobrevivir. En segundo lugar, sostenía que debía asumirse que la pareja se encontraba efectivamente disuelta, lo cual cancelaba las obligaciones matrimoniales de Omar. En tercer lugar, afirmaba que el hombre seguía aún con problemas económicos (AGN, TC, 1859, Doña Emilia Ravelo de Omar contra el concurso de su esposo, f. 9). Tanto el marido como su representante buscaban arrojar un manto de sospecha sobre el honor de la mujer, al hacer referencia a que evidentemente debía de haber conseguido dinero para mantenerse de algún modo. De esa manera, intentaban lograr que se diera por nulo el matrimonio, y sus derechos y deberes asociados. De fallar la estrategia, Encina y Omar ofrecían a la mujer proveerle el 50% de los ingresos mensuales que tuviera el tendero. En lugar de acordar un monto fijo, la pensión estaría sujeta a los eventuales ingresos de Omar, los cuales probablemente la mujer no pudiera fiscalizar, por lo que debería conformarse de seguro con recibir lo que su esposo considerara adecuado.

Una vez notificada, Emilia se aseguró de responder a la brevedad a la provocación de su marido y de su representante. Señaló que la separación de marido y mujer debía hacerse por sentencia judicial y no por autoridad propia. Argumentaba que así había sido prescripto por el papa Benedicto XIV, lo cual daba a entender que el matrimonio habría tenido lugar bajo jurisdicción eclesiástica. Agregaba que vivía en la casa de su señora madre,

(…) la cual se complace en compartir conmigo su pobreza como la compartió con mi esposo en épocas anteriores durante un año y medio sin costarle a él ninguna erogación.(AGN, TC, 1859, Doña Emilia Ravelo de Omar contra el concurso de su esposo, fs. 17-18)

Y a continuación afirmaba que le sería muy sencillo destruir los argumentos de su esposo, ya que contaba con evidencia para hacerlo, así como para probar que Omar buscaba eludir el cumplimiento de sus obligaciones sagradas reservándose para sí gruesas sumas de dinero que empleaba en el sostenimiento de otra familia (AGN, TC, 1859, Doña Emilia Ravelo de Omar contra el concurso de su esposo, fs. 17-18).

La continuidad del lazo permitía que la mujer hubiera reclamado los derechos que le correspondían en calidad de esposa. Pero, además, Emilia buscaba mostrar que el sostén que su madre le garantizaba también había sido brindado en su momento al marido insolvente. Aparecía entonces una mujer mayor cuya posición económica o posibilidad de continuar trabajando alcanzaba para proveer de algún modo al bienestar de la hija separada. Ravelo insinuaba que el incumplimiento de los deberes de Omar podía estar relacionado con que tuviera una familia paralela, no reconocida por la ley. Tal vez viéndose en la situación de tener que admitir que no la incomodaba tanto la separación como el hecho de que Omar no cumpliera en hacerle llegar el dinero acordado, Ravelo pedía al tribunal que la cuestión concluyera por medio de un juicio verbal entre el esposo y ella, con objeto de que expusiera los motivos que había tenido para abandonarla. Y si ello no resultara suficiente, demandaba al juez que sentenciara la reintegración del matrimonio. En su última oración, la esposa pedía “justicia con costas y costos” a cargo del marido (AGN, TC, 1859, Doña Emilia Ravelo de Omar contra el concurso de su esposo, f. 20). Es decir que lo extenso del proceso legal no se volviera un gasto para ella misma, sino que fuera cubierto enteramente por Omar.

Contra todo pronóstico, el tribunal aparecía dispuesto a dar lugar tanto a la demanda como a la realización del juicio, en un pleito que difícilmente pudiera ser considerado bajo jurisdicción de la justicia comercial de acuerdo con el Código de 1859. Así, el 5 de enero de 1861, se realizó la instancia de mediación. Omar ofreció entonces correr con todos los gastos administrativos de la demanda iniciada por su esposa y se comprometió a concederle una mensualidad de $450, para beneplácito de Emilia (AGN, TC, 1861, Da. Emilia Ravelo de Omar con Don Antonio Omar por alimentos, f. 1).

En 1862, Antonio Omar continuaba ocupándose de la venta de telas, ahora en el partido de San Fernando. Una vez más, las dificultades económicas lo habían puesto en la situación de tener que presentarse ante el Tribunal de Comercio para hacer cesión de sus bienes. Esto aparecía a ojos de algunas personas como una estrategia, más que como una fatalidad, ya que existían testigos que admitían que el tendero se proponía vender todo lo que pudiera y a cualquier precio antes de que los síndicos procedieran a inventariar y rematar las existencias. En esa línea, el propio juez de paz de San Fernando declaraba ante el Tribunal que efectivamente Omar estaba vendiendo bienes de la tienda a precios sumamente bajos y que, habiendo interrogado al dependiente de Omar sobre el tema, este dijo que tenía orden de su patrón de efectuarlo y entregar el dinero a la mujer (AGN, TC, 1862, Concurso de Don Antonio Omar, f. 7). Quizás esto fuera evidencia de que el tendero no deseaba volver a enfrentarse por este tema con Emilia.

Una vez más, en febrero de 1863, Antonio Omar se encontraba en la cárcel de deudores. Desde allí, se dirigió por escrito al tribunal para afirmar que tenía un fiador y señalar el acuerdo verbal al que había llegado con sus acreedores para cancelar su deuda en un plazo de nueve meses (AGN, TC, 1862, Concurso de Don Antonio Omar, f. 21). Omar no contaba con que tal procedimiento informal ya no tenía cabida a partir de la promulgación del Código de Comercio, y así se lo hicieron saber desde el Tribunal. En una nueva misiva, el fallido se dirigía entonces formalmente al señor juez letrado de comercio, evidencia del abandono del carácter lego de esta instancia de justicia.Antonio le reiteró que contaba con un fiador y que, de acuerdo con el Código, esto lo habilitaba para solicitar que se le concediera la libertad, que finalmente le fue otorgada. El concurso se dilató por un lapso de tiempo superior al de otros procedimientos que Omar había enfrentado años antes. De esta manera, aunque la estrategia inicial del tendero había sido liquidar las existencias para reunir una suma de dinero, parte de la cual parecía ir destinada a la pensión de su exesposa, la extensión del proceso legal iba a atentar contra los intereses de la mujer. Y, a diferencia de la instancia anterior, aunque Emilia apeló en reiteradas oportunidades durante 1865 y 1866, el juez letrado de comercio no hizo lugar a su demanda de ser considerada entre los acreedores del marido (AGN, TC, 1862, Concurso de Don Antonio Omar, 24/9/1865, f. 59, 23/8/1866, f. 74), lo que podría habersido productodel conocimiento de cierta complicidad de parte de la mujer con los asuntos de Omar, o bien a que se estuviera buscando evitar la superposición de competencias entre la justicia civil y la comercial.

A lo largo de los distintos procesos atravesados por el tendero, Emilia Ravelo mostró perseverancia y tenacidad para comparecer frente a un tribunal que no siempre le resultaba favorable. Aunque no nos es dado saber en qué medida pudo esta mujer haber sido asesorada por abogados o expertos en la materia, Emilia también evidenció conocer qué leyes vinculadas a los derechos y obligaciones conyugales amparaban su requerimiento, y buscó presentarlas de manera tal que los incumplimientos de abonar la pensión por parte de Omar resultaran inadmisibles para los magistrados.

Algunos años después de concluido el último de los pleitos del matrimonio Omar, en 1868, el sastre don Pascual Noé se apersonó ante el Tribunal de Comercio para tramitar su concurso y cesión de bienes ante sus acreedores. Señalaba que se encontraba establecido en el rubro después de muchos años con una tienda de sastrería, la cual había sido afectada siguiendo “el ruinoso detrimento de todas las casas” (AGN, TC, 1868, Concurso de Don Pascual Noé, f. 3). Tal vez haría referencia a la suerte que les tocaba a muchos artesanos y artesanas de la confección ante la expansión de la ropa hecha a medidas estandarizadas o la competencia que les implicaba la aparición de las grandes tiendas o bazares y sus ofertas de ropa importada en la ciudad (Mitidieri, 2022, p. 207). Así, Noé declaraba que había visto reducida su sastrería a solo un cuarto y que su sostén era posible gracias a la paciencia y comprensión de sus acreedores.

No tengo el derecho de prolongar esta situación ni hechar [sic] sobre una honradez que me ha acompañado hasta la vejez, duda alguna; mi deber es dar cuenta a mis acreedores para que ellos deliberen de lo que es suyo y exhonerar [sic] me de responsabilidad, cuando no tengo los medios para afrontarla. (AGN, TC, 1868, Concurso de Don Pascual Noé, f. 3)

Tal como estaba estipulado en estas instancias, presentaba un fiador para poder evitar la cárcel, quien firmaba el acta junto con el sastre. El 27 de octubre de ese año, mientras se procedía a inventariar los bienes existentes, Pascual Noé se dirigía a través de una misiva al señor juez de comercio para indicar que su mujer, con quien sostenía un pleito por el dinero que en calidad de alimentos este debía suministrarle regularmente a aquella, debía ser incorporada como una de los acreedores del concurso. El artesano buscaba colocar en un mismo listado de compromisos habidos el dinero que adeudaba por géneros comprados con aquello que le debía a su esposa en concepto de manutención para ella y los hijos de ambos. Entretanto, el resto de los acreedores dejaban asentado por escrito que estaba de acuerdo con permitir que el viejo sastre continuara trabajando y no se cerrara su taller como era de costumbre en los concursos y así lo establecía el Código de 1859. Concordaban con ello los síndicos, lo cual resultaba evidencia del buen nombre que tendría Noé entre los comerciantes de la ciudad.

El 24 de noviembre, se dirigió al Tribunal de Comercio el señor Benito Rey en representación de Ana Cúneo, esposa de Pascual Noé. Allí, manifestaba la oposición de Cúneo de ser incorporada como acreedora de su esposo en el juicio de acreedores. Señalaba que la ley que regulaba el acuerdo sobre alimentos obligaba a ejecutar la sentencia breve y sumariamente, sin permitir que ellos dejaran de darse por causa alguna.

La pensión alimenticia a que ha sido condenado Noé no puede escusarse[sic] ni embrollarse con un juicio de concurso, porque este es un privilegio acordado por la ley. Es evidente que lo que Noé se propone con el concurso que ha promovido es burlarse de la sentencia que le condena a dar alimentos. Hoy mismo se le ve al frente del establecimiento que tiene, lo cual es un desmentido de la veracidad de la quiebra. (AGN, TC, 1868, Concurso de Don Pascual Noé, f. 18)

A diferencia de la estrategia de Emilia Ravelo de Omar, quien intentó por todos los medios ser considerada legalmente acreedora de su marido como forma de que se hiciera lugar a su reclamo, la esposa del sastre Noé tomó otro camino. Su decisión parecía motivada por la dificultad para estimar los tiempos que podía demorar la instancia de inventariar y rematar los bienes para luego dividir el producto del remate entre las personas acreedoras. Además, Cúneo y su representante argumentaban que mientras el artesano continuara trabajando, la quiebra podía no ser entendida como tal, ya que Noé podría tener en su haber un dinero que le permitiera abonar aquello que les correspondía a su mujer e hijos. De acuerdo con el Primer Censo Nacional, Ana residía con tres de sus cuatro hijos: Eugenia, de 23 años; Teresa, de 22, y Aquiles, de 14. En la misma cuadra, vivía Felisa Noé, de 24 años, con su marido y dos hijos pequeños(Argentina, censo nacional, 1869, sección 3ª, cédula nº 260).

Aproximarnos a las demandas de Emilia y de Ana permite observar otra dimensión de las nociones de lo justo vertidas en pleitos del fuero comercial. Experiencias de mujeres que compartían vida y casa con hombres en quiebra, que sostenían el hogar, criaban a los hijos y que tal vez incluso hubieran realizado tareas específicas ligadas al trabajo de sus maridos. Sus nociones de justicia en ocasiones entraban en conflicto con aquellas que sostenían sus compañeros para enfrentar a sus acreedores. Para algunos, como Antonio Omar, la familia y su función de proveedor resultaban componentes del honor que se enarbolaba, así como argumentos para evadir la cárcel. En la trayectoria de Noé, su deferencia para con sus proveedores y acreedores comerciales le permitía continuar trabajando. No obstante,la persistencia de su esposa en reclamar lo que consideraba de derecho ponía en evidencia un conjunto de jerarquías y dependencias. Noé se encontraba efectivamente imposibilitado de lograr que su negocio prosperase en un contexto en el que los pequeños talleres artesanales empezaban a tener cada vez menos presencia en la ciudad: a la imposibilidad de competir con nuevas formas de organizar la producción y de ofertar lo producido se le sumaba la dificultad de cancelar las deudas. Generalmente, atravesar un concurso de acreedores significabapara un artesano la muerte del negocio por cuenta propia. Sin embargo, así como los proveedores de paño le concedieron ciertas facilidades, sastres como Noé tenían que cumplir con su propia red de trabajadores y dependientes, entre los cuales su esposa e hijos aparecían reclamando también aquello que el artesano debía garantizarles. En la contabilidad de Noé todas eran deudas a cancelar, pero tanto la estrategia de Ana Cúneo como la de Emilia Ravelo era presentar esas obligaciones como impostergables e ineludibles porque se encontraban además legitimadas por el vínculo del matrimonio.

V. Conclusiones

A lo largo del presente artículo, busqué identificar distintas experiencias de participación en la justicia comercial por parte de mujeres tras la sanción del Código de Comercio de 1859. Atendiendo, principalmente, al hecho de que se trató de sujetos históricos que solo en contadas ocasiones dejaron registro de sus experiencias, que en muchos casos no sabían ni leer ni escribir, que solían vivir de su trabajo, argumenté el carácter valioso de tales expedientes para acceder a porciones de sus vivencias, pareceres y conflictos, que de otro modo permanecerían opacos al análisis. Al entender las instancias legales como espacios privilegiados para observar la construcción de nociones de derechos, me interesó recuperar sus estrategias y sentidos de justicia.Mostré cómo, pese al carácter restrictivo de dicho Código, a la hora de armarse de herramientas para lograr la propia defensa o el amparo de los derechos, además de la legislación contemporánea y la fuerza de lo consuetudinario, también existía una vasta tradición de jurisprudencia de raigambre colonial a la que podía apelarse. Como identifiquéen el caso del concurso del artesano italiano Juan Bautista Ferro, las herramientas para comparecer ante la justicia eran construidas y compartidas colectivamente. En una ciudad que recibía un creciente flujo migratorio, no resultaba raro que esas construcciones se dieran entre personas con un origen nacional común.

Me propuse enfocar en cómo lo que correspondía por derecho tuvo implicancias diferenciales para hombres y mujeres. El Código de Comercio de 1859 condensó una manera de comprender el trabajo femenino como labor subsidiaria o auxiliar a la del marido. Y frente a tales concepciones, es posible interpretar la demanda de Petrona López como un modo ensanchar los márgenes de acción comercial aceptables para sujetos como ella. A su vez, es una oportunidad para ingresar a los sentidos que esta mujer le otorgó al trabajo realizado en el negocio que compartió e hizo fructificar junto a su marido. Por su parte, a través del análisis de las demandas por alimentos que aparecían entreveradas en los juicios de acreedores, fue posible distinguir cadenas de dependencias y estrategias enfrentadas para conseguir lo que cada quien consideraba que era de justicia. Frente a la dificultad de pleitear como trabajadoras, ciertas mujeres optaban por hacerlo como esposas o madres. Para lograr que fueran respetados sus derechos, utilizaban a su favor una legislación que buscaba tratarlas como sujetas pasivas y tutelables.

Si bien no se trató de la única instancia legal a la que recurrían trabajadores y trabajadoras de la ciudad en ese momento, señalé cómo el análisis de lajusticia comercial resulta insospechadamente útil para comprender sentidos -informados por relaciones de género- acerca del trabajo, sus derechos y las formas peculiares en las que labor, familia y afecto se encontraron superpuestos en la Buenos Aires de mediados del siglo XIX.

Agradezco a mi directora, la Dra. Valeria S. Pita y a las compañeras del Grupo de Historia Social y Género en el Instituto de Investigaciones de Estudios de Género (IIEGE)de la Universidad de Buenos Aires(UBA).

* El presente artículo es una reversión de uno de los apartados del último capítulo de mi tesis doctoral en Historia (Facultad de Filosofía y Letras - Universidad de Buenos Aires) que lleva por título “Trabajadores y trabajadoras de las ropas: arreglos laborales, redes migrantes y conflictos por derechos. Buenos Aires, 1848-1870”.

VI. Fuentes primarias

Fuentes inéditas

Archivo General de la Nación [AGN] (Buenos Aires, Argentina)

Tribunal de Comercio (TC)

1849-D Jose Mariano Muñoz en representación de Pedro Puyos contra Da Juana MariaLaserra por cobro de pesos.

1851-Wedekind y compañía en representación de SchalepterSachallater y Kiutemer contra Don Fernando Jammes por cobre de cantidad de pesos.

1854 - Concurso de Doña Maria Gilles.

1854 - Don José María Iturriza contra Don Alejandro Lago reclamando sueldo de sus hijos.

1854-Don Manuel Aramburu en representación de D Juan de Olano contra Don Manuel Sanchez por cobro de pesos.

1855 - Don Juan José Mendez contra Don LeonNadaud por cobro de una cuenta.

1856-Don Jose Antonio de María en representación de Don Bernabé Escalada con los Señores Vivas y Billinghurst sobre cobro de pesos.

1857 - Concurso de Don Antonio Omar.

1858-Don JoseMaria Echeverría en representación de Don JoseLarañaga y otros con Don Jose Coelho Meyrelles.

1859 - Doña Emilia Ravelo de Omar contra el concurso de su esposo.

1860 - Concurso de Juan B. Ferro.

1860-Don Sebastián Mas en representación de su hermano Don Jose Mas contra Don Pedro Font por cobro de pesos.

1860 - Doña Petrona López contra Don Juan Baldrig sobre liquidacion de una sociedad.

1861 - Da. Emilia Ravelo de Omar con Don Antonio Omar por alimentos.

1862 - Concurso de Don Antonio Omar.

1868 - Concurso de Don Pascual Noé.

1869-Natta D Pedro representado x D Juan Tiorna contra D Ernesto Garibari sobre entrega de una factura de guantes.

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Fuentes inéditas

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Jornales de trabajadores (1855, 1 de agosto). El Nacional, p. 1.

Pragmática-Sanción en fuerza de ley, por la qual se manda no se arreste en las carceles por deudas civiles o causas livianas a los operarios de todas las fábricas de estos Reynos, y a los que profesan las artes y oficios qualesquiera que sean, ni se les embarguen ni vendan los instrumentos destinados a sus respectivos oficios, entendiendose también para con los labradores y sus personas, exceptuando en unos y otros, los casos que se expresan(1786). Madrid: En la imprenta de Don Pedro Marin.https://liburutegibiltegi.bizkaia.eus/bitstream/handle/20.500.11938/73760/b11067342.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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1Ver, por ejemplo la solicitud de ser representados por apoderados en Archivo General de la Nación (AGN), Tribunal Comercial (TC), 1849-D Jose Mariano Muñoz en representación de Pedro Puyos contra Da Juana MariaLaserra por cobro de pesos; 1851-Wedekind y compañía en representación de SchalepterSachallater y Kiutemer contra Don Fernando Jammes por cobre de cantidad de pesos; 1854-Don Manuel Aramburu en representación de D Juan de Olano contra Don Manuel Sanchez por cobro de pesos; 1856-Don Jose Antonio de María en representación de Don Bernabé Escalada con los Señores Vivas y Billinghurst sobre cobro de pesos; 1858-Don JoseMaria Echeverría en representación de Don JoseLarañaga y otros con Don Jose Coelho Meyrelles; 1860-Don Sebastián Mas en representación de su hermano Don Jose Mas contra Don Pedro Font por cobro de pesos, y 1869-Natta D Pedro representado x D Juan Tiorna contra D Ernesto Garibari sobre entrega de una factura de guantes.

2Al respecto, realicé una primera aproximación sobre el tema en la ponencia presentada en las XXVIII Jornadas de Historia del Derecho Argentino, “Mujeres trabajadoras ante el Tribunal de Comercio. Ciudad de Buenos Aires, 1850-1868”,celebradas los días 29 y 30 de octubre de 2021 en la ciudad de Buenos Aires, bajo la modalidad virtual(Mitidieri, en prensa).

Recibido: 12 de Abril de 2022; Revisado: 17 de Mayo de 2022; Aprobado: 21 de Junio de 2022; Aprobado: 22 de Junio de 2022

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