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Argos

versión On-line ISSN 1853-6379

Argos vol.36 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2013

 

NOTAS BREVES

La etimología de "epiqueya" en Tomás de Aquino

Fernando Martin De Blassi

Universidad Nacional de Cuyo

martindeblassi@hotmail.com

 


 

1. Consideración preliminar

A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, en que el saber acerca del origen de las palabras reclama precisión y rigurosidad de argumentación filológicas, los medievales tenían la costumbre de acudir a la "explicación etimológica" para desarrollar algún asunto o concepto. Desde el punto de vista filológico moderno, tal método se revela acertado solo en algunas ocasiones1, puesto que la mayoría de las veces las etimologías medievales son irremediablemente falsas2.

El caso particular que será analizado es el de Tomás de Aquino. Ante todo, conviene observar que, en general, Tomás prioriza el significado de la palabra antes que su procedencia. En algunos pasajes de su obra manifiesta que una argumentación desde la etimología es de poco valor3, dado que "al juzgar sobre una palabra no hay que regirse por su procedencia, sino por lo que significa4". Cabe advertir también que algunas explicaciones etimológicas hechas por Tomás sí son acertadas, como ocurre de hecho cuando define la ratio de la palabra imago5. Sin embargo, el caso que se considerará es un claro ejemplo de falsa interpretación basado en una etimología errónea. Se trata de la interpretación del vocablo "epiqueya", que Tomás desarrolla tanto en la lección 16 de Sententia Libri Ethicorum V (en adelante SLE), como en la cuestión 120 de Summa Theologiae II-II (en adelante ST).

En SLE V, al interrogarse por la relación que existe entre la epiqueya y su objeto con la justicia y lo justo, respectivamente, el Aquinate aduce:

Dicitur autem in Graeco epiiches quasi id quod est conveniens vel decens, ab epy, quod est supra, et ycos, quod est oboediens; quia videlicet per epiichiam aliquis excellentiori modo obedit, dum observat intentionem legislatoris ubi dissonant verba legis.

Ahora bien, en griego se dice epiiches como lo que es conveniente o apropiado; [proviene] de epi, que quiere decir 'por encima de', y de icos, que quiere decir 'obediente' ya que, como se ve, por la epiqueya se obedece de modo más excelente, en la medida en que se guarda la intención del legislador donde las palabras de la ley no concuerdan [con el caso particular]6.

Este análisis esgrimido por Tomás es original, puesto que no se encuentra consignado en el texto fuente aristotélico. En ST, presenta también otra interpretación acerca de la procedencia del término epieikeia, poco menos genuina que la anterior. En el marco de una de las objeciones a la tesis de que la epiqueya sea parte de la justicia, el Aquinate manifiesta:

Praeterea, virtus principalior non assignatur virtuti minus principali ut pars: cardinalibus enim virtutibus, quasi principalibus, assignantur secundariae virtutes ut partes. Sed epieikeia videtur esse principalior virtus quam iustitia, ut ipsum nomen sonat: dicitur enim ab epi, quod est supra, et dikaion, quod est iustum. Ergo epieikeia non est pars iustitiae.

Más aún, una virtud más principal no se asigna a otra menos principal como parte de ella. En efecto, a las virtudes cardinales, por ser virtudes principales, se atribuyen otras virtudes secundarias como partes suyas. Pero la epiqueya parece ser una virtud más excelente que la justicia, como su mismo nombre lo indica, pues se dice que proviene de epi, que quiere decir 'por encima de', y de díkaion, que significa 'lo justo'7.

Es dable reparar en que ἐπιεί?ειa no significaría -en sentido literal- 'por encima de lo justo', tal como lo da a entender el Aquinate, sino, más bien, 'lo más conveniente', pues se construye a partir de la preposición ἐπί y del verbo impersonal εἴ?ω cuyo significado es 'convenir, caber, calzar, ser conveniente, adecuado, apropiado, digno o calificado, estar bien, ajustarse, sentar bien a alguien8'. El adjetivo ἐπιει?ή? designa, en términos generales, a quien se comporta con decencia o de forma adecuada; en una acepción particular, significa 'equitativo' -por oposición a δί?aι??- en el sentido que califica al que es portador de una justicia mesurada9. Por tales motivos, la presente nota intentará mostrar que las estimaciones realizadas por Tomás de Aquino acerca de la procedencia de ἐπιεί?ειa no se corresponden de modo fehaciente con lo que el vocablo mentado significa a partir de su reconstrucción morfológica e histórica. Se intentará recuperar el registro etimológico de los términos ἐπιεί?ειa y aequitas, sus diversas acepciones y los correspondientes niveles de significación que han sido acuñados en la lengua española. A tales fines, serán enunciadas algunas precisiones de orden terminológico y contextual, a partir de las cuales sea posible cotejar la interpretación tomasiana de la procedencia de ἐπιεί?ειa, con el registro etimológico que de este vocablo aducen los diccionarios filológicos. El carácter de la presente indagación será de índole descriptiva.

Es probable que la procedencia de la palabra ἐπιεί?ειa haya sido valorada -y entendida- por Tomás a la luz de la definición de la virtud de la epiqueya. Sin embargo, estimo que tal coherencia metodológica, propia de la argumentación del Aquinate como ha sido mencionado supra, no exime de establecer hoy una lectura formal y precisa del término léxico aludido a partir de niveles lingüísticos explicitados históricamente. Este solo, aunque escueto y modesto, análisis contribuye a la recuperación de la morfología de la voz "epiqueya" y su correlato latino en dos obras capitales de Tomás de Aquino.

2. Sentido y alcance de la palabra "epiqueya"

Tomás de Aquino usa de una manera indistinta epiichia y epiikia para designar 'epiqueya'. En las ediciones antiguas de ST suele leerse epiicia y, por lo demás, en los manuscritos aparece epiikia y epieikeia. En este sentido, se observa que el Aquinate, más que una traducción del vocablo griego en cuestión, emplea una versión trasliterada de ese término léxico10.

En el a. 1 de la q. 120, ST II-II, el Aquinate emplea el término "epiqueya" (epieíkeia) como sinónimo de "equidad" (aequitas). Dice: "Y a esto se ordena la epiqueya, que entre nosotros se llama 'equidad'11". Esta correspondencia terminológica planteada por Tomás es confirmada, de hecho, por el sentido etimológico que guarda la voz latina aequitas, que deriva, por su parte, del término léxico aequus (aiquos, aequos, aecus). Tal adjetivo indicaba, de modo general, lo que se encontraba unido en un plano horizontal que no presentara desigualdades o desproporciones, un terreno llano sin altos ni bajos. Esto es lo que quiere decir la frase in aequum locum deducere, correspondiente al griego εἰ? τὸ  ἴσ?ν ?aτaßaίνειν, i.e., 'bajar al llano'12. A partir de este sentido físico, se derivan los significados morales. Entre las acepciones posibles al uso moral del vocablo en cuestión, se encuentra en primer lugar el de mantenerse igual, ecuánime, sin inclinarse hacia ninguna valoración y, por tanto, el de ser justo e imparcial. Contiene, a menudo, un matiz laudatorio y unido a lo que es bueno. Sin embargo, se distingue de lo justo en la medida en que esto se determina según las leyes, o bien se encuentra fijado por alguna razón, porque lo justo es conforme a derecho13; mientras que lo ecuánime, por su parte, está unido a la naturaleza14.

La palabra aequitas se utiliza, casi de manera exclusiva, con una connotación moral y puesta en una relación diferente de los asuntos del derecho. El derecho hace cumplir todas las cosas rectas e inflexibles, la equidad muchas veces hace remisión acerca del derecho15. De allí que la equidad sea una adecuación o conveniencia respecto de los asuntos determinados por la ley y la razón; es decir, una inclinación para dejarse guiar por la propia mesura, antes que por el mero acatamiento de la letra de la ley, aun cuando la decisión tomada no sea contraria al espíritu de la ley. Cabe señalar, por lo demás, que el contrario de aequus es iniquus, que extiende su campo semántico a tres significados: 'desigual, inicuo y desfavorable'16.

El Diccionario de la lengua española (2001), así como el Diccionario de uso del español, manifiestan que el vocablo "equidad" alude a una igualdad de ánimo y a una disposición también anímica que mueve a dar a cada uno lo suyo17. Es también una cualidad de los fallos, juicios o repartos donde se trata a cada uno de acuerdo con sus méritos o deméritos. Por otra parte, "equidad" se refiere a una propensión a dejarse guiar o a fallar por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Como deducción del sentido anterior, resulta que "equidad" sugiere una justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva. Sobre la base de este significado de "equidad", el término "epiqueya" contiene, por su parte, una acepción más acotada en el sentido de interpretación moderada de la ley según las circunstancias de persona, lugar y tiempo. A pesar de ello, esta acepción continúa el desarrollo de la línea interpretativa de lo conveniente y adecuado, ya que "epiqueya" no menta otro significado más que el de comprensión prudencial y equitativa de la ley. Así lo muestra Corominas en su Breve diccionario etimológico de la lengua castellana, cuyos significados consignados para el término léxico "epiqueya" no presentan, en lo sustancial, grandes variaciones con respecto a las que ofrece el Diccionario crítico etimológico18. A. Camarero, por su parte, ofrece una definición interesante de "epiqueya"; dice: "Es la indulgente aplicación equitativa de lo justo frente a la estricta inflexibilidad de la ley, en relación con la intención y la íntima realidad humana19".

Una vez que ha sido deslindado el significado etimológico de "equidad" y en qué sentido hace referencia, directa o indirectamente, al concepto de ἐπιεί?ειa, conviene, entonces, presentar su correspondiente análisis lingüístico en clave morfológica y semántica.

3. Etimología de ἐπιεί?ειa

En sentido general, ἐπιεί?ειa contiene primero un matiz de probabilidad que alude a la posibilidad de que ocurra algo, si bien es raro el uso impersonal del verbo εἴ?ω como 'es posible que'20. También ἐπιεί?ειa es interpretado como 'sensatez' y, en relación con la acepción de 'equidad', significa el espíritu que se opone a la letra a secas de la ley21. Así lo manifiesta Aristóteles al decir de la epiqueya que es la atenuación de lo conveniente y de lo justo22. Desde otra perspectiva, "epiqueya" significa también 'conveniencia, moderación, benignidad'. Por otra parte, el artículo ἐπιεί?ειa, en el diccionario de Liddell-Scott, remite al adjetivo ἐπιει?ή?, cuyas primeras acepciones son las de 'adecuado, apropiado y conveniente'23. En el dialecto ático, este término es empleado en el sentido de 'imparcial' y de 'justo' acompañado de la categoría 'razonable'. Esto advierte Ballesteros quien, siguiendo a MacIntyre (1994: 128), aconseja traducir ἐπιεί?ειa como 'lo razonable'24. En concordancia con el significado de ἐπιεί?ειa, ἐπιει?ή? califica a quien es imparcial, amable e, incluso, moderado. Asimismo, equivale a lo equitativo en el sentido de que se opone a δί?aι??, que representa el rigor de lo justo25.

En Aristóteles, se halla esta acepción de lo equitativo que se opone a lo justo legal cuando, en Ética Nicomáquea, explica que si bien lo equitativo es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal26. Entretanto, en un sentido moral, el hombre ἐπιει?ή? es -para el Estagirita- aquel varón que se opone al malvado y perverso, y en un sentido social designa a los que son acomodados y se oponen a la plebe27. Por último, se observa que el término de marras remite al adverbio ἐπιει?ῶ?, cuyas acepciones guardan estrecha relación con los significados que han sido revisados. Sobre la base de las connotaciones de 'posible' y 'razonable'- junto con las de 'adecuado' y 'conveniente', 'tolerable' y 'mesurado'-, se construye el nivel de significación del adverbio esgrimido28.

En el Diccionario etimológico de Chantraine (1970: 354 ss.), el artículo ἐπιει?ή? deriva hacia el término ἔ?ι?a. Efectivamente, esta voz es una vieja forma de perfecto que reposa sobre (ƒ)έ(ƒ)?ι?a, a la cual pertenece el verbo εἴ?ω, cuya trama semántica ha sido mencionada más arriba. La relación con los participios masculinos εἰ?ώ? y ἐ?ι?ώ?, femeninos εἰ?υῖa, εἰ?ι?υῖa y ἐ?ι?υῖa, y neutros εἰ?ό? y ἐ?ι?ό?, es poco clara. Se podría estimar que el participio εἰ?ώ?, así como la forma εἴξaσι, por analogía con ἴσaσι, reposan sobre la raíz (ƒ)ε-(ƒ)ι?- con alternancia vocálica en grado cero; aunque también se ha pensado que (ƒ)ἐ?ι?ώ? sería una forma con alternancia vocálica en ε, sin reduplicación. Por otra parte, las formas ?ι?ώ? y ?ἴ?aσι serían reconstrucciones de ἐ?ι?ώ?, mientras que εἴξaσι y ?ἶ?a una extensión analógica dudosa.

Independientemente de esta forma de perfecto, existen algunas formas aisladas y más seguras que, al menos por el sentido que encierran, llegan a ser más provechosas a los efectos de este trabajo. Tanto es así que el futuro εἴξω, y el imperfecto εἶ?ε, contienen el sentido impersonal de 'parece que', a partir del cual deriva el de 'conviene que' y el de 'parece bueno, parece bien'. Con el prefijo ἐπ-, significan 'ser apropiado'29.

Por su parte, la raíz *(ƒ)ει?- proporciona una importante gama de formas nominales entre las cuales puede encontrarse un conjunto coherente de palabras de tema en ?, todas ellas compuestas. A dicho grupo, en pro del tema que aquí nos interesa, pertenece el término léxico ἐπιει?ή? junto con ἀνεπιει?ή?, μεν?ει?ή? y ἀει?ή?. Ha sido observado que el tema en ?, perteneciente a ἐπιει?ή? y a ἀει?ή?, no encuentra explicación; no hay en ningún caso algún rastro exánime de *εἶ???, *εἴ??υ?, a partir de los cuales proponer una hipótesis sugerente. Más allá de tales consideraciones, cabe señalar que el conjunto de términos mencionados no solo expresa la idea de semejanza sino, por lo demás, de conveniencia en un sentido tanto intelectual cuanto moral. Por su parte, el adjetivo ἐπιει?ή?, junto con el perfecto ἐπέ?ι?ε, ha recibido el significado normativo de 'conveniente', 'razonable', 'mesurado' y 'equitativo'; este último por oposición a δί?aι?? que, como ya se ha mencionado, se refiere a la aplicación estricta de la ley30.

En este mismo orden de significación, se ubica el adverbio ἐπιει?ῶ?. El desarrollo etimológico se torna importante, a su vez, por la existencia del sustantivo ἐπιεί?ειa, que designa una cualidad moral y que se expresa por medio de las acepciones de 'equidad', 'moderación' e 'indulgencia'. Por último, la formación nominal del participio perfecto neutro εἰ?ό? comprende un uso comparable al del vocablo ἐπιει?ή?, en el sentido de lo que es 'posible, probable, razonable, equitativo'31.

4. A modo de conclusión

Únicamente sobre la base de los desarrollos aquí presentados, es plausible concluir que Tomás de Aquino introduce dos etimologías de "epiqueya" que son falsas. Su análisis aduce que epieíkeia procede de epi + icos (SLE, V, 16), o de epi + díkaion (ST II-II, q. 120, a. 2, 2). Tales distinciones son desacertadas, puesto que no condicen con la auténtica procedencia de la palabra designada. Este vocablo remite al adjetivo ἐπιει?ή?, el que, junto con el perfecto ἐπέ?ι?ε, ha recibido el significado normativo de 'conveniente', 'razonable', 'mesurado' y 'equitativo'. Asimismo, en un sentido más originario, es una forma nominal de tema en ?, compuesta sobre la base de la raíz antigua *(ƒ)ει?-. Ha sido mostrado también que la versión latina de ἐπιεί?ειa es aequitas. Tal comprensión ha decantado en nuestra lengua, entendiendo "equidad" como una disposición prudencial de la conciencia que alude a una justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.

Por otra parte, procurando responder sin éxito a la causa por la cual el Aquinate realizara tal explicación etimológica errónea, cabe afirmar que no he encontrado, por el momento, indicios históricos o tradicionales que influyesen en tal explicación. Las Etimologías de Isidoro de Sevilla (siglo VII d.C.), un documento decisivo para la obras medievales posteriores, no muestran, en lo que he rastreado, pistas satisfactorias para suponer que Tomás de Aquino haya fundado su explicación en la autoridad del Sevillano. El libro V de esa obra se titula De legibus et temporibus. En la primera parte, Isidoro tematiza, de manera sucesiva, los asuntos correspondientes a (1) los autores en la composición de las leyes, (2) la diferencia entre la ley divina y humana, (3) en qué se distingue el derecho de las leyes y las costumbres, (4) cuál es el derecho natural, (5) cuál el derecho civil, (6) cuál el derecho de gentes, entre otros aspectos32. Algunas de tales referencias sí son tomadas por el Aquinate en su explicación acerca de la división entre el derecho natural y el derecho legal33.

Desde un plano más bien doctrinal, Tomás de Aquino -en la misma línea que la interpretación aristotélica- asevera que la virtud de la epiqueya es reguladora de la justicia legal, pues se encuentra contenida dentro de lo justo natural que se propone de modo absoluto. Es, por cierto, en esta especificidad de lo equitativo en lo que radica su condición de superioridad frente a lo justo estatuido por la norma positiva34. El Aquinate considera que la equidad es necesaria toda vez que la ley, justa en sí misma, falla en ciertos casos que escapan a su previsión y en los cuales, si se aplicase la ley en sentido literal, se atentaría contra el derecho natural. Se observa, entonces, que el Aquinate justiprecia la equidad como aquella virtud correctiva, por la cual se realiza una aplicación directa de los principios de la justicia natural, a causa de la injusticia que puede ocasionar la excesiva generalidad de la ley35. De allí que, en la fundamentación tomasiana sobre esta virtud, se aprecie un resumen o síntesis de las afirmaciones más propiamente tomistas acerca de lo justo natural, en especial, en lo atinente a la universalidad de lo justo natural y su carácter absoluto, a la subordinación de lo justo positivo a lo justo natural y, por lo demás, a la superioridad normativa de lo justo natural36.

Ahora bien, si se pasa revista de la serie de capítulos que componen la primera parte de Etymologiarum V, no se encuentra ninguna alusión al término "epiqueya". En el c. III, 1 Isidoro plantea la diferencia que existe entre el derecho (ius), la ley escrita (lex) y la costumbre (mos). El Sevillano aduce que tanto la ley como la costumbre son conforme a derecho, una como ley que ha sido estatuida para ser leída y otra como una ley no escrita pero que ha sido acuñada consuetudinariamente por haber subsistido al paso del tiempo. En efecto, se advierte aquí el problema que plantea la relación misma -y no siempre armónica- establecida entre el precepto escrito y las prácticas tradicionales que responden al orden de la costumbre. Isidoro, por cierto, asevera que la costumbre es un cierto derecho, participa del orden racional y se toma en lugar de la ley cuando esta es deficiente. De modo tal que -arguye el autor- si se designa ley a lo establecido por la razón, también debe designarse así a todo lo que sea conforme con la razón, incluso, las prácticas tradicionales37. En este pasaje, el concepto vinculante y clave es el de ratio, no tanto como una facultad, sino como un acto de discernimiento. Sin embargo, Isidoro no menciona que tal ratio se refiera a la epiqueya.

Notas

1 Cf. Pieper (2000: 200-212).

2 Conviene, en este punto, traer a colación el ejemplo citado por Pieper (2000: 202) acerca de un caso de "arriesgada etimología". Alude, por cierto, a la interpretación del abad franco Paschasius Radbertus, siglo IX, quien opina que spes (esperanza) tiene que ver con pes (pie) porque quien desespera pierde pie en el camino que representa Jesucristo (Cf. De fide, spe, et caritate, 2, 4; PL, 120, 1443, http://www.documentacatholicaomnia.eu/1815-1875,_Migne,_Patrologia_Latina_01._Rerum_Conspectus_Pro_Tomis_Ordinatus,_MLT.html).

3 Cf. Tomás de Aquino, ST, II-II, q. 1, a. 6, ad 3: [...] illa definitio datur de articulo [articulus est indivisibilis veritas de Deo arctans nos ad credendum] magis secundum quandam etymologiam nominis prout habet derivationem latinam, quam secundum eius veram significationem prout a graeco derivatur. Unde non est magni ponderatis; q. 92, a. 1, ad 2: Ad secundum dicendum quod aliud est etymologia nominis, et aliud est significatio nominis. Etymologia attenditur secundum id a quo imponitur nomen ad significandum, nominis vero significatio attenditur secundum id ad quod significandum nomen imponitur.

4 Tomás de Aquino, In libros sententiarum (en adelante In sent.), I, d. 23, q. 1, a. 2, ad 1: Et ideo judicium de nomine non debet esse secundum hoc a quo imponitur, sed secundum id ad quod significandum instituitur.

5 En In sent. I, d. 28, q. 2, a. 1 co., el Aquinate dice: Respondeo dicendum, quod ratio imaginis consistit in imitatione; unde et nomen sumitur. Dicitur enim imago quasi imitago. En pro de lo dicho por Tomás, el Oxford Latin dictionary (1968: 831) corrobora este parentesco terminológico donde se consigna en el artículo imago: "imago ~inis, f. [ima- (cf. IMITOR) + -GO]".

6 Tomás de Aquino, SLE, lib. 5, l. 16, n. 1 (1078).

7 Tomás de Aquino, ST, II-II, q. 120, a. 2, 2.

8 Cf. Liddell-Scott (1966: s.v. εἴ?ω, ἔ?ι?a).

9 Cf. Bailly (1950: s.v. ἐπιει?ή?).

10 Cf. Tomás de Aquino (1994: 293, n. a).

11 Tomás de Aquino, ST, II-II, q. 120, a. 1, sol: [...] Et ad hoc ordinatur epieikeia, quae apud nos dicitur aequitas.

12 Jenofonte, Anabasis, 4. 6. 18. 3.

13 Cfr. Corominas (1994: s.v. "justo").

14 Ernout-Meillet (1951: 19): iustum secundum leges vel aliqua ratione constrictum, aequum iuxta naturam.

15 Ernout-Meillet (1951: 19): ius est quod omnia recta atque inflexibilia exigit, aequitas est quae de iure multum remittit.

16 Ernout-Meillet (1951: 19-20).

17 Cf. Moliner (1977: s.v. "equidad").

18 Cf. Corominas (1994: s.v. "epiqueya"); Corominas-Pascual (1980: s.v. "epiqueya").

19 Camarero (1977: s.v. "epiqueya").

20 Cf. Chantraine (1970: s.v. εἴ?ω).

21 Cf. la entrada ἐπιεί?ειa en Liddell-Scott (1996) y Bailly (1950).

22 Cf. Aristóteles, Topica, 141a 16-17: ?ἶ?ν εἰ τὴν ἐπιεί?ειaν ἐλ?ττωσιν τῶν συμφε?όντων ?a? δι?aίων.

23 Liddell- Scott (1996: 251).

24 Ballesteros (2012: 73).

25 Cf. Liddell-Scott (1996: s.v. ἐπιει?ή?).

26 Cf. Aristóteles, Ethica Nicomachea, 1137b 13-14: τὸ  ἐπιει?ὲ?  δί?aι?ν  μέν  ἐστιν,  ?ὐ  τὸ  ?aτὰ  νόμ?ν δέ, ἀλλ᾽ ἐπaνό?θωμa ν?μίμ?υ δι?aί?υ.

27 Cf. Aristóteles, Poetica, 1452b 34-35: π?ῶτ?ν μὲν δῆλ?ν ὅτι ?ὔτε τ?ὺ? ἐπιει?εῖ? ?νδ?a? δεῖ μετa ßάλλ?ντa? φaίνεσθaι ἐξ εὐτυχίa? εἰ? δυστυχίaν; Politica, 1308b 27-28: λέγω δ᾽ἀντι?εῖσθaι τ?ὺ?  ἐπιει?εῖ? τῷ πλήθει, ?a?τ?ὺ? ἀπό??υ? τ?ῖ? εὐπό??ι?.

28 Cf. Liddell-Scott (1996: s.v. ἐπιει?ώ?).

29 Chantraine (1970: 354, s.v. ἔ?ι?a).

30 Chantraine (1970: 355, s.v. ἔ?ι?a 3).

31 Chantraine (1970: 355, s.v. ἔ?ι?a 4).

32 Cf. Lindsay (1911: 30-31).

33 Cf. Tomás de Aquino, SLE, lib. 5, l. 12, n. 1 (1016): Est autem haec eadem divisio cum divisione quam iuristae ponunt, quod iuris aliud est naturale, aliud est positivum; idem enim nominant illi ius quod Aristotelis iustum, nam et Isidorus dicit in libro Etymologiarum, quod ius dicitur quasi iustum.

34 Cf. Tomás de Aquino, SLE, lib. 5, l. 16, n. 4 (1081): Verum est enim quod id quod est epiikes est iustum quoddam et tamen melius quodam alio iusto. Quia, ut supra dictum est, iustum quo cives utuntur divitur in naturale et legale: est autem id quod est epiiches melius iusto legali, sed continetur sub iusto naturali. Et sic non dicitur melius quam iustum, quasi sit quoddam aliud genus separatum a genere iusti. Sic ergo patet quod idem est iustum et epiikes, quod sub genere iusti continetur, (et,) cum ambo sint bona, scilicet iustum legale et epiiches, melius est illud quod est epiiches.

35 Cf. Gómez Robledo (1982: 96-126).

36 Cf. Massini Correas (2005: 69-71).

37 Cfr. Lindsay (1911: V, III 11-23): Ius generale nomen est, lex autem iuris est species. Ius autem dictum, quia iustum [est]. Omne autem ius legibus et moribus constat. Lex est constitutio scripta. Mos est vetustate probata consuetudo, sive lex non scripta. Nam lex a legendo vocata, quia scripta est. Mos autem longa consuetudo est de moribus tracta tantundem. Consuetudo autem est ius quoddam moribus institutum, quod pro lege suscipitur, cum deficit lex: nec differt scriptura an ratione consistat, quando et legem ratio commendet. Porro si ratione lex constat, lex erit omne iam quod ratione constiterit, dumtaxat quod religioni congruat, quod discipHnae conveniat, quod saluti proficiat. Vocata autem consuetudo, quia in communi est usu.

Bibliografía

Ediciones y traducciones

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Fecha de recepción: 12-04-13
Fecha de aceptación: 15-07-13

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