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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.64 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2022

 

Reseñas de Libros

Duve, T. & Danwerth, O. (eds.) (2020). Knowledge of the Pragmatici: Legal and Moral Theological Literature and the Formation of Early Modern Ibero-America(Max PlanckStudies in Global Legal History of the Iberian Worlds 1). Brill. https://doi.org/10.1163/9789004425736

1 Profesora Área de Historia del Derecho y de las Instituciones Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Madrid(España). Dirección Postal: C/Kelsen, 1. (28049) Madrid(España). E-mail: laura.beck@uam.es

Más de cuarenta años separan uno de los estudios pioneros en la exploración de un determinado género jurídico-teológico desde la historia del derecho y la obra que aquí se reseña, Knowledge of thePragmatici: Legal and Moral TheologicalLiterature and theFormation of Early Modern Ibero-America(2020), dirigida por Thomas Duve y Otto Danwerth y fruto de un proyecto de investigación financiado por la DFG (Deutsche Forschungsgemeinschaft) entre 2016 y 2018.

Una obra que se puede calificar como precursora (al menos desde el campo disciplinar al que convencionalmente conocemos como historia del derecho) en destacar el valor de la literatura teológico-moral y su impacto social, en un contexto en que la historiografía del derecho se movía prácticamente sin fisuras dentro del paradigma nacional estatal (un paradigma ajeno incluso, en el caso de España, al proyecto de recuperación con motivos identitarios del iuscommune), fue Interesse. Traducción e incidencia de un concepto en la Castilla del siglo XVI, de Bartolomé Clavero, impresa en el Anuario de Historia del Derecho Español en 1979 (ampliando consideraciones de un texto de 1977). Interesse fue luego incorporado como uno de los capítulos de Usura. Del uso económico de la religión en la historia, publicado en 1984. Precisaba Claveroque su objetivo no era un estudio panorámico de esta ‘doctrina de expresión castellana’ en su conjunto, sino que ésta le servía como campo de exploración de los conceptos y representaciones más compartidas acerca de la noción de interés, la piedra de toque del régimen canónico de la proscripción de la usura que permeaba la cultura, no sólo jurídica, de la época (Clavero, 1979, pp. 44, 50). Este análisis, sin embargo, venía precedido de algunas formulaciones sugerentes sobre lo que hoy tendemos a denominar procesos de traduccióncultural en el derecho y que conducen, con acierto, los estudios desarrollados en Knowledge of thePragmatici. Ya entonces destacaba Clavero la necesidad de la confesión como impulso primario para las trasposiciones de conceptos de un lenguaje “técnico” a otro “vulgar”, y aludía a la “personalidad” de un círculo doctrinal (representado, entre otros, por Navarro, Albornoz, Mercado, Saravia, Manuel Rodríguez, Villalón, Francisco García) con “marcada vocación de incidencia social inmediata”, configurándose como auténtica “práctica” frente a la “doctrina especulativa” y plenamente consciente de la responsabilidad y de la dificultad de su labor de mediación “entre sus autoridades latinas… y una determinada prácticade sospechosa [para ellos] licitud” (Clavero, 1979, pp. 47-48). Este texto de 1979 fue la semilla de la gran obra de 1991, Antidora. Antropología católica de la economía moderna, cuyo prólogo desconcertante anunciaba una capitulación, la capitulación del autor entre lo que definía como su patriahistórica, la religióncristiana, y la patriapresente, el derecho (entendido en términos contemporáneos). Entre ambos, afirmaba, la “historiografía anda extraviada” (Clavero, 1991, p. 3). No interesa, aquí, ahondar en las razones de Clavero, sino constatar que, lejos de extraviarse o de capitular, Knowledge of thePragmatici escudriña con éxito las diversas dimensiones de la religión cristiana como patria pretérita y pasado del derecho. Presentando resultados concretos, su hilo conductor es la historia del derecho como una historia de la producción y de la circulación de los saberes normativos en dimensión global, desplazando la espacialidad habitual y ensanchando las posibilidades de análisis y las fuentes disponibles más allá del propio derecho, de la disciplina de partida.

El volumen arranca con el capítulo de Thomas Duve, de carácter programático. Sistematiza premisas teóricas sobre la producción de los saberes normativos en el mundo ibérico y americano de los siglos XVI a XVIII y el rol desempeñado por este género específico, la literatura normativa pragmática, que inspira el título de la obra. El autor ilustra la importancia de esta literatura pragmática originaria del campo religioso para la configuración del orden colonial como un proceso de traducción continua de saberes normativos, apelando a herramientas metodológicas que ha venido desarrollando y perfilando en diversos estudios en los últimos años, como el recurso a la ya mencionada traduccióncultural, a la praxeología, a las comunidadesdepráctica o a los distintos regímenes históricos de normatividad. En las comunidadesdepráctica, los participantes comparten una serie de presupuestos o referentes comunes relevantes para entender los procesos de producción normativa. Menciona Duve las diversas etapas de este proceso de traducción de la información hasta que se convierta en saber normativo, desde la incorporación de los saberes por las comunidades hasta la movilización de estos saberes para su aplicación práctica, ofreciendo interesantes puntos de conexión con la historia de la ciencia. Si para una determinada historiografía de la ciencia, sin embargo, la mal llamada ‘literatura popular’ se entiende en términos de subordinación a la ‘científica’, aclara el autor que el interés de esta literatura no deriva de su carácter instrumental para la supuesta construcción de una ciencia, sino de su uso social en los diversos contextos. Dicha literatura pragmática, fruto del protagonismo de los actores religiosos en la economía de los saberes, floreció especialmente a partir del siglo XVI, en un contexto en que teología moral, prácticas normativas y literatura práctica estaban profundamente relacionadas. Su consolidación como un nuevo ámbito de producción de saberes normativos se dirigía especialmente al tratamiento de las cuestiones de foro interno. Así, al lado de la abultada teología dogmática y de los tratados De iustitia et de iure o De Legibus, crecían los volúmenes dedicados a la teología moral o práctica. Títulos y autores que comparecen a lo largo de Knowledge of thePragmatici son los mismos que, en la monumental Bibliotheca Hispana Nova (1672) de Nicolás Antonio, figuran dispersos en la categoría MoraliaTheologica (VIII), con sus diversas subdivisiones (directoriaconscientiae, entre otras), además de en las páginas dedicadas a la Catechistica, Doctrina Christiana (X) y eventualmente también en Ascetica, SpiritualiaseuMystica (VII). Algunos lo estarán, por partida doble o en solitario, en la sección dedicada a la Iurisprudentia, la que también interesa, aunque en menor medida, a esta patria histórica de la religión cristiana.

El capítulo es especialmente eficaz en su definición de la literatura normativa pragmática como un género de escritos que, entre otros rasgos distintivos, encierran una posibilidad de acción, ofreciendo elementos para un juicio normativo. Entre otros criterios aludidos por el autor en su identificación, destacan la función que cumplía en el contexto, su condición de formainmediata de acceso al conocimiento normativo relevante para la producción de juicios relacionados con la legitimidad de la acción en cuestión, y los destinatarios, o comunidades de práctica destinatarias de estas obras (misioneros, juristas, jueces, legos, procuradores, facilitadores, mediadores, confesores, párrocos…). La definición del género es a la vez lo suficientemente amplia como para cubrir una gran diversidad de escritos. El mejor ejemplo de ello lo ofrece el propio desarrollo del volumen y la heterogeneidad de estudios que encierran las páginas subsiguientes, abarcando desde la literatura de catecismos y pastorales, las colecciones de sermones, la literatura devocional (véanse capítulos como los de Cabral, Mejía, Moutin, Rex Galindo) hasta la literatura de adscripción más propiamente académica, con sus variaciones y ‘epitomizaciones’ según el contexto (Bragagnolo).

Al de Duve siguen otros dos capítulos que fungen análogamente como elementos para una ‘parte general’ del volumen, como son los de Christoph Meyer (capítulo 2) y Otto Danwerth (capítulo 3). Danwerth despeja cualquier duda sobre la inmensa proyección que tenía esta literatura en América, ofreciendo una útil guía de lectura sobre fuentes e historiografía acerca de los espacios geográficos americanos examinados en la obra. El capítulo de Meyer, por otro lado, sitúa los procesos de epitomización en la larga duración, más allá de su asociación habitual a la simplificación de los textos de origen. Presenta la propia construcción de los textos romano-canónicos que constituyen la identidad de la disciplina como productos de las distintas etapas de la técnica de epitomización, investigando las relaciones entre el epítome y el texto fuente (el último en algunas ocasiones tendía a ser desplazado por el primero), el contenido y la significación de la epitomización para la recepción de una obra. También registra las primeras referencias a la necesidad de realizar epítomes, en el ámbito canónico, con fines de confesión. Los estudios que vienen a continuación quizás podrían haber sacado mayor partido de estas reflexiones -con excepción del de Manuela Bragagnolo (capítulo 6), que dialoga más directamente con el estudio de Meyer-. Bragagnolo analiza los diversos niveles de epitomización por las que pasa la obra del canonista Martín de Azpilcueta, el Doctor Navarro, el autor más emblemático de la vertiente académica de la literatura pragmática en cuestión. La autora ilustra con ejemplos concretos, moviéndose con soltura sobre una sólida base textual sobre el laberinto de las ediciones azpilcuetanas, el trayecto que discurre entre el Manual y el Compendio, éste una versión más simplificada preparada por el propio autor ya en edad avanzada. La autora ilustra con maestría la ansiedadautorial de Azpilcueta ante el fenómeno de la multiplicación desordenada de sus obras por las prensas, así como sus intentos, en parte frustrados, de controlar este proceso, que venían motivados más por una estrategia de construcción de su auctoritas y por el temor de errores teológicos asociados a su nombre que por la salvaguardia de la originalidad de su pensamiento propiamente dicha.

El personaje de Azpilcueta vuelve a tener cierto protagonismo en el relato de Gustavo Machado Cabral (capítulo 5). Ante la escasez de fuentes disponibles para el Brasil colonial, en términos comparados, sorprende la riqueza de los materiales que ha acopiado Cabral, con el examen, entre otros, de un interesante documento de consultas enviadas por los jesuitas alrededor de 1580 sobre temas como usura, dispensas matrimoniales y venta de esclavos, a las que contestan el propio Azpilcueta o Luis de Molina. Hay el riesgo de que las soluciones descritas, propuestas y vigentes para un círculo estricto de jesuitas, se formulen en términos generales de producción de normatividades para el espacio brasileño en su totalidad, pero la aportación del autor es notable y las tablas comparativas que ofrece, desglosando los confesionarios en lenguas tupí y karirí, son de gran interés. Otra contribución de gran calidad es la que ofrece Renzo Honores (capítulo 4), con un amplio panorama de la literatura práctica (la CuriaPhilipica, entre otros) en uso en las instancias inferiores y superiores y la participación de profesionales, litigantes e intermediarios, muchos de ellos indígenas, en la conformación de la cultura jurídica de la época (un término que el autor utiliza como sinónimo de conjunto de saberes y uso social del derecho en la época).

En la misma línea, teniendo como punto de partida las lecturas y adaptaciones locales de las diversas modalidades de la literatura pragmática, son las contribuciones de Osvaldo Moutin (capítulo 8) sobre la literatura pragmática producida por el III Concilio Provincial Mexicano (1585) o la de José Luis Egío sobre la edición de catecismos en México (1539-1547) (capítulo 7). Moutin analiza cómo la misma fuente jurisdiccional, el Concilio, en su producción normativa, además de los documentos más fácilmente equiparables al ejercicio de su potestad legislatoria (como el corpus de decretos), incluía los textos pastorales; tan normativos o funcionales a la normatividad como los decretos mismos. Se trata de una buena muestra de cómo las taxonomías contemporáneas que distinguen los documentos propiamente legislativos de los doctrinales poco ofrecen a esta historia de las normatividades que mira más ampliamente a la función de los textos en sus espacios de producción, circulación y uso. Egío, a partir de un análisis minucioso del catecismo de Juan de Zumárraga, propone una reflexión sobre la periodización de la Reforma y la reconsideración del papel pasivo de los contextos ‘periféricos’ americanos en la definición del debate teológico doctrinal que se consolidaba en los aledaños de Trento. También David Rex Galindo (capítulo 9) brinda a los lectores una amplia y documentada exposición sobre la literatura franciscana en el México colonial (1530-1640). Se centra en la conversión religiosa, esta especie de ‘genocidio cultural’ entendida como un proceso de implementación normativa, conectándola con la teología moral y los saberes normativos. El autor subraya su afiliación a la historiografía que habla de los Catolicismos en plural, al referirse al proceso de adaptación e hibridación de la cosmología cristiana con las cosmologías locales.

Sin entrar en la conocida polémica acerca de los posibles sesgos que entrañan los ‘plurales’ de los grandes movimientos sociales y culturales (Catolicismo, Reforma, Renacimiento o Ilustración en plural), dicha inversión expositiva, la que parte de la periferia al centro, parecía impensable hace pocos años: el propio AntónioHespanha creía que una inversión copernicana de estas características se haría irreconocible para juristas e historiadores del derecho, aunque no para los vecinos no juristas (citado en Clavero, 2012,nota60, p. 708). No sólo reconocible como ineludible, Knowledge of thePragmatici es un paso importante hacia la consolidación de esta inversión, hasta el punto de que un orden expositivo distinto ya resulta, a estas alturas, difícilmente justificable. El orden en apariencia periférico no sólo es el que prevalece, sino el que determina la posición de los demás elementos en la composición y concreción de estos saberes normativos. En términos más clásicos, o ‘reconocibles’, las adaptaciones locales del iuscommune son las que nos indican su verdadero alcance, no asumiéndose su universalidad desde un centro de expansión. Queda en segundo plano no sólo su adscripción jurisprudencial, sino su propia naturaleza ‘jurídica’, no distinguiéndose ya claramente de otros focos de producción normativa. El desplazamiento es no sólo geográfico, sino disciplinar.

En la misma senda siguen las contribuciones de Pilar Mejía (capítulo 10) sobre la literatura devocional y pleitos inquisitoriales en Cartagena de Indias (siglos XVII-XVIII) y de Agustín Casagrande, sobre la literatura práctico-forense y la historia de la justicia, vista desde la periferia (capítulo 11). El amplio acopio de fuentes ‘auxiliares’ de la vida cotidiana del tribunal inquisitorial, cuya jurisdicción cubría un territorio extenso, desde la Nueva Granada hasta la zona que correspondía a la Audiencia de Santo Domingo, reviste gran interés, abarcando desde ‘cartillas’, ‘obritas’, relaciones y otros instrumentos que describían métodos para instruir y remediar las causas leves, sobre todo las relacionadas con las manifestaciones consideradas supersticiosas desde el punto de vista de la fe. Mejía vincula la circulación de los textos devocionales con la dimensión praxeológica, del aprendizaje de los saberes que se adquieren en su hacer, mediante la promoción de la religiosidad a través de la participación en las hermandades, la devoción a imágenes, la observancia del calendario de días santos o de una serie de acciones piadosas y ejercicios espirituales. El ejemplo de la traducción del devocionario de Muratori y su ‘laxitud’ respecto de la utilidad de la celebración de la misa en vulgar es en este sentido muy expresivo. Casagrande, por otro lado, explora la literatura práctica como una vía para superar la dicotomía entre ‘discursos’ y ‘prácticas’, una tensión (artificiosa, como lo son todas las tensiones historiográficas) alimentada por la ‘nueva historia social de la justicia’ que levanta polémicas en Argentina. En un ejercicio inspirado por la historia conceptual, Casagrande enseña la transformación de la literatura práctica en el siglo XVIII, en comparación con los especímenes de los siglos anteriores, en su proceso de despojamiento de la tradición jurisprudencial, convirtiéndose, en las palabras del autor, en una forma sin tradición, una pura praxis. En un texto tan centrado en el análisis lexical, tanto de diccionarios de época como de prólogos de la literatura de los siglos XVI-XVIII, se echa en falta la reproducción de los pasajes originales en castellano en las notas, para que se puedan valorar con más precisión las siempre sugerentes formulaciones a las que nos tiene acostumbradas este autor.

Editores, autores y autoras han logrado, siguiendo la fructífera pista de los pragmatici, de sus usos y su circulación, una historia coherente de lecturas locales con elementos comunes, conducidas por la indagación acerca de los saberes normativos. Se abre un amplio horizonte para investigaciones futuras, y nada extraviadas, en la patria pretérita de la religión cristiana.

Referencias bibliográficas

Clavero, B. (1979).Interesse. Traducción e incidencia de un concepto en la Castilla del siglo XVI. Anuario de Historia del Derecho Español,49, 39-98. [ Links ]

Clavero, B. (1984). Usura . Del uso económico de la religión en la historia. Tecnos. [ Links ]

Clavero, B. (1991). Antidora . Antropología católica de la economía moderna.Giuffrè. [ Links ]

Clavero, B. (2012).Gracia y derecho entre localización, recepción y globalización (lectura coral de Las Vísperas Constitucionales de AntónioHespanha). QuaderniFiorentini per la storia del pensierogiuridico moderno, 41, 675-763.http://www.centropgm.unifi.it/cache/quaderni/41/0677.pdf [ Links ]

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