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Historia de la educación - anuario

versão On-line ISSN 2313-9277

Hist. educ. anu. vol.15 no.2 Ciudad autonoma de Buenos Aires. dez. 2014

 

ARTÍCULOS

De la secularización a la laicidad educativa en México

 

Adelina Arredondo López1, Roberto González Villarreal2

Universidad Autónoma del Estado de Morelos
adelinaarredondo@yahoo.com
Universidad Pedagógica Nacional
robertogonzalesvillareal@gmail.com

1 Licenciada en Sociología, Maestra en Economía y doctora en Ciencias Sociales. Profesora-investigadora en el Instituto de Ciencias de la Educación de la UAEM, Coordinadora del Doctorado en Educación de esa institución, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel dos, consejera del Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica, miembro del Consejo Nacional de Investigación Educativa y de la Sociedad Mexicana de Historia de la Educación, Miembro del Conferencia Internacional Permanente de Historia de la Educación.
2 Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, Ajusco. Doctor en Economía. Líneas de investigación : movimientos sociales en el biocapitalismo; violencia escolar y educación laica. Libros recientes: Violencia escolar. Una historia del presente (2011); Historia de la desaparición. Nacimiento de una tecnología represiva (2012); El acontecimiento #YoSoy132. Crónicas de la multitud (2013); La gestión de la violencia escolar (2014); Ayotzinapa. La rabia y la esperanza (2015).


Resumen

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente, estableció en su artículo 3º la educación laica. Este concepto, que se ha mantenido con modificaciones menores durante casi un siglo, coloca formalmente al Estado fuera de todo asunto que tenga que ver con las creencias y las prácticas religiosas, pero a la vez como garante de que las instituciones educativas públicas cumplirán con este ordenamiento de mantenerse ajenas a las religiones. ¿Cómo se llegó a este principio de la educación laica elevado a precepto constitucional? En otras palabras, ¿a través de qué procesos históricos se llegó a la concepción de un Estado que se declara ajeno a toda doctrina religiosa, y al contenido de su concepto de laicidad y su aplicación en la educación? Se explica aquí el proceso que condujo hacia la educación laica en México, a partir de diversas etapas, que se dieron como parte del proceso de constitución del sistema educativo nacional. La primera de ellas se ubica en las medidas de secularización durante las Reformas Borbónicas aplicadas en la Nueva España hacia fines del siglo XVIII y principios del XIX. Una segunda etapa se inicia con la primera Constitución mexicana, de 1824 -que tiene sus antecedentes en la Constitución de Cádiz de 1812-, y culmina con el decreto de educación libre de 1833, para el Distrito y los territorios federales. La tercera etapa incluye los intentos de conformación de un sistema educativo uniforme y centralizado, en manos del Estado nacional, a mediados del siglo XIX, cuando la cuestión de la secularización se examina no sólo en leyes generales sino que trasciende al currículum escolar y a las prácticas educativas. La cuarta etapa se refiere a la agudización de las luchas entre los llamados conservadores y los liberales, cuando se toman diversas medidas para secularizar la sociedad civil y erradicar la religión como parte del currículum escolar, que tiene lugar en las últimas décadas del siglo XIX. La quinta etapa transcurre en el seno de las pugnas y discusiones abiertas con la revolución de 1910 que culmina con la consagración constitucional de la educación laica. Las tensiones entre los que defienden una educación ajena a toda enseñanza religiosa, los que defienden la libertad de enseñanza y los que defienden la educación religiosa en las instituciones educativas, continúa en la actualidad, y ha atravesado por guerras y conflictos sociales importantes durante el siglo XX.

Palabras clave: Educación laica; Políticas educativas; Educación pública; Historia de la educación; Secularización.


 

Introducción

En los Estados Unidos Mexicanos, país mejor conocido como México, la laicidad es un principio que adquirió rango constitucional en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cual rige actualmente el país. Este principio se ha mantenido con modificaciones menores durante casi un siglo; no se agota en la idea de la mera separación entre la Iglesia y el Estado, o entre la religión y la política, tampoco se queda en la demarcación del papel del Estado en tanto árbitro, y mucho menos en la idea de un Estado que garantice el ejercicio libre de todas las prácticas religiosas, sino que este precepto coloca formalmente al Estado fuera de todo asunto que tenga que ver con las creencias y las prácticas religiosas, y a la vez lo coloca como garante de que las instituciones educativas públicas cumplirán con el ordenamiento de mantenerse ajenas a las religiones. ¿Cómo es que se llegó considerar a la educación laica como un precepto constitucional? En otras palabras, ¿a través de qué procesos históricos se conformó la concepción de un Estado que se declara ajeno a toda doctrina religiosa, y cómo se llegó al contenido de su concepto de laicidad en la educación? ¿Qué condiciones político-jurídicas se fueron asentando para dar paso a la laicidad en la educación?
El objetivo de esta contribución es brindar un panorama histórico de los antecedentes jurídico-políticos que fueron configurando una parte esencial de las condiciones que condujeron a la educación laica en el caso de México. Con fines metodológicos podemos distinguir varias etapas en el proceso de constitución de un sistema educativo nacional laico. La primera etapa puede ubicarse en la secularización de algunas instituciones educativas durante las Reformas Borbónicas en la Nueva España hacia fines del siglo XVIII y principios del XIX, época en que el Estado (en ese caso la Corona Española) reivindicó en el discurso político y en las prácticas educativas el papel rector del Estado sobre la instrucción pública, confiriendo al concepto instrucción pública, un nuevo contenido. Puede considerarse como una segunda etapa la que se inicia con la primera Constitución de la República Mexicana, de 1824, y culmina con el decreto federal de enseñanza libre de 1833. El tercer momento comienza con las políticas tendientes a la constitución de un sistema educativo uniforme y centralizado, que reivindicaba la necesidad de una instrucción uniforme en todo el país, con un currículum único, de validez nacional (1844), dentro de las reformas conservadoras centralistas, y que, no obstante su contenido conservador y su reivindicación de la religión en la educación, se retoma y profundiza en las reformas liberales federalistas posteriores; le dedicamos un espacio a esta etapa pues una de las condiciones de posibilidad de la educación laica es garantía de un currículum uniforme y una organización nacional del sistema con un mando centralizado. Una cuarta etapa se caracteriza por la prohibición de la enseñanza de contenidos religiosos y la participación de grupos ligados a las Iglesias en las escuelas, que culmina con la cristalización de la educación laica en la Constitución Nacional de 1917. La quinta etapa –repetimos, con fines metodológicos– se inicia con la educación socialista de los años treinta del siglo XX y se caracteriza por la ampliación de los espacios de laicidad, aún después de la derogación de los postulados socialistas, en1946, y llega hasta las reformas constitucionales de principios de los años noventa; y, finalmente, la sexta y última etapa, en las reformas constitucionales de 1992 y 1993, que se identifica por la reducción de esos espacios de laicidad, por lo que hablamos de “deslaicización” educativa, un proceso que sigue su curso hasta la actualidad.
En los siguientes capítulos explicamos los acontecimientos fundamentales que se refieren a la configuración de las condiciones para la educación laica, divididos en las etapas descritas arriba.

1. La secularización de las instituciones educativas en el marco de las Reformas Borbónicas

Con las Reformas Borbónicas del último tercio del siglo XVIII, la Corona Española intentó estrechar su dominio sobre sus colonias americanas, a la vez que procuraba hacer más eficiente la administración pública para incrementar sus rentas, mediante la reorganización territorial y hacendaria (Florescano y Gil, 1981: 503; Dunne,1948: 54; Weber, 1976: 35). Las relaciones entre el gobierno español y la Iglesia Católica estaban reguladas por el Regio Patronato Indiano, que subordinaba a la Iglesia al poder real. La secularización de las organizaciones religiosas era parte de las estrategias por incrementar el poder estatal. Entre esas estrategias se incluyó el decreto de expulsión de los jesuitas, única orden religiosa ultramontana, es decir que dependía directamente del Papa, determinando que sus colegios, misiones y bienes pasaran a la Corona y parte de ellos a la administración del clero secular. Al mismo tiempo se procuró que las misiones y colegios del clero regular pasaran paulatinamente a manos del clero secular, controlado directamente por la Corona (Merrill, 1992: 137 y 1993: 163-168). Con ello el Estado se aseguraba el control sobre la formación de los cuadros superiores, tanto como el control de la evangelización y castellanización de los indígenas. Los ilustrados españoles (Cabarrús, Jovellanos, Campomanes) consideraban que la extensión de las Luces, a través de la instrucción pública, era una condición para lograr la hegemonía política, la paz social y el progreso económico, y que era tanto un deber como una potestad del Estado organizar un sistema de instituciones para la educación del pueblo. En 1792 Cabarrús diseñó un plan completo de enseñanza proponiendo la educación primaria para todos los ciudadanos, la secularización de la enseñanza, la ampliación de los requisitos para las escuelas de latinidad para desestimular a los estudiantes y canalizarlos a las escuelas de agricultores, artesanos, industriales y comerciantes, según las necesidades del país. Suprimía las universidades, "cloacas de la humanidad" y su sustitución por instituciones educativas especializadas donde se premiase la virtud y el talento (Cabarrús, citado por Sarrahil, 1974: 216). La educación controlada por el Estado, pública, gratuita y uniforme quedó oficialmente consignada en las ordenanzas de 1807 y 1809 y la autoridad del Estado comenzaba a hacerse efectiva desde las más humildes escuelas rurales hasta las universidades. En la España penisular y en las colonias americanas. Algunos ilustrados españoles consideraban que la religión católica debía estar en el núcleo básico de la educación popular, constituyendo el pilar de la formación moral y cívica (Sarrahil, 1974: 229) controlada por el Estado, por las instituciones políticas.
En consonancia con las políticas en la metrópoli, entre fines del siglo XVIII y principios del XIX, las autoridades políticas de la Nueva España reivindicaron en el discurso político y en las prácticas educativas el papel rector del Estado sobre la educación, confiriendo al término de instrucción pública un nuevo contenido. Deseando extender las luces a los habitantes del reino se ordenó a las parroquias y a los cabildos de los pueblos abrir escuelas de primeras letras de niños y niñas, que fueran públicas, es decir, abiertas al público en general, en dónde no hubiera las restricciones que solían imponerse en las escuelas gremiales, religiosas y comunitarias, debidas a las diferencias de “raza”, de vecindad “vieja”, de pertenencia a determinados sectores sociales o a la posibilidad de pagar cuotas (AHMCH, FC, 1/5, 3/41). Poco a poco el concepto de instrucción pública fue asociándose a los establecimientos costeados con los fondos gubernamentales, es decir, con fondos públicos. En la Nueva España las sociedades económicas y las sociedades de amigos del país, especialmente la Sociedad Económica Vascongada, confirieron notable impulso a la reforma educativa. Estas organizaciones estaban integradas por hombres adinerados y letrados imbuidos del espíritu enciclopedista, quienes impulsaron el establecimiento de instituciones de enseñanza técnica con un espíritu utilitario, el fomento de la instrucción pública, la incorporación de contenidos de carácter utilitario en colegios y universidades (Arredondo, 1996).
En el contexto de las reformas ilustradas en México se abrieron nuevas instituciones, como la Escuela de Cirugía, la Academia de San Carlos, el Real Estudio Botánico y el Colegio de Minería en 1768, 1784, 1788 y 1792, respectivamente (Tanck, 1985); también se promovió la difusión de conocimientos científicos, técnicas y usos a través de las gacetas oficiales. Entre otras medidas las autoridades políticas restaron facultades a la universidad colonial y prohibieron a los ministros de culto intervenir en el manejo de los fondos de los pueblos, colocando expresamente a las escuelas bajo la dependencia de los ayuntamientos (Tanck, 2000). Estas reformas ilustradas, tanto como los ordenamientos derivados de la Constitución de Cádiz de 1812, en cuya elaboración participaron quince novohispanos, fueron la herencia recogida por los mexicanos que reinventaron el país al declararse la independencia política, con su modelo de nación, sus leyes y sus aspiraciones en materia de instrucción pública. Sus intenciones estaban orientadas a concentrar el poder político, sustrayéndolo a los gremios, corporaciones y en particular de la Iglesia Católica. Por ejemplo, en su representación, el diputado Güereña abogó por que sólo las autoridades políticas dieran permiso a cualquier ciudadano para establecer escuelas públicas, es decir, abiertas a todo el público (Güereña, 1973). En esa época se iría configurando la convicción de que a los poderes públicos debía corresponderles lo concerniente a la formación de los ciudadanos modernos, para que fueran individuos gobernables por la ley, leales al Estado. Asimismo se extendía la idea de que el Estado debía someter la vida cotidiana a las regulaciones estatales, en sustitución a las regulaciones eclesiásticas, al “dominio de la razón” y no de la religión.

2. Hacia la educación libre durante la primera república federal

La primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter liberal, se promulgó en 1824, instituyendo una república federal representativa, estableciendo en su primer capítulo las garantías individuales, entre ellos la libertad de expresión y la libertad de pensamiento. El territorio nacional quedó dividido en 19 estados, tres territorios y un distrito federal gobernados por el gobierno de la república (hoy son 32 entidades federativas). Cada estado fue declarado libre y soberano, con su propio congreso, leyes, sistema de justicia y su gobernador. Esa primera constitución declaró como religión de Estado la Católica, a pesar de que entre la Iglesia Católica Romana y el Estado mexicano no se llegó a un acuerdo formalizado, ya que el Vaticano tardó quince años en reconocerlo oficialmente. La Iglesia se negó a aceptar un papel subordinado frente al Estado, negándose a continuar con México los términos de la relación que había tenido con la Corona Española, establecidos en el Regio Patronato Indiano. Los miembros de la cúpula episcopal, que incluso habían participado en la conspiración por la Independencia, aspiraban a un mayor poder dentro del gobierno político y al no obtenerlo de manera oficial, fue la propia Iglesia Católica en México la que mantuvo cierta autonomía frente al gobierno mexicano, apoyada en su influencia popular (Iglesia católica, 1994).
En la Constitución de 1824 se estableció que las instituciones políticas fomentarían la educación en todos sus niveles, delegando en su artículo 50 a los gobiernos de cada entidad federativa la facultad de promover y legislar lo concerniente a la educación pública. En las constituciones estatales y las leyes reglamentarias emanadas de la Constitución federal de 1824, se asumió como tarea de los gobiernos estatales legislar, fomentar y administrar las instituciones educativas, en sus tres niveles de enseñanza (primaria, secundaria y superior), y a los municipios establecer escuelas de primeras letras, donde debía enseñarse a leer, escribir, la aritmética y los catecismos civil y religioso. Así pues, si bien la Iglesia católica no tenía injerencia formal en las instituciones educativas públicas, mantuvo el control sobre los seminarios y los colegios confesionales; además, los sacerdotes continuaban enseñando en las cátedras y escuelas públicas establecidas por los gobiernos y la religión era un contenido de enseñanza y estaba presente en las prácticas escolares cotidianas. Pero habían ocurrido cambios significativos. En muchas de las entidades federativas se inició la organización de la instrucción pública en tres niveles de enseñanza, impulsando a los municipios a establecer escuelas, y en varios casos fundando institutos literarios, o sea instituciones de enseñanza secundaria (actualmente secundaria y preparatoria) financiadas y administradas por los gobiernos estatales y, asimismo, estableciendo cátedras superiores, generalmente de jurisprudencia, teología y medicina (Arredondo, 2007). La diferencia de la época es que todas estas instituciones dependían directamente de los gobiernos estatales, y no de los padres, las comunidades, los gremios, las congregaciones religiosas ni de las diócesis católicas. No era lo mismo estudiar el catecismo religioso como texto central, que recibir un texto impreso gratuito por parte de las autoridades políticas que incluía el catecismo cívico en el mismo volumen que el catecismo religioso, la cartilla de lectura y algunas veces las tablas de multiplicar. No era lo mismo un instituto estatal, público, para la formación de los jóvenes que un seminario diocesano, aún fuera para estudiar las cátedras de latín y filosofía. E incluso no era lo mismo una carrera de teología dependiente de la Iglesia que una dependiente del Estado, sobre todo cuando en los hechos se privilegiaron las cátedras de jurisprudencia, hasta que las de teología acabaron por desaparecer (Arredondo, 2008).
En los planes de instrucción pública elemental y su ejecución, la interferencia no vino de la Iglesia, cuyo número de sacerdotes no era tan grande proporcionalmente como en el caso de España y no podían abarcar indiscriminadamente las funciones magisteriales (Ladd, 1995). La interferencia provenía más bien del antiguo gremio de preceptores, el gremio de San Casiano, que, como en el caso de la ciudad de México, tenía el monopolio sobre las escuelas elementales, pues de acuerdo con sus ordenanzas, nadie podía abrir una escuela sin su autorización. Es por eso que desde 1813 los constituyentes de Cádiz declararon, en contra de ese monopolio del gremio, que cualquier ciudadano podría abrir una escuela sin más permiso que el de las autoridades políticas (Almada, 1984). Ese precepto fue retomado dos décadas más tarde en las leyes de las reformas liberales promulgadas en 1833 y 1834, cuando, bajo la presidencia de Valentín Gómez Farías, se definió el currículum de las escuelas, incluyendo la enseñanza religiosa, y se declaró que la Dirección General de Instrucción Pública supervisaría las escuelas, definiría los libros de texto y examinaría a los profesores, declarando asimismo, que fuera de estos establecimientos, “la enseñanza será libre”, aunque bajo aprobación del ayuntamiento (Diario Oficial 1833). Varios autores han mal interpretando el término de “enseñanza libre”, como libre de enseñanza religiosa, y de la influencia de la Iglesia, y lo han considerado como un primer planteamiento de la educación laica, lo que ha sido rebatido por Tanck (2006). Sin embargo, este precepto no tenía que ver con una prohibición de la injerencia de la Iglesia en la educación ni mucho menos con la prohibición de la enseñanza religiosa en las escuelas. Además el decreto tenía sus limitaciones, pues, en primer lugar, tratándose de una república federal sólo era válido para el Distrito Federal y territorios federales, o sea para una muy pequeña porción de los habitantes de México; en segundo lugar, la declaración de enseñanza libre estaba limitada a la instrucción elemental; en tercer lugar, la “enseñanza libre” significaba que se abrían las posibilidades para que cualquier particular pudiera abrir una escuela siempre y cuando fuera aprobado por el ayuntamiento, con lo que incluso se legalizaban espacios para la apertura de escuelas dirigidas por el clero regular y secular o por los ministros de cualquier culto.
No obstante su ámbito limitado, esta declaración abría la discusión hacia los límites de las libertades republicanas en materia de formación de los ciudadanos. La declaratoria de educación libre fue una apertura hacia la participación de la sociedad civil, los particulares laicos a ofrecer servicios educativos, sumándose con ello y compitiendo con la oferta tradicional de las corporaciones de maestros, las congregaciones religiosas y seglares católicos, sólo que con la condición de colocarse bajo la égida del poder estatal. Sin embargo, en una república radicalmente federal, donde cada entidad federativa normaba lo concerniente a la educación formal, cabían todas las posibilidades organizativas, con la participación de los organismos religiosos con un poder paralelo al del Estado.

3. La educación uniforme y el sistema político centralizado

Los intentos liberales de principios de los años treinta del siglo XIX, fueron sometidos por las innumerables disputas políticas, entre liberales y conservadores, centralistas y federalistas, militares y regionales. A mediados de 1835, los conservadores establecieron un Congreso que se declaró Constituyente, y elaboraron las Bases Constitucionales del 23 de octubre, que poco más de un año después, el 30 de diciembre 1836, dieron origen a las Siete Leyes Constitucionales, para reorganizar el gobierno, la administración del territorio y el poder público. La organización del sistema centralista entre 1835 y 1847 dio cabida a una legislación educativa única para los más de cuatro millones de kilómetros cuadrados que constituían el territorio mexicano. Entonces los estados federales fueron convertidos en departamentos, sujetos directamente al poder del presidente nacional y desaparecieron los congresos y las leyes de cada entidad, que hasta entonces habían sido los encargados de legislar lo concerniente la administración y financiación de la educación pública de manera diferente en cada entidad federativa. En su lugar el gobierno general de la república asumió todas las atribuciones en materia de gobierno y de educación, de manera que sus decretos ahora tenían carácter obligatorio en todo el país.
Durante las repúblicas centralistas las políticas educativas se orientaron hacia la protección de la educación religiosa. En 1840 se prohibió a los preceptores enseñar contenidos contrarios a la religión cristiana y a la moral; en 1842, en el segundo Proyecto de Constitución, del 3 noviembre 1842, el artículo 13, en su Fracción V, señalaba que “Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones”, y en la VI, “La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más interferencia que la de cuidar no se ataque la moral ni se enseñen máximas contrarias a la ley” (Tena, 1995 : 374-88); en este contexto el significado de “educación libre” era de no sólo mantener el oficio de maestro de escuela libre del control de los gremios, sino también liberar a las escuelas privadas, desde luego las confesionales, de las constricciones gubernamentales. En 1843 se publicó el decreto presidencial estableciendo un Plan General de Estudios obligatorio para toda la República con el objeto de uniformarla en todos sus grados y ramos, colocando administrativamente a todas las instituciones educativas que habían sido establecidas por los poderes locales bajo el control del gobierno nacional, aunque dejando la Dirección en Instrucción Pública en manos de la Compañía Lancasteriana, que era una institución civil, laica, que había promovido intensamente el sistema lancasteriano de enseñanza mutua para hacer expandir y hacer más eficiente la escolarización, así como para la formación de maestros de escuela. No se incluyó ninguna materia de religión en el currículum de los estudios preparatorios, pero si “sólidos principios religiosos” en los colegios (Ministerio de Justicia e Instrucción, 1843).
Cuando después de un corto período de federalismo (1847-1853) se restableció otra república centralista (1853-1855), se dio continuidad a las tendencias de política educativa centralizadas, y entre otras medidas se restableció a la Compañía de Jesús. El Plan General de Estudios decretado en 1854 dictó los contenidos de primaria para todo el país que debían ser doctrina cristiana, urbanidad, lectura, caligrafía, sistema de pesas y medidas y gramática castellana (Dublán y Lozano, 1904, v. VII: 344). El presidente Santa Ana decretó el estudio obligatorio del catecismo de Ripalda en todas las escuelas primarias del país con lo que también se uniformaba el uso de un libro de texto (El Centinela, 1854: 4). El argumento fue que la doctrina cristiana era un recurso para la formación del sentido de pertenencia nacional, después de que la invasión de los Estados Unidos a México de 1846- 1848, había resultado en la pérdida de más de la mitad del territorio mexicano. Durante este sistema de gobierno se concentró y analizó información sobre las instituciones educativas de todo el país y se puso en marcha una organización con carácter nacional, bajo la Dirección de Instrucción Pública que impulsó una administración centralizada, un plan general y un currículum uniforme.

4. De la educación sin religión a la prohibición de la enseñanza religiosa en el gobierno liberal

En 1855, los liberales organizados en el Plan de Ayutla derrotaron al gobierno de Santa Anna. El 15 de agosto, Martín Carrera fue designado presidente interino por la guarnición militar de la Ciudad de Mexico. El 4 de octubre, Juan N. Álvarez fue nombrado presidente interino. Su propósito fue llamara a un Congreso Constituyente para redactar a nueva constitución política. En 1855, al restablecerse el sistema federal de gobierno, entre otras medidas se derogó el decreto que restablecía la Compañía de Jesús y se decretó el establecimiento de la Escuela Normal para Maestros, cuyo programa tiene relevancia con respecto al tema que nos ocupa. El programa de las escuelas normales estaba dirigida a maestros en funciones que debían dedicar dos horas y media diarias a cursar en dos años 19 materias; si bien no desparecían los contenidos religiosos, estos rebasaban la doctrina cristiana, pues aunque en el segundo año debían llevar “compendio de historia sagrada”, en el primer año de estudios debían cursar “mitología” y “teogonía”, o sea el estudio de los dioses griegos y de las religiones de otras culturas (Dublán y Lozano, 1904, v. VIII: 473).
El Congreso Constituyente inició sus deliberaciones el 18 de febrero de 1856 en medio de una gran agitación política. Lo temas más álgido de su agenda eran los de la organización territorial de una república federal, las atribuciones de los poderes de la unión, las garantías individuales y, sobre todo, la libertad de culto. Los debates duraron meses, hasta que la nueva Constitución Política s fue promulgada por el presidente Comonfort en 1857. En en su artículo 3º declaró: “La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos debe expedirse”. La relevancia nacional que se confería a la educación se muestra en el lugar en que fue colocado dentro del primer capítulo de las “Garantías individuales”, después de declarar que todos los individuos sin excepción gozarían de las garantías individuales, en el primer artículo, y prohibir la esclavitud en el segundo artículo (Constitución política, 1857). Los debates parlamentarios que condujeron al artículo tercero son un reflejo de los problemas que se planteaban los ideólogos de los distintos grupos de poder con respecto al papel del Estado, los padres de familia y la Iglesia católica en la educación de las nuevas generaciones. Lo lacónico del artículo para algunos diputados daba pie a los abusos de los “charlatanes de la enseñanza”, otros expresaban su temor de que los sectores conservadores y en particular la Iglesia católica se apoderarían de la educación, unos más estaban conformes con el artículo en tanto que mantenía la liberación de trabas a los maestros y el derecho de los padres a elegir, como consecuencia de la ideología del partido liberal, que había asumido el poder (Zarco, 1857; Arredondo, A. , 2011: 152-156). De la constitución derivaron un conjunto de leyes liberales que fueron formalizando la separación entre el Estado y la Iglesia, secularizando el registro civil, el matrimonio civil, los panteones (el nacimiento, el matrimonio y la muerte), y disolviendo las congregaciones religiosas. Como reacción a ese conjunto de leyes, que lesionaban también los bienes del clero, se produjo la llamada “Guerra de Reforma” entre liberales y conservadores, que duró tres años, hasta el triunfo de los primeros. En abril de 1861, el presidente Juárez promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública que normaba lo referente a la instrucción primaria, secundaria, escuelas especiales, exámenes, catedrático y fondos para la instrucción en el Distrito Federal y territorios. Lo novedoso de esta ley es que, por primera vez, no incluía religión en los contenidos de primaria financiadas por los poderes públicos; por esta ley se creaba “un establecimiento modelo” para formar a los profesores de primaria, cuyo programa tampoco incluía contenidos religiosos; en el programa de preparatoria (equivalente a la actual secundaria y preparatoria) ya no se incluyeron las materias “elementos de historia sagrada” ni “religión y filosofía moral” ni ninguna otra asignatura con temas religiosos (Dublán y Lozano, 1904 v. IX: 150).
Más allá de la omisión de la religión en los contenidos de estudio de la primaria, la normal y la preparatoria, en un decreto posterior se dispuso la “libertad religiosa” en los colegios, ordenando que no se les exigiese prácticas religiosas a los alumnos, bajo el argumento de que la enseñanza religiosa competía a los padres de familia (Dublán y Lozano, 1904 v. IX: 603). Esta ley no llegó a aplicarse pues en la primavera de 1862 las tropas francesas invadieron México, imponiendo un gobierno monárquico. Hubo durante la invasión francesa un retorno a las prácticas conservadoras. Un indicador de los cambios que se realizaron con respecto a la instrucción pública bajo el imperio de Maximiliano de Habsburgo (1864-1867), fue que la dependencia gubernamental encargada del ramo ya no se denominó Secretaría de Justicia, Fomento e Instrucción Pública sino Ministerio de Instrucción Pública y Cultos. La materia de religión fue restituida en el currículum de acuerdo a la Ley de Instrucción Pública decretada por Maximiliano. En ningún establecimiento público podía obligarse a rezar o a asistir a la Misa católica, pero no se prohibía que esas prácticas se efectuaran en las escuelas aunque fueran públicas. Esta ley seguía el modelo francés vigente, y, ante el carácter centralista del Imperio, tenía vigencia y obligatoriedad en todo el país, a diferencia de la ley de Juárez de 1861, que sólo tenía obligatoriedad en el Distrito Federal y territorios federales pero no en los estados.
Una vez derrotado el imperio de Maximiliano, en 1867 se restableció el sistema federal de gobierno. En diciembre de ese año el presidente Juárez promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública para el Distrito Federal y Territorios. En esa ley y sus reformas de 1869 no se consideró la religión como materia de enseñanza en ninguno de sus programas, pero tampoco se prohibió expresamente la enseñanza religiosa. La historiografía oficial y algunos otros estudiosos de la educación han considerado a esa ley como la ley fundadora de la educación laica en México; no obstante, hay que reconocer que fue la ley de 1861, a pesar de su corta vigencia y acotada jurisdicción, la primera en hacerlo. La de 1867 refrenda, en lo sustantivo, la misma condición, lo que hizo decir a Martínez Castro, que las leyes de instrucción pública del Distrito Federal constituían un modelo a seguir en el resto de la República (Martínez de Castro, 1868). Lo que, en un estricto sentido cronológico, no necesariamente es cierto. La verdad es que en algunas entidades federativas, desde el triunfo de los liberales en la guerra de Reforma ya se habían promulgado leyes que omitían la enseñanza religiosa, en el mismo sentido que lo hizo Ignacio Ramírez en 1861 en el Distrito Federal. Por ejemplo, en Oaxaca, se expidió la segunda ley de Instrucción Pública del Estado de Oaxaca, promulgada, el 8 de diciembre de 1860, y su reglamento, con fecha 11 de enero de 1861, en los que desaparecieron los contenidos religiosos de la primaria pública (López Carrasco, 1950). Lo mismo sucedió en el Estado de México, en la Constitución Política del Estado, con fecha el 12 de octubre de 1861, en “la que se suprimen las prácticas religiosas en los planteles oficiales, pues al indicar los ramos de enseñanza que deberán impartirse (leer, escribir, las cuatro primeras reglas de aritmética y catecismo político), excluye el catecismo religioso, que invariablemente se había incluido con carácter obligatorio, en todas las leyes y decretos expedidos para reglamentar este tipo de trabajos desde 1824”. (Edomex, 1974). Es un caso similar al de la Ley de Instrucción Pública del estado de Tamaulipas, expedida el 19 de agosto de 1861, en la que se “procura que los alumnos recibieran la mayor instrucción en las materias de lectura, escritura, aritmética y gramática castellana, debiendo también vigilar para que se inculcara en la juventud el amor, la veneración y los deberes que debe tener para con su patria” (García, 1980: 43).
Y si esto ocurrió durante tras la guerra de Reforma, en la República Restaurada, que es el período de Ley de 1867, los datos indican que con antelación esa ley, en los estados que se fueron liberando del Imperio, la organización del gobierno rápidamente formuló leyes que continuaron la obra laicizante de la reforma. Por ejemplo, el gobierno del estado de Coahuila expidió la Ley Reglamentaria sobre Instrucción, de fecha 11 de junio de 1867, en la que quedaron definidos los principios de gratuidad y obligatoriedad de la primaria, y en el artículo 6º. se dice enfáticamente:

Artículo 6°.- La enseñanza religiosa, conforme a las disposiciones de las leyes generales, se limitará a los establecimientos particulares y al recinto doméstico; quedan por lo mismo suprimidas en las escuelas públicas, las lecciones del catecismo católico del padre Ripalda, sustituyéndose con algunos elementos de moral, escogiéndose de alguna obra los principios más llanos y que puedan estar más al alcance de los niños (…) (Ley Reglamentaria, 1867).

En Puebla, el gobierno del estado publicó el Reglamento de la Ley de Instrucción Pública, el 17 de junio de 1867 en el que se esclarecían los niveles de la instrucción y los contenidos para cada uno de ellos. En el artículo 2, correspondiente a los ramos de la primaria, se omitían los contenidos religiosos. (Reglamento, 1871:62). El modelo de la Ley Martínez de Castro no era tal. Antes de ella, como se observa, ya había formulaciones legales que de distinto modo trataban la omisión de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, porque en las particulares no estaba sujeta a discusión, dada la explicita formulación constitucional de la libertad de enseñanza. Para algunos estados, como Coahuila, la enseñanza religiosa en la escuelas públicas estaba estrictamente prohibida, no era omisa, sino interdicta; en otras, como en Tlaxcala, el Reglamento de la Ley de Instrucción primaria, del 18 de mayo de 1868, continuaba con la tendencia nacional a omitir la religión en la enseñanza y sustituirla con el ramo de moral, pero en el artículo 17 permitía la religión en las escuelas a los estudiantes cuyos padres lo solicitaban. Después de las omisiones de la religión en el curriculum de las escuelas primarias y de primeras letras, y de su sustitución por la enseñanza moral, siguieron las prohibiciones, es decir, los legisladores mexicanos pasaron a una proscripción de lo religioso en la educación. En 1874 se modificó el artículo 5º de la Constitución de 1857, prohibiendo que las órdenes, congregaciones o institutos religiosos impartieran educación en el país. En el capítulo 4º del decreto del Congreso de la Unión del 14 de diciembre de 1874 se estableció que “La instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto quedan prohibidas en todos los establecimientos de la federación, de los estado y municipios. Se enseñará la moral en los que por naturaleza de su institución lo permitan, aunque sin referencia a ningún culto. La infracción de este artículo será castigada con multa y destitución en caso de reincidencia” (Ley Orgánica, 1874).
La disposición mencionada puede ser considerada como la primera ley que establece la educación laica a nivel nacional. En primer lugar, prohíbe expresamente la enseñanza religiosa en los establecimientos públicos de todos los niveles; en segundo lugar, dado que fue promulgada por el Congreso de la Unión, que constituía el poder supremo de la nación conformado por representantes de todas las entidades federativas, esta ley tuvo vigencia en todo el territorio nacional; en tercer lugar, ordenaba a todos los sectores de gobierno a guardarla, fueran municipales, estatales o federales; en cuarto lugar, establecía claras sanciones en caso de violarse. Esta ley debe analizarse en el conjunto de las otras leyes y decretos promulgados para constituir y fortalecer el estado laico en México. No obstante el contenido laico que le daba a la educación, no hubo una mención al término de “laico” o “laica” en el decreto de 1874; el adjetivo de laica sólo acompañó al sustantivo instrucción posteriormente. En 1890 el Congreso de la Unión autorizó al presidente de la república para dictar las disposiciones convenientes a fin de organizar y reglamentar la instrucción primaria en el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California “sobre las bases de que esa instrucción sea uniforme, laica, gratuita y obligatoria”. Es la primera vez que ubicamos la palabra laica referida a la educación en una disposición del congreso nacional. Liberales “puros” y positivistas sostenían entonces acalorados debates sobre las constricciones estatales en la educación (Vázquez, 1967; Zea,1963; Zea, 1968). El término “instrucción laica” se reiteró en el Reglamento interior de las escuelas nacionales de enseñanza primaria de 1896, vigente para las escuelas establecidas con fondos del gobierno federal, que ordenó que la instrucción fuera obligatoria, gratuita y laica. Sin embargo, ninguna de esas dos disposiciones tuvieron alcance nacional, pues estaban limitadas al ámbito de poder del presidente de la república, o sea del gobierno federal, sin jurisdicción en los estados, cuyos gobiernos continuaban ejerciendo el poder en materia educativa en sus territorios, en términos legislativos y ejecutivos. Por otra parte, en 1890 y 1891 tuvieron lugar dos Congresos de Instrucción que reunieron a delegados de todas las entidades federativas y cuyo objetivo era uniformar los principios, normatividad, organización, contenidos y métodos de la educación en todo el país a partir de la intervención de los gobiernos estatales en cada entidad federativa.
Con ello se generalizó la laicidad en la educación, con diferencias que dependían de la configuración de fuerzas políticas en cada entidad federativa. Después de la revolución iniciada en 1910, contra el régimen del general Porfirio Díaz, en el poder desde 1876, se conformó un nuevo orden político, formalizado en la Constitución de 1917, actualmente vigente. Después de un largo debate, entre los grupos radicales y los llamados carrancistas, de raigambre liberal, que demandaban la continuación de un régimen de laicidad exclusivo para las escuelas públicas, el artículo 3º. constitucional, de cumplimiento obligatorio en todo el país, redefinió el concepto, incorporando un nuevo espacio jurisdiccional –los establecimientos de primaria particulares-, así como las interdicciones a las participaciones de las corporaciones religiosa y los ministros de culto en la instrucción primaria:

La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria (Diario Oficial, t. V, Núm. 30: 149).

Esta declaración cristalizó el complejo proceso de estatización y secularización de la educación, estableciendo, con validez nacional, los principios y bases de la educación para las siguientes décadas. No sólo dentro de un régimen de separación entre lo público y lo religioso, sino de marginación de la Iglesia –y las iglesias-y sus agentes de la intervención en las instituciones de educación pública de todos los niveles, y legitimando la prohibición de la enseñanza religiosa en ellas. Al principio cada entidad federativa conservó su poder y autonomía en materia de educación, hasta que en 1921 se estableció la Secretaría de Educación Pública que tuvo la misión de generar políticas de carácter nacional y normar los contenidos uniformes para todo el país, supervisando las prácticas y estableciendo sanciones en todos los sectores que administrasen las instituciones educativas, en lo público y en lo privado. Dentro de esa línea de gestión, el Reglamento provisional para escuelas particulares de 1926 prohibió el uso de símbolos religiosos en las escuelas particulares. No obstante que los estados mantuvieron sus espacios de autonomía formal y sus propias instituciones educativas públicas, las reformas que tuvo el artículo 3º en lo sucesivo se produjeron dentro de la concepción de que era al gobierno federal a quien competía dictar los principios generales, establecer lineamientos de políticas, normar, organizar, administrar y uniformar la educación en todos sus niveles y sectores en toda la nación.

5. Las reformas al artículo 3º Constitucional y la ampliación del contenido de la educación laica

En 1934 se realizó la primera reforma al artículo 3º constitucional. No es nuestra intención exponer ahora las razones históricas que condujeron a esa y a las otras modificaciones analizadas más abajo, sino subrayar la novedad que radica en el carácter socialista de la educación impartida por el Estado, y en la especificación de su carácter laico en esa coyuntura. El nuevo artículo 3º. rezaba:

La educación que imparta el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Sólo el Estado –federación, estados y municipios- impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas.

La primera de sus tres fracciones indicó:

I. Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, estará a cargo de personas que en concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de culto, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias, normales, ni podrán apoyarla económicamente (Diario Oficial, 1934).

En esta reforma no se menciona el término de “educación laica”, pero su redacción es muy clara al excluir “toda doctrina religiosa” de las instituciones públicas. Además otorga legitimidad a los poderes estatales federales para intervenir positivamente contra “el fanatismo y los prejuicios”, organizando el curriculum en torno a un “concepto racional” del universo y la sociedad. Quedan totalmente proscritas de la educación formal las corporaciones religiosas, ministros de culto, asociaciones ligadas a cualquier credo religioso, y las sociedades por acciones, que ni siquiera pueden participar con apoyos financieros a la educación. No obstante su radicalismo, esta ley dejó resquicios abiertos a la educación preprimaria, la alfabetización, la capacitación para el trabajo, las escuelas técnicas, la educación preparatoria y universitaria y los estudios de posgrado.
En 1946, en un contexto sociopolítico diferente, en plena aceleración del proceso de industrialización y urbanización, el artículo 3º se reformó para eliminar el término socialista, quedando en lo que respecta al tema de laicidad como sigue:

La educación que imparta el Estado –federación, estados, municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios (…) (...)
IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos (Diario Oficial, 1946).

Por esta ley se ampliaron los sectores sujetos a la laicidad al incluir a la educación destinada a obreros y campesinos, debido a que los objetivos de la educación pública se enfocaban no sólo a la formación de las nuevas generaciones infantiles y juveniles sino también a la alfabetización de adultos y a la capacitación de la mano de obra que el país, fortaleciendo el consenso y la lealtad de la población mayoritaria a las instituciones políticas predominantes. Este amplio ámbito de jurisdicción de la laicidad en la educación se mantuvo durante 46 años. En 1980 se reformó nuevamente el artículo 3º Constitucional, pero sin tocar lo relativo a la laicidad (Diario Oficial, 1980). Para entonces se había ido constituyendo un amplio conjunto de instituciones educativas en todo el país administradas directamente por el gobierno federal, sustituyendo o coexistiendo con las escuelas administradas por los gobiernos estatales y los municipios. En la práctica se había consolidado un sistema educativo de carácter nacional dirigido por la Secretaría de Educación Pública. Los mexicanos se formaban mayoritariamente en las instituciones públicas desde preescolar hasta el posgrado. El peso de las corporaciones religiosas y del sector privado en la educación era mínimo, sujetos a la vigilancia gubernamental. En este periodo de 46 años la laicidad en su sentido más amplio fue la nota distintiva del sistema educativo nacional.

6. La “deslaicización” de la educación en el contexto de la política neoliberal

En 1992, en el marco de la política neoliberal y el empoderamiento de los grupos conservadores en el gobierno, como una derivación de las modificaciones constitucionales a la regulación de las iglesias y su reconocimiento jurídico-político se relajaron las prohibiciones a la enseñanza religiosa, esto es, disminuyó el campo de influencia de la educación laica. El artículo 3º señaló:

La educación que imparta el Estado –federación, estados, municipios- (…)
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios…
III Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y campesinos, deberá obtenerse previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público…
IV Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el primer párrafo y la fracción II de presente artículo además cumplirán con los planes y programas oficiales y se ajustarán a lo dispuesto en la fracción anterior (Diario Oficial, 1992).

La fracción III abrió los espacios para la oferta educativa de los particulares, lo que incluyó a las iglesias, corporaciones religiosas y asociaciones ligadas a creencias y prácticas religiosas que habían estado expresamente marginadas en la redacción anterior de este precepto. La fracción IV ordenó el apego a la educación laica a los particulares, pero sólo en la primaria, secundaria y normal y en todos los grados de la enseñanza destinada a obreros y campesinos. Así pues, los planteles particulares en los tipos y grados distintos a los especificados podrían considerar contenidos religiosos; esto es, las escuelas de nivel preescolar, preparatorias, técnicas profesionales y las universidades, y toda la oferta educativa que no fuera primaria, secundaria o normal podían impartir educación religiosa, en un momento histórico en que la educación informal y no escolarizada se expandía. Así, se redujo la jurisdicción del principio de educación laica, a la vez que permitió la intervención de los religiosos en la educación. La última reforma constitucional al artículo tercero que toca el tema de la laicidad fue realizada en 1993. Constituye la redacción más larga que se ha hecho de ese artículo, que incluyó ocho fracciones además de su enunciado general introductorio. Retomamos aquí los fragmentos que conciernen al régimen de laicidad:

Todo individuo tiene derecho a recibir educación (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
III. (…)El ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio (…).
IV. (…).
V. (…).
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley (Diario Oficial, 1993).

Queda claro que la educación impartida por el Estado, en cualquiera de sus grados y sectores, será laica, o sea ajena a cualquier doctrina religiosa; pero ahora no se impone ninguna restricción a la educación privada, esto es, que las organizaciones privadas pueden impartir educación religiosa, tener profesores que sean ministros de culto, pertenecer a las corporaciones religiosas o ser financiadas por asociaciones religiosas. Con esta reforma el espacio de la educación laica disminuyó. Ahora hay una separación entre la educación pública, que debe ser laica, y la educación privada, que es no laica, y puede ser religiosa en cualquiera de sus grados y sectores. Así, puede hablarse de que se ha constreñido el concepto constitucional original de educación laica, que se vive actualmente un proceso de “deslaicización” de la educación, en la medida en que han ampliado las excepciones a la laicidad y se amplían los espacios para la enseñanza religiosa en la educación obligatoria. En otro trabajo hemos dado cuenta de los intereses, de las estrategias y de las prácticas políticas que están sosteniendo las demandas de “deslaicización” que llegan incluso a defender la desaparición del régimen de laicidad (González Villarreal, R. y Arredondo, A., 2011).

Conclusiones

Hemos brindado un panorama de la historia de la laicidad educativa en México. Vimos cómo se fueron dando las condiciones jurídico-políticas que configuraron la educación laica. Primero, desde la época colonial la educación de los ciudadanos se convirtió en un asunto de interés público, que competía al Estado fomentar, controlar y administrar, y en el México independiente la educación pública fue concebida como el medio idóneo para formar a los ciudadanos mexicanos leales a la república, por tanto debía ser pública, gratuita y, en el nivel elemental, obligatoria. Segundo, la declaratoria de la enseñanza libre abrió espacios a la intervención de los particulares en la educación, liberándolos de las sujeciones corporativas y gremiales, pero colocándolos al mismo tiempo bajo el poder de las instituciones estatales, es decir, liberó la enseñanza de sus viejas trabas para sujetarla al poder público. Tercero, la aspiración y demanda de uniformidad, en función de la configuración de una representación social de país integrado por ciudadanos dotados de un cuerpo de ideas comunes, exigió la homogeneidad de la educación en todos sus niveles y grados, una educación única en todo el país, esto es, nacional. Cuarto, la consolidación del poder del Estado sobre la sociedad civil condujo a la exclusión de la religión como parte de los contenidos curriculares, a la limitación de la participación de la Iglesia y las corporaciones religiosas hasta llegar a las prohibiciones expresas de la injerencia de lo religioso en la educación pública. Quinto, más allá de las instituciones públicas, la laicidad educativa y sus prohibiciones se extienden y se amplían a algunos sectores y grados de las instituciones privadas. Sexto, se restringen y limitan los espacios de laicidad educativa en el sector privado, al mismo tiempo que se relajan los controles y sanciones en el sector público, en otras palabras, se libera a las instituciones privadas del régimen de laicidad.
Hemos visto cómo el Estado mexicano fue asumiendo el control creciente de la formación de los habitantes del país tanto en la normatividad educativa como en el dominio del currículum. No perdemos de vista que es en la instrumentación de las políticas educativas y en sus efectos en las aulas, donde se puede constatar la efectividad y trascendencia, las reproducciones y las resistencias a las intenciones, los discursos oficiales y las normas en la materia. Tampoco olvidamos que el sistema educativo se fue configurando a través de las políticas y a través de las prácticas institucionales simultáneamente, unas determinando las otras, pero también a través de lo que quedaba fuera de la escuela, de la educación no escolarizada, no formal e informal. Por tanto, la cuestión de la educación pública, gratuita, obligatoria, secular, libre, uniforme, laica y nacional también tiene que examinarse más allá de las leyes, de lo normativo, de lo formal, lo que será el objeto de nuestros estudios posteriores.

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Recibido el 22 de julio de 2013.
Aprobado el 6 de marzo de 2015.

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