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Cuyo

versión On-line ISSN 1853-3175

Cuyo vol.25  Mendoza ene./dic. 2008

 

ARTÍCULOS

Reforma social y reforma jurídica. Proyectos para la Argentina moderna de un intelectual hispanoamericano, el Dr. Serafín Álvarez

Social Reform and Judicial Reform. Projects for a Modern Argentina from a Spanish-American Intellectual: Dr. Serafín Álvarez

Graciela Hayes
Universidad Nacional de Rosario
<gracielahayes@fibertel.com.ar>

Resumen
En el escenario de la Generación del Ochenta, surgen temáticas y polémicas que muestran la movilidad ideológica de la época. En el entrecruzamiento que se produce entre esquemas antiguos y nuevas propuestas, aparecen intentos rupturales que abren rumbos no siempre conocidos. El pensamiento y la obra del Dr. Serafín Álvarez sobre reforma social y jurídica y mediación fiscal constituyen un universo de ideas innovadoras y visionarias que merecen su inclusión en el ámbito de la Historia de las Ideas en la Argentina.

Palabras clave: Historia de las Ideas; Socialismo; Derecho y Mediación.

Abstract
With «The 80's Generation» as the stage, there arise topics and controversies that show the ideological mobility of the time. In the crossing between the old schemes and the new proposals there appear rupturing attempts that open up roads that are not always well-known. Serafin Alvarez's thought and works on social and judicial reform and fiscal mediation constitute a universe of innovative and visionary ideas that deserve to be included in the realm of the History of Ideas in Argentina.

Keywords: History of Ideas; Socialism; Law and Mediation.

Introducción

Las ideas jurídicas y su relación con una postura filosófica y política expuestas por Serafín Álvarez (España, 1842-Argentina, 1925) en producciones puntuales, nos permite descubrir la presencia de componentes críticos que se vehiculizan en términos de demanda de la ciudadanía. Ellos son: la independencia del poder judicial, la celeridad y eficacia en la resolución de pleitos, y la adopción de la mediación arbitral. En este ámbito, Álvarez se muestra como uno de los pensadores hispanoamericanos más interesantes y desconocidos de fines del siglo XIX y principios del siglo XX. Esta condición se traslada asimismo a su singular concepción del naciente socialismo y sus esfuerzos por definir la mediación jurídica.

Exiliado en la Argentina desde 1874 como consecuencia de la caída de la Primera República Española, con una formación universitaria en Filosofía y Letras y Abogacía, contribuye -desde diversos tópicos- a la construcción del estado moderno en momentos en que la Generación del 80 impone su propio modelo a un país en ciernes.

Desde el campo de la Historia de las Ideas es posible detectar en el universo jurídico de Serafín Álvarez elementos filosóficos que, pese a las ambigüedades que aparecen en sus escritos, dejan entrever sus acercamientos al positivismo francés de un modo no explícito, pero sí pasible de ser encontrado a través de una exégesis de sus producciones, que muestran el entrecruzamiento entre la propuesta jurídica y esos elementos filosóficos. De igual manera vemos que este cruce se repite a posteriori, pero no ya con una mirada positivista, sino con lo que podemos denominar una perspectiva humanista.

Abordamos la doctrina de Álvarez con la finalidad de comprender no sólo sus ideas en torno a la redefinición del sistema judicial, el significado del Derecho y la orientación de la administración pública, sino también para visualizar el componente ideológico en una España en conflicto político permanente, que recepciona la influencia del positivismo comtiano y los avances del primer socialismo, urdimbre que acompaña la producción de Serafín en su país de origen y se extiende a su patria de adopción.

Entre la doctrina expuesta durante su residencia en España y la defendida en el transcurso de su vida en la Argentina, existen diferencias sustanciales pero también el respeto a núcleos temáticos básicos relacionados con el universo jurídico y el sustratum ideológico correspondiente. Para ello presentamos sus postulados acerca del Derecho Penal y Público y los nódulos centrales de su ideario socialista, así como sus propuestas de crear un organismo mediador en conflictos de tipo público y privado. Este organismo es viable de ser considerado el antecedente doctrinal del ombudsman, figura jurídica creada a principios del siglo XIX en Suecia, que seguramente Álvarez desconoce al momento de formularla, y que actualmente se difunde aceleradamente en los países denominados occidentales, con la intención implícita de disminuir el inconformismo social.

Trabajamos desde el desarrollo de lo individual pero sin olvidar el desarrollo histórico, aunando así generación, pluralidad de enfoques en la expresión de este pensador, y su relación con la etapa correspondiente del pensamiento filosófico argentino, siguiendo en esto lo que Francisco Leocata denomina "configuración cultural"1.

El credo de una religión nueva y el derecho penal

La primera obra de Álvarez fue El Credo de una religión nueva, bases de un proyecto de Reforma social2, un libro que comienza a escribir en 1872, poco después de casarse en España, y que termina a mediados de 1873, cuando todavía piensa que el socialismo y la I Internacional son una garantía para una nueva sociedad fundada en un dogma más justo. La edición de El Credo y el cambio político sobrevenido en su país (la disolución de Cortes por el General Pavía en 1873) lo obligan a exiliarse en la Argentina en 1874 junto con su esposa Felipa y su hijo mayor, Clemente.

Este primer texto es un claro ejemplo de la confianza plena en el desarrollo científico fundado en la observación. Para Álvarez la razón es el centro y la medida de todas las cosas, infalible, constituida a su vez por los principios científicos sobre los que se organiza nuestra vida. Como correlato, nunca defiende la existencia de un Derecho natural o de una creencia religiosa externa al pacto social. Bajo las premisas de razón y ciencia para las generaciones futuras, el mandato consiste en estudiar y trabajar, porque el hombre, en realidad, debe abdicar de su título de rey de la creación ya que, frente a la armonía universal que nos muestra nuestra razón, sólo nos queda por reconocer nuestra pequeñez y nuestra ignorancia respecto a lo que el mundo es. A su vez, los principios científicos sobre los que se basa la razón constituyen el ideal de nuestra vida. Estamos en presencia de lo que podemos llamar un juego retroalimentador de elementos que no se escinden nunca: vida, ciencia y razón.

Ordenada la humanidad de acuerdo con la ciencia, se cumple con los ideales antiguos de gobierno de la sociedad. La base está dada siempre por la ciencia, aunque reconoce Álvarez que la misma no ha llegado aún a un estado de perfección. Aquí es clara la influencia positivista, y a su vez la misma se proyecta cuando articula las aberraciones metodológicas y las imposibilidades de observación que parecen detener el progreso. Sin embargo, sostiene, éste es inevitable3.

Cabe señalar, no obstante, que esta idea del progreso oscila entre una concepción de mejora y evolución gradual: "convenimos una hipótesis nueva, imaginamos un nuevo camino", y la idea de que las sociedades se forjan sobre el mutuo y constante despojo, de donde "la historia no es más que la triste relación de las miserias y los progresos de los esclavos"4. Con este planteo se pone en evidencia que Álvarez, aún dentro de un marco positivista, mantiene puntos de vista originales, pero también ambiguos. Sus dudas sobre la concepción del progreso como desarrollo lineal de la humanidad, de acuerdo con el esquema comteano, son reformuladas en los escritos correspondientes a su producción en la Argentina. Pero en este primer texto define al progreso en relación directa con el avance del conocimiento, de modo que nuestro valor como seres humanos reside en esa apropiación, aunque sea pequeña, de lo que podamos saber, en lugar de vivir aferrados a la ignorancia.

Esta sociedad, que avanza de acuerdo con el progreso del conocimiento, es simultáneamente la depositaria de la ciencia. De este modo el conocimiento no es propiedad de nadie en particular, sino herencia compartida que la sociedad está obligada a distribuir correctamente. Y esto se logra mediante la instrucción pública, ya que todo hombre tiene derecho a saber lo que sabe la humanidad entera.

El interés de Serafín Álvarez por la educación pública es una constante a lo largo de toda su producción, tanto española como argentina. Asimismo, la ciencia, considerada desde una perspectiva histórica, se define como la suma de los intentos del hombre por concretar sus aspiraciones. Para verlas realizadas, sostiene Álvarez, los hombres ponen en ejecución determinado procedimiento. El primero de ellos produce a su vez un determinado efecto; si ese efecto no satisfice el deseo del hombre, esa insatisfacción lo lleva a introducir un cambio en el procedimiento inicial y así todas las veces que sea necesario. Si él no lo logra, otros hombres que le sucedan actuarán de la misma manera, hasta lograr el objetivo propuesto5. Como vemos, en esta relación causa-efecto que no se interrumpe, volvemos a encontrar lo que denominamos influencia positivista, siendo significativo que en ningún momento aparezca en la escritura alvariana una alusión a Comte o a sus discípulos. Consideramos, sin embargo, que es posible entender su pertenencia a dicha corriente filosófica como un elemento más que lo liga a los denominados "regeneracionistas" españoles, herederos de los ilustrados franceses que sienten la urgencia de apostar a la reconstitución de España, sumergida en los avatares de la Restauración, y ven en el Positivismo vigente en Europa, un instrumento eficaz para sus objetivos.

En El Credo de una religión nueva, bases de un proyecto de Reforma social, entre otros temas de igual importancia, Serafín Álvarez realiza también una diagnosis de la organización del poder en España, proponiendo una serie de transformaciones en torno al rol del Derecho, del poder judicial, de la codificación penal y de la importancia de la doctrina en los proyectos de reforma social. Cuestiona también la administración judicial comenzando por los fundamentos del Derecho penal.

El Derecho penal, al menos en las sociedades modernas, está organizado en torno a tres principios: el derecho a la defensa, a la reparación, y a la pena. Por derecho a la defensa se entiende la atribución del Estado de rechazar las agresiones de las personas. En este sentido, es criminal no sólo quien hace daño a la sociedad, sino quien actúa contra los mandamientos de la codificación penal.

Álvarez sostiene quetanto el crimen como el criminal son hechos yconstrucciones sociales y que, como tal, deben ser abordados por la codificación estatal. Esta última, sin embargo, tiende a inculpar a los sujetos y a atribuirles penas que miden su comportamiento en términos individuales, no sociales6. Nos encontramos aquí con una concepción de avanzada respecto de la relación entre el sujeto que delinque y la sociedad que lo juzga.

Para comprender cabalmente este planteo es conveniente recordar la división clásica de Bobbio, cuando sostiene que el poder y el derecho son las dos nociones fundamentales de la filosofía política y de la filosofía del derecho7, respectivamente, y que ambas filosofías parten de la distinción entre el poder legítimo y el poder de hecho, pero como opuestas: una se basa en el estudio del poder, la otra en el estudio jurídico de la norma. En su propuesta la mayor responsabilidad recae sobre la filosofía política que, claramente o no, ejerce el poder gubernamental, en tanto bajo su égida se encuentran los sujetos potencialmente juzgados como responsables de infringir la ley. La idea de que estos sujetos responden por sus actos en tanto construcción social, muestra un giro en sus acercamientos positivistas hacia un planteo más humanista.

El sujeto pasible de ser calificado como delincuente, sostiene Álvarez, y el hecho delictivo cometido, se juzgan sólo en base a la codificación estatal. En esta afirmación se produce un punto de fuga con respecto al modelo positivista clásico, ya que se aparta de la postura ortodoxa del determinismo biológico -al modo de Cesare Lombroso- para mostrar esta faceta humanista ligada a su acercamiento al socialismo utópico, donde predominan los elementos que privilegian la condición humana y apelan a construir una sociedad más justa y equitativa. Estos elementos prevalecen en el discurso de Serafín Álvarez incluso luego de su pasaje al socialismo marxista de la Primera Internacional durante su etapa española. Algunos de ellos reaparecen en parte de su producción en la Argentina.

Si algo caracteriza a esta primera obra que analizamos con referencia al Derecho, es la sinopsis doctrinaria con la que postula una organización jurídica muy peculiar y signada por la simplicidad. No plantea la eliminación de la codificación, a la que siempre postula como el ejemplo de orden y de observancia del respeto entre las personas, pero sí aduce que los códigos escritos deben ser reemplazados por un código único que absorba todos los particularismos. En lugar del Derecho civil propone la actuación de un simple árbitro o de un amigo, y respecto al Derecho penal y de procedimientos, sostiene la posibilidad de que la sociedad como un todo asuma la obligación de juzgar los hechos contrarios a la razón8. Estos cambios donde vuelve a aparecer su perspectiva humanista, responden a su consideración de que los códigos existentes contradicen el verdadero pensamiento del magistrado quien, en general, piensa "por lo bajo" que debería absolver a los culpables porque él hubiese actuado de la misma manera en las mismas circunstancias, pero debe aplicar la ley porque así lo exige su investidura9. Extiende sus normativas al definir el concepto de víctima para formular el consiguiente derecho a la indemnización o reparación (segundo principio del Derecho Penal), y en este ítem diferencia entre la víctima individual y la social.

En el primer caso la víctima considera que el delito puede ser reparado, generalmente con dinero, pero también con la permanencia del delincuente en prisión durante un tiempo considerable. Pensada la compensación en términos sociales, la reparación es sinónimo de vindicta pública, a castigo distanciado de la simple venganza individual. Se trata de una importante distinción práctica y conceptual que legitima al Derecho penal y lo diferencia de cualquier otra respuesta a las acciones en contra de la ley.

El tercer principio, el del derecho a la pena, intersecta a los otros dos colocando el acento en el criminal y en la atribución que le corresponde como merecedor de un castigo por su delito. Se relaciona con la obligación de la sociedad de curarlo en establecimientos penitenciarios con la finalidad de redimir las causas de los actos contrarios al Derecho. Los defectos históricos del sistema jurídico español son notorios para Álvarez, especialmente por las dificultades detectadas en el terreno del control político propiciado por las Cortes y por el ámbito judicial. A las Cortes sólo se les reconoce la función legislativa en calidad de foro de debate de la vida pública, pero no pueden ejercer el control de la Administración, que es el objetivo que persigue Álvarez. Incluso las Cámaras carecen del derecho de censura, una falencia presente en el articulado de la Constitución de 1876, redactada a partir del modelo conservador del cual escapa Serafín Álvarez. En su exilio definitivo en nuestro país, si bien se aboca al tratamiento del sistema jurídico argentino, conserva de su etapa española su postura de avanzada en la concepción de la pena.

A pesar del título de su primera obra, Álvarez está muy lejos de pretender fundar principios para una religión nueva. Por religión entiende un ideal de vida en el que desaparecen el altar, el poder, la familia, el capital, el precepto, la pena legal y las obligaciones. A esta "religión" la denomina ciencia y sostiene que su historia es la historia de la humanidad entera. Su objetivo es aliviar los dolores y satisfacer los deseos de los seres humanos en la lucha contra la oscuridad y la ignorancia10. Nos encontramos aquí con tópicos positivistas, aunque con peculiaridades propias signadas por su adhesión al socialismo y cierta pátina de cristianismo subyacente. La relación con los principios del cristianismo se patentiza en un párrafo en el que enuncia: "Como los discípulos de Cristo, debemos repartirnos por toda la superficie de la tierra y predicar a todos nuestros hermanos en nombre de nuestro interés y de su interés, demostrándoles que la reforma social sería como un capital que cada uno adquiriera"11. Esta afirmación, si bien corresponde a su primera obra publicada en España, se reitera en parte de su corpus teórico argentino. Si consideramos que practica y predica siempre un anticlericalismo a ultranza, vemos que la correspondencia que establece entre reforma social y el cristianismo de los primeros tiempos, se orienta básicamente a una denuncia contra la acumulación de bienes y la abolición de la explotación social. Esta postura lo separa de la Iglesia como institución pero no del mensaje cristiano primigenio, el cual queda subsumido en su atípica adhesión al socialismo de la I Internacional, ya que resulta difícil encuadrarlo dentro de las vertientes ortodoxas del mismo. En el avance posterior de su pensamiento mantiene sí su acendrada oposición al capitalismo liberal y la necesidad de un Estado administrativo providente que neutralice las desigualdades sociales. Combina esa postura con los elementos ideológicos que surgen del tratamiento específico de la problemática de su país de adopción. Su apelación a dispositivos positivistas se modifica en la etapa argentina, al igual que su proyecto socialista.

Residencia en la Argentina

Establecido definitivamente en la Argentina en 1874, se nacionaliza rápidamente, lo cual le vale fuertes críticas de una parte de la comunidad española afincada en Buenos Aires. Sus elaboraciones jurídicas están impregnadas del clima político caracterizado por la construcción del Estado nacional y por la centralización de su consecuente plataforma institucional. Es en este marco que intentamos rastrear las propuestas alternativas de resolución de conflictos, que formula en el contexto de las representaciones mentales en torno al papel del Derecho.

Paralelamente, el descubrimiento de la realidad argentina lo lleva a continuas revisiones de sus propuestas transformadoras, que se caracterizan por la búsqueda de la simplicidad para favorecer la eficacia. Asimismo, su campo de acción se amplía abarcando el periodismo, la docencia y el ejercicio de la magistratura; esta última en la ciudad de Rosario.

Instituciones libres, socialismo y administración

Rafael Calzada es una de las personalidades distinguidas del momento en el campo del Derecho en Buenos Aires y es con él que Álvarez comparte su tiempo discutiendo acerca de sus propuestas jurídicas para la Argentina. Con Calzada entra en contacto poco después de su exilio en 1874. La relación le permite dejar el trabajo docente con el que se mantiene durante los primeros años en Entre Ríos. En esta Provincia se desempeña como maestro de la Escuela de Varones nº 1 de Concepción y director del Colegio Nacional de Gualeguaychú en 1877.

Asociado a Calzada, Serafín Álvarez se vuelca a su profesión de abogado en Buenos Aires y en 1880 funda la Revista de los Tribunales. En su redacción participan, entre otros, Joan Bialet i Massé12, José María Rosa, Amancio Alcorta, E. M. Larroque, David de Tezanos Pinto, Luis Varela, Nicolás González del Solar, Lisandro Segovia, Manuel Morón, Torcuato Gilbert, Esteban María Moreno, Nicéforo Castellanos, Guillermo San Román, Antonio Tarnassi, Manuel Obarrio y Benjamín Basualdo. El objetivo consiste en publicar y comentar semanalmente la jurisprudencia de la Capital y la Provincia, en una publicación diversa a la de la Revista de Legislación y Jurisprudencia, ya suspendida.

Intentan también publicar las Concordancias del Código Civil argentino con interpretaciones de sus artículos, pero al solicitar un subsidio al gobierno se les deniega. Sólo alcanzan a editar el primer cuaderno con jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Nacional de la Provincia de Buenos Aires, donde vuelcan observaciones sobre sociedad conyugal y compraventa.

Sus conexiones personales en Buenos Aires, especialmente con otros españoles, le permiten abrir un estudio jurídico en 1882 -que comparte con el abogado Juan Antonio Mantero- así como colaborar con el periódico La República Española, de Carlos Malagarriga y Miguel Daufy, y con la publicación Bética, actualmente inhallable. Estas actividades lo acercan al grupo de primeros socialistas que se gesta en el país. Rafael Calzada señala que Juan B. Justo puede ser considerado un discípulo de Álvarez. Justo sigue muchas de sus propuestas, especialmente las elaboradas en un Informe in voce, el cualrecibe del fundador del Partido Socialista Argentino algunas críticas, pero en un clima de respeto mutuo13.

Del ingreso de Álvarez al reducido grupo de precursores del socialismo argentino da cuenta Ángel Gimenez cuando, al presentar un panorama de los precursores de este movimiento, lo incluye junto a Francisco Bilbao, Esteban Echeverria, Alejo Peyret, Bartolomé Victory y Suárez14. Ya en Buenos Aires polemiza rápidamente con docentes universitarios y, en particular, con Alexis Peyret que acaba de publicar el libro Sobre la historia de las Instituciones libres15. Durante el dictado de una de las clases públicas de Peyret, cuya temática plantea la organización institucional argentina, Álvarez -en presencia de los alumnos regulares del curso- imputa al maestro falta de veracidad en sus análisis de la realidad social y política. Peyret -reconocido director del Colegio del Uruguay e ideólogo de la generación formada por Olegario Andrade, Roca, Onésimo Leguizamón, Victorino de la Plaza y Wilde16- reacciona con contundencia y lo intima a publicar su propuesta socialista.

En respuesta, Álvarez comienza a preparar su texto Notas sobre las Instituciones libres en América17, que edita en forma completa en 1886 en ocasión de la inauguración de la presidencia de Miguel Juárez Celman. Cuando el texto sale a la venta lleva el membrete "Propaganda Socialista"y una carta introductoria dirigida a "Alexis Peyret, Profesor de Instrucción Cívica e Historia de las Instituciones en el Colegio Nacional de Buenos Aires".

Las Notas sobre las Instituciones libres en América son, en realidad, una crítica bastante fuerte a Peyret, a quien acusa de falta de compromiso y de condescendencia con los gobiernos de turno. A pesar de su crudeza, esta publicaciónle da a su autor cierta difusión en el círculo intelectual de Buenos Aires. La obra se refiere casi exclusivamente a la administración pública y trata de demostrar que sólo con instituciones libres es posible lograr un Estado y gobiernos legítimos. En consonancia, se muestran temas vinculados con la definición de los programas políticos de los partidos dominantes en la Argentina. Álvarez tiene muy claro que el socialismo pondera una "administración pública" efectiva, ya que el propio partido se guía por una doctrina esencialmente conservadora del orden social y jurídico. Llega a afirmar que la opción debe resolverse entre el socialismo administrativo y el despotismo militar, ya que el liberalismo revolucionario había concluido18. Para Álvarez el código político argentino es producto de la escuela individualista, contradiciendo, de esa manera, las tendencias del hombre en este Continente que, a su criterio, son diametralmente opuestas a ella, y más vinculadas a la necesidad de la administración pública y del ideal socialista.

La modernidad, contraria tanto al despotismo militar imperante, como al liberalismo revolucionario, debe ir de la mano del socialismo administrativo. Sostiene que en el siglo XIX el socialismo, de alguna manera, crece junto con la administración pública. En la Argentina esa administración se divide en nacional y provincial. La primera, a cargo del Ejecutivo Nacional, compite con la segunda, pero -al mismo tiempo-, esta última está condicionada por el poder central que goza de atribuciones casi omnímodas. El ejercicio de la autonomía y de la autoridad local se ve así restringido por el ejecutivo nacional. Al respecto Álvarez destaca que la mayoría de nuestra población apenas sabe leer y escribir, de manera que si se califica el voto reduciéndolo a los argentinos alfabetizados, el poder ejecutivo tiene la mayor posibilidad de reelección, dado que los empleados administrativos son los únicos escolarizados en forma completa. Para contrarrestar esta posibilidad propone la no reelección como fórmula de control sobre el ejecutivo19.

En este texto el socialismo es definido como una escuela jurídico-social, un remedio lanzado para los obreros y transmitido a agrupaciones humanas más amplias, con el objeto de organizar la vida colectiva. Cree que los errores proceden de la ley, de los códigos políticos y de la mala administración pública. Insiste en la oposición a cualquier tipo de despotismo acompañado de lo que denomina "caudillaje jurídico". Asocia el caudillaje con la arbitrariedad del funcionario y, desde esta perspectiva, no se aleja demasiado de las ideas políticas de la Generación del 80. Tal como señalan Noemí Golman y Ricardo Salvatore, en esta época el término "caudillaje" es utilizado intensamente como instrumento de reacusación política. Al igual que el vocablo "caudillejo", evoca, entre otras cosas, métodos autoritarios20. Weber, por ejemplo, critica por entonces el "caudillaje político" propio de demagogos, en referencia a la necesidad estatal de centralizar la administración21.

La relación entre caudillaje político y demagogia se produce cuando se da una situación de entrega entre dominador (el caudillo) y los que se someten voluntariamente a su poder, porque la fuerza de su carisma personal es tal que no dudan en prestarle obediencia, no porque se trate de una costumbre o un vínculo legal, sino porque lo visualizan y lo aceptan como la figura capaz de "conducir hombres". Esta "entrega" se efectúa guiada por el carisma del profeta, el líder guerrero o el orador que arrastra multitudes en la Iglesia o el Parlamento. El caudillaje se encuentra en todas las épocas y lugares, y su sostenimiento está íntimamente condicionado tanto por la admiración hacia una figura que se cree única, como por la sentida convicción de que nadie más puede llevar a cabo la misión propuesta. Esta "misión", aunque supone necesariamente una subordinación que se manifiesta en la actitud del discípulo, o el integrante del partido político, no es vivida como denigrante sino como un refuerzo más del vínculo entre ambas partes22.

En la concepción de Álvarez, desde un sentido más restringido al ámbito representado por el Derecho, el caudillaje jurídico se vincula con la crítica a la arbitrariedad y la corrupción: la influencia del poder ejecutivo en el nombramiento de sus empleados -que forman especies de bandas electoralistas-, la corrupción del Banco Nacional, la sumisión del poder judicial respecto de los poderes políticos, la irresponsabilidad de los gobernantes por sus actos, la destitución de profesores por decisión de las autoridades políticas, etc.

Es imposible pasar por alto esta cruda descripción de un momento puntual de la historia argentina sin asociarla a sucesos semejantes que, en diversas etapas, transitan todos los pueblos de América. En el pensamiento alvariano se detectan estas visiones de un presente y un porvenir teñido de fracasos si no se efectiviza la reforma social. En su experiencia personal en España no pudo llevarla a cabo. América no debe esperar demasiado, los riesgos son muchos, por eso también la necesaria relación entre las modificaciones en el campo del Derecho y el campo social.

En sus Notas sobre las Instituciones libres en América insiste que sólo el socialismo puede imponer un orden alternativo, esto es, el desarrollo de la administración en lugar del autoritarismo y la discrecionalidad del gobierno. Igualdad ante la ley, así como garantías legales frente a la arbitrariedad, son conceptos básicos en su obra, en clara oposición a las prácticas políticas corruptas.

Como mencionamos ut supra, una de las garantías centrales definidas en el régimen democrático es la no reelección del representante máximo del Poder Ejecutivo. Si un Presidente percibe a la administración como un elemento político, puede sentir que su reelección lo entroniza, y eso asegura su futuro y el de los miembros de su partido. Los resultados prácticos del recambio institucional, por el contrario, se sienten no sólo en la administración, sino también en la pureza de los partidos políticos. Como paliativo al autoritarismo o a la reelección presidencial propone la legitimidad del derecho de insurrección como previsión constitucional23.

¿Se puede esperar la conveniencia del sostenimiento de la publicidad de los actos de gobierno y la libertad de prensa como garantías? Efectivamente, pero considera que la limitación de la libertad de prensa tiene razón de ser en tanto y en cuanto las informaciones periodísticas afecten la privacidad de las personas o inciten al pueblo a la revolución. Por ello diferencia entre la prensa gubernista, la de oposición, y la comercial, defendiendo la independiente y favorecedora de nuevas ideas como sinónimo de prensa científica24.

Las críticas a los jueces no se hacen esperar en las Notas sobre las Instituciones libres en América. Los presenta como brazos jurídicos de los partidos y del Poder Ejecutivo por el escaso control que reciben por parte del Congreso. Tampoco acepta la posibilidad de la inclusión del juicio por jurados, porque sólo es una justicia ejercida por legos que no garantiza una jurisdicción independiente25.

En este texto se empieza a percibir su desilusión sobre la realidad argentina. Siente que fracasan los mecanismos básicos del sistema constitucional, por lo que manifiesta su descrédito hacia las fórmulas republicanas. Aún no llega el momento de normativizar los proyectos del Partido Socialista, como intenta hacer unos años después en una propuesta de ley. Lo que nunca cambia es su concepción sobre la pena.

La concepcion de la Pena

En sus escritos argentinos Álvarez se dedica a definir el Derecho penal en el contexto del Derecho público. Pero no es el único interesado en estos problemas. La calificación de "ciudad de los crímenes" que recibe Rosario en esa fecha a través de un artículo publicado el 1 de enero de 1892 en el diario local El Municipio, afecta indudablemente los oídos de una élite interesada en presentarse al exterior como progresista e imbuida de los vientos del orden que comienzan a soplar hacia fines del siglo. El aumento de la criminalidad en la provincia de Santa Fe preocupa también a las autoridades policiales del momento.

Esto es evidente en la Memoria del bienio 1895-1896, redactada por el Jefe Político Floduardo Grandoli, quien distingue entre la criminalidad en la campaña y en la ciudad de Rosario. Según las cifras, en 1896 los delitos producidos en la ciudad suman 788 -el 95%- mientras que en la campaña sólo se detectan 37 - 5%26. Estas cifras no alteran un hecho esencial: la reorganización que se produce en la campaña a raíz del crecimiento continuo de la ciudad, en íntima relación con el desarrollo del puerto rosarino. Una gran cantidad de trabajadores de las zonas vecinas contratados en su mayoría como peones agrícolas o ganaderos, en su mayoría inmigrantes con muy bajo nivel socio-cultural, se desplazan hacia la urbe en busca de mejores condiciones laborales. Esto implica que, en la constitución de Rosario como ciudad, la cuestión urbana y rural se ligan inevitablemente. Evaluar estos dos espacios en términos de porcentaje delictivo resulta preciso a fines estadísticos, pero no se comprende su significación total si no se tiene presente la constitución socio económica de la ciudad en su conjunto.

No es casual que en una sociedad en crecimiento, pero claramente dividida en clases sociales, se enfatiza el hecho que la delincuencia es más elevada entre los extranjeros que entre los argentinos, y que los varones criminales son mayoritariamente solteros. El tan ansiado progreso -siguiendo la lectura comteana- sólo se concreta cuando la ciudad se asienta sobre la firmeza de un orden social en el que el matrimonio, como resguardo de la decencia y la estabilidad, garantiza el pujante status quo del que la masa de migrantes queda excluída.   

Las diversas corrientes de pensamiento de la época reflexionan además acerca de los efectos de la modernización y de la inmigración en la Argentina; construyen así imágenes de criminales y de indeseables. No olvidemos que desde 1902 José Ingenieros dirige los Archivos de Criminología, Medicina Legal y Psiquiatría.

Álvarez cree firmemente que las dos únicas formas de castigo son la prisión preventiva y la multa por indemnización. La pena puede ser indeterminada y queda bajo arbitrio del juez el decidir su finalización27. No debe extrañarnos la interesante concepción que del Derecho tiene Álvarez si consideramos que -como mencionamos anteriormente- para él, tanto el crimen como el criminal son construcciones de la organización social28. También lo es el suicidio, definido como delito por una construcción jurídica de principios del siglo XIX, que en la concepción alvariana es rechazada porque se trata de una decisión del suicida a la que nadie, mucho menos un juez o un legislador, puede oponerse. Para Álvarez el suicida es un juez de sí mismo que prefiere expiar voluntariamente sus culpas. Esta idea es, sin dudas, de avanzada para la legislación de la época. En concordancia, propone que la casa de corrección sea un establecimiento de enseñanza y de cura de la enfermedad social, un lugar regido por un magistrado que mantenga su dependencia con la Cámara de Apelaciones, y no con las autoridades policiales y el Poder Ejecutivo29.

Para Peyret, en cambio, el crimen es simplemente la infracción a la ley, que reposa en la estructura económica de la sociedad contenida en la noción de propiedad. En este sentido, se encuentra mucho más cerca de Savigny y de la Escuela Histórica, pues sostiene que la ley es la expresión de la voluntad de la nación más que del Estado, aunque es el gobierno, como delegado de la voluntad del pueblo, el encargado de ejecutar los deseos de este último. En términos de política y gobierno, Peyret define la nación como la asociación independiente de individuos que habitan un territorio, sometidos a las mismas leyes y unidos bajo una misma forma de gobierno. Los gobernantes tienen derecho a castigar para reparar la falta moral. A la sociedad se le debe reconocer el derecho a la legítima defensa por las faltas cometidas y es obligación del victimario la indemnización del daño público o privado; criterio opuesto al de Álvarez y uno de los puntos de fricción entre ambos.

En un texto posterior, El programa del socialismo en la República Argentina30, suprime la justicia civil y comercial, manteniendo sólo a los jueces de instrucción y de sentencia, con apelación ante un Tribunal Superior. El procedimiento se reduce al juicio ejecutivo y se castiga las demoras de los jueces. Estas ideas se vinculan claramente con su concepción de la pena como estrategia aceptable en caso de que el delincuente muestre características personales que supongan la repetición de un delito similar. Álvarez formula estos principios desde su lugar de trabajo, un Juzgado de Sentencias en Rosario, en el que puede comprobar los límites de la labor del magistrado y en el que tiene que enfrentarse con las contradicciones de la práctica judicial. Son estas prácticas las que le permiten avanzar en la elaboración de reformas al sistema jurídico.

Podríamos decir que se encuentra en el lugar justo, en el momento adecuado. Pese a la crisis de 1890, Santa Fe es una provincia próspera, de ricos campos que exportan al mundo a través de un puerto que cubre ampliamente esas funciones. En tanto intelectual de prestigio -era poco común poseer dos títulos universitarios-, vecino conocido de la ciudad, goza de los privilegios que un juez de provincia tiene: puede distanciarse de las presiones del poder central y, a la vez, promover en sus escritos y en sus sentencias la figura de un legislador que no permanece ajeno al quehacer cotidiano, sin perder de vista un horizonte mucho mayor. Su postura anticlerical se corresponde con el discurso laicista del 80, al igual que su prédica en favor de la educación pública. Rosario es así el sitio ideal para reflexionar y accionar, escribir y polemizar.

Retoma sus críticas al "caudillaje jurídico". Entiende por tal la atribución de la Suprema Corte de realizar pruebas de fuerza aún en contra de la ley. Se vincula con el ejercicio de un "anarquismo difamador" que ejerce plenamente la punición sin ningún tipo de trabas. Los caudillos son, para él, los representantes de un sistema contrario al Estado, a la legislación, y a la autoridad, que generan en la población la sensación de indefensión frente a uno de los poderes. En teoría, aquéllos no se relacionan directamente con el poder político, pero en los hechos se hace evidente un vínculo demasiado estrecho con el Ejecutivo31.

Frente a este modelo, Álvarez muestra que es necesario lograr el ejercicio autónomo de todos los jueces y cámaras del organismo judicial, así como la independencia absoluta de sus resoluciones frente a la Corte, a la que siempre cuestiona por su estrecho contacto con los otros poderes del Estado.

El juez no debe estar obligado a seguir la opinión de la Corte, aunque ésta pueda, en condiciones especiales, anular alguna resolución del magistrado. Para asegurar la independencia, los diversos organismos jerárquicos no deben ser condicionados por la posibilidad de ser apercibidos y multados. Muchas veces se queja de que los jueces son hijos del partidismo en lugar de ser representantes neutrales del poder judicial32.

Jubilado en su cargo, en 1916 clasifica a los jueces en vagos, rutinarios, malhechores y partidarios que sirven a quienes los conducen al puesto33. Denuncia la existencia de "coimas" -utiliza exactamente esta palabra-, y el ejercicio de la abogacía clandestina entre los miembros del Poder Judicial34. Lo hace aún sabiendo que puede llegar a enemistarse con quienes están jerárquicamente por encima suyo.

El reconocimiento de los vínculos de la Suprema Corte con el poder político no induce, sin embargo, a Serafín Álvarez a sostener la alteración de las normas y del orden social. Por el contrario, afirma la necesidad de organizar el poder en base a la división clásica de poderes con fuerza vinculante35, incluso en momentos álgidos como la crisis del año 1890-1891. Sus propuestas también se dirigen al partido político que cree debe asumir los destinos del país, el socialismo.

Un programa para el Socialismo

La crítica al Estado y a la falta de previsión que efectúa a lo largo de su obra La Crisis de la República Argentina, aparecida en 189136, hace que refuerce su idea de que es necesario contar con un gobierno encuadrado en la ley, que se haga cargo de sustentar a su población en momentos cruciales. Por ello habla de la existencia de una crisis subjetiva, no natural, en tres ámbitos fundamentales: la propiedad, la familia y el trabajo. Álvarez se inclina por la idea de una crisis subjetiva, en el sentido de que no son las cosas mismas las que entran en descomposición, sino las personas que carecen de capacidad de previsión37. En este escrito imputa a la incapacidad gubernamental la desvalorización de la propiedad de la tierra, y a la ideología liberal burguesa la falta de previsión por la situación de los trabajadores en la crisis de 1890.

Profundamente interesado en la organización de los poderes del Estado y de los partidos políticos del país, en 1895 Álvarez decide publicar su Programa del socialismo en la República Argentina, que dedica al abogado rosarino David Peña, y adjunta al programa un Proyecto de Ley para el Partido Socialista.

Unos años antes, al redactar La Crisis de la República Argentina, define al socialismo simplemente "como la organización de la vida colectiva"38. En sus Notas sobre las Instituciones libres en América enviadas a Alejo Peyret en 1886, sostiene que "el socialismo es una escuela jurídico-social cuya misión inmediata es extinguir muchos dolores distintos de los que sienten los obreros casi bestias, y que existen en todos los hogares, en todas las sociedades y aún en los mismos individuos"39. Son definiciones que cambian a medida que modifica ciertos puntos de vista, pero todas ellas tienen como objeto contribuir a la introducción del socialismo en nuestro país.

Desde su perspectiva, en 1895 ha llegado el momento de categorizar un campo sobre el cual imponer determinadas normas legales bajo la perspectiva de que los errores sociales proceden de la ley40. En el Programa del socialismo en la República Argentina define al socialismo en el marco de las instituciones sociales, "como la transformación de la actual oligarquía de capitalistas en otra más amplia de inteligentes". En esta definición se patentizan elementos positivistas que persisten en ciertos tópicos del texto. A su vez, lo presenta no como modelo exclusivo para la Argentina, sino para toda la Cuenca del Plata y para ser ejecutado en breve plazo.

En esta propuesta, la difusión de los principios socialistas aparece fuertemente teñida de elementos ligados al cristianismo de los primeros apóstoles, tal como se muestra en el artículo 9 del proyecto de ley que acompaña al Programa. Paradójicamente, en el mismo artículo se entrecruza el discurso socialista-cristiano con otro de duras resonancias positivistas, de postura spenceriana, como el asociar al obrero analfabeto con el esclavo y el demente, entre otros ítems. Aparece aquí también la supresión del Congreso Nacional y su reemplazo por la Asamblea Cívica, y el sufragio directo y calificado, como condición sine qua non para la efectivización de este proyecto.

Deja para una obra posterior, La teoría moral del socialismo del año 189741, una exposición más amplia de esta fuerza política en el marco de un diseño global de la sociedad.

La Mediacion, la Conciliacion y el Arbitraje. En torno a la figura del Defensor fiscal

El Derecho, en términos de administración de justicia y de organización de los poderes con y sin fuerza vinculante, es uno de los temas de mayor importancia en la actualidad. La necesidad de su tratamiento se manifiesta no sólo en nuestro país -donde es innegable la polémica sobre su relación con los poderes ejecutivo y legislativo-, sino también porque en el contexto mundial aparece atravesado por las políticas de constitución del Derecho Internacional con una amplia jurisdicción supra-estatal.

 Este marco habilita la discusión en torno a las formas alternativas de hacer Derecho, resolver conflictos y aplicar las normas, un terrero fértil que se enriquece con la revalorización de las fórmulas mediadoras y arbitradoras. Sobre estos tópicos Álvarez brinda elementos críticos que siguen siendo esenciales en la reforma del aparato judicial argentino. Califica a las sociedades modernas como las que sólo acuden a remedios que aumentan la enfermedad, como los ejércitos, las guerras, la redacción de los Códigos Penales y el encierro "legal" de la población masculina activa42. Afirma que las características del sistema de justicia en la Argentina son la gran movilidad de los jueces en un mismo cargo, el gasto que sufren las partes involucradas en pleitos, y un procedimiento sinuoso y largo que, en general, sólo termina con la muerte de alguno de los interesados. En la "casa de justicia", sostiene, sólo se enriquecen abogados y procuradores, y la justicia es siempre tardía, prevaricadora y rutinaria43. La administración pública sigue manifestándose en una jerarquía artificial, con la obsesión de luchar por el poder para luego dejar "enfriar" cualquier tipo de modificación real. Los representantes no cumplen con su deber: los legisladores tienen que ser congregados a campanilla, los jueces multados para que sentencien. Diferencia a su vez entre el Juez criminal y el Árbitro. Este último puede tener capacidad para los pleitos entre particulares y en el terreno del Derecho Civil. La propuesta de un juez/árbitro en el Derecho Civil, aunque no en el Penal, se vincula con la propia crítica al funcionamiento del aparato judicial y a los procedimientos, tanto civiles como comerciales y penales. En numerosas oportunidades vaticina la desaparición del juez civil del esquema burocrático44, así como su reemplazo por mediadores y árbitros que pueden ser elegidos, tanto por las partes, como por el juez criminal, a quien concede injerencia en el Derecho Civil.

Sostiene que el arreglo de las partes se puede efectuar por medio de la conciliación pactada entre aquéllas o haciendo uso del arbitraje de un especialista. La conciliación es preferible al arbitraje en tanto y en cuanto cada una de las partes involucradas pueda actuar como "juez de sí mismo"45.

Un elemento central de su proyecto, pero que llega sólo a esbozar sin definir conceptual y dogmáticamente, es su propuesta de la creación de una figura jurídica como la del defensor fiscal con atribuciones semejantes a la de un vigilante conocido y respetado por los ciudadanos a quienes a su vez conoce y ofrece una garantía de seguridad basada en el tratamiento cotidiano. "El Defensor puede así prescindir de la balanza y la espada, el traslado y la vista, el alegato y la apelación, y proceder como el vigilante de la esquina á quien todos respetan"46. Estos son los mismos argumentos que hoy se exponen al justificar legalmente el rol de los Defensores del Pueblo o de los mediadores en Francia.

La figura mediadora se relaciona con cada uno de los elementos doctrinales que hemos presentado a lo largo de esta exposición. Al conjugar dos roles netamente contradictorios entre sí, como el de Defensor y el de Fiscal, Álvarez puede, sin embargo, unirlos en forma complementaria. Junto a esta fórmula reafirma la importancia de la independencia del Congreso, cuya soberanía es la garantía de la división de poderes, la barrera "moral" frente al poder estatal, y el único freno a la corrupción47. No es casual esta definición si pensamos que en la actualidad la mayor parte de los ombudsman o Defensores del Pueblo, incluso el argentino, dependen de los Parlamentos.

Acostumbrados a estudiar la codificación positiva como expresión autorreferenciada, no es común para nosotros encontrar estudios que se centren en la caracterización del pensamiento de quienes ayudaron a conformar esa codificación. Sólo algunos trabajos, como los de Francisco Tomás y Valiente48, insisten en las biografías de los intelectuales que diseñaron las normas. En el sistema jurídico argentino, que sigue el modelo continental, también es importante la Jurisprudencia y la Doctrina como fuentes de construcción de la ciencia del Derecho. Este tema permite abrir nuevos horizontes reflexivos sobre la articulación de la sociedad civil y el Estado en la doctrina alvariana, pero también replantear la analogía a la que estamos habituados, esto es, considerar al Derecho y al Estado como la misma cosa. Seguimos un recorrido teórico basándonos en una obra central para entender las corrientes jurídicas de los últimos dos siglos. Nos referimos a El positivismo jurídico de Norberto Bobbio49. En el pensamiento jurídico occidental, señala Bobbio, prevalece la distinción entre el Derecho positivo y el natural, una dicotomía ya presente en el capítulo VII del Libro V de la Ética a Nicómaco, en el que Aristóteles presenta a la justicia política en sus dos vertientes, la natural y la legal; la primera no sujeta al parecer humano, y la segunda establecida y prescrita por este último. Esta distinción persiste hasta finales del siglo XVIII. Durante este extenso tiempo no existe una idea de superioridad por parte de uno de los dos tipos de Derecho, cuyas diferencia, sin embargo, son significativas. La más importante es quizás la vinculada con su grado de mutabilidad y su capacidad de aplicación. En este sentido, en contraste con el Derecho positivo, el Derecho natural es considerado inmutable y universal en el tiempo y en el espacio.

La valoración del Derecho positivo como una esfera superior a la del Derecho natural coincide con la consolidación de la modernidad que establece, entre la multiplicidad de saberes que surgen, la noción de derechos individuales, separación de iglesia y estado, de lo público y lo privado, la racionalización del conocimiento que conlleva una mirada activa del sujeto hacia el mundo y el afianzamiento de los recientes estados nacionales a partir de la economía capitalista industrializada.

Surgido originariamente como respuesta al Derecho natural, el Derecho positivo no admite principios éticos evidentes por sí mismo con valor absoluto y universal, de modo que el criterio del bien y del mal es fijado por la decisión del legislador. No existen normas superiores por su contenido, todo comportamiento puede llegar a ser norma, por tanto lo que predomina no es el contenido sino la forma de la regla, lo que da pie al concepto de formalismo. En tanto las leyes válidas deben ser obedecidas incondicionalmente, con independencia de su contenido, se considera justas a las leyes sólo por ser válidas. De esta manera el objeto de la ciencia jurídica es el derecho tal como es y no como debería ser, prescindiendo de toda legitimación ética o fundamento, basándose únicamente en la efectividad.

Por obra del iuspositivismo, entonces, todo derecho se reduce al derecho positivo, esto es, al ámbito normado por la autoridad competente o legítima. El legislador queda así dependiente de un órgano monopolizador de la producción jurídica, el Estado50.

La concepción iusnaturalista si bien ha perdido cierta fuerza, sigue vigente en la reflexión sobre el Derecho. Esta pervivencia se presenta clara pero intermitentemente en la obra alvariana. En su rechazo hacia el derecho positivo esconde, en realidad, su opinión de que no es el Estado quien debe hacer frente al ejercicio de la justicia.

La simpatía de Álvarez hacia el iusnaturalismo, hacia un derecho superior al proveniente del legislador y emergente de la casuística jurisdiccional, encuentra fundamentos en su creencia sobre la transcendencia del derecho internacional por encima del derecho estatal-nacional.

En este parcial análisis de las obras principales de Serafín Álvarez surge con claridad que las mismas no son expresión directa del positivismo europeo ni tienen correlatos lineales con el positivismo argentino. El socialismo democrático que promueve en la casi totalidad de su obra escrita no guarda, a su vez, correspondencia con movimientos libertarios de la época.

Álvarez se mueve en un clima de ideas, o en un mar de doctrinas, confuso pero rico en perspectivas. No tenemos dudas de que se trata de un autor complejo, que en cada tema que elabora ofrece la posibilidad de abordajes diversos y por momentos conflictivos. Consideramos, sin embargo, que desde la perspectiva de la Historia de las Ideas encontramos en sus textos un recorrido peculiar donde se muestra la postura de un intelectual que piensa y actúa buscando propuestas viables para la Argentina en el significativo momento de un cambio finisecular.

Notas
1 LEOCATA, Francisco, Los caminos de la filosofía en la Argentina, Buenos Aires, Centro de Estudios Salesianos de Buenos Aires-CESBA, 2004.         [ Links ]
2 ÁLVAREZ, Serafín, El Credo de una religión nueva, bases de un proyecto de Reforma social, Madrid, Imprenta de M. G. Hernández, 1873.         [ Links ]
3 Ibid., p. 58-59.
4 Ibid., p. 47-48.
5 Ibid., p. 59-61.
6 Ibid., p. 125-129.
7 BOBBIO, Norberto y Michelángelo BOVERO, Origen y fundamentos del poder político, México DF, Editorial Grijalbo, 1985, p. 21-22.         [ Links ]
8 ÁLVAREZ, Serafín, El Credo..., p. 105-107.
9 Ibid., p. 209.
10 Ibid., p. 23 y 156.
11 Ibid., p. 38.
12 Cf. DALLA CORTE, Gabriela, "El Saber del Derecho: Joan Bialet y Massé", en FERNANDEZ, Sandra y Gabriela DALLA CORTE (coord.), Sobre viajeros, intelectuales y empresarios catalanes en Argentina, Tarragona, Red Temática Medamérica, 1998.         [ Links ]
13 CALZADA, Rafael, Cincuenta años de América, v. I., Buenos Aires, Ed. J. Menéndez, 1926, p. 252.         [ Links ]
14 GIMENEZ, Ángel M., "El partido socialista en Argentina. Nudos históricos y perspectivas historiográficas", en CAMARERO, Hernán y Carlos Miguel HERRERA (editores), El Partido Socialista en Argentina. Sociedad, política e ideas a través de un siglo, Buenos Aires, Editorial Prometeo, 2005, p. 40.         [ Links ]
15 PEYRET, Alejo, Sobre la historia de las Instituciones libres, Buenos Aires, Ed. La Tribuna,1883.         [ Links ]
16 BIAGINI, Hugo, La Generación del Ochenta, cultura y política, Buenos Aires, Editorial Losada, 1995.         [ Links ]
17 ÁLVAREZ, Serafín, Notas sobre las Instituciones libres en América. Carta a M. Alexis Peyret, Profesor Oficial, Buenos Aires, s/e, 1886.         [ Links ]
18 Ibid., p. 4 y 65.
19 Ibid., p. 55-65.
20 GOLMAN, Noemí y Ricardo SALVATORE (comp.), Caudillismos rioplatenses. Nuevas miradas a un viejo problema, Buenos Aires, Eudeba, 1998, "Introducción", p. 7-29, en particular p. 13.         [ Links ]
21 WEBER, Max, El político y el científico, Madrid, Editorial Alianza, 1992, p. 87.         [ Links ]
22 Ibid., p. 88-89.
23 ÁLVAREZ, Serafín, Notas sobre las Instituciones libres en América, p. 55-65.
24 Ibid., p. 65-73.
25 Ibid., p. 134-135.
26 Memoria de la Jefatura Política de Rosario, Años l895 y l896. Rosario, Editado por la Imprenta a Vapor El Orden, l897, bajo la Jefatura Política de Floduardo Grandoli.         [ Links ]
27 ÁLVAREZ, Serafín, El Credo..., p. 209-210.
28 Ibid., p. 231-232.
29 Ibid., p. 196.
30 ÁLVAREZ, Serafín, El programa del socialismo en la República Argentina, Rosario, s/e, 1895.         [ Links ]
31 ÁLVAREZ, Serafín, La teoría moral del socialismo, Santa Fe, Imprenta La Elegancia, 1897. Reimpresa en Cuestiones sociológicas, Buenos Aires, Editorial Juan Roldán, 1916, p. 16.         [ Links ]
32 ÁLVAREZ, Serafín, Programa de un curso complementario de moral privada para uso de educadores, dirigido a Luis Calderón. Rosario, Editorial Rafael Uria, 1903. Reimpreso en Cuestiones sociológicas, p. 13.         [ Links ]
33 ÁLVAREZ, Serafín, Cuestionario para un estudio sobre orientación moral. Tesis: eludir la alabanza. Rosario, Imprenta Juan Bautista Alberdi, 1910. Reimpreso parcialmente en Cuestiones sociológicas, p. 13-14.         [ Links ]
34 ÁLVAREZ, Serafín, Notas sobre las Instituciones libres en América, p. 37.
35 ÁLVAREZ, Serafín, El Credo de una religión nueva, p. 141-151.
36 ÁLVAREZ, Serafín, La Crisis de la República Argentina, Buenos Aires, s/e, 1891.         [ Links ]
37 Ibid., p. 18.
38 Ibid., p. 53.
39 ÁLVAREZ, Serafín, Notas sobre las Instituciones libres en América, p. 5.
40 Ibid., p. 5.
41 ÁLVAREZ, Serafín, La teoría moral del socialismo, p. 26-28.
42 ÁLVAREZ, Serafín, La Crisis de la República Argentina, p. 35.
43 ÁLVAREZ, Serafín, Cuestionario ..., p. 15-17.
44 ÁLVAREZ, Serafín, El Credo ..., p. 211-212.
45 ÁLVAREZ, Serafín, Cuestionario ..., p. 15-17
46 Ibid., p. 17.
47 ÁLVAREZ, Serafín, Notas sobre las Instituciones libres en América, p. 18.
48 TOMAS Y VALIENTE, Francisco, Códigos y Constituciones (1880-1978), Madrid, Alianza, 1989.         [ Links ]
49 Cf. BOBBIO, Norberto, El positivismo jurídico. Lecciones de filosofía del Derecho, Madrid, Editorial Debate, 1996.         [ Links ]
50 Ibid., p. 35-42.

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