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Sociedad y religión

versión On-line ISSN 1853-7081

Soc. relig. vol.26 no.46 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2016

 

DOSSIER

Religión en prisión. Cambios en el laico Uruguay

Religion in prison, changes in the very secular Uruguay

 

Néstor Da Costa

Doctor en Sociología y Ciencias Polí­ticas, Universidad  de Deusto, España

Universidad Católica del Uruguay y CLAEH


Resumen

El Uruguay es un país caracterizado por su modelo de laicidad que demarca una forma de presencia de lo religioso en la sociedad con énfasis en la privatización de lo religioso, así como en la lejanía o prescindencia del Estado en relación con lo religioso; a tal punto que la libre expresión de lo religioso en las prisiones uruguayas no estaba garantizada hasta hace poco tiempo.

El artículo está relacionado con una investigación cualitativa realizada en cárceles de Montevideo orientada a comprender las demandas de atención religiosa de las personas privadas de libertad así como las perspectivas de autoridades carcelarias, técnicos y actores religiosos.

Dada la particularidad del país se exploran previamente las principales características de ubicación de lo religioso en la sociedad uruguaya para brindar un cuadro de comprensión más completo.

Palabras claves: Religión; Uruguay; Prisión.

 

Abstract

Uruguay is a country characterized by its model of “laicité” that demarcates a form of presence of religion in society with emphasis on privatization of religion, and in the distance or disregard the State in relation to religion. As consequence of this, the free expression of religion in Uruguayan prisons was not assured until few years ago.

The article is related to a qualitative research conducted in prisons in Montevideo oriented to understand the demands of religious care of persons deprived of liberty and the prospects of prison authorities, technical and religious actors.

Given the peculiarity of the country it is necessary to explore some of the principal characteristics about the religious place in Uruguayan society to provide a wide perspective to understand it.

Keywords: Religion; Uruguay; Prision.


Introducción. Caracterizando lo religioso en el Uruguay

Que el Uruguay es un país atípico en cuanto a lo religioso en su sociedad es una afirmación común que está más que refrendada por investigaciones varias.

Para ejemplarizar el comportamiento distinto de la sociedad uruguaya en términos de creencias religiosas es pertinente referirse a la encuesta latinoamericana hecha por el Pew Forum on Religion, titulada Religion in Latin America (2014). En varios aspectos de la encuesta el Uruguay evidencia un comportamiento claramente distinto de los demás países de la región.

El catolicismo es menos de la mitad de la población, el conjunto del espacio protestante (incluye iglesias históricas y pentecostales) se sitúa en el 15% en tanto que un 24% de la población expresa creer en Dios sin hacerlo por medio de una institución religiosa, un 10% de la población se define como atea y un 3% como agnósticos, en tanto que hay un 6% de uruguayos que se ubican en otros grupos o propuestas religiosas.

 

Cuadro 1. Creencias de los uruguayos

Católicos

42%

Protestantes

15%

Creen en Dios sin iglesia

24%

Ateos

10%

Agnósticos

3%

Otros

6%

En base a datos del Pew Forum o nReligion

 

Siguiendo los datos de la encuesta Uruguay aparece como el país con niveles más bajos de compromiso religioso entre los países de América latina. Poco más de un cuarto de la población expresa que la religión es muy importante en sus vidas. Ningún otro país de los contemplados en la encuesta expresa menos de un 40% de su población. Relativamente pocos uruguayos afirman rezar diariamente (29%) o asistir a servicios religiosos semanalmente (13%). En el vecino Brasil, el 61% de los adultos afirman rezar diariamente y 45% asistir a servicios religiosos al menos una vez a la semana.

Uruguay es el único país de la religión donde el porcentaje de adultos que expresa no tener afiliación religiosa (37%)1 se acerca a aquellos que se definen como católicos (42%).

El siguiente gráfico permite ejemplificar algunas de las diferencias con el resto de América Latina.

 

Gráfico 1

Fuente: Pew Forum on Religion

 

Cuadro 2. Distribución de creencias en países de América Latina seleccionados (en %)

 

Uruguay

Argentina

Brasil

México

Perú

Católicos

42

71

61

81

71

Protestantes

15

15

26

9

17

Creen en Dios sin iglesia

24

6

7

3

3

Ateos

10

4

1

3

1

Agnósticos

3

1

0

1

 

Otros

6

3

5

4

3

Fuente: Elaboración propia en base a Pew Forum on Religion

 

El modelo laicizador

Las cifras mencionadas hasta ahora solo son entendibles en el marco del contexto histórico y social del Uruguay, cuyos principales énfasis vienen desde la última parte del siglo XIX. Este proceso es caracterizado por la palabra “laicidad” que tiene allí fuerza identitaria (Da Costa: 2011).

La laicidad es un proceso social que se refiere a las formas en que una sociedad articula la esfera religiosa con el Estado y la esfera pública y que asume énfasis y características diferenciales según las comarcas, historias y procesos sociales.

El modelo uruguayo de laicidad está fuertemente inspirado en Francia y eso tiene implicancias propias. Siguiendo a Milot podemos decir que:

La laicidad francesa ha estado, y todavía lo está, fuertemente articulada y unida a una concepción de la pertenencia ciudadana, que pocas naciones occidentales han adoptado La ciudadanía republicana francesa corresponde a una utopía política referida a aquello que en la pertenencia nacional de cada ciudadano se traduce por una relación directa con el Estado, lazo que excluye toda mediación por pertenencias a una categoría social, a un grupo o una iglesia. La construcción de la ciudadanía supone que sean relegadas a un segundo plano las adhesiones comunitarias que ponen en riesgo la relación política (2009:15).

Precisamente este enfoque es también el que asumió el modelo de laicidad uruguaya en la que el Estado y lo público se identifican y los ciudadanos tienen en aquel su gran protector y proveedor de los principales bienes necesarios para la vida (Andacht, 1992:8). Un modelo de corte fuertemente jacobino2 con su fuerte carga de ilustración.

 

El proceso laicizador uruguayo

El proceso laicizador uruguayo ha sido tratado con detalles por varios autores (Caetano y Geymonat: 1997; Da Costa: 2003; Guigou: 2005) por lo que no será necesario detenerse demasiado en él, aunque sí corresponde mencionar que fue un proceso en el que participaron varios actores.

A fines del siglo XIX y comienzos del XX, se procesó en el Uruguay un fuerte enfrentamiento entre el naciente estado uruguayo que reclamaba para sí el control de diversos aspectos de la vida colectiva, y la iglesia católica que administraba determinados espacios que hoy se sobreentienden como propios del Estado.

Esa pugna por posiciones sociales y políticas (Caetano y Geymonat: 1997: 42) se expresa encontrando a la Iglesia Católica en posiciones de combate intransigente con la modernidad. Entre los actores claves de este proceso se encuentra la Iglesia Católica, las élites locales inspiradas en el modelo francés, la masonería y las iglesias protestantes.

Dicho proceso fue arrojando como resultante un desplazamiento de las iglesias y de la fe religiosa al ámbito de lo privado, con esfuerzos por hacer desaparecer o invisibilizar los símbolos o referencias religiosas hasta de los nombres de las poblaciones o de los feriados nacionales cuyo significado también se laicizó: desde 1919 y hasta hoy el 25 de diciembre es oficialmente “el día de las familias”, el 6 de enero “el día de los niños o la semana santa “semana de turismo”.

Este largo conflicto conoció momentos de mayor y menor tensión; sin embargo nunca llegó a niveles de enfrentamiento que provocaran derramamiento de sangre.

En 1919 se produjo la separación institucional entre la Iglesia y el Estado estableciéndose en el artículo 5º de la nueva Constitución lo siguiente:

Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido, total o parcialmente construidos con fondos del erario nacional, exceptuándose solo las capillas destinadas al servicio de los asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara asimismo exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados actualmente al culto de las diversas religiones3. (Parlamento de Uruguay: 2016).

Efectivamente la Iglesia católica y también la creencia religiosa fueron desplazadas hacia los márgenes de la sociedad, volviéndose algo privado, reducido a la esfera de lo íntimo, familiar, saliendo de la esfera ya no solo estatal sino también pública.

 

Laicidad y espacio público

El tipo de laicidad que se construyó en el Uruguay pone un fuerte énfasis en la ausencia de lo religioso en lo público. Así ha sido evidenciado a lo largo de la historia nacional.

Existen pocos símbolos religiosos en el espacio público uruguayo y cada vez que alguna iniciativa propugna la instalación de uno se generan debates en el que intervienen variados actores marcando su posición.

El caso paradigmático de esto fue la instalación de la llamada “Cruz del Papa” y se remonta al año 1987, cuando, con motivo de la primera visita de un Papa al Uruguay, se erigió un gran altar en un espacio público de la ciudad a cuyo lado se instaló una cruz de más de treinta metros de altura. En aquella ocasión el Papa Juan Pablo II llegó hasta Montevideo para firmar el acuerdo de paz entre la Argentina y Chile que ponía fin a los diferendos que llevaron a ambos países al borde del enfrentamiento armado por una disputa territorial por el Canal de Beagle, y se celebró una misa multitudinaria.

Finalizada la visita papal y desmontado el altar, el presidente de la República, agnóstico declarado, propuso que la cruz podía quedar instalada en ese lugar como recuerdo de la primera visita de un Papa al Uruguay, quien según sus palabras “había unido a todos los uruguayos en un sentimiento común de tolerancia y respeto” afirmando que “el viejo concepto de una Iglesia libre en un Estado libre en el Uruguay no es una propuesta sino una convivencia libremente asumida” (La Mañana- 2.04.87).

Sin embargo, tal iniciativa disparó un debate de gran magnitud ya que se ponía en cuestión la pertinencia o no del emplazamiento de un símbolo religioso en el espacio público4.

Mientras unos propugnaban que quedara en donde estaba otros entendían que era una ofensa y una “violación de la laicidad” que un símbolo “particular” perteneciente solo a una porción de la población fuera impuesto al conjunto instalándose en el espacio público que era de todos.

La Conferencia Episcopal Uruguaya envió una carta al Intendente (gobernador) de Montevideo en la que donaba la cruz para que quedara emplazada en donde ya estaba. Ante esto el Gran Maestre de la Gran Logia de la Masonería del Uruguay también intervino con comunicados de prensa señalando que

“…de ninguna manera es aceptable la exhibición en sitio público de un símbolo religioso que congrega a su alrededor a sólo una parte de la sociedad uruguaya y que por lo tanto no debe imponerse al resto de la población” (El Diario- 5.05.87; La Mañana- 6.05.87).

El debate evidenciaba que no se estaba discutiendo solo sobre la instalación de un monumento recordatorio de la venida de un Papa sino que tocaba fibras más profundas enfrentando visiones y posiciones diferentes que pugnaban por imponer su definición.

Dado que la cruz estaba instalada en la ciudad de Montevideo, fue competencia del legislativo local resolver acerca de su permanencia en donde estaba emplazada. Finalmente, el legislativo local decidió devolver la cruz a la Iglesia Católica. A continuación, el Parlamento Nacional que, claro está, tiene mayor jerarquía que el local, retomó el tema tras la propuesta de un legislador de que la cruz quedara emplazada donde estaba.

El debate se extendió en el tiempo y se profundizó y prácticamente todos los legisladores participaron en él. Los alineamientos partidarios se rompieron y dentro de cada partido político se podían encontrar posiciones dispares. Un senador del partido del gobierno afirmaba que si se confirmaba que la cruz quedara emplazada en el espacio público, “la República habrá retrocedido en sus tradiciones laicas y nacionales” (Intervención del Senador A. Traversoni del Partido Colorado (gobierno), Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1987, Tomo 305). Otro senador oficialista opinaba: “no creo que sea un espectáculo edificante par un país liberal y laico como el nuestro, que en el sitio de la concurrencia ciudadana, en la calle pública se erija el símbolo de una Iglesia” (Intervención del Senador C.Cigliuti del Partido Colorado. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1987, Tomo 305).

Cabe citar la intervención de un diputado de la oposición expresando que “un jefe de Estado uruguayo no puede promover medidas que impliquen una lesión al principio de la laicidad” haciendo también referencia a la condición de masón de Manuel Oribe, fundador del Partido Nacional (que no era su partido) en el siglo XIX. Mencionaba que “no tenía la cruz como símbolo, sino un compás, una escuadra, una cuchara, un nivel, una plomada”, concluyendo “setenta años de convivencia pacífica y tolerante desembocan ahora en un punto de discordia en la sociedad uruguaya” (Intervención del Diputado Y. Fau, posteriormente ministro de Educación y Cultura (Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes. 1987, Tomo 628).

Otra intervención, elocuente por sí misma, es la de otro legislador oficialista, el Diputado Asiaín:

“Lisa y llanamente, el dogma de la cruz y este pretendido homenaje como símbolo hoy son un contrasentido. Insistir en su mantenimiento es pretender cerrar o agravias a los ojos de quienes han logrado sobrepasar el oscurantismo espiritual en el que una gran parte de la humanidad aún está sumida” (Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes, 1987. Tomo 628).

El proyecto de ley logró aprobación en la Cámara de Senadores y pasó a la Cámara de diputados donde el debate fue también muy vasto. Los temas de la polémica volvieron a reiterarse: el lugar de lo religioso en lo público o en lo privado, las relaciones entre la Iglesia y el Estado, las diversas concepciones de laicidad, pluralismo, tolerancia, identidad nacional y valores nacionales, religión como oscurantismo. Finalmente el proyecto de ley logró ser aprobado y la cruz se mantuvo en el espacio público.

Sin embargo y en claro contraste con el debate por la cruz del Papa, a los pocos años, el gobierno local de Montevideo decidió erigir una estatua de Iemanjá en el espacio público, tras la iniciativa de un grupo de paes y maes. La erección de dicha estatua no concitó debates públicos ni la alarma que generó la cruz papal.

Este comportamiento claramente diferente para cada uno de los dos casos, siendo que en ambos se trató de la instalación de un símbolo religioso en la esfera pública, indica que el asunto tiene al menos dos vectores: por un lado lo religioso en lo público y por otro el actor religioso involucrado. Parece no ser lo mismo si el símbolo es propuesto o identificado con la Iglesia Católica que si es propuesto o identificado con los cultos afrobrasileños.

El rechazo a los símbolos religiosos en lo público o a la expresión de las Iglesias en los asuntos públicos, o la expresión pública de la fe de las personas, es parte del modelo hegemónico de laicidad uruguaya.

Toda esta larga introducción se presenta como necesaria para lograr transmitir la forma en que se vive lo religioso en Uruguay, el lugar que ocupa en el imaginario social y la hegemonía cultural ideológica que ocupa la laicidad uruguaya para ahora sí prestar atención a la situación de la vivencia de lo religioso en las cárceles uruguayas.

 

Las personas privadas de libertad en Uruguay

La población carcelaria en Uruguay está mayoritariamente compuesta por hombres que son el 82% del total; 70% de los prisioneros son menores de 35 años y provienen de sectores de la población en clara situación de vulnerabilidad social (Universidad de la República: 2010).

El 45% de estas personas han accedido como máximo a seis años de educación formal, 15% tienen menos de seis años de educación formal en tanto que un 25% ha completado nueve años de escolarización formal.

La investigación a que hace referencia este artículo se centró en la principal prisión de Montevideo.

La población carcelaria que declara algún tipo de adhesión religiosa es muy baja. Solo un 26% de ellos está vinculado a alguna religión.

La presencia religiosa institucional más activa en la cárcel es la de la Iglesia Católica y algunas iglesias evangélicas. También se puede apreciar presencia de cultos afro americanos pero en menor proporción que los anteriores.

La Iglesia Católica desarrolla su trabajo fundamentalmente por medio de voluntarios laicos y enfatizando dos aspectos, uno social y otro religioso. Ofrecen espacios de reflexión centrados en las necesidades de los reclusos, tratando de evitar una actitud proselitista sin demandar que los participantes tengan fe. Como ellos dicen, “no se trata de evangelizar o catequizar a nadie, es decir, de llevar una enseñanza o plantearse como meta la conversión religiosa del preso, ni que adhiera a la Iglesia católica”. En todo caso esta sería una consecuencia del proceso libre y personal de la persona privada de libertad”5.

Desde el espacio evangélico se puede apreciar que quienes visitan la prisión son ministros y su acción está focalizada en el proceso de conversión, adaptación y rehabilitación, mediante la fe.

Hasta el año 2012 existía un piso evangélico en la principal cárcel de Montevideo. Las personas privadas de libertad que afirmaban ser evangélicos trataban de ser trasladados hacia un piso donde los demás reclusos y algunos policías fueran evangélicos. Pero las autoridades decidieron terminar con esa experiencia basados en el criterio de que el control total de la prisión debe estar en manos de las autoridades estatales.

Cabe destacar que dentro de los recintos carcelarios no hay capillas o espacios dedicados al culto en la cárcel, aunque esto cambió hace unos cuatro años.

Durante algunos años un grupo de líderes religiosos provenientes, al principio, de la Iglesia Anglicana y la Iglesia Católica, promovieron la construcción de un espacio interreligioso donde diferentes grupos religiosos pudieran usar el lugar para sus servicios. Más grupos religiosos se sumaron a la iniciativa y la misma prosperó existiendo hoy en día un centro interreligioso dentro de esta prisión.

 

Lo religioso como Derecho y la laicidad

Los servicios religiosos en las prisiones no estaban regulados y dependían del humor de los guardias de turno. Eran ellos quienes decidían quién podía asistir a servicios religiosos de acuerdo con su propio criterio.

Este aspecto está también relacionado con la laicidad uruguaya. Dado que lo religioso se encuentra ubicado en la esfera privada y el Estado es prescindente de las opciones religiosas de la población, el Estado asumió un tipo de neutralidad que más que neutralidad se convirtió en indiferencia.

Desde la perspectiva de un Estado con improntas laicas y laicistas que pretende recluir lo religioso en la esfera de lo privado, la presencia de la religión en las cárceles es una excepción en la medida en que es permitido y valorado por autoridades penitenciarias y técnicos directamente involucrados en esa área. Esta perspectiva -según expresan- “tiene un efecto beneficioso en la reducción de niveles de confrontación y mejoramiento de las relaciones interpersonales”6.

Pero en los últimos años se pueden apreciar algunos cambios de perspectivas en el nivel de las expresiones religiosas en las cárceles. Durante nueve años un grupo de dieciséis iglesias y grupos religiosos trabajaron conjuntamente con el objetivo de obtener de las autoridades nuevas regulaciones que promovieran el efectivo derecho a la libertad de religión y su expresión, que no se pierde al estar en prisión, tal como la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos establecen.

Este largo y colaborativo trabajo llevado adelante por los diversos grupos religiosos mencionados culminó en una propuesta de reconocimiento del derecho mencionado. Finalmente las autoridades carcelarias aprobaron la primera normativa del Uruguay, en forma de protocolo, que reconoce en la práctica la expresión de los derechos de libertad religiosa en prisión. El “Protocolo de la vida y atención religiosa en las Cárceles” (Caritas: 2013) es un hecho desde finales del año 2013.

Este cambio es muy significativo en el marco de la cultura uruguaya ya que avanza en sentido contrario al concepto de laicismo que ignora y hasta combate la presencia pública de lo religioso en los servicios del Estado.

El Uruguay no tiene una oficina de asuntos religiosos en el Estado para la relación con iglesias o grupos religiosos. Para el Estado uruguayo las iglesias o grupos religiosos, desde el punto de vista legal y formal, tienen la misma entidad que clubes deportivos u ONGs, esto es como asociaciones civiles sin fines de lucro.

En el marco cultural expresado al comienzo, este reconocimiento de expresión de las convicciones religiosas de las personas privadas de libertad, es una marca que permite pensar el fenómeno de la laicidad desde otra perspectiva, desde una perspectiva de los derechos fundamentales y los derechos humanos.

 

Bibliografía

1. Caetano, G. y Geymonat, R. (1993). La Secularización Uruguaya 1859-1910. Montevideo, Uruguay: Taurus – Obsur.

2. Caetano, G., Geymonat, R., Greising, C., Sánchez, A. (2013). El “Uruguay laico”. Matrices y revisiones. Montevideo, Uruguay: Taurus.

3. Da Costa, N. (2011). El fenómeno de la laicidad como elemento identitario. El Caso Uruguayo. Civitas, Porto Alegre, v. 11, n. 2, p. 207-220, maio-ago. 2011        [ Links ]

4. Guigou, N. (2003). La Nación Laica. Religión civil y mito-praxis en el Uruguay. Montevideo: La Gotera.         [ Links ]

5. Milot, M. (2009). La Laicidad. 1ª. Ed., Madrid: CCS.         [ Links ]

Referencias

1. Cáritas Uruguay (2013). Protocolo de la vida y atención religiosa en las Cárceles. Recuperado de http://caritasuruguaya.org.uy/nuevo/wp-content/uploads/Protocolo-Atenci%C3%B3n-Religiosa-Aprobado-por-el-INR-oct-2013-librillo-publicado.pdf.

2. Parlamento de Uruguay (2016) Constitucion Nacional de la Republica de Uruguay de 1919.  Recuperado de: https://parlamento.gub.uy/Constituciones/Const918.htm.

3. Universidad de la República-Departamento de Sociología (2010). Censo Nacional de Reclusos. Montevideo: Uruguay.

4. Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes, Tomo 628.

5. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, Tomo 305.

6. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, Tomo 305.

7. El Diario, edición del 5 de mayo de 1987.

8. La Mañana edición del 6 de mayo de 1987.

9. La Mañana edición del 2 de abril de 1987.

10. Pew Forum on Religion (2014). Religion in Latin America. Recuperado de:  www.pewforum.org/2014/11/13/religion-in-latin-america/

 

Notas

1. Se incluyen en este 37% un 24% de no afiliados propiamente dicho, un 10% de ateos y un 3% de agnósticos.

2. El jacobinismo era una corriente en la revolución francesa que proclamaba una voluntad de unificación mediante la eliminación de todos los factores individuales o colectivos de diversidad.

3. Desde 1919 a la fecha todas las reformas constitucionales han dejado intocado este artículo en lo sustancial.

4. La prensa escrita de la época proporciona una amplísima información sobre el particular al divulgar opiniones, publicar carta de los lectores a favor y en contra así como ser vehículo de comunicados oficiales de diversos actores sociales.

5. Entrevistas con actores de la Iglesia Católica que participan de la presencia en cárceles.

6. Entrevistas con autoridades y actores del sistema penitenciario.

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