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versión On-line ISSN 1853-9912

Palabra clave vol.9 no.2 Ensenada abr. 2020

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.24215/18539912e094 

Notas para el debate

La implementación del Tratado de Marrakech y la acción política del sector bibliotecario: una mirada desde el colectivo Bibliotecarios al Senado 1

Virginia Inés Simón1  redcdpd@gmail.com

Evelin Heidel2  scannopolis@gmail.com

María Eugenia Naiaretti3  menaiaretti@gmail.com

Paula Roldán4  paubuono@gmail.com

1Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina

2Miembro de Creative Commons

3Asociación Civil de Bibliotecarios Jurídicos - Miembro de la Red de Bibliotecas de Derecho y Ciencias Jurídicas

4Comité Organizador de Jornadas Federales de la Asociación Civil de Bibliotecarios Jurídicos

Resumen

La implementación del Tratado de Marrakech en Argentina ofrece una posibilidad de acción política fundamental para una de las misiones claves de las bibliotecas: garantizar el acceso irrestricto a la información para la ciudadanía. En este artículo ofrecemos la mirada de “Bibliotecarios al Senado” sobre la necesidad de intervenir en la conformación de las políticas que afectan al ejercicio cotidiano de las actividades de las bibliotecas, y explicamos las acciones llevadas a cabo en la campaña por la implementación del Tratado de Marrakech en Argentina.

Palabras clave Tratado de Marrakech; Políticas de información; Bibliotecarios; Incidencia social y cultural

Abstract

The implementation of the Marrakesh Treaty in Argentina offers a possibility of fundamental political action for one of the key missions of libraries: to guarantee unrestricted access to information for citizens. In this article we offer the view of “Librarians to the Senate” on the need to intervene in the conformation of the policies that affect the daily exercise of library activities, and we explain the actions carried out in the campaign for the implementation of the Marrakesh Treaty in Argentina.

Keywords Marrakesh Treaty; Information policies; Librarians; Social and cultural advocacy

1. El Tratado de Marrakech: impacto e implementación

El “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso” (en adelante, TM),2 fue adoptado el 27 de junio de 2013 en Marruecos y forma parte de un cuerpo de tratados internacionales sobre derecho de autor administrados por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). El objetivo del TM es guiar a los países en la creación de flexibilidades al derecho de autor, a través de las limitaciones y excepciones en beneficio de las personas con discapacidades que impliquen dificultades de acceso a la lectura convencional. Esto quiere decir que todas las bibliotecas (entendidas como entidades autorizadas bajo el TM) podrán adaptar materiales protegidos por derecho de autor para ofrecer acceso a las personas con discapacidades que impliquen dificultades de acceso a la lectura (son las personas beneficiarias bajo el TM) sin necesidad de remunerar o solicitar el permiso del titular de los derechos.

El impacto del TM es múltiple. Por un lado, porque se estima que en el mundo existen más de 1.000 millones de personas con algún tipo de discapacidad. En Argentina, alrededor de 900.000 personas tienen algún grado de discapacidad visual3. Son personas que, además, tienen seriamente limitado el ejercicio de sus derechos y oportunidades laborales, educativas y de esparcimiento, debido a las condiciones impuestas por una sociedad capacitista que excluye y discrimina a las personas con discapacidad.

Por otro, el aspecto fundamental del TM es que es la primera vez en la historia de la OMPI que se aprueba y ratifica un tratado que tiene en cuenta las necesidades de los usuarios y ciudadanos, en equilibrio con los requerimientos de los titulares de derechos. Ha sido uno de los tratados internacionales en la materia que más rápidamente entró en vigor, una muestra cabal de la urgencia y necesidad de acabar con la llamada “hambruna de libros”.4 Además, su firma ha abierto la posibilidad de discutir un tratado global similar que contemple excepciones y limitaciones para bibliotecas. Esto constituye un reconocimiento no solamente a las necesidades imperiosas de determinados sectores (personas con discapacidad, bibliotecas, museos y archivos), sino que también admite finalmente que existe un relativo consenso mundial sobre un conjunto de excepciones básicas que establecen equilibrios en las leyes de derecho de autor, a pesar de ciertas situaciones excepcionales que aún persisten en determinados países (Crews, 2017, Ramírez-Ordoñez, D. y Simón, V. I.., s/f).5

El TM introduce además una serie de innovaciones referidas al intercambio transfronterizo de obras, permitiendo así que aquellas cuyas adaptaciones en formatos accesibles son imposibles de hallar en el mercado local, puedan ser importadas desde otros países contrapartes del TM.6 Esto quiere decir, en concreto, que si una biblioteca de Uruguay produce materiales en formato accesible que no se encuentran en Argentina, estos pueden ser intercambiados libremente por entidades autorizadas de ambos países sin que ninguna de las dos entidades infrinja la ley. Esto ahorra costos y permite que los ciudadanos con discapacidad tengan un mayor acceso a más variedad y diversidad de obras.

Al igual que otros tratados administrados por la OMPI, la firma del TM por parte de los países (“partes contratantes”) no alcanza para que sus disposiciones entren en vigencia. Los países deben implementarlas mediante cambios en las leyes nacionales. En esa trasposición, los legisladores pueden decidir ampliar las provisiones del TM o ceñirse a las interpretaciones más restrictivas, tratando siempre de respetar la adecuación del mismo con las leyes locales.

En América Latina, dieciséis países han firmado el TM, pero solamente tres lo implementaron: Uruguay, Guatemala y Ecuador.7 Argentina todavía no lo hizo. Sin embargo, desde junio de 2018 hay un proyecto de ley en el Senado argentino (Varela, 2018) y que ya cuenta con media sanción.

Argentina tiene en su ley 11.723 (1933) de propiedad intelectual excepciones para personas ciegas o de baja visión desde el año 2007.8 Estas excepciones son de alcance limitado, ya que solo contemplan la adaptación de formatos accesibles en la órbita local y tiene un concepto acotado sobre quiénes son los beneficiarios. Las bibliotecas se ven forzadas a realizar interpretaciones subjetivas para poder actuar como entidades autorizadas, lo que genera un temor constante a infringir la ley de propiedad intelectual.

El proyecto de implementación que se encuentra en el Senado subsana algunas de las limitaciones actuales de las excepciones previstas en la mencionada ley. El proyecto tiene un alcance amplio sobre la concepción de beneficiarios e incluye a las personas con discapacidad auditiva. Esto significa que se podrían adaptar obras a formatos accesibles como videolibros con lengua de señas. Este es un punto estratégico y ejemplar a destacar del proyecto, sobre todo para los países que todavía no implementaron el TM. Desde la óptica de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2008) esto es una cuestión sumamente trascendental, ya que promueve que personas con distintos tipos de discapacidades (incluso las que no están contempladas en el TM) puedan ejercer su derecho de acceso a la información.

La implementación del TM les permitirá a las bibliotecas argentinas producir sus materiales adaptados y garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad respetando lo establecido en la ley. También podrán ampliar la diversidad de obras que les ofrecen a sus usuarios mediante el intercambio transfronterizo con otros países que ya hayan implementado el TM, con lo cual es clave la articulación con otros sectores bibliotecarios de América Latina para pedir por su implementación en cada país.

Las elecciones legislativas y presidenciales argentinas afectaron el tratamiento del mencionado proyecto. Sin embargo, el recambio de autoridades hace esperar que se reanude su discusión rápidamente, tal como lo expresó el Director de la Biblioteca del Congreso, Alejandro Santa, en una nota recientemente enviada a Bibliotecarios al Senado.9

La aprobación de la implementación del TM es solamente el primer paso para que las bibliotecas puedan garantizar el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad. Una vez aprobada la implementación, la ley deberá ser reglamentada, y allí habrá que prestar atención a que las cláusulas y disposiciones reglamentarias respeten el espíritu de la ley y no la limiten. Habrá que trabajar además con la Dirección Nacional de Derecho de Autor para ofrecer una interpretación de la excepción que efectivamente permita que las bibliotecas puedan hacer el uso más amplio posible de ella. 10 Y, por último, será una tarea de todo el sector bibliotecario en su conjunto comunicar y capacitar sobre las excepciones previstas a través de la implementación del TM.

2. Bibliotecarios al Senado y la Campaña por la Implementación del Tratado de Marrakech

Las bibliotecas son mucho más que un espacio en donde leer, estudiar o buscar un material bibliográfico, y los bibliotecarios no son solamente referencistas o catalogadores de libros. Necesitan involucrarse en distintas temáticas y comprometerse de lleno en el rol social que tienen. Desde ese lugar es importante que busquen implementar políticas públicas de información que beneficien a la comunidad, esto es, derribar el mito de que las bibliotecas son esferas apolíticas y generar un diálogo real con los representantes del Estado.

Es fundamental abrazar la dimensión política de las bibliotecas. Involucrarse activamente en las mesas de diálogos donde se toman decisiones es imprescindible para conseguir herramientas que permitan garantizar el acceso a la cultura y al conocimiento, fomentar el aprendizaje en igualdad de condiciones, y gozar de condiciones dignas para ejercer la profesión.

Con esta convicción trabaja Bibliotecarios al Senado,11 un colectivo de bibliotecarios de América Latina por el acceso democrático a la información. La iniciativa tiene origen en Colombia,12 a partir de las actividades llevadas a cabo por un grupo de bibliotecarios de ese país, quienes llevaron adelante campañas exitosas para incorporar excepciones y limitaciones a las leyes de derecho de autor específicas para bibliotecas. Actualmente se replica en Argentina, en donde sus miembros exploran formas de comunicación y debate que permitan incidir localmente. Como se describe en el sitio web, “somos personas del sector de bibliotecas y profesionales de la información interesadas en participar en la conversación pública sobre los temas que afectan a nuestra capacidad de garantizar el acceso a la información”13. Bibliotecarios al Senado busca debatir colectivamente sobre actividades propias de la profesión y cómo mejorarlas a través de la acción política.

Desde octubre de 2019, #BibliotecariosAlSenado llevó adelante tres acciones de incidencia sobre el TM.14 En la primera, se elaboraron notas de adhesión y apoyo local y regional pidiendo a los legisladores argentinos que traten este proyecto, contando con el aval de asociaciones, organizaciones de la sociedad civil, investigadores, activistas, bibliotecas y bibliotecarios de Argentina y países de América Latina. Las notas fueron enviadas por quienes decidieron apoyar la propuesta directamente a los correos electrónicos de los diputados que hasta esa fecha componían las comisiones responsables de dar tratamiento al proyecto de ley: Comisión de Legislación General, Comisión de Cultura y Comisión de Discapacidad.

En la segunda campaña, se realizó una serie de materiales gráficos. Se diseñaron y confeccionaron unas postales que mostraban personas con discapacidad y describían un punto clave de la ley. Además, el título superior proponía algún hashtag para utilizar en la distribución en redes sociales. Gracias al inestimable apoyo de la Biblioteca del Congreso de la Nación y su director, se imprimieron para distribuir entre legisladores y redes de bibliotecas del país.

Las postales se realizaron utilizando fotografías en el dominio público o bajo una licencia Creative Commons, la mayoría encontradas a través del motor de búsqueda de CC Search, 15 el repositorio de imágenes libres Wikimedia Commons, 16o la plataforma de agregación de instituciones culturales de Europa, Europeana.17 Un ejemplo puede observarse en la figura 1. Desafortunadamente, son pocas las instituciones argentinas que suben sus imágenes y archivos para libre re-utilización bajo licencias apropiadas, lo que explica por qué se debió recurrir a repositorios extranjeros.

Figura 1 postal de la campaña 

Wikimedia Commons.18

También se realizó una infografía19 donde se explicaron algunos de los puntos principales del TM, incluyendo la cantidad de personas que sufren algún tipo de discapacidad y el impacto que la falta de acceso a materiales adaptados tiene sobre sus oportunidades laborales, educativas y de esparcimiento. La infografía concluía haciendo un llamado a que se apruebe la implementación del TM. Al igual que en el caso anterior, se utilizaron íconos licenciados con una licencia Creative Commons del proyecto The Noun Project.20

En la tercer campaña, se propuso cartelería de impresión para selfies, en las que se invitaba a que las personas imprimieran el cartel, tomaran una foto y publicaran en Twitter con el hashtag #YoApoyoElTratadoDeMarrakech. La repercusión de las campañas culminó con una nota periodística en el canal de la TV Pública,21 en donde #BibliotecariosAlSenado junto a la Biblioteca del Congreso de la Nación y la Dirección Nacional de Derecho de Autor pudieron dar cuenta de la importancia de la pronta implementación.

Figura 2 Fotos de la campaña de apoyo al TM 

elaboración propia.

Tal como se observa en la figura 2, distintas personalidades y asociaciones de bibliotecarios enviaron su fotografía manifestando su apoyo al TM, que compartieron arrobando al Twitter de @BibAlSen_Arg. En la foto se pueden ver (izquierda a derecha): la Presidenta de la IFLA, Christine Mackenzie; el director de la Biblioteca del Congreso de la Nación, Alejandro Santa, junto al miembro de la Junta de Gobierno de IFLA, Jonathan Hernández, la docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, María Segunda Varela, la actual Stichting IFLA Global Libraries Chair, Gloria Pérez Salmerón, estudiantes del ITFS N° 13, y Andrea Blondeau, bibliotecaria del Centro Médico de Mar del Plata en su lugar de trabajo.

3. Una agenda de trabajo a futuro

Tal como expresamos más arriba, es fundamental seguir con atención la implementación del TM y posteriores acciones que ayuden a generar conciencia sobre los beneficios que la aprobación del proyecto de ley traerá para la comunidad. La implementación del TM será uno de los primeros logros tangibles del sector bibliotecario argentino en materia de excepciones al derecho de autor para bibliotecas.

No obstante, para mejorar la igualdad de condiciones en el acceso a la información, a la lectura, a la educación y a la cultura, necesitamos de más acciones propositivas. En particular, destacamos los siguientes puntos:

  • la integración del sector bibliotecario en el proceso de creación del Instituto del Nacional del Libro Argentino y en la discusión sobre las estrategias de promoción de la lectura

  • la incorporación de excepciones y limitaciones en la ley 11.723 de propiedad intelectual, para que bibliotecas, archivos, museos y entidades educativas puedan ejercer su labor diaria garantizando los derechos de acceso a la información de todas las personas en equilibrio con los derechos de las personas creadoras

  • el desarrollo de un programa nacional de formación en cultura científica ciudadana a través de bibliotecas populares, públicas, escolares y universitarias, además de la consolidación de una política pública en materia de ciencia abierta, en concordancia con nuestra ley de repositorios digitales académicos-científicos;22

  • la creación y promoción de medidas positivas que incrementen el acceso a la cultura, por ejemplo, el establecimiento de leyes y reglamentaciones en favor del acceso abierto a la producción financiada con fondos públicos, o la promoción del dominio público.

Desde Bibliotecarios al Senado, se ha enviado una serie de cartas a las distintas autoridades que han asumido recientemente en organismos claves del Estado (como Ministerio de Educación y Plan Nacional de Lecturas, Ministerio de Cultura, entre otros),23 para plantear agendas de trabajo conjuntas que permitan un avance en las leyes y medidas que el sector bibliotecario necesita para garantizar el acceso a la cultura y al conocimiento de toda la población.

Conclusiones

La implementación del TM constituirá un hito fundamental para el sector bibliotecario argentino en su misión de garantizar el acceso a la cultura y al conocimiento por parte de las personas con discapacidad. Para ello, es necesario que el sector bibliotecario se involucre en campañas y acciones de incidencia que apoyen a los actores políticos que están trabajando para aprobar la implementación del TM. Bibliotecarios Al Senado ha realizado una serie de campañas y materiales para acompañar y solicitar la implementación de este tratado fundamental. Sin embargo, resulta imprescindible generar más espacios y actividades de incidencia para mejorar los marcos normativos y legislativos que giran en torno al ejercicio de la profesión bibliotecaria, especialmente en lo referente a las flexibilidades del derecho de autor. Esto debe constituir un punto clave en una agenda de trabajo a futuro, así como acciones propositivas que amplíen la disponibilidad de conocimiento y bienes culturales en acceso abierto.

Referencias

Bibliotecarios Al Senado. Recuperado de https://bibliotecariosalsenadoarg.orgLinks ]

Crews, K. (2017). Study on copyright imitations and exceptions for libraries and archives. Geneve: WIPO. Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/en/sccr_35/sccr_35_6.pdfLinks ]

Díaz, P. (Abril 11, 2017). Hacia La Implementación Del Tratado de Marrakech En Uruguay. Creative Commons (blog), Recuperado de https://creativecommons.org/2017/04/11/hacia-la-implementacion-del-tratado-de-marrakech-en-uruguay/Links ]

Ley 11.723 (1933). Regimen legal de la propiedad intelectual. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htmLinks ]

Ley 26.899 (2013). Repositorios digitales institucionales de acceso abierto. Promulgada Diciembre 3, 2013. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/223459/norma.htmLinks ]

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2017). Funciones de la DNDA Diciembre 11, 2017. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor/funcionesLinks ]

Naciones Unidas (2008). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdfLinks ]

Organización Mundial de Propiedad Intelectual (2013). Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Recuperado de https://www.wipo.int/treaties/es/ip/marrakesh/ [ Links ]

Ramírez-Ordoñez, D. y Simón, V. I. (s/f). Estudio Crews en detalle. Visualización de datos en América Latina y el Caribe sobre el derecho de autor y las bibliotecas. Recuperado de http://micros.nomono.co/copyright-lac/esLinks ]

Varela, M. (2018). Proyecto de ley que modifica el Art. 36 de su similar 11.723 -propiedad intelectual- e implementa el Tratado De Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso, Expediente 1762/18, Honorable Senado de la Nación Argentina, (2018). Recuperado de http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1762.18/S/PLLinks ]

Notas

1Todas las autoras forman parte del movimiento de Bibliotecarios al Senado en Argentina

4La Organización Mundial de Ciegos ha acuñado este concepto desde el inicio de las negociaciones por el Tratado de Marrakech, Más información puede consultarse en: http://www.worldblindunion.org/Spanish/Our-work/our-priorities/Pages/Brief-On-WIPO-Treaty.aspx

5Sobre un estudio de las leyes de derecho de autor de 191 países, 161 tienen al menos una cláusula en sus leyes de derecho de autor que explícitamente se aplica a bibliotecas o archivos (Crews, 2017). Argentina figura entre los que no cuentan con excepciones para bibliotecas y archivos.

6La efectividad de esta cláusula depende de una correcta adecuación entre los países contrapartes, pero en principio constituye un avance sumamente significativo.

7Para un informe detallado de las disposiciones propuestas por Uruguay, véase el trabajo de Patricia Díaz (2017).

8Art. 36 de la Ley 11.723 (1933).

9“La semana pasada estuvimos reunidos con el Secretario General de la Cámara de Diputados, Juan Manuel Cheppi, instancia en la cual se encuentra el proyecto, y nos expresó el interés del Sr. Presidente de la HCDN, Sergio Massa por esta iniciativa. El aporte del sector bibliotecario será de vital importancia en las futuras discusiones en las Comisiones que tengan lugar en este sentido”. Nota enviada por Alejandro Santa a Bibliotecarios al Senado. Recuperado de https://bibliotecariosalsenado.files.wordpress.com/2020/02/nota-a-bibliotecarios-al-senado.pdf

10Resulta importante destacar aquí que una de las funciones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor es “asesora[r] a organismos públicos, entidades privadas y/o particulares con respecto a la interpretación de las normas vigentes en materia de derecho de autor y derechos conexos.” Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2017).

12Algunas publicaciones del movimiento de Bibliotecarios al Senado en Colombia y en Argentina, se pueden consultar en el siguiente enlace: http://blog.nomono.co/tag/bibliotecariosalsenado

13Inspirados en: Ramirez-Ordoñez, David. “Los #BibliotecariosAlSenado somos las personas”. Recuperado de http://blog.nomono.co/2018/05/05/los-bibliotecariosalsenado-somos-las-personas/

14Se pueden visibilizar las acciones de incidencia sobre la campaña del TM en este enlace: https://bibliotecariosalsenadoarg.org/campanas/tratado-de-marrakech/

15CC Search: https://ccsearch.creativecommons.org

16Wikimedia Commons: https://commons.wikimedia.org

17Europeana: https://europeana.eu

18La imagen original está disponible en: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:WPA-Deaf-Class-3-1936.jpg. La descripción de la foto menciona que por tratarse de una obra realizada por un empleado del gobierno de los Estados Unidos, la obra está en el dominio público en los Estados Unidos. Sin embargo en Argentina las fotografías están protegidas por un plazo más corto (25 años post-publicación), por lo tanto la fotografía se encuentra en el dominio público también en Argentina. Fecha de acceso: 14 de febrero, 2020.

20The Noun Project: https://thenounproject.com/

21La entrevista completa se puede encontrar en el siguiente enlace: https://bibliotecariosalsenadoarg.org/2019/12/11/el-tratado-de-marrakech-en-la-tv-publica/

23Las cartas están disponibles en el siguiente enlace: https://bibliotecariosalsenadoarg.org/2020/01/13/propuestas-para-una-agenda-de-trabajo-conjunta/ Fecha de acceso: 14 de febrero, 2020

Recibido: 10 de Febrero de 2020; Aprobado: 25 de Marzo de 2020; : 10 de Abril de 2020

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