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Estudios Socioterritoriales

versión On-line ISSN 1853-4392

Estudios Socioterritoriales vol.26  Tandil dic. 2019

 

ARTÍCULO CIENTÍFICO

Oro o nueces: la desestructuración del sistema de riego para la implantación de la territorialidad megaminera en Andalgalá, provincia de Catamarca (Argentina)(1)

Gold or nuts: the destructuring of the irrigation system for the implementation of the megamining territoriality in Andalgalá, province of Catamarca (Argentina)

Brenda Sofía Ponzi(a)

(a) Licenciada en Geografía. Doctoranda en Ciencias Sociales y Humanidades. Becaria doctoral AGENCIA. Universidad Nacional de la Patagonia Austral. Instituto de Trabajo, Economía y Territorio (Río Gallegos). Lisandro de la Torre 860, (9400) Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina, brendaponzi@gmail.com

Recibido: 20 de marzo 2019
Aprobado: 15 de julio 2019


Resumen

En el marco de un régimen de acumulación por desposesión, durante la década de 1990 se produjo el ingreso masivo de flujos de capital en Argentina. Estos flujos se dirigieron hacia sectores extractivos mineros localizados en territorios considerados como desiertos. El despliegue de un nuevo modelo de territorio minero para Andalgalá, provincia de Catamarca, implicó la desestructuración del sistema de riego que había sido diagramado para los circuitos espaciales agropecuarios. En este sentido, el presente artículo pretende dar cuenta de las reconfiguraciones legales e institucionales producidas para instalar la megaminería en los distritos de Chaquiago, Choya, Amanao y Villa Vil.

Palabras clave: Reglamentaciones; Modelo minero; Instituciones; Circuitos

Abstract

In the context of accumulation by dispossession, during the decade of 1990 a massive capital flow was directed to the mining extractivist sector in Argentine. The focus were territories labelled as deserts. With the development of a new model of a mining territory for the village of Andalgalá, in the province of Catamarca (Argentina), the irrigation system that had been organized to secure the agricultural space circuits was dismantled. This article examines the reconfigurations -both legally and institutionally- made to give way to megamining in the districts of Chaquiago, Choya, Amanao and Villa Vil.

Key words: Regulations; Mining model; Institutions; Circuits


Introducción

El modelo de acumulación por desposesión (Harvey, 2004) vigente en la actualidad, sumado a las políticas aperturistas de los Estados neoliberales latinoamericanos, favorecieron el ingreso de capitales internacionales a estos espacios. Los flujos se direccionaron hacia sectores extractivos mineros, localizados en territorios considerados como "desiertos" (Schweitzer, 2013). Para el caso de Argentina, las inversiones se concentraron en el área cordillerana principalmente en la provincia de Catamarca.

Luego de las exploraciones correspondientes(2), en 1997 comenzó a explotarse Bajo de la Alumbrera por Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio y Minera Alumbrera Ltda., en el límite entre los departamentos de Belén, Santa María y Andalgalá. Estos territorios se caracterizaron históricamente por construirse a partir de circuitos espaciales (Santos, 1996) de producción agrícola, ganadera y minera a pequeña escala (Coria, 2007; Osatinsky, 2013), los cuales se vieron obligados a reorganizarse por la magnitud y la puesta en producción del yacimiento.

Los productores catamarqueños atraviesan una profunda crisis (Osatinsky, 2014). La llegada de masivas inversiones minerales profundizó la situación crítica del pequeño productor, por su incapacidad para articularse con las estructuras locales (Machado et al., 2011), en aras de favorecer su mayor productividad o incentivar el cumplimiento de las nuevas exigencias de calidad que impone el mercado (Osatinsky, 2013). Este movimiento de capital, en el marco de un Estado ausente, no ha significado la mejora en las condiciones de vida de la población ni el incremento de posibilidades para las producciones tradicionales provinciales.

Para el caso específico de Andalgalá, la magnitud del emprendimiento de Bajo de La Alumbrera y su despliegue en un territorio periférico dentro del sistema mundo (Wallerstein, 1979), implicó importantes reconfiguraciones espaciales. El territorio y las actividades agropecuarias tradicionales han debido readecuarse ante la llegada de lo nuevo (Santos, 1996) y las producciones que tradicionalmente se encontraban en crisis, debieron afrontar consecuencias directas e indirectas de la puesta en producción del yacimiento. A escala local, esto puede generar tensiones entre territorialidades asociadas al neoextractivismo y otras relacionadas a economías locales de subsistencia, que eventualmente podrían haber sido destruidas por la penetración de las relaciones de producción capitalistas (Moncada Paredes, 2013).

Las diferentes territorialidades que construyen este territorio realizan prácticas productivas, que son organizadas en fases para obtener productos comercializables para su supervivencia. En este sentido, los productores tradicionales se apropian y transforman estos bienes comunes llevando a cabo etapas, constituyendo circuitos espaciales específicos (Santos, 1996). El geógrafo brasileño Milton Santos explica que estos circuitos "(.) serían las diversas etapas por las que pasa un producto, desde el inicio del proceso de producción hasta llegar al consumidor final" (1996, p. 49).

La fase de producción de los circuitos espaciales agropecuarios comprende una serie de componentes esenciales y flujos que permiten la subsistencia del productor. Este agente construye su territorio a partir de relaciones de poder que establece con otros agentes y con el espacio, mediante la territorialización de un determinado modo de producción; dando como resultado una forma y un contenido específico históricamente organizado (Santos, 2004).

En este juego, el pequeño productor se ubica en una posición asimétrica frente a los grandes capitales globales para normativizar el territorio y dotarlo de un contenido que permita reproducir sus condiciones materiales de existencia. El territorio termina siendo estructurado bajo un sistema de objetos, acciones y normas que responden a territorialidades neoextractivas las cuales operan bajo un modo de producción capitalista neoliberal.

La fase de producción de los circuitos espaciales agropecuarios no podría ser llevada a cabo sin un componente esencial: el agua. La provincia de Catamarca, se encuentra conformada por numerosos cursos de agua superficiales desarrollados irregularmente en el territorio y caracterizados por un escaso caudal, una marcada estacionalidad y por tratarse de corrientes de respuesta rápida, con grandes volúmenes de material sedimentario acarreados en épocas de crecida. Se trata de torrentes con aforos entre 2,2 m3/s a 2,4m3/s (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004), que forman parte de cuencas hidrográficas endorreicas y arreicas principalmente; y resultan escasos los cursos de agua que llegan a constituir importantes sistemas hidrográficos, como sucede con el río Santa María, tributario del sistema del Plata. La forma en que se disponen los cordones montañosos, los valles y los bolsones determinan que la administración de los recursos hídricos se torne dificultosa, con sistemas de riego distribuidos en una gran extensión geográfica (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004). En la provincia de Catamarca "(.) el agua es poca pero se usa menos de la que hay y mal" (Capitanelli et al., 1982, p. 136). El sistema utilizado más común es el superficial o por inundación, aunque pueden detectarse ciertas zonas que gozan de riego por goteo y aspersión, los cuales maximizan el aprovechamiento hídrico (Guerrero y Zocchi, 2009).

Teniendo en cuenta la trascendencia del recurso hídrico para los circuitos llevados a cabo por el productor, a partir del siguiente apartado se analizarán las sucesivas reglamentaciones que sancionaron su uso y las instituciones que lo administran en los distritos de Chaquiago, Choya, Amanao y Villa Vil, en un contexto de desposesión minera.

Reglamentaciones de riego

La provincia de Catamarca fue una de las primeras jurisdicciones en desplegar un sistema de riego por gravedad hacia 1678 (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004). El suministro del recurso debía responder a la demanda de múltiples usos, como el consumo para la población de la zona urbana y las necesidades de los productores agropecuarios de la época(3).

Las continuas disputas por este recurso impulsaron la mediación de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires, la cual instó al Cabildo catamarqueño a redactar un documento para regular su aprovechamiento. En 1797 se aprueba el Reglamento de Aguas que, junto al tucumano, se constituyen como los precursores en materia legislativa de regulación hídrica. Esta normativa es considerada "el primer texto argentino en donde se trata de dar una solución coordinada y metódica al problema de la irrigación" (Mariluz Urquijo, 1951, p. 5). El instrumento constaba de nueve artículos, con un sistema mixto que aseguraba un abastecimiento continuo y su incremento por turnos; establecía la posibilidad de negociación del derecho que cada usuario poseyera; prohibía determinados cultivos en zonas urbanas debido a su demanda hídrica; determinaba la conservación de la infraestructura; entre otras cuestiones (Mariluz Urquijo, 1951).

En el año 1896 se sanciona la Ley de Aguas N° 294, modificada en 1900 por la Ley N° 655 (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004). Las normas establecían la prevalencia del derecho particular adquirido por sobre el dominio público, instauraban una jerarquización de los cargos administrativos directamente relacionados con el riego, determinaban valores de las penalidades por infracciones y establecían la distribución del recurso (Capitanelli et al., 1982).

Hacia el año 1973, se dicta la Ley de Aguas N° 2577, modificada en 1982 por la Ley N° 3803 y posteriores decretos, la cual continúa vigente en la actualidad (Núñez Aguilar y Álvarez, 2004). Con este nuevo instrumento, más preciso(4) y extenso, se alteran cuestiones fundamentales en torno al dominio y aprovechamiento del recurso. En este sentido, se decreta la posibilidad de usufructo concesionado a particulares bajo la forma de derecho subjetivo de aprovechamiento, prevaleciendo el derecho público sobre aquel contraído por los usuarios. Para adquirir este derecho, la Ley establece que los solicitantes deben presentar título de propiedad y plano de las obras a realizar. Entre los usos contemplados por la Ley, se identifican cinco según orden de importancia: abastecimiento para la población, pecuario, irrigación, energía hidráulica e industrial.

Esta nueva normativa parece desconocer el territorio que pretende legislar, ya que la tenencia de la tierra en la provincia reviste una situación de alta precariedad e irregularidad (Guerrero y Zocchi, 2009; Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004; Osatinsky, 2013)(5). La exigencia de titularidad de las propiedades para el aprovechamiento hídrico no se acompaña con una política de regularización de las posesiones legítimas de los pequeños productores. Asimismo, en la actualidad el catastro rural catamarqueño se encuentra desactualizado y con representaciones cartográficas deficientes. La Dirección de Riego no posee información completa de los usuarios, lo cual "(.) configura una situación donde los derechos de propiedad de la tierra y del agua, están pobremente definidos y en algunos casos ello origina situaciones de litigio que conspiran contra la inversión" (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004, p. 22). Algunos testimonios de informantes claves dan cuenta de esta situación de tenencia precaria:

Me vine a Amanao porque mi padre estaba delicado de salud. Me vine debajo de un árbol y traía el agua desde el río. (Pequeña productora de Amanao, mayo de 2016)

El instrumento legal vigente determina que la Dirección de Administración del Agua(6) será la encargada de administrar el recurso y controlar el cumplimiento de la Ley, propender a un aprovechamiento racional e integral del agua de la Provincia, generar estadísticas y estudios concernientes al recurso(7) y realizar las obras de aprovechamiento superficial, subterráneo y pluvial, defensa, saneamiento, entre otras. Estas últimas atribuciones fueron excluidas de las funciones de la Dirección a partir de la modificación en 1982, delegando la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura a los usuarios.

La Dirección divide a Catamarca en territorios administrados por Intendencias de Riego, las cuales se constituyen como organismos descentralizados que gestionan el riego y los desagües e incentivan la creación de Consorcios. El argumento sostenido para avalar la creación de éstos se basa en la disminución de los hurtos y la venta ilegal de agua entre distintos usuarios, perjudicando su retorno al sistema y el acortamiento de los turnos (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004). En el caso del municipio de Andalgalá, esta Intendencia se ubica en el distrito Centro y el único consorcio detectado en los espacios bajo estudio ha sido organizado en Choya.

En el caso de la administración del agua subsuperficial, la Dirección Provincial de Aguas Subterráneas fue designada por esta Ley para los estudios, las perforaciones y los controles del consumo. Tal como estaba contemplado para el caso del agua superficial, los usuarios pueden crear cooperativas de regantes para su manejo(8). El objetivo final es el aprovechamiento del acuífero, pero con las precauciones necesarias para evitar su agotamiento.

La Ley N° 2577 indica que el agua no es un bien de renta sino un elemento de trabajo y que por tratarse de un bien público, le pertenece a la provincia y su uso debe ser racional en concordancia con las disposiciones del código civil. Para su aprovechamiento, los usuarios deben abonar un canon(9) y una prorrata en concepto de mantenimiento, ejecución de obras y gastos de personal. En el año 1999 se formalizó la obligatoriedad del pago del canon, motivando una cesación generalizada de la prorrata al considerar el desarrollo de la infraestructura por la Dirección de Riego y optativo su abono. Esta modificación legal, el incumplimiento de la caducidad de la concesión en caso de mora y una subutilización de la cuota hídrica(10), produjo un alargamiento de los turnos de riego y volvió inviables ciertos cultivos (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004).

El valor del canon se establece mediante decretos. Según el Decreto Nº 1.593/2014, el parámetro utilizado para su determinación es la variación en los precios agropecuarios y mineros fijados por el INDEC. En el período comprendido entre 2010 y 2014, el organismo midió un incremento del 100,78% en los precios de estos productos. De esta manera, y de acuerdo con los decretos Nº 1.148/2010 y Nº 1.593/2014, el canon sufrió un aumento del 100% para todos los usos de manera indiferenciada.

Si consideramos la evolución en los precios de los minerales, la producción y las exportaciones en el marco de un proceso de desaceleración económica china y la crisis mundial del año 2008, el aumento en el canon para este uso podría ser considerado desproporcionado y desincentivaría las inversiones mineras en la zona. En los últimos años, el panorama para el sector es desalentador, considerando la caída de 21,2% de las exportaciones metalíferas argentinas, la merma de la producción de oro en un 5,3% y de cobre en un 26,7% entre los años 2010(11) y 2014. En el caso aurífero, la crisis mundial desató su baja y para el caso del cobre, la declinación en la producción del yacimiento Bajo de la Alumbrera por encontrarse en su fase de madurez (Subsecretaría de Planificación Económica, 2016).

Por el contrario, si tenemos en cuenta que "(.) los precios de los metales se fijan en mercados de referencia, la competitividad se vincula a la capacidad de las empresas para manejar los costos de operación" (Subsecretaría de Planificación Económica, 2016, p. 10), el impacto del aumento del canon para el uso y la inversión minera debería ser abordado calculando la variabilidad del peso en relación al dólar. Según Investing.com (2016), para el período comprendido entre septiembre de 2010 y abril de 2014, un dólar pasó de costar $3,93 a $8,13 pesos argentinos. Los costos operativos se mantienen en moneda local, mientras que la exportación se produce en la divisa norteamericana, siendo incomparable el costo hídrico con el incremento de la plusvalía apropiada(12) por la empresa. En consecuencia, la readecuación de los valores del canon no ha sido significativa para el sector extractivo exportador, pero si ha repercutido de manera negativa en el pequeño productor agropecuario proveedor del mercado interno(13) (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004).

El minifundista(14) agropecuario alquila maquinaria y adquiere insumos(15), cuyos precios aumentan desproporcionadamente en relación a los ingresos que percibe por la venta de su producción. El incremento del valor de cambio de divisa no solo se ajusta a los bienes y servicios relacionados directamente con el circuito espacial productivo sino también a los artículos de primera necesidad del productor, incidiendo en los costos de vida y agravando la situación crítica que atraviesan. Esta realidad resulta manifiesta por los propios productores:

(.) para pagar la limpieza de la finquita hemos tenido que vender los cinco o seis chanchitos que teníamos en esa época. (Pequeño productor de Chaquiago, mayo de 2016)

está muy caro todo, con la crisis. (Pequeño productor de Chaquiago, mayo de 2016)

el tema es que el pequeño productor no llega al insecticida biológico. Salen mucho más caros y no se consiguen con facilidad [.] todo sube más de lo que uno produce y ahí está el problema. (Pequeño productor de Chaquiago, mayo de 2016).

En síntesis, las variaciones en el importe del canon que los distintos usuarios deben abonar por el aprovechamiento de un bien público, no se encuentra discriminado positivamente según uso, lo que afecta y desalienta al pequeño productor, y no representa un costo significativo para la empresa minera.

Continuando con el análisis de la legislación vigente y teniendo en cuenta el objeto de estudio de la investigación en curso, se aborda lo reglamentado en torno a los usos pecuarios, de irrigación y mineros. Para el manejo pecuario, La Ley de Aguas cuenta con tres artículos los cuales establecen un derecho a 70 litros por cabeza de ganado mayor y 20 litros en el caso de ganado menor, para cada productor por día. El costo de las obras necesarias para obtener el recurso debe ser absorbido por el agente productivo.

En el caso del agua utilizada para irrigación, la Ley se torna más específica y se desarrolla en 34 artículos, con algunos puntos interesantes a destacar. La cantidad máxima otorgada de agua es de 10.000 metros cúbicos por año y por hectárea, entregados en la cabecera del lote a regar y con posibilidad de modificación de estos valores por parte del Poder Ejecutivo. Se establece que para que la concesión se produzca, el solicitante debe ser propietario del lote o contar con título provisorio, el cual debe ser apto para producción bajo riego y el curso hídrico a aprovechar debe tener caudal disponible. Además, se fija la caducidad de las concesiones en el caso de la suspensión de la irrigación por dos años consecutivos o el fraccionamiento de la unidad productiva en lotes urbanísticos; entre otras reglamentaciones. El instrumento legal ha sido elaborado de manera precisa, llegando a establecer 'cultivos característicos' por zona con volúmenes y épocas de aplicación teniendo en cuenta un orden de preferencia determinado por el Poder Ejecutivo y proyectado por la Dirección Provincial de Agua, basado en "(.) las condiciones ecológicas y climáticas, el consumo del agua, rendimiento unitario, épocas de cosecha con respecto a los grandes centros productores, consumo nacional y local, importaciones, industrialización local y a la incidencia de todo otro factor temporario o permanente" (Ley N° 2.577, 1973, art. 42) .

El nogal y el membrillo son dos cultivos característicos de varios distritos del municipio de Andalgalá, entre ellos Chaquiago. La administración del agua no evaluó sus necesidades ecológicas ni sus tiempos de aplicación del recurso. Así lo explican los productores:

(.) en realidad en el invierno, si te venís de acá a dos meses más, el agua corre por las calles. No es período para regar, para que la planta aproveche esa agua. Ya se queda sin hojas, el nogal no consume agua. El periodo crítico es en floración o sea que en octubre, noviembre y justamente es donde vos, a partir del 15 de octubre, ya tenés problema con el agua [.] en esa época hacemos un poco de malabares para utilizar el agua, y por eso se lo hace sufrir un poco más al membrillo. (Pequeños productores de Chaquiago, mayo de 2016)

Retomando el análisis de los usos estipulados, la Ley de Aguas reconocía integrados el uso minero con el industrial. Diez artículos se dedican a estos aprovechamientos, estipulando que no se otorgarán concesiones si la puesta en producción pudiere ocasionar daños o alteraciones en el curso de agua o a particulares. En relación a la alteración del recurso hídrico por parte del uso minero, la investigación de Nieva (2002) estableció que existe una modificación en las características del agua que fluye aguas abajo del dique de colas de Bajo de la Alumbrera y un avance de la pluma contaminante en la cuenca del río Amanao. Esta situación implicaría una posible contaminación de la reserva hídrica del Bolsón de Pipanaco y el acuífero Riojano.

Si bien los posteriores decretos(16) comenzaron a diferenciar la actividad minera de la industrial, su tratamiento integrado en la Ley resulta un desacierto ya que se trata de actividades diferentes, con consumos hídricos y transformaciones socioambientales incomparables. La minería no trata de una actividad productiva sino extractiva, con una gran voracidad de recursos y que genera reconfiguraciones e impactos que exceden la escala local. Su integración bajo un único uso podría ser comprendida bajo dos lógicas. Por un lado, la búsqueda de la licencia social fundamental para iniciar los grandes yacimientos de la provincia asociándose a un circuito con alta demanda de mano de obra y equivalente al crecimiento económico durante el período nacional de Sustitución de Importaciones. En este sentido, es posible comprender la eliminación del artículo Nº 5 de la Ley N° 14.771/1958, el cual impedía la cesión de derechos y/o la asociación con capitales privados a YMAD para la explotación de sus yacimientos; la sanción de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y su adhesión provincial a través de la Ley N° 4.759; y la firma del contrato de constitución UTE entre YMAD y Minera Alumbrera Ltd., bajo el control de la canadiense Musto Explorations International Limited (Machado et al., 2011); puesto que el interés político buscaba la transformación de Catamarca en una provincia minera.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la firma del Acta de Reparación Histórica para las provincias de San Luis, La Rioja y Catamarca en el año 1973, la asociación entre los dos usos podría ser comprendida a la inversa: como una asociación de la industria con una actividad tradicionalmente desarrollada en el territorio provincial.

Las conjeturas establecidas en torno a las causas que motivaron la inclusión de ambas actividades bajo un único uso, carecen de rigor científico y solo sirven a los fines de demostrar las deficiencias en la elaboración de la Ley y su necesaria revisión como parte de un proceso de reconocimiento del perfil productivo de la provincia.

Retomando el análisis de la Ley de Aguas, resulta admisible señalar que se trata de un texto extenso, preciso y actual, a pesar de haber transcurrido más de 40 años desde su promulgación. Según Capitanelli et al. (1982), con la Ley "(.) teóricamente se advierte la intención de lograr el uso óptimo del agua en función del producto más eficiente y teniendo en cuenta el interés general" (p. 139), pero resultaría conveniente la modificación de ciertas secciones. La ignorancia o inadvertencia acerca de la situación irregular del mercado de tierras catamarqueño y en los distritos seleccionados, exige una modificación del artículo que obliga a contar con títulos de propiedad en la solicitud de derecho de riego. Esta disposición solo podría ser requerida con posterioridad a la ejecución de algún plan de regularización de la situación en la que vive gran parte de la población rural catamarqueña.

En un espacio en donde la tenencia de la tierra es precaria, se suma el hecho de que "(.) por la idea popular y tradicional de que el agua es gratis." (Capitanelli et al., 1982, p. 139) los productores no mantienen la costumbre de abonar los cánones y prorratas correspondientes, con la consecuente precarización de los sistemas de riego utilizados. En este marco, la descentralización de la administración del agua y de las obras necesarias para su mantenimiento se constituyen como un obstáculo para el desarrollo productivo. El marcado individualismo que caracteriza a los productores minifundistas impide la organización bajo la figura de Consorcios de Regantes que exige la Ley. En otros términos, la reglamentación de 1973 no parece abordar el territorio material y simbólico que busca legislar, puesto que desconoce los procesos y dinámicas que continuamente construyen los circuitos agropecuarios desarrollados por los productores locales.

Ciertos autores plantean que, a pesar de las imperfecciones propias de la legislación, "(.) no es consecuencia de la ley que el riego en la provincia se encuentre en mal estado, sino más bien la falta de voluntad política a través del tiempo, de aplicar sus disposiciones, la que ha llevado a este estado de cosas" (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004, p. 37). La 'voluntad política' depende exclusivamente del modelo de país o de provincia que se quiera construir.

En este sentido, las reformas legales iniciadas durante la última dictadura militar argentina desarrollada entre 1976 y 1983, y profundizadas durante la presidencia de Carlos Menem entre 1989 y 1999, tendieron a aumentar la eficiencia del Estado mediante la reducción del gasto público y la promoción del neoliberalismo en el país. Con este objetivo, el Decreto Nacional N° 1.524/1981 transfirió al Estado Provincial el servicio de agua potable y de riego, las instalaciones, equipos, bienes muebles, contratos, créditos, deudas y personal de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado. Según Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo (2004) este traspaso se ejecutó sin la asignación de fondos necesarios para su mantenimiento, hecho que repercutió en las características del aprovisionamiento posterior. En relación a esta situación, Mario Vera, anterior Director de Riego de la provincia de Catamarca, afirmó que para el año 2007 solo era aprovechado entre un 30 y un 35% del agua del territorio catamarqueño, frente a una eficiencia de la provincia de Mendoza que llegaba a un 70%. Según el funcionario, esta situación no solo es producto de una mala administración del Estado sino también por las malas prácticas llevadas a cabo por el productor (Poder Local, 15 de agosto 2007).

Han ido desmantelando el servicio más fantástico que tenía Andalgalá que era la Dirección de Agua, la Intendencia de Riego [.] Primitivamente todo eso, las administraciones de riego eran de Agua y Energía de la Nación. Cuando viene Martínez de Hoz, desmantela todo el servicio, y Agua y Energía pasa a las provincias. Con las consecuencias lógicas. (Ingeniero agrónomo, mayo de 2016)

En síntesis, la construcción legal y las transformaciones producidas al marco reglamentario forman parte de un conjunto de acciones desarrolladas por un agente, tendientes a territorializar un particular constructo de territorio, en este caso asociado a un perfil minero, que desprotegió al pequeño productor ignorando su situación y la crisis que atraviesa. Las reglamentaciones que regulan la administración del recurso hídrico fueron afines a la implantación de un modelo o territorialidad neoextractiva, en el marco de un sistema de acumulación por desposesión.

Instituciones y Organismos de Riego

Mientras se elaboraba la Ley de Aguas de Catamarca hacia la década de 1970, la República Argentina era sumergida en un 'Proceso de Reorganización Nacional' para construir un territorio siguiendo la fórmula neoliberal. En este marco es posible comprender el proceso de descentralización y desregulación de las instituciones y organismos de riego llevado a cabo, y su repercusión en la precarización de los sistemas de riego de los distritos analizados.

La reglamentación que regula el uso del agua y los sistemas desarrollados en esta región árida son administrados por una serie de instituciones(17) (Esquema 1) que han sufrido transformaciones a lo largo del tiempo. A nivel provincial, destacan la Secretaría del Agua y del Ambiente, y el Ministerio de Producción y Desarrollo que dirige las Agronomías de Zona; y a nivel local, la Secretaría de Producción, Industria y Desarrollo Económico bajo la órbita de la municipalidad. Además, es posible identificar otros agentes en la construcción del territorio analizado bajo la órbita del Estado nacional, como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y la Secretaría de Agricultura Familiar, los cuales ofrecen asistencia con el fin de mejorar la irrigación y los circuitos espaciales de producción.

La Secretaría del Agua y del Ambiente, que hasta el año 1996 se denominaba Secretaría de Estado del Ambiente, mantiene bajo su jurisdicción a tres Subsecretarías: Planificación de Recursos Hídricos, Recursos Hídricos -con tres Direcciones: Agua Potable, Obras Hidráulicas y Riego- y Ambiente. Esta institución tiene como objetivo optimizar la conducción del agua en los deficientes sistemas de distribución del riego y aumentar la eficacia a nivel de parcela, para mejorar "(.) las condiciones de vida del sector de riego tradicional, que le permita desarrollarse en su lugar de origen, combatiendo la emigración hacia las ciudades y evitando el incremento del hacinamiento que ello trae aparejado" (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004, p. 18).

Hacia el interior de la Subsecretaría de Recursos Hídricos se hallan la Dirección de Riego y la Dirección de Obras Hidráulicas. La primera tiene como objetivo principal velar por el cumplimiento de la Ley N° 2.577 en lo que respecta a las aguas superficiales, mientras que la Dirección Provincial de Aguas Subterráneas hace lo propio con el recurso de este origen. Desde 1983, ha variado la dependencia bajo la cual se encontraba la Dirección de Riego, pasando desde el Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Economía, al de Producción y Desarrollo, a la Secretaría del Ambiente y por último, a la Secretaría señalada anteriormente (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004). La alta variabilidad de la dependencia nos permite reflexionar acerca de la inexistencia de una seria, integral y continua política hídrica, que mantenga una trayectoria en el diagnóstico y tratamiento de problemáticas en torno al sistema de riego y a su incidencia en los circuitos espaciales de producción.


Esquema 1
. Instituciones y Organismos de Riego de la provincia de Catamarca y del municipio de Andalgalá (2016)
Fuente: elaboración personal

La Dirección de Riego cuenta con 11 Intendencias y nueve Delegaciones de Riego transferidas desde la empresa estatal Agua y Energía a la provincia. Las obras desarrolladas por esta institución fueron traspasadas y sufrieron un paulatino deterioro dado el déficit presupuestario que fue caracterizando a la gestión, reduciéndose el presupuesto anual un 26% entre 1993 y 2003. A ello deben sumarse los aumentos salariales que incrementaron paulatinamente los gastos en personal (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004). Con posterioridad al Decreto Nacional N° 1.524/1981 se comenzó a desmantelar la Intendencia en materia de maquinaria y personal cualificado, a precarizar a los trabajadores y a "ampliar la frecuencia de riego" (Ingeniero agrónomo, mayo de 2016; Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004).

Los territorios que no se encuentran bajo la órbita de las Intendencias son administrados bajo Consorcios. En toda la provincia, se detectan 68 Consorcios de Regantes, constituidos siguiendo la Ley analizada anteriormente. Para el caso de las unidades estudiadas, solo se ha conformado un Consorcio en el distrito de Choya, que gestiona y lleva a cabo las obras merced al cobro de una prorrata de acuerdo a las horas de riego de cada usuario, lo que le permite contar con un órgano funcional a las necesidades del regante. No obstante, los pequeños productores no mantienen organizaciones gremiales de envergadura y la representación está atomizada (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004).

La Dirección de Obras Hidráulicas tiene a su cargo la construcción de grandes proyectos de captación y distribución de agua, la elaboración de estudios y estadísticas y la colaboración con la Dirección de Aguas Subterráneas. Casi el 50% del monto que destina esta Dirección proviene de las regalías mineras; el 30% se obtiene del cobro del canon de agua subterránea para reparaciones de obras de toma, azudes y canales; mientras que el resto proviene del tesoro provincial y se destina a distintas obras de mantenimiento (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004). No obstante, este presupuesto no es suficiente para mantener y reparar "(.) la mayor parte de los sistemas de riego que se encuentra en malas condiciones, debido al arrastre de largos años durante los cuales es poco lo que se ha realizado en materia de mantenimiento y mejoramiento de la red" (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004, p. 30).

El Ministerio de Producción y Desarrollo es otra de las instituciones provinciales que participan en la gestión del riego en Catamarca. Con múltiples reestructuraciones, llegó a contar con tres Subsecretarías: Agricultura y Ganadería, Promoción e Inversión, e Industria y Comercio. La primera contaba con cuatro Direcciones: Ganadería, Agricultura, Extensión Rural y Colonización; las cuales fueron eliminadas en 2016, generando desconfianza y temor por parte de los profesionales que formaban parte de su plantel. Frente a ello, se explicitaba que "(.) las funciones de estos organismos no dejarán de cumplirse, sino que serán asumidas por las coordinaciones con menores trabas burocráticas y sobre el terreno" (El Ancasti, 20 de abril 2016). Como reemplazo, se crearon cinco coordinaciones regionales que, teóricamente, tenderían a mejorar el contacto con el productor.

La Dirección de Extensión Rural cuenta con 26 Agronomías de Zona que prestan asistencia técnica a los productores. Una de ellas se encuentra en el municipio de Andalgalá, en el distrito de Chaquiago. La actuación de este organismo en la producción del territorio es contradictoria en los discursos de los informantes claves. Algunos entrevistados coinciden en que:

Agronomía depende de Provincia y quiere que se deje de lado y se apoye a minería. (Ingeniero agrónomo, mayo 2016)

(.) mucho del accionar de toda la Agronomía en un tiempo ha sido lo de la municipalidad. (Pequeño productor de Chaquiago, mayo 2016)

A Agronomía le pasó que no disponía de maquinaria. (Ingeniero agrónomo y profesor, mayo 2016).

Sin embargo, otros discursos reproducen lo contrario:

El municipio trae el maíz y lo vende a precio más económico. También aporta tractores. Trabajan con Agronomía de Zona que traen forrajes. (Pequeño productor de Chaquiago, mayo 2016)

Agronomía de Zona es quien tiene todas las herramientas; entonces nos ponemos de acuerdo con el grupo de productores de Amanao y llevamos la maquinaria. (Ingeniero agrónomo contratado por empresa minera, mayo 2016)

El municipio se encuentra representado a través de la Secretaría de Producción, Industria y Desarrollo Económico, la cual realiza acciones de acompañamiento del productor agropecuario. Entre alguno de los proyectos que lleva adelante destaca el acopio y la venta de pulpa de membrillo(18); la construcción de una planta de envasado al vacío de nuez; el aprovisionamiento de tubos de secado de frutas; el convenio firmado con industrias manufactureras de ajíes para efectivizar los pagos a los productores, incentivar su capitalización y eliminar el pago en cuotas; el reacondicionamiento del matadero municipal; el soporte económico de la carrera de Técnico Agroalimentario de la Universidad de Catamarca; entre otros proyectos. Desde 2011 la Secretaría de Producción adquiere la fruta del membrillo para su procesamiento y almacenaje a la espera de un comprador. Para ello, se hace uso de los silos bajo propiedad de la fábrica 'Dulces Chaquiago' y, en caso de superar la capacidad de almacenamiento, se procede al envío hacia la localidad de Olta, provincia de La Rioja. Al momento de presentarse una propuesta de compra, el municipio convoca al propio productor para decidir al respecto.

A nivel local, se combinan las territorialidades de dos Instituciones nacionales bajo la órbita del Ministerio de Agroindustria de la Nación: el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Secretaría de Agricultura Familiar (SAF). El INTA se crea en 1956 con el objetivo de mejorar la competitividad productiva del país. Depende del Ministerio de Agroindustria de la Nación, goza de autarquía financiera y operativa y cuenta con una sede central, 15 centros regionales, 52 estaciones experimentales, seis centros de investigación y 22 institutos de investigación, y más de 350 Unidades de Extensión (INTA, 2016). La provincia de Catamarca se encuentra comprendida en el Centro Regional Catamarca-La Rioja, con cuatro Estaciones Experimentales en la zona. La Estación Experimental Agropecuaria Catamarca, localizada en Valle Viejo, tiene bajo su dependencia varias agencias de extensión, entre las que se encuentra Andalgalá. Las acciones de extensión tienen como objetivo la transferencia de tecnología al productor tradicional y el mejoramiento de cultivos y de sistemas de riego superficiales (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004). Sin embargo, "ya no se hacen ensayos. Antes, muchos injertos eran provistos por INTA, antes había plantas para darle al productor" (ingeniero agrónomo, mayo 2016).

Para el caso de Andalgalá, la Agencia de Extensión Rural se encuentra ubicada en el distrito de Huaco en una vivienda entregada por familiares del Ingeniero Jacobacci, "figura del tendido ferroviario en el país" (ingeniero agrónomo, mayo de 2016). Esta Agencia nace en 1989, con el objetivo de brindar asistencia a los productores de papa semilla y servir como intermediario entre la Agronomía de Zona y el INTA. El enfoque que posee(19), y que les brinda un marco para abordar las problemáticas que aquejan a los circuitos espaciales del productor, parte del Desarrollo Territorial Sustentable (INTA, 2016). Con este marco, se han elaborado estrategias de incentivo para la conformación de grupos y de apoyo al productor a través de ciertos proyectos, como la reconversión varietal nogalera la cual ha generado no solo la transferencia de material sino también de procesos -injerto, poda, almacenamiento-. A partir de estas iniciativas, algunos productores agrícolas "se han transformado en viveristas y han exportado material genético a otras provincias" (ingeniero agrónomo, mayo 2016). Las críticas hacia este organismo se dirigen hacia la excesiva atención prestada a la actividad agrícola en detrimento de la pecuaria.

Además del INTA, bajo la dirección del Ministerio de Agroindustria de la Nación se desarrolla la SAF. Esta institución cuenta con 22 delegaciones en todo el país con equipos técnicos de profesionales que brindan asesoramiento, capacitación y acompañamiento a los agricultores familiares (Agroindustria, 2016). Hacia el año 1993, la Secretaría se encontraba bajo la denominación de Programa Social Agropecuario; posteriormente, cambió su nombre a Subsecretaría; y finalmente en el año 2014 se transformó en Secretaría. Su enfoque de intervención también fue variando conforme los años, tornándose integral, con equipos interdisciplinarios y abordando las problemáticas de "manera socioterritorial" (ingeniera agrónoma, mayo 2016). El interés por parte del equipo que trabaja en los distritos de Andalgalá -principalmente en Amanao- es comprender el territorio material e inmaterial construido por los sujetos y promover la producción y manipulación de la información para "(.) decidir de manera consciente y autónoma sobre su futuro" (ingeniero agrónomo, mayo 2016).

Anteriormente, la forma de abordar las problemáticas en los circuitos no era integral. Para el caso de los proyectos tipo Proinder(20) en el distrito de Amanao, se trataba de pequeños subsidios por familia o grupos de familias para realizar el cerramiento perimetral -con alambrado y postes- y de los corrales, con la intención de evitar que el ganado se transforme en depredador de los cultivos; así como el mejoramiento de pasturas a través de implantes. Posteriormente, con la creación de la Subsecretaría, las obras comenzaron a ser de mayor envergadura, buscando resolver otro tipo de problemas. Al respecto, mencionan los involucrados:

Un proyecto muy lindo, la gente se enganchó bien [.] que era la construcción de defensa del río Amanao, porque cada vez que crecía se les llevaba la toma, les rompía la toma, se les llenaba todo de arena. Siempre han tenido problemas. Y se hizo un trabajo muy lindo ahí porque, por ejemplo, la gente juntaba la piedra los fines -es un río de mucha piedra- y durante los días hábiles iba la gente de hidráulica -que tiene un equipo que trabaja la piedra muy bien- y se hizo una defensa de 50 metros. (Ingeniero agrónomo, mayo 2016)

Los proyectos que se emprenden desde la Secretaría buscan apoyo y articulación con instituciones estatales, excluyendo a actores privados ya que "(.) hay que cortar con la dependencia porque están las condiciones para que produzcan su propia pastura, su propio suplemento y demás" (ingeniera agrónoma, mayo 2014). Uno de los últimos proyectos en curso es el de mejoramiento genético del ganado caprino; y un ejemplo de acciones coordinadas, son las desarrolladas por las Secretarías de Producción y de Agricultura Familiar, con la creación de la feria desarrollada en la terminal de autobuses, en donde se ofrecen hortalizas y productos manufacturados localmente.

Las acciones llevadas a cabo por el gobierno nacional en los últimos años han repercutido de manera negativa en el presupuesto con el cual contaba la Secretaría señalada y en la precarización laboral de sus trabajadores, obligando a sus representantes a realizar marchas y acampes en defensa de los proyectos en ejecución y sus puestos de trabajo. Además del déficit presupuestario que enfrentan, el equipo no cuenta con el tiempo necesario para dar a conocer los avances realizados en sus espacios de acción, impidiendo el enriquecimiento teórico-práctico con otros grupos de trabajo u organizaciones.

(.) nosotros manejamos muchísima información, pero está en los procesos digamos; y no es la prioridad hacer publicaciones. Por eso tiene su doble filo ¿viste? Hay gente que trabaja para publicar, nosotros no. Nosotros hacemos los procesos, pero deberíamos publicar algunas cosas [.] Imagínate, si hoy no tenemos un litro de combustible para movernos, nos estamos moviendo con autos viejos, ´ahora me voy a tomar tres días al mes para escribir´. ¡nooooo! Para nosotros es algo que estaría buenísimo pero en un paraíso que no tenemos hace muchos años. ¿Viste? Le ponemos pilas al laburo. Por supuesto que tenemos todos los proyectos, todos los informes, todo lo que es requisito institucional está, porque es nuestro deber. Pero lo que es publicar conocimientos siempre cuesta. (Ingeniero agrónomo, mayo 2016)

Hipotéticamente, cuando conviven en un mismo espacio las Intendencias de Riego, Agronomías de Zona y Agencias de Extensión Rural como es el caso de Andalgalá, el accionar debería ser coordinado (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004). Sin embargo, solo en algunos pequeños proyectos trabajan de manera informal la Secretaría de Producción y la Agencia de Extensión. Esta cuestión torna vulnerable la estabilidad del vínculo, ya que se encuentra sometido a la voluntad de los funcionarios a cargo(21).

Las Instituciones y Organismos que administran el riego y apoyan al productor se encuentran en una complicada situación en la actualidad. El cierre de Bajo de la Alumbrera está produciendo una serie de reconfiguraciones difíciles de afrontar por las Instituciones que apoyan al productor. No existe acuerdo en torno a la dirección que deben seguir las indemnizaciones percibidas por los ex operarios de las mineras a los cuales se les ha "rescindido el contrato" (ingeniero agrónomo, mayo 2016); es decir, los distintos organismos aún no han decidido hacia qué circuito espacial sería conveniente dirigir las nuevas inversiones de los productores ingresantes.

Según Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo (2004), las Instituciones no cuentan con suficiente información acerca de los costos de producción, los precios de los productos agrícolas y las áreas de influencia de cada organismo, reproducen ciertos estereotipos de los productores, no ofrecen apoyo a los Consorcios de Regantes, entre otras cuestiones. Sin embargo, se debe considerar que el estudio realizado por estos autores tiene más de 14 años y en la actualidad se han identificado ciertos esfuerzos por comprender el territorio del productor y realizar proyectos que mejoren las etapas de sus circuitos espaciales de producción, tal como se describió en anteriores párrafos.

La Desposesión Legal e Institucional

"Andalgalá ya está destinada, Andalgalá es minera". Y él me lo dijo así, claramente, crudamente, porque evidentemente el recurso hídrico de agua subterránea estaba destinado, estaba reservado para los grandes emprendimientos. (Ingeniero agrónomo, mayo 2016)

El proceso de desposesión generalizado comenzado hacia la década de 1970 y su profundización durante la presidencia de Carlos Menem entre 1989 y 1999, construyó un territorio alienado (Torres Ribeiro, 2005) acorde a las necesidades del capital global.

Las territorialidades en disputa buscaron desarrollar estrategias de territorialización tendientes a este objetivo; construyendo en un mismo espacio, dos territorios yuxtapuestos: el territorio de la minera, subsidiado por el gobierno; y el territorio de los productores agropecuarios tradicionales. Estos territorios se movilizan siguiendo tiempos diferentes, logrando "incompatibilidades entre velocidades diversas" (Santos, 2004, p. 70): el vertiginoso accionar del capital global para adecuar el territorio a sus objetivos, acumulando conocimientos locales y ejecutando obras; los parsimoniosos tiempos del Estado para recopilar información, comprender el territorio que gobierna y lograr la eficiencia del sistema de riego; y el tiempo del minifundista agropecuario para conservar sus circuitos espaciales tradicionales. Se vuelve incompatible, o en algunos casos complementaria, la prisa de uno y la lentitud de los otros, fragmentando el espacio.

Fue así que en una de las tantas discusiones que tuvimos con BHP, en un momento dijeron "bueno, -decía uno de ellos, un gerente-, algo de agua se les puede dar" como si ellos fueran dueños del agua. Necesitaban esa reserva porque la minera tiene una voracidad por agua impresionante. (ingeniero agrónomo, mayo 2016)

Las palabras del entrevistado hacen referencia a las necesidades hídricas que demandan los proyectos mineros en el municipio. La territorialización de este modelo exige grandes volúmenes de agua, que históricamente se encontraban bajo el poder de los habitantes de estos espacios. En este marco, se establecen redes entre los grupos gobernantes y las grandes empresas para desplegar estrategias que determinen el logro de sus fines.

El Estado, a través del poder legislativo, sanciona reglamentaciones que no contemplan las características históricas del territorio que gobiernan, desconociendo la situación irregular de tenencia de tierra, los usos y costumbres tradicionales, y los circuitos espaciales de sus productores. Asimismo, promulga leyes y decretos que no discriminan favorablemente según tipo de aprovechamiento hídrico; que son responsables de la descentralización de la infraestructura de riego sin su correspondiente asignación de fondos; y que no penan a los organismos e instituciones responsables por la escasez de información catastral y de riego, la cual opera en contra de la inversión en el sector. A esto se suman las continuas reformas que operan en contra del mantenimiento del sistema, haciendo que los productores refuercen ciertas tendencias históricas, como la morosidad en el pago de la prorrata o del canon, y que fracasen los intentos de conformación de Consorcios de Regantes, como en el caso de Amanao.

A las deficiencias observadas en las reglamentaciones de riego, se agregan los problemas institucionales y organizacionales de los responsables del recurso. La alta movilidad de las dependencias de Riego, la escasez de personal cualificado y de equipamiento que exhibe la Intendencia de Riego andalgalense sumada a su escasa intervención en el distrito de Chaquiago, el déficit presupuestario que presentan, la escasez de recursos de las instituciones nacionales, la precarización laboral de sus empleados, y la escasa coordinación formal de los organismos que operan en el espacio analizado y que deben cubrirse con voluntarismos individuales, son cuestiones que atentan contra la administración del recurso hídrico y por ende, repercuten de manera negativa en la fase de producción de los circuitos espaciales agropecuarios.

La falta de voluntad política para confeccionar y hacer cumplir una Ley acorde a las necesidades del territorio, así como la desorganización manifiesta de las entidades que deben administrar el recurso, dan cuenta de una política que ha muerto (Santos, 2004). El poder público se somete al sistema de objetos y de acciones que trae consigo la empresa de capitales globales, la cual secuestra su autonomía (Santos, 2004). De esta manera, los gobernantes se transforman en un engranaje más de la cadena de piezas que son factibles de manejar en consonancia con los intereses globales.

Desde esa lógica, las acciones tienden a deconstruir el sistema de objetos que había sido estructurado en función de las necesidades de irrigación. El sistema de objetos y acciones (Santos, 1999) que se reconfigura a partir de la nueva territorialidad que se despliega hacia la década de 1990 en Andalgalá. Un sistema de riego eficiente, con un marco legal que lo ampare e instituciones que lo administren adecuadamente, no resulta acorde con el imperativo de posicionar a la minería como el único circuito espacial posible de desarrollar territorialmente. Y de esta manera se afirma que "a la gente la han convencido de que hay que apoyar a la minería porque es el único medio de trabajo que hay" (pequeño productor de Choya, mayo 2016).

Según Milton Santos, "cada sistema técnico representa una época" (2004, p. 24). El sistema de riego diagramado para los distritos seleccionados y llevado a cabo por Agua y Energía de la Nación obedecía a un periodo histórico en donde era imperante el impulso a las economías regionales. El geógrafo continúa su argumentación explicando que el surgimiento de una nueva familia de técnicas, produce la "(.) desaparición de las anteriores" (Santos, 2004, p. 25); es decir, una densa y eficiente red de riego no es compatible con un territorio preparado para la minería. Para lograr la licencia social, resulta necesario especular con la escasez hídrica. La ilusión de la escasez, la construcción de una escasez hídrica como objetivo de la política desestructuradora llevada a cabo, y el desaliento encubierto a la producción agropecuaria, se comportan como mecanismos que responden a esta lógica.

A modo de cierre: ¿escasez y obsolescencia programada?

La territorialización del modelo minero desposee a los productores locales de una legislación acorde a sus necesidades, le priva de instituciones coordinadas y capitalizadas, y le impide el mejoramiento de un sistema técnico de riego que se encuentra en condiciones obsoletas. La escasez de cursos de agua superficiales en el territorio, el exiguo aprovechamiento de las aguas subterráneas, la morosidad de los regantes y su atomización, la deficiente organización y la precarización de las entidades descentralizadas, también se constituyen como piezas claves del análisis que se esboza en el artículo, para comprender la situación que atraviesa un sistema de riego que debe subsistir en un territorio programado para la minería.

La ilusión de la escasez y la obsolescencia programada de la infraestructura de riego son parte del proceso que permite la acumulación por desposesión del capital global en territorio andalgalense, y en este sentido, Milton Santos revela que la sociedad va creando una serie de deseos insatisfechos, asentados sobre el hecho que "cada día es día de una nueva escasez" (2004, p. 107). La producción deliberada de escasez aguda, diversa y multiplicada, a su vez enriquece "el movimiento intelectual" (Santos, 2004, p. 107), ya que se ensayan explicaciones frente a este fenómeno. Este artículo pretende comprender la producción de esa escasez y la determinación de la obsolescencia de un sistema de riego que otrora permitió una producción diversificada en los distintos distritos seleccionados.

Notas

(1) El texto forma parte del capítulo 3 de la tesis de grado titulada "Acumulación por desposesión: megaminería y circuitos espaciales en Andalgalá, desde 1990 hasta 2016" bajo la dirección del Lic. Osvaldo Morina defendida el día 14 de abril de 2017 (UNICEN).

(2) Para el caso de Bajo de la Alumbrera, la Universidad Nacional de Tucumán y el Instituto de Geología fueron los primeros en interesarse por las concentraciones auríferas y cupríferas entre 1936 y 1945, gracias a los estudios de Abel Peirano en la zona de Agua de Dionisio; éste le concede todos los derechos a la alta casa de estudios en 1948. En 1958 se crea Yacimientos Mineros de Agua del Dionisio (YMAD) para la exploración de la zona -con participación del Estado Provincial, Nacional y la Universidad Nacional de Tucumán- y hacia finales de 1960, Remo Romani realiza las primeras cuatro perforaciones que confirman la prospección de cobre realizada con anterioridad. En la década de 1970, se intensifican las perforaciones ampliándose el área de cobertura. En 1994 se firma la Unión Transitoria de Empresas (UTE) con Minera Alumbrera Ltda. (YMAD, 2015) al amparo de la necesidad de contar con los recursos económicos para llevar a cabo su extracción.

(3) Según Mariluz Urquijo (1951), las disputas por este recurso se tornaban tan dramáticas que los sujetos involucrados resultaban capaces de provocar incendios o cerrar intencionalmente los canales como método de venganza.

(4) La Ley N° 2577 resulta de una extrema precisión indicando, por ejemplo, responsabilidades económicas en lo concerniente al cruce de acueductos o entre obras hídricas y caminos.

(5) Entre 1994 y 1997, el INTA procedió a un relevamiento de las explotaciones agropecuarias provinciales y, si bien no abordó el departamento de Andalgalá, estimó que el 70% de los productores de áreas de riego tradicionales presentaban títulos imperfectos (Núñez Aguilar y Álvarez, 2004).

(6) Posteriormente denominada Secretaría del Agua y del Ambiente, bajo la cual se desarrolla la Dirección de Riego.

(7) En relación a la obligación para realizar estudios y elaborar estadísticas, el reporte de caudales proporcionados por la Intendencia de Riego en anteriores trabajos de campo, solo muestra información detallada hasta la década de 1960. En la actualidad, la Secretaría de Producción de la municipalidad "realiza estudios físico-químicos semestralmente, a través del CEPROCOR" (funcionario municipal, Mayo de 2016).

(8) La Ley de Diferimientos Impositivos impide a las grandes empresas instaladas por planes de colonización, que extraigan el recurso necesario para producir de los sistemas gravitacionales ya existentes, obligando a su sustitución por agua subterránea.

(9) En este sentido, la Ley de Aguas estipula que el atraso de 12 meses del pago justifica la suspensión y de 24 meses es motivo de caducidad de la concesión.

(10) Algunos productores utilizaban una parte o la totalidad del caudal que les correspondía para regar tierras ociosas ya que consideraban que de esa manera ejercían su derecho al consumo y no lo retornaban al sistema (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004).

(11) Sin embargo, según Tapia (2014) desde 2003 a 2010 las exportaciones del sector minero en general han crecido un 434%.

(12) Para el caso del cobre, hacia 2014 el costo de extracción a nivel mundial era de 156 centavos de dólar por libra, mientras que en nuestro país el costo operacional fue de 54 cUS$/lb (Subsecretaría de Planificación Económica, 2016, p. 11). Argentina fue el país con mayor caída de los costos en 2014 -54%- para la explotación de cobre por la devaluación de la moneda, según la Subsecretaría de Planificación Económica (2016).

(13) Para el distrito de Chaquiago, solo Huasan podría ser considerado un mediano productor que ha exportado parte de su producción hacia países europeos.

(14) El minifundio es una unidad productiva que, en el espacio estudiado, tiene la particularidad de encontrarse originada a partir de divisiones de hecho sin transmisión legal de dominio, con una deficiente actualización de su padrón de riego (Núñez Aguilar y Álvarez de Toledo, 2004).

(15) El pequeño productor compra semillas, alimento para el ganado, plaguicidas, fertilizantes, entre otros insumos.

(16) El Decreto G.J. Nº 895/1999 relacionado con la modificación de los cánones de agua y la urgencia por resolver la irregularidad en el pago del mismo, en el nombre del uso correspondiente separa ambas actividades económicas. Con el Decreto Nº 1.149/10, no se identifica el uso energético del pago del canon y ya se encuentra definido el uso minero, con igual monto de canon pero con coeficiente de multiplicación superior -36 frente a 16 para industria-.

(17) Considerando lo que cada organismo aporta para el mantenimiento del sistema, se determinó que la Secretaría del Agua y el Ambiente a través de sus dos Direcciones principales, es la Institución que asigna mayores recursos a tal efecto. Para el año 2014 se estimó que el 40,6% del presupuesto para el sector de riego tradicional era aportado por la Dirección de Riego, el 27,1% por el Ministerio de Producción y Desarrollo, el 23,6% por la Dirección de Obras Hidráulicas, y el 8,6% por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (estimación propia en base a Núñez Aguilar y Álvarez Toledo, 2004).

(18) Trabajan con más de 90 productores y 400.000 kg de materia prima, y esta participación se ha ido incrementando notablemente con las sucesivas campañas realizadas. Pronto, se espera alcanzar el "millón de pulpa procesada en todo el departamento" (funcionario municipal, mayo 2016).

(19) Particularmente en lo que se refiere a la actividad minera, desde hace cinco años no se realizan acciones en conjunto con Minera Alumbrera para evitar el alineamiento en torno al conflicto que desata la actividad en la zona.

(20) El Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios fue cofinanciado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento entre 1998 y 2011.

(21) En este sentido, la actitud antiminera expresada por el intendente de Andalgalá podría incidir favorablemente en la mejora de los circuitos espaciales agropecuarios y la promoción del accionar coordinado entre distintos organismos.

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