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Revista SAAP

versão On-line ISSN 1853-1970

Revista SAAP vol.8 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2014

 

ARTICULOS

La consagración de las ciudadanas durante el primer peronismo: un análisis de la ley de sufragio femenino de 1947

 

SABRINA AJMECHET

Universidad de Buenos Aires, Argentina Universidad Nacional de San Martín, Argentina ajmechet@gmail.com

 


En este artículo se analiza el debate en el Congreso de la ley de sufragio femenino de 1947. Se parte de la idea de que la ley de sufragio femenino debe ser analizada en el marco de una resignificación de la política y de la ciudadanía. La hipótesis aquí sostenida es que al analizar la concepción hegemónica dentro del peronismo que se utilizó para incorporar a las mujeres al mundo electoral no se mantuvo el mismo modelo de ciudadanía utilizado por aquellos que pensaron la ley Sáenz Peña. Con esta idea es que se analizan las concepciones vertidas por los legisladores peronistas, radicales y demócratas nacionales para entender con qué idea de mujer y con qué idea de ciudadano cada uno de ellos votó a favor de la ley de sufragio femenino.

Palabras claves

peronismo - ciudadanía - leyes electorales - sufragio femenino - ciones políticas

Abstract

This article analyses the debate in Congress of the woman suffrage law of 1947. It is originated by the idea that women's suffrage law must be analyzed in the context of a redefinition of politics and citizenship. By analyzing the hegemonic conception within Peronism that was used to include women in the electoral world, it becomes clear that women weren't included in the electoral world under the same ideas used to include men in the Sáenz Peña law. This article focuses it analysis on the political conceptions expressed by the congressmen that passed the law (the peronists', the radicals' and the national democrats'), with the aim of understanding what idea of women and of citizens they had in mind when they voted the woman suffrage law.

Key words

Peronism - citizenship - electoral laws - woman suffrage - political conceptions


 

En 1946, en la apertura de sesiones del Congreso Nacional, Perón señaló que se debía sancionar una ley que incorporara a las mujeres a la política electoral. El mensaje presidencial fue escuchado y se presentaron diversos proyectos que tuvieron la intención de otorgarle el voto a la mujer. Ese mismo año, la cuestión se trató en la Cámara de Senadores y logró media sanción. Un año después, el proyecto llegó a la Cámara de Diputados, en la que fue discutido y sancionado por unanimidad el 9 de septiembre de 1947.

La Ley 13010, que luego fue popularizada bajo el nombre "ley Eva Perón”, le otorgó a las mujeres los mismos derechos electorales que tenían los hombres. Esta fue la primera reforma electoral que realizó el peronismo.

El sufragio femenino incluye tres dimensiones problemáticas. En primer lugar, como ya ha planteado Silvana Palermo, es necesario entender la Ley 13010 en el contexto de la crisis del consenso liberal y del surgimiento de nuevas formas de representación política propuesta por el peronismo (Palermo, 1998, 2007, 2011). En segundo término y en estrecha relación con lo recién planteado, se debe considerar que el otorgamiento del derecho de voto a las mujeres no ha consistido simplemente en la "ampliación de la ciudadanía” y en la "concesión de un derecho antes negado” sino que lo que se produjo fue la resignificación de la idea de ciudadanía. En tercer lugar, hay que considerar que si bien la ley de sufragio femenino ha sido sancionada por unanimidad de votos, no existió acuerdo entre los representantes legislativos sobre las razones por las cuales incorporar a las mujeres al mundo electoral ni tampoco sobre los modos en los cuales realizar esta in-corporación1.

Para explicar las dos primeras dimensiones se estudiará de qué se trataba aquel "consenso liberal”, cuáles fueron los elementos que le fueron cuestionados y cuáles han sido las ideas sobre las cuales se basaron las nuevas formas de representación política que plasmó el peronismo. Con el objetivo de comprender cuáles fueron las visiones y las propuestas de los legisladores al momento de otorgarle los derechos cívicos a las mujeres, se analizará el debate parlamentario y los argumentos allí expresados por los representantes.

Una importante cantidad de trabajos se han dedicado al estudio de los derechos políticos y civiles femeninos en la Argentina (algunos de ellos son Barrancos, 2002, 2004, 2007; Bravo, Gil Lozano y Pita, 2007; Lavrin, 1995; Lobato, 1997; Nari, 1995, 2005; Valobra, 2008). Estas investigaciones, que analizan diferentes elementos relacionados a los derechos de las mujeres, han sido elaboradas desde una perspectiva de género. Este modo de pensar la historia ha aportado al conocimiento de múltiples dimensiones del pasado. Sin embargo, consideramos que el énfasis extremo en las potencialidades explicativas de esta perspectiva ha dado lugar a visiones parciales de fenómenos que pueden reconocer otras aristas. Tomamos esta idea de Joan Scott quien, también desde la perspectiva de género, ha mostrado la necesidad de no centrarse únicamente en la mujer para contar una historia que la excede como protagonista. Scott, que estudió el sufragio femenino en Francia, plantea que para comprender la incorporación electoral de las mujeres es necesario entender la historia del sufragio en general, es decir, "la escena política ‘grande'” (Scott, 2012: 19). A continuación se intentará seguir este modo de analizar el problema. Otro elemento que tomamos de Scott es la crítica a aquellas investigaciones pertenecientes a la historia feminista que "dan por sentada la inevitabilidad del progreso, la autonomía de los agentes individuales y la necesidad de elegir entre la igualdad y la diferencia” y pierden en el análisis la distancia analítica necesaria para un trabajo histórico (Scott, 2012: 18). Los trabajos citados sobre los derechos de las mujeres en algunas ocasiones adoptan una actitud militante y, por lo tanto, prescriben cómo debe ser y cómo debió haber sido la relación entre la mujer y el mundo político. Por este motivo, muchos de estos estudios han utilizado explicaciones con un fuerte sentido teleológico y normativo. Sobre este modo de acercarse a la historia, Pierre Rosanvallon ha señalado que su consecuencia es la narración de una historia heroica del sufragio que en cierto sentido cristaliza y naturaliza una visión única de esta práctica (Rosanvallon, 2007). El sentido teleológico y normativo se hace evidente toda vez que este modo de narrar la historia está definido por una visión unívoca del progreso hacia la modernidad que actúa como modelo para el análisis de las iniciativas y las opiniones, y que, por eso, incluso colocan a la apertura electoral en un mismo plano modernizador que la construcción de carreteras o de centrales eléctricas (De Privitellio, 2011a).

El análisis de la ley de sufragio femenino que proponemos a continuación pertenece a la tradición de los estudios electorales. Desde esta perspectiva, la intención de la investigación es comprender el mundo electoral al cual se incorporan las mujeres. Como decíamos al comienzo, no consideramos aquí que el otorgamiento del sufragio femenino haya sido simplemente una ampliación de la ciudadanía. Nuestra hipótesis es que el mundo de ideas en el que se les ha otorgado el voto a las mujeres tenía profundas diferencias respecto al mundo de ideas imperantes en 1912. Esta misma hipótesis ha sido trabajada por Luciano de Privitellio para el caso de San Juan (De Privitellio, 2011a)2. Lo que aquí nos interesa es comprender qué era un ciudadano para los legisladores que sancionaron el sufragio femenino, por lo que será imprescindible observar tanto las ideas que ellos tenían sobre las mujeres como las que tenían sobre los hombres.

Hay gran cantidad de trabajos centrados en los derechos políticos de las mujeres durante el primer peronismo. Algunos de estos estudios tratan la ley de sufragio femenino sólo de forma tangencial, ya que sus principales intereses son otros. Ta l es el caso de los trabajos sobre las mujeres en el peronismo (Bianchi, 1983; Perrig, 2008), sobre el Partido Peronista Femenino (Barry, 2009; Bianchi y Sanchís, 1988) y sobre la figura de Evita (Navarro, 1994; Zanatta, 2011). Actualmente existe una interesante producción de investigaciones centradas específicamente en la ley de sufragio femenino (Barry, 2011; Bianchi, 1986; Palermo, 1998, 2007, 2011; Valobra, 2010). El primer libro enteramente dedicado al tema del sufragio femenino es Del hogar a las urnas. Recorridos de la ciudadanía política femenina. Argentina, 1946-1955 de Adriana Valobra. Desde la perspectiva de género, Valobra buscó interpretar el modo en el que fueron pensadas y llevadas a la práctica distintas dimensiones de la ciudadanía política. Este estudio es el más sistemático que se ha elaborado hasta el momento sobre el tema de sufragio femenino. La autora ha puesto su atención tanto en los partidos políticos y en el Congreso como en un conjunto de mujeres cuyas vidas se vieron afectadas por la sanción de la ley. En su libro se propuso analizar el aporte de la historia de mujeres y de la perspectiva de género a la comprensión de la ciudadanía política en general y a la interpretación del período peronista en particular. Como se ha señalado, a lo largo de este texto se recogerán los aportes realizados desde estas interpretaciones al tiempo que se buscará entender el sufragio femenino en un marco más amplio: el de una historia general del sufragio y de la política. Valobra ha demostrado que el sufragio femenino se llevó a cabo en un contexto en el que no se modificó el rol asignado a hombres y a mujeres. A partir de esta sugerencia, lo que a nosotros intentaremos responder es cuál era y qué características tenía la idea de ciudadanía presente en la ley de sufragio femenino.

Recientemente se ha publicado otro libro sobre el tema: Sufragio femenino. Prácticas y debates políticos, religiosos y culturales en Argentina y América. Se trata de una compilación que cuenta con siete artículos que analizan el sufragio femenino en la Argentina desde diferentes perspectivas (Barry, 2011). Omar Acha ha observado la opinión de las mujeres católicas sobre el sufragio femenino, mientras que Nerina Visacovsky se ha dedicado a relatar la actuación de las organizaciones judías frente a este hecho. El artículo de Carolina Barry ha demostrado el rol poco significativo de Eva Perón en la sanción de la ley. Adriana Valobra ha analizado las posiciones del radicalismo y del comunismo frente a este hecho político. Lo mismo han hecho Dora Barrancos para el caso del Partido Socialista y María Eugenia Bordagaray para el de los anarquistas. El séptimo artículo pertenece a Silvana Palermo. La autora se ha detenido a analizar las concepciones de los legisladores sobre el rol de la mujer en la vida pública desde la sanción de la ley Sáenz Peña hasta la ley de Sufragio Femenino. Este artículo, al igual que los que ha publicado Palermo anteriormente (Palermo, 1998, 2007), ha sido de enorme utilidad para problematizar la cuestión de la ciudadanía política en el primer peronismo.

El trabajo inaugural de Palermo sobre los derechos cívicos de las mujeres fue "El sufragio femenino en el Congreso Nacional: ideologías de género y ciudadanía en la Argentina (1916-1955)”. En ese artículo, Palermo se propuso comprender las transformaciones históricas del significado de las nociones de femineidad y ciudadanía mediante elanálisis de los discursos parlamentarios de los legisladores de los diferentes partidos políticos a lo largo del período. El trabajo, centrado en la noción de género, se planteó como objetivo indagar "de qué manera el imprescindible reconocimiento de la discriminación política de la mujer transforma o afecta a nuestra comprensión del proceso de formación de la ciudadanía en el país” (Palermo, 1998: 152). Como explicita Palermo, ella elije la perspectiva de género para trabajar esta problemática y parte de una idea militante de cómo debe ser la relación entre la mujer y la ciudadanía política (Palermo, 1998: 152). En su texto subyace la necesidad de igualdad entre el hombre y la mujer, un fenómeno indiscutible en este momento pero muy poco evidente en el período estudiado. La elección metodológica de Palermo la lleva a enjuiciar el modo en el que en el pasado los legisladores han tratado la incorporación de la mujer a la política. En su texto está presente la idea de que hay un modo adecuado en el cual la mujer se debe relacionar con la política y que es el actual. Cualquier derecho del cual no haya gozado anteriormente es narrado como una falta de ese derecho. La consecuencia de este acercamiento al objeto de estudio es el olvido de que no siempre se han tenido las mismas concepciones sobre los hombres y sobre las mujeres.

Esto nos lleva al siguiente punto tratado por Palermo, el de la universalidad. En uno de sus artículos, la autora habla de "la pretendida universalidad del sufragio establecida por la ley Sáenz Peña” (Palermo, 1998: 151). Esta idea de "pretendida universalidad” es luego retomada en su ponencia "Quiera el hombre votar, quiera la mujer votar: género y ciudadanía política en Argentina (1912-1947)” (Palermo, 2007: 4). En su texto "Sufragio femenino y ciudadanía política en la Argentina, 1912-1947” incluso afirma que "la aspiración de universalidad [de la ley Sáenz Peña] no se materializaría sino hasta 35 años más tarde” (Palermo, 2011: 29). Tal como ha señalado De Privitellio, es problemático hablar de una pretendida universalidad. Los trabajos que así lo hacen,

una vez instalados en esta perspectiva, no reflexionan sobre los diferentes sentidos de la "universalidad” del voto y, sobre todo, les resulta difícil advertir las aporías históricamente determinadas de cualquier definición de universalidad. Son trabajos que naturalizan una idea de universalidad como verdadera y acto seguido denuncian una exclusión, acto seguido se proponen reparar dicha exclusión a través de la búsqueda en el pasado de los escalones que llevan al reconocimiento del derecho y la consagración de la "verdadera” universalidad que ya no es entonces "pretendida”, en ese momento se ha alcanzado la "meta celestial de la igualación de los sexos” (De Privitellio, 2011a: 62).

El problema reside en el uso constante de la palabra "pretendida” para hacer referencia a la universalidad consagrada por la ley electoral de 1912. Rosanvallon ha explicado ya que cualquier idea de "universalidad” naturaliza ciertas exclusiones que no son vistas como tales (Rosanvallon, 2007). De hecho, la "universalidad” electoral no remite en ningún caso a la totalidad de la población. En efecto, la idea de universalidad carga con una aporía básica, en tanto evidentemente ningún sistema puede funcionar garantizando a todos los habitantes el derecho de voto (De Privitellio, 2011a). Nuestra legislación actual excluye a los extranjeros no naturalizados, a los insanos y a los menores de 16 años. Poco tiempo atrás no podían votar los menores de 18 años, una exclusión que durante años pareció absolutamente normal, prácticamente invisible como tal. La discusión sobre el umbral etario de la minoridad (que en la legislación argentina ha ofrecido variantes que van desde los 16 hasta los 22 años) es una muestra evidente de que no hay nada natural en esa forma de exclusión. Es, en cualquier caso, una inclusión o una exclusión acordada culturalmente.

Si bien existen diferencias metodológicas y de perspectiva entre este trabajo y las investigaciones de Silvana Palermo3, reconocemos la importante contribución que han significado sus artículos al conocimiento del tema. Rescatamos con especial énfasis la idea sugerida por Palermo de que la ley de sufragio femenino debe entenderse en el contexto de la crisis del consenso liberal y del surgimiento de nuevas formas de representación política propuestas por el peronismo (Palermo, 1998: 171). En cambio, no coincidimos con la autora cuando ella interpreta a la ley de voto femenino como la culminación del proceso inaugurado por la ley Sáenz Peña (Palermo, 2011: 57). ¿Acaso el ciudadano al que se le otorgó el voto universal en 1912 tenía las mismas características que las mujeres de 1947? En este texto se planteará que la ley de sufragio femenino no puede ser entendida como el momento de culminación de la ley Sáenz Peña justamente porque el ciudadano al que se le otorgó el voto universal en 1912 tenía muy poco que ver con las definiciones políticas del peronismo. De hecho, no sólo consideramos que la ley de sufragio femenino no es la culminación de la ley Sáenz Peña sino que incluso entendemos a la ley de sufragio femenino en profunda contradicción con la ley Sáenz Peña, en relación a los ideales políticos que se consagran en una y otra legislación.

Por otro lado, la ley de sufragio femenino no sólo nos lleva al problema de la universalidad antes planteado sino que remite a otro debate aún más profundo y cuya historicidad suele ser aún más oscura en muchos análisis: la de la propia idea de ciudadanía. Más allá del proceso de incorporación es necesario explorar las dimensiones de la ciudadanía. No hay nada natural en la definición de ciudadanía y en la relación de esta categoría con la práctica electoral. Como cualquier otra construcción político-cultural, la definición de ciudadanía debe desprenderse de cualquier ilusión de naturalidad retrospectiva y ser entendida en términos de sus contradicciones, sus aporías y sus cambios. O, en otras palabras, de su inevitable historicidad (De Privitellio, 2011a: 75). La ciudadanía no puede ser entendida como una categoría cerrada en sí misma, autoevidente, umbral de soluciones progresivas a derechos reconocidos o negados. La definición de ciudadano aparece en el pensamiento y en la acción política como el espacio de intersección de problemas y conflictos. Por ello, el sufragio femenino no puede ser entendido como una historia progresiva hacia un autoevidente umbral de ciudadanía. Tampoco puede ser pensado como una historia paralela a la del sufragio masculino sostenida en la idea de exclusión. Las leyes y los debates electorales no sólo condensan un sistema de reglas de juego, sino que, de un modo más profundo, ayudan a constituir el espacio propio de la política, las interacciones dentro de ella, y las relaciones entre la política y la sociedad. Por esta razón descartamos aquí cualquier visión que sostenga un desarrollo lineal de modelos que siguen una estrecha cronología institucional y proponen la ampliación gradual de una ciudadanía originalmente restringida. Como ya fue planteado por Ana Virgina Persello y Luciano De Privitellio, la historia electoral no es lineal, implica marchas y contramarchas y, sobre todo, no supone un "perfeccionamiento” del régimen representativo, dado que una mirada de este estilo implica la adhesión previa a un modelo que se presume ideal o perfecto, tentación que rechazamos (Persello y De Privitellio, 2009: 93).

Por lo tanto, a continuación exploraremos el ideal de ciudadano consagrado en la ley Sáenz Peña para luego ver cómo este ideal se ha ido modificando y cuáles fueron las características que ha asumido al momento de promulgarse el sufragio femenino en 1947.

La ciudadanía en el mundo liberal

¿Cómo era el ciudadano modelo que imaginaban quienes sancionaron la ley Sáenz Peña? Desde el siglo XIX, el modelo de ciudadanía ha estado inspirado por lo que conocemos como el liberalismo francés. Dentro de ese mundo de ideas, la sociedad era entendida como la suma de individuos. La Revolución Francesa -cuna de esta mirada política- utilizó al individuo abstracto como la expresión de una esencia común a toda la humanidad. Para entender a todos los seres humanos como iguales era necesario abstraer a los individuos de las posiciones sociales diferenciadoras atribuidas al nacimiento, la familia, la riqueza, la ocupación, la propiedad y la religión. También significaba tratarlos como incorpóreos, ignorando las características físicas diferenciadores, como la fisonomía, el color de piel y el sexo. Esa abstracción posibilitaba plantear una igualdad humana fundamental, un conjunto de rasgos universales, y abría el camino para pensar en la igualdad política, social e incluso económica. Si los seres humanos eran fundamentalmente iguales, podían ser concebidos como un solo individuo. El individuo abstracto era ese individuo singular (Rosanvallon, 2007). "El ciudadano es el individuo abstracto, que está a la vez más allá y más acá de todas las determinaciones económicas, sociales o culturales que lo hacen rico o pobre, inteligente o retrasado: él figura como el hombre igual” (Rosanvallon, 2007: 83).

En este pensamiento, la única distinción que autorizaba la abstracción de la igualdad era la de la naturaleza de los sujetos jurídicos reales (como por ejemplo el sexo y la edad). El individuo político era considerado tanto universal como hombre, por lo que se estableció la universalidad del individuo abstracto como una masculinidad común (Scott, 2012: 26). Es decir, el individuo era siempre pensado como masculino. Se consideraba que las mujeres no eran ciudadanos como tampoco lo eran los hombres menores de determinada edad. Como explica Rosanvallon, esta concepción no negaba la igualdad política porque... "La exclusión de grupos sociales, de edades o de un sexo, produce una desigualdad equivalente, objetiva, que se supone fundada en la naturaleza de las cosas: todos los individuos aludidos son iguales en la exclusión” (Rosanvallon, 2007: 78).

En el universo de ideas del liberalismo francés, la idea de ciudadano resultaba inescindible de la noción de individuo. ¿Qué era un individuo? Antes que nada, un ser autónomo. La cualidad de autonomía, de no depender más que de sí mismo para sus pensamientos y sus actos, era fundamental en la construcción de sentido del ciudadano ideal. Por esta razón se consideraba que sólo los individuos libres y autónomos podían participar en la vida pública (Rosanvallon, 2007: 109). Por lo tanto, todos aquellos que no eran libres y autónomos -tal como los sirvientes, los religiosos enclaustrados, los insanos, las mujeres y los menores de edad- no eran considerados ciudadanos4.

De este modo, autonomía y masculinidad se unían para definir a los ciudadanos. Además de autónomo y masculino, el ciudadano modélico era un ser racional. Es preciso comprender que la racionalidad tenía como requisitos indispensables tanto la masculinidad como la autonomía. A la idea de la mujer como ser irracional se le enfrentaba la del hombre como ser racional. El hombre era un sujeto que estaba guiado por sus ideas mientras que la mujer se conducía a partir de sus pasiones. El hombre contaba con la libertad para moldear por sí mismo su pensamiento y sus acciones, mientras que la mujer no.

La figura del ciudadano definido como un individuo masculino, autónomo y racional fue consagrada en la Argentina por la ley Sáenz Peña. Los defensores de la reforma de 1912 creyeron en la existencia o en la futura emergencia de un habitante interesado y maduro, fruto de una alfabetización exitosa y de su adaptación a un país en constante cambio (Zimmermann, 1995; Persello y De Privitellio, 2009). El optimismo de los reformadores se centró en la capacidad de los habitantes medida en términos de su educación formal y de la adecuación a los modos de vida y valores europeos (Zimmerman, 1995).

Para los reformistas del '12, la elite debía civilizar a la población. Los mecanismos eran diversos: la educación pública por un lado y la labor pedagógica de los partidos políticos por el otro (Persello y De Privitellio, 2009: 107). En este sentido, la reforma era una apuesta. Se establecía el voto universal no porque se pensara que la sociedad estaba compuesta por individuos racionales, moderados y autónomos que sabrían como votar sino simplemente porque no había lugar para proponer un voto que no contemplara a todos los hombres mayores. Ya que no se podía limitar el cuerpo electoral, la solución propuesta era la de educar a la ciudadanía, formarla y darle herramientas para provocar el surgimiento de los ciudadanos deseados. De este modo, la ley Sáenz Peña no estuvo pensada solamente para los ciudadanos realmente existentes sino para ciudadanos ideales, que se harían posibles gracias a la acción formadora de la elite política.

¿Cómo se convertirían los ciudadanos existentes en los ciudadanos imaginados? Tanto la educación pública como los partidos políticos cumplirían un rol determinante en este proceso. Las leyes y las costumbres anteriores al saenzpeñismo ya habían consagrado -al menos discursivamente- al voto como un derecho y un deber para todos los hombres sin distinción de calificación. Como señalábamos, los reformistas sabían que disminuir el cuerpo electoral no era una opción. El problema que había es que, al mismo tiempo, los reformistas consideraban que muchos de los que tenían el derecho y el deber de votar no estaban preparados para cumplir virtuosamente con sus tareas cívicas. Esta tensión los llevó a poner sus esperanzas en la educación. Los reformistas consideraban que mediante la educación se podría formar a los individuos para hacer emerger al ciudadano ideal. Había una creencia compartida en las bondades de la alfabetización. Justamente, si la universalidad no era una característica aún más discutida era porque los reformistas se basaban en una previsión positiva de los alcances que podía llegar a tener la instrucción pública. Por su parte, los partidos políticos tenían un rol fundamental: su misión era tutelar a los representados, enseñarles sobre los asuntos públicos.

En aquel escenario, el voto adquiría una función pedagógica. De ahí que se planteara el sufragio no sólo como un derecho sino también como una obligación. Con inspiración en las ideas republicanas, se consideraba que el voto obligatorio serviría para combatir la indiferencia hacia los asuntos públicos y ayudaría a construir una opinión pública culta y moderada. La obligatoriedad del sufragio cumplía la función de exigir la participación de los ciudadanos en la constitución del gobierno; y las experiencias de votación le irían enseñando a los ciudadanos a votar. En este sentido, la ley electoral además de establecer los requisitos necesarios para ejercer la ciudadanía, apuntaba a formar un ciudadano ideal (Botana, 1978: 259).

Como decíamos antes, la reforma de 1912 consideró que la comunidad política estaba compuesta exclusivamente por varones. Desde la mirada de los reformistas, solamente los hombres eran capaces de promover racionalmente sus intereses individuales y los del bien común. Al igual que en el caso francés, se consideraba a los hombres como los únicos sujetos capaces de cumplir los requisitos necesarios para convertirse en ciudadanos. De este modo, en la reforma saenzpeñista, no se discutió si la mujer debía cumplir algún rol cívico.

Por lo tanto, es correcto afirmar que los legisladores que sancionaron la ley Sáenz Peña les otorgaron el voto universal a todos los ciudadanos, sin excluir a ninguno5. Esto no fue ninguna novedad en el contexto de las leyes electorales argentinas que siempre contemplaron el voto universal de todos los ciudadanos (Sabato et al., 2011).

Los procesos electorales que siguieron a 1912 minaron el entusiasmo, ya de por sí condicionado y sumamente contradictorio, que había despertado la reforma. Las prácticas electorales posteriores a la ley, con la persistencia de los tradicionales vicios y la crisis del mundo liberal que ya había logrado trascender las trincheras europeas e instalarse en el universo de ideas local (Buchrucker, 1987; Devoto, 2002; Halperin Donghi, 2000), hicieron que gran parte de la elite comenzara a pensar la política de un modo muy diferente a como la habían pensado los impulsores de la ley Sáenz Peña. Durante la década del veinte y del treinta se presentaron numerosas propuestas para reformar la ley electoral de 1912. Muchas de ellas, proponían la regeneración de las prácticas electorales a partir del otorgamiento del sufragio a las mujeres6.

La coyuntura previa a la sanción del sufragio femenino

La sanción de una ley de sufragio femenino constituía una operación de riesgo político. Según las cifras provisionales del censo nacional de 1947, otorgarle el voto a las mujeres significaba incorporar al mundo electoral a tres millones y medio de votantes, es decir, doblar el padrón existente7. Las estimaciones de costo-beneficio no podían menos que impregnar las argumentaciones de principios. En este sentido, podría decirse que la aprobación del sufragio femenino tuvo cálculos de estricta conveniencia. De hecho, el peronismo trabajó con dedicación para asegurarse que la mayoría de las nuevas votantes apoyaran al gobierno al momento de elegir representantes (Barry, 2009).

De todos modos, la explicación basada en la conveniencia electoral resulta limitada. Es indudable que el análisis de los debates sobre derechos políticos no puede agotarse en las consideraciones electoralistas de corto plazo (Palermo, 2007: 5). Por lo tanto, en este artículo, sin dejar de suponer como existentes los cálculos electoralistas, se privilegiará el análisis de las concepciones de quienes elaboraron y sancionaron la ley que les otorgó el voto a las mujeres.

¿Por qué razón y en qué estructura de convicciones el peronismo creyó conveniente que votaran las mujeres? El peronismo podría haber seguido gozando de una amplia mayoría electoral sin necesidad de introducir el sufragio femenino, tal como lo muestran los resultados de las elecciones legislativas y constituyentes de 1948 en las cuales las mujeres no votaron pese a que ya se había sancionado la ley que le otorgaba el sufragio. Entonces, al dejar los cálculos electorales de lado, ¿cómo se explica la voluntad del peronismo de sancionar el sufragio femenino?

Por un lado, la decisión se vio influenciada por el clima internacional. Tras la Primera Guerra Mundial, diversos países occidentales modificaron el status jurídico de las mujeres. Algunos lo hicieron varias décadas antes que otros. La aprobación del sufragio femenino en Inglaterra (1918), Estados Unidos (1920), Alemania (1918), Uruguay (1927) y España (1931) y los debates que se estaban dando en Francia (1944), en Italia (1946), así como en México (1947), fueron referencias obligadas en las justificaciones de los proyectos presentados por los legisladores. Además, la Argentina se había comprometido a otorgarle derechos políticos a las mujeres en diferentes instancias internacionales: en la VIII Conferencia Internacional Americana del 22 de diciembre de 1938 y su posterior Declaración de Lima, en la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y la Paz del 7 de marzo de 1945 y en las Actas de Chapultepec.

En 1946, los principales actores del sistema político argentino coincidían en la necesidad de otorgarles el voto a las mujeres. Juan Domingo Perón había propuesto la instalación del sufragio femenino durante el gobierno de la Revolución de Junio. La iniciativa no tuvo éxito en gran parte por el rechazo de las sufragistas que se opusieron a que los derechos electorales de las mujeres fueran dados por un gobierno no elegido democráticamente (Bianchi, 1983; García Sebastiani, 2005).

Durante la campaña electoral de 1946, tanto los partidos que auspiciaron la candidatura de Perón como los que conformaron la Unión Democrática incluyeron el sufragio femenino en sus programas. Para aquella época, el voto de las mujeres ya estaba instalado en el debate público y no había sectores importantes que se opusieran a su implementación.

En su primer mensaje presidencial ante el Congreso, Perón anunció que enviaría un proyecto de ley sobre derechos políticos femeninos (Juan Domingo Perón, DSCN, 26/06/46). Para el gobierno, sancionar el sufragio femenino no sólo se trataba de incorporar a las mujeres a la ciudadanía política. Al mismo tiempo, era una excelente oportunidad para acercar la figura de un militar sospechado de autoritario a los principios de la política representativa, más a tono con los tiempos de recuperación democrática inaugurados tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Además, como plantea Carolina Barry, la participación de las mujeres en la vida electoral podía ser pensada por Perón como un modo de ordenar la complicada situación partidaria de las fuerzas que habían apoyado su candidatura presidencial8.

El proyecto de ley de sufragio femenino se inició en la Cámara de Senadores. El Senado tenía la particularidad de estar conformado de forma exclusiva por representantes del peronismo. De todos modos, esto no significaba que los diferentes senadores tuvieran una concepción similar sobre la política. La mayoría de los senadores había tenido una socialización política previa, ya fuera en partidos conservadores, en el radicalismo o en el mundo sindical. De hecho, sus concepciones estaban fuertemente marcadas por sus trayectorias y sus lugares de pertenencia previos. Es preciso tener en cuenta que el debate de sufragio femenino en el Senado se produjo sólo dos meses después de que Perón asumiera la presidencia, es decir, en un momento de plena organización, tanto del gobierno como de las fuerzas peronistas. Esta etapa formativa del peronismo estuvo marcada por la diversidad de ideas y opiniones existentes en su interior (Mackinnon, 2002). A medida que pasó el tiempo, el peronismo fue conformándose cada vez más alrededor del pensamiento de Perón, pero en esta etapa inicial convivieron dentro del partido numerosas visiones diferentes sobre la política (Aelo y Quiroga, 2004).

Esta diversidad de opiniones apareció en el debate de sufragio femenino en la Cámara de Senadores (Barrancos, 2002; Palermo, 1998; Valobra, 2010). El proyecto, discutido en agosto de 1946, no fue elaborado por el poder ejecutivo, tal como anticipara Perón en su discurso de apertura, sino por el senador Lorenzo Soler y luego modificado por la Comisión de Negocios Constitucionales de la cual participaron Pablo Ramella, Diego Molinari y Vicente Saadi. El texto propuesto por la Comisión de Negocios Constitucionales decía:

Artículo 1. Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerda o impone las leyes a los varones argentinos.

Artículo 2. Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros.

Artículo 3. Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.

Artículo 4. El Poder Ejecutivo dentro de los 18 meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en 6 meses más.

Artículo 5. No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos, estará sujeta a una multa de $50 y la pena de 15 días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.

Artículo 6. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales con imputación de la misma

Artículo 7. Comuníquese, etc.

Este proyecto fue el que en 1947 se convertiría en la Ley 13010, con una modificación de redacción en el segundo artículo9. La Comisión de Negocios Constitucionales le introdujo algunas modificaciones sustantivas y otras de forma al proyecto de Soler. El cambio más importante tuvo que ver con el primer artículo. Mientras que el proyecto de la Comisión disponía que "las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que (…) los varones argentinos”, el proyecto de Soler establecía una posición más radical. Según el artículo imaginado por el senador, "Desde la promulgación de la presente ley la mujer queda igualdad al hombre, con todos sus derechos y deberes, vale decir, los políticos, económicos, sociales y humanos que acuerda a éste la Constitución y las leyes argentinas”.

La consagración de la ciudadana

Durante el debate de la ley de sufragio femenino en la Cámara de Diputados, Eduardo Colom dijo: "Por primera vez, quizá, estamos de acuerdo en este Parlamento opositores y oficialistas” (Eduardo Colom, DSCD, 9/09/ 47: 239). Esta idea, que luego quedó instalada en el imaginario general, sólo pudo referirse a que todos los legisladores estaban de acuerdo en que la mujer votara, sin importar las diferencias en cómo concebía cada uno a la mujer y cómo creía cada uno que se debía relacionar la mujer con el mundo político. ¿Cuáles eran las razones por las que las mujeres debían votar? ¿Porque eran ciudadanos racionales -al igual que los hombres- o porque eran las esposas y las madres de los ciudadanos argentinos? ¿Cómo debían votar las mujeres? ¿Debían tener voto obligatorio, inscripción obligatoria en el padrón pero voto optativo o, directamente, inscripción y voto optativo? Estas diferencias sobre las concepciones de la mujer y sobre las ideas de cómo debía participar en política se expresaron en el Congreso Nacional. En este apartado, nos proponemos ir más allá de la unanimidad expresada en la sanción de la ley de sufragio femenino y analizar los argumentos que plantearon los legisladores durante el tratamiento del proyecto.

Las primeras diferencias se pudieron observar en el debate en la Cámara de Senadores. Como mencionábamos antes, la Cámara Alta estaba compuesta exclusivamente por representantes del peronismo. Sin embargo esto, no significó que hubiera una posición unificada respecto al sufragio femenino. En este sentido, es interesante señalar que dentro del peronismo convivieron diferentes ideas sobre la naturaleza de la mujer y sobre su rol en la sociedad y en la política. Como ya ha señalado Adriana Valobra, en el Senado algunos legisladores, como Armando Antille y Pablo Ramella, se basaron en ideas maternalistas para construir sus ideas sobre las mujeres (Valobra, 2010)10. En cambio, otros senadores, como Lorenzo Soler, imaginaron a la mujer no como madre y esposa sino como ciudadana igual que el hombre. Entonces, lo primero que hay que plantear es que no se puede hablar de una visión unificada dentro del peronismo, ya que allí se expresaron visiones diferentes e, incluso, contradictorias entre sí.

En el Senado, la concepción maternalista fue utilizada tanto para defender la idea de que el lugar natural y exclusivo de la mujer era el hogar como para defender la participación electoral de las mujeres. Armando Antille fue el principal defensor del hogar como el lugar propio de la mujer.

Yo no creo en absoluto que la mujer sea igual al hombre. No lo es, antropológica, ni biológicamente. No lo es por su constitución ósea, ni por su constitución psíquica. La mujer ha nacido para realizar una función: la función maternal, nobilísima, a la que el hombre está ajeno. La mujer, por esa función que la naturaleza le ha dado, no ha venido a participar como el hombre en una vida de carácter social general. Tiene una situación específica en el mundo y en el hogar. La mujer procrea, cuida su prole, vive entregada al hogar (Armando Antille, DSCS, 21/08/46: 45)

Según Antille, la mujer nacía psíquicamente construida y estructurada para realizar una vida distinta y su idea era que no se podía equiparar la mujer al hombre porque entre ambos existían diferencias de cerebro, de constitución psíquica y de sentimentalismo. Puntualmente, el senador consideraba que "Es más pequeño el cerebro de la mujer y pesa menos” (Armando Antille, DSCS, 21/08/46: 46). Antille se mostró profundamente en desacuerdo con la idea de que el hombre y la mujer podían ser iguales física y psíquicamente. Según él, la mujer tenía funciones específicas: "procrear, cuidar su prole y vivir entregada al hogar” (Armando Antille, DSCS, 21/08/1946: 45). Por eso, la mujer pertenecía al mundo privado y no tenía necesidad de formar parte de los asuntos políticos.

Había una razón adicional para Antille para no otorgarles el sufragio a las mujeres. Según su punto de vista, el derecho del sufragio no era un derecho individual sino representativo:

¿Por qué han votado los hombres hasta ahora? Porque el voto representaba el de la mujer y el de los hijos, y sigue representándolos todavía, y ha de seguir siendo así, no obstante esta ley, porque los menores no votan y sin embargo son habitantes de la República, y tendrían el derecho de ser considerados como los demás, de acuerdo con el precepto constitucional que se ha leído. Es que no es necesario que sean iguales para que tengan derecho al voto; el voto no es una expresión individual de voluntad, sino que es expresión colectiva de familia, de los componentes del grupo familiar. Por eso, el hombre ha podido votar, y ha sido excluida hasta ahora la mujer, porque la representaba el hombre (Armando Antille, DSCS, 21/08/1946: 46).

Para Antille, el objeto a representar no era el individuo sino la familia. De este modo, que el hombre jefe de la familia votara, ya aseguraba la expresión de la voluntad de toda su unidad familiar, lo que volvía innecesaria la expresión electoral de las mujeres. Esta concepción rompía de forma total la idea de ciudadano elector consagrada por el mundo liberal. Sin embargo, no era el único planteo que entraba en abierta contradicción con el modelo de ciudadano consagrado en 1912.

Los representantes del peronismo que a partir de ideas maternalistas apoyaban el sufragio femenino también tenían una idea de ciudadanía diferente a la del saénzpeñismo. Ellos consideraban que se les debía otorgar el sufragio universal obligatorio a las mujeres para que ellas pudieran llevar las virtudes de la casa al mundo político. En este sentido, se entendía a las mujeres como madres y, desde esta perspectiva, se le atribuían valores mo-ralmente buenos, lo que las habilitaba a participar del mundo político (Valobra, 2010: 29). Con sus valores, las mujeres mejorarían la política. Se consideraba que frente a los vicios del mundo político, las mujeres responderían con sus virtudes, es decir, con vocación de dedicarse y cuidar a los otros (Valobra, 2010: 30). De este modo, quienes sostenían estas ideas consideraban que se le debía otorgar el sufragio a la mujer no por las similitudes que existían entre ellas y los hombres sino por las diferencias. El senador Pablo Ramella lo señalaba claramente: "Si acordamos el voto a la mujer es casualmente para que use su voto en defensa de sus derechos de madre y de mujer” (Pablo Ramella, DSCS, 21/08/46: 32). Como señala Silvana Palermo, la idea de darle el voto a la mujer basándose en las diferencias sexuales no fue novedosa en el contexto parlamentario. Tanto los radicales como los socialistas habían justificado en las décadas previas sus proyectos de sufragio femenino a partir de esta concepción (Palermo, 1998).

En el imaginario saenzpeñista, la escuela y los partidos políticos ocuparon el rol de encargados de educar a los habitantes, en vistas de formar al ciudadano ideal. En algunas de las concepciones del peronismo, ya no era una misión educar al ciudadano. Desde estas miradas, todas las enseñanzas que los ciudadanos debían tener provenían de su hogar y de su familia, los espacios en los que cada hombre y cada mujer se constituían como argentinos.

A partir de estas transformaciones en las concepciones sobre la mujer y su relación con la política, el sufragio femenino no se trató de la liberación de la mujer del ámbito de lo privado y su consagración en el espacio público (Valobra, 2010: 46). Lo que sucedió fue un cambio más profundo que excedió a las mujeres: se produjo la redefinición de la propia naturaleza de la política. En estos imaginarios, la mujer electora no era un individuo igual al hombre, no al menos al hombre definido por la legislación sáenzpeñista. De esta forma, mediante la instauración del sufragio femenino se modificaron las premisas generales que definían a la figura del ciudadano. Se produjo la irrupción de lo orgánico social en el mundo de la representación política, toda vez que se consideró que el elemento a representar no era ya el individuo abstracto sino la familia y el hogar (Pitkin, 1985). En este proceso se abandonó la interpretación de la política sostenida en la concepción de individuos abstractos necesariamente definidos a partir de la razón y un pacto constituyente. Se entendió desde aquel momento que lo que se debía producir era la proyección de lo social orgánico en una política que, en consecuencia, debía definirse en función de la naturaleza de esta organicidad social. Quienes impulsaron el sufragio femenino a partir de una concepción maternalista de la mujer realizaron una crítica directa a la idea decimonónica del individuo-elector como sustento de la ciudadanía. Esto es lo que nos lleva a plantear que el sufragio femenino no ha sido sólo una ampliación del cuerpo de ciudadanos. Con el sufragio femenino se produjo un cambio mucho más profundo, el de la redefinición de los términos de la ciudadanía. Desde aquel momento, se imaginaron y se plasmaron en una ley electoral otros ciudadanos y otra polis que aquella proyectada por los reformadores saenzpeñistas.

Los argumentos maternalistas expresados durante el debate reemplazaron las características masculinas consideradas anteriormente como virtudes del ciudadano por elementos atribuidos como propios de la naturaleza femenina. Mediante esta operación, la política de la razón fue reemplazada por la política de las emociones (Palermo, 2007: 32). En las décadas anteriores, se había extendido una caracterización de la mujer como superficial, oportunista, banal, ambiciosa, liberada y despreocupada (Palermo, 2007: 14)11. De modo contrapuesto, la pasión y la emotividad femeninas -antes consideradas fuente de error y susceptibles de manipulación- comenzaron a ser juzgadas positivamente (Palermo, 2007: 14). Como mostró Silvana Palermo, los legisladores que sostuvieron principios del maternalismo supusieron que la mujer fortalecería la conciencia cívica tanto en el ámbito familiar como en el conjunto de la sociedad ya que tendería a basarse naturalmente más en sus afectos que en sus razones. Así es que la autora plantea que se produjo una inversión de las inteligencias: la sensibilidad e intuición femeninas dejaron de constituir una fuente de error, como se había argumentado en debates legislativos de las décadas anteriores (Palermo, 2007: 32). Por el contrario, como también ha señalado Palermo, se comenzó a entender a estas características como una forma especial de conocimiento más valiosa que la fundada en la razón. Este reconocimiento al valor de la intuición femenina en la toma de decisiones quedó resumida en una consigna repetida en múltiples ocasiones: "La mujer debe votar porque sabrá votar” (Palermo, 2007: 28). El ideal de ciudadano racional, culto y moderado y el rol pedagógico de los partidos políticos fue fuertemente cuestionado. Como ha planteado Palermo, quienes tenían una concepción maternalista de la mujer reconocieron que si los sectores populares -y especialmente las mujeres- carecían de un conocimiento formal de la política que teóricamente sólo los hombres educados poseían, esto distaba de obstaculizar su participación ya que los saberes de la vida cotidiana y su natural intuición constituían requisitos suficientes y eficaces contra cualquier riesgo de manipulación (Palermo, 1998: 173).

Con estas ideas, lejos de caracterizar la ciudadanía como los reformistas del '12, se impregnó al modelo ciudadano de atributos positivos que le adjudicaban a la mujer del pueblo: la intuición, el apasionamiento y la determinación para defender el bienestar familiar. Palermo y Adriana Valobra han planteado que este ideal de ciudadanía no sólo adquirió rasgos femeninos sino que también se nutrió de los atributos que el peronismo le otorgaba a su principal fuente de apoyo: la clase obrera (Palermo, 1998: 173; Valobra, 2010: 45). Esta fue una novedad del peronismo. Las virtudes que el feminismo maternalista tradicionalmente había asociado a la mujer, los representantes del peronismo que sostuvieron ideas maternalistas se las atribuyeron sólo a las mujeres del pueblo (Palermo, 2007: 26). En los discursos de los legisladores, las mujeres eran mencionadas por sus lugares de trabajo: "la mujer de la fábrica, la oficina, la escuela y el campo argentina” (Palermo, 2007: 27). Estas eran concretamente las mujeres del pueblo, las que se definían también por ser quienes se habían manifestado a favor de Perón el 17 de octubre de 1945 (Palermo, 2007: 27). En el debate de sufragio femenino en el Congreso fue Ángel Borlenghi, el ministro del Interior, quien planteó que a la mujer a la que se le estaban otorgando los derechos políticos era la mujer peronista:

Ella ha participado en todos nuestros grandes actos: fue un factor preponderante el 17 de octubre; estuvo en la calle en todo el país con fervor, entusiasmo y fe. Dijo su palabra y puso una honda y extraordinaria emoción popular en ese día. Estuvo luego en toda la campaña electoral y sigue estándolo en todos los actos que interesan al país, en todos los actos que tienen necesidad de opinión pública (Ángel Borlenghi, DSCD, 9/09/1947: s/p).

Como explicó Silvana Palermo, en el imaginario peronista, de todas las mujeres, únicamente las mujeres del pueblo eran pensadas como capaces de cuidar y proteger a la comunidad desinteresadamente (Palermo, 2007: 27). De este modo, cuando se realzaban las virtudes maternales lo que se hacía era resaltar cualidades que se consideraba que sólo los trabajadores y los desposeídos -es decir, los peronistas- tenían (Palermo, 2007: 33). Así, lo que hizo el peronismo fue, mediante el otorgamiento de derechos electorales a las mujeres, "invertir la jerarquía de las inteligencias” (Palermo, 2007:33), al desplazar al individuo racional como ideal ciudadano y reemplazarlo por la figura de la mujer del pueblo.

Es importante señalar que si bien los argumentos basados en el maternalismo fueron hegemónicos en el peronismo, esto no significó que estuvieran ausentes miradas diferentes. El maternalismo fue utilizado por Antille para oponerse al otorgamiento del sufragio y por la gran mayoría de senadores y diputados peronistas para justificar el otorgamiento del sufragio. Sin embargo, algunos legisladores del partido de gobierno partieron de una concepción diferente sobre la naturaleza de la mujer.

Según Joan Scott, han existido dos líneas de pensamiento entre quienes defendieron la incorporación de la mujer al mundo electoral. Por un lado estaban los que creían que la mujer debía participar plenamente en el mundo político debido a las diferencias concretas que ellas tenían con los hombres. Esta fue la posición de los que utilizaron ideas maternalistas para posicionarse a favor del sufragio femenino. Por otro lado, estaban aquellos que creían que la mujer debía votar pero no por sus diferencias con el hombre sino, justamente en sentido contrario, por una tesis de igualdad radical abstracta. Es decir, las mujeres no debían votar porque eran las madres y las esposas de los ciudadanos sino que debían votar porque tenían las mismas capacidades para convertirse en ciudadanas que los hombres. Estas ideas fueron sostenidas por los radicales y por un representante del peronismo: Lorenzo Soler. Como ya ha mostrado Valobra, Soler utilizó su formación en medicina para construir sus ideas sobre la constitución femenina, lo que lo llevaba a asegurar que entre varones y mujeres no existían desigualdades sino diferencias. Desde su perspectiva, la supuesta inferioridad de la mujer estaba propiciada por las imposiciones sociales más que por las biológicas (Valobra, 2010: 41).

Soler se distinguió del pensamiento mayoritario dentro del peronismo y construyó un mundo de ideas parecido al del imaginario de los reformadores saenzpeñistas. Según él, lo central en un ciudadano era la educación. Por lo tanto, desde su punto de vista:

Una mujer que es instruida, que sabe leer y escribir, para mí vale mucho más, pero veinte mil veces más que ese hombre, por corpulento que sea, que es un perfecto analfabeto. Y se produce en nuestra patria la incongruencia inadmisible, solamente aceptable por la ceguera de los hombres que nos han precedido en los gobiernos, que mientras se deja votar un analfabeto, no puede votar una mujer culta y capacitada intelectualmente (Lorenzo Soler, DSCD, 21/08/46: 47).

De esta manera, Soler planteaba que se les debía otorgar el sufragio a las mujeres porque ellas eran constitutivamente igual de capaces que los hombres. Esta idea es la que lo llevaba a plantear como un error el hecho de que a todos los hombres se les permitiera sufragar mientras que no se contemplaba que lo hicieran ni siquiera las mujeres más educadas.

Las intervenciones de Antille, Ramella, Borlenghi y Soler nos permiten comprender que en el peronismo no hubo una sola idea sobre por qué otorgarle el sufragio a la mujer. Por el contrario, el peronismo consagró diferentes miradas de la ciudadana: la madre, la mujer trabajadora y la mujer igual al hombre. Lo que sucedió es que, luego de la sanción de la ley de sufragio femenino, el peronismo se ocupó de crear una imagen sobre aquel proceso que se diferenció de los hechos históricos12. En esa reconstrucción posterior, se anularon las visiones diferentes que se expresaron en su momento para construir un relato único13 y se consagró a Eva Perón como la responsable política del otorgamiento del voto a las mujeres, pese a que ella tuvo poco que ver en la sanción de la ley (Barry, 2011: 131).

Las ideas del peronismo sobre la ciudadanía política dialogaron con las concepciones expresadas por los representantes del Partido Demócrata Nacional y del Partido Radical, las dos fuerzas opositoras que contaban con representación parlamentaria. A diferencia de los representantes del peronismo que, como vimos, sostuvieron diferentes ideas, los demócratas nacionales y los radicales concurrieron al debate con una posición partidaria unificada.

Los diputados del Partido Demócrata Nacional creían en los beneficios de una reforma gradual y lo explicaban a partir de tres razones. Por un lado, a la vista de las prácticas electorales posteriores a 1912, ellos desconfiaban de la función pedagógica del voto universal y obligatorio, fundamento de la ley Sáenz Peña. No se trataba de que la mujer tuviera más o menos capacidades que el hombre. Los conservadores aún sostenían que el sufragio universal era un problema en sí mismo, sin importar si era sufragio universal masculino o sufragio universal masculino y femenino. Varias décadas habían demostrado, según ellos, que no toda la población sabía votar y que el ejercicio de la práctica electoral no solucionaba este problema. Otro elemento que los condujo al planteo de gradualidad fue la idea de que el lugar natural de la mujer era el hogar, alejada de los aconteceres políticos. Por último, pero no menos importante, los diputados del Partido Demócrata Nacional expresaron su temor por la posibilidad de que el voto femenino fuera una estrategia política del oficialismo que tuviera como consecuencia el alterar de manera sustantiva el equilibrio electoral (Reynaldo Pastor, DSCD, 9/09/47: 222).

A partir de este diagnóstico, la propuesta de los demócratas nacionales era extender el sufragio por etapas y que esta extensión estuviera antecedida por una educación cívica vigorosa. Aquí se muestran las principales diferencias con los peronistas. Ninguno de los conservadores consideró que las emociones y la irracionalidad femenina fueran a mejorar el mundo político. Aquí se mostró en los hechos aquella idea de que el maternalismo ha sido funcional tanto para quienes decían que las mujeres no debían participar en política porque su lugar natural era el hogar como para quienes aseguraban que la mujer debía participar en política porque le aportaría a la esfera pública todas las virtudes que ella tiene en tanto madre y responsable del hogar. De este modo, la misma ideología tradicional de la domesticidad que había llevado a algunos peronistas a plantear el sufragio femenino obligatorio constituía la base del pensamiento del diputado del Partido Demócrata Nacional Reynaldo Pastor y lo llevaba a considerar que lo conveniente era una legislación diferenciada para la mujer. Según Pastor, las características de la naturaleza femenina exigían limitar la participación de la mujer en la política antes que favorecer su incorporación. Su idea era que la mujer no podía convertirse en un sujeto capaz de un voto independiente, fruto del cálculo meditado de sus intereses, puesto que éstos eran atributos exclusivos del votante varón. Por sus peculiaridades físicas y mentales, tampoco podía participar de prácticas políticas que la llevarían a perder la femineidad, como la participación en los comités y en los disturbios de los comicios electorales. Otro elemento que preocupaba a Pastor era el de las jerarquías dentro de la vida familiar. Según el diputado de San Luis, la acción de Estado, mediante la legislación del voto obligatorio, representaba una injerencia del Estado sobre los derechos privados masculinos y alteraría la división sexual del trabajo y el orden familiar. Las intervenciones de Pastor tuvieron el propósito de señalar que el sufragio femenino fomentaría la disolución de la familia, disminuiría el poder marital y, en última instancia, propiciaría la disminución de los matrimonios. Por lo tanto, Pastor planteaba que el Estado lo que debía hacer era reconocerle el derecho a aquellas mujeres interesadas pero sólo a ellas. Según Pastor, el Estado debía garantizar ante todo el derecho privado de los hombres y, en consecuencia, debía sancionar el voto optativo para la mujer para mantener el orden en el hogar. El razonamiento de Pastor se apoyaba en la noción liberal de supremacía de los derechos privados y en el carácter inviolable de la esfera doméstica. Lo principal para él era preservar la armonía en el mundo privado. Para Pastor, la libertad estaba en que la mujer pudiera elegir si votar o no, por lo que concebía el voto facultativo como un derecho subjetivo que se lesionaba al instaurar la obligatoriedad:

Nuestro anhelo es de que en nuestro país se sancione una ley dándole a la mujer lo que ella quiere, reconociendo la legitimidad de sus anhelos y de sus aspiraciones, pero no imponiéndole obligaciones y principios que puedan quebrar en parte esos anhelos y esas aspiraciones tan legítimos (Reynaldo Pastor, DSCD, 9/09/47: 222).

Mientras que un sector del peronismo consideraba que con la ley de sufragio femenino se estaba beneficiando a cuatro millones de mujeres que anhelaban ansiosamente intervenir en la elección de sus mandatarios (Eduardo Colom, DSCD, 9/09/1947, pág. 239), Pastor consideraba que las mujeres argentinas se dividían en tres categorías:

Están las mujeres que desean vehementemente el ejercicio del derecho del voto, que sienten la pasión del combate político, que siguen permanentemente todos los movimientos de nuestros partidos, todas sus manifestaciones, que analizan su acción y que abren opinión sobre las virtudes o sobre las fallas de la acción que realizan esos partidos, que son los del hombre argentino. Es decir, hay mujeres que quieren conquistar lo más inmediatamente posible el derecho de actuar activamente en política, el de inscribirse en los padrones cívicos, el derecho de votar en los comicios, el de elegir y ser elegidas. No son las más.

Están las mujeres que repudian en lo íntimo de su ser toda actividad política, que creen y tienen conciencia de que ese género de actividad les va a traer una preocupación perturbadora para su vida diaria y para su tranquilidad, y algunas hasta vislumbran peligros graves para la unidad de la familia y para la paz del hogar. Esas son las mujeres -y son muchas- que no reclaman el derecho de ejercicio del voto, que no quieren ejercer ese derecho y que desean que si se sanciona una ley para satisfacer las aspiraciones muy legítimas de las que quieren el derecho de voto, no se la sancione con carácter obligatorio, es decir, obligándolas a ejercer un derecho que no reclaman y que no quieren.

Y está también un sector ponderable de mujeres argentinas que son absolutamente indiferentes a una u otra situación. Yo diría que constituyen el material plástico para el futuro, que son las mujeres que constituyen la masa susceptible de una evolución futura. En ese sentido a ellas también les puede satisfacer una ley que no haga obligatorio el ejercicio del derecho de voto, pero sí que en el momento que evolucionen o dejen de pensar eso les permita incorporarse a una u otra de las corrientes que he señalado (Reynaldo Pastor, DSCD, 9/09/47: 223).

Pastor no fue el único que pensó en un otorgamiento gradual del sufragio femenino. Miguel Petruzzi, diputado peronista, también señaló su preferencia en aquel sentido. Pero, a diferencia de Pastor, él consideraba que era mejor otorgarles este derecho solamente a aquellas mujeres que cumplieran con cierto grado de educación formal. Petruzzi, que también desconfiaba de las virtudes del sufragio universal así fuera exclusivamente masculino o tanto masculino como femenino, planteaba que la ley de sufragio femenino podía servir para solucionar alguno de los problemas generados por la universalidad de la ley Sáenz Peña si sólo se le otorgaba a las mujeres que estaban calificadas para votar (Miguel Petruzzi, DSCD, 9/09/47: 245).

Es preciso entender, como señalamos previamente, que si bien quienes impulsaban el sufragio restringido compartían una visión negativa de la ley de 1912 con aquellos representantes del oficialismo que utilizaron argumentos maternalistas para expresarse a favor del voto femenino, lo cierto es que las críticas que cada uno de ellos le hacía a aquel mundo liberal eran muy diferentes. Los opositores que proponían un sufragio gradual no cuestionaban la naturaleza individual ni racional del ciudadano consagrado por la ley Sáenz Peña. Al contrario, lo que ellos condenaban era el optimismo que habían demostrado los saenzpeñistas al considerar que todos podían votar y que, aquellos que aún no estaban preparados para hacerlo, pronto lo estarían gracias a la educación formal y la labor pedagógica de los partidos políticos.

En el debate en el Congreso, quienes no cuestionaron ni el ideal ciudadano ni la confianza en la educación y en el rol pedagógico de los partidos políticos propuestos por la ley electoral de 1912 fueron los radicales. En respuesta a las nuevas ideas de ciudadanía política planteadas por los legisladores peronistas, el radicalismo enarboló el ideal ciudadano saenzpeñista.

Palermo ha mostrado que en los proyectos de sufragio femenino de las décadas previas, el radicalismo había postulado un ideal ciudadano que tenía diferencias con el individuo racional abstracto planteado por los reformistas de 1912 (Palermo, 1998). Sin embargo, en 1947 y frente a los cambios que el peronismo planeaba introducir en el modelo de ciudadanía, los radicales prefirieron recuperar acríticamente el ideal consagrado por la ley Sáenz Peña. Los radicales se detuvieron en una premisa de fuerte raíz republicana: recordar que el sufragio no era sólo un derecho sino también una obliga-ción14. Esto los llevó a plantear la necesidad de una participación política responsable. Los peronistas aseguraban que las mujeres sabrían cómo votar porque ellas supieron qué hacer el 17 de octubre cuando acompañaron a Perón a la plaza y el 24 de febrero cuando aconsejaron a sus maridos y hermanos para que votaran a Perón (Valobra, 2010: 52). En una postura opuesta, los radicales consideraban que era imprescindible educar a la mujer para que ejerciera con responsabilidad su derecho: "Creemos que la mujer debe capacitarse para asumir la ciudadanía y para ejercitarla en el estudio, en las disciplinas cívicas, en la profundización de los problemas vinculados a sus necesidades y a su situación en la sociedad en que actúa” (Ernesto Sammartino, DSDC, 9/9/47: 241).

Esta posición hizo que el radicalismo le dedicara una parte importante de su tiempo en el debate al tema de la educación formal. Los diputados radicales consideraron que el avance del catolicismo en la enseñanza oficial obstaculizaba el desarrollo de una educación crítica de las mujeres, por lo que les impediría ejercer consciente y libremente el sufragio. Por lo tanto, el radicalismo postuló como necesaria una fuerte discusión sobre la orientación de la política educativa. En esta línea, como ya fue señalado por Palermo, los radicales adoptaron la defensa de la educación laica y plantearon la necesidad de la coeducación de los sexos (Palermo, 2007: 30). Los radicales creían que la educación cívica les permitiría a las mujeres convertirse en un sujeto político autónomo al liberarlas de las influencias "del marido, del cura, del demagogo o inclusive de aquella que engaña a las mujeres del pueblo, crédulas e ingenuas, predicando un ideario de redención social que no siente ni practica” (Antonio Sobral, DSCD, 9/09/47: 216). Y consideraban que era la educación laica la que le aseguraría una verdadera emancipación individual (Palermo, 2007: 30). Eran también defensores de la coeducación de los sexos ya que no creían en una formación diferente para los hombres y para las mujeres.

Al poner a la mujer en condiciones de votar, hay que ponerla también en condiciones de educarse para ejercer el voto como corresponde, y sobre todo al hombre, para verla votar y actuar en un plano de igualdad y de libertad. La escuela unisexual, que es uno de los principios básicos para lograr esta finalidad, está conspirando contra ello (Antonio Sobral, DSCD, 2/06/48: 587).

Los diputados del Partido Radical consideraban que era imprescindible que las mujeres, como futuras sufragantes y eventuales candidatas, se dedicaran con afán al estudio y conocimiento de los asuntos públicos. Los radicales insistieron en la formación de mujeres con una conciencia libre oponiendo esta idea a la retórica oficial y al liderazgo de Eva Perón.

Para los diputados del Partido Radical, era imprescindible crear ciudadanas racionales y autónomas, que tuvieran opiniones definidas sobre las cuestiones políticas. Como señala Palermo, tras este ideal se expresaba una crítica a la retórica oficial y al liderazgo de Eva Perón (Palermo, 2007: 176).

La mujer debe dar ejemplo de austeridad en el ejercicio de sus derechos cívicos. No podrá hacer vida lujosa, vida de ostentación deslumbrante de pieles y de joyas y de enriquecimiento ilegítimo, para engañar después a las mujeres del pueblo, crédulas e ingenuas, predicando un ideario de redención social que no siente ni practica (Ernesto Sammartino, DSCD, 9/09/47: 242).

Los radicales impugnaron la imagen formulada por Borlenghi de la mujer del pueblo netamente positiva, como exclusiva poseedora de las virtudes y los valores verdaderos. Por el contrario, consideraron que la educación era necesaria para evitar la manipulación demagógica y la utilización personalista. En este sentido, plantearon que si bien era virtuoso que la mujer votara, había que recordar que el sufragio femenino ayudó en algunos países al surgimiento y la consolidación de regímenes autoritarios:

Las mujeres fueron elementos sumisos para los sueños de conquista de sus gobernantes. Procuremos que no se repita eso. Ello ha de ser obra de la cultura política y su alcance nos incumbe en primer término a los hombres que hace años venimos entregando nuestra actividad política al servicio del país (Oscar López Serrot, DSCD, 9/9/47: 237).

Para los reformistas de 1912, los ciudadanos virtuosos eran los individuos autónomos y racionales. En 1947, para los radicales, las ciudadanas virtuosas eran las mujeres que tenían estas mismas características. ¿Y qué consideraban los radicales que había que hacer con las mujeres que aún no parecían ser autónomas o racionales? La respuesta era la misma que habían encontrado en su momento los saenzpeñistas: educarlas. Hacer de la escuela pública y de los partidos políticos dos instituciones pedagógicas, que se encargaran de transformar al ciudadano existente en el ciudadano ideal.

Conclusión

Desde el comienzo del artículo, hemos planteado que la ley de sufragio femenino debe ser analizada en el marco de una resignificación de la noción de "política” y de "ciudadanía”. Luego de analizar el debate parlamentario es preciso señalar que en este proceso de resignificación se encontraron una multiplicidad de definiciones. Mientras que el radicalismo y los demócratas nacionales tuvieron una posición partidaria, en el peronismo se mostraron diferentes miradas sobre la cuestión, algunas complementarias y otras contradictorias. En el debate parlamentario, los radicales aseguraron que las mujeres eran iguales que los hombres en sus capacidades y que, por eso, debían votar. Los representantes del Partido Demócrata Nacional plantearon que las mujeres eran diferentes que los hombres y que, por lo tanto, si se les otorgaba el sufragio debía ser optativo. Las miradas de ambos partidos, si bien fueron completamente divergentes entre sí, supusieron como ideal ciudadano al individuo autónomo racional. Los radicales consideraron que las mujeres compartían estas características con los hombres. Los demócratas creyeron que no, o que, en todo caso, eran unas pocas mujeres las que podían entrar dentro de esta caracterización. A partir de estas concepciones, definieron su postura en el debate. Por su parte, los senadores y diputados peronistas no mostraron una opinión unificada. Antille consideró que las mujeres no debían votar, Soler planteó que las mujeres sí debían votar porque no eran diferentes a los hombres, Ramella dijo que las mujeres sí debían votar porque sí eran diferentes a los hombres y Petruzzi señaló que estaba bien que algunas mujeres votaran, pero que el sufragio femenino debía ser no obligatorio y calificado.

El debate en el Congreso nos ha permitido entender que si bien los representantes acordaron, tal como dice la bibliografía citada, en el otorgamiento del sufragio a las mujeres, no todos plantearon el mismo modelo de mujer ni de ciudadanía.

Al analizar la concepción hegemónica dentro del peronismo que se utilizó para incorporar a las mujeres al mundo electoral no se mantuvo el mismo modelo de ciudadanía utilizado por aquellos que pensaron la ley Sáenz Peña. Por este motivo, el sufragio femenino no puede ser entendido como una mera ampliación de la ciudadanía. Ciertamente se incorporó al ejercicio ciudadano una cantidad de personas antes excluidas pero lo que importa resaltar es que su incorporación no fue la culminación de la idea de ciudadanía consagrada en 1912 sino que respondió a concepciones diferentes, incluso algunas en radical oposición a aquella de principios de siglo. En este sentido, el voto a las mujeres se instaló de lleno en las exploraciones de nuevas formas de la política que se abrieron camino a partir de la crisis civilizatoria de occidente y que se definieron para el caso argentino en muchos sentidos en abierta oposición a las formas consagradas por la ley Sáenz Peña. Se consagró un nuevo ideal ciudadano acorde a las nuevas concepciones sobre la política y la sociedad.

Notas

1 La diversidad de visiones sobre la mujer y sobre el sufragio femenino durante el primer peronismo fue tratada por numerosas autoras, tales como Dora Barrancos, Carolina Barry, Silvana Palermo y Adriana Valobra (Barrancos, 2002; Barry, 2011; Palermo, 1998; Valobra, 2010).

2 En su artículo, el autor ha demostrado que al incorporarse las mujeres a la vida electoral sanjuanina lo que se produjo no fue la ampliación de la ciudadanía sino una redefinición completa de la idea de lo que es un ciudadano. El modo elegido por De Privitellio para acercarse al otorgamiento del sufragio femenino en San Juan ha servido de modelo para pensar en este artículo la Ley 13010.

3 Palermo ha trabajado el problema del sufragio femenino suponiendo que la inclusión de la mujer al mundo electoral es algo natural. Por eso en el comienzo de uno de sus artículos ha planteado que "Este estudio ha procurado echar luz sobre las razones del retraso en el reconocimiento de los derechos femeninos” (Palermo, 2007: 31). Al hablar de "retraso”, Palermo pone en evidencia que parte de una idea determinada de universalidad que poco tiene que ver con la forma en la que los actores se han relacionado con este concepto en el pasado. Aquí descartamos la mirada que postula que la ley de sufragio femenino ha cumplido las promesas pendientes de una universalidad que se definiría como trunca establecida en 1912. En cambio, pretendemos explicar que esta ley imaginó e instauró una nueva forma de universalidad.

4 En este contexto, las mujeres eran consideradas como parte de un cuerpo. "La verdadera madre de familia, lejos de ser una mujer del mundo, no está menos recluida en su casa que la religiosa en su claustro” (Rosanvallon, 2007: 127). La mujer estaba identificada con la comunidad familiar, por lo que quedaba despojada de la individualidad. Esto llevaba a que en las discusiones alrededor de la comunidad política no generara demasiado debate el hecho de que las mujeres no fueran consideradas ciudadanas. Los legisladores no veían en este hecho una exclusión porque, bajo sus criterios, las mujeres al igual que los otros dependientes no formaban parte del universo de individuos autónomos. Esta mirada hacía que su segregación pareciera legítima, aún frente a aquellos que no tenían una mirada prejuiciosa sobre la naturaleza femenina.

5      La ley fijaba una edad mínima de 18 años y luego no hacía exclusiones etarias, ni étnicas, ni religiosas, ni relativas a la riqueza o a la alfabetización. Para el particular caso de los analfabetos, a quienes se les mantiene el derecho al sufragio pero se los exime de las penas en el caso de que no cumplan con su obligación, ver el revelador artículo de Luciano de Privitellio "¿Qué reformó la reforma? La quimera contra la máquina y el voto secreto y obligatorio” (De Privitellio, 2012).

6      Silvana Palermo ha estudiado cada uno de los proyectos presentados en el Congreso Nacional que tuvieron como objetivo concederle el voto a las mujeres (Palermo, 1998, 2007, 2012b).

7      Según los datos del censo de 1947, en el país había 13.457.900 argentinos, de los cuales 6.730.739 eran hombres y 6.727.161 eran mujeres (Censo Nacional 1947). En la elección presidencial de 1946, el padrón electoral estuvo conformado por 3.405.173 ciudadanos. En la siguiente elección presidencial, la de 1951, que fue la primera en la que votaron las mujeres y los habitantes de los territorios nacionales, el padrón contó con 8.623.646 inscriptos. Del total de inscriptos, 4.225.467 eran mujeres, es decir, el 48,9 por ciento del padrón.

8 Perón se presentó en la elección presidencial de 1946 con tres fuerzas electorales: el Partido Laborista, la Unión Cívica Radical Junta Renovadora y los Centros Cívicos o Partido Independiente. Durante la campaña electoral y alrededor de la definición de las candidaturas, surgieron conflictos entre los laboristas y los renovadores, que, luego de la victoria electoral, sólo se acentuaron. Los laboristas rechazaban la forma de hacer política de los renovadores y los renovadores consideraban a los laboristas faltos de experiencia política. Lo único que unía a estos partidos era la figura de Perón. Una vez que se produjo el triunfo electoral, Perón decidió unificar estas agrupaciones políticas en un solo partido. Para eso, llamó a la disolución de las fuerzas partidarias y propuso la creación del Partido Único de la Revolución Nacional. Esta partido, creado en mayo de 1946, pasó a llamarse Partido Único de la Revolución a partir de noviembre de 1946, para luego hacerse conocido como Partido Único, denominación mantenida hasta enero de 1947 cuando se decidió llamarlo Partido Peronista. Sin embargo, las diferencias entre laboristas y renovadores no desaparecieron con la disolución de sus partidos políticos. Dentro de la estrategia partidaria de Perón, tal como explica Carolina Barry, las mujeres tuvieron un objetivo claro. A partir del otorgamiento de sus derechos electorales y la posterior fundación del Partido Peronista Femenino, se buscaba que las mujeres intervinieran dentro del escenario existente y modificaran el ordenamiento de las fuerzas al interior del peronismo. Con la incorporación de las mujeres a la política y a las elecciones, ya no se reduciría todo a un enfrentamiento entre laboristas y renovadores, dos grupos por los que Perón no terminaba de sentirse cabalmente representado. En este sentido, Perón consideraba que las mujeres tenían un rol fundamental que cumplir en el ordenamiento de la vida partidaria. Y para que las mujeres se convirtieran en un actor importante dentro del partido era necesario que tuvieran peso electoral, para lo cual el primer paso era convertirlas en electoras y potenciales elegidas. Para una historia de las fuerzas partidarias peronistas se recomienda la lectura de Luna (2000); Mackinnon (2002); Torre (1990); Aelo (2012); Aelo y Quiroga (2004); Melón Pirro y Quiroga (2006). Para el caso del interior del país resultan interesantes las experiencias presentadas en Macor y Tcach (2003) y en Prol (2012). Para el caso del Partido Peronista Femenino: Barry (2009) y Bianchi y Sanchís (1988).

9 El segundo artículo de la Ley 13010 dice: "Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieran tales derechos políticos”.

10 Esta diversidad también fue trabajada por otras autores. Dora Barrancos ha dado cuenta de esto en Inclusión/exclusión. Historia de las mujeres (Barrancos, 2002: 143), Carolina Barry lo ha estudiado en "¿Una cruzada de Evita? El peronismo y la ley de sufragio femenino” (Barry, 2011: 124) y Silvana Palermo lo ha señalado en "El sufragio femenino en el Congreso Nacional: ideologías de género y ciudadanía en la Argentina” (Palermo, 1998: 155).

11 Las características de la mujer como ideal ciudadana que se señalarán a continuación ya fueron trabajadas anteriormente por Adriana Valobra y por Silvana Palermo en las obras antes mencionadas. Se retomará lo planteado por las autores para comprender dentro de las dimensiones propuestas en este texto la transformación sobre concepción del ideal ciudadano para el peronismo.

12     Ver, por ejemplo, el uso que se hizo sobre la figura de Eva Perón en los trabajos de Carolina Barry y Marysa Navarro (Barry, 2011; Navarro, 1994).

13     Utilizamos la expresión "aparentemente opuestas” porque si bien son ideas que se construyen a partir de diferentes visiones sobre la sociedad y sobre las mujeres, lo cierto es que en los discursos de los legisladores en múltiples ocasiones convivieron estas ideas y no sólo no fueron pensadas por quienes las enunciaban como opuestas sino que, según ellos, podían incluso llegar a ser complementarias. Este fenómeno se ve particularmente claro en la intervención del diputado Manuel García cuando se propuso tratar sobre tablas el proyecto de Eduardo Colom (Manuel García, DSCD, 3/07/48: 75).

14 Incluso, uno de los proyectos presentados por el radicalismo, el de Ángel Baulina, proponía el enrolamiento de las mujeres con el objetivo de equiparar las obligaciones de los hombres y de las mujeres. Al considerar al sufragio como derecho y como obligación, Baulina planteaba: "Entendemos que el derecho al voto es la expresión típica de los pueblos soberanos, en que cada uno de los ciudadanos que integran la democracia tiene el deber de orientar con su voto los destinos del pueblo y el de concurrir a la formación de los poderes públicos” (Ángel Baulina, DSCD, 9/09/47: 219).

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