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Cuyo

On-line version ISSN 1853-3175

Cuyo vol.28 no.2 Mendoza july./Dec. 2011

 

NOTAS Y COMENTARIOS

Acerca de la red ideológica del proceso independentista: los problemas de comunicación y de consensualización

 

Dieter Janik1

Universidad de Maguncia, Alemania

 

Mi tema concierne cuestiones que sólo desde hace poco más de 25 años vienen siendo estudiadas con intensidad creciente por ciertos grupos de historiadores de la Independencia que se dedican, específicamente, a la historia de las ideas y de los conceptos políticos2. Por lo tanto, mi exposición y mis argumentos tienen que ver, en primer lugar, con la historia de las mentalidades, pero no en menor grado con la estructuración fáctica de espacios políticos como consecuencia de las nuevas relaciones de dominio y de comunicación que se reflejan, a su vez, en el andamiaje institucional desde el que se ejerce el poder. A esta compleja situación corresponden varios enfoques de investigación que, en el fondo, requerirían la convergencia de especialistas de diversas competencias. Aunque reconozco mis modestas fuerzas, me propongo -en el contexto de este coloquio- ilustrar desde adentro el proceso independentista analizando, etapa por etapa, el estado de conciencia de los actores frente a las turbulencias políticas y a los desafíos concretos. Con otras palabras: la mira está puesta en los centros de decisión, es decir en las élites comprometidas con la acción política en las distintas áreas de las Américas. ¿En qué fecha y frente a qué situaciones novedosas hubo consenso en el análisis de lo ocurrido para actuar políticamente según lo requerido por las circunstancias? ¿Quién dispuso de qué información y en qué momento? ¿Cuándo y cómo fue coordinada una acción común? Estas son preguntas sencillas, pero al mismo tiempo complicadas.

Para entender lo sucedido en el espacio político tan vasto que se extiende desde Nueva España hasta el Virreinato del Río de la Plata quisiera, a modo de introducción y basándome en dos textos y dos escenarios muy distintos, hacer resaltar lo que el proceso independentista tuvo como efecto inmediato: el desmoronamiento de la 'Monarquía española'.

El 1º de enero de 1818 Bernardo O'Higgins, en su calidad de Director Supremo del Estado, firmó en la ciudad de Concepción la Proclamación de la Independencia de Chile. En este documento se dice con relación a los "habitantes" del país:

Este último engaño [es decir, que España, bajo el mando de Fernando VII, se propuso reanudar la política absolutista de la Corona] les ha inspirado naturalmente la resolución de separarse para siempre de la Monarquía Española, y proclamar su INDEPENDENCIA á la faz del mundo3.

El contenido performativo de la declaración consiste, por de pronto, en hacer constar la 'separación de la Monarquía española'. Lo que iría a significar que la Independencia aun no tiene un perfil muy claro en el momento de la firma del documento.

Retrocedo en el tiempo 10 años, hasta 1808, año que puede identificarse con el comienzo de la toma de conciencia de la élite política de Caracas al llegarles la noticia de la doble abdicación de los soberanos españoles: Carlos IV y Fernando VII. La así llamada 'conjuración de 1808' -vale decir la conjuración del 22 de noviembre del año- se resumía en el plan de algunos vecinos destacados de Caracas promover, mediante una petición, el establecimiento de una Junta Gubernativa al estilo de lo realizado en distintas ciudades de la Madre Patria, eventualmente sin el asentimiento del Capitán General de Venezuela (Instituto Panamericano, 1949).

En el curso del proceso formal, que fue instruido contra los firmantes del documento -proceso cuyo protocolo pormenorizado estuvo a cargo del Escribano Real-, el día 21 de febrero de 1809, declaró el vecino Don José Félix Ribas, en cuya casa habían tenido lugar varias reuniones previas a la firma de la petición. Ante el juez manifestó lo siguiente, según consta en las Actas:

Preguntado si ha sabido o entendido, que las providencias tomadas para que en España se formasen Juntas se hubiese hecho extensivo también a los dominios de América [...] dijo: que el mismo manifiesto del 3 de agosto entendía el que confiesa era extensivo a todos los pueblos españoles, y principalmente a los que habían reconocido la Junta de Sevilla, y siendo estos dominios partes integrantes de la monarquía española, creyó que estaban en el caso de imitar en todo lo que en ella se había hecho [...] (Ibid., 180).       

En cuanto a la ponderación de los sucesos y del comportamiento de las personas envueltas en la causa tuvo un papel no desdeñable la crónica exacta de las noticias llegadas a Caracas y el orden temporal de los hechos incriminados. Sirva una cita tomada de la declaración de José Félix Ribas como prueba de este detalle que dio lugar a recriminaciones relativas a las acciones del inculpado: [...] por que si en julio había sido lícito tratar de la Junta [,] en noviembre era una pretensión peligrosa (Ibid., 172).

La formulación más rica en consecuencias acerca de la extensión de la Monarquía Española proviene del Decreto de la Junta Central de Sevilla con fecha 22 de enero de 1809. Se trata de la convocatoria dirigida a las provincias americanas para que elijan diputados para la Junta Central y las envíen a España. Dice:

[...] la Junta Suprema central gubernativa del reyno, considerando que los vastos y precisos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como las de las otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española [...] (Guerra, F. 1992, 135).

Ribas -tan solo un mes más tarde - se sirvió, como lo prueba la cita anterior, de la fórmula "partes integrantes de la monarquía española". ¿De dónde la habrá sacado tan pronto?

Al abrirse el segundo interrogatorio, el día 22 de febrero de 1809, José Félix Ribas declaró ante el juez -que no se fiaba mucho de él- lo que la monarquía española significaba para él en cuanto orden institucional y garante de su sistema de valores. Ribas, con su acción, quería brindar su apoyo a cuatro objetivos:

[...] a la grande obra de la conservación de la religión, de la restitución de nuestro amado soberano, perpetuidad de la unión inalterable de todos los pueblos españoles e integridad de la Monarquía [...] (Conjuración de 1808, 174).

En ningún momento asoma el tema de la Independencia. Los dos ejemplos aducidos aquí para documentar el peso que tenía el concepto de Monarquía española en la conciencia política de las élites dirigentes, evidencian, al mismo tiempo, el consenso fundamental -entendido como 'consentimiento' a la Monarquía española- aún en el año 1809 y la ruptura definitiva de este consenso entre los años 1816 y 1819: fechas que se refieren al Congreso de Tucumán, a la Proclamación de O'Higgins en Chile y al Congreso de Angostura en Venezuela.

Debo hacer preceder una observación general de orden metodológico a mi argumentación central: las consideraciones históricas, en tanto enfocan eventos revolucionarios singulares o encadenados, lo hacen, en la mayoría de los casos, desde el horizonte del futuro al que abren paso. Guiado por un criterio objetivo y sin melancolía reaccionaria alguna, mi perspectiva va a ser otra: la del adiós a una era y la de la ruptura con el orden ya resquebrajado de la Monarquía Española.

Este abandono del orden tradicional significó para los actores de las nuevas provincias políticas un complicado juego de equilibrio y contraequilibrio para, por un lado, sopesar bien los objetivos y valores comunes por defender frente a España y, por otro lado, vigilar los intereses 'nacionales' comprometidos con el propio ámbito en cada nuevo centro de poder4.

Esta situación se volvió aún más compleja por el hecho de que en ninguna parte de las Américas existía entre las élites políticas un consenso libre de conflictos y porque ningún consenso logrado en un momento duraba mucho tiempo. Además hay que tener en cuenta que en España, entre 1808 y el retorno de Fernando VII al trono en el año 1814, fueron defendidas posiciones bastante fluctuantes en cuanto al carácter de los nuevos vínculos que debían enlazar las provincias americanas con la Madre Patria.

La organización de varias Juntas en España, como consecuencia de la abdicación forzada de la dinastía española el día 6 de mayo de 1808, se efectuó explícitamente como acto de afirmación de la Monarquía Española5. La intención de fondo era mantener el pacto de los pueblos de los distintos reinos con el soberano (ausente) por medio del gobierno suplente y temporario asegurado por las autoproclamadas Juntas gubernativas. La legitimación del ejercicio del poder de estas Juntas regionales se hizo recurriendo a la doctrina jurídica, de profundo arraigo, sobre los fundamentos de la monarquía española6. La formación de Juntas en varios centros de poder emergentes testimoniaba la vitalidad de un tradicionalismo político y, al mismo tiempo, la aparición de cierta autonomía en el pensar y actuar en algunos subcentros provinciales a espaldas de Madrid7. Frente al peligro de una fragmentación del poder ejecutivo la reacción fue la creación e invención de una nueva figura legislativo-administrativa: la Junta Central.

Hasta otoño del año 1808 no quedaba claro en qué iba a parar la formación de Juntas y de la Junta Central en España. Las noticias llegadas a las sedes de los Virreinatos y de las Capitanías Generales acerca de los graves conflictos político-militares surgidos en España produjeron, casi sin demora, en distintos puntos del imperio colonial, respuestas políticas inspiradas por sentimientos patrióticos. En Ciudad de México y en Caracas se reunieron notables criollos 'realistas' que se propusieron seguir el ejemplo de las ciudades españolas como expresión de su lealtad inquebrantable al Rey y su rechazo de la invasión francesa8. En la capital de Nueva España los círculos de la Audiencia adictos a España lograron, en el verano de 1808, impedir a mano armada la colocación de una Junta gubernativa por parte del Ayuntamiento, vale decir del cabildo criollo9. La tentativa frustrada de Caracas en el año 1808 -no falta más que recordar el proceso contra los conjurados- tuvo su contrapartida feliz en abril de 1810 bajo el signo de la progresiva política americana de la Junta Central de Sevilla. El nacimiento de gran número de Juntas en el vasto dominio español de las 'Indias' tuvo lugar, sin embargo, lejos de los dos centros poderosos del imperio colonial: Ciudad de México y Lima. De este proceso resultó algo novedoso e imprevisible: la autogestión política de subcentros y sub-subcentros de los virreinatos. La Capitanía General de Venezuela, con sede en Caracas, instituyó a través de la Junta Gubernativa un gobierno dotado de nueva legitimidad -sin tener el beneplácito del virrey de Nueva Granada, que residía en Santa Fe de Bogotá. Había también una Junta en Cartagena de Indias y en otras capitales de provincia de Venezuela10. Lo mismo sucedió, sin la aprobación del virrey del Perú, en la ciudad de Santiago, sede de la Capitanía General de Chile que, tradicionalmente, se llamaba Reino de Chile. Hay otro caso aun más interesante, que es el de la Junta Gubernativa de Quito, ya que se trataba de una Junta establecida por una Audiencia, vale decir una entidad jurídico-administrativa subordinada.

El hecho decisivo en cuanto al papel histórico de estos nuevos subcentros de poder fue, desde luego, la ideología ilustrada que había conquistado buena parte de las élites. En todas las Juntas hubo, al comienzo, defensores de la tradicional Monarquía española junto a otras personalidades destacadas que hacían uso, en una primera fase, de la noción de 'independencia' -hasta la Junta Central lo había hecho en ciertos momentos- para referirse a la no-subordinación política al soberano francés para, poco después, significar con este concepto la independencia nacional en el marco de nuevas fronteras11. Las distintas Juntas gubernativas, en el momento de su institución, no actuaron en forma coordinada, ni perseguían los mismos objetivos. Los polos diametralmente opuestos están representados por la Junta conservadora y legitimista de Quito y, en el otro extremo, por las Juntas de Caracas y de Buenos Aires. Los grupos en el poder, faltos de medios de comunicación oficial eficaces, siempre se percataron con atraso de lo que había sucedido o de lo que se había proyectado en otros lugares.

Solo en la medida en que, en los importantes dominios del Río de la Plata, de Nueva Granada (con sus ahora dos centros: Caracas y Bogotá) y de Chile, los portavoces de posiciones ilustradas y liberales lograron dominar la lucha ideológica y se apoderaron del mando militar, se produjo una visible consonancia de las orientaciones ideológicas y de los objetivos políticos, desde luego sin ninguna concertación pactada en forma de acuerdos o tratados. Observación por lo menos para los ojos externos.

Aunque ello pueda sorprender, las posiciones y actitudes comunes resultaron, en primer término, de los pasos dados por la política americana de la Junta Central y del Consejo de Regencia. Estos avances consistían en una nueva interpretación de la Monarquía española, cuyos elementos quisiera puntualizar como sigue:

1) La Monarquía española abarca, en términos geográficos y demográficos, a España, todas las posesiones en las Américas y en el resto del mundo12.

2) Los reinos de América son partes integrantes de la Monarquía española y legitimados para colaborar en la Junta Central a través de los representantes elegidos y delegados a España13.

3) La Junta Central funda la legitimidad de sus actos en el nuevo soberano: la nación14.

4) A raíz de esta doctrina no sólo los vecinos dotados tradicionalmente de ciertos derechos políticos, sino todos los habitantes de los reinos, adquieren la calidad de ciudadanos15.

5) Las convocatorias para elegir los miembros de las Cortes Extraordinarias - y, en su momento, de las Cortes ordinarias - se extienden también a las provincias americanas, que deben organizar por su cuenta las elecciones según las modalidades establecidas y comunicadas16.

6) La población indígena, y en primera línea los indios, forma parte del electorado (Rieu-Millan, M. L. 1990, 13 ss.).

Estas nuevas bases de la Monarquía española fueron votadas con la mayoría requerida primero en la Junta Central y después en las Cortes extraordinarias. Las Cortes se reunieron por primera vez en sesión oficial el día 24 de setiembre de 1810. A su vez, las Juntas gubernativas de los antiguos virreinatos fueron informadas sobre el contenido y la orientación ideológica de los debates de las Cortes de Cádiz a través de comunicados oficiales, mandados a las instancias gubernativas de las provincias americanas. Otro canal de información -quizás más eficaz- lo constituían tres periódicos de Sevilla y Cádiz, así como la correspondencia mantenida por los delegados americanos con sus gobiernos y con destacados particulares17. Lo que podría parecer una paradoja es en realidad un hecho palpable: son los resultados de las discusiones, muchas veces controvertidas, sostenidas por los miembros peninsulares y americanos de las Cortes, los que constituían el fondo ideológico común de las acciones políticas llevadas a cabo en las provincias americanas. Los representantes americanos, al inicio, no actuaron en bloque. Solo cuando en el curso de los debates los peninsulares propusieron medidas que fueron consideradas como hostiles por los delegados americanos, cundió entre ellos la decepción. Resumiendo: fue el consenso de facto establecido en Cádiz el que impulsó las acciones revolucionarias en América, a las que respondió el Consejo de Regencia con medidas militares destinadas a someter a las provincias disidentes18. Hay que reconocer, sin embargo, que las medidas decretadas por las Juntas gubernativas -a pesar de la previa declaración de principios democráticos y republicanos- siempre tuvieron un carácter provisorio, ya que en ninguna parte se habían tomado decisiones terminantes sobre la forma definitiva del Estado y la organización estatal del territorio.

De no ser así, sería incomprensible que la gran mayoría de los representantes americanos haya participado con ahínco en las deliberaciones sobre la nueva Constitución que, casi huelga repetirlo, fue promulgada en marzo del año 1812. La llamada Constitución de Cádiz lleva el título oficial Constitución política de la Monarquía española, lo que significa que diseña una forma de Estado monárquica y no republicana, pero que, por otra parte, fija los derechos de participación política y las garantías individuales de los ciudadanos.

Las Juntas gubernativas progresivas de América presentaron como decreto, desde la primavera de 1810, los nuevos conceptos de gobierno y de participación política de los ciudadanos que les fueran trasmitidos por la Junta Central y el Consejo de Regencia. Constituían la base de la reestructuración de la vida política, social y económica. Comenzó, el día 19 de abril de 1810, la Junta de Caracas con una Proclama dirigida a los Habitantes de las Provincias Unidas de Venezuela que, al día siguiente, apareció impresa en forma de hoja suelta (Grases, P. 1958, 231). La Proclama reivindicó para la población de Caracas el uso de sus derechos y, al mismo tiempo, rehusó reconocer al Consejo de Regencia como suprema instancia de gobierno. Con ello ya se anunciaba el adiós a la Monarquía española que, el día 5 de julio de 1811, fue consumado oficialmente a riesgo de provocar la guerra civil, que fue la consecuencia ineludible19. Pero ya antes, el 25 de enero de 1811, había sido publicado un Manifiesto de la Junta de Caracas que anunciaba a los ciudadanos la pronta inauguración del Supremo Gobierno "elegido libre y espontáneamente". El Manifiesto terminaba con estas palabras: "[...] y con vuestro patriótico esfuerzo, Venezuela será elevada al alto rango de una Nación libre, e independiente" (Grases, P. 1958, 4).

La novedosa situación política, la legítima autoridad del nuevo gobierno, el nuevo estatus de los ciudadanos -todos estos cambios profundos- debían entrar en las cabezas de la gente lo más rápidamente posible. El medio más eficaz al efecto eran los comunicados oficiales que circularon impresos, fuera como pliegos sueltos o como sección reservada a este fin en los periódicos. La ciudad de Caracas dispuso recién desde el otoño de 1808 de una imprenta habilitada para la edición de periódicos (Ibid., XI-XIV). El día 24 de octubre de 1808 apareció el primer número de la Gazeta de Caracas. Pasaron dos años más hasta que, en 1810, se dio a conocer un segundo impresor en esta Capital. De igual importancia fue la instalación de la primera imprenta destinada a la edición de un periódico en Chile. El primer número de la Aurora de Chile salió el 12 de febrero de 1812. El editor y redactor responsable del periódico fue Camilo Henríquez, conocido como fray Camilo Henríquez en su vida anterior. Este hombre excepcional asumió el rol de portavoz ideológico del movimiento de emancipación ante un público creciente de lectores, resultado de la difusión del primer órgano de prensa (Janik, D. 1995, 30-32). Fueron, en todas partes, las personalidades progresistas las que se convencieron de las ventajas de la difusión de los nuevos principios políticos por medio de hojas sueltas impresas y de periódicos. El colombiano Antonio Nariño, conocido en primera línea como traductor y editor de los "Derechos del hombre" -lo que en 1795 le valió el traslado a una prisión de España-, comentó años después la acción irresistible de los órganos de prensa en La Bagatela, periódico fundado y editado por él (38 ediciones semanales en los años 1811 y 1812), con estas palabras: "Tu sabes que es imposible propagar la instrucción y fijar la opinión pública sin papeles periódicos, que siendo cortos y comenzando a rodar sobre las mesas, obligan en cierto modo á que se lean [...]"20.

Las imprentas, en la fase previa a la militarización del conflicto entre los defensores 'realistas' de la Monarquía española y los partidarios de las Juntas gubernativas, llegaron a considerarse la técnica más útil21. Bolívar llevaba consigo una "imprenta portátil" hasta que la perdió en el momento de su primera derrota. Las Juntas gubernativas de Buenos Aires y de Santiago de Chile se apoyaron en las imprentas como instrumentos de poder. El virrey Abascal, en cambio, que en Lima se servía de los periódicos de la Capital en su lucha ideológica contra las Juntas, impidió la instalación de imprentas en otras ciudades y, con ello, la aparición de nuevos periódicos22. Un caso muy especial lo representa el gobierno militar de Caracas después de la primera victoria sobre Bolívar y la toma de la Capital. Este gobierno conservador también confió en el poder de la prensa obligando al clero, sin exceptuar a los curas pobres de las regiones más apartadas, a suscribirse a la gaceta oficial para brindar servicios de propaganda al régimen.           

La proclamación de la Constitución de Cádiz en marzo de 1812 significó un auge extraordinario para la expansión de la prensa periódica en los dominios de las Juntas gubernativas. A raíz de la 'libertad de imprenta' consignada en la Constitución, se fundaron numerosos periódicos nuevos que, muy pronto, constituyeron un foro de publicidad con voces múltiples y controvertidas. Esta situación fue percibida por los gobiernos como irritante y molesta, ya que deseaban ver que se formara una opinión unánime. Este 'unanimismo', en verdad, era un residuo mental de la época colonial23.

El desarrollo más espectacular ocurrió en México, donde ya había existido más de un periódico en la época colonial. La voz de mayor impacto público, que instaba a reformar la sociedad y la política según el espíritu de la recién proclamada Constitución de Cádiz, era la de José Joaquín Fernández de Lizardi, único editor y redactor de El Pensador mexicano. El primer número, del 9 de octubre de 1812, se abre con el artículo "Sobre la libertad de la imprenta"; el tercer número trae el "Pensamiento II. Sobre la exaltación de la nación española y abatimiento del antiguo despotismo", que no era otra cosa que un comentario incisivo de los nuevos derechos civiles y su protección por la Constitución de Cádiz24. Lizardi, por un lado, aun se afirma sobre el fundamento de la Monarquía española en cuanto sostiene la identidad civil de los españoles de España y de los españoles de América "por descendencia, por religión, por vasallaje y por sociedad". "Vasallaje" es una noción antigua que expresa el sometimiento político al monarca, reconocido como soberano. El concepto de "sociedad" se refiere aquí a las normas y reglas de convivencia establecidas por la tradición. Por otro lado, Lizardi señala, sin discutirlo, el problema de la integración social de los indios, que "hoy son legítimos Españoles y partes integrantes de la monarquía"25. Quisiera llamar la atención sobre el hecho de que Lizardi, con esta fórmula, cita el comunicado de la Junta Central sobre los dominios de la Corona en América -"parte esencial e integrante"- dotándola, sin embargo, de un contenido sociológico-demográfico. El concepto de "sociedad" al que Lizardi, en los artículos de El Pensador mexicano consagrará muchas reflexiones, implica para él un postulado ético-pragmático. Se dirige a todos los ciudadanos exhortándolos a contribuir con su participación activa y sus capacidades a la buena convivencia en el marco del nuevo orden social, que solo podría nacer de este modo (Janik, D. 1990, 39-48).

Al diseñar así su proyecto de sociedad, Lizardi adopta una perspectiva que supone ya la existencia del Estado nacional. En el caso de México su actitud se explica en buena parte por las coordenadas geográficas del país y su tradicional posición privilegiada entre los distintos reinos. En las vastas regiones de América del Sur, en cambio, las revoluciones políticas crearon en sus élites la penosa sensación de fragmentación y de aislamiento, situación que solo podía remediar la autoorganización de los pedazos. El análisis más lúcido del presente político se debe a la pluma de Camilo Henríquez, el ya mencionado fundador de la Aurora de Chile. El siguiente fragmento corresponde a la edición del 20 de agosto de 1812:

¿Que son las provincias revolucionadas de America? Son un vasto edificio en que prende el fuego por diversos y mui distantes puntos. No es posible atender à todos ellos para apagarlo. Como no tienen un centro de unidad donde resida la autoridad y la fuerza, no se puede sofocar el incendio de un solo golpe, ni por un solo esfuerzo, aun que fuese desesperado. Su salud y seguridad consiste en las actuales circunstancias en que cada parte de este gran cuerpo se sostenga por sí. Como cada una de estas partes es tan vasta y abunda en recursos, siendo capaz de figurar como un estado, debe considerarse como una potencia, y ser el centro de sus propias relaciones26.

Es un hecho notorio que las grandes acciones militares emprendidas por la voluntad y ambición conjuntas de generales, oficiales, soldados, milicias y cantidad de otros grupos armados que provenían de lo que había sido el Virreinato del Río de la Plata, de Chile, de Venezuela, de Nueva Granada y también del Perú -a pesar de la victoria tardía sobre los españoles de España y los 'realistas' de los distintos reinos- no desembocaron en un plan común de reestructuración política para la América antes española.

El deseo y la voluntad de crear estados independientes con su propia organización social interna tuvieron como consecuencia inmediata la convocatoria a formar asambleas o congresos constituyentes para fundar la autoridad del gobierno y del orden estatal en leyes constitucionales. Este proceso se desarrolló en los distintos países independizados -tildados por el Consejo de Regencia de provincias disidentes- con un ritmo y objetivos diferentes debido a las aspiraciones económicas y políticas divergentes en cada región. Los dos modelos de organización en lucha eran el centralismo (liberal) y el federalismo (conservador).

La autoorganización civil requería, en cada uno de los nuevos estados, nuevos modos de cooperación entre gobernantes y ciudadanos. Estos últimos, por un lado, debían aprender, como individuos, sus derechos y obligaciones e identificarse con su nuevo rol. Por otro lado, tenían que darse cuenta de sus posibilidades de acción en el marco de las nuevas estructuras institucionales destinadas a fomentar el nacimiento de la sociedad civil. Este concepto se transformó, después de 1810, en noción clave para definir la sociedad entendida como unión de ciudadanos libremente asociados. En realidad se trataba de un programa educativo con dos vertientes, cuya necesidad imperativa fue reconocida primero por los órganos de prensa, que se diversificaron cada vez más para contribuir a la ilustración de los ciudadanos. Después, esta materia entró, poco a poco, en el curriculum escolar (Cf.Janik, D. 1995, 52 ss.).

En el centro de esta pedagogía ilustrada dirigida al gran público se encontraban los "Derechos del hombre" al lado de las recomendaciones para el ciudadano como patriota, es decir, ciudadano comprometido con su patria. El fundamento ideológico sobre el que se basaban los propugnadores de los nuevos principios fue la Déclaration des droits de l'homme de la Constitución francesa del 25 de junio de 1793. Su publicación en español, hecho de gran transcendencia, tuvo lugar en Caracas en el año 1811. Le había precedido toda una aventura, ya que el propio texto de la Declaración originariamente formaba parte de un folleto que el liberal mallorquín Mariano Picornell preparara para la llamada 'conjuración liberal de 1797' en Madrid27. A raíz de su detención y deportación ulterior a una prisión de Venezuela, Picornell, después de su huida y de vivir toda una odisea, logró entregar el texto a la Junta de Caracas de 1810 y ganarla para las nuevas ideas. El título de la publicación dice: "Derechos del hombre y del ciudadano, con varias máximas republicanas, y un discurso preliminar, dirigido a los americanos". La primera parte de los "Derechos del hombre y del ciudadano" abarca 35 párrafos númerados con cifras romanas. Por su integración en la Constitución de Cádiz fue reconocido y oficializado su carácter de imprescriptible. El primer artículo da la siguiente definición: "El objeto de la sociedad, es el bien común: todo gobierno es instituido para asegurar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles" (Grases, P. 1949, 217).

Estas palabras corresponden fielmente al primer artículo de los "Droits de l'homme" de la Constitución francesa. También el 2º artículo es una traducción literal: "Estos derechos son, la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad" (Ibid., 217).

El texto original de Picornell fue reimpreso en forma integral en dos momentos: primero en el año 1813 y otra vez en el año 1824 (Ibid., 69). Hecho sorprendente: los mismos principios republicanos básicos fueron publicados en el mismo año de 1811 en México, es decir en un contexto político muy distinto, por el editor del Correo Semanario Político y Mercantil de México. Su fuente fue el Redactor General de Cádiz (Guerra, F. 1992, 311). El primer artículo de su texto funde en uno, por decirlo así, los artículos I y II de Picornell.

I. El bien común es el fin de la sociedad; y el del gobierno instituido en ella la conservación de los derechos de sus miembros. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad.

II. El artículo XVII dice: "La soberanía reside esencialmente en el pueblo; su ejercicio en los que elige". Aquí aparece aun la noción de pueblo, que en muchos otros textos de aquellos años ya ha cedido ante el término nación. Hay otras recurrencias del primer artículo en varios lugares. Una cita algo transformada y amplificada se encuentra en El Argos de Chile, de fecha 2 de julio de 1818.

El obgeto de la sociedad, es la felicidad comun; y los Gobiernos han sido instituidos para asegurar al hombre en ella, protejiendo la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales28.

En el año 1818 se inició, como lo he destacado en la introducción, la organización definitiva del Estado de Chile como Estado independiente. El editor del Sol de Chile, otro periódico fundado ese mismo año, tenía plena conciencia de lo que estaba en peligro si el Estado Republicano no recibía el decidido apoyo de todos los hombres-ciudadanos, neologismo creado ad hoc. Para influir en el comportamiento de la gente publicó, buscando la analogía con los diez mandamientos bíblicos, los "diez mandamientos patrióticos". El primer mandamiento dice:

1. Ama a tu patria sobre todas las cosas de este mundo, y a tus conciudadanos como a ti mismo (cita de Janik, D. 1995, 59).

El objetivo ideológico de todas estas nuevas unidades políticas de la América emancipada era el mismo: crear estados autónomos y nuevas sociedades inspiradas por la fe republicana. No fue fácil y los esfuerzos para lograrlo se extienden, a lo largo de muchas crisis, hasta hoy día.

Notas

1- Profesor Emérito de la Universidad de Maguncia, Alemania. <dieter.janik@web.de> Texto de la conferencia dictada en dicha Universidad en el Coloquio "Die erfolgreiche Independencia Spanisch-Amerikas (1810-1824): Schwierige Voraussetzungen - fragwürdige Folgen'' [El exitoso movimiento de Independencia de la América hispánica (1810-1824): sus condiciones difíciles y consecuencias problemáticas], organizado por el Interdisziplinärer Arbeitskreis Lateinamerika-IAKLA, días 25 y 26 de junio de 2010. En la transcripción de textos antiguos se ha respetado la ortografía.

2- En primera línea hay que mencionar los trabajos de François-Xavier Guerra, a los que me referiré con frecuencia en mi argumentación. Además quisiera señalar aquí dos publicaciones que resumen estudios sustanciales de varios autores: 1) Hilda Sábato, coordinadora. 2002. Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México: Fondo de Cultura Económica [1ª ed. 1990]. 2) Javier Fernández Sebastián et al. 2008. Iberconceptos. Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas / Anuario de Historia de América Latina 45: 1-296.

3- Cito el documento siguiente: Proclamación (1818). Publicación de la Municipalidad de Concepción, s. f.

4- El término "provincia" es de uso oficial y se aplica tanto a las "Juntas de provincia" de la Península cuanto a las "provincias de Ultramar".

5- Para entender en profundidad la actitud de las "Juntas de provincia" y de la ulteriormente formada "Junta central", véase Hocquellet, R. 1998, 140-167.

6- "El establecimiento de juntas estuvo de acuerdo con las más puras tradiciones hispánicas; [...]. El establecimiento de las juntas fue una expresión de las viejas teorías escolásticas respecto del origen de la autoridad civil, del pactum translationis suareciano (conocido también como pactum subiectionis)" (Stoetzer, O. C. 1960, 67).

7- Las primeras "Juntas de provincia" se constituyeron en Murcia, Santander y Sevilla.

8- Una visión conjunta de las actividades desarrolladas como actos de lealtad al monarca español la ofrece Guerra, F. 1992, 149 ss.

9- Las complicadas luchas por el poder en la Ciudad de México han sido aclaradas en sus pormenores por Lempérière, A. 2004, 299 ss.

10- En un estudio reciente sobre lo sucedido en Venezuela se lee lo siguiente: "En aquel momento se fortalecían las autonomías provinciales y se revelaba la precariedad de aquella unificación consumada en la Capitanía General de Venezuela. Sucesivamente se fueron manifestando Cumaná y Barcelona (27-04-1810), Margarita (04-05-1810), Barinas (05-05-1810); Mérida (16-09-1810) y Trujillo (09-10-1810). En cuanto a Maracaibo, Coro y Guyana, que rechazaron la convocatoria de Caracas, se mantuvieron fieles al Consejo de Regencia y se opusieron al derecho que tenía la capital venezolana de representar toda la entidad [...]". (Samudio, E. 2009, 204-205).

11- La Junta Central, en un texto del 17 de mayo de 1809, resaltó la actitud firme del pueblo español frente al invasor francés: "[En este día, 30 de mayo de 1808] el pueblo español votó por aclamación su independencia, en él, sacó la espada de la venganza contra los tiranos [...]" (Hocquellet, R. 1998, 160). Una voz americana de mucho peso en cuanto a la interpretación de la noción de independencia fue la del diputado Mexía Lequerica. Véase: Rieu-Millan, M. L. 1990, 331-332.

12- La toma de posición de la Junta Central fue refrendada en el mismo año de 1809 por el colombiano Camilo Torres: "La verdadera unión y fraternidad, entre los españoles europeos y americanos [...] no podrá subsistir nunca, sino sobre las bases de la justicia i la igualdad. América y España son dos partes integrantes i constituyentes de la monarquía española [...]" (Guerra, F. 1992, 136-137).

13- "La Junta Central preparó el terreno para la convocatoria de las Cortes, y, a principios del año 1810, la Regencia emitió los últimos decretos, especialmente el de convocación para América (14 de febrero)". Con estas palabras Rieu-Millan (1990,161) describe la transferencia de los derechos de participación a los españoles americanos.

14- En lo que hace a la legitimación de sus actos, en el lapso de algo más de un año la Junta Central pasó de la suprema instancia del Rey a la de la Nación. En el comunicado del 28 de octubre de 1808 se lee: "Este es el tiempo de reunir en un punto la fuerza y la majestad nacional, y que el pueblo español, por medio de sus representantes vote y decrete los recursos extraordinarios que una nación poderosa tiene siempre en su seno para salvarse" (Hocquellet, R. 1998, 161).

15- Véase Hocquellet, R. 1998, 155 ss. [De súbditos a ciudadanos].

16- Hay que marcar tres pasos: 1) la participación de los representantes americanos en la Junta Central, 2) la convocatoria dirigida a las provincias americanas para elegir diputados para las Cortes extraordinarias, y 3) el reglamiento de la representación americana en las Cortes según la Constitución de Cádiz. Véase Rieu-Millan, M. L. 1990.

17- Guerra destaca tres periódicos: "el Semanario Patriótico, El Espectador Sevillano y el Voto de la nación española" (Guerra, F. 1992, 229).

18- Las Cortes extraordinarias fueron la primera asamblea oficial de los procuradores políticos españoles y americanos de la Monarquía española acéfala. Al mismo tiempo constituyó, en cuanto a los representantes de las provincias americanas, el primer congreso de la élite política americana, aunque tuviera lugar en territorio peninsular. En numerosas sesiones de las Cortes de los años 1811-1813 se ofreció la oportunidad a los delegados americanos de informar a los otros representantes acerca de las características de su país o de su provincia. Véase Rieu-Millan, M. L. 1990, 74 ss.

19- "En el ocaso del 5 de julio de 1811, los venezolanos rechazaron definitivamente la autoridad del monarca español, a la que habían estado sometidos por la suprema e incuestionable disposición divina y a quien, como súbditos de la Corona, debían obediencia, fidelidad y honra. A partir de entonces, mientras el Imperio colonial se estaba desmoronando, surgió la República bajo la denominación de Confederación Americana de Venezuela" (Samudio, E. 2009, 207).

20- Cita tomada de la carta ficticia "Carta a un amigo" que pertenece al 4º número de La Bagatela del 4 de agosto de 1811. Cf. Cacua Prada, A. 1994, 885.

21- Pedro Grases cita la siguiente afirmación de Bolívar: "La imprenta es tan útil como los pertrechos, y ella es la artillería del pensamiento" (Grases, P. 1958, 371).

22- La compleja situación del periodismo en aquellos momentos ha sido estudiada por Guerra, F. 2002, 371 y ss.

23- El tema candente fue la "homogeneidad de la opinión". Cf. Guerra, F. 2002, 381. Para el caso concreto de Venezuela consúltese Hébrard, V. 1998, 196-224.

24- El periódico fue reimpreso en las Obras de Lizardi, 1968.

25- Ibid. 50 [= Pensamiento II].

26- Aurora de Chile, 28 (jueves 20 de agosto de 1812): 118.

27- Acerca de las circunstancias concretas y el rol de Mariano Picornell, véase Grases, P. 1949. En cuanto a la posición republicana de Picornell, véase también Gandía, E. de. 1960, 110-111.

28- El Argos de Chile, 6 (jueves, 2 de julio de 1818): 2.

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