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Historia de la educación - anuario

versão On-line ISSN 2313-9277

Hist. educ. anu. vol.14 no.2 Ciudad autonoma de Buenos Aires. dez. 2013

 

ARTÍCULOS

Los católicos y la educación en el tercer peronismo (1973-1976)

 

Laura Graciela Rodríguez1

1 Profesora y licenciada en Historia, Magister en Ciencias Sociales y Doctora en Antropología Social. Es investigadora adjunta del CONICET y profesora contratada para dar "Historia de la educación argentina" en la Licenciatura en Educación de la Universidad Nacional de General Sarmiento. Es también profesora de grado en la Universidad Nacional de La Plata.
Investigadora adjunta del CONICET, Instituto de Desarrollo Humano - Universidad Nacional de General Sarmiento.
lau.g.rodrig@gmail.com


Resumen

En este artículo analizaremos el contenido de las principales notas publicadas en el periódico del Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC) durante el tercer peronismo (1973-1976), que reflejaban la voz de la Iglesia en materia educativa y las preocupaciones de los propietarios de los establecimientos privados. Este texto consta de cuatro apartados ordenados cronológicamente. En el primero, haremos una breve referencia a la historia del sistema privado- católico y a las características del periódico Consudec. En la segunda sección, presentaremos sus posiciones respecto a las propuestas de distintos políticos de reducir o quitar el aporte estatal a la educación privada. En el tercer apartado, escucharemos las voces de los distintos actores católicos, acerca de los proyectos de ley sobre la estabilidad del docente privado. Por último, mencionaremos los comentarios que hicieron al nuevo anteproyecto de Ley de Educación presentado por los legisladores peronistas.

Palabras claves: Iglesia y educación; Argentina; Tercer peronismo; Educación privada; Estatuto del docente privado.

Abstract

Catholics and the education in the third peronism (1973-1976)

In this article we will analyze the content of the main notes published in the newspaper of the upper Council of Catholic education (CONSUDEC) during the third peronism (1973-1976), which reflected the voice of the Church in education and the concerns of the owners of private establishments. This text consists of four sections in chronological order. In the first, we will make a brief reference to the history of the system private - Catholic and the characteristics of the Consudec newspaper. In the second section, we will present their positions on the proposals of various politicians reduce or remove the State contribution to private education. In the third section, we will listen to the voices of the various Catholic players, about the Bills on the stability of the private teacher. Finally, we mention the comments that made the new draft Education Act presented by the Peronist legislators.

Key words: Church and education; Argentina; Third peronism; Education private; Private teacher status.


 

Introducción

En este artículo analizaremos el contenido de las principales notas publicadas en el periódico del Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC) durante el tercer peronismo (1973-1976), que reflejaban la voz de la Iglesia en materia educativa y las preocupaciones de los propietarios de los establecimientos privados. Este tema se inscribe en un proyecto de más largo alcance que se refiere a la participación e influencia de los católicos en el sistema educativo nacional1. Ahora bien, este texto consta de cuatro apartados ordenados cronológicamente. En el primero, haremos una breve referencia a la historia del sistema privado- católico y a las características del periódico Consudec. En la segunda sección, presentaremos sus posiciones respecto a las propuestas de distintos políticos de reducir o quitar el aporte estatal a la educación privada. En el tercer apartado, escucharemos las voces de los distintos actores católicos, acerca de los proyectos de ley sobre la estabilidad del docente privado. Por último, mencionaremos los comentarios que hicieron al nuevo anteproyecto de Ley de Educación presentado por los legisladores peronistas. En las reflexiones finales mencionaremos que varias de estas cuestiones planteadas en los años '70, siguen teniendo vigencia en la actualidad.

Antecedentes de la educación privada- católica y del periódico Consudec

En Argentina, después del retroceso que significó para la curia la sanción de la Ley de Educación Nº 1420 de 1884 -que establecía que el sistema sería laico- la Iglesia católica se alió a las Fuerzas Armadas y entre ambas construyeron el mito de la "nación católica" que se cristalizó alrededor de 1930 (Zanatta, 2000). Vale aclarar que la Iglesia argentina era relativamente débil en relación con otras del continente, y no podía, aunque quisiese, hacerse cargo materialmente del sistema educativo (Zanatta, 2000). Igualmente, la escuela primaria en muchos lugares del país, como los territorios nacionales, no fue tan laica como el discurso sostenía (Di Stefano, 2011). Antes de la Ley de Educación, se había sancionado en 1878 la llamada Ley 934 de Libertad de Enseñanza que establecía un sistema de "institutos incorporados" o escuelas privadas. Desde los años veinte la Iglesia se dedicó a fortalecer su actividad religiosa y a ocuparse de manera especial por la cuestión social. En el terreno educativo fortaleció sus estructuras: en 1936 creó la Federación de Maestros y Profesores Católicos y en 1939 el Episcopado fundó el Consejo Superior de Educación Católica o CONSUDEC. Los esfuerzos vertidos resultaron exitosos y logró que importantes provincias como Santa Fe y Buenos Aires impusieran la enseñanza católica en las escuelas públicas. Luego extendió la "reconquista" de la escuela a nivel nacional en 1943 (Zanatta, 2000).
Después de ganar las elecciones en 1946, Juan Domingo Perón ratificó esta alianza con la Iglesia y durante su primera presidencia aprobó la Ley 13047/47 (Estatuto del Docente Privado), que entró en vigencia en enero de 1948. Esta imponía al Estado la obligación de contribuir con el ciento por ciento de los gastos de las escuelas que eran totalmente gratuitas y hasta un mínimo del 20 % para aquellas que cobraban al alumnado. En 1954 Perón decidió, por distintas razones, distanciarse de la Iglesia y al año siguiente fue víctima de un golpe de Estado. Dados estos agudos conflictos que se generaron con el peronismo, después del golpe de 1955, la Iglesia optó por una nueva estrategia, que consistía en poner cuadros propios al frente del Ministerio de Educación, asegurándose que promovieran la expansión del sistema privado-católico de enseñanza (Krotsch, 1989). Varios de estos funcionarios tenían relaciones fluidas con el CONSUDEC (Rodríguez, 2011). Ya en los años cuarenta un dirigente católico sostenía públicamente que "no queremos escuelas católicas sino que los católicos dirijan la educación nacional" (Mallimaci, 1996). Este cambio de estrategia fue básicamente de los sectores metropolitanos, ya que en varias provincias del interior argentino, los obispos pidieron el reestablecimiento de las horas de religión en las escuelas públicas (Zanca, 2006).
En virtud de una promesa electoral, el presidente Arturo Frondizi (1958-1962) y su ministro de educación y justicia, el católico Luis R. MacKay, dictaron el decreto 12719/60, en cuyo artículo primero se establecía que los institutos privados o "incorporados" de nivel medio y superior serían considerados como "unidades administrativas técnico- docentes". Dicho decreto venía a reglamentar el artículo 5 de la Ley 13047/47. Un año antes, el ministro MacKay había creado la Dirección Nacional de la Enseñanza Privada (decreto 7728/59), sobre la base de la antigua sub inspección. Gracias al decreto, ésta se transformó en la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada o SNEP. Creado el órgano estatal propio de contralor y supervisión de la enseñanza privada, en 1961 todos los institutos privados del país iniciaban las clases bajo el control del SNEP. Esta fue, según el Consudec una de las medidas "más trascendentales", "más revolucionaria" y "más importante" de la historia de la educación privada, ya que el Estado les otorgaba por primera vez, la gestión propia de sus institutos. El presidente del CONSUDEC en esos años era el Rdo. Padre Juan Kemerer, el vicepresidente era el Reverendo Padre Jorge Fourcade SJ y el secretario Reverendo Hermano Septimio. En octubre de 1972 asumió como presidente del CONSUDEC el Padre Horacio Gutiérrez y el Hermano Septimio continuó de secretario. Producto directo de este clima favorable al sector, en 1963 el Consejo Superior de Educación Católica o CONSUDEC fundó su propio periódico, el Consudec.
El periódico Consudec tenía entre 24 y 28 páginas, recibía publicidad de las distintas escuelas católicas, de empresas del rubro educativo y de organismos oficiales. Los institutos pagaban una suscripción anual, salía un ejemplar cada quince días y eran alrededor de 27 números por año. La sección más importante del periódico era la de "Información Oficial", que revelaba los fluidos contactos que tenían los católicos con ciertos funcionarios del área educativa. Allí transcribían completos los textos de las leyes, decretos, resoluciones ministeriales, disposiciones, comunicados del SNEP y discursos oficiales. Cuando el tema lo ameritaba, daban a conocer los debates parlamentarios completos, con el objeto de señalar cuáles eran los legisladores que les eran favorables y cuáles no. También traducían artículos de especialistas y clérigos franceses, italianos y españoles mayoritariamente, las conclusiones de distintos encuentros de educación católica realizados en otros países, de eventos organizados por la UNESCO, otros organismos internacionales y de congresos y encuentros en general (Feria de Ciencias, Olimpíadas de Matemáticas, Segundas Jornadas de Educación Musical, Jornadas sobre Educación Sanitaria del Centro y Cuyo, Segundas Jornadas Nacionales de Literatura Infantil, X Convención Nacional de Consejos Profesionales de Ciencias Económica, entre otros). Los discursos de los Papas y los documentos del Concilio Vaticano II como el "Gravissimum Eduationis Momentum" (1965-66) fueron publicados en diferentes números.
En la sección de "Normas administrativas" tenían información sobre las últimas novedades legales respecto a la clasificación de los institutos, cómo realizar la preliquidación de sueldos, de qué forma organizar la planta funcional, acerca de cuántos alumnos debían tener para funcionar, cuáles eran los aranceles mínimos autorizados, qué colegios disponían de becas o tenían eximición de aranceles, entre otras cuestiones. Asimismo, se ocupaban de las leyes que se sancionaban en las distintas provincias cuando afectaban los intereses del sector y en esos casos, se pronunciaba el Episcopado o bien los representantes de los Consejos Superiores de Educación Católica provinciales (Rodríguez, 2012). Como ya mencionamos, el periódico Consudec era la voz oficial del CONSUDEC, que era una asociación civil con personería jurídica de nivel nacional, de carácter técnico- educativo y que estaba al servicio de la Iglesia Católica en el campo educacional. Formaba parte del Secretariado de la Educación Católica, que estaba bajo la conducción del presidente del Equipo de Educación de la Conferencia Episcopal Argentina. El Consejo era miembro de la Oficina Internacional de Educación Católica (OIEC), de la Confederación Interamericana de Educación Católica (CIEC), del Secretariado de Educación Católica dependiente de la Comisión Episcopal de Educación y de la Comisión Nacional Argentina de la UNESCO, como ONG.
En los Estatutos del CONSUDEC se explicaba que el Consejo representaba y coordinaba en el orden nacional las actividades y los intereses de la educación católica argentina en sus niveles preescolar, primario, secundario y terciario o superior no universitario, aunque tenía la mayoría de los colegios concentrados en el nivel secundario. De acuerdo al artículo octavo, pertenecían al Consejo los siguientes tipos de establecimientos: escuelas primarias, colegios e institutos terciarios pertenecientes y regenteados por órdenes y congregaciones religiosas, dependientes de obispados o parroquias, pertenecientes a particulares católicos o a agrupaciones laicas católicas de cualquier naturaleza, siempre que la autoridad eclesiástica local les haya otorgado previamente su reconocimiento como establecimientos católicos. Es decir, en el Consejo estaban nucleados los propietarios de estos establecimientos, o la "patronal cristiana", como se autodenominaban.

Los debates sobre el aporte estatal

Los militares y civiles que condujeron la "Revolución Argentina" llamaron a elecciones en 1972 y, en plena campaña electoral, en el Consudec daban por sentado que con la llegada de un gobierno democrático, "nos veremos abocados en el futuro próximo a una penosa estrategia de defensa" (Consudec, N° 215, 1972). Hacían alusión a la plataforma de la Unión Cívica Radical, que proponía volver a "un absoluto monopolio estatal en materia de emisión de certificados y títulos" y a la supresión del aporte estatal a los institutos privados. Si bien estos habían sido los principios de la Convención Nacional, su presidente Ricardo Balbín, salió a suavizar esta aseveración. Ante estas y otras versiones de los socialistas, de modificar el régimen del aporte estatal a la enseñanza privada que establecía la Ley 13047/47, la asociación de padres de familia, la CUPFRA, dio a conocer un comunicado adonde defendían el subsidio destinado a los establecimientos totalmente gratuitos (Consudec, N° 222, 1972). Decían que este cubría únicamente los gastos de sueldos del personal directivo y docente, corriendo por cuenta de esos establecimientos todos los demás gastos, como ser, sueldos del personal administrativo, docentes auxiliares, de servicio y maestranza, adquisición de material didáctico, dotación, conservación, mantenimiento y ampliación de edificios escolares, entre otros. Por otro lado, afirmaban que los colegios privados no gratuitos percibían en concepto de aporte estatal únicamente porcentajes que variaban del 40 al 30 % de los sueldos de ese personal docente y directivo, con exclusión del resto del personal y demás gastos, y tenían, de acuerdo con lo prescripto por la Ley 13.047/47, la obligación de invertir el 60 % de lo que percibían de sus alumnos en concepto de aranceles de enseñanza o sea, que el aporte estatal jugaba en función de la economía de cada colegio en particular.
El argumento central del sector privado era que si se suprimía el aporte estatal subsistirían solo los institutos privados concurridos por alumnos de familias pudientes, y desaparecerían aquellos totalmente gratuitos o con alumnado de "condición económica no desahogada". En consecuencia, la supresión o simple disminución del aporte estatal de la Ley 13047/47, "no aliviaría el presupuesto nacional, sino que agravaría aún más sus penurias y dificultades, obligándolo a hacerse cargo integralmente de los servicios de enseñanza atendidos por la colectividad privada". En otro periódico se aseguraba que según números oficiales, cada alumno que asistía a una escuela oficial del nivel primario le costaba al Estado durante el año escolar, alrededor de 848 pesos ley, mientras que en el colegio privado solo le salía 175 pesos. En la secundaria en cambio, el gobierno invertía los mismos 848 pesos en tanto que en la privada al Estado le costaba 545 pesos (Consudec, N° 235, 1973).
Los responsables del Consudec decidieron entrevistar a los principales candidatos a presidente. Primeramente se reunieron con el mencionado Balbín y luego lo fueron a ver a Juan Domingo Perón en su quinta de Vicente López. Perón les dijo, entre otras cosas, que "La supresión del aporte estatal es una estupidez" (Consudec, N° 225, 1972). Expresó que "En momentos en que se necesita tanto dinero para muchas cosas, sería un contrasentido abogar a quienes prestan un servicio educativo similar al del Estado, pero más barato. Al contrario, hay que estimularlos a que sigan. La enseñanza privada, en ese sentido, es un excelente negocio para el Estado". En razón de ello, explicó, había impulsado, durante su primera presidencia, la sanción de la Ley 13.047/47.

El tema de la estabilidad docente

En mayo de 1973 asumió la presidencia el candidato de Perón, Héctor Cámpora. Junto con él, asumieron varios legisladores provenientes de la democracia cristiana. El Partido Demócrata Cristiano fue fundado en 1954 y sufrió varias escisiones a lo largo de los años. En 1973, las fuerzas democristianas se agruparon en dos fracciones: el Partido Popular Cristiano de José Allende, que formó parte del Frente Justicialista de Liberación. Ese año Allende accedió a la cámara de senadores; y Salvador Busacca, Jorge Gualdo y Carlos Auyero se convertían en diputados de la nación. El segundo grupo fue el Partido Revolucionario Cristiano de Horacio Sueldo, que se acercó al Partido Intransigente y conformó la Alianza Popular Revolucionaria. El APR obtuvo una senaduría nacional -Francisco Cerro- y tres bancas de diputados, entre ellas, la de Sueldo (Ghirardi, 1983). Ni bien Cámpora comenzó su mandato, los del Consudec se ocuparon intensamente de cuatro proyectos que habían presentado distintos legisladores y que introducían reformas a la Ley 13047/47 (del Estatuto del Docente Privado). El Consudec publicó en sendos números los textos completos y posteriormente, los debates en la Cámara. En general, los legisladores coincidían en que la estabilidad laboral del docente en los institutos privados era extremadamente precaria en tanto estaba sujeta a despidos arbitrarios y sin justificación, acusaciones que el CONSUDEC en pleno rechazaba.
El proyecto de los diputados justicialistas (FREJULI) incorporaba a los docentes privados al régimen del Estatuto del Docente (Ley 13047/47). El fundamento estaba firmado por el legislador vinculado a Montoneros, el misionero Aníbal Iturrieta. Allí explicaba que:

"La situación de los trabajadores de la educación en la rama privada, se desenvuelve dentro de un marco de inseguridad que es urgente proceder a regularizar. En efecto: la falta de estabilidad del mismo, la reiteración de despidos sin causa, sin sumario previo, justifica por si sólo la necesidad de su incorporación al Estatuto del Docente que rige la actividad educativa oficial. El régimen legal que actualmente fija las normas de actuación del docente privado, supedita su fuente de trabajo a la voluntad del director o propietario del instituto privado (...) Por otra parte, la docencia tiene negadas legítimas aspiraciones de progreso en su carrera, ya que de acuerdo con el régimen imperante y por la falta de reglamentaciones al respecto, los puestos directivos o jerárquicos no le son accesibles a pesar de los méritos y de la idoneidad que pueda haber demostrado (...) Beneficios tales como el de permutas y traslados a solicitud son desconocidos por el docente privado que en muchos casos tiene que resignar sus puestos frente a situaciones personales o de índole familiar que le impiden desempeñarse en un sitio determinado. Asimismo, es facultad del Estado regular y controlar la enseñanza, y es importante enfatizar los derechos que se derivan del apoyo financiero que el mismo brinda a los institutos privados que cubren en muchos casos el 100 % del total requerido para el pago de los haberes de los docentes" (Consudec, N° 241, 1973, pp. 1-4).2

El segundo proyecto pertenecía también al Frejuli, pero era de los diputados del Partido Popular Cristiano de origen democristiano, Salvador J. Busacca y Carlos A. Auyero. También establecían que los docentes privados tendrían derecho a la estabilidad en las mismas condiciones que las establecidas por los docentes del orden oficial (Ley 14473/58).3 Igual que sus colegas, denunciaban que la situación de los trabajadores de la educación en la rama privada se desenvolvía dentro de un marco de inseguridad que era "urgente proceder a regularizar". En efecto, "la falta de estabilidad del mismo, la reiteración de despidos injustificados y sin sumario previo", justificaba por si solo la necesidad de su adecuada protección, similar a los docentes de establecimientos oficiales. La tercera propuesta era de los diputados comunistas y de la Alianza Popular Revolucionaria o APR, Juan C. Comínguez y Jesús Mive. Establecía la estabilidad del docente privado y sanciones a los empleadores que despidiesen a los docentes, deberían abonar a estos una suma equivalente a cinco veces de indemnización que correspondiere por despido arbitrario. El cuarto proyecto correspondía a los diputados del radicalismo. Sostenían que el problema era garantizar la estabilidad del docente privado, pero proponían la redacción completa de un nuevo Estatuto para el Docente Privado. Por su parte, Horacio Sueldo del Partido Revolucionario Cristiano, de quien los del Consejo se decían "amigo", aclaraba que ellos no habían presentado ningún proyecto de ley, a pesar de integrar la APR (Consudec, N° 245, 1973).
En una editorial posterior, el director del Consudec planteaba que estos proyectos de ley eran a todas luces contrarios a los "legítimos y honestos intereses de la enseñanza privada, sino fieramente amenazantes a sus más elementales derechos" (Consudec, N° 242, 1973). Mientras, en la provincia de Córdoba se le había dado media sanción a un proyecto de Estatuto del Docente Privado que "ha conmocionado a todo el país". El cardenal Raúl Francisco Primatesta del Episcopado de Córdoba, junto a obispos y el CONSUDEC Provincial presentaron al gobernador una declaración en total desacuerdo (Consudec, N° 243, 1973). La declaración de los padres de familia cordobeses sintetizaba las posturas del sector católico respecto a este tema (Consudec, N° 243, 1973). Al incorporar a los maestros y profesores privados al Estatuto del Docente, estos quedaban en el mismo régimen de la carrera docente, el ingreso y los ascensos. Para la designación de docentes, quedaba abierto el registro general de aspirantes y las designaciones se harían conforme con el dictamen de las Juntas de Clasificación y los jurados oficiales, que debían expedirse previo concurso de títulos, antecedentes y oposición de los aspirantes inscriptos. La "consecuencia" de todo esto, sostenían los padres de familia cordobeses, era que podía presentarse al concurso y resultar designado para un colegio católico, un "ateo", un docente que "predicara una moral sin dogma" y que sostuviese ideas "extremistas" que estaban "en abierta pugna con el ideario católico". Esa misma situación se podía dar para los cargos directivos. Con esta norma, a los colegios privados se les quitaba totalmente la facultad de designar a su personal en todos los niveles, facultad que pasaba en manos del Estado. Así las cosas, concluía, esto iba a "eliminar toda la enseñanza privada en Córdoba".
Unas semanas después, el Episcopado de la provincia de Santa Fe hizo una declaración similar sobre estabilidad del docente privado. En la provincia de Mendoza también hubo problemas con los proyectos de ley presentados. El arzobispo y la Comisión Arquidiocesana creían que estaban en contra de los intereses del sector. En la provincia de Buenos Aires también se propuso la estabilidad del docente privado y los del Consudec se manifestaron en contra. A poco de asumir la presidencia Juan Domingo Perón en septiembre de 1973, el ministro Jorge Taiana dio a conocer un comunicado oficial adonde decía que "ante la inquietud suscitada por la difusión de proyectos legislativos relacionados con el personal docente de los establecimientos privados de enseñanza" aclaraba que "El gobierno nacional no alienta ninguna medida destinada a estatizar directa o indirectamente la enseñanza privada" (Consudec, N° 243, 1973). Anunciaba que la "estabilidad del personal de los establecimientos privados será garantizada, perfeccionando el régimen de la Ley 13047/47, adecuándolo al espíritu de la Ley 14473 y compatibilizándolo con el carácter privado y la orientación espiritual de los establecimientos respectivos". En la editorial de ese mismo ejemplar, el director volvía sobre las "amenazas" que existían hacia el sector privado y explicaba que, en la actualidad con el régimen vigente de la Ley 13047/47, si un colegio católico despedía a un docente, esto se arreglaba con el alejamiento y el pago de una indemnización. En cambio, la figura de la "causa justa de despido" que introducían estos proyectos de ley, obligaban a los institutos católicos a iniciar un sumario, "lo que lo llevaría además, al ingrato contexto de lo que se llama la producción del delito ideológico, con su engorroso trámite de denuncia, probanza, testigos, etc.". La estabilidad absoluta, así preconizaba, violaba "el derecho de los padres a elegir la institución escolar", amenazaba un "derecho humano" y la "libertad de enseñanza consagrada por la Constitución". Una declaración de CUPFRA iba en el mismo sentido.
Simultáneamente se anunciaba que había sido aprobado por Diputados un proyecto de ley sobre la estabilidad del docente privado que era la suma de los tres primeros comentados anteriormente (Partido Popular Cristiano, Busacca y Auyero y Partido Comunista, Domínguez, entre otros). En la nota se lamentaban que hubiesen participado del proyecto los democristianos Busacca y Auyero, haciéndoles recordar que ellos habían publicado la plataforma política del PPC referida a la educación, dejando entender que ahora lo lamentaban (Consudec, N° 244, 1973). Ante los hechos consumados, una organización de colegios gratuitos que tenía a los presbíteros Boris G. Turel de presidente, José A. Domenighini de vice, declaró que había que incluir en el texto que, en el causal de rescindir el contrato el docente debía "cumplir con los objetivos básicos propios de cada instituto privado" y que "el personal docente de órdenes y congregaciones religiosas o diocesano estará sujeto, además, a la reglamentación interna de su respectiva Congregación u Obispado". En el siguiente número se publicó otra declaración del ministro Taiana, que dijo estar a favor de la estabilidad del docente privado (Consudec, N° 244, 1973). Expresó que el proyecto de ley aprobado en Diputados establecía la aplicación del Estatuto del Docente oficial a los colegios privados y que comprendía que los padres y entidades religiosas estuvieran alarmados, "figurándose que esa aplicación podría contravenir la libertad y pluralidad de la enseñanza". Agregó que la aplicación fría del Estatuto en el caso de los concursos preocupaba por ejemplo, a los establecimientos religiosos, debido a que podía ganar ese concurso un profesor de una ideología abiertamente discrepante con la del establecimiento: a un colegio hebreo, por ejemplo, no se le podía imponer como profesor a un católico ferviente, "eso era incompatible". Afirmó que "apoyamos el pluralismo en la enseñanza" y sostuvo que no avalarían que ganase un concurso un profesor contrario a los principios cristianos en un colegio católico. Consultado, insistió en que "suprimir los colegios privados sería conmocional e innecesario".
Como parte del mismo debate publicaron un comunicado del rector de la Universidad Católica Argentina, monseñor Octavio N. Derisi que advertía que "Defender la estabilidad en todos estos casos equivaldría al suicidio de la escuela católica y al desconocimiento del derecho de los padres para dar a sus hijos la educación que ellos quieren, en una palabra, equivaldría a hacer de la escuela un medio para los docentes, cuando la verdad es exactamente inversa: que los docentes y demás servidores de la escuela, con todos sus derechos, están al servicio de la escuela y de sus fines" (Consudec, N° 245, 1973). Para esa época, el Consudec decidió involucrarse en la interna peronista y se hizo eco de las voces que acusaban de "izquierdistas" a ciertos sectores dentro del partido.4 Comenzaron a reproducir editoriales de octubre de 1973 del periódico nacionalista Mayoría, conducido por los hermanos Jacovella, que representaban a los peronistas ortodoxos. Allí denunciaban "las infiltraciones de procedencia marxista" al interior del Movimiento Justicialista y a los "grupos docentes de militancia liberal, marxista e inclusive justicialista de izquierda" que intentaban imponer "concepciones opuestas a las que sostienen otros sectores docentes y de padres de familia". En otro número sugerían que estos militantes eran contrarios a los colegios católicos: "Como se sabe, en nuestro país, los militantes del libre pensamiento o laicismo, tuvieron siempre dos obsesiones: sacar a las Hermanas de caridad de los hospitales y negar a las instituciones religiosas el derecho de abrir escuelas". Incluyeron para la misma época algunas columnas del diario La Nacióndel mismo mes que hablaban de la "poco feliz" gestión educativa desde el 25 de mayo hasta el presente y advertía que no había razón para cambiar el régimen de estabilidad laboral de los docentes privados.
Entretanto, los proyectos sobre estabilidad del docente privado en el orden nacional y en tres provincias iban avanzando. El Consudec se quejaba que, habiendo tantas cosas que legislar, se ocuparan con tanto "apuro" y "precipitación" de este tema puntual y que no se hubiese consultado al SNEP ni al Consejo Gremial de Enseñanza Privada (que funcionaba desde 1951). En casi todos los casos, se trataba de "textos improvisados, imperfectos y deficientes" (Consudec, N° 248, 1973). Finalmente, se logró la media sanción del Senado y se aprobó la Ley 20614/1973 que trasladaba al medio docente privado la estabilidad de que gozaban los docentes del medio estatal, aunque faltaba la reglamentación. Ante el hecho consumado, en el periódico se explicaba que no podía prosperar ningún sumario en virtud de la ley, si primero no se integraba al Consejo Gremial de Enseñanza Privada con los representantes de los padres de familia, tal como estaba previsto en el artículo quinto. Se debía fijar el mecanismo que tornara viable la integración de los dos representantes. Es decir, sin su presencia, no podía aplicarse la ley (Consudec, N° 254, 1974). Debemos señalar que hasta el sexto golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, la Ley nunca se reglamentó y fue dejada sin efecto después. Paralelamente, el periódico volvía a publicar una serie de columnas sobre el "congelamiento" del aporte estatal desde 1969. El problema era que el gobierno peronista había incrementado las cargas sociales (jubilación, la vivienda, seguros y obra social) que "abrumaban" a los colegios en forma de impuestos o contribuciones patronales y para los cuales el Estado "no aportaba". Lo grave era que los institutos se hallaban colocados, "por un lado en una postura de incumplimiento crónico de sus obligaciones, nada placentero para ninguno de ellos, y por otro, en un permanente riesgo de ser demandados contenciosa y judicialmente desde las diversas instancias" que los conduciría a "una catástrofe" (Consudec, N° 259, 1974). Como ejemplo ponía el caso de un "prestigioso" instituto del Gran Buenos Aires, al que se le acababa de embargar máquinas de escribir y de calcular y pianos entre otros bienes. Posteriormente se volvía a decir que la situación de los Institutos Superiores privados era "pavorosa", "lindera con la de pánico", si no se encontraba solución a la crisis del aporte estatal, "nos veríamos pronto frente a desenlaces de hecatombe" (Consudec, N° 262, 1974).
En la contratapa de ese mismo número se anunciaba que durante todo el año 1973 habían cerrado alrededor de 267 colegios privados gratuitos (Consudec, N° 259, 1974). El motivo fundamental era que a fines de 1969 el Estado, sin previo aviso, congeló el monto del aporte estatal destinado a la enseñanza no oficial. Esto significaba que todos los cargos y divisiones que se habían creado desde entonces, por el normal crecimiento vegetativo, no contaban con aporte estatal. Pedían que el gobierno nacional levantara el congelamiento; que mantuviera el 100 % del aporte para los colegios gratuitos de Capital Federal, para no convertirlos "en clasistas"; que para los colegios del interior, en zonas pobres y marginadas, el aporte estatal abarcase la totalidad de los sueldos del personal docente, administrativo y de maestranza, el mantenimiento de los edificios escolares, como así también para el material didáctico necesario; que se posibilitara la creación de nuevas escuelas, especialmente técnicas, en zonas pobres y marginadas. El reclamo por la falta de aporte estatal continuó hasta el fin del período peronista.

La Ley de Educación

A todo esto se le sumó una propuesta de Ley de Educación del gobierno nacional, en el marco de la IV Reunión del Consejo Federal de Educación realizada en Calafate (Santa Cruz). Dieciséis provincias presentaron documentos sobre el tema y en el periódico se publicaron las posiciones de algunas de ellas. Al respecto, el director recordaba que en 1967, durante el gobierno de facto del general Onganía, se había designado una "comisión de notables" que había elaborado un anteproyecto de Ley de Educación, pero que finalmente debió ser abandonado (Consudec, N° 262, 1974). En cambio ahora, comparaban, el esquema de la Ley sería elaborado por el Poder Ejecutivo y el texto sería redactado por el Consejo Federal de Educación, cuestión que no les parecía adecuada.
Los católicos opinaron sobre uno de los documentos que circularon para la elaboración de la futura Ley. Allí sostenían que llamaba "poderosamente la atención la nula importancia" que los autores le daban a la "educación y formación espiritual" y a la "formación moral" (Consudec, N° 267, 1974). En ese sentido era un "proyecto crudamente materialista". Asimismo, en el texto se hablaba de "individuo" y no de "persona", lo que era indicativo "de una tendencia de raíz positivista y antipersonalista, es decir, antihumanista". Era "increíble, casi diríamos que agraviante e injurioso para la escuela argentina y para los educadores, que sus dirigentes no hayan pensado en ningún momento formular siquiera un solo objetivo moral para alguno de los aludidos niveles". Se trataba, concluían, "de un anteproyecto inusitadamente monopólico" que parecía redactado "por nuestros amigos de CTERA" porque, según su interpretación, solo defendía a la escuela pública y pretendía "regresar al régimen de la incorporación de los institutos privados a los establecimientos oficiales", proponiendo "la lisa y llana abolición de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada". Igual que durante la gestión de Astigueta en el "onganiato", la nueva Ley de Educación del peronismo no fue sancionada. Para esos días había fallecido el presidente Perón, pero el Consudec no hizo ninguna mención en ese momento ni después. Producto de las internas que se desataron al interior del Partido Justicialista luego de su muerte, el ministro Taiana fue reemplazado por el nacionalista católico Oscar Ivanissevich. Lo primero que hizo fue dar a conocer un comunicado adonde se advertía al personal docente que la participación en huelgas sería motivo de descuento de los haberes pertinentes. Para poder implementar la medida, se le solicitaba al personal directivo que enviaran directamente a las direcciones de enseñanza que correspondieran, una nómina del personal que "no cumpliera sus obligaciones docentes".
Desde mediados de 1975 el tema dominante en el periódico fue la crisis económica que atravesaban el país, y en particular, los institutos privados. Debido al aumento de los costos de impresión y distribución, el periódico se redujo a 16 páginas. Admitían que desde el Ministerio les habían otorgado un incremento de las partidas pero que la suma otorgada "no alcanzó a cubrir sino una parte de las necesidades que se hallaban sin cubrir desde el año 1969" (Consudec, N° 290, 1975).

Reflexiones finales

Recientemente, el sindicato que nuclea a los docentes privados del país, sostenía que los dueños de los colegios privados nucleados en las Cámaras Patronales como el CONSUDEC, se negaban año tras año, a acordar un convenio colectivo de trabajo para el sector, relegándolos de condiciones laborales dignas, naturalizando sus malestares psíquicos y físicos, y "rescindiendo la calidad educativa en favor de su mercantilización".5 El Estatuto del Docente Particular (Ley 13.047), continuaban, "necesitaba ser actualizado y adecuado a la Ley de Educación Nacional". De esa manera, se podrán contemplar sus derechos y obligaciones, además de garantizar las paritarias del sector de forma sostenida. De no ser así, "seguirán existiendo situaciones de desigualdad e injusticia en el conjunto de trabajadores del sector privado argentino". En 67 años, finalizaban, el sector privado de la educación "ha crecido y continúa creciendo. Necesitamos de un Estado que regule nuestra actividad, y que adecue a las normas vigentes tanto a los colegios como a nosotros, los docentes. Solo así habrá igualdad y justicia entre los trabajadores argentinos". Estos dichos sorprenden por su similitud con lo que se manifestaba en los años '70 sobre la situación del sector, como hemos visto aquí. En resumen, en este artículo analizamos el contenido de las notas del periódico Consudec, y señalamos que sus columnistas – clérigos y laicos- representaban los intereses de los propietarios de los establecimientos y de la Iglesia Católica en el área educativa. En el episodio referido a la estabilidad docente, le pedían al Estado gozar de una autonomía mayor en la elección de su propio personal, haciendo caso omiso a las denuncias que se estaban haciendo sobre las irregularidades y arbitrariedades que sufrían sus docentes. Una de las voces que se alzaron en defensa de los maestros y profesores privados, provino de las filas de los legisladores de origen democristiano, aunque el otro sector liderado por Horacio Sueldo evitó involucrarse en la polémica. La publicación consideró a Sueldo como un aliado hasta el final del período. Del mismo modo, señalamos que si bien se sintieron amenazados por las propuestas de algunos candidatos que afirmaban que había que suprimir el subsidio estatal a la educación privada, el peronismo en el poder no avanzó en ese sentido. A pesar de las declaraciones tremendistas, la educación privada estaba en crecimiento.6 La desconfianza que sentían hacia el partido de gobierno terminó de materializarse en el anteproyecto de Ley de Educación, que finalmente no fue aprobado.
El 24 de marzo de 1976 un golpe de Estado derrocó a la presidenta en ejercicio y se inició la represión más sangrienta de la historia argentina, dejando un saldo de 30 mil desaparecidos. Como hemos mostrado en otro artículo, el Consudec, igual que otros sectores de la sociedad, se aliaron a los militares y civiles que condujeron el gobierno (Rodríguez, 2010). La mayoría de los ministros de educación y los funcionarios nombrados tenían relación con el CONSUDEC o estaban ligados a la educación universitaria privada y católica (Rodríguez, 2011). A partir del golpe, la agenda del periódico se modificó sustancialmente. Prácticamente no existieron reclamos por la falta de presupuesto, felicitaron a los mandatarios por los cambios introducidos en los contenidos escolares de primaria y secundaria, que reforzaron el sesgo católico de la escuela pública. Dejó de hablarse de la estabilidad del docente privado, porque ningún funcionario se propuso modificar el régimen y no hubo comentarios sobre las luchas docentes porque el régimen suspendió el derecho a huelga y prohibió buena parte de la actividad gremial. Se propuso, igual que en los años de 1960 y 1970 un nuevo anteproyecto de Ley de Educación que también reproducía varios de los puntos de la Primera Convención de Enseñanza Privada de 1964 (Rodríguez, 2011). De forma similar, y a pesar de la alianza estratégica que tenía la Iglesia Católica con la última dictadura, la norma nunca fue aprobada.
Para finalizar, diremos que el CONSUDEC continuó siendo un grupo de presión importante dentro del campo educativo argentino y un destacado lugar de donde salió buena parte de los funcionarios del área educativa nacional. Si observamos su desarrollo en el largo plazo, podríamos concluir que su estrategia ha sido exitosa, en términos del incremento del sistema de subsidios para la educación privada católica, de aumento de la matrícula y de la cantidad de establecimientos propios.7

Notas

1 Este trabajo forma parte del Proyecto presentado y financiado por CONICET denominado "Funcionarios y política educativa. Los católicos en el Ministerio de Educación (1955-1993)". Laura Graciela Rodríguez es profesora y licenciada en Historia, Magister en Ciencias Sociales y Doctora en Antropología Social. Es investigadora adjunta del CONICET y profesora contratada para dar "Historia de la educación argentina" en la Licenciatura en Educación de la Universidad Nacional de General Sarmiento. Es también profesora de grado en la Universidad Nacional de La Plata. Correo: lau.g.rodrig@gmail.com

2 Cuando se sancionó el Estatuto del Docente en 1958 (ley 14473) la Cámara de Diputados decidió incluir los derechos y obligaciones de los educadores de establecimientos privados. Pero el Senado modificó esa sanción, excluyendo a los docentes de establecimientos privados del goce de los derechos que acordaba el estatuto a los docentes de establecimientos oficiales.

3 El gobierno peronista impulsó por primera vez la creación del "Estatuto del Docente Argentino del General Perón" en 1954, que fue anulado por los militares que lo derrocaron en 1955, no así el Estatuto del Docente Privado. En consecuencia, el nuevo Estatuto llevó la firma del general Aramburu el 11 de septiembre de 1956 y durante el gobierno de Frondizi el Congreso Nacional validó esa norma por medio de la Ley 14473 del año 1958. El Estatuto, según los docentes, les sirvió para "desterrar la ingerencia del poder político y del político partidista en la carrera docente", la "digitación" y el "favor discrecional". Determinaba deberes, derechos, instancias y condiciones para el ingreso y ascenso. Con estos documentos los docentes conquistaron dos cuestiones claves: la estabilidad profesional y la seguridad en el empleo y lograron que se garantizara su participación en el gobierno de la educación en distintas instancias contempladas por dicha norma (Rodríguez, 2012a).

4 Sobre la interna peronista, ver Franco (2012). Acerca del período, ver, entre otros, Puiggrós (1997).

5 http://www.sadop.net/article/showArticle?catId=36&contId=2216, visitado el 31 mayo 2013.

6 Esta afirmación la han hecho, entre otros, Tedesco, Braslavsky y Carciofi (1982); Braslavsky (1980); Krotsch (1989).

7 Los números y porcentajes en general difieren entre si. Por ejemplo, un estudio sostiene que la matrícula de las escuelas primarias era de 281.000 en 1958 y de 1.123.000 en 1998. En el nivel medio, el número de alumnos era 289.000 en 1967 y 717.000 en 1995. La participación porcentual del sector privado oscila, según los análisis, de un 20 a un 30 % del total nacional.

Bibliografía citada

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Recibido el 4 de junio de 2013.
Aceptado el 6 de noviembre de 2013.

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