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Revista SAAP

versión On-line ISSN 1853-1970

Revista SAAP vol.7 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2013

 

ARTÍCULOS

Amanecer y progreso de un repertorio social activista de derechos bajo la democracia recuperada

 

Gabriela Delamata

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
Universidad Nacional de San Martín, Argentina
gabrieladelamata@gmail.com


Palabras clave: Movimientos sociales; Activismo; Derechos; Repertorios de contienda política; Estado.

Key words: Social movements; Activism; Rights; Political dispute assortments; State.


 

En los últimos años, la lucha e interacción de movimientos y grupos sociales con el Estado en demanda de hacer efectivos distintos derechos se ha expandido. La apelación a la Constitución y el uso de escalas legales para confrontar el desconocimiento o la precarización de reclamos que se afirman legitimados desde lo más alto del edificio normativo, regresan como práctica fundamental de las acciones políticas colectivas. Curiosamente, pese a que algunos actores de la protesta social perciben a "el Estado" como una instancia hostil, deletérea de las demandas de autoorganización y profundización democrática de las decisiones, la acción institucional y la autorización de voces expertas para argumentar los reclamos están presentes en distintas luchas, cuando no son parte fundamental del repertorio de acción de un movimiento o han intersectado, más incipientemente, un campo de demanda estratégica1.
Este nuevo ciclo de activismo sociolegal o socioconstitucional colectivo retoma una trayectoria anterior, originada en la transición democrática. Por entonces, la gramática de los derechos humanos mutó el modo de demandar derechos, previo a la dictadura militar, estableciendo su titularidad en las personas y colocando en el Estado la responsabilidad de resguardarlos. En ese momento, el campo jurídico ganó autonomía ante los actores sociales, que comenzaron a utilizar el discurso legal para apoyar con legitimidad sus aspiraciones y, en la medida que los derechos importados al ámbito local fueron en aumento, amplitud simbólica para abarcar distintos reclamos.
En esta nota panorámica quisiera hacer mención a la dinámica que fue tomando la creación de nuevos derechos en Argentina desde la refundación democrática, considerando la manera muy propia en que derechos y movimientos sociales se fueron entrelazando. Para dar cuenta de esa trayectoria, reconstruiré algunos procesos. También observaré que del mencionado entrelazamiento emergió un repertorio. Con Charles Tilly, la idea de repertorio de lucha política "presenta un modelo en el que la experiencia acumulada de los actores se entrecruza con las estrategias de las autoridades, dando como resultado un conjunto de medios de acción más práctico, más atractivo y más frecuente que muchos otros medios que podrían, en principio, servir los mismos intereses" (Tilly, 1984: 99). Siguiendo esta acepción, me interesará señalar, como lo han hecho otros colegas, la dimensión tradicional que la interacción entre demandas sociales de derechos y poderes públicos tiene en Argentina como resultado del aprendizaje de formas y medios de acción durante los primeros años de la democracia. Rastrearé su singularidad relativa en relación con trayectorias y patrones institucionales observables en otros países de la región. Finalmente, haré mención a algunos de los efectos e impactos que la incidencia legal positiva de derechos ha tenido en las formas y contenidos de la democracia.

Procesos

Internacionalismo jurídico e invocación de derechos se fueron articulando desde los años ochenta, dando impulso a un tipo de reclamo colectivo de derechos, mediante su activación. En el inicio del gobierno democrático, el patrón internacional de los derechos humanos, que había sido importado al ámbito local como marco insurgente para enfrentar lo actuado bajo la dictadura militar, se estableció como límite tanto de la acción estatal como de la acción social contenciosa. La productividad del derecho internacional de los derechos humanos sería no obstante, también otra, ligada a su potencial, dado que rápidamente permitiría incorporar nuevos reclamos y representaciones como derechos exigibles, a través de acciones colectivas incidentes. Un primer movimiento expansivo de este tipo, "por arriba" y "por abajo", se produjo en los primeros años de la democracia. Por entonces, la firma de un conjunto de tratados internacionales de derechos humanos aumentó los derechos disponibles en el sistema jurídico argentino y posibilitó la inscripción de nuevas demandas, dando inicio a acciones de lobby para el reconocimiento legal de derechos, como fue principalmente el caso del movimiento de mujeres, que también participaba en la esfera transnacional e importaba principios internacionales. Con asiento en la nueva noción de igualdad de trato o antidiscriminatoria, por esos años se lograron importantes enmiendas al derecho interno, que proporcionaron nuevos pisos legales de equiparación civil y política entre las mujeres y los varones.
Sin dudas, fue la reforma constitucional de 1994 la que profundizó este giro jurídico y activista al incorporar nuevos derechos en forma expresa y una serie de tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional a la carta magna, junto a la posibilidad de presentar reclamos colectivos por la vía judicial. En el escenario político-económico de los años noventa, este proceso tuvo algunos efectos paradójicos. Por lo pronto, las nuevas cláusulas constitucionales de inclusión no fueron guía de la política pública y tampoco marco de interpretación o acción para el movimiento de contestación social a los efectos de esa política. Con excepción de los nuevos derechos de usuarios y consumidores, que comenzaron a ser movilizados en respuesta a la mercantilización de servicios públicos, las acciones sociales y sociolegales tomaron un sesgo marcadamente defensivo de derechos adquiridos amenazados. En particular, las innovaciones constitucionales permanecieron ajenas a la protesta social, en un momento en que junto con la masificación del desempleo, el retroceso de la acción sindical y el retiro del Estado atentaban con horadar la idea misma de derechos sociales en el horizonte político de la movilización colectiva2. En rigor, con la reforma constitucional se expandieron las organizaciones formalmente dedicadas a la defensa y el litigio de derechos, incluyendo una ampliación de la agenda inicial hacia la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Pese al crecimiento paralelo de la protesta social y de las organizaciones de derechos, su confluencia en un contexto de crisis no implicó la gestación de un marco de interlocución entre ambas, como sí había ocurrido en el derrotero entre la dictadura y la democracia.
De regreso al nuevo milenio, movimientos y grupos sociales emergentes de luchas políticas que confrontan distintos procesos y actores políticos, económicos y culturales, recurren a la Constitución reformada -y otras nuevas constituciones locales- para dotar de existencia social y política a valores que son afines a sus aspiraciones colectivas. Tales actores no participaron, al menos no directamente, de la definición constitucional de derechos y tales derechos, que refractan distintas luchas llevadas a cabo en otros tiempos y ámbitos, no siempre satisfacen o se ajustan a las expectativas normativas que fueron emergiendo en el seno de los nuevos conflictos. No obstante, existe una apropiación de enunciados jurídicos para el campo de lucha que transforma la acción contenciosa en dirección a la consagración de derechos.

Repertorios, patrones

La dinámica de creación de derechos iniciada en los primeros años de la democracia recuperada contrasta con el contemporáneo proceso transicional en Brasil, en cuyo transcurso la politización de diversos asuntos a través del surgimiento de distintos movimientos sociales desembocó en una dinámica de "invención de derechos", en la expresión de Evelina Dagnino, y participación social en la elaboración de una nueva Constitución en 1988. El punto aquí, no obstante, es entrever que, como consecuencia del modo como movimientos sociales (diferentes) y derechos se combinaron, dando entidad a distintos arreglos institucionales, éstos imantaron el desarrollo posterior de relaciones entre sociedad y Estado, en la práctica de dar vida a los derechos. Como es consabido, la intervención de la justicia para resolver la cuestión de las violaciones a los derechos humanos en Argentina, el aprendizaje que ello supuso en términos de uso del derecho para peticionar a las autoridades, junto a la conformación de una comunidad sociolegal activista en materia de derechos humanos y la renovación de la estructura normativa del Estado a través de los tratados, todo ello cimentó un cambio de comportamiento en la lucha política, producto, en los términos de Tilly (2008: 94), "de cambios en la estructura de oportunidad política [y legal], los modelos de acción disponibles y las conexiones entre distintos actores [jurídicos y sociales]". De manera diferencial, en aquélla y otras experiencias de la región, los derechos se vincularon a distintas versiones de la "democracia participativa". Así, se edificaron canales de interacción y concertación entre la sociedad y el Estado en Brasil, como es el caso de los consejos sectoriales federales y los presupuestos participativos locales y, de distinta manera en Uruguay, donde el uso de los plebiscitos se expandió, como estrategia también de la sociedad civil, para discutir derechos y definir su alcance. Tentativamente, una política (de exigibilidad directa) de derechos, fundamentalmente estructurada a través del aprendizaje de nuevos medios de acción y nuevas conexiones entre actores, sociales y jurídicos, jugaría un papel preponderante en Argentina, del mismo modo como instituciones deliberativas/participativas serían llamadas a tener un rol articulador en el procesamiento de demandas por derechos en otras experiencias de la región.

Efectos, impactos

No todas las acciones orientadas a dar existencia legal y social a los derechos alcanzan su cometido, aun así, cuando los derechos entran a formar parte de la política pública no siempre se transforman en obligaciones de cumplimiento y, otras veces, éstas resultan tergiversadas en su aplicación en razón de la redistribución de cargas que imponen. No obstante, en la medida que los actores sociales han logrado incidir positivamente en los poderes públicos, a través de la movilización legal y experta, esta forma de intervención política ha tenido otro tipo de consecuencias: por un lado, alterando la relación entre derechos y política o, mejor dicho, entre la política de derechos sostenida desde los movimientos y actores incidentes y las dinámicas partidarias y electorales de la democracia, en tanto generadoras de los derechos; por otro lado, impulsando una renovación de la narrativa democrático-comunitaria, a través de la (nueva) semántica constitucional.
Disposiciones legales que crearon derechos nuevos, como por ejemplo la ley de glaciares3 o la ley de matrimonio igualitario, en tiempos recientes generaron alineamientos parciales, a favor y en contra de las reformas, dentro de las bancadas parlamentarias y votaciones transversales a las fuerzas políticas en las cámaras legislativas. Un primer efecto de la movilización sociolegal en las formas de la democracia es el mayor desacople entre la representación partidaria, como forma de agregación de las preferencias, y un tipo de deliberación institucionalmente mediada, apoyada en razones legales, conocimientos científico técnicos y expresiones testimoniales que da lugar a decisiones basadas en voces autorizadas y votos de libre conciencia de parte de los representantes políticos. Un segundo efecto resuena sobre una aspiración cara a distintos colectivos que han venido reclamando su puesta en marcha en respuesta a la crisis política del cambio de siglo. La argumentación de reclamos como derechos indisponibles o que se desprenden del mandato constitucional -y los tratados internacionales de derechos humanos-, fue desplazando asimismo el recurso a las consultas ciudadanas, como método "más democrático", superador del canon representativo en la toma de decisiones. En algunos casos por efecto de una decisión estratégica, en otros casos producto del aprendizaje social, la participación ciudadana fue perdiendo peso y sustancia toda vez que podía efectivamente desvirtuar el sentido o restringir el alcance de reclamos cuya legitimidad se encuentra asegurada en la propia normativa estatal.
Por último, el despliegue de un activismo sociolegal apoyado en principios y derechos que están en la Constitución, ha permitido traducir como valores de la democracia el proceso de individuación y pluralización de lo social de la que Argentina es parte. De su movilización provienen la redefinición de la igualdad, alrededor del eje normativo de la autonomía personal, pero también en orden a permitir condiciones para su desarrollo, patrón desde el que es entendida la exigibilidad de derechos sociales en la jurisprudencia más joven, junto a la activación y defensa de derechos atingentes a la diversidad social y cultural, entre otros. En consecuencia, no se trata exactamente de un proceso a través del cual se han ido generando nuevos contenidos (fragmentarios) a la democracia, sino de la gestación de una de sus posibles gramáticas, una nueva vertebración entre principios -y nuevos valores- que transforman el sentido de comunidad.

Notas

1 Tres casos de activismo sociolegal contemporáneos informan estas líneas. El primero es el representado por las luchas legales de las asambleas contra la minería a cielo abierto, distribuidas a lo largo de las franjas cordillerana y precordillerana del país, que progresaron, desde 2003 a la fecha, en la creación de una incipiente institucionalidad ambiental regulatoria de los procesos mineros, mediante una actualización del derecho al ambiente en distintos parlamentos (Delamata, 2013; Christel, 2012). El segundo caso es el activismo desplegado por organizaciones del movimiento de la diversidad de género y sexual, que logró la equiparación del régimen matrimonial del Código Civil a las personas de mismo sexo, mediante ley sancionada en 2010, a través de la argumentación de los principios de autonomía e igualdad, apoyada en la normativa constitucional (Clérico, 2010; Fernández Valle, 2010). El tercer caso tiene como protagonistas al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, reconocido por su fuerte actividad en el campo de los derechos sociales, y los pobladores de distintas villas porteñas. Puntualizamos aquí que, a través de una sucesión de causas judiciales colectivas desarrolladas en la última década, la interposición de derechos constitucionales y legales entre los habitantes y el gobierno local, dirigidos a garantizar condiciones habitacionales a los demandantes, facilitó la incorporación de nuevas herramientas y marcos a las prácticas villeras dirigidas al Estado (Delamata, Sehtman y Ricciardi, 2013).

2 Corresponde aquí señalar la excepcional contribución de la CTA y el Frente Nacional contra la Pobreza en el diseño y la propuesta de una política de inclusión o ingreso social, presentada en 2001, antecedente pionero de la actual Asignación Universal por Hijo para Protección Social, vigente desde 2009.

3 La Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y el Ambiente Periglacial, sancionada en 2010, consagra como "bienes públicos" a los servicios ambientales que los mismos prestan y ordena la realización de un inventario nacional de glaciares a fin de determinar las áreas de recarga hídrica protegidas (de la realización de distintas obras y actividades).

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