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Revista SAAP

On-line version ISSN 1853-1970

Revista SAAP vol.3 no.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires July/Dec. 2009

 

RESEÑAS

La Justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad

Danilo Zolo
Edhasa, Buenos Aires, 2007, 205 páginas.

Soledad I. Castro

La justicia de los vencedores es, ante todo, una denuncia: el derecho penal internacional ha resultado ser un instrumento más para el ejercicio de la hegemonía por parte de las potencias mundiales. Buenas intenciones aparte, la justicia internacional esconde un sistema dualista que otorga impunidad a vencedores poderosos y castiga a débiles vencidos. En un trabajo impecable que combina el análisis jurídico con el estudio político y el ensayo filosófico, Danilo Zolo busca revelar la parcialidad de la justicia penal internacional. Mientras las grandes potencias políticas y militares gozan de absoluta impunidad por sus crímenes de guerra y por sus guerras de agresión, los pueblos derrotados y oprimidos -sus autoridades y ejércitos- están sujetos a la condena segura que dictará la "justicia de los vencedores". Esta justicia se ejecuta, denuncia Zolo ". con la connivencia de las instituciones internacionales, el silencio encubridor de gran parte de los juristas académicos, la complicidad de los medios masivos de comunicación y el oportunismo de un número creciente de las llamadas 'ONGs' que (.) están al servicio de sus propios gobiernos y conveniencias."(p. 18).

En cuestiones de guerra y derecho, el siglo XX presenció el desarrollo insólito de dos aspectos: la incorporación de los individuos como sujetos del derecho internacional -en particular en materia penal- y la negación jurídica de la guerra. En el pasado el derecho internacional era únicamente interestatal y las guerras no se consideraban crímenes. Zolo analiza la evolución de estas dos innovaciones y retoma una idea reveladora: la victoria procura impunidad. Como augurara Radhabinod B. Pal, juez hindú del Tribunal Penal Internacional de Tokio: "sólo la guerra perdida es un crimen internacional".

Finalizada la Segunda Guerra Mundial, las victoriosas potencias aliadas llevaron adelante los juicios de Nuremberg y Tokio, donde condenaron a los jerarcas de las dos principales potencias del Eje. Por primera vez se atribuía responsabilidad penal internacional a individuos por considerar crímenes internacionales ciertos actos políticos y militares. Pero los líderes de las potencias aliadas, militarmente victoriosas, no se sentaron al estrado. Nadie investigó las muertes ocasionadas por bombardeos aliados a ciudades alemanas y japonesas. Nadie juzgó la utilización de bombas atómicas contra población civil en Hiroshima y Nagasaki. Estas acciones permanecieron impunes. Más aún, fueron justificadas.

Anos y guerras después, líderes como Slodoban Milosevic y Saddam Hussein, entre otros, fueron sometidos a proceso para ser condenados. Pero sin trámite alguno se archivaron las denuncias por crímenes de guerra atribuidos a las autoridades de la OTAN en su "guerra humanitaria" de 1999 contra Yugos lavia. Tampoco hubo ni habrá pesquisa ni castigo por la masacre de miles de personas en manos de las fuerzas ocupantes en Palestina, Afganistán e Irak. Con estos ejemplos y otros, Danilo Zolo enuncia el siguiente patrón: Palestina, Kosovo, Afganistán e Irak constituyen flagrantes ejemplos de guerras de agresión ilegales seguidas de ocupaciones militares también ilegales. Coincidentemente, los vencedores han procurado su impunidad y han impulsado la persecución policial y judicial de los vencidos, cuya resistencia tacharon de ilegal. El "Modelo Nuremberg" de la "justicia de los vencedores" perpetúa la continuación de las hostilidades y venganzas bajo formas de apariencia judicial.

Al examinar la evolución del derecho penal internacional, el autor aborda distintas experiencias judiciales, a saber: los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, los tribunales especiales para Sierra Leona, Camboya, Kosovo, Timor Oriental e Irak, además del caso particular de la novedosa Corte Penal Internacional. De este estudio de casos concluye que, en mayor o menor medida, se ha reproducido el modelo de justicia sesgada, revelándose la línea de continuidad que anuncia el título de la obra, de Nuremberg a Bagdad.

El "Modelo Nuremberg" implica la solapada politización de la justicia. Idealmente, la justicia encarna un espacio de imparcialidad, donde los conflictos se neutralizan y se desarticulan las hostilidades propias de la política y la guerra. La "justicia de victoriosos" modificó esta idea de justicia, eliminó sus diferencias con la política y la guerra, convirtiendo a la justicia internacional en una encubierta rendición de cuentas.

El "peligro del enjuiciamiento político" no es novedoso. Zolo lo concibe como la vía de impunidad del poder y de castigo al opositor político o militar. Desde otro ángulo, Henry Kissinger -con claros intereses personales en el tema- y el gobierno norteamericano han recurrido a este argumento para rechazar a la flamante Corte Penal Internacional. Pero en estos casos, siguiendo el razonamiento de Zolo, el argumento del "peligro del enjuiciamiento politizado" es alegado por poderosos que sostienen que la justicia será inclinada tendenciosamente en contra suyo. Sospechosamente, diría Zolo, prefieren impulsar instancias de justicia selectiva -tribunales ad hoc- que no los tenga a ellos por imputados. En suma, la ausencia de toda neutralidad engendra la contradictoria "justicia política", que no es otra cosa que la negación de la justicia.

Danilo Zolo nos presenta un fascinante ensayo diagramado en siete capítulos en los que convincentemente presenta su bien documentada tesis. Como recurso narrativo, el autor presenta en algunos tramos las posiciones de otros pensadores -de gran notoriedad y solidez- cuyas ideas suelen coincidir con el discurso imperante en estos temas. Entre estos "interlocutores virtuales" se cuentan Antonio Cassesse, Michael Ignatieff, Alan Dershowitz, Jürgen Habermas y Ulrick Beck. Luego de introducir las tesis dominantes, Zolo argumenta en contra de ellas con fundamentos de notable eficacia. Esta estrategia engendra un texto vivo, que polemiza y cuestiona engranajes claves de un debate más amplio y en curso.

Los cuatro primeros capítulos del libro están dedicados a la cuestión de la guerra. En el primero, el autor recorre la historia de la prohibición de la guerra, engarzada en un análisis de inspiración schmittiana. En su acertada opinión, la criminalización de la guerra de agresión no ha podido limitar y, menos aún, impedir el recurso a la fuerza.

En algunos casos, según explica en el segundo capítulo, las grandes potencias han enmascarado sus guerras de agresión como "intervenciones humanitarias para la protección de los derechos humanos". Éstas formalizan la confrontación entre el particularismo que emana del principio de soberanía de los estados y el universalismo de la defensa internacional de los derechos humanos. Zolo cuestiona la validez jurídica del "derecho-deber a intervenir" y de la "responsabilidad de proteger". En su opinión, la legitimación de la guerra humanitaria equivale a la negación de los derechos básicos del hombre, comenzando por el elemental derecho a la vida. El tercer capítulo se consagra al cuestionamiento a algunos argumentos "liberales" en favor de las intervenciones "humanitarias".

El capítulo siguiente se inicia con un estudio sobre la guerra antigua donde se abordan distintas doctrinas de guerra, como la santa (hebraica), la justa (católica) y la islámica. Esta arqueología de la guerra tiene por objeto rastrear algunos elementos premodernos presentes en las nuevas guerras, como por ejemplo el uso preventivo de la fuerza, la posibilidad de argüir "justa causa" y la manipulación del derecho humanitario para desproteger jurídicamente al enemigo.

En el quinto capítulo el autor se sumerge en las aguas turbulentas del debate sobre la cuestión del "imperio" con el fin de anudarlo a su estudio acerca de la etiología de la nueva guerra global. Con cautela teórica y terminológica, y sin abandonar una mirada crítica, acepta el uso del término "imperio" para hacer referencia a la creciente hegemonía económica, política y militar de Estados Unidos, que puede ignorar sistemáticamente al derecho internacional, en especial el derecho de guerra y la prohibición de agresión. A la vez, resumiendo una noción schmittiana, el imperio puede moldear sus guerras. Así, las guerras modernas viabilizan el desarrollo de los procesos de mundialización y preservan los mecanismos de distribución internacional de la riqueza. Consecuentemente, la guerra actual es global y, en cierto modo, globalizadora.

Las grandes potencias también han buscado justificar sus guerras de agresión presentándolas como "guerras preventivas contra el terrorismo global". Por ello, en el anteúltimo capítulo, el autor alerta sobre las implicancias de ciertas definiciones y usos del concepto de "terrorismo". Parece preocuparlo el uso sugestivo, peligrosamente arbitrario y exclusivamente político, del mote de "terrorista". En ese sentido, alude a las tendenciosas confusiones que llevaron a considerar "terrorista" la lucha por la liberación y autodeterminación de algunos pueblos, como fue el prototípico caso palestino, que evidentemente preocupa al autor, para quien se han ensombrecido las diferencias que solían distinguir a la guerra del terrorismo. En su visión, las guerras humanitarias y/o preventivas, son, también, guerras terroristas.

En el capítulo final Zolo retorna a la cuestión de la justicia internacional y profundiza la elaboración de su tesis central. Reconstruye primero el conjunto de los argumentos principales de los "globalistas judiciales", es decir, aquellos que aprueban el desarrollo que ha tenido la justicia penal internacional. Ellos destacan la adaptación del dere cho penal a la globalización, su virtual función preventiva contra la guerra, la incapacidad de algunas naciones para juzgar crímenes internacionales y la necesidad de "castigar a los responsables" como condición para avanzar en procesos de pacificación y reconstrucción política.

El optimismo no es unánime. Zolo comparte numerosas críticas que han elaborado a lo largo de los anos autores como Hans Kelsen, Hannah Arendt, Bert Röling y Hedley Bull. Desde esta perspectiva se vislumbra la inobservancia de los derechos subjetivos de los imputados y la violación de principios fundamentales como la imparcialidad y objetividad del debido proceso, la irretroactividad de la ley penal, los principios de legalidad, de juez natural, de igualdad ante la ley y de defensa en juicio de las personas y de sus derechos. También se afirma la nula eficacia disuasiva -o preventiva- de las penas aplicadas por estos tribunales. Como ocurriera en Nüremberg, las sentencias han sido siempre retributivas y ". nada parece garantizar que una actividad judicial que aplique castigos ejemplares a los individuos incida en las dimensiones macroestructurales de la guerra, es decir, pueda influir en las razones profundas de los conflictos y la violencia armada." (p. 175). El proceso penal ha funcionado como un ritual colectivo y público de estigmatización y degradación del vencido. El poder ha construido una justicia a su medida, viciada en sus principios más caros.

Existen reiteraciones conceptuales a lo largo de este ensayo. No obstante, el trabajo de Danilo Zolo constituye un aporte sustancial a un debate en curso en el mundo del derecho y de la política internacional. Se podrían tachar de extremas ciertas opiniones del autor. Pero, visiones ideológicas aparte, el pensamiento de Danilo Zolo es sofisticado, su trabajo está debidamente documentado y su discurso nunca se torna panfletario.

El espanol Antonio Lazari sostuvo que Zolo analiza "corrosivamente" a la justicia penal internacional, demonizando cualquier intento de búsqueda de justicia, sin brindar alternativas. Discrepo con esta lectura. Si bien el autor no elabora alternativas para remediar la situación que describe, ello no empobrece su trabajo. Zolo intenta comunicar un patrón. Expone las divergencias entre discurso y realidad en la operatoria del derecho internacional y su funcionalidad para ciertos intereses. Por angustiosa que resulte la aparente ausencia de alternativas, esta denuncia desnuda sinuosidades inadvertidas de la justicia penal internacional y del derecho internacional en general. La capacidad "constructiva" de los abordajes críticos no siempre recae en la presentación de alternativas viables, a veces reposa en la necesidad prioritaria de deconstruir una errada percepción vigente. El aporte de la obra radica en desmitificar la imagen de la justicia penal internacional que ha sido funcional al poder, para que soluciones menos sesgadas puedan acoger los genuinos reclamos de justicia.

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