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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.66 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2023

 

Investigaciones

El proceso judicial contra Venustiano Carranza, 1913 (ruptura constitucional y transición jurídica)

The judicial process against Venustiano Carranza, 1913 (Constitutional rupture and legal transition)

Carlos De Jesús Becerril Hernández1 
http://orcid.org/0000-0003-3423-6452

1 Universidad Anáhuac (México). * Profesor/Investigador de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Doctor y Maestro en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora (México). Maestro en Derecho Fiscal y Licenciado en Derecho por la Universidad de las Américas Puebla (México).Dirección postal: Avenida de los Tanques número 865, Colonia Torres de Potrero, Álvaro Obregón, (01840) Ciudad de México (México). E-mail: carlos.becerrilh@anahuac.mx

Resumen

El objetivo de este texto es mostrar el enfrentamiento de dos sistemas jurídicos que buscaban legitimarse políticamente y sobrevivir al conflicto bélico denominado Revolución mexicana, así como también explicar cómo es que, al finalizar el conflicto armado, el grupo político vencido fue considerado por los vencedores como tiránico, bandido y adicto al antiguo régimen y, por lo tanto, enemigos de la Revolución y del país; en cambio, el proyecto jurídico de los triunfadores, “otrora rebeldes y sediciosos”, fue considerado, con todo y sus detractores de por medio, como el derecho vigente del proyecto revolucionario y fundamento de validez del sistema jurídico mexicano contemporáneo.

Palabras claves: revolución mexicana; ejército constitucionalista; sistema jurídico; ruptura jurídica

Abstract

The objective of this text is to show the confrontation of two legal systems that sought to legitimize themselves politically and survive the war called the Mexican Revolution, as well as to explain how, at the end of the armed conflict, the defeated political group was considered by the victors as tyrannical, bandit and addicted to the old regime and, therefore, enemies of the Revolution and the country; On the other hand, the legal project of the winners, "once rebellious and seditious", was considered, with all its detractors in between, as the current law of the revolutionary project and the basis of validity of the contemporary Mexican legal system.

Keywords: revolution; constitutionalist army; legal system; legal rupture

Sumario

I. Introducción. II. “De la inviolabilidad de la Constitución”, 1857-1913. III. La Federación mexicana vs. el Estado de Coahuila. IV. Constitución de 1917: “un orden de cosas completamente nuevo”. V. Consideraciones finales. VI. Fuentes primarias. VII. Referencias bibliográficas. VIII. Notas.

(…) por tanto, la designación que ha hecho el Senado en la persona del Sr. Victoriano Huerta, para Presidente de la República, es arbitraria e ilegal, y no tiene otra significación, que el más escandaloso derrumbamiento de nuestras instituciones y una verdadera regresión a nuestra vergonzosa y atrasada época de los cuartelazos, pues no parece sino que el Senado se ha puesto en connivencia y complicidad con los malos soldados, enemigos de nuestra patria y nuestras libertades, haciendo que éstos vuelvan contra ella la espada con que la Nación armara su brazo, en apoyo de la legalidad y el orden (Venustiano Carranza, Saltillo, 19 de febrero de 1913, Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista [PJEC], 1913, pp. 6-7).

Introducción

Desde un punto de vista formal, la Constitución Política de la República Mexicana promulgada el 5 de febrero de 1857 fundó al Estado liberal de derecho (González y Caballero, 2002, p. 53). En ella se encontraban una serie de garantías y libertades que la Nación mexicana otorgaba a sus habitantes mediante una ley escrita que, dicho sea de paso, se convirtió en el fundamento de validez del sistema jurídico mexicano decimonónico. Si bien es cierto que su aplicación plena tuvo que superar algunos conflictos armados que la pusieron en aprietos, tales como la Guerra de Reforma (1857-1860), la Intervención francesa (1861-1863) y el Segundo Imperio mexicano (1864-1867), dichos acontecimientos no fueron capaces de minar su legitimidad y eficacia (González, 1999). Al contrario, terminaron por afianzarla y convertirla en la bandera liberal por antonomasia. De hecho, a partir del triunfo republicano sobre los imperialistas, en 1867, no se volvería a cuestionar su papel de Ley Suprema (Becerril Hernández, 2015).

En 1877, el General Porfirio Díaz (1830-1915) se convirtió en presidente de México, cargo que desempeñaría -salvo una interrupción ocurrida en 1880-1884 cuando Manuel González (1833-1893) ocupó su lugar- hasta 1911. El convulso siglo XIX mexicano culminó con la pax porfiriana que aseguró la tan ansiada estabilidad política y, de paso, el crecimiento económico (Riguzzi, 2004). No obstante, la desigualdad en la distribución de la riqueza no sólo provocó inequidades en el acceso a estándares mínimos de vida entre la población de los sectores sociales más vulnerables (López-Alonso, 2012), sino que la cerrazón de la oligarquía porfirista impidió el ingreso de otros grupos políticos en el aparato gubernamental.

Uno de los líderes de estas facciones fue el empresario, hacendado y político coahuilense Francisco I. Madero (1873-1911), quien el 5 de octubre de 1910 expidió el Plan de San Luis, documento mediante el cual, en su artículo 7º, incitaba a los descontentos con el gobierno porfirista a que “el día 20 del mes de noviembre, a las seis de la tarde en adelante, todos los ciudadanos de la República tomarán las armas para arrojar del Poder a las autoridades que actualmente gobiernan” (Planes en la nación mexicana, 1987, p. 272). Así comenzó la Revolución mexicana.

Al movimiento maderista se la ha considerado más una guerra civil -más adelante ahondaremos sobre este aspecto- que como revolución en el sentido jurídico del término (González, 2015, p. 4), pues sólo buscaba, en el mejor de los casos, sustituir al titular del poder ejecutivo, pues una vez obtenida la renuncia de éste, el 25 de mayo de 1911, la vía democrática fue una las características del gobierno de Madero (Garciadiego, 2003 p. XLI). Sin embargo, el descontento político hizo que los sectores contrarios al proyecto maderista se levantarán en armas y lo depusieran en la llamada `decena trágica. En medio de este episodio, el 18 de febrero de 1913, el General Victoriano Huerta (1854-1916) informó por medio de un telegrama, a los gobernadores de las entidades federativas, que había sido “autorizado por el Senado” para asumir “el Poder Ejecutivo, “estando presos el presidente [Madero] y su gabinete” (PJEC, 1913, p. 4).

El 19 de febrero de 1913, el Gobernador del Estado de Coahuila, Venustiano Carranza (1859-1920), desconoció la designación de Victoriano Huerta como presidente de la República que había hecho el Senado el día anterior en la Ciudad de México, tachándola de “arbitraria e ilegal” (PJEC, 1913, p. 6). Dicho evento marcó la ruptura con el sistema jurídico mexicano cuyo fundamento de validez era la Constitución de 1857. Conocemos el final de este movimiento bélico, pues culminó, en primer lugar, con la derrota del gobierno encabezado por Victoriano Huerta en 1914 y, en segundo término, con la expedición de la Constitución de 1917, fundamento de validez del sistema jurídico mexicano contemporáneo. No obstante, desconocemos el período inter-sistemas, es decir, aquel lapso en el que el sistema jurídico enarbolado por Victoriano Huerta, constitucionalmente válido, se enfrentó al defendido por Venustiano Carranza, en ese momento el incitador de la fractura del orden constitucional hasta ese momento existente; pese a que Carranza le asignó a su movimiento armado el papel de defensor de la constitución y de las instituciones derivadas de ella, se trató de un movimiento que, además de ilegal, era abiertamente inconstitucional, pues los gobernadores de los estados no estaban facultados para calificar acto alguno proveniente del Congreso de la Unión (Schmill Ordóñez, 2009, p. 37). Mucho menos por la vía de las armas.

Aún más desconocido resulta el hecho de que dicho conflicto bélico y jurídico adquirió dimensiones federales precisamente por una cuestión fiscal. En uso de facultades extraordinarias concedidas al Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila por la Legislatura de dicha entidad federativa, Carranza realizó diversas exacciones de fondos federales situados en el territorio de su jurisdicción, cayendo en diversos ilícitos tributarios. Por dichos hechos, el 28 de mayo de 1913, la Procuraduría General de la República inició un proceso contra del `exgobernador´ Venustiano Carranza. Lo anterior, marcó el inicio de una lucha de dos facciones políticas y de dos sistemas jurídicos -el defendido por Carranza y el representado por Huerta- que tratarían de sobrevivir al conflicto bélico y de legitimarse dentro de la estructura jurídica de la nación mexicana.

El objetivo principal de este texto es explicar el proceso judicial mediante el cual el gobierno encabezado por Victoriano Huerta, a través de la Procuraduría General de la República, trató de fincar responsabilidades en materia fiscal y penal a Venustiano Carranza, abiertamente opositor a dicho régimen y que, además, había tomado posesión de diversos fondos pecuniarios que estaban bajo el resguardo de la autoridad federal. Así como también exponer los argumentos de los partidarios y opositores a este suceso. Un segundo cometido es explicar las consecuencias que dicho conflicto causó dentro de la estructura jurídica posrevolucionaria, por medio de la Constitución de 1917.

Es importante tener presente, como elemento esencial, que una vez reinstalada la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 1 de junio de 1917, los ministros rápidamente se dieron a la tarea de establecer la fecha exacta en que se había terminado la vigencia de la Constitución de 1857. Lo anterior debido a que, era importante precisar qué ordenamientos jurídicos eran aplicables a los sucesos ocurridos durante la fase armada de la Revolución, 1913-1917. Todavía más importante resulta el Proceso contra Carranza de 1913, pues revela una parte importantísima en la conformación del orden jurídico de la Revolución mexicana, es decir, la lucha dentro del ámbito jurídico del régimen encabezado por Victoriano Huerta para vencer a uno de los gobernadores estatales que se le oponían. Suceso que ha sido ampliamente estudiado, sobre todo por los acontecimientos militares desplegados para reprimir a Venustiano Carranza (Garcia diego, 2003). Sin embargo, la defensa llevada a cabo por la vía legal es poco conocida dentro de la historiografía revolucionaria.

Con el fin de ilustrar el proceso anterior, hemos divido el contenido de este texto en tres apartados. En el primero, con el propósito de contextualizar el fundamento constitucional decimonónico mexicano, describiremos de manera sucinta el `blindaje´ con que se recubrió a la Constitución de 1857, haciéndola sobrevivir, no importando que algún movimiento bélico la pusiera en jaque. En el segundo, nos dedicaremos a explicar la fractura jurídica que representó tanto la designación de Victoriano Huerta como presidente de la república mexicana, así como las consecuencias del desconocimiento del mismo hecho por el gobernador del Estado de Coahuila Venustiano Carranza; haciendo énfasis en la utilización de los instrumentos de justicia federal para tratar de mitigar la rebelión estatal. En el último apartado, señalaremos las consecuencias de esta ruptura para el sistema jurídico desprendido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917.

“De la inviolabilidad de la Constitución”, 1857-1913

En 1821 Nueva España obtuvo su independencia política, dando paso, en primer lugar, al Imperio Mexicano (1821-1823) y, en segundo, a la República mexicana (1824-2023), ya fuese en su diseño federal o central. No obstante que la forma de gobierno osciló entre monarquía y república, ambas compartían al constitucionalismo como fórmula para lograr el consenso político y la impartición de justicia. Diversos proyectos constitucionales tuvieron lugar desde 1824 hasta 1857. Sin embargo, ninguno logró el suficiente consenso político ni legitimidad jurídica como para perdurar más allá de un breve período de tiempo. Pese a lo anterior, “la vía constitucional seguía siendo considerada como la única legítima y capaz de llevar al país por el camino del progreso” (Noriega, 1986, p. 12).

El 1 de marzo de 1854, los liberales mexicanos, encabezados por Juan Álvarez (1790-1867) expidieron el Plan de Ayutla. Reformado en Acapulco, el 11 de marzo del mismo año, este documento estableció que “las instituciones liberales [eran] las únicas que [convenían] al país, con exclusión absoluta de cualquiera otras” (Tena Ramírez, 2008 p. 496). Dicho documento dio paso a la Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857. A partir de su entrada en vigor, el 16 de septiembre de 1857, el sistema jurídico decimonónico mexicano encontró en ella su fundamento de validez. Entre otras cosas, garantizó la libertad de ocupación; se prohibieron los trabajos personales forzados; se eliminaron los fueros y tribunales especiales, subsistiendo únicamente el militar; se proscribieron los monopolios y los estancos, así como también se ampliaron las libertades económicas. En términos generales, se diseñó un modelo jurídico en el cual se benefició el desempeño individual de los gobernados, la protección de la propiedad privada y se definieron los límites de actuación del Estado mexicano. El cambio de modelo jurídico fue tal que la jurista mexicana Carla Huerta Ochoa (2002) le ha denominado “transición en sentido amplio” (p. 22). Pues modificó radicalmente al estado mexicano en su funcionamiento y en sus fines. Este documento fue vigente, con sus excepciones, desde 1857 hasta 1913. ¿Cuál fue la razón de la larga duración de este ordenamiento constitucional?

A diferencia de sus antecesoras decimonónicas, esta constitución incluía dos artículos que garantizaban su vigencia, aún en casos extraordinarios. El primero de ellos fueron las “facultades extraordinarias” o “poderes de emergencia”. En su artículo 29 se estableció que:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros y con aprobación del congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la diputación permanente, puede suspender las garantías otorgadas en esta Constitución, con excepción de las que aseguran la vida del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión pueda contraerse a determinado individuo (Tena Ramírez, 2008, p. 610).

De esta forma, la propia constitución facultaba al poder ejecutivo para que, eso sí, con anuencia del congreso de la Unión, pudiese afrontar las `emergencias, con poderes de emergencia´ (Aguilar Rivera, 2001). De hecho, fue el abuso de este instrumento durante la República Restaurada (1867-1876) que se acusó a los titulares del ejecutivo federal de ejercer una “dictadura constitucional”, pues incluso en época de paz, hacían uso de este recurso. (Aguilar Rivera, 2001, pp. 250-260). Así, no era necesario derogar la constitución en turno, sino sólo suspender su aplicación hasta que la premura, o pretexto político, fuese superada. La segunda herramienta constitucional estaba contenida en el artículo 128, el cual expresamente señalaba que:

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y, con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así como los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta (TenaRamírez, 2008, p. 627).

Este último numeral aseguraba la supervivencia de la constitución, pues no importaba la amenaza que se vertiera sobre ella, tan pronto esta fuese superada, recobraría su eficacia y, quienes se hubiesen levantado en su contra sería juzgados conforme a las leyes vigentes hasta el momento de su interrupción, así como con arreglo a las que se hubiesen expedido mientras esta no se hubiese aplicado. Este `binomio constitucional´, permitió a personajes como el presidente Benito Juárez (1806-1872) enfrentar y vencer a la Intervención francesa (1861-1863) y al Imperio de Maximiliano de Habsburgo (1863-1867). Durante estos episodios se interrumpieron las garantías individuales, en tanto que los tribunales y el aparato administrativo republicanos dejaron de funcionar. Además, se concedieron facultades extraordinarias al titular del ejecutivo federal, quedando la constitución en suspenso. Al triunfo de la República, la Constitución de 1857 recuperó su eficacia y, efectivamente, los imperialistas fueron juzgados por las leyes expedidas por el presidente Juárez en uso de poderes de emergencia.

En este primer momento, el blindaje constitucional sirvió para asegurar la supervivencia del proyecto jurídico liberal mexicano. Una especie de candado que aseguraba la eficacia de la Constitución de 1857. No obstante, en febrero de 1913 se repetiría el dilema constitucional, pero ahora no entre un invasor extranjero y un gobierno mexicano, sino entre un gobernador de una entidad federativa que se oponía a la designación hecha por el congreso federal del presidente de la república.

La Federación mexicana vs. el Estado de Coahuila, 1913

Concebida como un “movimiento violento llevado a cabo con la participación del pueblo, con objeto de modificar las estructuras fundamentales jurídicas, políticas, sociales o económicas de un Estado” (Soberanes, 2002, t. VI, p. 338), la revolución, en el sentido jurídico del término, representa la modificación violenta de sus fundamentos constitucionales (Tena Ramírez, 1985 p. 65). Debido a lo anterior, es un hecho notorio que no existe el derecho a la revolución. Es decir, ningún ordenamiento constitucional permitiría su modificación por la vía de las armas, no así por medio de la reforma como instrumento ordinario del cambio jurídico, pues esta es una modificación que en sus inicios necesariamente es extralegal, incluso ilegal. En palabras del jurista mexicano Felipe Tena Ramírez (1905-1994), “la revolución puede tener, en algunos casos, una fundamentación moral, nunca jurídica” (Tena Ramírez, 1985, p. 66).

Sin embargo, sí podemos hablar de un derecho de la revolución. Es decir, el movimiento bélico va expidiendo su propia normatividad para autorregularse, obtener financiamiento, castigar delitos, asegurar derechos de sus integrantes, etc. Esta es la dimensión jurídica del movimiento revolucionario “pues con ella se deroga un orden jurídico y se instaura otro” (Schmill Ordóñez, 2009, p. 19). Se lanza en contra del orden constitucional hasta ese momento eficaz y, si triunfa, la normatividad emanada de ella se convierte en el derecho vigente. De esta forma:

El éxito determina la calificación jurídica de las revoluciones. Si fracasan, su significación es jurídico-penal; si triunfan, tienen relevancia jurídico-política (Giese). Si el nuevo poder estatal consigue imponerse duraderamente, nace por ello, no solamente una nueva posición de poder, sino también una nueva situación de derecho político (Zippelius, 1989 pp. 136-137).

Al triunfo del movimiento bélico, no sólo los titulares del poder político son sustituidos por los revolucionarios triunfantes, sino que el propio sistema jurídico, incluido su fundamento de validez, son reemplazados por el orden normativo revolucionario. No todos los movimientos bélicos pueden ser considerados como revoluciones, para recibir este calificativo es necesaria una `ruptura´ violenta, y necesariamente ilegal, con el orden constitucional hasta ese momento existente (Zippelius, 1989 p. 136). Requiere de tres requisitos básicos: 1) que los rebeldes se sustraigan de manera violenta del orden jurídico generalmente aceptado por los participantes de este; 2) que el movimiento revolucionario triunfe; y 3) que el triunfo sea lo suficientemente duradero como para identificar al orden político surgido del movimiento revolucionario como el que estableció un nuevo orden de cosas. En este momento es válido cuestionarse: ¿cuándo surge la ruptura violenta con el orden constitucional hasta ese momento vigente?; y, en el caso mexicano, ¿qué facción revolucionaria se sustrajo efectivamente de ese orden?

Dentro de la historiografía mexicana es generalmente aceptado que la Revolución comenzó el 20 de noviembre de 1910 con el llamado a las armas hecho por Francisco I. Madero en el Plan de San Luis. Sin embargo, datar su final es todavía un asunto espinoso. No obstante, el historiador Javier Garcia diego (2003) sostiene la periodización más aceptada, afirmando que dicho movimiento culminó en 1920, con el asesinato del presidente Venustiano Carranza y el ascenso al poder de “una clase media, social, política e ideológicamente distinta al grupo carrancista, sin vínculos ni posturas procedentes de antiguo régimen” (p. XC). Si nos enmarcamos en esta postura, es posible dividir al movimiento revolucionario en tres períodos: a) Revolución maderista o democrática, 1910-1913; b) Revolución constitucionalista, 1913-1917; y, a partir de 1917 en adelante, c) La posrevolución o Revolución en proceso de institucionalización.

Si bien el movimiento encabezado por Francisco I. Madero dio inició al conflicto bélico -cuya fase más violenta duró sólo del 20 de noviembre de 1910 hasta la renuncia del presidente Porfirio Díaz el 25 de mayo de 1911, es decir, lo derrumbó en tan sólo seis meses- este no fue capaz de vencer la dependencia de la trayectoria de instituciones jurídicas que venían aplicándose desde 1857. De hecho, no propuso cambios ni rupturas radicales con el orden constitucional porfiriano, conservando así a su constitución como el fundamento del sistema jurídico nacional. Este suceso ha hecho que el maderismo sea considerado más una guerra civil, en el sentido de que sólo buscaba la alternancia política, que una verdadera ruptura con el orden jurídico, económico o social del momento. No sólo las estructuras jurídicas quedaron casi intactas, sino que una parte importante de los funcionarios públicos del porfiriato conservaron sus puestos. Lo que ha sido señalado como un error de Madero.

¿Cuándo puede datarse la ruptura con el sistema constitucional porfiriano? Precisamente en el momento en que Victoriano Huerta fue nombrado presidente de México por, supuestamente, haber renunciado el presidente Francisco I. Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez (1869-1913) a sus cargos, el 18 de febrero de 1913. ¿Por qué? Fue el telegrama que éste envió a los gobiernos estatales -donde les informaba que había sido autorizado por el Senado de la República para asumir “el Poder Ejecutivo, estando presos el presidente y su Gabinete” (PJEC, 1913, p. 3)- el documento que el Gobernador del Estado de Coahuila utilizó como base para desconocer esta acción, pues a su parecer,

el Senado, conforme a la Constitución, no [tenía] facultades para designar al Primer Magistrado de la Nación, no pudo legalmente autorizar al General Victoriano Huerta para asumir el Poder Ejecutivo, y en consecuencia, el expresado General no tiene la legítima investidura de Presidente de la República (PJEC, 1913, p. 3).

Ahora, si bien es cierto que la Constitución de 1857 no facultaba al Senado para nombrar al presidente de la república, tampoco permitía a los gobernadores de los estados de la federación el revisar los actos de algún poder federal. Para ello, la vía institucional era ante los tribunales de la federación, encargados constitucionalmente (artículo 101, fracción II) de resolver toda controversia que se suscitase por “leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados” (Tena Ramírez, 2008, pp. 623-624). Aquí la comenzó la ruptura.

Figura1 : Cronologíade la ruptura constitucional, 1913-1914. Fuente: elaboración propia con base en datos de PJEC, 1913, y Boletín, 1990 [1913]. 

El 19 de febrero de 1913, la Legislatura del Estado de Coahuila sesionó y decidió apoyar la postura de su gobernador. En un decreto expedido al finalizar dicha sesión, el “XXII Congreso Constitucional del Estado libre, independiente y soberano de Coahuila de Zaragoza” desconoció al “General Victoriano Huerta en su carácter de Jefe del Poder Ejecutivo de la República, que dice él le fue conferido por el Senado y se desconocen todos los actos y disposiciones que dicte con ese carácter” (artículo 1), (PJEC, 1913, p. 5). En este primer momento, no sólo se ponía en duda dicho nombramiento hecho por el Senado, pues el Congreso de Coahuila señalaba que era el propio Victoriano Huerta quien asimismo se ostentaba como tal, sino que, además, desconocía todos los actos que pudiese dictar bajo el supuesto cargo. En este momento, la ruptura con el orden constitucional era ya un hecho (véase la Figura1).

¿Cómo financiar al movimiento bélico abiertamente opuesto al sistema jurídico cuyo fundamento era la Constitución de 1857? En su artículo segundo, el propio decreto estatal dio la respuesta: “se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo del Estado en todos los ramos de la Administración pública para que suprima los que crea convenientes y proceda a armar fuerzas para coadyuvar al sostenimiento del orden constitucional en la República” (PJEC, 1913, p. 5). Lo que equivalía a sustraerse de la autoridad federal para obtener recursos pecuniarios para sufragar el costo de la rebelión, incluidos los de propiedad de la federación. El 22 de febrero de 1913, Francisco I. Madero y José María Pino Suárez fueron asesinados por órdenes de Victoriano Huerta. En este momento de la contienda ya no había marcha atrás.

De acuerdo con el Proceso contra Carranza, expediente que contiene varios oficios levantados entre abril, mayo y julio de 1913, ordenado por el Juzgado 1º de Letras del Ramo Penal del Distrito del Centro del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en 1990 en el Boletín del Fideicomiso-Archivos Plutarco Elías Calles y Fernando Torreblanca, a partir del 1 de marzo de 1913, Venustiano Carranza y “su subalterno” Francisco Coss (1879-1961), comenzaron a exigir préstamos a “los Bancos y Casas Bancarias, obligando por la fuerza al Tesorero General del Estado a expedir pagarés a seis meses plazo con el 8% anual” (Boletín, 1990, p. 9). Así como también exigieron el suministro de diversas cantidades sustraídas de la Tesorería y otras oficinas federales (véase Tabla 1).

Tabla 1 : Préstamos exigidos por Venustiano Carranza al levantarse en armas (saldo al 26 de abril de 1913). Fuente: Boletín, 1990, p. 9. Nota: lasuma aritmética arroja la cantidad de $334, 594.42¢. No obstante, se ha respetado la suma contenida en el expediente original. 

Precisamente, en este momento, el movimiento carrancista estaba no sólo rompiendo con el pacto federal, sino que también se convertía en su opositor en el campo de batalla y, al mismo tiempo, iba apartándose poco a poco de la licitud. Todavía más importante, como puede verse en la Tabla 1, no sólo se sustrajeron recursos de diversos bancos que, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito de 1897, estaban bajo legislación federal, sino que, además, se extrajeron fondos de la tesorería federal depositados en bancos privados, como el Banco de Coahuila -recuérdese que, en esta etapa, en ausencia de un banco central mexicano (fundado hasta 1925), se permitía a los particulares la recolección de las contribuciones-. Como puede observarse en esta misma Tabla, los `préstamos´ exigidos, que en el fondo eran confiscaciones disfrazadas de pagaderas al triunfo del movimiento carrancista, incluyeron también a las oficinas de administración de la renta del timbre, la Jefatura de Hacienda, de la Pagaduría auxiliar de las fuerzas auxiliares y de la oficina telegráfica, todas ellas de competencia federal, pues eran dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se estaba cometiendo un delito fiscal federal. En este momento el movimiento carrancista se había sustraído completamente del orden constitucional.

Máxime que, el 26 de marzo de 1913, Venustiano Carranza fue declarado Primer Jefe del Ejército Constitucionalista por medio del Plan de Guadalupe. En este, no sólo se acusó a Huerta del delito de traición, sino también a los Poderes Legislativo y Judicial que lo habían “reconocido y amparado”, así como también se acusó del mismo ilícito a los gobernadores de los estados que habían actuado de manera similar. Es más, también se culpó de lo mismo a la parte del ejército federal que había consumado la traición (Planes en la nación mexicana, 1987, p. 247). Del mismo modo, el documento llamaba a desconocer a todas estas instituciones, a levantar un ejército que las derrocase y, una vez tomada la Ciudad de México por parte del ahora llamado Ejército Constitucionalista, se encargaría “interinamente del Poder Ejecutivo el ciudadano Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército, o quien lo hubiese sustituido en el mando” (PJEC, 1913, p. 8). La disputa estaba abiertamente declarada: la Federación mexicana contra el Estado de Coahuila; sólo el triunfo bélico de alguna de las dos entidades permitiría también la victoria del proyecto jurídico que cada uno de ellos representaba.

No enunciaremos cada uno de los hechos de armas ocurridos durante este lapso, para ello remitimos al lector a los textos La Revolución mexicana. Crónicas, documentos, planes y testimonios (Garcia diego, 2003), Cronología de la Revolución (Serrano Álvarez, 2011) y Alleorigini del Messico contemporáneo. Venustiano Carranza e la revoluzione (Plana, 2022). Siguiendo la cronología jurídica enunciada en la Gráfica 1, es posible observar que la federación, además de defenderse por medio de las armas, también lo hizo por la vía institucional.

Así, el 26 de abril de 1913, el Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la federación, Rafael Díaz Iturbide, comenzó a recopilar una serie de documentos (contenidos en la Tabla 1) que daban fe de las exigencias económicas solicitadas por los carrancistas tanto a entes públicos como a particulares. Con las pruebas en la mano, el 16 de mayo de 1913, por medio del oficio 2343, la mencionada secretaría recurrió a la Procuraduría General de la República para darle “instrucciones para que se inicie la averiguación correspondiente contra quienes resulten responsables de diversas exacciones de fondos cometidos por las fuerzas rebeldes pertenecientes a las que están al mando del ex-Gobernador Carranza” (Boletín, 1990, p 8). Si bien también estaban involucrados caudales de particulares, la falta principal que la Secretaría de Hacienda hizo valer era la exacción de fondos del Gobierno Federal.

Como el destino de estos recursos era combatir al orden constitucional representado por el entonces presidente Victoriano Huerta, los carrancistas habían pasado a ser considerados delincuentes, pues bajo el imperio de la norma penal mexicana de ese momento, es decir, el Código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la federación, promulgado el 7 de diciembre de 1871, los partidarios de Venustiano Carranza se estaban convirtiendo en reos de rebelión. El artículo 1093 de dicho ordenamiento señalaba que estos eran

los que se alzan públicamente y en abierta hostilidad:

I. Para variar las formas de gobierno de la Nación;

II. Para abolir o reformar la Constitución política;

III. Para impedir la elección de alguno de los Supremos Poderes, la reunión de la Suprema Corte de Justicia, o de algunas de las Cámaras del Congreso general, o coartar la libertad de alguno de estos cuerpos en sus deliberaciones;

IV. Para separar de su cargo al Presidente de la República o a sus Ministros;

V. Para sustraer de la obediencia del Gobierno el todo o una parte de la República, o algún cuerpo de tropas;

VI. Para disponer de sus atribuciones a alguno de los Supremos Poderes, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas. (Código Penal para el Distrito Federal…, 1872, art. 1093, pp. 241-242).

Precisamente en el Plan de Guadalupe se llamaba abiertamente a la rebelión en contra del orden constitucional establecido, de sus instituciones, de sus representantes y, en general, de todo el aparato gubernamental. Las penas por incurrir en este delito dependían de diversas modalidades y agravantes, que iban desde una multa de 100 pesos (en el caso de la sola incitación) hasta la pena de muerte en el más grave de los supuestos -por ejemplo, que después del combate se diera muerte a los prisioneros (artículos 1096 a 1122).

Así lo consideró la Procuraduría General de la República, cuando el 21 de julio de 1913, al enviar “siete piezas de correspondencia dirigidas al rebelde Venustiano Carranza y una pieza de igual género dirigida a José M. Maytorena”(Boletín, 1990, 11), al Juez de Primera Instancia en Saltillo de Coahuila, con copia al Administrador Subalterno del Timbre, para integrar la averiguación penal correspondiente, fundaba sus decisiones en el artículo 230 del Código Federal de Procedimientos Penales que permitía estas acciones en contra de los acusados por el “delito de rebelión” en los siguientes términos:

Y lo transcribo a Ud. para que con su carácter de Agente del Ministerio Público Federal adscripto al Juzgado de la instancia en esa ciudad, que conoce en auxilio de la Justicia Federal, la causa iniciada contra Venustiano Carranza y socios, por el delito de rebelión, promueva Ud. ante dicho juzgado que, con fundamento en la disposición contenida en el artículo 230 del Código de Procedimientos Penales, se sirva el C. Juez librar oficio a la citada Dirección, a efecto de que le sea remitida la correspondencia que llegue a sus oficinas dirigidas a Carranza y demás personas involucradas en el proceso de que se trata (Boletín, 1990, p 11).

En estos primeros oficios expedidos por las autoridades competentes se puede notar que el gobierno federal, en respuesta a la legislatura coahuilense, desconoció la autoridad de Venustiano Carranza, al grado de llamarle “el ex-Gobernador” (Boletín, 1990, p. 8). Dicho proceso también iba encaminado a castigar a las “demás personas involucradas” (Boletín, 1990, p. 11). ¿A quiénes se refería la Procuraduría General de la República?

En el mismo expediente se encuentran diversas cartas de partidarios del movimiento constitucionalista, que van desde ciudadanos abiertamente contrarios al gobierno de Huerta hasta ofertas, incluida publicidad, de empresas estadounidenses dedicadas a la fabricación de armas. Lo que nos deja ver que esta facción poco a poco iba haciéndose de simpatizantes que, al hacer pública su filiación, caían en la ilegalidad. De ahí que sólo el triunfo carrancista les daría la tranquilidad de que el orden jurídico del que se estaban sustrayendo no terminaría por castigarlos. Analicemos el contenido de algunas de estas epístolas de apoyo.

El 24 de febrero de 1913, Trinidad Mondragón e Ysavel [sic]Montemayor, habitantes del Estado de Coahuila, le expresaban su apoyo a su entonces gobernador Venustiano Carranza, estando dispuestos, afirmaban, “a derramar hasta la última gota de sangre” por un gobierno legítimamente constituido (Boletín, 1990, p 12)¿De dónde venía este apoyo incondicional? Al igual que caudillos como Francisco Villa (1878-1920) o Emiliano Zapata (1879-1919), se habían puesto del lado del Ejército Constitucionalista porque, en principio, eran partidarios del presidente Madero quien, como ya hemos señalado, fue asesinado por órdenes de Huerta. De ahí que el descontento social por el homicidio del llamado `apóstol de la democracia´ fuese un elemento de tal modo cohesionador que incitaba a sustraerse del orden constitucional representado por Victoriano Huerta, pero que este sector no consideraba legítimo ni legal.

Como puede observarse, a la par de las quejas de banqueros, comerciantes y otros agentes económicos contenidos en la Tabla 1, también había en el Estado de Coahuila personas decididas a apoyar militar y económicamente a los rebeldes. Lo sorprendente de este expediente es encontrar manifestaciones de apoyo de habitantes de otros países. En una carta fechada el 15 de abril de 1913, desde el Condado del Socorro, New Mexico, territorio que a partir de 1848 pasó a formar parte de los Estados Unidos de América y, desde 1912, se convirtió en uno más de sus entidades federativas, María M. de Hasekawa, solicitaba el permiso del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista para hablarles a los mexicanos que vivían en su ciudad para

que contribuyan con algo para los gastos de tan digna causa porque muchos valientes mexicanos están peleando. Estos hijos de mi querida Patria viven tan a gusto, olvidan a los hermanos que allá en el campo de batalla están sacrificándose por una Nación oprimida (Boletín, 1990, pp. 14-15).

Igual que los coahuilenses anteriormente citados, María M. de Hasekawa primero era partidaria del maderismo. De hecho, en su epístola se declaró amiga cercana de Abraham González (1864-1913), quien era gobernador de Chihuahua al momento del asesinato de Madero, siendo ejecutado por órdenes de Huerta al negarse a cumplir sus órdenes en marzo de 1913. Sin embargo, el caso de Hasekawa destaca por dos razones más. En primer lugar, porque pone de manifiesto los vínculos que aún se tenían con los habitantes del territorio que México, tras ser derrotado por Estados Unidos en 1848, había perdido. En este caso, si bien el artículo 8º del Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América de 1848, mejor conocido como Guadalupe-Hidalgo, otorgaba la nacionalidad estadounidense, por voluntad propia o, sin ella, pasado un año de la ratificación del tratado, a los mexicanos que se hubiesen quedado dentro de los territorios ganados por Estados Unidos, no había conseguido todavía socavar el sentimiento de pertenencia a la nación mexicana, ni borrado del todo los lazos personales, e incluso familiares, que aún se conservaban entre los mexicanos de ambos lados de la frontera (Pani, 2021).

En segundo lugar, se encuentra el asunto de la condición jurídica de la mujer en cuanto hace a la nacionalidad. Escribió María M. Hasekawa:

Mi esposo es japonés, y si la ley hace que yo pertenezca a la nacionalidad de él, no podrá esa misma ley, quitarme del corazón el amor que tengo a mi Patria, a mi querido México, porque mexicanos son mis padres y mexicanos han sido las víctimas que han sacrificado manos trabajadoras. Nunca había lamentado el haber nacido mujer hasta el desgraciado día en que le dieron muerte al Sr. Madero, si yo fuera hombre estaría a las órdenes de U. No obstante, haré lo que me sea posible para servirles en algo a los que se sacrifican para salvar a la patria (Boletín, 1990, p 15).

La autora de la carta se refiere a la ley vigente en Estados Unidos de América en el momento de manifestar su apoyo, misma que señalaba que las mujeres adquirían la nacionalidad de sus maridos, incluso si quedaban viudas. De ahí que Hasekawa especificase que por su matrimonio ella era japonesa, aunque eso no le impedía tener sentimientos de patriotismo a la tierra de sus padres. En México, desde la expedición de la Ley de extranjería y naturalización de 20 de mayo de 1886, la situación de las mujeres era similar (Pani, 2015, p. 45). Hasta aquí tiene lugar nuestro análisis de los apoyos particulares.

Debido a que el golpe de estado en contra de Francisco I. Madero cometido por Victoriano Huerta fue auspiciado por el embajador estadounidense en México Henry L. Wilson (1857-1932), en un principio se prohibió la venta de armas de Estados Unidos a los rebeldes mexicanos. Sin embargo, en marzo del 1913 Woodrow Wilson (1856-1924) se convirtió en presidente del mencionado país. Al enterarse de la actuación del embajador Wilson en los hechos que llevaron al asesinato de Madero lo destituyó el 17 de julio de 1913. Más adelante, también levantaría la prohibición anteriormente mencionada. No obstante que, cualquier compañía armamentista que se acercará a los rebeldes debería hacerlo con la mayor discreción. No tanto porque sus transacciones estuviesen en peligro, sino que los propios sublevados se arriesgaban a que cualquier oferta o compra de armas se convirtiera en una prueba en su contra.

Esto fue lo que sucedió con la propuesta que G.G. Gillmore, representante de la compañía estadounidense Eureka Machine, Gun & Key Works, le hizo a Venustiano Carranza el 26 de julio de 1913, cuyo oficio, redactado desde Beaumont Texas, acompañado de una hoja con la imagen y descripción del Winchester model 1912, 16 cauge, “hammerlessreapitingshotgun” (Boletín, 1990, p 18) (véase Figura 2), engrosó al expediente del Proceso contra Carranza, pues abiertamente estaba recibiendo ofertas para armarse en contra del gobierno federal.

Figura 2: Oferta de armamento de la Eureka Machine, Gun & Key Works alEjército Constitucionalista. Fuente: Documento 7, en Boletín, 1990, p 18. 

Así lo dio a conocer el `manager´de la empresa quien, en un intento de hacer más atractiva su propuesta, abiertamente le afirmó al representante del Primer Jefe, el General Lucio Blanco (1879-1922) que:

As I feel a deep interest on the success of Your party, I am of course very anxious to see them win out in this struggle for what I call right and justice, and I can truthfully say to You that the majority of the people of Texas are of the same opinion that I have (…) I presume that if same is did, that Your party will want to buy quite a lot of arms and ammunition , and as I have been in the firearms business for more that 33 years, in this state. I am extremely well acquainted with all the leading manufactures of same in the U.S. (…) I would like to figure with you purchasing agents of the department that has this in charge, as I am quite sure that I can save you money on any such purchases (Boletín, 1990, p 78).

Como puede observarse, la compañía Eureka Machine, Gun & Key Works, representada por G.G. Gillmore, les hizo una propuesta bastante tentadora a los rebeldes carrancistas, aclarando que, todo esto sería posible en cuanto se levantase el embargo armamentista. El proveedor no sólo le aseguraba a Carranza que los rifles ofertados (véase Figura 2) tendrían la misma calidad en cuanto a materiales y funcionamiento que los que se utilizaban en Estados Unidos, sino que le garantizaba que no encontraría mejores precios que los que él le ofrecía, mejorándole cualquier oferta que algún otro distribuidor pudiera hacerle.

Otro de los aspectos en la consolidación de un Estado nación es el reconocimiento que de su gobierno hace la comunidad internacional. También en ese campo de batalla habrían de enfrentarse Huerta y Carranza. Por un lado, el 2 de mayo de 1913, el gobierno español encabezado por el rey Alfonso XIII reconoció al gobierno de Huerta. De igual forma, el 3 de mayo del mismo mes y año, el Reino Unido de la Gran Bretaña hizo lo propio. No así Estados Unidos que, después de la destitución de Wilson, decidió mantenerse neutral, al menos en este momento. Para la fecha, además de Villa y Zapata se habían unido al movimiento carrancista Álvaro Obregón (1880-1928), Plutarco Elías Calles (1877-1945), entre otros. En el campo de batalla se iban tomando una a una las principales plazas controladas por el ejército federal. Sin embargo, Carranza tenía también representantes en Europa cuya misión era difundir la lucha revolucionaria, entorpecer por la vía diplomática el reconocimiento de otros países al gobierno huertista, así como también impedir que se le expidieran préstamos, tratando de cortar sus suministros financieros.

Así lo muestra una carta contenida en el Proceso contra Carranza escrita en el “19 Rue de Presbourg, Paris”, el 11 de julio de 1913. En ella, un informante le hacía saber al Primer Jefe del Ejército Constitucionalista que el empréstito de 71 millones de francos que el gobierno huertista pretendía colocar en París había sido un fracaso, “por más que se haya pretendido por parte del Gobierno y de los bancos, hacer creer lo contrario” (Boletín, 1990, p. 19). Pues los bonos, que en principio se ofrecían en 97 francos fueron rebajados a 93, y seguirían perdiendo su valor debido al riesgo que representaba su adquisición, y posible impago, a los tenedores. Lo mismo había sucedido en Inglaterra y en Alemania. Los carrancistas habían utilizado a la prensa para sembrar en la opinión pública la idea de que en tanto “la legalidad del Gobierno y la pacificación del país no den garantías, ha causado la imprecisión que buscamos, la de desconfianza hacia las operaciones financieras del gobierno de Huerta” (Boletín, 1990, p. 20). ¿Cómo se había logrado esta hazaña?

El autor de la carta mencionada agradecía la labor de Gerardo Murillo Coronado (1875-1964), mejor conocido como el Dr. Atl, reconocido pintor, considerado el padre el muralismo mexicano, quien en 1913 fundó el periódico La Revolutionau Mexique, en el cual se publicaban las noticias y hazañas del Ejército Constitucionalista. Financiado, según el documento, por “Carlos Barrera, Inocencio Arriola, Cutberto Hidalgo, Pedro Lamic, Manuel Lizardo y Álvarez Rul” (Boletín, 1990, p. 22), todos ellos funcionarios abiertamente opositores a Huerta, también se incitaba a los gobiernos europeos a desconocerlo. Es más, en uno de los números se propuso “establecer una especie de Consulado con el carácter de Agencia Comercial privada, para expedir facturas por las mercancías que puedan dirigirse a los lugares ocupados por las fuerzas de Ud. [Venustiano Carranza]” (Boletín, 1990, p. 21). Es precisamente con este asunto internacional y fiscal que cierra el Proceso contra Carranza hasta ahora expuesto. Como puede observarse, para mediados de julio de 1913 los bandos políticos estaban ya definidos. A la vez que se enfrentaban en el campo de batalla, lo estaban haciendo también por medio de los instrumentos e instituciones jurídicas que cada uno tenía a su alcance.

Proclamas, planes, cartas de apoyo, exigencias económicas y decretos (extralegales) fueron los instrumentos por excelencia el grupo encabezado por Venustiano Carranza; instituciones y legislación penales, juzgados federales y el uso de la diplomacia eran los medios formales de los que echó mano el gobierno de Victoriano Huerta para combatir a los rebeldes. Ambos tratarían de sobrevivir al conflicto bélico y legitimarse dentro de la estructura jurídica mexicana. Ambos participantes de cada orden jurídico, el constitucional y el revolucionario, se enfrentaban a la posibilidad del triunfo o de la derrota, con las consecuencias jurídicas que hemos señalado líneas arriba. Por ello, como puede observarse, se estaban jugando el todo por el todo para evitar caer en las consecuencias jurídico-penales que implicaría el fracaso.

Conforme el Ejército Constitucionalista iba ganando terreno, también su orden normativo se iba haciendo severo en sus regulaciones. Basta mencionar los siguientes decretos para ejemplificar cuando se dio la fractura con el sistema constitucional de 1857 y cómo este orden revolucionario, por medio del triunfo bélico, se iba convirtiendo poco a poco en orden jurídico vigente.

El 2 de diciembre de 1913, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, “en uso de facultades que le concede el Plan de Guadalupe, de veintiséis de marzo de mil novecientos trece” decretó que:

se desconocen, a partir del día 19 de febrero del corriente año, todas las disposiciones y actos emanados de los tres poderes del llamado Gobierno del General Victoriano Huerta, así como de los Gobiernos de los Estados que lo hubieren reconocido o lo reconocieren (PJEC, 1913, p. 12).

Como puede observarse, el fundamento del orden jurídico revolucionario, a partir de este momento es el Plan de Guadalupe de 1913, y no la Constitución de 1857, que lo es del régimen huertista. Ulises SchmillOrdóñez(2009) considera que precisamente este documento es “la constitución del orden revolucionario” (p. 38). Dentro de la tributación es conocido que sólo el Estado está legitimado para exigir el pago de contribuciones que le permitan mantener en pie al aparato gubernamental. Sin embargo, el 4 de diciembre de 1913, este movimiento decretó que era “deber de todos los mexicanos contribuir en parte proporcional para todos los gastos del Ejército, hasta el restablecimiento del orden constitucional”(PJEC, 1913, p. 13). Para ello, se autorizó “la creación de una deuda interior, por importe de CINCO MILLONES de pesos”(PJEC, 1913, p. 13). La forma de hacer efectiva esta disposición era mediante la emisión de billetes de “circulación forzosa” (PJEC, 1913, p. 13). Es decir, los revolucionarios estaban invadiendo otra facultad exclusiva del gobierno reconocido como legal: la soberanía monetaria (Zebadúa, 1994).

La situación se tornó aún más complicada, pues el mismo 4 de diciembre el Primer Jefe decretó que para castigar

al General Victoriano Huerta, a sus cómplices, a los promotores y responsables de las asonadas militares operadas en la Capital de la República, en febrero del corriente año: a todos aquellos que de una manera oficial o particular hubieran reconocido o ayudado, o en lo sucesivo reconocieran o ayudaren, al llamado Gobierno del General Victoriano Huerta (PJEC, 1913, p. 16).

serían sometidos a la Ley para castigar los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales de 25 de enero de1862, que el presidente Benito Juárez había expedido para sancionar los delitos cometidos por los invasores franceses y sus partidarios mexicanos. En este punto, es preciso hacer notar que, en tanto el gobierno federal hacía uso del Código Penal de 1871, los, cada vez menos, `rebeldes´, hacían uso de legislación anterior a la expedición de éste.

El 13 de diciembre de 1913 se declaró legal, dentro del orden revolucionario carrancista, la ocupación de las aduanas fronterizas del norte de México controladas por su ejército, quedando bajo su administración. Estas también eran de jurisdicción federal. El golpe de gracia, en franca, y para la fecha y muy firme, desobediencia al gobierno federal, fue el decreto del mismo día, mes y año, en el que se declaró que el Banco Nacional de México había continuado emitiendo billetes a favor del gobierno federal y, a decir los carrancistas, “supuesto que este Gobierno no existe”, los declaró “fraudulentos”, sin sustento alguno, prohibiendo la circulación de los que fueran emitidos desde el 18 de febrero de 1913 (PJEC, 1913, p. 28). Por lo que el mencionado decreto ordenaba su inmediato decomiso y sustitución por el dinero carrancista.

Los ordenamientos continúan y versan desde la organización del aparato gubernamental carrancista en diversas secretarías, así como también la organización de tribunales, sobre todo militares, para llevar a cabo la administración de justicia y cobro de impuestos y aranceles aduanales en los territorios que el Ejército Constitucionalista controlaba.

Acorralado por el apoyo prestado por los nacionales mexicanos, y extranjeros de origen nacional, al movimiento carrancista; con la mirada de Europa puesta sobre su gobierno; y, con los principales caudillos revolucionarios en su contra, el 15 de julio de 1914, Victoriano Huerta presentó su renuncia a la presidencia de México. El 13 de agosto de 1914, se firmaron los Tratados de Teoloyucan, mediante los cuales el presidente interino Francisco S. Carvajal (1870-1932) entregó la Ciudad de México y se disolvió el ejército federal que hasta ese momento había combatido a los constitucionalistas. Las Cámaras de Diputados y Senadores se disolvieron. El 25 de agosto del mismo año, el periódico El Liberal informaba que los ministros “habían acordado suspender sus funciones” (Cabrera Acevedo, 1993, p. 489). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) había cerrado sus puertas. La consigna de los que un año atrás habían sido considerados rebeldes había triunfado, sus normas revolucionarias comenzarían a ocupar el lugar del orden jurídico que acaban de desplazar.

Constitución de 1917: “un orden de cosas completamente nuevo”

Los años que van desde 1913 hasta 1917 son conocidos dentro de la teoría jurídica mexicana como el período preconstitucional. Lo anterior debido a que se trata de aquellos previos a la promulgación y entrada en vigor de la Constitución de 1917. Misma que sería, con base en la periodización propuesta líneas arriba, la culminación de la Revolución constitucionalista. Hasta aquí, dos preguntas quedan pendientes de responder. La primera es ¿cuándo comenzó a tener vigencia la Constitución de 1857? De acuerdo con el artículo transitorio segundo del mencionado ordenamiento, salvo la materia electoral, comenzaría a regir hasta el 16 de septiembre de 1857. A contrario sensu, ¿cuándo dejo de tener vigencia la Constitución de 1857? “Desde el momento en que los poderes legalmente establecidos fueron usurpados por un gobierno ilegitimo” (Constitución de 1857, Amparo, Granda Higinio, 1917, t. I, p. 805). ¿Cuándo sucedió lo anterior? Precisamente el 18 de febrero de 1913, cuando el presidente Madero y el vicepresidente Pino Suárez fueron aprehendidos por órdenes de Huerta. Es decir, su período de vigencia fue del 16 de septiembre de 1857 al 18 de febrero de 1913. A partir del 19 de febrero del mismo año, como hemos visto en el apartado anterior, el Ejército Constitucionalista encabezado por Venustiano Carranza negó cualquier acto desprendido del gobierno de Victoriano Huerta, al que se refería como usurpador, debido a que efectivamente se había arrogado, por medio de la fuerza, de facultades constitucionales que no le pertenecían.

Pese a que el jurista mexicano Felipe Tena Ramírez argumenta que, en el proceso de designación de Victoriano Huerta como presidente de la República, descrito líneas arriba, “las formalidades constitucionales se habían observado impecablemente” y, debido a ello, dicho gobierno “no fue de usurpación” (Tena Ramírez, 1985, p. 69), la SCJN declaró que el sistema jurídico mexicano cuyo fundamento de validez era la Constitución de 1857 dejó de tener vigencia desde el derrocamiento del presidente Madero el 18 de febrero de 1913. Esto explicaría la intención de los decretos carrancistas que precisamente comenzaban señalando que desconocían al orden constitucional federal a partir del 19 de febrero de 1913. ¿Por qué?

El candado constitucional del que hicimos mención en el segundo apartado de este trabajo contiene la respuesta. Y es que, el artículo 128 de la Constitución de 1857 era muy claro al señalar que “esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna razón se interrumpa su observancia”. Por lo que es entendible que en un inicio el movimiento iniciado por Venustiano Carranza se denominase constitucionalista pues buscaba restablecerla porque, a su parecer, el ordenamiento constitucional decimonónico había sido vulnerado. No obstante, ya hemos señalado que la vía idónea era un reclamo ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, no mediante un movimiento armado, pues lo colocaba dentro la modificación extralegal.

La segunda parte del numeral en cuestión es todavía más clara:

en caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubiesen expedido, serán juzgados, así los que hubieren emanado de la rebelión, como los que hubieran cooperado a ésta. (Tena Ramírez, 2008, p. 627)

Es precisamente en este supuesto en el que encaja directamente la conducta del Ejército Constitucionalista, pues se había sustraído de la obediencia de las instituciones contenidas en la Constitución de 1857, tales como la Presidencia de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y las leyes expedidas por el Poder Legislativo de la Unión. Entonces, una vez restablecido el orden constitucional de 1857 ¿tendrían que ser juzgados Carranza y sus partidarios, nacionales y extranjeros, por las leyes emanadas de él? Sí atendemos a la afirmación del jurista Felipe Tena Ramírez de que el nombramiento de Huerta fue hecho conforme a la normatividad del momento, la respuesta sería afirmativa. No obstante ¿cómo podría el propio vencedor de la contienda bélica someterse al orden del que el mismo iba sustrayéndose conforme avanzaba el movimiento y este expedía su propia normatividad?

De ahí la importancia de señalar que la Constitución de 1917 había establecido “un orden de cosas completamente nuevo, porque no [era] mera reforma de la Suprema Ley de 1857” (Constitución 1917, Amparo, Rivera G., 1917, t. I, p. 73). El problema principal era que el nombre completo del nuevo ordenamiento era Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857. Por ello, la SCJN se dio a la tarea de aclarar el estatus jurídico de este documento como nuevo y es que, a decir del máximo tribunal mexicano ninguno de los preceptos de la Constitución de 1917 “manda que se acate la de 1857”(Constitución 1917, Amparo, Rivera G., 1917, t. I, p. 73).

El 1 de junio de 1917, la SCJN fue reinstalada. Dentro de los primeros años de su nueva época, sostuvo, por medio de diversos criterios jurisdiccionales, que la Constitución de 1857 “dejó de estar en observancia desde el derrocamiento del gobierno legítimo en febrero de 1913” (Constitución 1857,Amparo, Robles Francisco, 1917, t. I, p. 357), por lo tanto, las garantías individuales en ella contenidas “no pudieron ser violadas durante el período preconstitucional, porque, suspensa la observancia de la Constitución de 1857, lo estuvieron también las garantías que ella otorga” (Garantías Individuales, Amparo penal, Montes Avelino, 1917, t. I, p. 337), así como también “quedó suspenso el medio de hacerlas efectivas, o sea el amparo” (Constitución de 1857, Robles Francisco, 1917, t. I, p. 357). Es decir, desde 1913, fin del sistema jurídico de 1857 (sistema jurídico 1 -SJ1-), hasta 1917, inicio del sistema jurídico de 1917 (sistema jurídico 2 -SJ2-), nos encontramos en un período que hemos denominado `inter-sistemas´. En este, el SJ1 se fracturó el 18 de febrero de 1913 por medio de la revuelta iniciada por Venustiano Carranza, poco a poco fue puesto en duda y comenzó a ser sustituido por el orden jurídico revolucionario. Al final de la contienda, dio paso al SJ2, que encontró su fundamento de validez en la Constitución de 1917. Por ello, se ha señalado que “la Constitución generalmente es una norma tardía de un orden constitucional previo” (Schmill Ordóñez, 2009, p. 41). Como no hubo constitución vigente desde 1913 hasta 1917, tampoco hubo garantías individuales que proteger, por lo que, muchos menos se pueden hablar de violaciones a las mismas. El Proceso contra Carranza, entonces, se diluyó junto con el gobierno que lo mandó a integrar, el de Victoriano Huerta. Por ello no es posible encontrar una sentencia final del mismo, y sólo tenemos el expediente integrado por el gobierno federal de 1913, considerado usurpador en 1917, pues al ser derrotado, sus actuaciones a partir de dicho año tendrían el carácter de jurídicos penales. Es más, Victoriano Huerta murió exiliado en Estados Unidos en 1915. En cambio, Venustiano Carranza se convirtió primero en encargado del Poder Ejecutivo desde 1914 hasta 1917, conforme lo señalaba el Plan de Guadalupe y, a partir del 1 de mayo de 1917 fue presidente constitucional hasta su asesinato en 1920.

Pese a todo lo anterior, es necesario precisar que como le ha denominado Carla Huerta Ochoa (2002), nos encontramos frente a una “transición jurídica restringida”, en la medida en que la Revolución mexicana le dio al país una nueva constitución, pero no hubo una reforma sustancial en sus contenidos, simplemente hubo una sustitución de un documento por otro que salvaguardó los principios políticos fundamentales del Estado liberal mexicano decimonónico (p. 23).

De ahí que, pasado el movimiento armado algunos opositores al régimen revolucionario cuestionasen la legitimidad de la nueva Constitución. Uno de ellos fue Felipe Tena Ramírez, quien incluso llegó a señalar que se trataba de una constitución impuesta (TenaRamírez, 1985, p. 73). Sin embargo, en consonancia con Zippelius (1989), más tarde reconocería que fue su aplicación lo que le daría validez y eficacia plena (p. 137). Lo anterior debido a que, la paz se hizo con base en ella,

su vigencia nadie la discute, sus preceptos están en la base de toda nuestra estructura jurídica y son invocados por todos para justificar o para combatir los actos de los gobernantes. La Constitución impuesta ha sido, de ese modo, ratificada tácitamente por el pueblo mexicano y reconocida como ley suprema por los países extranjeros. (Tena Ramírez, 1985 pp. 73-74)

Como hemos expresado en otros textos, las normas jurídicas desprendidas de una revolución “adquieren fuerza y vigencia plena no por la legitimidad de los órganos que las crean -aunque es importante que ésta exista- sino por la verdadera efectividad en su aplicación” (Becerril Hernández, 2015, p. 30).

V. Consideraciones finales

Es difícil señalar el punto exacto en el que un sistema jurídico se fractura por una acción extralegal como un movimiento bélico. Máxime cuando se trata de la famosa Revolución mexicana. La historiografía se ha concentrado en conocer sus orígenes, sus causas, sus consecuencias y su legado que, entre otras cosas, permitió la reorganización del México del siglo XX. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico es poco lo que sabemos del momento en que un grupo de mexicanos se sustrajeron del orden constitucional existente para precisamente lograr, a la larga, ese estado social de derecho. El 18 de febrero de 1913 se torna no sólo como una fecha épica militarmente hablando, sino también desde la perspectiva jurídica, pues marcó la ruptura con el antiguo régimen porfirista.

No sólo exactamente ese día, mes y año, dejó de tener vigencia la Constitución de 1857, abandonando un modelo de estado liberal de derecho que a inicios del siglo XX se mostraba incapaz de cumplir con las exigencias sociales de diversos sectores como obreros y campesinos que buscaban el reconocimiento en una norma que, por lo menos, los había excluido de la participación política en las últimos dos décadas del siglo XIX y primera del XX. Resulta muy interesante observar cómo es que un orden constitucional se enfrenta al revolucionario no sólo por medio de las armas, sino por la vía de las instituciones jurídicas de las que cada uno tiene acceso. Así, la historia del derecho procesal fiscal y procesal penal se muestra como un observatorio privilegiado para el historiador del derecho que busca momentos clave en la formación de un determinado sistema jurídico.

El Proceso contra Carranza nos permite precisamente observar los apoyos nacionales, extranjeros, internacionales y económicos de los que un movimiento revolucionario como el carrancista tuvo a su alcance para poco a poco ir conquistado diversas plazas por medio de las armas, pero también, como señalamos al principio de este texto, por medio de la normatividad expedida por los rebeldes, este movimiento se iba autorregulando y garantizando su viabilidad política y financiera. Tan sólo véase el caso de los préstamos exigidos a diversos agentes económicos públicos y privados dentro de los primeros meses de la revuelta. No se trataba de una confiscación, sino de un préstamo avalado con un título de crédito denominado pagaré, que generaba un interés del 8% anual.

Tan sólo la promesa de pago, al triunfo del movimiento, claro está, nos habla de una revolución que había encontrado, en este caso, en el derecho mercantil, una forma de cumplir con sus obligaciones financieras a futuro. ¿Qué nos dice esto de los revolucionarios mexicanos autodenominados constitucionalistas? Acaso no estamos en presencia de una voluntad legislativa revolucionaria, que se dio fuera de la federación hegemónica, más que de un caos y destrucción como a veces se le ha pretendido caracterizar.

Finalmente, esta ruptura también representó la oportunidad de renovar las instituciones jurídicas y políticas que el régimen porfirista había pasado de largo. En primer lugar, de este movimiento nació la Constitución de 1917, epítome del estado social de derecho hispanoamericano, vigente aún en nuestros días y que, nos guste o no, modificó y marcó al México del siglo XX y, de hecho, también el del XXI. Otras, como el derrotado ejército federal, encontraron en esta ruptura una oportunidad para refundarse bajo los principios populares enarbolados por la Revolución. Así, pese a que esta institución en México data al menos de 1765, se ha señalado que las fuerzas armadas mexicanas nacieron el 18 de febrero de 1913, son los herederos del Ejército Constitucionalista comandado por su Primer Jefe Venustiano Carranza (Garciadiego, 2014).

El desempeño, ejercicio y duración de estas exigencias revolucionarias constituyen objeto de otro estudio, no obstante, hemos localizado su origen fiscal, en un proceso judicial que nunca vio su fin.

Original recibido: 03/07/23. Original aceptado con observaciones: 11/07/23.

Original enviado con modificaciones: 27/07/23.

Original aceptado con modificaciones: 22/08/23.

Fuentes primarias

Boletín (1990), (1). México: Fideicomiso Archivos Plutarco Elías Calles y Fernando Torreblanca; Secretaría de Educación Pública; Fondo de Cultura Económica (Presentación de Mercedes Lelo de Larrea y Sonia Quiroz Fores). https://www.fapecft.org.mx/public_boletin.html

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Notas

1 Se trató de una serie de revueltas ocurridas en la Ciudad de México que cuyo fin era derrocar al presidente Francisco I. Madero. Culminado con el asesinato de este. Tuvieron lugar desde el 9 hasta el 22 de febrero de 1913.

Se trató de una serie de revueltas ocurridas en la Ciudad de México que cuyo fin era derrocar al presidente Francisco I. Madero. Culminado con el asesinato de este. Tuvieron lugar desde el 9 hasta el 22 de febrero de 1913.

Constitución de 1857. Dejó de estar en observancia desde el derrocamiento del gobierno legítimo en 1913 (Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte, Francisco Robles, Semanario Judicial de la Federación, 29 de septiembre de 1917, t. I, p. 357).

De acuerdo con Fernando Serrano Migallón (2013) en este período se encuentran los siguientes ordenamientos constitucionales: Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, 1821, Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824, Siete Leyes Constitucionales, 1836, Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843 y Acta Constitutiva y de Reformas, 1847.

“Los historiadores académicos nunca se han podido poner de acuerdo en cuanto a la periodización de la Revolución. Algunas historias académicas consideran el período 1910-1920, pues en ese último año la violencia generalizada prácticamente terminó, al mismo tiempo que el ejército retomaba el control del Estado. Otras comienzan en 1910, pero argumentan que la Constitución de 1917 puso fin al período revolucionario. Otras no están de acuerdo en que en 1910 marca el inicio de la Revolución, y aunque la violencia generalizada haya terminado en 1920, consideran que los cambios revolucionarios, siguieron al menos, hasta 1940, cuando el proyecto cardenista de cambio social llegó formalmente a su fin” (Barrón, 2004, p. 18). De hecho, algún sector de la historiografía identifica como continuador del proyecto revolucionario al Partido Nacional Revolucionario, fundado en 1929 por el General Plutarco Elías Calles (1877-1945), que cambió de nombre en 1938 a Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y, en 1946, dio pasó al todavía existente Partido Revolucionario Institucional (PRI). Un estudio profundo de esta institución política se encuentra en Historia mínima del Partido Revolucionario Institucional (Hernández, 2016).

Felipe Tena Ramírez hace una valoración jurídica del tema. Con base en ella, afirma que el gobierno de Huerta, desde un aspecto rigurosamente jurídico, no fue de usurpación, pues se observaron todas las formalidades constitucionales. Otra cosa sería, el aspecto moral e histórico, en donde dicho evento es tachado como “la traición más ignominiosa de nuestra historia” (Tena, 1985, p. 69).

Un estudio profundo sobre la temática se encuentra en el texto Cómo hicieron la Constitución de 1917 (Marván Laborde, 2017).

Sobre la problemática en torno a estas interpretaciones véase el texto “La Constitución de 1857, reformada. La visión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” (González, 2017).

De acuerdo con Sergio Silva Castañeda (2010) “las críticas a la Constitución empezaron relativamente temprano. En su edición de 1922, The Mexican Year Book, influyente publicación estadounidense editada por el historiador de California Robert Glass Cleland, señalaba que la Constitución de 1917 ‘concebida al calor de las disputas internas y las teorías comunista extremas busca crear un socialismo de Estado’. La misma publicación incluso cuestionaba la legitimidad de la Constitución pues no se habían cumplido los procedimientos señalados en la Constitución de 1857 para su reforma y la asamblea no era representativa de toda la población, ya que los enemigos del constitucionalismo habían sido marginados. Su legitimidad descansaba, de acuerdo con The Mexican Year Book, en el derecho de la Revolución, sugiriendo de alguna forma la probabilidad de que se tratara sólo de una legislación fugaz” (p. 82).

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