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Revista SAAP

versión On-line ISSN 1853-1970

Revista SAAP vol.8 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2014

 

NOTAS

La teoría de la reforma electoral: una discusión sobre la literatura reciente a partir de Making Constitutions de Gabriel Negretto

 

GERARDO SCHERLIS
Universidad de Buenos Aires, Argentina
gerardoscher@yahoo.com.ar

 

El estudio de las reformas electorales

Si algo comparten los trabajos recientes sobre los orígenes y las causas de las reformas institucionales es que todos ellos enfatizan la virtual ausencia de trabajos sobre los orígenes y las causas de las reformas institucionales . Es verdad que en 2005 Matthew Shugart contrastaba la enorme distancia entre los logros en el estudio de los efectos de los sistemas electorales con la inmadurez en el análisis de sus orígenes. Sin embargo, el mismo Shugart (2005: 51) preveía que este campo tendría un enorme desarrollo en el futuro cercano.
Ciertamente las instituciones políticas, y en particular las instituciones electorales, han operado más frecuentemente como variable independiente, para analizar sus efectos sobre otras dimensiones del sistema político (típicamente el sistema de partidos) que como objeto a explicar. Pero, tal como Shugart lo preveía -y gracias en parte a su propia tarea-, no es menos cierto que durante la última década han proliferado los estudios orientados a comprender cómo y por qué se cambian las reglas institucionales (Rahat, 2011). De modo que mientras los autores que se ocupan de estas cuestiones continúan lamentando la escasez de estudios, tal vez sea tiempo ya de detenernos a repasar qué sabemos hoy sobre el tema. La reciente publicación de Making Constitutions: Presidents, Parties, and Institucional Choice in Latin America, de Gabriel Negretto, ofrece una oportuna puerta de entrada para llevar adelante esta tarea. A partir de ello, la propuesta de este artículo consiste en presentar, en la siguiente sección, los aspectos centrales de la teoría en dos niveles del cambio constitucional propuesta por Negretto, para luego, en la tercera, articular el trabajo de Negretto con otros trabajos recientes sobre la reforma electoral, en particular los de Matthew Shugart y Alan Renwick. Dicha articulación permitirá mostrar la conformación de una tendencia en el modo de comprender las reformas electorales, tendencia que apunta a construir modelos explicativos superando las simplificaciones del enfoque estrecho de la elección racional.

 

La teoría en dos niveles de la elección constitucional

En Making Constitutions, Negretto se propone como objetivo desarrollar una teoría que permita explicar la variación de los diseños constitucionales desde una perspectiva comparada. Para ello desarrolla lo que denomina la teoría en dos niveles de la elección constitucional. La teoría busca conciliar los principios cooperativo y distributivo, postulando la lógica dual del proceso de cambio constitucional: los principios cooperativo y distributivo no son excluyentes (como parecen contemplarlos la mayor parte de los autores), sino que operan en diferentes niveles del diseño constitucional. Quienes diseñan las constituciones comparten algún interés vinculado a la buena performance de las instituciones, pero a la vez tienen cada uno de ellos un interés específico que refiere a los beneficios que les proveerán las nuevas reglas de juego. Estas dos lógicas coexisten a diferentes niveles del diseño constitucional.
En un primer nivel prevalecen los objetivos cooperativos, fijándose los lineamientos generales del diseño constitucional. Allí los actores políticos acuerdan darse instituciones capaces de realizar objetivos generales cooperativos, tales como la inclusión ciudadana, la toma efectiva de decisiones, etcétera. La mejora de la performance constitucional en la provisión de bienes públicos y la retención de la legitimidad popular para el régimen político justifican la necesidad de la reforma y determinan sus líneas directrices en un marco en el que prevalecen el criterio de eficiencia y el principio de cooperación. En este primer nivel, la opción constitucional puede pensarse como endógena a la performance de las estructuras constitucionales preexistentes, ya que la propuesta y los lineamientos generales de la reforma se fundan en una percepción relativamente compartida por los actores políticos acerca de una disfuncionalidad en los resultados generados por las instituciones vigentes. Una vez definidos los lineamientos generales y el repertorio posible de los cambios a partir de este primer nivel, entra en juego el principio distributivo. Aquí aparecen los intereses partidarios, que bregarán por la adopción de instituciones que provean ventajas en la competencia e influencia en el Estado. La resolución del conflicto distributivo que se desarrolla en este segundo nivel estará determinada por los recursos de poder con los que cuente cada uno de los actores. En síntesis, los objetivos cooperativos dan forma a los lineamientos generales del diseño constitucional, mientras los intereses partidarios y los objetivos distributivos emergen al nivel de las alternativas específicas de reforma.
Ahora bien, el grado en el cual los intereses partidarios y el poder relativo de los reformadores explican los diferentes diseños institucionales difiere a partir de dos variables. La más importante es el motivo que da lugar al cambio constitucional. Si éste es originado por una crisis política resultante de la demanda social (crisis de performance de las reglas constitucionales vigentes), el margen para los intereses partidistas estará acotado y habrá en cambio una mayor influencia de las preocupaciones de eficiencia y de objetivos cooperativos. En circunstancias en que la sociedad reclama un cambio constitucional, cabe esperar que los actores políticos dejen en segundo plano la búsqueda de ventajas distributivas para privilegiar su supervivencia colectiva a través de reformas orientadas a satisfacer las demandas del público. Pero si el cambio constitucional no resulta de una crisis sino que está motivado por la intención de adaptar el marco institucional a un previo cambio en el balance del poder político, los intereses partidistas estarán menos acotados por principios cooperativos y contarán con un margen de acción mayor.
La segunda variable refiere al nivel de incertidumbre en el que operan los reformadores. La teoría postula que los intereses partidarios y el poder relativo de los actores tendrán un rol más acotado para explicar las opciones constitucionales adoptadas cuando exista alta incertidumbre electoral, es decir cuando quienes diseñan las nuevas instituciones operan en un marco de desconocimiento sobre lo que podría ocurrir electoralmente una vez establecidas las nuevas reglas.
En todos los casos, los recursos de poder en manos de los actores políticos explican la selección específica de las instituciones. De modo que, en el segundo nivel, donde prima el principio distributivo, resulta fundamental distinguir situaciones según el relativo poder de los reformadores. Si un partido está en condiciones de aprobar unilateralmente las reformas, cabe esperar que las nuevas reglas tiendan a concentrar el poder. Si por el contrario el cambio constitucional resulta de una coalición de actores que tienen preferencias institucionales en conflicto y diferentes grados de influencia sobre la selección de instituciones, cabe esperar la adopción de diseños híbridos, que reflejarán los compromisos alcanzados por los "diseñadores": instituciones orientadas a concentrar poder serán adoptadas simultáneamente con otras que lo dispersan.
A partir de allí, haciendo uso de una extraordinaria base de datos sobre reformas constitucionales, Negretto demuestra el poder explicativo de la teoría a través de dos estrategias metodológicas. Testea el segundo nivel estadísticamente, observando el efecto de la composición de las coaliciones reformistas en la variación de la opción constitucional en 68 casos de cambio constitucional ocurridos entre 1900 y 2008 en América Latina. Luego, por medio del estudio cualitativo de cuatro casos de cambio constitucional -Argentina 1949, Argentina 1994, Colombia 1991, Ecuador 1998- analiza si y en qué medida los orígenes de las reformas -si surgen por crisis de performance constitucional o por cambio en el balance de poder político- y el nivel de información de los diseñadores, definen el menú de opciones y moderan el impacto de los objetivos distributivos partidarios.
La teoría en dos niveles de la elección constitucional de Negretto resulta eficaz para explicar los procesos de cambio constitucional, y particularmente lo que -como lo muestran una serie de estudios anteriores del propio Negretto (2010, 2011, por ejemplo)- ha sido su preocupación central: la aparente paradoja según la cual en las reformas constitucionales latinoamericanas de las últimas décadas han predominado modelos híbridos, con elementos de concentración y otros de dispersión del poder.
Por otra parte, si es indudable que la teoría en dos niveles de la elección constitucional constituye una contribución innovadora para comprender los procesos de cambio institucional, al mismo tiempo son notables sus estrechos puntos de contacto con otros trabajos recientes dedicados a comprender la reforma electoral. Estos puntos de contacto evidencian una preocupación común por desarrollar modelos explicativos de las reformas institucionales que den cuenta de su complejidad.

 

Negretto, Renwick, Shugart: la reforma electoral como proceso complejo

A la hora de vincular el trabajo de Negretto con la teoría sobre la reforma electoral es preciso dar cuenta del hecho de que Making Constitutions refiere en verdad al cambio constitucional y no al cambio electoral. Sin embargo, el mismo autor advierte que el cambio constitucional es un caso particular de cambio institucional y que por tanto el estudio del cambio constitucional puede operar como puerta de entrada para el estudio del cambio institucional más en general. Por otra parte, a la hora analizar el cambio constitucional Negretto se concentra fundamentalmente en dos áreas: por un lado, en las reglas para la toma de decisiones; por el otro, precisamente, en los mecanismos de elección de presidentes y legisladores. Es decir que la modificación de las reglas electorales de carácter constitucional constituye una parte sustancial del análisis de Making Constitutions. Además, aun cuando no supongan un cambio constitucional, las reformas electorales sustantivas suelen requerir mayorías especiales, lo cual las distingue de la legislación ordinaria y las acerca a las reformas constitucionales.
Hecha esta salvedad, resulta interesante observar cómo la teoría de los dos niveles de Negretto se articula con las teorías de reforma electoral elaboradas por Matthew Shugart y Alan Renwick.

Más allá de la elección racional

Un primer punto en común en estos autores es su intención de elaborar teorías que superen la simplicidad de los modelos basados en una concepción estrecha de la elección racional. No se trata de que nadie antes estudiara reformas electorales fuera del marco de la elección racional, sino de que las teorías generales en este campo han sido usualmente pensadas dentro de esta perspectiva . Negretto, Renwick y Shugart, a la par de autores como Blais (2008), Katz (2005) y Rahat (2011), entre otros, han mostrado recientemente que atribuir las reformas en todos los casos al interés de los políticos por mejorar su situación en términos electorales no explica la realidad de la política de la reforma electoral. Por supuesto que los intereses de las élites políticas constituyen un elemento crucial en este terreno, pero aun así es preciso contemplar dos cuestiones centrales. Por un lado, la multidimensionalidad de los intereses de estas élites: ¿la maximización debe pensarse en términos de líderes políticos individuales o de los partidos?, ¿en términos de votos, de cargos, de influencia, de posibilidades de acceder al gobierno? No es sencillo adjudicar a los políticos un interés homogéneo e inmutable sin tomar en consideración aspectos específicos del sistema político, como la estructura de poder de los propios partidos (Renwick, 2010: 240-241). Por otra parte, resulta crucial atender al hecho de que las élites raramente están en condiciones de modificar el sistema electoral sin tomar en consideración cuestiones de legitimidad (Renwick, 2010: 20). Precisamente, un punto que vincula los trabajos de Renwick, Shugart y Negretto es la incomodidad de estos autores frente a una perspectiva de la elección racional en la cual se atribuye a los reformadores un interés unívoco: ganar más bancas o votos, operando el electorado y sus posibles reacciones apenas como un potencial ruido en el modelo (Renwick, 2010: 250). En cambio, todos ellos parecen coincidir en atribuir a los actores una racionalidad definida en términos más amplios: las élites políticas iniciarán y apoyarán reformas siempre que los costos de no reformar sean mayores a los de reformar. Aceptada esta premisa inicial, los condicionamientos que limitan el margen para que la reforma beneficie lisa y llanamente los intereses electorales de corto plazo de los reformadores no son un elemento marginal de la política de la reforma electoral. En la perspectiva de Negretto, Renwick y Shugart, la mirada del público opera en contextos democráticos como mínimo como una limitante para el margen de maniobra de las élites políticas. Pero además, la presión del público puede ser la causa motora de la reforma. Por ello, las limitaciones que enfrentan las élites en términos de la legitimidad de sus actos requieren especial atención en una teoría de la reforma electoral.
En la sección anterior vimos que Negretto refiere a la lógica dual de la reforma institucional, planteando una teoría que integre las visiones dominadas por la elección racional del cálculo maximizador con aquellas basadas fundamentalmente en criterios normativos y cooperativos. Es notable la semejanza de esta propuesta con la idea expresada por Matthew Shugart: "el modelo de proceso de reforma desarrollado aquí combina el enfoque normativo con el enfoque del actor racional", ya que "es precisamente en la intersección de las críticas normativas de las reglas existentes y del interés racional de los actores políticos donde más probablemente tenga lugar la reforma" (Shugart, 2008: 10).

El origen de la reforma

Shugart postula la existencia de esta combinación proponiendo que para que una reforma sea posible deben combinarse lo que denomina factores inherentes y contingentes. Los factores inherentes refieren precisamente a una percepción compartida por los actores relevantes del sistema político sobre los defectos de funcionamiento del sistema electoral . Pero un sistema electoral puede ser percibido como defectuoso sin que se presenten las condiciones para que se desencadene el proceso que lleva a su modificación. Para que la reforma se produzca deben emerger los factores contingentes, esto es, que los actores políticos en condiciones de aprobar una reforma decidan que está en su interés hacerlo. Esta noción de cálculo racional difiere sustancialmente de la concepción estrecha de la elección racional. Ciertamente, los factores contingentes pueden materializarse porque quienes cuentan con el poder de aprobar una reforma creen que obtendrán mejores resultados a partir del establecimiento de las nuevas reglas. A esto llama Shugart factores contingentes de resultado. Pero, en primer lugar, esa opción está constreñida por la necesaria preexistencia de los factores inherentes. Y en segundo lugar, también existirán factores contingentes cuando quienes pueden aprobar una reforma evalúen que el hecho en sí de hacerlo en el sentido sugerido por los factores inherentes mejorará su imagen pública (aun cuando las nuevas reglas no les provean ventajas electorales) o cuando consideren que no aprobar una reforma en ese sentido podría horadar esa imagen. A esto llama Shugart factores contingentes de acto. De modo que, aunque no lo definan en iguales términos, Negretto y Shugart coinciden en pensar las reformas a partir de distinguir dos planos: el primero refiere a los problemas de funcionamiento del sistema electoral; el segundo, a la búsqueda por parte de los actores políticos de cambios en las reglas para obtener beneficios o evitar pagar costos.
Hay sin embargo algo que distingue fundamentalmente a ambas teorías, y esto es la pregunta que las orienta. Negretto quiere explicar por qué diferentes episodios de cambio constitucional arrojan resultados diversos. Aunque el autor asume que toda reforma requiere una justificación en términos de eficiencia, no le preocupa determinar por qué a veces las reformas se producen y otras veces no, sino por qué varían los diseños institucionales. Shugart, en cambio, se concentra en explicar cuándo se producen las reformas, sin adentrarse en sus diferentes resultados.

Los actores involucrados y la variación institucional

Negretto y Renwick, a diferencia de Shugart, se ocupan especialmente de explicar los diferentes resultados del proceso de reforma. En sendas explicaciones adquiere una importancia decisiva conocer quiénes son los actores que controlan y protagonizan el proceso. La relación entre actores involucrados en la reforma y su resultado es importante en ambos casos, pero su impacto es más directo en el modelo de Renwick.
En The Politics of Electoral Reform, Renwick propone que el proceso de reforma electoral puede desarrollarse bajo exclusivo control de las élites políticas o bajo la presión de la ciudadanía. En el primer caso, es frecuente que haya imposición de una élite mayoritaria. La idea de reforma por imposición de una élite mayoritaria incluye una crítica explícita al modelo de Shugart, según el cual la modificación de las reglas de juego debe hacerse a partir de cierto consenso sobre su mal funcionamiento. Renwick en cambio afirma que las élites mayoritarias normalmente no pueden modificar los sistemas electorales por limitaciones de legitimidad: adecuar las reglas al servicio del partido mayoritario no es algo sencillo de hacer en las democracias ya que la percepción de que esto ocurre tiende a generar rechazo en la opinión pública. Sin embargo, cuando los partidos deciden hacerlo, cuentan con la mayoría necesaria, y no enfrentan una oposición activa del público frente a la reforma, el sistema electoral puede modificarse sin que sea necesario un consenso extendido sobre los defectos del sistema vigente. En este caso, de imposición de élite mayoritaria, la reforma tendrá un carácter distributivo, adjudicando ventajas al grupo reformista. Esta crítica a Shugart supone también un contrapunto con la teoría de Negretto, para la cual en un primer nivel de la reforma priman objetivos cooperativos respecto a la necesidad de resolver disfuncionalidades provocadas por el sistema vigente .
La reforma puede estar también bajo control de las élites políticas, pero a través de un acuerdo entre diferentes fuerzas. En estos casos primará el criterio de eficiencia antes que el distributivo. Y esto será tanto más así cuando todos los principales partidos vean amenazada la estabilidad del sistema o su específica posición en él, o también cuando -al igual que lo plantea Negretto- los actores enfrenten alto nivel de incertidumbre respecto a sus perspectivas electorales.
Finalmente, para Renwick la reforma puede ocurrir a través de la interacción entre élites y masas. En estos casos gran parte de la opinión pública asume que una reforma electoral es parte de la solución a un problema importante que afecta su vida cotidiana. Cuando esto ocurre, cabe esperar que algún grupo político tome la agenda de la reforma y utilice el asunto para mejorar su posición en el tablero político. En ese contexto, las élites políticas pueden verse forzadas a aceptar una reforma que no estaba originalmente en su agenda. Los resultados de la reforma por interacción entre élites y masas no pueden predecirse de antemano, ya que dependerán de cuál sea la causa de la impugnación ciudadana. Cuando la impugnación refiere a una excesiva fragmentación del poder, la demanda ciudadana apuntará hacia reformas concentradoras, mientras que si la impugnación refiere a la cerrazón del sistema político, la demanda y las reformas apuntarán a la desconcentración del poder (Renwick, 2010: 245-249) . La presión ciudadana fuerza así el sentido de la reforma, tal como en Negretto define el repertorio disponible para los reformadores.

Semejanzas y contrastes

En una primera instancia, pueden trazarse claros paralelismos entre Renwick, Shugart y Negretto. La noción de imposición por elite mayoritaria de Renwick se emparenta con la reforma iniciada a partir de factores contingentes de resultado de Shugart, y a la generada por nuevo balance de poder impuesta unilateralmente de Negretto. Por otro lado, la reforma por acuerdos de élites y por la interacción élites-masas de Renwick guarda relación con la reforma iniciada por factores contingentes de acto de Shugart y a la generada por crisis de legitimidad de las instituciones y en la que participa más de una fuerza política de Negretto.
En esta línea, los tres identifican reformas dominadas por un grupo político que pretende fijar reglas que les provean ventajas (aunque con los límites impuestos por los defectos del sistema vigente o por el control del público), y advierten a la vez la presencia de reformas en las que las élites políticas actúan en respuesta a las demandas sociales, privilegiando el hecho mismo de reformar sobre el contenido de las reformas. También pueden advertirse diferencias significativas entre los autores. Por un lado, Shugart se distingue de los otros en el sentido de que sus categorías apuntan sobre todo a explicar cuál es la motivación que dispara la decisión de las élites de reformar, antes que a explicar el tipo de instituciones que se adoptarán. En el caso de Renwick ocurre lo contrario: a partir de identificar a los actores involucrados en la reforma, se infiere cuál será el resultado de la misma.
Al igual que Shugart -y a diferencia de Renwick- también Negretto sostiene que existe siempre un primer momento en el que se establece un consenso sobre la disfuncionalidad del sistema vigente. Al igual que Renwick -y a diferencia de Shugart- Negretto relaciona a los actores que participan en la reforma con sus resultados. Lo hace sin embargo de un modo diferente. Si para Renwick el principio distributivo o de eficiencia dominará según la reforma se dé por imposición o por acuerdos de élites, para Negretto ambos principios siempre estarán presentes, sólo que en dos momentos diferentes, y en definitiva el margen de incidencia de uno u otro principio en la reforma dependerá no de quiénes sean los actores intervinientes sino del motivo que la origina (primacía del principio distributivo en caso de nuevo balance de poder, y del criterio de eficiencia en caso de crisis). Pero para Negretto ni el hecho de que la reforma se produzca por un nuevo balance de poder ni por una crisis de performance permite inferir qué tipo de diseño institucional se adoptará, hasta que no se conozca cuál es el poder relativo de la principal fuerza política de las que intervienen en la reforma. Si hay nuevo balance de poder, habrá más margen para que pesen los intereses partidarios, pero no sabemos si la reforma tenderá a concentrar poder, a dispersarlo, o a un modelo híbrido, hasta que conozcamos cómo se distribuyen los poderes relativos en la instancia reformadora. Por ejemplo, la reforma constitucional argentina de 1994 resulta de un nuevo balance de poder, y eso abre las puertas a un amplio juego distributivo, pero ese juego no se define por imposición de un grupo mayoritario, sino a partir de la negociación entre dos actores principales (aunque con poderes relativos diferentes).

 

Conclusiones

Existe un creciente interés por comprender los procesos de cambio institucional en regímenes democráticos. Tal como argumenta Negretto, este interés tiene particular relevancia en contextos de fluidez institucional. La explicación sobre cómo las preferencias de los políticos por determinados objetivos afectan la selección de reglas institucionales resulta en este tipo de contextos tan relevante como el estudio sobre el modo en que las instituciones constriñen las preferencias de los políticos.
La visión estrecha de la elección racional según la cual un partido o coalición siempre que esté en condiciones de modificar las reglas para mejorar su performance electoral lo hará, por un lado no refleja por qué la mayor parte de las veces en las que esas condiciones se presentan las reformas no se producen (Rahat, 2011: 527), y por otro tampoco explica gran parte de las reformas que sí ocurren.
Autores como Negretto, Renwick, y Shugart han emprendido el camino de explorar la política de las reformas institucionales asumiendo su complejidad. Los tres saben que las reformas son finalmente instrumentadas por actores que estarán directamente afectados por ellas, y que tienen por tanto el mayor interés en su resultado. Sin embargo, coinciden también en que la posibilidad de que los actores políticos puedan hacer y disponer de las reglas antojadizamente en su propio beneficio es probable pero poco frecuente. Todos ellos incorporan la presencia del público y la cuestión de la legitimidad como ingredientes centrales a la hora de comprender la política de la reforma institucional en las democracias. En diferentes trabajos, los tres presentan evidencia empírica que demuestra el poder explicativo de sus respectivos modelos.
Comprender de manera sistemática los procesos de reforma electoral continúa siendo una tarea abierta a la investigación. Esta tarea parece particularmente relevante en el contexto de América Latina, región de alta fluidez institucional y sobre la cual contamos todavía con escasos estudios comparados en este campo. Los trabajos aquí analizados ofrecen una caja de herramientas conceptuales y metodológicas insoslayables para avanzar en este camino.

Notas

Entre otros Remmer (2008); Marenco (2009); Buquet (2007).

Por ejemplo Benoit (2004) y Boix (1999), entre las más influyentes.

Los defectos deben expresar un fracaso sistémico, es decir el incumplimiento de las expectativas normativas básicas del sistema. Por ejemplo cuando en un régimen parlamentario de simple pluralidad un partido que no es el más votado obtiene más del 50 por ciento de los escaños (Shugart, 2008: 12).

Precisamente, el punto más controversial en el refinado modelo explicativo de Negretto seguramente sea la presencia de criterios de eficiencia y cooperación cuando hay reforma por nuevo balance de poder implementada unilateralmente por el partido mayoritario. El caso de este tipo que analiza Negretto, el de la reforma peronista de 1949, muestra que hay incluso allí argumentos que refieren a problemas de funcionamiento del sistema, pero, como surge del mismo análisis, dichos argumentos no reflejan las motivaciones principales de la iniciativa reformista.

La evidencia empírica de Renwick contradice así a Colomer (2005), para quien el multipartidismo alienta la adopción de sistemas de representación proporcional, mientras que el bipartidismo lleva a sistema de simple pluralidad.

Bibliografía

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