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Cuyo

versión On-line ISSN 1853-3175

Cuyo-anu. filos. argent. am. vol.40 no.1 Mendoza jun. 2023  Epub 21-Sep-2023

 

Textos

Representación de los daños y molestias que se hacen a los indios [ca 1567], por Francisco Falcon

Representation of the damages and inconveniences that are done to the Indians [ca 1567], by Francisco Falcon

Diego Fernández Peychaux1 
http://orcid.org/0000-0002-0403-7332

Gonzalo Lamana2 
http://orcid.org/0000-0003-0347-9822

Martina Cafaro3 

1Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Universidad de Buenos Aires, Argentina. dfpeychaux@uba.ar

2Departamento de Hispanic Languages and Literatures, University of Pittsburgh, Estados Unidos. lamana@pitt.edu

3Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Argentina. martucafaro@uba.ar

Francisco Falcón (1521-1587) fue un abogado particular que durante 26 años llevó a cabo la representación de indígenas en el sistema jurídico español, incluso antes de que existiera el sistema público de representación de la población nativa instaurado por el Virrey Francisco de Toledo en 1574 (Honores, 2019, p. 136). La Representación de 1567, que aquí se publica, no fue enviada al rey ni presentada ante un tribunal sino en el segundo concilio limense que se inauguró en marzo de ese mismo año y concluyó en enero de 1568. La presencia de un jurista en ese ámbito eclesiástico se explica, como desarrollamos en el siguiente apartado, por el giro en la discusión de los justos títulos de los españoles sobre los Andes y la obligatoriedad de la restitución a los indígenas que produjo hacia fines de 1566 el licenciado Lope García de Castro, gobernador del Perú de 1565 a 1569. Hasta ese momento las discusiones giraban en torno a la cuestión de la legalidad y el derecho español al Perú. García de Castro dio vuelta la tortilla: cambió el debate del terreno de la adquisición al de la retención. Es decir, enfocó el debate en los problemas que la eventual ausencia de los españoles podría causar, independientemente de si la presencia española era justa o no. Tal vez porque los principales proponentes de la restitución de los reinos del Perú al inca Tito Cusi Yupanqui eran teólogos destacados de las órdenes de los franciscanos, dominicos y mercedarios, García de Castro le pidió al arzobispo Loaysa y a los principales de esas órdenes que consideraran el problema de la manera en que él lo planteaba. (Ilustración 1)

Ilustración 1 Detalle del juicio final (1802) en San Juan Bautista de Huaro (Cuzco, Perú). Artista: Tadeo Escalante. 

Ahora bien, en la medida en la que la inversión de García de Castro empleaba el fin evangélico como fundamento de la licitud de la compulsión de los “indios” a trabajar en la extracción de metales preciosos -que se debían enviar a la metrópoli-, la dimensión política y económica de los problemas que ello implicaba resultó evidente para los protagonistas del debate. En la Representación del licenciado Falcón de 1567 se advierte esta yuxtaposición de argumentos teológicos y políticos, aunque, no obstante, tiene una mayor centralidad el modo en el que emplea y transforma el léxico republicano para la defensa de los derechos de los naturales de la Indias. Otra expresión de este republicanismo indiano en el contexto andino es una de las fuentes doctrinales del propio Falcón: el Tratado de las doce dudas (ca. 1564) de Bartolomé de Las Casas1.

Como señala Lohmann-Villena (1971, p. 413), la tesis sobre la libertad de los “indios” y de la tiránica apropiación de su trabajo y de sus señoríos que Falcón presentó en el concilio no conforman una expresión solitaria, sino una “toma de posición perfectamente meditada ante un elemento provocador”, como lo era el contexto polémico de la década de 1560 en el Perú colonial. Vinculado con los círculos lascasianos, intervino en el debate con una perspectiva singular que se expresa en el análisis de la cuestión no tanto de la restitución, sino, como señalamos, de la retención justa de las tierras conquistadas (García-Huidobro y Poblete, 2021).

En esta tradición de republicanismo americano, al igual que la tradición del pensamiento político que puede remontarse hasta Aristóteles, el republicanismo no se recortaba en la opción por una forma específica de gobierno, sino en la distinción de los regímenes comprometidos con el bien común. En Política de Aristóteles la tiranía de quien mira solo por el provecho propio es el único régimen excluido de dicho empeño común. Según Aristóteles, incluso la combinación de la oligarquía con la democracia (n.b. ambas desviaciones de regímenes rectos) podrían dar lugar a un régimen recto. De ahí se sigue que, como sostiene Eduardo Rinesi (2021, p. 56) , la reflexión sobre la república se superponga, se confunda casi, con la reflexión en contra de la tiranía. Lo que intentaremos mostrar en este breve comentario preliminar es cómo en la Representación se despliega ese paralelo que vincula la defensa del bien común con la denuncia de la tiranía.

Con todo, hay que notar desde un principio la innovación que llevó a cabo Falcón, como otros pensadores del contexto (ver los diversos artículos que componen el dossier), respecto de esa tradición del republicanismo. En primer lugar, su republicanismo no era antimonárquico porque no identificaba a la tiranía con el gobierno despótico de Uno (criterio cuantitativo de la clasificación aristotélica) (Velasco Gómez, 2021, pp. 26-28). En segundo lugar, y más importante, tampoco la asociaba con la patrimonialización de los cargos públicos (criterio cuantitativo). Atribuía la tiranía, en cambio, al régimen colonial que esclavizaba a los naturales de las Indias bajo el pretexto de una diferencia con españoles que, aunque no estaba articulada aún en términos de racismo, bien podría denominarse proto-racial (cf. Lamana, 2023). La Representación rebate los fundamentos de esa ubicación de la población andina en una posición subalterna a través de la disputa sobre qué significa el “buen gobierno” y quiénes eran los que podrían participar de dicha determinación. Es decir, a quiénes se les atribuía racionalidad y agencia políticas.

En los dos apartados siguientes se describe brevemente el contexto de la Representación en los debates de la década de 1560 y la discusión sobre la mirada colonial del mundo según la cual hay un sujeto blanco, varón y peninsular que por su naturaleza superior y/o su conciencia del proceso histórico debe gobernar a la población andina incapaz de estar a la altura de los tiempos modernos.

Contexto histórico e intelectual

La Representación de Falcón en el segundo concilio eclesiástico limense debe ser entendida, tal como sostuvimos, dentro del contexto de los debates que caracterizaron la década de 1560 en los Andes (cf. Lohmann-Villena 1967; Assadourian, 1993). El manuscrito está compuesto de dos partes y un par de documentos anexos. En la primera se analizan los títulos que su “Majestad tiene a estas partes de Indias”. En la segunda parte se detallan los agravios que reciben los indios del régimen de administración colonial. En el primer anexo ofrece un escrito en el que “los curacas principales e indios de la provincia de los Yauyos” expresan en primera persona el rechazo a sostener económicamente la designación de un Corregidor. En el anexo final, responde a la cuestión de si era lícito compeler a los indios a que se alquilen como jornaleros. Anexo 1

Está claro que el texto dialogó directa o indirectamente con tres conjuntos de escritos políticos y/o teológicos que hacían a distintos problemas puntuales en discusión. El más claro de esos conjuntos fue el resultado del giro en la discusión que produjo García de Castro. Lo que sabemos al respecto proviene de la respuesta que los religiosos dieron el 8 de enero de 1567, antes del concilio, la cual incluyó un resumen de las preguntas del gobernador. Ambas son centrales para entender el texto de Falcón.

García de Castro planteó el problema de la siguiente manera a los religiosos. En primer lugar, si el rey estaba “obligado a sustentar esta tierra así en la doctrina como en la justicia y que pecaría mortalmente si la desamparase” (Lissón Chávez, 1943, vol. II, n. 7, p. 344).2 Segundo, si “para sustentar esta tierra es menester que se conserven en ellas los españoles, porque sin ellos los indios se alzarían [y] volverían a sus idolatrías antiguas” (loc. cit.). Tercero, si además de aquello que era imprescindible para la vida que podía producirse en Perú era necesario “el comercio y contratación con las otras provincias y reinos para que de ellos se traigan a estos lo que no hay y es menester en ellos, y esto postrero no se puede hacer sin el oro y plata que en ellos se saca”. Y que, porque para “lo que conviene a la república se compele a cualquiera oficial que use su oficio, si se compel[iera] al jornalero y a otras personas [a] que trabajen en la labranza y crianza y servicio de las ciudades, en sacar los metales que tengo dicho (…) pues conviene para sustentarse la república de estos reinos y cómo se podrá hacer esto a menos daño de los naturales” (loc. cit.).

En su respuesta, los religiosos aceptaron los dos primeros puntos, pero rechazaron el tercero. El lenguaje es importante. Respecto al primer punto, estaba claro que la obligación de SM era la conversión y el buen tratamiento de los “indios”, para lo cual SM ha “mandado proveer para la doctrina (…) y administración de los santos sacramentos obispos y religiosos y les manda dar el favor necesario para ellos” por parte de las autoridades seculares (ibid., p. 345) -lo que Falcon llamó “espaldas” (ver infra f. 221)-. El segundo punto lo consideraron también claro, “pues sin los españoles maestros y jueces (…) no pudieran los indios haber sido enseñados”, y que “es muy verosímil que si los españoles faltasen de esta tierra los indios bautizados apostatarían la fe” (loc. cit.). El rechazo al tercer punto lo fundamentaron de la manera siguiente.

En primer lugar, los “indios” eran libres, tanto “de su nacimiento y naturaleza” como “declarados por tales por su santidad y por la majestad del Rey”, que había mandado que como tales decían ser tratados (loc. cit.). Segundo, que cuando los reyes “adquieren algún reino las leyes que dieren para la gobernación del principalmente se han de ordenar para el bien del tal reino y no de los que vienen a poblar a él”, y lo mismo valía respecto a las rentas (ibid.). Tercero, que en el caso de las “tierras que de nuevo se ganan de infieles” donde no había habido predicación previa ni habían sido enemigos de la fe ni tenían tierra que habían sido de príncipes cristianos -como era el caso de los “indios”- “lo que principalmente se debe pretender (…) es quitarles las leyes y costumbres que no son conformes a buena razón y darles otras de buena policía y virtud y paz y ponerlos en justicia”, y otras cosas para que se conviertan a la fe y conservarlos en ella, como el rey “lo ha mandado siempre hacer” (ibid., p. 345). Por lo tanto, los “indios han de ser tratados como gente libre y que no deben ser compelidos” a ningún tipo de trabajos corporales, por ser contrario a derecho, a su salud, y a su conversión, más aún considerando que todos los trabajos serían “para provecho de los españoles y no suyo” (ibid., p. 346). Hacerlo sería “contra razón y leyes y contra la[s] costumbres de todas las otras naciones y especialmente de los reinos de España y de los demás reinos sujetos a la majestad del Rey nuestro señor”, donde todas las contrataciones son “sin perjuicio de los naturales del dicho reino y pueblos de él” (loc. cit.). Además, como todo “lo que ha procedido y procede de ellos y de sus tierras” era más que suficiente para pagar los gastos relacionados con su buen tratamiento temporal y su conversión no debían ser compelidos a dar más, “pues si las rentas que los vasallos y súbditos dan a los reyes y a sus señores siendo menester se han de gastar en el dicho reino y en lo que fuere menester para la buena gobernación y orden del, mayor obligación hay para en los reinos y tierras que de infieles de la calidad de esta gente se gana” (ibid., p. 347).

Por todo lo cual, y hasta que se diera orden “como los indios trabajen o se alquilen por su voluntad y como gente libre”, sin ser compelidos por nadie, y “como los españoles que en Castilla eran trabajadores y oficiales y los mestizos y mulatos que en esta tierra han nacido y otros muchos holgazanes que hay” trabajen como SM lo manda, “se podría proveer” que algunos “indios” viniesen a las ciudades para causas de “necesidad pública”, siendo pagados en dinero y por día. El parecer concluía señalando que, en general, se debía observar lo ya dictado en las provisiones y cédulas de SM sobre la libertad y el trabajo de los “indios” y su conversión “y no se debe hacer otra cosa” (ibid., p. 349).

El segundo conjunto de escritos políticos y/o teológicos con los que la Representación estuvo en diálogo fueron aquellos que, sin tratar del problema de los justos títulos o la retención, comparaban aquello a lo que los “indios” habían estado obligados bajo el dominio incaico con sus obligaciones bajo el dominio español. El objetivo central de los mismos no era muy distinto del que había tenido García de Castro: justificar el trabajo compulsivo, en especial el minero. Entre los más importantes de estos textos estuvieron el Informe del licenciado Juan Polo Ondegardo al licenciado Briviesca de Muñatones sobre la perpetuidad de las encomiendas en el Perú (1561), la Relación del origen, descendencia, política y gobierno de los Incas (1563), del licenciado Fernando de Santillán, y el Gobierno del Perú (1567) de Juan de Matienzo.

Resumir los argumentos de estos textos escapa al marco de estos comentarios preliminares. No obstante, en cuanto hace a lo que propone la Representación, está claro que está discutiendo lo que habían dicho todos estos autores en las páginas en que expone en detalle tanto los tributos que los “indios” había dado en tiempo de los Incas como los agravios que recibían de los españoles. Sus conclusiones al respecto -que trabajaban mucho más bajo el dominio español que bajo el incaico y que lo que se les exigía era contrario a sus usos y costumbres- contradecían o corroboraban las de los tres expertos mencionados. Y como ellos, Falcón también relacionó los tributos con la libertad. Según él y el parecer de los religiosos de 1567, los “indios” eran libres y debían ser tratados como tales.

Para Polo Ondegardo debían ser tratados solo con la libertad que les era conveniente -por ser incapaces de más sin incurrir en vicios-. Razón que explicaba, a su vez, que el trabajo forzado fuera bueno para ellos. Además, la carga de los trabajos que habían tenido bajo los incas había sido, sin comparación, mucho mayor a la que imponían los españoles. Santillán presentó ideas contradictorias en su Relación. Al describir el poder de los curacas sobre los “indios”, defendió que estos últimos no tuviesen mayor libertad, ya que eran naturalmente inclinados al ocio y al vicio, coincidiendo con Polo Ondegardo; pero al comparar la carga tributaria incaica con la colonial, y concluir que la primera había sido menos gravosa y perjudicial, concluyó que el estado de los “indios” era el resultado de la opresión colonial, no de su naturaleza, y que la mejora en las condiciones de trabajo y el dejarlos hacer según sus costumbres era mejor camino que compelerlos a trabajar más, contradiciendo en ambos casos las ideas de Polo. Ambos autores, sin embargo, alabaron el orden incaico de tributación y recomendaron su restauración como forma de eliminar agravios y mejorar la situación de la población indígena. Matienzo, finalmente, propuso que lo mejor para los “indios” era una libertad limitada, lo cual justificaba por ser por naturaleza e inclinación pusilánimes, flojos, enemigos del trabajo y amigos del ocio y nacidos para servir -ideas muy parecidas a las de Polo Ondegardo-. Por estas razones, compelerlos a trabajar era el camino correcto, con la esperanza (también mencionada por Polo) de que en algún momento adquiriesen el deseo de tener bienes y, como resultado, comenzasen a mostrar iniciativa. Matienzo no comparó la carga tributaria incaica y la colonial y, en general, denostó todo lo relacionado al orden precolonial y caracterizó tanto a los curacas como a los incas como tiranos -algo completamente opuesto a las ideas defendidas por Falcón-.

El tercer y último conjunto de textos con los que la Representación estuvo en diálogo, sobre todo en sus repetidas referencias a las ideas de “pecado” y “absolución”, fue el relacionado con la confesión de conquistadores y encomenderos (y sus mujeres y mercaderes), la cual estaba ligada a la restitución. Entre estos escritos destacan: los “Avisos breves para todos los confesores de estos reinos del Perú acerca de las cosas que en él suele haber más peligro y dificultad” (cf. Lopetegui, 1945, 2, pp. 571-584) -un documento producido en marzo de 1560 por el arzobispo de Los Reyes (el dominico Jerónimo de Loaysa) y un conjunto de teólogos de las cuatro órdenes presentes en Perú-, el texto original de las doce dudas escrito por religiosos peruanos y enviado a Las Casas a fines del mismo año; y, por supuesto, el Tratado de las doce dudas y el De thesauris (ca. 1563)3.

Los “Avisos breves”, claramente inspirados en el confesionario de Las Casas de 1552, establecían las reglas que los clérigos debían seguir al confesar (principalmente) conquistadores y encomenderos. El texto mandaba que a estos no les fuese dada la absolución por sus pecados si previamente no se habían arrepentido por los crímenes que habían cometido y males que habían causado a “indios” y habían mandado -ante escribano- las restituciones necesarias a los que habían sido afectados por sus acciones / pecados. Prácticamente al mismo tiempo que los “Avisos breves” fueron producidos otro grupo de religiosos escribía doce dudas concernientes a restitución, texto que daría lugar a los dos influyentes escritos de Las Casas antes mencionados. Las dudas sobre la necesidad de restitución tocaron varios de los objetos que Falcón menciona en la primera parte: los tesoros obtenidos (en Cajamarca, de tumbas y de guacas), los tributos que llevaban los encomenderos -en especial los que no proveían doctrina como estaban obligados a hacerlo-, lo sacado de minas de oro y plata y lo producido en tierras del Inca, y los solares y casas en áreas urbanas (el ejemplo era el Cuzco, pero la regla era general). La última duda presentó, específicamente, un problema conceptual que Falcón mencionó más de una vez: si el hecho de que algunos españoles alegasen haber actuado de buena fe, y por tanto no haber pensado que pecaban, era relevante o no a la hora de considerar si las restituciones eran o no debidas. Como señala Lohmann-Villena (1966), lejos de ser meras disposiciones o textos marginales por su radicalidad, los “Avisos breves” y los textos lascasianos tuvieron un fuerte impacto en el Perú, produciendo un gran número de restituciones por parte de conquistadores y encomenderos a lo largo de la década de 1560, e incluso más allá.

La disputa por el “buen gobierno”

En la primera parte de la Representación se analizan dos posibles títulos que los Reyes de Castilla hubieran podido alegar, según Falcón, sobre las Indias: el derecho de guerra justa que brindaría dominio sobre ellas y la donación del Papa Alejandro VI (pontífice Borgia al que Maquiavelo dedicó numerosas páginas en sus obras). Respecto al primero, Falcón lo niega aduciendo que la conquista de América no tuvo por causa ningún hecho que convierta en justa la guerra que implicó (f. 220). En su argumentación parece seguir el principio lascasiano según el cual las prácticas idolátricas de los indios no originaban una causa suficiente para la guerra justa (Las Casas, 1822a [1552], p. 57). Incluso cuando la idolatría pudiera haber brindado ese título, agrega Falcón, el hecho de que la entrada de los españoles en estos territorios haya sido “matando y robando y haciendo otros delitos” lo volvía inválido (f. 220v)4. En cuanto a la donación papal a los reyes de Castilla de las tierras occidentales que no perteneciesen a príncipes cristianos, Falcón no la negaba, pero limitó sus efectos prácticos a una autorización para la predicación de los Evangelios. Esto excluía de la intencionalidad del pontífice privar del señorío y de haciendas a los indios principales o comunes (f. 220v). Una vez más, siguió a Las Casas, quien, en el Tratado de las doce dudas de 1564, se había expresado de tal forma en sus principios cuarto y quinto (1822c [1564], p. 209-217).

Por lo tanto, ante la carencia de derecho sobre las Indias, su Majestad debía restituirlas a sus legítimos señores. A partir de aquí Falcón presentó y refutó el argumento de García de Castro sobre la legitimidad de la retención de lo adquirido ilegítimamente a través de un ejemplo de largo recorrido en la cultura jurídico-política en la que estaba formado. Según el ejemplo que propuso para caracterizar la posición de gobernador, los españoles se encontraban respecto de los indios como aquel que “hubiese tomado una espada [y] la quisiere restituir a [quien] era y le hallase loco y que no se podía aprovechar de ella, antes matarse, [luego] haría mal en restituírsela” (f. 221). En principio, pareciera que Falcón concordaba con los mencionados Polo Ondegardo o Juan de Matienzo (entre otros juristas y teólogos como Francisco Vitoria, Melchor Cano o Fray Alonso de Castro), sobre la necesidad de una potestad difusa de los españoles sobre los indios que facilitara la predicación evangélica (cf. Lohmann-Villena, 1970, p. 193). Es decir, que aun cuando la adquisición hubiese sido ilegal y debía operarse una restitución, las circunstancias singulares justificaban retener el gobierno de las Indias mientras sus habitantes no fueran aptos para gobernarse. Sin embargo, del resto de su Representación se sigue que no convalidaba el razonamiento del ejemplo de la retención de la espada dada en depósito. Más aún, tampoco ratificaba la atribución de roles que dicho ejemplo supone: la del indio loco y desarmado a quien conviene retener la espada que ha dado en depósito para que no se dañe. Según la Representación, ni los indígenas habían perdido la cordura ni se encontraban desarmados.

A fin de advertir estos desplazamientos en su argumento conviene restituir otros usos de dicho ejemplo. En principio, resulta interesante notar cómo Platón en República recurrió a este mismo ejemplo del loco al que conviene retenerle la espada entregada en depósito para que no se dañe. Con ese argumento el personaje Sócrates refuta la definición tradicional de la justicia que a tientas presenta Céfalo, según la cual esta consistiría en “devolver, dejar o dar a todos lo que les corresponde, lo que les pertenece” (Cf. Strauss, 2006, p. 104). En la respuesta de Sócrates a Céfalo, subraya Strauss, lo que se evidencia es que para Platón había en la polis dos saberes contrapuestos sobre qué es lo justo. Por un lado, la doxa del loco que exigía que se le devuelva la espada aun cuando resultara obvio que se haría daño. Por el otro, la episteme del depositario que advertido del daño inminente sabía que la justicia le demandaba retener la espada. En Platón tal contraposición se resuelve, mentira noble mediante, al afirmar que los artesanos y guardianes (los locos que no saben) debían ceder la potestad de determinar lo justo a los filósofos que sí conocían las cosas en su verdad y no se engañaban con sus apariencias. Ahora bien, hay que notar cómo Platón, en correlato, también señaló explícitamente la necesidad de encubrir la artificialidad de dicha atribución y de naturalizar la jerarquía social para borrar los rastros de la ausencia de fundamento de todo orden o “buen gobierno” (Nosetto, 2015, pp. 71-72).

Demos un paso hacia atrás y veamos cómo la escena del texto platónico aparece en la Representación. En el argumento de Falcón, dar a cada uno lo suyo, restituir la libertad, la honra, las haciendas y los señoríos a sus legítimos señores, suponía, como señalaba Sócrates en el diálogo platónico, que estos hagan un uso sensato de lo que les pertenece. Con todo, también es claro, sostuvo el licenciado frente al concilio, que si “los señores de estos Reinos o sus sucesores y los mismos reinos (…) podrían gobernar justa y cristianamente, se les han de restituir” (f. 220v). Pero, como intentaremos mostrar a continuación, al igual que Platón, la Representación da cuenta del carácter abierto de la disputa sobre qué significa el “buen gobierno”, es decir, sobre cuáles son los fundamentos que habilitan tanto la restitución como la retención.

Al respecto, conviene recordar que este mismo ejemplo de la retención de la espada sirvió como base de la argumentación aristotélico-tomista sobre la mudanza de lo justo natural en sus principios segundos -i.e. los que determinan la aplicación de los principios primeros a las circunstancias históricas particulares (García-Huidobro y Poblete 2021, p. 185)-. Tal concepción no absoluta de la justicia operaba en el contexto de los debates de la década de 1560 mencionados más arriba (por ejemplo, en los textos de Las Casas) para fundamentar la legitimidad del derecho de los nativos americanos a defender sus instituciones morales, religiosas, políticas y económicas (Fernández Peychaux 2022, p. 6; Quijano Velasco, 2017, p. 170).

Esa misma estrategia para disputar el sentido del buen gobierno se hace evidente en la Representación cuando Falcon, tras presentar el ejemplo de la retención de la espada, contrastó los agravios que produjeron los españoles con el provecho que los indios obtenían del régimen incaico. Es decir, cuando deliberadamente alteró los “efectos de verdad” que buscaba producir en el concilio la narración de los acontecimientos por parte de letrados y clérigos al señalar la inferioridad moral y política de los indígenas (Lamana, 2008, pp. 17-24, 213-218). La cuestión en disputa durante el concilio estribaba, según Falcón, en cómo disponer los personajes del ejemplo de la espada que, como vimos, de Platón a Las Casas, pasando por Aristóteles y Tomás de Aquino, suponía determinar quiénes (españoles o indígenas) ocupaban la posición del loco al que debía vedarse el acceso a la discusión pública sobre lo justo. Así, por un lado, Falcón dio lugar a pensar que, si los españoles no lograban ver los pecados en sus agravios y delitos contra los indios, ¿no serían estos los locos que no debería tener acceso a la espada y deberían retirarse? Por otro lado, su Representación también expresa las circunstancias históricas particulares en las cuales no cabía afirmar livianamente que los indígenas estuvieran desarmados ni que hubieran dado su soberanía en depósito a los españoles.

En ese sentido, cabe notar que si bien la Contradicción ―que integra la Representación― la presentó Falcón, estaba redactada de tal forma que eran los “curacas principales e indios de la provincia de los Yauyos” quienes hablaban (f. 234v, énfasis añadido). Así, los curacas principales e indios, y no el propio Falcón o solo los principales, señalaron que no necesitaban de ningún corregidor, menos aún si habían de pagar su salario. Al final del breve documento se “ofrecen” a “elegir entre nosotros jueces que nos mantengan en justicia” y consentían “que si pidiéramos corregidores o jueces españoles les pagaremos los salarios” (f. 235). Es decir, que solicitaban ser ellos quienes eligiesen sus jueces y, más importante aún, quienes determinasen la oportunidad de nombrar un juez español. Por lo tanto, incluso cuando Falcón presentaba a la restitución con un halo hipotético al sostener “que Su Majestad cumple con tener intención” (f. 221), el contenido del manuscrito daba cuenta de los usos reales y no hipotéticos que grupos subalternos hacían de una retórica trasatlántica para afirmar su libertad (Dueñas, 2008).

De lo cual se sigue que, si el ejemplo de la espada retrataba el argumento de García de Castro, Falcón lo desarmó, primero, haciendo una descripción del buen gobierno de los Incas, segundo, presentando la voz de curacas e indios, todo lo cual volvía infundada la retención e insistía en la restitución. Al respecto, identificamos cuatro aspectos de su estrategia en los que recurrió específicamente al léxico republicano para hacer este desmantelamiento del proto-racismo de quienes miraban el mundo como el gobernador: a) el modo de tributación; b) la distinción del señorío respecto del gobierno; c) las relaciones de poder entre los distintos estratos del gobierno andino e incaico; d) la centralidad del consentimiento para la legitimidad del gobierno. A continuación, realizamos su descripción.

a) La ventaja del pago de tributo en servicios personales de los incas era que no comprometía a la hacienda de la que se sustentaba el tributario (“En tiempo de los Incas ningún indio era compelido a dar al Inca ni a otro señor cosa alguna de su hacienda; solo les compelía a labrarle las tierras que estaban señaladas para él”, f. 223v). Esto también implicaba que los turnos de trabajo públicos fuesen moderados para no interferir en la producción doméstica (“Y en esto entendían todos los indios el tiempo que les cabía y era necesario para ello, el cual es cosa conocida que siendo como eran tantos les cabía muy poco a cada uno”, f. 223v). A su vez, no obligaba a pagar tributo cuando había esterilidad ―e. g. por una sequía estropea una cosecha (f. 231v)― o imposibilidad de trabajar ―e. g. de las personas con discapacidad (f. 229v)―. También consideraba tributo el trabajo realizado en obras públicas como caminos, puentes o construcción de templos (“los que entendían en esto en tiempo del Inca no pagaban otro tributo”, f. 230v). Falcón subrayó cómo esa forma de tributo articulaba un sistema de distribución de bienes y fuerza laboral entre distintos pueblos. Esta circulación vertical y horizontal que concertaban los Incas suponía que “todo lo que se sacaba de estos trabajos y tributos que los indios daban se gastaba y convertía en provecho de los mismos indios que lo trabajaban, en especial si tenían necesidad de ello” (f. 224 y 224v).

b) Un aspecto central de su refutación de los títulos de su majestad fue la distinción entre el señorío (dominio) y el gobierno (jurisdicción) de los gobernantes. En principio, era claro que el rey de Castilla no había conquistado ni recuperado las Indias de una invasión y, en consecuencia, las tierras no eran suyas. En esa discusión, Falcón aclaró que la posesión de la tierra se fundamenta en la ocupación y que los habitantes de los Andes la llevaron a cabo “cuando estaban sin señor”, i.e. cuando había pueblos y no un reino bajo la soberanía de los Incas (f. 221v). De ahí se seguía que la legalidad de los actos soberanos incaicos también había estado sometida a formas de consentimiento. En el pasado, solo con “causa muy grande” el Inca podía “quitar las de unos naturales de estos reinos para darlas a otros”, pero con dos reaseguros: que los que las recibían también eran naturales y que los desposeídos accedían a otras. Por ello, la alegada pretensión de continuidad de los actos soberanos en los reyes de Castilla no les brindaba el dominio, porque, de acuerdo con Falcón, “como está presupuesto [el rey de Castilla] no sucedió en el señorío sino en el gobierno en el entretanto que los naturales están capaces de él” (f. 220v).

Por lo tanto, disponer de las tierras de los vecinos y naturales como si se tratase de la propiedad privada del rey era un acto de tiranía. En clara alusión a los pleitos que habían enfrentado a las Cortes y ciudades con los reyes por la enajenación del patrimonio del reino, escribió Falcón: “aunque alguna vez ha dado algunas tierras que están en términos de algunos pueblos, en Cortes ha prometido Su Majestad de no hacerlo y menos lo han podido ni pueden hacer sus gobernadores” (f. 221v)5. Así, sea por la ley del Inca o del Reino de Castilla, “como quiera que las tierras se partan, son de los vecinos de aquel pueblo y decir que por esto se pueden dar a otros es sin fundamento” (f. 225v, énfasis añadido). Proceder contra ese derecho era, en consecuencia, un acto de tiranía (f. 221v) y carente del consentimiento de los naturales, fuesen estos indios o castellanos.

c) En este sentido, también cabe mencionar que Falcón no incurrió en la construcción del mito del buen salvaje o de un “orientalismo” que escondiera (pero justificase) a las relaciones de poder entre principales, caciques y las comunidades -como, por ejemplo, hiciera Polo Ondegardo (2012 [1561], f. 24v)-. La centralidad que atribuyó al tributo en el régimen incaico radica en que permitía reconocer, como señalamos, la participación en relaciones que anacrónicamente podríamos llamar de reciprocidad y, más importante en su argumento, de redistribución (Polanyi, 2007, pp. 91-104). Con todo, cuando Falcón describía el flujo de intercambios entre grupos simétricos (reciprocidad) y la concentración de bienes hacia un centro y su esparcimiento (redistribución), ello no remitía a la armonía sino a la articulación de los pleitos sobre la titularidad de las tierras y, en consecuencia, sobre la distribución de los servicios y la atribución de la posición de benefactores de los frutos. Al respecto, en su Representación se señalaba que “está claro que los indios [y no el Inca] eran señores de sus tierras porque si no lo fueran no había para qué traer pleitos ni diferencias sobre ellas” (f. 233v). Por lo tanto, las jerarquías y funcionarios descriptos cumplían una función de articulación constante del litigio: “y consta por muchos procesos que en tiempo de los Incas se trajeron [sic] muchos pleitos sobre ellas y sobre términos y pastos y salinas y que el Inca enviaba jueces a averiguarlos y a poner mojones” (f. 233v). Como veremos más adelante, Falcón no intentó, como sí hizo Inca Garcilaso, identificar una filosofía moral diversa que fundamentase una diferencia respecto al sistema legal español (Garcilaso de la Vega, 1995 [1609], 2.27; cf. Gómez-Muller, 2021, pp. 109 y ss. ).

En este mismo sentido, en la segunda parte de la Representación se presentaron y analizaron los diversos agravios que sufrían los indios. Aunque se insistía extensamente en la necesidad de evitar que los principales y caciques fuesen tenidos por tributarios, también se describía el carácter pautado de los servicios que recibían y cómo estos se sustentaban en la función pública que ocupaban (f. 229v). Así, al quitar los tributos que pagaban los indios a los caciques se producía un agravio doble: “los caciques reciben agravio [porque se los considera tributarios] y también la comunidad porque aquello que les daban lo gastaban los caciques con la gente común” (f. 233v). Pero, más importante aún, porque se rompía el equilibrio de poder entre el cacique y la comunidad. Al quitar los tributos que la comunidad daba, los caciques “lo tomarán por otra parte” y, a su vez, abusarían de su posición para obligar a la “gente común” a “alquilarse para las obras de los españoles”. Esto, concluía Falcón, “les da, sin comparación, mayor poder sobre ellos” (f. 233v).

d) En relación con la distinción entre señorío y gobierno, junto con la articulación de relaciones de poder, la Representación se detiene en la centralidad del consentimiento de la comunidad como fundamento de la legitimidad de los tributos. En el caso de las Indias, se destaca que más allá de las diferencias entre los regímenes pre y poshispánicos, resultaba central que “nunca ellos dieron consentimiento expreso ni tácitamente a tales tributos ni les fue pedido ni se ha tratado con ellos”; más adelante en el texto se agrega que “nunca se ha tratado esto con los indios tributarios ni se ha averiguado lo que pueden dar” (f. 232, énfasis añadido).

Aquí conviene subrayar distintos aspectos. El primero es que, según Falcón, los que habían de consentir eran los que efectivamente realizaban la tributación: los vecinos de un pueblo en la península Ibérica o en las Indias. Nótese que en los textos recién citados a quienes ha de consultarse era a los tributarios y no a los señores. En consecuencia, no se toma por válido el consentimiento de los gobiernos (los que ejercen jurisdicción) porque no pueden comprometer bienes comunes sobre los que no tienen dominio ni servicios personales en los que no participan. Falcón sostuvo sobre los presentes que recibían los encomenderos o clérigos: “aunque se los diesen de su voluntad no son de los caciques y principales que se los dan y todos saben que lo toman a la gente pobre para darlo” (f. 232v, énfasis añadido). Aquí parece seguir a Las Casas cuando, por ejemplo, en De regia potestate (ca. 1559) diferenció a los bienes patrimoniales de los señores sobre los que tenían dominio de los bienes fiscales o comunes sobre los que tenían jurisdicción. De ahí infería que cada nueva carga que debiese solventarse con bienes fiscales requiriese el consentimiento de los naturales interesados y que este no podía derivarse del pacto constitucional originario sino de nuevas consultas (Las Casas, 1822c [1559], pp. 62, 83). A su vez, en el principio sexto del citado Tratado de las doce dudas, sostuvo que como se trata de perjuicio de muchos, la constitución de la sede apostólica o la entrada de un nuevo rey requería que todos fuesen llamados y se obtuviese su libre consentimiento, de lo contrario la acción no tendrá efecto (Las Casas, 1822d [1564], p. 219).

El segundo aspecto que presentó Falcón en la Representación sobre el consentimiento estribaba en que este debía ser dado libremente y no obtenido mediante amenazas, porque “los hombres libres, aunque sean tributarios, no pueden ser compelidos a hacer obras algunas” (f. 236). Tal compulsión se producía mediante el miedo, pero también por la expropiación que operaba el régimen colonial al dejar sin sustento a los indios y forzarlos a alquilarse. Finalmente, señaló en tercer lugar, que también había obligación de pedir el consentimiento. Esto obligaba a reconocer al Otro y poner en entredicho la aparente preeminencia de las necesidades de unos sobre las de los demás. Crítica que Falcón desplegó específicamente en el segundo anexo que lleva por título: Parecer sobre el alquilarse los indios (f. 235 y ss.).

En ese anexo final se subraya que resulta imposible legitimar la compulsión al trabajo de los indios alegando las necesidades de los españoles. Más específicamente, el argumento de Falcón se acomoda para refutar el supuesto de García de Castro según el cual “no es lícito que Su Majestad deje estos reinos y que para sustentarlos son necesarios españoles y que para que estos se sustenten es necesario que haya quien les are las tierras” (f. 235v). Ese presupuesto carecía de fundamento porque, primero, hacía falta, según se señaló más arriba, que los indios consintiesen el ingreso de españoles en sus pueblos; segundo, porque no era plausible encontrar provecho en esa distribución colonial del trabajo. De la contratación con España decía que “convendría a este reino [i.e. las Indias] escusarlo en todo lo que fuese posible pues en él hay todas las cosas que son necesarias para la vida humana y si algunas faltan, son para regalo y estas se podrán excusar o hacer acá”. Menos aún se sostenía si la necesidad que se invocaba era la de los que quieren volver a España y extraer toda la riqueza (f. 237). Por lo tanto, era imposible identificar la redistribución del régimen incaico con el extractivismo que impulsaba la propuesta de García de Castro. Aunque los Incas redistribuyesen tierras y bienes de esas acciones los “indios” “sacaban provecho y de otras sacaban cumplir con el tributo sin otro daño y ahora ni sacan provecho ni cumplen con el tributo y de hacerlo les vienen muchos daños” (f. 223v).

Estos cuatro elementos (a, b, c y d) que recogemos de su Representación permitieron a Falcón concluir que el hecho de que los “indios” se hubiesen engañado sobre el verdadero dios no implicaba que estuvieran engañados sobre la justicia del buen gobierno.

No se hallará que ningún señor haya tratado a sus vasallos mejor ni más a gusto y provecho de ellos, fuera de algunas cosas tocantes a matrimonios y otras cosas de religión porque él y todos ellos estaban engañados en ella (f. 224, énfasis añadido).

Tal conclusión resulta importante a raíz de lo que Falcón infería de ella: quienes “se engañaron [y engañan] en lo que del hecho infieren cegados con el interés” (f. 224) son los españoles que, aunque se decían cristianos, tenían por lícito “tomar las haciendas de los indios” (f. 222), multiplicar el pago de tributos y servicios personales (f. 221), “no pagarles lo que está mandado” (f. 232v) o extraer tributos “para gastar en otros reinos” (f. 237), por nombrar solo algunos de los agravios presentados. Para Falcón, todos esos actos contrarios al derecho y a la razón no tenían justificación posible y, sin embargo, no los veían ni los confesaban como pecado (f. 229). Es decir, aunque los agravios estaban contemplados en la legislación que regulaba la relación con los indígenas, se requería adicionar una condena moral con el peso de la que podía brindar el concilio (Lohmann-Villena, 1971, p. 390). En efecto, el propósito de su Representación estribaba en que los teólogos allí reunidos declarasen formalmente las injusticias, daños y agravios que cometían los españoles en las Indias y pusiesen en evidencia las excusas o el autoengaño en el que vivían quienes pretendían disponer de la población y las tierras americanas de forma arbitraria, tiránica, ignorando la libertad de los indios y la legitimidad de sus señoríos.

Un rasgo singular de este modo en el que Falcón intervino en la disputa por el buen gobierno radica en que, a diferencia de la estrategia de otros defensores de los indios como Bartolomé de Las Casas, no construyó la igualdad jurídica al costo de confinar a los indios a un pasado incivilizado. En su Representación no subyace lo que Lohmann-Villena denomina la idea de un protectorado civilizatorio. Al contrario, según nuestra lectura, Falcón interrogó al concilio sobre la falta de fundamento de la diferencia entre lo tolerable en Castilla o Granada y en las Indias. Casi como si dijera: si hoy en la distribución de los pastos comunes en los pueblos ibéricos no se consiente que los ricos los empleen sin compensar al común por su mayor incidencia, ¿por qué cabría esperar una reacción diferente en el Perú? (f. 222v). Si hoy es una ofensa en Castilla nombrar a extranjeros en cargos públicos, ¿por qué los vecinos del Perú no habrían de ofenderse? (f. 221v).

La respuesta que ofreció su Representación es que no había razón alguna para esa diferencia, excepto la voluntad de dominio y explotación encubierta con falsos preceptos morales. Por ejemplo, según su reposición del régimen laboral vigente durante los Incas, la holgazanería se evitaba proveyendo tierras propias a los vecinos para que las trabajasen. En cambio, los españoles, decía Falcón en primera persona, buscamos remediarla compeliéndolos a trabajar sin paga en “las nuestras” (f. 236). En el mismo tono denunció el fundamento universal abstracto de los derechos tal como lo propuso, por ejemplo, Francisco Vitoria. Señala: “(…) es cosa muy desigual y contra razón que los pastos sean comunes entre los españoles e indios, pues los españoles quieren gozar de los pastos de todas las tierras de los indios y los indios no han de ir a Castilla a gozar de los pastos” [f. 222v]. Contradice así la proposición de Vitoria en sus Relecciones sobre los indios y derecho de guerra (1539) en la que sostuvo que “si hay entre los bárbaros cosas que sean comunes a los ciudadanos y a los extranjeros, no es lícito que los bárbaros prohíban a los españoles la comunicación y participación de las mismas” (Vitoria, 1973 [1539], III.4, p. 91). Para Falcón, argumentos como los de Vitoria no reparaban en que solo los españoles podían ejercer estos derechos naturales. O, peor aún, cuando osaban considerar la materialidad de las prácticas que involucraba el ejercicio de tales derechos universales evidenciaban lo que hoy llamamos eurocentrismo. Es sintomático, por ejemplo, que cuando Vitoria tuvo que imaginar la reciprocidad en un mercado mundial libre sólo introdujese el caso del comercio entre españoles y franceses (Vitoria, 1973 [1539], III.2, p. 88, III.3., p. 91).

En suma, al disputar lo que se sabía sobre las Indias y poner en evidencia la pluralidad de puntos de vista e intereses legítimos, Falcón desestabilizó la escena del ejemplo platónico que se analizó más arriba. Por un lado, invirtió los papeles entre españoles e indígenas. Al enumerar los agravios del régimen colonial mostró que eran los españoles quienes parecían haber perdido la cordura. Por el otro, también hizo evidente que los indígenas no habían dado nada en depósito y, en efecto, aún retenían la espada con la que defenderse. Un dato central para considerar ese viraje argumentativo es que, en 1567, y a diferencia de Nueva España, aún existía en los Andes una línea sucesoria clara de los Incas que resistía en Vilcabamba. De modo que la polémica por la restitución o retención trocaba en un argumento de autonomía política.

A modo de cierre

En estas consideraciones preliminares buscamos introducir la Representación de Francisco Falcón restituyendo el contexto en el que se inscribió y proponiendo un análisis posible del modo en el que esta intervino en el mismo. Así, por un lado, presentamos los tres conjuntos de textos teológicos y/o políticos con los que dialogaba directa o indirectamente (a. los debates que suscitó la posición de Lope García de Castro sobre la retención del dominio en los Andes; b. las relaciones e informes que comparaban el sistema de tributación castellano e incaico; c. los confesionarios de conquistadores y encomenderos). Por otro lado, identificamos que Falcón cuestionó la mirada colonial del mundo que justificaba con proyectos evangelizadores o civilizatorios la explotación de los pueblos indígenas y de los recursos naturales. Finalmente, buscamos mostrar cómo la Representación forma parte de estrategias de resistencia de los pueblos indígenas frente a la dominación colonial pues estos emplearon las sesiones del concilio para presentar sus puntos de vista y defender su autonomía política.

Esta crítica a la mirada colonial es el hilo conductor en esos diálogos y sirve para destacar la importancia de la Representación como exponente del uso del léxico republicano en el debate temprano sobre el colonialismo y el extractivismo. Aunque ambos términos resultan ajenos a la textualidad del documento no pareciera extravagante dirigir la posición de Falcón en ese sentido. Es él mismo quien afirmó que “todos pensamos irnos a España y querríamos llevar todo el oro y la plata que fuese posible” (f. 235v). Sin excluirse, identificaba así el eurocentrismo que conectaba los argumentos de encomenderos y teólogos como Vitoria. La incapacidad que se atribuía a los indígenas para gobernarse llevaba a excluirlos incluso de los ejemplos hipotéticos del ejercicio de los derechos universales. Falcón, en cambio, sostenía que los indios eran personas libres, tenían legítimo señorío sobre sus cosas, incluso antes de la conquista de los Incas y, en consecuencia, cada pueblo conformaba un cuerpo político de cuyo consentimiento dependía la legalidad de cualquier gobierno. En relación con la libertad de las personas, señaló que esta impedía que fuesen compelidas, excepto a trabajar sobre sus propias tierras para provecho de sus repúblicas. Esto competía tanto a indios como a españoles a quienes, recomendó Falcón, se debía obligar a “ocuparse en ejercicios en que ganasen lícitamente de comer o se volviesen [a España]” (f. 237). La falta de consentimiento volvía tiránica la acción de quienes se apropiaban del trabajo y los medios de sustentación de los pueblos.

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1Sobre el republicanismo de Bartolomé de Las Casas, véase: Velasco Gómez, 2006, 2021; Filippi, 2015; Quijano Velasco, 2017; Fernández Peychaux, 2022.

2En todas las citas se ha modernizado la ortografía.

3Las doce dudas originales están dentro del volumen de la edición de Las doce dudas (cf. Las Casas, 1822c).

4Sobre las distintas etapas de la “filosofía de la conquista” véase: Zavala, 1977.

5Sobre los antecedentes del conflicto entre los reyes y las Cortes por la enajenación de los bienes del reino, véase: Pereña, 1969, pp. XXV-XXXV.

6Transcripción a cargo de Diego Fernández Peychaux, Gonzalo Lamana y Martina Cafaro. Se realizó con base en el manuscrito de la Biblioteca Nacional de España (Ms 3042 Fs. 220 - 237) y se lo cotejó en la versión de 1867 incluida en el volumen Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía, sacados de los Archivos del Reino, y muy especialmente del de Indias (T. VII, pp. 451-495), compilado por Luis Torres de Mendoza.

7¿Campaña de composición de títulos?

8Sic por Apoconas.

9En el original “señores”.

10[sic por tropillas o animales que sean acompañados por arrieros]

Anexo

Ilustrísimo y reverendísimo señor Ilustrísimos y reverendísimos señores

Representación de los daños y molestias que se hacen a los indios 6

(A) (B) (1) Los señoríos. (2) Los cacicazgos. Los parientes de los Incas. (3) La perpetuidad. (4) Las rentas de estos reinos. Salario de los jueces. (5) Las tierras. (6) Pastos y aguas. Los diezmos. Leña de los montes. Árboles puestos a mano (7) Poblar pueblos (8) Tributos Exceso de tributos. Orden y gobierno del Inca. Señoríos y cacicazgos. Tucuyricoc. Michuc. Ganados Tierras, pastos. Pleitos sobre tierras y pastos. Oficios y cosas en que servían al Inca. Servicio de caciques. Beneficio de chacaras del onca y sol y guacas y caciques. Suyos y partes. Comida a costa de la herencia. Depósitos. Sustento de pobres. Lo que se llevaba el Inca. Distribución de (la) hacienda del Inca. Pleitos sobre los tributos de los caciques. Mercedes que el Inca hacía a caciques. 1. Agravios en haberles quitado los oficios. 2. Exención de curacas y principales. 3. Daño de quitar el servicio personal. 4. Los que son tributarios. 5. Exención de los hijos de los caciques. 6. Exención de mujeres y enfermos. 7. Exención de criados, caciques. 8. Exención de los que sirven en tambos. 9. 10. Mercedes de tambos. 11. Exención de los que hacen puentes y caminos. 12. Exención de los que hacen iglesias y sirven en ellas. 13. Exención de jueces. 14. Exención de los que mandan sus casas. 15. Exención de los hijos familias. 16. Agravio en pagar tributo en muchas cosas. 17. Agravio en pagar lo que no tienen en sus tierras. Agravio en pagar cuando hay esterilidad. 18. Lo que han dado para la guerra. 19. 20. Agravio al hacerlos venir o alquilarse. 21. 22. Agravio en hacer bajar los indios a los llanos y a la costa. 23. 24. Cargas. 25. Agravio en quitar a los caciques sus tributos. Agravio en dar más poder a los caciques que de antes tenían. 26. Agravio en hacerlos venir a fiestas. Agravio en hacerlos llevar cargas de unas partes a otras. 27. 28. Agravio en que los confesores sean jueces.

El licenciado Francisco Falcón, en nombre de los naturales de este reino del Perú, por quien se me ha cometido y mandado pida lo que viere que conviene en este santo Concilio para que se remedien las ánimas y conciencias de los españoles, y se quiten los impedimentos que se han puesto a la conversión, e instrucción de los indios en las cosas de nuestra santa fe católica, sometiendo todo lo que dijere a la corrección de la santa madre Iglesia y de este Santo Concilio, trataré de solo los agravios que los indios reciben teniéndolos los más de los que se los hacen por lícitos, porque [de] los demás agravios que reciben ya está proveído, y entienden todos lo que de ello se debe hacer. Para que lo que abajo diré lleve fundamento tengo por necesario tratar del derecho que su Majestad tiene a estas partes de Indias, y no porque entienda que de parte de su Majestad haya descuido, ni voluntad de exceder, ni tal es de presumir, antes parece lo contrario por las leyes y cédulas y provisiones que ha dado para el buen gobierno de estas partes y buen tratamiento de los Naturales, solo lo referiré para que se entienda la culpa que ha habido, y hay en no haberse ejecutado lo que tan cristianamente está proveído, y para que los que contra ellos tienen los señoríos y libertad y haciendas de los Naturales entiendan el estado en que están ellos, y los que lo han consentido y en este Santo Concilio se les dé el remedio que han menester y no se escusen con la ignorancia que han pretendido que tuvieron al principio. Para lo cual presupongo que uno de dos títulos puede Su Majestad tener a estas partes de Indias. El primero de guerra y el segundo de la concesión que el Papa Alejandro sexto le hizo de ellas. Porque los demás, que algunos quieren fingir, son sin fundamento y no hay para qué referirlos. En cuanto al primero, está claro que la entrada de los españoles en estos reinos fue ilícita y que no hubo derecho para conquistarlos, ni causa alguna de hacerles guerra. Y que en caso [f. 220v] que la hubiera, no se guardó con los naturales de ellas las cosas que dicen que se requieren algunos, que contra la común tienen que por la idolatría se les pudiera hacer nefasta guerra porque no les amonestaron que dejasen ni les dieron a entender que venían para ello y para su bien. Antes vieron lo contrario porque los vieron entrar matando y robando y haciendo otros delitos. Y en cuanto al segundo título de la concesión que el Papa Alexandro VI hizo a los Reyes de Castilla es cosa conocida que por ella no se les concedió [el] poder [de] hacer guerra, sino en los casos que de derecho se puede hacer, ni menos se les concedieron los señoríos ni haciendas de los naturales de estas partes. Y aunque en ellas se dice que los hace señores de estas partes y les concede todas las tierras y jurisdicciones de ellas, aquello se ha de entender sobre los señoríos que los señores de estas partes tenían en ellas a manera de imperio para efecto de la predicación del Evangelio por lo cual no se les quitó a los dichos señores ni a sus señores legítimos el señorío que tenían en ellas, ni sus haciendas a ellos y a todos los demás, ni se les pudo quitar ni es de creer que tal fuese la intención del Papa. De este presupuesto se sigue lo primero: que si los señores de estos Reinos o sus sucesores y los mismos reinos viniesen a estado como podrían venir y vendrán con el ayuda [de] Dios que se creyese de ellos que los querrían y sabrían y podrían gobernar justa y cristianamente, se les han de restituir. [f. 221] Y aunque esto es así, me parece que Su Majestad cumple con tener intención de mandarlos restituir como soy informado que lo ofreció el Emperador nuestro señor de gloriosa memoria y que justa y cristianamente le fue respondido que no le era lícito dejarlos a cuyos eran por los grandes daños que a los mismos señores y súbditos se les seguiría a ello, retornando a su infidelidad y la ofensa que se hiciera a Dios nuestro señor e injuria a la religión cristiana. Como si el que hubiese tomado una espada [y] la quisiere restituir a [quien] era y le hallase loco y que no se podía aprovechar de ella, antes matarse, haría mal en restituírsela. Lo segundo, se infiere que todos los señoríos, haciendas y rentas que se ha tomado a los que los tenían se deben restituir luego a cuyos eran en cuanto no les han de ser dañosas, ni impedimento para el gobierno de estos Reinos y para la instrucción y conversión de los indios a las cosas de nuestra santa fe católica y que muy justa y cristianamente ha proveído Su Majestad. Que a todos los señores y caciques se les [de]vuelvan enteramente sus señoríos y cacicazgos. Y esto debería ser, aunque estuviesen encomendados en diferentes encomenderos, pues podría tributar el cacique a cada encomendero con los tributos de los indios que tienen encomendados acudiéndole a él con ellos como señor principal. Y en cuanto [al] peligro están los que lo pueden hacer y no lo hacen y los que lo impiden. Y cuán bien ha proveído Su Majestad que se dé a los parientes de los incas con que puedan vivir y sustentarse conforme a su calidad y cuán justo sería que se pusiese por obra. Lo tercero, se infiere cuán bien y cristianamente se dieron los títulos de los indios llamándolos encomienda, que es lo mismo que depósito, para que los que los tienen entiendan que principalmente se pretendió el provecho de los encomendados que el de los encomenderos. Y que cada y cuando que Su Majestad mandare que los dejen los han de dejar como los depositarios lo que en ellos se deposita. Y así lo ha declarado Su Majestad en las provisiones de la sucesión de indios y lo ha pretendido y pretende si algunos por malos fines no lo hubieran estorbado. Y asimismo se infiere que no puede dar los indios en perpetuidad, y que muy justa y cristianamente lo denegó a los que lo pidieron. Lo cuarto, se infiere que Su Majestad debe gastar todas las Rentas y aprovechamientos que ha de estos reinos en curar a estos naturales de la enfermedad de infidelidad que tienen, sustentando con las dichas Rentas los prelados, clérigos y religiosos y las justicias y las demás gentes que son necesarias para hacer espaldas al Evangelio. Y que habiendo en ellos necesidad de alguna tasa de esto no se puede sacar las rentas de estos reinos, aunque sea para suplir las necesidades de los otros. Y esto no era menester inferirlo de aquí porque es proposición averiguada que el Rey que tiene muchos reinos no puede sacar la renta de uno de ellos sin proveer primero las necesidades de aquel. Y como por ninguna vía puede ser lícito que, habiendo Su Majestad por sus ministros tasado los tributos que estos naturales han de pagar para que se haga con ellos lo arriba dicho, se les lleve cosa alguna por salario de los que les administran justicia. De lo cual no trato más porque está dicho en la contradicción que se hizo a los corregidores que se han proveído en los pueblos de indios, que se presenta con esta. Lo quinto, se infiere que, aunque Su Majestad es señor de las tierras del [f. 221v] Reino de Castilla, porque las [ha] conquistado y ganado con justa guerra ‒por la cual adquieren los príncipes señorío en todos los bienes raíces‒, y no lo es de las tierras de estos reinos, pues no las hubo por justa guerra. Y por consiguiente se sigue que no puede dar las tierras de ellos. Y no haría al caso decir que sucedió en el derecho de los Incas, los cuales daban las tierras a unos y las quitaban a otros, porque como está presupuesto no sucedió en el señorío sino en el gobierno en el entretanto que los naturales están capaces de él. Y el Inca no hacía esto sin causa muy grande y por convenir a la seguridad de la tierra y si les quitaba unas y les daba otras. Y si de otra manera lo hiciera fuera tiranía, en la cual no suceden los príncipes cristianos ni pueden suceder. Y cuando se dijese que el Inca lo hacía justamente y que Su Majestad sucedió en ello, los indios consentirán que Su Majestad lo haga como él lo hacía, que era quitar las de unos naturales de estos reinos para darlas a otros asimismo naturales de ellos como Su Majestad lo hace en las tierras que da y puede dar en los Reinos de Castilla que no las da a extranjeros, porque haría injuria a los de Castilla. Y aún que concediese que Su Majestad puede dar las tierras de estos reinos como las de Castilla, y a los españoles, por muchas leyes tiene declarado que no quiere que se quiten a los naturales sus haciendas y que estas tierras sean de estos naturales, [a]demás de que los hallamos en ellas, por lo cual se presume ser suyas, y que ellos o sus pasados las ocuparon cuando estaban sin señor por lo cual las hicieron suyas. Y las que Su Majestad da en Castilla son tierras vacías y despobladas y aquí se han dado y dan tierras labradas y que se conoce haber tenido y tener señor. Todas las tierras de este Reino están en términos de pueblos de indios. Y de derecho y leyes del Reino de Castilla, cuando el príncipe señala a un pueblo términos es visto darles todas las tierras que se incluyen en los términos que le señala y no las puede dar a otro por haberlas ya dado a los dichos pueblos en cuyo término están. Y aunque alguna vez ha dado algunas tierras que están en términos de algunos pueblos, en Cortes ha prometido Su Majestad de no lo hacer y menos lo han podido ni pueden hacer sus gobernadores. Y así todas las tierras que se han dado y dan en estos reinos no son de los que las tienen y son obligados a dejarlas a los indios. De lo que yo dudo es si al principio que las ciudades se poblaron pudieron los capitanes generales dar a los pobladores algún solar en que edificasen casas y algunas pocas tierras y creo que pudieron dárselas, aunque se tomasen a los indios porque de otra manera no se pudieran sustentar [f. 222] los españoles ni hacer espaldas al Evangelio, como se permite tomar a uno su casa para hacer iglesia. Mas esto se les debiera pagar a cuyos eran y si no se ha hecho, los que las dieron y los que las tienen están obligados a restituir lo que valían. Y de aquí se colige la obligación que tienen los que han dado las tierras y los que las tienen, en especial los que tienen, cincuenta y ciento y doscientas hanegadas de tierra, sabiendo como saben y deben saber que solo el Marques don Francisco Pizarro tuvo poder para dar tierras limitado en seis hanegas a un peón y a doce a uno de a caballo, el cual se había que entender pagándolo Su Majestad a los que las recibían. Y cuán menor excusa tienen los que las tienen sin título y los que tienen más que [lo que] sus títulos dicen. Y cuán mal lo hacen los que los absuelven sin restituirlas si no es que están en el primero error de que era lícito tomar las haciendas a los indios, lo cual sería más que pecado7. Y cuanto conviene que todo esto se les declare. Lo sexto, se infiere que no se pueden dar a los españoles las aguas y pastos que los indios tienen, ni hacerlos comunes con ellos como siempre se hace, porque de derecho común cada uno puede defender que otro no entre a pacer en sus tierras. Y así lo pueden hacer estos. Y aunque de derecho no pudiese cada uno dehesar las tierras como lo mando Su Majestad en el Reino de Granada, además de que como está dicho aquél [reino] y los demás de Castilla fueron habidos por justa guerra. Por las mismas Leyes de Castilla en que se manda que los pastos sean comunes se entiende que sean comunes entre los vecinos del pueblo en cuyos términos están y así se usa y practica. Por lo cual, conforme a las dichas Leyes de Castilla los españoles no pueden pacer en los términos de los pueblos de indios. Y la provisión que Su Majestad ha dado para que los pastos sean comunes se ha de entender en las tierras que los españoles tuvieren lícitamente, si algunas hay, como lo dice y declara la provisión que Su Majestad dio para el Reino de Granada y no en las que son de los indios o están en términos de sus pueblos porque de esta manera sería injusta. Lo cual no es de creer de la intención de Su Majestad, en especial, que los indios tenían divididos entre sí los pastos y no podían pacer los unos en los términos de los otros. [f. 222v] Y así lo mandaba el Inca de manera que con su autoridad estaba todo hecho dehesas. Y esto no era malo y Su Majestad tiene proveído que a los indios se les guarden los usos y costumbres en lo que no fueran conocidamente malos. Y así se hace en Castilla, donde por particulares concesiones, por antigua costumbre, hay muchas tierras que son dehesas y no pasto común, y de derecho en los pastos se ha de guardar la costumbre. Y es cosa muy desigual y contra razón que los pastos sean comunes entre los españoles e indios, pues los españoles quieren gozar de los pastos de todas las tierras de los indios y los indios no han de ir a Castilla a gozar de los pastos. Y aún entre los vecinos de un pueblo que tienen los pastos comunes no se consiente que los poderosos o ricos tengan mucha cantidad de ganado en los pastos comunes y se les tasa el número que pueden tener, y por gran cosa se da a los señores de los pueblos que puedan tener doblado el número de ganado que otro vecino. De manera que ya que los españoles fuesen vecinos de los pueblos de indios, que no son, habiáseles de tasar el número de ganado de manera que los indios pudiesen gozar del pasto. Y no haciendo[lo], como no se [lo] hace, lo uno ni lo otro, está entendido que los que apacientan sus ganados en estos reinos en tan excesivo número y con tanta desigualdad y desorden, y los que la consienten, pecan, y están obligados a pagar el valor de los pastos y los daños que los indios reciben. Y que no haciendo[lo], no deben ser absueltos. Y aún yo tengo gran duda [si] de las tierras tomadas como está dicho y de los frutos de los ganados que de esta manera se apacientan y adquieren pueda la Iglesia llevar diezmos y primicias y ofrendas, si no es que se lleve por vía de salario que los indios habían de dar. Y en esto de los pastos y aguas con que se riegan las tierras se debe mirar mucho, porque ha venido cuanto desorden que los indios no pueden tener ganados sino es en partes tan fragosas o de malos pastos que los españoles no pueden entrar a ellas o no las quieren. Y que habiendo muchos españoles que tienen a mil y a dos mil y algunos a diez mil vacas y veinte mil cabezas de otros ganados, no hay indio que tenga seis vacas [f. 223] ni cien ovejas si no es algún cacique y estos muy pocos por la desigualdad [sic] que hay y ventaja que les hacen en habilidad y fuerzas [a] los españoles. Y asimismo les toman las aguas con que han de regar las pocas tierras que les quedan y no pueden regar si no es de noche como quien hurta o en los días de fiesta en que habían de entender en su conversión y do[c]trina. Y también les toman la leña y madera de los montes y de lo que tienen plantado a mano y se la hacen cortar y llevar a sus casas cargados con ella y también les toman los árboles y plantas que ellos mismos ponen a mano para sus edificios lo cual es robo sin ningún color. Lo séptimo, se infiere que no se puede ni debe poblar en estos reinos más pueblos de españoles de los que son necesarios para sustentar y hacer espaldas a los predicadores del evangelio ni consentir ni dar lugar a que pasen a ellos españoles algunos para otro efecto ni más de los que para esto son necesarios. Y que se deberían despoblar los que sin esta necesidad se han poblado como son la Villa de Arnedo que Su Majestad por su cedula ha mandado despoblar por averse poblado en tierras de los indios y la Villa de Balverde en el valle de Yca donde por evidencia consta que no hay agua bastante para sustentarse el pueblo de indios cuanto más los españoles, y la Villa de la Ribera, en el Valle de Camana y otros poblezuelos que se han fundado en estos llanos de que vienen grandes daños a los indios y ningún provecho a Su Majestad y en que los españoles viven muy pobremente. Y que los españoles que han pasado a estos reinos sin licencia de Su Majestad tácita en tiempo que no se requería licencia por escrito o expresa después que Su Majestad mandó que no pasasen sin ella o los que pasaron con otro intento que de aprovechar a los indios en lo espiritual o ayudar a los que los aprovechan y no han mudado ni mudan el intento a entender en esto y los que les consienten estar en él pudiéndolos echar, pecan y son obligados a restituir los daños que de ello han venido y vienen a los naturales y que no deben ser absueltos si no lo restituyen y se vuelven como Su Majestad lo tiene mandado. [f. 223v] Lo octavo, se infiere que no se pueden echar a los indios más tributos de los que sus señores les echaban en tiempo de su infidelidad como Su Majestad lo tiene mandado por la nueva ley y muchas provisiones y cedulas que en declaración de ella ha dado muy justas y cristianamente. En lo cual ha habido y hay grande exceso porque los naturales de estos reinos son compelidos a pagar mucho más tributo que en tiempo de los Incas y aún más cada año que vale lo que tienen de hacienda y son compelidos a servir en muchas cosas que, aunque las hacían en tiempo de los Incas, de algunas sacaban provecho y de otras sacaban cumplir con el tributo sin otro daño y ahora ni sacan provecho ni cumplen con el tributo y de hacerlo les vienen muchos daños. Y para que se entienda que los tributos que los indios pagan son mayores que los que pagaban en tiempo de los Incas y los trabajos que ahora tienen son mayores y mayores los daños, presupongo que en tiempo de los Incas ningún indio era compelido a dar al Inca ni a otro señor cosa alguna de su hacienda; solo les compelía a labrarle las tierras que estaban señaladas para él y guardarle sus ganados y hacer en su servicio y de sus jueces y de los curacas, cada uno el oficio que sabía, como labrar ropa o hacer edificios o labrar minas de todos metales y hacer vasos de oro y plata y cosas de madera y loza o entender en guardarle los frutos de sus heredades y ganados. Y en esto entendían todos los indios el tiempo que les cabía y era necesario para ello, el cual es cosa conocida que siendo como eran tantos les cabía muy poco a cada uno. Y en este tiempo se sustentaban de la hacienda del mismo Inca o de los caciques a quien[es] servían y todo el demás tiempo les quedaba para labrar sus heredades y entender en sus haciendas y eran compelidos a ello por los jueces del Inca y por los caciques y ninguno entendía ni tributaba más que en una cosa. Y todo lo que se sacaba de estos [f. 224] trabajos y tributos que los indios daban se gastaba y convertía en provecho de los mismos indios que lo trabajaban, en especial si tenían necesidad de ello. Y ya que no fuese en provecho de los mismos, la ropa que los unos indios hacían la daba el Inca a otros que era para ellos más suave y deleitosa manera de provecho y contento. Y el inca no enviaba el oro ni la plata a reinos extraños. Y todo lo que tenía sacado de multitud de años era poco más oro y plata que al presente son compelidos a sacar cada año en este reino, sin haber en todo él doscientos esclavos que labran las minas. Y así es notorio el excesivo trabajo que en esto tienen y cuán mayor es sin comparación que el que tenían en tiempo del Inca. Y lo que peor es que son compelidos a alquilarse para ello, lo cual es contra la libertad y contra lo que Su Majestad tiene mandado muchas veces so graves penas. Poniendo esto más en particular como cosa que tanto importa conocer lo susodicho y que se entienda como algunos que han sacado relación de esto, aunque en todo lo más del hecho dicen la verdad, se engañaron en lo que del hecho infieren cegados con el interés [sic] que pretendieron dejando aparte otras cosas que no tocan a esta materia. Pongo la materia siguiente: del tributar al Inca y a los demás señores y caciques por lo cual parecerá claramente qué personas fueron tributarias y lo deben ser hoy y en qué cosas deben tributar y cómo los indios tributan hoy mucho más y en muchas más cosas que en tiempo del Inca y muchos que no deben ser tributarios. Cuando los Incas conquistaron esta tierra se enseñorearon en ella a su voluntad como señores soberanos y siempre se iban ayudando de los naturales de las tierras que conquistaban por lo cual no los trataban como esclavos ni les tomaban sus tierras ni haciendas sino como a vasallos. Y también [f. 224v] no se hallará que ningún señor haya tratado a sus vasallos mejor ni más a gusto y provecho de ellos, fuera de algunas cosas tocantes a matrimonios y otras cosas de religión porque él y todos ellos estaban engañados en ella lo cual era en esta manera: Hacía contar todos los indios e indias por sus edades. Y puso en el Cuzco, que era cabeza, cuatro jueces que llamaban Apocones8 que eran como de su consejo para cuatro partes de este Reino en [que] lo dividió, cada uno en la suya que llamaban suyo. Uno para la provincia de Chinchasuyo y otro para Collasuyo y otro para Condesuyo y otro para Andesuyo. Inferiores a estos puso otros jueces que llamaban Hunos que eran señores de diez mil indios y otros curacas a cinco mil indios y otros de mil y otros de quinientos y otros cura[ca]conas de ciento y otros de cincuenta y otros de diez, sujetos por la orden del número unos otros hasta parar en el Inca que era Monarca. Los señoríos9 de los cuatro apoconas y hunos no se heredaban, sino que los daba el Inca a capitanes y curacas y gente principal que lo merecía por valentía y prudencia y servicios que le habían hecho, aunque si los hijos de estos tenían méritos y edad y habilidad se los daba. Los demás eran señores que los Incas hallaron y los dejaron en sus señoríos y [a] algunos les añadieron más y a otros les quitaron de lo que tenían y dieron a otros de aquellas provincias deudos de estos señores. Si los hijos eran hábiles y de edad siempre sucedían en los cacicazgos. Y si el mayor no era hábil y el segundo lo era, se le daba a este. Y si no había hijos hábiles y con edad, sucedía el hermano del curaca muerto y lo tenía mientras vivía. Y muerto este no sucedía su hijo sino el sobrino que había de heredar si fuera hábil y de edad. Esto en todos los curacas los cuales proveía el Inca a los dichos señores por su mandado, excepto los curacas de cien indios que llamaban pachacas [f. 225] y de menos porque estos proveían los caciques de mil indios a quien eran sujetos con consentimiento y aprobación de los caciques más principales. Y no se los podían quitar mientras vivían si no era por gran delito y sucedían sus hijos como los de cincuenta y de diez indios proveían los caciques y los quitaban si no hacían bien su oficio. También había otros jueces que llamaban Tucuiricoc, que quiere decir todo lo mira o veedores, y eran de fuera de la provincia. Entendían en los negocios de justicia, unas veces juntamente con los hunos y curacas y otras veces sin ellos. No se puede entender en qué casos había estado [sic] diferencia ni si era orden o acaso. Los cuales eran como jueces de comisión o pesquisidores o más propiamente visitadores y así ni eran perpetuos ni se heredaba. Y estos ponían tenientes donde les parecía que era menester que llamaban Michuc. Asimismo, hizo contar los ganados y dio parte de ellos a estos señores y curacas conforme a la calidad de cada uno. Y a los indios comunes que estaban en tierras donde se criaba bien este ganado también les dio a una y a dos y tres y más cabezas y reservó para sí parte de todo el ganado y lo entrego por las provincias e hizo poner indios para la guarda de ello y en cada provincia un principal que tenía cargo de mandar a los pastores y tomarles cuenta. Asimismo, hizo amojonar todas las tierras y pastos y declarar cuyas eran, y ponerlo por cuenta para que no pudiese haber sobre ellas pleito ni diferencias que había muchas a causa de que en cada provincia había un señor y el que más podía quitaba [a] otro sus tierras y pastos. Y en todas las provincias y en los pueblos principales hizo señalar tierras para el sol y para las guacas y para él y puso en todas ellas indios que las guardasen y tuviesen cuenta con hacerlas labrar, beneficiar y coger y guardar el fruto de ellos. Ha de advertirse que los más pleitos que al presente hay [f. 225v] sobre tierras son sobre averiguaciones que los capitanes del inca hicieron que, o no se ejecutaron o había poco tiempo que se ejecutaron cuando los españoles entraron. Lo cual es causa que por una parte representan muchos testigos diciendo que eran suyas porque lo habían sido antiguamente y otros prueban que los capitanes del inca se las dieron y que eran suyas. Y así parecen contrarios y en efecto no lo son, y otras veces parecen asimismo contrarios y no se puede averiguar la verdad, porque comúnmente no se deslindan en la demanda las tierras que se piden o no los entienden. Y otras veces no se puede averiguar cuáles son actores ni cuáles reos y se tiene por inconveniente hacer pleitos diferentes sobre la posesión y sobre la propiedad. También es necesario advertir que se engañan los que dicen que el Inca daba y quitaba las tierras a quien quería y aun los caciques, lo cual no pasa así, sino fue en la entrada y conquista que por asegurarla puso indios de otras partes mitimasi [sic por mitmas] y no hace al caso que en algunas tierras hasta hoy se parten las tierras por el curaca a los indios porque esto es por costumbre que había en aquellas provincias de antes del tiempo del Inca y los dejó el Inca en ella. En fin, como quiera que las tierras se partan, son de los vecinos de aquel pueblo y decir que por esto se pueden dar a otros es sin fundamento y está claro que los indios eran señores de sus tierras porque si no lo fueran no había para qué traer pleitos ni diferencias sobre ellas. Y consta por muchos procesos que en tiempo de los Incas se trajeron [sic] muchos pleitos sobre ellas y sobre términos y pastos y salinas y que el Inca enviaba jueces a averiguarlos y a poner mojones. Asimismo, puso e hizo poner número de indios que les sirviesen en cada provincia, conforme al número que en ella había en las cosas que en la misma provincia había de que él pudiere ser servido y aprovechado que eran las siguientes en los llanos yungas: Capachocha camayoc, que eran indios que están señalados para llevar los sacrificios a donde se lo mandaban. Coricamayoc, indios para labrar minas. Llacxacamayoc, indios que labraban piedras que sacaban de la mar [f. 226] y turquesas y otras piedras. Ychmacamayoc, indios que labran tierra de colores. Guaca camayoc, llano paucar camayoc, haua paucar camayoc, de menos suerte. Llano pachac, compic, que hacían ropa rica para el Inca. Haua compic camayo, que hacían ropa basta. Tanti camayoc, indios que hacían colores de yerbas. Llano hojota camayoc, finas para el Inca. Haua hojota camayoc, bastas. Toella y llica camayoc, yndic guarmen camayoc, indios guardas de las mujeres que estaban diputadas para el sol y su servicio. Mamacona camayoc, Aclla camayoc, Panpa camayoc, Llama camayoc, Colca camayoc, Coca camayoc, Llipta camayoc, uchu camayoc, cachi camayoc, Challua camayoc, pescadores; estos no tenían chacaras, manteníanse del pescado que tomaban después de haber cumplido con lo que habían de dar al Inca. Sañoc camayoc, olleros; quero camayoc, carpinteros; Malqui camayoc, Chaca camayoc; Pirca camayoc, alvañiles; Mollo chasqui camayoc, Paucara camayoc, uanto camayo [sic] Mitimac, indios que daban para sacar fuera de la provincia y ponerlos en otras partes. Los demás que quedaban hacían las chacaras de todas legumbres y las beneficiaban y llevaban y ponían en los depósitos a donde se les mandaba y entendían en las otras obras de comunidad públicas. Y los indios serranos les servían en las cosas siguientes: Capac hocha camayoc, Intic camayoc, Chun canti capac, indios para servir los cuerpos antepasados difuntos del Inca. Cori camayoc, Colque camayoc, Antayquilla camayoc. Ichma camayoc, Guaca camayoc, Llanu paucar, haua paucar. Gualcanca camayoc, Llanac compic, Haua compic, Tanti camayoc. Llanu ujuta, Haua ujuta, Toclla allim camayoc mamacona [f. 226v] camayoc, Aclla camayoc, Panpa camayoc, Coca camayoc, Pilco llama camayoc, llama camayoc, Llipta camayoc, Uchu camayoc, Cachi camayoc, Chichi camayoc, cara camayoc, Michea camayoc. Sañu camayoc, Quero camayoc, Malqui camayoc, Moya camayoc. Chaca camayoc, Pirca camayoc, Chazqui camayoc. Paco camayoc, que eran para poner en las ovejas del inca; Riui camayoc, que son unos cordeles con plomo con que jugaba el Inca: Daban indios para mitimaes en otras partes. Los demás indios que quedaban hacían las chacaras del Inca y de los señores y curacas y las suyas propias y las cogían y ponían en los depósitos y entendían en las demás obras públicas que se ofrecían. Ayudaban a hacer y reparar los tambos reales y los caminos y malos pasos y las puentes y casas y cercados y edificios del Inca y de los señores y curacas y llevar las cargas a donde se lo mandaban. Los indios oficiales camayos hacían las chacaras de sus principales y sus casas y le acompañaban algunos de ellos y los indios daban leña y paja a sus curacas. Asimismo, dio a todos los dichos señores y curacas criados que les sirviesen conforme al número de los que cada uno tenía debajo de su mando a razón de uno por ciento, al Huno y al curaca de guaranga, y al de pachaca, aunque a algunos daba más como premio de servicios que le hacía, el cual dicho servicio de indios era exento del trabajo y servicio para el Inca. Demas de los indios que daban las provincias y pueblos para todo lo susodicho, sembraban y beneficiaban todas las chacaras y heredades del Inca. De los señores susodichos y curacas todos los indios de las comunidades Auca camayos, que en su lengua quiere decir gente de guerra o más propiamente de armas tomar, las cuales y no otra gente [se ocupaba] [f. 227] en hacer todo lo susodicho. Y lo hacían en esta manera: que, si acaso el mismo Inca u otro señor se hallaba presente a arar o beneficiar las chacaras del sol o de las guacas o suyas, era el primero que ponía mano en la labor con una taclla de oro que para ello le llevaban, y así todos los señores y principales que con el iban y él lo dejaba luego e iban dejándolo por su orden todos los dichos señores y principales y todos se asentaban con él a hacer sus banquetes y fiestas que en aquellos días eran muy principales. Y en el trabajo quedaban solos los curaconas de Pachaca, que trabajaban un rato más y entendían en mandar y estaban presentes mandando y los que trabajaban todo el día eran los curacas de cincuenta y de diez indios. Y los indios comunes que no tenían cargo ni oficio, los cuales partían entre sí por rayas que ellos llaman suyo, lo que a cada uno [de] sus hijos y mujer y gente de su casa para que le ayudasen. Y el que tenía muchos que le ayudasen acababa pronto y este se llamaba hombre rico y el que no tenía quien le ayudase era pobre y estaba más tiempo trabajando. Y por esta misma orden lo hacían cualquiera de los señores y curacas susodichos empezando el más principal y dejándolo como está dicho. Y se conoce claramente que ninguno de los curaconas de pachaca ni demás indios tributaba ni trabajaba corporalmente más que en mandar porque [a] éstos no se les daba un suyo ni se les da hasta hoy en día. A todos estos que trabajaban se les daba de comer y beber muy abundantemente a costa de la misma hacienda en que entendían, ora fuese del Sol o de las guacas o del Inca o de los curacas y principales. Y les daba las mantas y asimismo las herramientas para las minas y los hacía dar ciertas medicinas a manera de purgas que ellos llaman [f. 227v] vilcas, que dicen que eran muy provechosas para [los] que habían trabajado mucho. En tiempo que se hacían estas sementeras o se beneficiaban cesaban todas las demás labores y oficios, de manera que todos los tributarios juntos sin fallar alguno entendían en ellas y si acaso era necesario hacer algún oficio de los susodichos por alguna necesidad repentina, como de guerra u otra, los mismos indios de la comunidad labraban las heredades de los indios ausentes sin pedirles ni llevar por ello cosa alguna más de la comida como está dicho en lo demás. Y hecho esto cada uno labraba sus heredades. Todo lo que se sacaba de los dichos oficios y labores y heredades lo ponían los mismos indios de la comunidad en depósitos que había en cada provincia para que el Inca y sus capitanes hiciesen de ella lo que mandase, lo cual se distribuía en esta manera: En tiempo de guerra, se proveían primero las cosas de la guerra; después mandaba el inca dar a los indios pobres y viudas y huérfanos y viejos todo lo que habían menester de aquellas comidas y ropa, por manera que la provincia quedase abastecida de lo que era menester; y después hacía proveer las necesidades de las provincias comarcanas y lo que quedaba o no siendo menester, se guardaba para tiempo de más necesidad. El oro y plata y piedras y ropa rica y fina y plumas y otras cosas preciadas llevaba el curaca o un principal suyo al Inca y le iban a ver y acompañar y servir por sus personas y le enviaban sus hijos. Y en esta manera dicen verdad los que dicen que todos tributaban al Inca y que no había exento ninguno. Mas es claro que esto ni otro ningún mando no es tributo y si lo [fu]ese ellos lo tomarían hoy. Y también se podría decir que el duque de Alva y otros grandes tributan porque sirven al Rey con sus personas y haciendas en las guerras y gobernaciones y está claro que pues a todos estos les pagaban tributo los mismos vasallos del inca que no se pueden ellos llamar tributarios. [f. 228] Luego que el Inca recibía lo que así le llevaban, que como está dicho era ya suyo porque se había labrado y beneficiado para él y ninguno le daba cosa alguna de su hacienda ni lo que de ella cogía, mandaba dar al que se lo llevaba algunos vasos de oro o plata o madera conforme a quien era y le daba de la ropa que llevaba o de otra parte por le hacer más merced y favor conforme a quien era. Y mandaba que de la ropa y otras cosas de aquella provincia se diesen a los señores y curacas y principales a cada uno según su estado y calidad. De a donde se entiende la diferencia que hoy hay entre los caciques y sus sujetos. Que los caciques dicen y prueban que por razón de los señoríos y cacicazgos les daban cantidad de ropa y otras cosas. Y los indios a ellos sujetos dicen y prueban que no les solían dar cosa alguna más que indios de servicio, los cuales les hacían la ropa y otras cosas y la comunidad entendía en hacerles sus casas y labrarles sus chacaras. Y así todos dicen verdad que a los caciques se les debe, y no lo han de dar los indios, sino Su Majestad o los encomenderos o descontarse a los indios de los tributos que pagan para que los indios la den. Y aunque es verdad que los indios de su servicio y mujeres hacían ropa para los caciques esta era ropa basta para los días comunes y para los indios de servicio, más la ropa buena y rica de cunbi fino que los caciques tenían, no la podían hacer ni hacían otros sino para el Inca y él la daba a los señores y caciques. Además de esto, en muchas fiestas que hacía entre año, que ellos llamaban rayme, daba a todos los señores y caciques camisetas de oro y plata y vasos de oro y plata y collares y brazaletes y otras joyas de algunas esmeraldas y turquesas y otras piedras. Asimismo, hacía el Inca merced a los caciques de darles lo que, aunque no hubiese necesidad, pudiese repartir la ropa y otras cosas que había en los depósitos o parte de ella para dar contento a los indios de la provincia. Y finalmente todo cuanto los indios trabajaban se venía a convertir en su provecho y demás de esto recibían gran bien, en que los ministros del Inca tenían [f. 228v] gran cuenta en hacer que los indios se ocupasen en ejercicios de su provecho y de la república y comunidad de la tierra y que ninguno anduviese holgazán ni tuviese necesidad y si la tenia se le suplía. De donde se entiende que, si esta gente conociera a dios, le sirviera, tenía el mejor y más provechoso gobierno que pueden tener conforme a su capacidad. Y que después que los españoles entraron han sido y son grandemente agraviados en los tributos y servicios que hacen en contra justicia y contra lo que Su Majestad tiene mandado y especialmente en las cosas siguientes: Agravios Primeramente, han recibido y reciben agravio en haberles tomado y quitado sus señoríos y dejado aparte el soberano señor. Por lo que está dicho se han consumido los señoríos de los Apoconas y Hunos que, aunque se diga que por la mudanza que ha habido y hay del gobierno no son necesarios, sería justo que en recompensa de ellos se les diesen algunas otras cosas o les hiciesen mercedes. Y está claro que en no hacerse esto reciben agravio como lo recibirían en Castilla si los oficiales de justicia y de la casa del Rey se diesen a extranjeros. Y asimismo han recibido agravio en averse quitado a muchos caciques y señores la mayor parte de sus señoríos por averse encomendado en partes a diferentes encomenderos y aunque está mandado se remedie no se hace. Asimismo, reciben agravio la gente principal en que, de parte de Su Majestad, no se les hacen ni acostumbran a hacerles mercedes en lugar de las que el Inca les hacía ni se tiene cuenta con acrecentar ni honrar a los que viven bien ni a los indios que han servido en las alteraciones pasadas de que, además de la pérdida temporal, les viene gran daño en no aficionarlos a la virtud con esperanza de premios. Y ninguna cuenta ha habido ni hay en esto, y si bien se mira lo temporal y estimable, es mucha cosa. Habido respecto a lo que el Inca hacía con ellos como está dicho, y habiéndoles quitado sus haciendas, honras y libertades, los infaman los españoles de muchos vicios y faltas que en ellos no hay o a lo menos no en todos, ni en la mayor parte y las dicen y afirman de todos en general de que los indios reciben grande agravio y los españoles encargan mucho sus conciencias y lo que peor es que [f. 229] no lo tienen por pecado. Asimismo, reciben agravio en contar por tributarios para Su Majestad a los curacas y principales de Guaranga y todos los demás hasta de Pachaca que, como está dicho, son de cien indios y a sus hijos y a los indios de su servicio y a los menores de edad y viejos y a las mujeres. Y para que se entienda esto, porque es muy importante cosa saber qué indios han de tributar porque tienen mucha dificultad a causa de que en tiempo del Inca como está dicho, todos los tributos eran personales y ninguno tributaba de su hacienda. Y hoy, aunque con muy buen celo se ha pretendido quitar los servicios personales, ha venido a los indios gran daño de esta mudanza y confusión y se ha dado ocasión a muchos de robarlos sin que ellos entiendan en qué ni en cuánto ni se les dé remedio y presupuesto como está dicho. Que en tiempo de los Incas ninguno pagaba tributo de su hacienda ni tributaban más que en una cosa, está muy claro y [es] fácil de entender: que aunque todos servían al Inca, solo se han de contar hoy por tributarios para Su Majestad, o para el encomendero, los que trabajaban actualmente con sus manos de trabajo corporal que solos son los Auca camayos que quiere decir gente hábil para la guerra, o gentes de armas tomar, y así de veinte y cinco años hasta cincuenta poco más o menos; porque esto no se puede negar que es arbitrario. Y de estos se han de sacar todos los señores y curacas y principales hasta los [de] pachacas que son curacas de cien indios, de manera que solos quedan los principales de cincuenta y de diez y de menos indios y la gente común. Y los que dicen que los caciques habían de pagar más tributos porque son más ricos aunque se pudieron mover con buen celo, está claro que se engañan porque además de que son gente noble, pues a ellos les pagan tributo para que se sustenten como señores, si los contasen por tributarios sería necesario que la gente común que les paga tributo con [f. 229v] que ellos se sustentan conforme a su estado, les pagase aquello más y así cargaría sobre los pobres, en especial que como está presupuesto, ellos sirven y trabajan en la administración de sus oficios y así tributan más que los otros. También se han de sacar los hijos de todos estos señores y curacas hasta los hijos de caciques de guaranga, porque como gente principal, que era y es noble entre ellos, ninguno trabajaba corporalmente y servían en cargos y oficios honrosos por los cuales les tributaban. Y no es bastante causa decir que han de tributar porque ya no sirven en aquellos oficios ni justo que de un agravio y daño que reciben en haberles quitado aquellos oficios de que ellos sacaban provecho y honra se les siga otro mayor que es quedar por pecheros tributarios. Y esto es una cosa en que se debe mirar mucho porque, además del agravio, conocidamente causa gran descontento en la gente principal. Y soy informado que estos, aunque no tuviesen cargos, eran honrados y respetados. Además de estos que como está dicho no son tributarios, o por no poder o por ser gente noble, entre los cuales también entran los ciegos, cojos, y mancos y enfermos y las mujeres de todas suertes y edades, aunque sean viudas; porque, como está dicho, en tiempo de los Incas no se contaban por tributarios ni de derecho lo son, ha habido respeto a que los tributos eran todos personales y no se pagaba tributo alguno de hacienda. Se han, asimismo, de sacar otras suertes de gentes que no han de tributar a Su Majestad ni al encomendero, no por impedimento ni por nobleza sino porque han de estar ocupados y sirviendo en otras cosas por lo cual en tiempo de los Incas no les pagaban tributo y reciben hoy grande agravio en que sirven y trabajan en estas mesmas cosas y todavía los cuentan por tributarios y los compelen a pagar tributos sin les descontar por aquello que sirven cosa alguna. [f. 230] Primeramente, no se han de contar por tributarios por la dicha razón todos los que sirven y han de servir a los señores y curacas que son, como está dicho, de ciento; uno de sus sujetos, que, contando todos los superiores que tienen, vienen a salir ordinariamente tres o cuatro de cada ciento y no haciéndose así los señores y la gente común reciben agravio. Asimismo, se han de quitar todos los indios que son necesarios para servir en los tambos. Y en esto ha habido y hay gran desorden y reciben los indios grandes agravios: así en que en tiempo de los Incas no había tambos sino de cuarenta a cuarenta leguas. Y no había más de dos caminos en todo este reino, uno por los llanos y otro por la sierra. Y para servirlos había gran multitud de indios y así les cabía muy poco trabajo y ocupación y esta que les cabía era en pago de los tributos y servicios que debían. Y ahora hay muchos caminos y en todos tambos de cuatro a cinco leguas. Y es menester más para hospedar un español que para hospedar cien indios. Y son compelidos a servir en todos estos tambos y tener indios para ello y dar posada y leña y yerba y agua de balde y en muchas partes todas las cosas de comida de sus haciendas. Y si en tiempo del Inca daban algo de esto era de las haciendas del Inca y por su mandado. Y hoy no solo dan todo esto de sus haciendas, más sirven muchos tambos y en más lugares y no se les recibe en cuenta de los tributos. Esto tiene fácil remedio con descontar de los tributos los indios que son necesarios para servir en los tambos y mandar si algo dieren, que sea a cuenta de los mismos tributos. Y yo estoy cierto que no darán cosa o será bien moderada. Paréceme que es bien traer a la memoria que ha habido tanta ceguedad y codicia en algunos que, con venir a los indios todos estos daños de sustentar los tambos, han pedido que se les hagan mercedes de ellos, y se les han hecho, para que si algo se gana vendiendo bastimentos en ellos se lo lleven ellos y no [f. 230v] los indios. Y reparan los tambos los indios y sirven en ellos y dan indios para servir a las personas que ponen en ellos, de manera que, aunque falten caminantes, no les falta a los indios en qué trabajar. Y esto está claro que no lo tienen por pecado y así no lo confesaran. Asimismo, se han de descontar de los tributos los indios que son necesarios para adobar y reparar los caminos y puentes porque los que entendían en esto en tiempo del Inca no pagaban otro tributo. Y hoy han recibido y reciben los indios gran daño y agravio en esto porque, como está dicho, no había más que dos caminos. Y estos eran muy fáciles de reparar porque no iba por ellos sino gente de a pie y la más descalza y ovejas. Y hoy los compelen a hacer infinidad de caminos los cuales son muy dificultosos de hacer y reparar porque caminan por ellos gente de a caballo y harrias10 y por muchos de ellos carros. Y en la sierra con las aguas y en los llanos con la mucha sequedad, cada día se deshacen los caminos y puentes y cuesta mucho trabajo a los indios el repararlos; y lo que peor es que no se les recibe en cuenta ni descarga cosa alguna de los tributos como se debería hacer. Asimismo, se deben quitar de la cuenta de los tributarios para el Rey o para el encomendero todos los indios que se ocupan en hacer las iglesias y repararlas y en servirlas y a los sacerdotes que los doctrinan y en las doctrinas, pues en tiempo de su infidelidad los que entendían en servir sus guacas y adoratorios y en labrar las heredades que para ello labraban, no tributaban en otra cosa. Y ha de advertirse que, de parte de Su Majestad y de los encomenderos y aun de los religiosos y clérigos se debe restituir y pagar a los indios todo lo que han gastado y jornales de los que han trabajado en esto, pues estando mandado que se haga a costa de Su Majestad y de los encomenderos ayudando a ello los indios, los han compelido ellos a hacerlo a su costa y trabajo y aun no cesa el hacerlo. [f. 231] Asimismo, se deben descontar todos los indios tributarios que entendieren en la administración o ejecución de la justicia por el tiempo que entendieren en ello. Asimismo, deben ser relevados de tributos todos los indios que entendieren en mudar sus casas y reducirse a pueblos a manera de españoles todo el tiempo que se ocuparen en ello y algún tiempo más pues no pueden entender en sus haciendas ni en ganar para pagar sus tributos. Asimismo, se han de quitar, o por mejor decir, están quitados todos los hijos que están en poder de sus padres hasta tanto que se casen pues, conforme a derecho y a la costumbre del Inca como está dicho, se ha de contar por un tributario un vecino con su mujer e hijos no casados. Y a lo que algunos dicen que los indios no se querrán casar por no tributar y están amancebados, digo que me parece que muy pocos harán esto y menos lo hicieren si les viniera mando de buena dotrina y ejemplo, pues se conoce de ellos ser gente dócil y que no contradice las cosas de la fe y desea salvarse y que no tendrían tan gran miedo si los tributos fuesen moderados. Y que tendría por justo que al que se le probase ser amancebado le hiciesen pagar tributo y aunque algunos se escapasen de pagarlo no se han de hacer todas las cosas tan a gusto de los españoles pues ninguna se ha hecho ni hace a gusto de los indios. Y cuando mueran sus padres o fueren viejos, que no paguen tributo; quedaran los hijos que tuvieren edad por tributarios. Asimismo, reciben grande agravio en mandarles pagar los tributos en muchas cosas a cada indio; en especial ahora que se pretende quitar a los caciques y principales el arbitrio de repartir entre los indios le que cabe a cada uno de pagar de tributo, porque, como está dicho, en tiempo del Inca no tributaban ni entendían más que en una cosa. Y está evidente la vejación que la pobre gente recibirá con las demandas que les han de hacer cada año dos o tres o más veces de todas las cosas que han de tributar y así les han de pedir una vez oro o plata, otra vez ropa, otra vez coca, y otra [vez] huevos, otra vez alpargatas y otras muchas cosas en que están tasados. Y los que lo piden está entendido que no han de llevar de menos ni lo han de pedir de balde; remediársela con tasar lo que cabe a cada uno de tributo y mandar que lo diese a cada uno en una cosa [f. 231v] o dos de las que mejor pueda dar y con menos pesadumbre. Asimismo, reciben agravio en mandarles dar muchas cosas que ellos no tienen en sus tierras y han de salir fuera a buscarlas. Y muchas veces a tierras de diferentes temples, contra lo que se hacía en tiempo del Inca y contra lo que Su Majestad tiene proveído. Y ha de advertirse que los oficiales reales y los encomenderos han llevado tributo de todas estas cosas, aunque ha habido esterilidad de ellas, y no se las han remitido, sino en algunas veces compelidos por pleito, aunque les constaba de la esterilidad. Y así son obligados a restituirles lo que les han llevado en tiempo de esterilidad y los que les han hecho gastar en pleitos conociendo [lo que] había. Asimismo, reciben agravio en mandarles llevar las cosas que pagan de tributo a los pueblos de los españoles y a otros fuera de sus tierras y muchas veces a diferentes temples, contra lo que Su Majestad tiene mandado. Y no se puede justificar esto en decir que en tiempo del Inca llevaban algunas cosas a donde él estaba porque ello era muy poco y cosas muy preciadas y de poco peso y ellos lo tenían por honra y sacaban de ello provecho por lo que el Inca les daba. Y todos los tributos los ponían en los depósitos de sus tierras y si alguna vez lo llevaban fuera, era por necesidad de guerra. Y [a] esto y más son compelidos a hacer después que los españoles entraron en esta tierra y lo que peor es que no se les ha descontado por el llevarlo cosa alguna ni aun se los han pagado muchos mantenimientos y municiones y servicios personales y otras cosas que han dado en tiempo de las alteraciones entre españoles que ha habido en este reino. Y han pagado por entero los tributos como si no trabajaran ni dieran sus haciendas y sus vidas y ha habido quien absuelva a los que se los han llevado. Y generalmente todos pagan tributos excesivos y muchos más de los que pueden pagar ni lo que valen sus haciendas [f. 232] lo cual se entiende claro, porque, como está dicho, con estas cosas en que servían cumplían con los tributos y todas ellas eran para su provecho y sustento y hoy las hacen sin descontarles cosa alguna por ellas. Y además de ellas pagan grandes tributos y de ellos ninguna cosa vuelve a su poder sino con mayor daño suyo. Y nunca ellos dieron consentimiento expreso ni tácitamente a tales tributos ni les fue pedido ni se ha tratado con ellos, más de que al principio los encomenderos les llevaban todo aquello que podían sacarles que en aquella sazón era mucho porque se habían quedado con las haciendas, oro y plata y ganados del Inca. Después los que hicieron las visitas, que eran encomenderos de otros repartimientos, les preguntaban que tanto pagaban y los caciques lo decían y si les decían si querían pagar algo menos que aquello decían que sí, como gente que siempre había sido apremiada y que no lo habían de pagar ellos. Y nunca se ha tratado esto con los indios tributarios ni se ha averiguado lo que pueden dar. Y los que hicieron las tasas solo tuvieron consideración a quitar algo de lo que pagaban porque no se atrevieron a ponerlo en lo justo y así lo han declarado muchas veces, y en las mismas tasas lo dan a entender en cuanto dicen y porque con menos cargo de conciencia etc. Y demás de los dichos agravios y excesivos tributos reciben otros muchos. Y en especial, en compelerlos como los compelen a venirse a alquilar en las obras y haciendas de los españoles, lo cual es contra la libertad que deberían tener y Su Majestad manda que tengan, como está declarado largamente en un parecer que di por mandado del señor presidente licenciado Lope García de Castro que ira adelante. Y en especial son compelidos a venir a ello de diez y veinte y treinta y más leguas y muchas veces de diferentes temples y con conocido peligro de muerte. Y otros les mandan dar para labrar minas y llevar cargados bastimentos a [f. 232v] ellas y para sacar los tesoros de los enterramientos de sus pasados y para guardas de ganados de los españoles y para todo lo que los españoles quieren, así para ingenios de azucares y obrajes de paños y aun para sacar los ríos de madre. Y asimismo reciben agravio notable en que los encomenderos, so color de que cuando les quitaron el servicio personal -vista su dureza- les permitieron alquilar indios de sus repartimientos, han tenido y tienen mucho número de indios alquilados en mucho menos que los demás españoles, en tanto número que les estuviera mejor dar de balde los indios que daban de servicio primero conforme a las tasas. Y lo que peor es que tienen por lícito el no pagarles lo que está mandado que paguen los demás españoles que no tienen indios encomendados por decir que son sus indios habiendo de ser al contrario, lo cual es necesario que se les declare. Y que ellos y los jueces y capitanes, religiosos y clérigos hacen mal en ir sin necesidad de los indios a residir en sus pueblos por holgarse o por sus intereses particulares y son obligados a restituir todos los presentes que los indios les dan porque no se los dan de su voluntad sino por miedo y respeto que les tienen. Y aunque se los diesen de su voluntad no son de los caciques y principales que se los dan y todos saben que lo toman a la gente pobre para darlo y que además de esto les hacen muchos daños, a sus mujeres, hijos, criados y esclavos. Asimismo, reciben notable daño y agravio en compeler como compelen los españoles a los indios serranos a bajar a los llanos, tierra caliente, a alquilarse en las obras de los españoles con conocido peligro de muerte y en especial a labrar la coca en los Andes y otras tierras calientes lo cual no se hacía en tiempo de los incas ni la labraban sino los naturales de las tierras calientes y era muy poca. Y después que los españoles entraron, siendo como eran obligados a persuadirles que la dejasen, pues que conocidamente ningún provecho [f. 233] sacan los indios de ella y ordinariamente usan de ella en sus supersticiones e invocaciones de demonios. No solo no lo han hecho, antes han dado tantas fuerzas a esta invención diabólica que hoy hay mil veces más coca de la que había en tiempo de los Incas, de que se han seguido y siguen cada día infinidad de muertes de indios. Y aunque todos la conocen dicen que no se puede quitar porque con ella se sustentan y hacen ricos muchos españoles. Y aunque el marqués de Cañete, que conociendo esto la pretendió quitar, mando que no se pusiesen más chacaras de nuevo y se empezó a guardar lo que proveyó. Luego que murió se empezaron a dar licencias para poner chacaras de coca y se han dado y dan tantas y se han apocado los indios en tanta manera que ya no hay quien las labre si no son encomenderos. Sera justo que en este santo Concilio se declare el estado en que están los que a esto han dado causa y qué remedio pueden poner en sus conciencias, porque lo entiendan y lo hagan. Algunos indios me han dicho que será gran principio de remedio mandar que ninguna mujer ni indio menor de catorce años sean osados de comer coca ahora ni nunca, aunque crezcan en edad, so graves penas y que entiendan en ejecutarlas los caciques y justicias y los clérigos en hacerlo ejecutar. Y que de esta manera ira en gran diminución porque quitarla a los que la han acostumbrado dicen que será muy dificultoso. A mí me parece que se debería mandar que ninguna chacara de las que se han puesto después que el Marques de Cañete murió se pueda labrar y que las de antes no se puedan reponer si no fuere las que había en tiempo del Inca, habiendo indios yungas que las labren y no de otra manera. Asimismo, reciben notable daño y agravio en compelerlos a alquilarse para llevar cargas, las cuales llevan por todo el reino de gran peso, más de lo que pueden llevar [f. 233v] y muchas jornadas a diferentes temples de su naturaleza. Y el haberse prohibido por leyes y cedulas de Su Majestad, que no sean compelidos a ello y que no las lleven, aunque ellos quieran si no fuere en partes donde no puedan andar recuas y de su voluntad y pagándoselo. Les hace y ha hecho mayor daño a causa de que no se da orden en declarar las partes y lugares donde las han de llevar y el peso que han de tener y la jornada que han de hacer con ellas y el precio que le han de dar. Porque dicen los jueces que si esto hiciesen les harían cargo en residencia de haberlos permitido y así son compelidos a ello sin ninguna orden ni tasa. Y débase mucho considerar que, por una parte, se pretende de refrenar el poderío de los caciques para que no puedan hacer tantos agravios a los indios y esto se pone en ejecución para efecto de quitarles a los caciques mucha parte de los tributos y servicios que los indios les deben para que aquello que se les quita lo den a los encomenderos de que los caciques reciben agravio y también la comunidad porque aquello que les daban lo gastaban los caciques con la gente común. Y es de creer que los caciques se lo tomarán por otra parte y se tendrán por libres de la obligación de gastarlo con ellos, y por esta parte, de compeler a los indios a alquilarse para las obras de los españoles y para la coca y para llevar cargas y para las minas yendo a todo esto muy lejos de sus casas. Se les da, sin comparación, mayor poder sobre ellos porque los caciques son los que dan estos indios para todo esto y ellos envían a los que quieren. Y está claro que los indios les han de tener gran respeto y miedo porque no los envíen a esto en coyunturas que pierdan sus haciendas o dejen a sus mujeres e hijos a mal recaudo y mueran o enfermen. Además de estos agravios que se les hacen con color de paga, reciben otros sin paga alguna y especialmente son compelidos a venir de muchas leguas a los pueblos de los españoles a celebrar las fiestas y regocijos que los españoles hacen [en] las pascuas y otras fiestas principales y a encerrar los toros y poner [f. 234] las talanqueras y hacer arcos y poner [p]enca y totora y otras yerbas y flores en los recibimientos y otros regocijos. Y para compelerlos a hacerlo les quitan las mantas o lo que traen en la cabeza y les hacen barrer y regar las plazas y limpiar las calles. Asimismo, cualquier español o mestizo o negro los compele a llevar cargas de una casa a otra y para los caminos y para que lo hagan les quitan las mantas o otras prendas y los hacen dejar sus negocios a que van. Y los porteros de la audiencia los compelen a llevar las sillas de los oidores a donde quiera que van. Y las justicias los compelen a llevar cartas y otros mensajes. Y lo que peor es, los clérigos y religiosos de las dotrinas los compelen a darles indios que les sirvan y para llevar muchas cartas y mensajes para solo su contento y muchas veces cargados con presentes y cosas que envían y de retorno vuelven cargados de cosas de regalo que ninguna necesidad tenían. Y finalmente se les han quitado sus señoríos, honra y libertad y tierras, tambos y pastos, montes y aguas y se les llevan tributos insoportables y son compelidos a labrar las tierras que los españoles les han tomado y las minas con color de decir que no las pueden labrar o no quieren. Y andan tan ocupados y trabajados y afligidos que, aunque supiesen y quisiesen entender en su dotrina y conversión, no tienen lugar para ello. Y con ver los malos tratamientos que se les hacen quieren mal a los españoles y predicadores, siendo como es una de las cosas que conviene mucho a la predicación que el predicador no sea odioso para que le crean, y lo que peor es que ven que se usa con ellos y se hace y tiene por lecito [sic] lo contrario de lo que se les predica. Y, asimismo, reciben mucho daño y agravio en sus conciencias y conversión en que sean sus jueces los sacerdotes de la doctrina y los castiguen por sus delitos, porque les tienen odio por los castigos que les hacen, aunque sean justos y no se osan confesar con ellos. O más convendría que esto no se hiciese en tanto lo que se pudiese escusar y, en especial, que no condenen en pena ninguna [f. 234v] de prisión ni corporal a los caciques y principales, sino que cuando el caso aconteciere los remitan al ordinario al menos que ellos lo pidiesen. Porque pido y suplico a vuestras señorías provean de remedio a los que en ello han excedido y exceden contra los naturales de estos reinos declarándoles en lo que han hecho mal y lo que son obligados a hacer en satisfacción de ello para que salgan del pecado en que están y no cometan otros semejantes. Y se quiten los estorbos e impedimentos que ha habido en la instrucción y conversión de los indios y ellos crean y obren las cosas de nuestra santa fe católica, para lo cual, etc. Contradicción a los corregidores Muy ilustre señor Los curacas principales e indios de la provincia de los Yauyos que están en la corona Real en términos de la ciudad de los Reyes, decimos que a nuestra noticia ha venido que Vuestra Señoría ha proveído o quiere proveer un corregidor en el dicho repartimiento, y que le señala dos tomines de cada indio tributario de los que hallaren en el dicho repartimiento en cada año de salario. Y porque nosotros ni nuestros indios no queremos ni pedimos el dicho corregidor y si Vuestra Señoría le quiere proveer se ha de mandar pagar los salarios a costa de Su Majestad, pues le pagamos tributos por razón de los cuales nos ha de mantener en justicia. Y demás de que esto es así de derecho, Su Majestad lo tiene declarado por cédulas y provisiones por las cuales manda que no solo no paguemos salario a los dichos corregidores, mas ni les demos comida en ninguna manera. Y cuando el Inca ponía justicias en las provincias, que llamaban Tocricos, les pagaba de las rentas y depósitos que en las dichas provincias tenía. Y ya que Su Majestad no lo hubiese de pagar, lo deberían pagar los encomenderos que en su nombre llevan los dichos tributos y no añadirse otro nuevo tributo sobre los indios pobres. Y si en los reinos de Castilla pagan las ciudades los salarios de los corregidores [f. 235] pues que ello es contra derecho, es cosa conocida que será por concierto que los Reyes pasados tomarían con las dichas ciudades de que los Concejos pusiesen y nombrasen justicias que conociesen de todos los pleitos en primera instancia con lo cual descargarían de la obligación que tenían. Y si las ciudades pidiesen corregidores habiéndoles dado poder para hacer la dicha elección es justo que pagasen el salario de los dichos corregidores o porque así sería concierto o en pena de haber dado causas para que fuese necesario enviar los dichos corregidores o en recompensa de haberles hecho la dicha merced que pudiesen nombrar los dichos jueces o porque así habría sido costumbre la cual no pasa de lugar ni se debe guardar en estos reinos pues son nuevamente adquiridos. Y han estado y están tan sujetos y con tanta humildad que a todos los naturales de ellos les pueden mandar y mandan un solo español y un clérigo o fraile y le obedecen sin resistencia alguna. Y así la dicha costumbre no se ha guardado ni guarda en este reino y todos los corregidores que ha habido y hay en las ciudades de ellos se les paga los salarios a costa de Su Majestad. Y en la Nueva España, a donde ha habido y hay muchos corregidores en los pueblos de indios, les paga Su Majestad el salario de quienes ofrecimos a dar información. Y si es necesario nosotros nos ofrecemos a elegir entre nosotros jueces que nos mantengan en justicia y consentimos que si pidiéramos corregidores o jueces españoles les pagaremos los salarios. Pedimos y suplicamos a Vuestra señoría no mande enviar los dichos corregidores a costa de los indios sobre que pedimos justicia y para ello etc. El Licenciado Falcón. Parecer sobre el alquilarse los indios Muy ilustre señor. Vuestra Señoría me mando diese mi parecer por escrito acerca de lo que se debe hacer en compeler a los indios a que se vengan a alquilar a esta ciudad y a las demás de españoles y en las minas para [f. 235v] llevar bastimentos a ellas, con presupuesto que Vuestra Señoría hace que no es lícito que Su Majestad deje estos reinos y que para sustentarlos son necesarios españoles y que para que estos se sustenten es necesario que haya quien les are las tierras. Y asimismo es necesario que haya contratación entre ellos y los reinos de Castilla para que de ellos traigan las cosas que en estos faltan. Y esto no se puede hacer si no se labran las minas y que para ello es necesario que los indios lleven a ellas bastimentos por lo cual se puede compeler a los jornaleros que se alquilen para estos dos efectos. Los dos presupuestos que Vuestra Señoría hace no se pueden negar; mas el tercero de la contratación con los otros reinos, aunque es bueno para estos que se labren las minas, a mi me parece que para esto no solo no es necesario más ni aun conveniente ni provechoso. Antes es muy dañoso el comercio y contratación que tiene con los de España porque se lleva allá el oro y la plata y se traen muchas cosas que los más de ellas son dañosas y muy pocas que sean provechosas y menos que sean necesarias. Sino que esto no se echa de ver porque los dos reinos son de un señor y los que tratamos de ello somos españoles que todos pensamos irnos a España y querríamos llevar todo el oro y la plata que fuese posible. Mas, si se considerase cada reino de por sí como se había de considerar y lo que conviene a los naturales y a los que han de permanecer en él, bien entendido está que no solo no es necesario el presupuesto que vuestra Señoría pone de la contratación con los reinos de España; antes es dañoso y convendría a este reino escusarlo en todo lo que fuese posible pues en él hay todas las cosas que son necesarias para la vida humana y si algunas faltan, son para regalo y estas se podrán excusar o hacer acá. Y así el provecho que viene del labrar las minas se ha de procurar como cosa provechosa y no como necesaria guardando la libertad a los indios y esto suplico. Paréceme que es de dar muchas gracias a Dios que este negocio se quiera poner en razón y justicia y dar en el medio habiendo venido a tanto extremo que ninguna población ni granjería de españoles hay para que los indios no sean compelidos a alquilarse. Y si esto fuese adelante de aquí a poco tiempo será esta [f. 236] tierra de los españoles y ninguna cosa tendrán en ella los indios ni la pueden tener ni aun la habrá menester porque todos ellos vendrán a ser jornaleros y a ocuparse en trabajar en las heredades y granjerías de los españoles. Y que si los indios han de ser compelidos a ello, solo con el presupuesto que Vuestra Señoría hace de que es necesario para sustentar el Evangelio en esta tierra se puede justificar. Porque quererlo justificar como algunos quieren en que estos reinos fueron conquistados por justa guerra a ningún camino lleva: ni para conquistarlos hubo derecho ni se guardó lo que se debiera guardar según la opinión de los que tienen que se pudieron conquistar. Y aun que se guardara, ningún derecho de servidumbre se pudiera pretender contra ellos pues Su Majestad los tiene declarados por libres y mandado que sean tratados como los demás de sus vasallos libres y que no les sean tomadas sus haciendas y mucho menos la libertad que vale más que la hacienda. Y menos se puede justificar en decir que ellos son holgazanes y que les conviene compelerlos a trabajar porque de más de que esto no es así, y en todas las naciones hay de todo, cuando lo fuera habíase de remediar compeliéndolos a que trabajasen en sus propias haciendas y no a que las dejasen para entender en las nuestras, o compeler solo a los holgazanes como Su Majestad tiene mandado. Así que, pues ello se ha de justificar en sola necesidad, está claro que no pueden ser compelidos más de para aquello que fuere necesario e de derecho. Los hombres libres, aunque sean tributarios, no pueden ser compelidos a hacer obras algunas; ni los labradores, como son estos, pueden ser compelidos a hacer obras en la ciudad. Y aunque un hombre libre prometa hacer obras o se alquile con otro para ello, no puede ser compelido a hacerlas y cumplir con pagar el interés, porque sería una especie de servidumbre. Cuanto más compeler precisamente a que las haga el que nunca se obliga y que para ello deje sus propias granjerías en que gana más y a su mujer e hijos que no tienen otra guarda sino a él. Y en lo de las minas, ninguno se hallará haber sido compelido a trabajar en ellas ni a servir a los que en ellas trabajan [f. 236v] si no fuese por delito en que mereciese y así cuando condenaban a ello se hacía siervo. Y particularmente, compeler a los indios serranos a que bajen a los llanos o entren en la coca, tierra caliente, donde hay probable peligro de muerte, no se puede hacer, aunque sea necesario para sustentación de la república. Y así, está determinado en derecho que en tiempo de mortandad en el cual ninguna cosa hay que más convenga a la salud que limpiar los pueblos de cosas de mal olor, y principalmente de enterrar los muertos y ninguno puede ser compelido a ello por vil ni baja persona que sea. Y yo tengo relación que el Inca, aunque compelía a los indios a servir personalmente, jamás compelía a los serranos a bajar a los llanos ni a entrar en la coca, si no fuese por delitos que mereciese castigo de muerte. Y así menos razón hay de hacerlo en tiempo del príncipe que tiene mandado que no sirvan personalmente y que, aunque ellos quieran, no los lleven a tierras de diferentes temples. Y que solos los holgazanes sean compelidos a alquilarse y que aun estos no sean compelidos a ir porque está más que ocho o diez leguas de sus tierras y se les [dé] el jornal de la ida y vuelta. Y si tengo de decir mi parecer libremente, no tengo por necesario que los indios sean compelidos a alquilarse. Y creo que habría muchas maneras con que la república se pudiese sustentar mejor y a menos daño de los indios. Y estas me parece que es justo que se prueben: primero que se diga que es necesario compelerlos a alquilarse, cosa que no se puede hacer con hombres libres ni aun libertos. Y suplico a Vuestra Señoría mande advertir que no son jornaleros estos, para que se pueda decir que pueden ser compelidos a usar sus oficios alquilándose sino hombres que entienden en sus haciendas y granjerías propias. Y cuando a la república conviniese, lo que más se podría hacer con ellos es compelirlos [sic] a que labren sus tierras de manera que haya bastimentos para los españoles y para ellos a buen precio. Y esta seria cosa fácil, sino que dicen los españoles que les han tomado sus tierras, que si los indios solos labrasen, no podrían ellos ganar de comer y sustentarse. Y los indios no serían obligados a todo esto, sino a pagar los tributos que pueden y que de ellos Su Majestad dé salarios a los españoles como Su Majestad lo tiene declarado en las nuevas instrucciones que ha dado para las [f. 237] conquistas. Y si esta orden no parece bien, podrán los indios ser compelidos a dar los salarios que fueren menester para sustentarse los perlados y religiosos y clérigos que son necesarios para su conversión y dotrina y los ministros de justicia y otras personas que pareciere ser necesarias para gobernar y tener en justicia a esta tierra y hacer espaldas a los que predican el evangelio. Mas, suplico a Vuestra Señoría se advierta que si fuese así que esta tierra está en tanta necesidad que para sustentarse es necesario que los naturales de ella sean compelidos a alquilarse, por ninguna vía puede ser lícito que de tierra y gente que está en tanta necesidad lleve Su Majestad, ni otra persona por él, tributos para gastar en otros reinos, sino solo que se ha de gastar en ellas y en especial de las minas y otras obras a que los indios son compelidos a alquilarse. Lo cual, como está dicho, solamente se justifica por la necesidad que hay de que esta tierra se sustente como Vuestra Señoría presupuso. Y lo que en esto se debía de haber hecho es no consentir que hayan pasado tantos españoles a estos reinos pues no eran necesarios ni Su Majestad tenía en ellos con que poderlos sustentar. Y que los que están en ellos de esta manera fuesen compelidos a ocuparse en ejercicios en que ganasen lícitamente de comer o se volviesen. Y no se habían de consentir poblar los poblezuelos de españoles que de poco acá se han poblado, pues no son necesarios para sustentar esta tierra y causan muchos daños a los indios y poco provecho a los españoles. Y pues sobre esto hay pleitos en la Audiencia es fácil de remediar haciendo justicia en ello. Y en lo de adelante, porque quitando todos los indios que se alquilan seria hacer gran mudanza, se podría mandar que para minas ni llevar bastimentos a ellas, ni para hacer cosas ni labrar huertas no fuese compelido indio alguno a alquilarse. Y que para sembrar y coger los panes se alquilasen los que fuesen necesarios solamente y que el que los tuviese alquilados no los pudiese ocupar en otras cosas so graves penas y que les pagasen por cada día de trabajo dos tomines y de comer. Y a este respeto en otras parece que menos inconveniente es que el trigo y maíz valga algo más de lo que vale que compeler a los indios a que se alquilen contra su voluntad. Y pagándoles este jornal tengo entendido que no habría tanta denuncia de indios [f. 237v]. Y que vendrán ellos a alquilarse de su voluntad dando orden en que los caciques no se lo impidan. Y se podría asimismo dar orden en que los indios sean compelidos a labrar las tierras y a entender en hacer ropa y las otras granjerías que han acostumbrado a hacer de manera que ellos tengan bastimentos para ellos y para vender. Y se podrán inducir a que labren minas y hagan ingenios de azúcar y obrajes de paños y otras granjerías para ellos mismos, o en compañías de españoles y de esta manera se sustentarán las dos repúblicas con provecho de todos. Mas querer que todo se haga y enderece para solo el provecho de los españoles con trabajo de los indios, no es cosa que se puede sustentar ni Vuestra Señoría ha de dar lugar a ello. Y esto me parece salvo la corrección de Vuestra Señoría y de otro cualquiera que mejor lo entienda. El Licenciado Falcón.

Recibido: 05 de Junio de 2023; Aprobado: 05 de Junio de 2023

Diego Fernández Peychaux. Politólogo. Doctor en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid. Investigador Adjunto del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) e investigador del Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Adjunto de la asignatura Teoría Política y Social II en la carrera de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Fundador y director de Las Torres de Lucca. Revista internacional de filosofía política.

Gonzalo Lamana. Profesor asociado en el Departamento de Hispanic Languages and Literatures de la University of Pittsburgh. Su investigación y su enseñanza se enfocan en cuestiones de subalternidad, indigeneidad, raza y teología en el periodo colonial. Aunque centrado en los Andes, él también examina estos temas a través de un estudio comparativo, tanto temporal como geográfico, de las dinámicas coloniales y poscoloniales. Sus publicaciones incluyen: Domination without Dominance: Inca-Spanish Encounters in Early Colonial Peru (Duke, 2008) [Dominacion sin dominio: el encuentro Inca-Español en el Perú colonial temprano (IFEA-CBC, 2016)]; Pensamiento colonial crítico: Textos y actos de Polo Ondegardo (IFEA-CBC, 2012); How “Indians” Think: Colonial Indigenous Intellectuals and the Question of Critical Race Theory (Arizona, 2019) [Como piensan los “indios”. Los intelectuales indígenas coloniales y la cuestión del racismo (PUCP-CBC, 2022)]

Martina Cafaro. Miembro del Grupo de Investigación en Ciencia Política: “Lectura teórico-políticas de la modernidad”, perteneciente a la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Estudiante de la carrera de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.

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