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Pampa (Santa Fe)

versión On-line ISSN 2314-0208

Pampa  no.21 Santa Fe ene. 2020

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.14409/pampa.2020.21.e0020 

Artículos

Entre el neoextractivismo y el desarrollo regional. La fibra vicuña como objeto de disputas en la Puna jujeña y catamarqueña1

Between neo-extrativism and regional development. Vicuña fiber as an object of disputes in the Puna of Jujuy and Catamarca

Carlos Cowan Ros1  cowanros@agro.uba.ar

1Centro de Estudios Urbanos y Regionales del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires.

Resumen

El artículo aporta a la comprensión de las formas de integración de regiones periféricas a redes de producción global y sus implicancias para el desarrollo regional, a través del análisis de la configuración de nuevos circuitos productivos en torno a la fibra de vicuña en la Puna jujeña y catamarqueña. Se observa que la inscripción de la vicuña como bien de dominio público en los dispositivos de regulación a múltiples niveles de gobierno, susceptible de ser aprovechada bajo criterios de conservación, manejo en silvestría y en beneficio del poblador andino favoreció la configuración de una red de producción global diferente a la de otros commodities e impone obstáculos a las lógicas de acumulación de corporaciones textiles internacionales. Sin embargo, no impidió que los circuitos productivos jujeño y catamarqueño se hayan modelado bajo una lógica neo extractivista.

Palabras clave vicuñas; redes de producción global; desarrollo regional; neoextractivismo; estado

Abstract

This article contributes to the understanding of the forms of integration of peripheral regions to global production networks and their implications for regional development, through the analysis of the configuration of new productive circuits linked to vicuña fiber in the Puna of Jujuy and Catamarca. It is observed that the conception of the vicuña as a public good, in the regulatory framework, capable of being used under conservative approach, the management of silvestry and for the benefit of the Andean population configures a global production network different from other commodities and imposes obstacles to the logics of accumulation of international textile corporations. That did not prevent the Jujuy and Catamarca productive circuits from being modelled under a neo-extractivist logic.

Keywords Vicuñas; Global production network; regional development; neoextrativism; state

1. Introducción

El presente artículo aporta a la comprensión de las formas como se integran regiones periféricas a redes de producción global y sus implicancias para el desarrollo regional, a través del análisis de la configuración de nuevos circuitos productivos en torno a la fibra de vicuña[2] en la Puna jujeña y catamarqueña. Ambos casos se interpretan en el marco de la reestructuración de las formas de acumulación y regulación del capitalismo. Desde la década de 1970, en los países centrales el capitalismo entró en una nueva fase de crisis crónicas de sobreacumulación. El modo de desarrollo fordista encontraba sus límites para la expansión del capital en la organización centralizada de la producción y en la escala nacional como nivel privilegiado para la regulación institucional. Un proceso de reestructuración del modo de acumulación tuvo inicio – postfordismo[3] -, dinamizado por las fracciones transnacionalizadas del capital productivo y del financiero y basado en la flexibilización de los procesos de producción, distribución y consumo (Swyngedouw, 2004 y Harvey, 2005). Los ajustes espacio-temporales, a través de la expansión de procesos de mercantilización en regiones periféricas o de inversiones en proyectos de largo plazo, adquirieron mayor prominencia como estrategias empresariales. La acumulación por desposesión, por medio de la cual se mercantilizan servicios y/o bienes comunes o públicos, destaca entre los mecanismos implementados por empresarios capitalistas para recuperar altas tasas de ganancias (Harvey, 2005).

Las empresas transnacionales pasaron a desplegar sus estrategias de acumulación a través de redes económicas globales en las que se articulan agentes que operan a diferentes escalas, descentralizándose en múltiples regiones las fases productivas al mismo tiempo que la gestión se centraliza y jerarquiza a escala global. Sin embargo, esas lógicas de acumulación no pueden operar sin marcos normativos y regulatorios compatibles. El despliegue de las mismas suele estar acompañado por el accionar, a diferentes escalas, de agentes económicos, funcionarios y autoridades de organismos nacionales y supranacionales, que comparten un principio de entendimiento en torno a marcos valorativos, cognitivos y normativos, resultando en la producción y difusión de ideologías e instituciones acordes con las estrategias de acumulación enunciadas. A ese impulso a la mercantilización y desregulación de mercados suele contraponerse el accionar de actores contrahegemónicos, resultando en dinámicas específicas en regiones y sectores económicos, políticos y sociales que imprimen heterogeneidad espacial y sectorial, ambigüedad y contradicciones al proceso de neoliberalización (Swyngedouw, 2004; Harvey, 2005; Brenner, Peck y Theodore, 2010 y Fernández y Cardozo, 2012).

El reposicionamiento de la escala regional y la verificación de las desigualdades entre las dinámicas económicas de diferentes territorios recolocó la dimensión espacial en el centro de la agenda de desarrollo. En el afán de replicar en nuevas geografías, en particular en las regiones periféricas o consideradas subdesarrolladas, las virtudes de los distritos marshallianos nutridos con nuevas nociones como entornos innovadores, estrategias de especialización flexible y clusters se comenzó a promocionar, fundamentalmente a través de los organismos internacionales de financiación, estrategias de desarrollo orientadas a identificar y promover sinergias entre características distintivas de cada unidad espacial a desarrollar para construir “territorios competitivos”, capaces de generar tramas de valor integradas a la economía global. “Regional”, “territorial”, “local” y “endógeno” destacan en el repertorio de categorías para adjetivar la especificidad espacial del desarrollo y enfatizar el espíritu emprendedor y colaborativo que pueden asumir los actores e instituciones locales en la dinamización de la economía (Porter, 1998; Vázquez Barquero, 2000; Boisier, 2002; entre otros).

Algunas versiones de las perspectivas anteriormente enunciadas fueron interpeladas, por asumir a los territorios como homogéneos, con tendencia a su reificación y prestar escasa atención a las relaciones de poder intra e interescalares y territoriales, con los consecuentes condicionamientos al mejoramiento de la calidad de vida de la población (Coraggio, 1991; Rofman, 1999; Fernández y Cardozo, 2012 y García y Rofman, 2013). El accionar estatal en la dinamización de los procesos de desarrollo configura otra de las controversias. En cuanto quienes creen en las virtudes del libre mercado minimizan la necesidad de la planificación estatal, otros autores ponderaron el accionar coordinado de las entidades estatales subanacionales y de la sociedad civil en la dinamización del desarrollo a escala local (Vázquez Barquero, 2000; Boisier, 2002 y Schejtman y Berdegué, 2004). Esas posiciones son tensionadas por desconsiderar el accionar clave que puede y debe desempeñar el estado nacional en la planificación y dinamización de un proceso de acumulación endógenamente sostenible, a través de las acciones que solo ese nivel de gobierno puede asumir, fundamentalmente, la articulación e integración de las dinámicas regionales, evitando la fragmentación y desigualdad entre regiones que produce la integración a redes económicas globales gobernadas por empresas transnacionales (Fernández y Alfaro, 2011 y Fernández y Cardozo, 2012).

La configuración de nuevas tramas productivas en torno a la fibra de vicuña en la Puna jujeña y catamarqueña adquiere interés analítico para analizar, por un lado, las dinámicas a través de las cuales una especie silvestre concebida en los marcos legislativos de los diferentes países como un bien de dominio público es integrada al proceso de mercantilización y, por el otro, cómo se configuran circuitos productivos en regiones periféricas integrados a redes de producción global y cómo afectan a los procesos de desarrollo[4].

A fines de la década de 1960, se prohibió la obtención y comercialización de fibra de vicuña a diferentes niveles de gobierno (supranacional, nacional y subnacional) debido al peligro de extinción a que estaba sometida la especie, producto de la caza indiscriminada promovida por el alto valor de sus fibras. En 1997, ante la recuperación de la especie, se autorizó el aprovechamiento sustentable de las poblaciones de vicuña de la provincia de Jujuy y, en 2002, de la provincia de Catamarca. La fibra de vicuña nuevamente pasó a ser susceptible de convertirse en una mercancía legal.

Dado su alto valor en el mercado internacional, la fibra de vicuña es percibida como una nueva alternativa de desarrollo para regiones y poblaciones históricamente marginadas y empobrecidas del país. Comenzó a configurarse una red de producción global que articula a agentes que operan a diferentes escalas, situándose en un extremo los productores de fibra de vicuña de las regiones andinas y, en el otro, consumidores de prendas suntuarias producidas por afamados diseñadores y casas de alta costura, es decir, las elites con el mayor poder adquisitivo del mundo. Sin embargo, por ser una especie silvestre protegida las posibilidades de aprovechamiento y comercialización están reguladas por normativas a diferentes niveles de gobierno, imprimiéndoles a los nuevos circuitos productivos regionales características y dinámicas específicas.

En función de lo expuesto, interesa comprender cómo se configuran e integran a redes de producción global nuevos circuitos productivos en la Puna jujeña y catamarqueña vinculados al aprovechamiento de una especie de fauna silvestre protegida por marcos regulatorios provinciales, nacionales e internacionales. Se interroga sobre los modelos productivos que entran en disputa, quiénes son los actores que los impulsan y cuáles son sus estrategias económicas y políticas para su imposición.

Este artículo forma parte de una investigación más amplia, iniciada en 2016, en la que se estudia a la vicuña como problema de gobierno vinculado a la cuestión ambiental, a la del desarrollo y a la indígena. El diseño de la investigación se realizó a través de dos estudios de caso, el jujeño y el catamarqueño, analizando relacionalmente dos dimensiones: la configuración de dispositivos de regulación a múltiples niveles de gobierno y de circuitos productivos en torno a la fibra de vicuña. Las fuentes de información primaria fueron entrevistas en profundidad y la observación participante[5]. Las fuentes de información secundaria la integran documentos institucionales (tratados, legislación y normativas), artículos periodísticos y literatura científica.

El artículo se compone de cinco apartados, incluida la presente introducción. En el segundo, se analiza la producción del marco normativo supranacional y nacional para la conservación y el aprovechamiento de la fibra de vicuña y la configuración de una red de producción global en torno a la misma. En el tercer y cuarto apartados se analiza la configuración de circuitos productivos regionales en torno a la fibra de vicuña en la Puna jujeña y catamarqueña vis-à-vis la configuración de normativa provincial, el accionar económico y político de diferentes actores y características distintivas de cada formación social. En las consideraciones finales se reflexiona sobre las contribuciones al desarrollo de la Puna del nuevo circuito productivo, el cual reúne muchas de las cualidades postuladas por los paradigmas del desarrollo que ponderan la dimensión espacial.

2. Vicuñas: entre bien de dominio público y mercancía

Desde tiempos pretéritos las vicuñas han sido apreciadas por sus finas fibras para la confección de prendas suntuarias. En la sociedad incaica la extracción de fibra era realizada a través del chaku o chaccu - práctica ancestral de arreo, captura, esquila en vivo y posterior liberación de vicuñas silvestres - y la confección de prendas reservada para la nobleza y autoridades regionales incaicas. Con la colonización occidental cambió la modalidad de recolección de fibra. Gradualmente el chaku fue reemplazado por la caza con armas de fuego y se configuró un mercado mundial con eje en los países centrales, donde afamadas marcas textiles se especializaron en la confección de prendas de lujo. Los diferentes intentos gubernamentales por reglamentar la caza de vicuñas resultaron vanos y a mediados del Siglo XX la especie se encontraba al borde de la extinción (Laker et al, 2006).

En 1969, el Gobierno de la República de Perú y el de la República de Bolivia firmaron el Convenio para la Conservación de la Vicuña (CCV), a través del cual prohibieron la caza y la comercialización de vicuñas y derivados y se comprometieron a implementar acciones para la conservación y repoblamiento de la especie. En 1971 Argentina adhirió al CCV, en 1972, Chile y, en 1979, Ecuador (Cajal, García Fernández y Tecchi, 1997).

En 1975, entró en vigor la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), otra estructura de gobierno supranacional cuyo objetivo es regular el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres para garantizar su conservación. A pedido de los países signatarios del CCV, las poblaciones de vicuñas fueron incluidas en el Apéndice I, especies consideradas en peligro de extinción, por lo que su comercio solo se autoriza en circunstancias excepcionales (Cajal et al, 1997).

La producción de la normativa supranacional para la conservación de la vicuña operó en el marco del proceso de gubernamentalización ambiental[6], que ganó fuerza en la década de 1970, con las alertas sobre la degradación ambiental. Al igual que otras especies, las vicuñas fueron concebidas como un bien de dominio público - propiedad de los estados o de la sociedad con tutela de los estados -, en peligro de extinción, necesario de ser preservado, o sea, dejaron de ser percibidas como mercancías. La venta y compra de individuos y/o derivados fue prohibida y la red de producción global conformada en torno a su fibra se desarticuló. Solo pervivieron la caza furtiva y el comercio ilegal.

En 1979, ante la finalización del CCV, los países signatarios firmaron un nuevo tratado, el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña (CCMV), que redobló los compromisos del primero y habilitó el aprovechamiento comercial de la especie cuando los niveles poblacionales fueran aptos para el manejo sustentable y existiese aval de la CITES. En su artículo primero el nuevo tratado postuló:

“Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas bajo el manejo de fauna silvestre que determinan sus organismos oficiales componentes” (Ley Nacional N° 19282, 1997; - negritas agregadas).

A los fines de combatir la caza furtiva y reglamentar el mercado internacional, se incorporó un dispositivo de trazabilidad, que certifica el origen de la fibra y la identifica con la inscripción “vicuña + país de origen” o “vicuña + artesanía + país de origen”. Un aspecto distintivo del CCMV es el funcionamiento de una Comisión Técnico-Administradora que entre sus funciones destaca la formulación de normas para la conservación, el aprovechamiento, la transformación y la comercialización de productos de la vicuña y la promoción de posiciones comunes de las partes ante la CITES (Ley Nacional N° 19282, 1997). En las reuniones ordinarias, extraordinarias y técnicas del CCMV participan referentes del ámbito científico, en su mayor parte comprometidos con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en beneficio de las comunidades locales.

Ante la gradual recuperación de la especie, en 1987, el Gobierno de Perú y el de Chile solicitaron a la CITES la reclasificación del Apéndice I al II de algunas poblaciones de vicuñas de sus territorios. En el Apéndice II se incluyen a las poblaciones de especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. En 1995, fueron reclasificadas al Apéndice II las poblaciones restantes de Perú (Cajal et al 1997). En 1997, la misma reclasificación se aplicó a algunas poblaciones de Bolivia y para las poblaciones silvestres de la provincia de Jujuy y las de cautiverio derivadas del Campo Experimental de Altura del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de Abra Pampa. En 2002, pasaron al Apéndice II el resto de las poblaciones bolivianas y las de la provincia de Catamarca (Laker et al, 2006), en 2013 las de Ecuador (CITES, 2013) y, en 2019, las de Salta (CITES, 2019). Las poblaciones de las provincias de San Juan y La Rioja permanecen en el Apéndice I de la CITES. Luego de aproximadamente 20 años de prohibición de la obtención y comercialización de fibra de vicuñas, en la década de 1990 comenzó a rearticularse un mercado internacional legal, bajo la normativa de la CITES y del CCMV.

El 95% de las importaciones mundiales de fibra de vicuña tiene por destino los estados miembros de la Unión Europa, siendo Italia el principal importador con el 84% del peso total comercializado (Kasterine y Lichtenstein, 2018). En el mercado italiano domina la empresa Loro Piana[7], que importa fibra, preferentemente descerdada, para su posterior hilado y confección de prendas para la venta a través de sus 140 boutiques distribuidas por los países centrales y la comercialización de hilo y telas a terceras marcas y diseñadores/as de Europa y Norteamérica (Loro Piana, 2020).

Entre 2007 y 2016 las exportaciones de fibra y pelo de vicuña se incrementaron en un 78%. Perú es el principal exportador. Entre 2010 y 2016, participó con el 78,5% del total de las exportaciones mundiales, Bolivia con 15,5% y Argentina con 6 %. Chile y Ecuador no registraron exportaciones en el periodo considerado. Perú es el único país que incorporó tecnología industrial para el hilado y tejido de la fibra[8] (Kasterine y Lichtenstein, 2018). No obstante, entre 2014 y 2018, el 91 % del valor exportado correspondía a fibra y pelo de vicuña y solo el 9 % a productos manufacturados. El 53.6% de la fibra peruana exportada tuvo por destino a la empresa Loro Piana S.P.A (Ministerio de Agricultura y Riego, 2019). En el resto de los países se exporta la fibra en bruto, clasificada, predescerdada, descerdada y/o prendas de confección artesanal.

El mercado de fibra y derivados de vicuñas se encuentra en conformación y expansión, siendo distintiva la concentración que opera en el agregado de valor. Un puñado de empresas textiles internacionales, entre las que sobresale Loro Piana, domina el hilado, tejido y confección de prendas, localizándose sus plantas fuera de los países productores de fibra de vicuña, a excepción de Perú que cuenta con algunas pocas empresas nacionales. Dadas las características de la fibra, el desarrollo de máquinas para descerdado, hilado y tejido demanda alta tecnología y no son fabricadas en los países donde se produce fibra de vicuña. La importación de máquinas demanda alta inversión de capital y genera un problema de escala si se considera la productividad de las máquinas disponibles en el mercado y de los campesinos y comunidades indígenas. Esto configura un cuello de botella para que estos últimos incorporen fases de agregado de valor por vía mecánica y, a su vez, contribuye a que quienes poseen dicha tecnología se reproduzcan en posiciones dominantes en la red de producción global, apropiándose de la mayor parte del valor generado en la misma (superior al 70%) (Cowan Ros et al, 2020).

Otro aspecto distintivo es el alto valor de la materia prima (más de 60 veces superior a la lana merino) y su multiplicación a lo largo de la cadena. En la compra de una prenda, el consumidor final puede pagar hasta 43 veces el valor que reciben los productores andinos por la fibra en bruto, reteniendo éstos alrededor del 3% del valor generado a lo largo de la cadena (Cowan Ros et al, 2020).

En los tres principales países exportadores de fibra de vicuña se han configurado diferentes marcos normativos que en interacción con las formaciones sociales preexistentes modelaron estructuras de producción y comercialización y condiciones diferentes para la expansión de empresas textiles internacionales a lo largo de la red de producción global.

En Bolivia, la Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales y las especies silvestres son propiedad y de dominio directo del pueblo boliviano, siendo competencia privativa del nivel central del Estado la política general de biodiversidad y medio ambiente. La normativa que regula la conservación, manejo y el aprovechamiento sustentable de la vicuña es el Decreto Supremo 0385/2009, que designa al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos como autoridad nacional competente para regular la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vicuña y coordinar las acciones en el nivel internacional, nacional, departamental, municipal y regional. Otorga a los pueblos indígenas originarios campesinos el beneficio al aprovechamiento exclusivo de la fibra de vicuña existentes en sus territorios. Las comunidades manejadoras de vicuñas constituyen la unidad básica socio-organizativa para el manejo y aprovechamiento de la vicuña y deben presentar el plan de manejo a la autoridad estatal de aplicación de la normativa, según normas vigentes para obtener la autorización de aprovechamiento. A nivel regional las comunidades se agrupan en Asociaciones Regionales de Comunidades Manejadoras de Vicuñas (ARCMV), que a su vez integran la Asociación Nacional de Manejadoras de Vicuñas (ANMV). La comercialización de la fibra solo puede ser realizada a través de las ARCMV o de la ANMV, mediante invitación directa o subasta pública, con supervisión de la autoridad estatal de aplicación de la normativa y certificación de CITES (Decreto Supremo 0385, 2009). La reglamentación vigente ha favorecido el control de la obtención y comercialización de fibra por comunidades indígenas y campesinas, limitando la participación de empresas en esta fase del circuito productivo.

En Perú, los camélidos sudamericanos silvestres son patrimonio de la nación, sujetos a protección del Estado nacional. La normativa peruana ha sido más cambiante y flexible que la boliviana en el otorgamiento de derecho a la esquila[9]. El Decreto Supremo 014-2014-MINAGRI es la normativa vigente y designa como autoridad técnico-normativa al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, entidad de la órbita del Ministerio de Agricultura y Riego, con facultad para regular y controlar el aprovechamiento de las vicuñas. Los gobiernos regionales emiten las autorizaciones y supervisan las actividades de captura y esquila en el ámbito de su competencia. Toda persona natural o jurídica que acredite la propiedad del predio donde se realizará la captura y presente un plan de manejo de silvestría y/o semicautiverio, conforme la normativa vigente, está facultada para el aprovechamiento de las vicuñas (Decreto Supremo 014-2014-MINAGRI, 2014). En 2019, de los 412 titulares de derecho para la esquila de vicuñas, 275 eran comunidades campesinas, 72 asociaciones de productores, 41 personas físicas, 11 comités, 9 empresas, 3 cooperativas y 1 universidad. Si bien las empresas solo representaban el 2% de los titulares de derecho, cuando se considera el valor FOB (Free on Board, en sus siglas en inglés) generado por exportación de fibras participaron con el 60% (Ministerio de Agricultura y Riego, 2019).

Entre 1996 y 2004, la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuñas del Perú tuvo exclusividad para el acopio de la producción de fibra de vicuña para su posterior transformación y comercialización (Decreto Supremo N° 007-96-AG, 1996). A través de un acuerdo con el International Vicuña Consortium, integrado por empresas textiles internacionales (Loro Piana y Zegna Group, entre otras), les vendió la totalidad de la fibra de vicuña en bruto. A partir de 2004, el mercado peruano de fibra de vicuña se liberó (Karastine y Lichtenstein, 2018).

Loro Piana y Zegna Group destacan entre las corporaciones textiles internacionales vinculadas a la obtención de fibra de vicuñas en Perú. En 2008, con acuerdo del Gobierno peruano, Loro Piana compró tierras en Pampa Galeras, departamento de Ayacucho, para la creación de la primera reserva privada de vicuñas del país - Reserva Dr. Franca Loro Piana - con fines de conservación y producción de fibra (Loro Piana, 2020 y Ministerio de Agricultura y Riego, 2019). El Zegna Group, a través del “Proyecto vicuña”, invierte en instalaciones (represas, pozos y canales) para aprovisionar agua a las vicuñas en épocas de sequía en la comunidad de Picotaini, departamento de Puno (Morresi, 2019 y Ministerio de Agricultura y Riego, 2019). En sus páginas web, ambas corporaciones resaltan el móvil filantrópico en beneficio de la conservación de la especie que moviliza sus inversiones. La obtención de beneficios por la extracción de fibra de vicuña por actores foráneos a la región andina se encuentra en contradicción con el artículo primero del CCMV. Interpreto que la figura “reserva” y la de “proyecto de conservación” operan como dispositivos que posibilitan eufemizar los intereses económicos intervinientes, que rara vez son explicitados, y habilitan a las empresas a incrementar su participación y/o control en la fase de obtención de fibra. Por esa vía, consiguen articular bajo una misma unidad de gestión internacional los eslabones de la cadena de producción global.

En Argentina, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 trasladó del estado nacional a los provinciales el “dominio originario” de los recursos naturales, que otorga el derecho a legislar y regular su uso y aprovechamiento (artículo 124, Constitución de la Nación Argentina, 1994). En Jujuy y en Catamarca las vicuñas fueron concebidas como bien de dominio público. En las próximas secciones se analizarán la configuración de los marcos normativos vis-à-vis los circuitos regionales en ambas provincias.

En los países analizados las vicuñas, al ser concebidas un bien de dominio público, quedaron inhibidas de constituirse en propiedad privada y en mercancía. Solo la fibra y derivados pueden ser apropiados y comercializados. Si a ello se le suma que el CCMV y las normativas nacionales postulan que el aprovechamiento de la fibra debe ser en beneficio del poblador andino, se evidencian los condicionantes que operan en el proceso de mercantilización y para las lógicas de acumulación por desposesión. Sin embargo, esto no ha inhibido la conformación de una red de producción global en las que la obtención de fibra la realizan fundamentalmente cientos de campesinos y comunidades indígenas esparcidas a lo largo de los Andes Centrales y las fases de agregado de valor industrial se encuentran controladas por un puñado de empresas y se realizan fuera de la región andina.

3. Manejo comunitario de vicuñas en silvestría y agregado de valor artesanal en la Puna jujeña

Si bien en 1997 Argentina solicitó a la CITES la autorización para el manejo con fines comerciales de poblaciones de vicuñas de Jujuy, tres décadas antes habían comenzado experiencias de manejo de la especie. En 1965, el director del Campo Experimental de Altura del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de Abra Pampa (CEA-INTA Abra Pampa) inició un programa para salvaguardar la especie, resguardando crías huérfanas en un potrero de 100 hectáreas. Ante la reproducción de las vicuñas en condiciones de cautiverio, a partir de 1980 se implementó un programa de evaluación y manejo de la población existente para el aprovechamiento sustentable. En 1982, se realizaron las primeras capturas con mangas móviles para esquila mecánica (CITES, 1997). En 1994, comenzó el Programa de Experimentación Adaptativa y Difusión de Criaderos de Vicuña (PEADCV) con vistas a transferir la nueva tecnología a productores de la zona, teniendo por objetivo compatibilizar la conservación de la especie con la producción de fibra como nueva actividad productiva. Se entregaron en comodato vicuñas a 28 criaderos privados, que poseían una superficie promedio de 10 hectáreas y un número de animales que oscilaba entre 12 y 36. El manejo incorporó prácticas de control reproductivo, alimenticio y sanitario. También se crearon criaderos en las provincias de Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan (Lichtenstein, 2006). El dispositivo de producción de fibra estaba en funcionamiento, restaba la autorización de la CITES para la comercialización de la fibra. En ese contexto, Argentina realiza la solicitud a dicha entidad, con el impulso y asesoramiento de técnicos del CEA INTA Abra Pampa (CITES, 1997).

El PEADCV contó con la participación de la empresa PELAMA Chubut[10] que ofrecía a los productores el financiamiento de la infraestructura (alambrados, bebederos, etc.) a cambio del compromiso de venderle a la empresa al menos el 50% de la producción hasta cancelar la deuda (Lichtenstein, 2006). En su página web la empresa valora dicha estrategia de integración vertical en la sección “medio ambiente”, como una “lucha por la supervivencia de la especie (…) a través del financiamiento de criaderos” (Pelama Chubut, 2020). Las semejanzas con las estrategias desplegadas por otras empresas en Perú resultan elocuentes.

El modelo de cría en cautiverio para la obtención de fibra diseñado en el CEA INTA Abra Pampa se difundió con variantes a otras provincias y países. Sin embargo, recibió fuertes críticas desde diferentes estructuras internacionales (CCMV, United State Fish and Wildlife Service, Grupo Especialista en Camélidos Sudamericanos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y Wildlife Conservation Society), nacionales y provinciales (CONICET, INTA y universidades nacionales), por manejar en cautiverio a una especie silvestre afectando sus condiciones de silvestría y de conservación, además de estar en contradicción con los términos del CCMV.

También se objetó la sostenibilidad económica del modelo en cautiverio y la distribución de beneficios entre los actores intervinientes. El precio por kilogramo de fibra en bruto pagado por PELAMA S.A. a los criadores apenas superaba el 70% del valor de mercado y la rentabilidad de los emprendimientos evidenciaba ser negativa (Lichtenstein, 2006 y Tártalo y Sauad, 2015). Entre 1997 y 2003 cuatro criaderos fueron clausurados por la autoridad competente por alta mortalidad de vicuñas y ocho cerrados por decisión de sus dueños (Arzamendia, Baldo y Vilá, 2012). En 2004, ante las presiones, los malos resultados económicos y el reemplazo del director de la CEA INTA Abra Pampa, se desactivó el PEADCV.

Los cuestionamientos contra el modelo de cría en cautiverio y el acaparamiento de los beneficios derivados del aprovechamiento de vicuñas por parte de empresas foráneas a la Puna vertidos desde diferentes ámbitos, estatales y no estatales, situados a diferentes escalas (supranacional, nacional y provincial) evidencian la activación de una red de actores en favor del manejo en silvestría y en beneficio de las comunidades andinas. El accionar de esa red fue favorecido por la participación de especialistas en múltiples espacios y a partir de diferentes roles y funciones, en favor de la difusión e institucionalización del modelo comunitario de manejo en silvestría[11].

Conforme el modelo de manejo en cautiverio perdió legitimidad e institucionalidad, el manejo comunitario de vicuñas en silvestría[12] ganó adherentes en los ámbitos internacionales, en Argentina y en Jujuy. En 2000, miembros de la Asociación Los Pioneros de la localidad jujeña de Cieneguillas, que conocían experiencias de esquila de vicuñas en silvestría en Perú, solicitaron a referentes argentinos del Proyecto MACs[13] asistencia para replicar la experiencia. Entre 2003 y 2005 se concretaron capturas con esquilas (Vilá y Lichtenstein, 2006), sin embargo, la fibra obtenida no se comercializó por desacuerdo de los miembros de la Asociación con las autoridades del ente provincial de protección de fauna silvestre sobre el porcentaje del ingreso percibido que debían destinar a un fondo provincial para la conservación de la vicuña. En la perspectiva de una de las referentes de la Asociación, el desentendimiento fue favorecido por la inexistencia de un marco normativo provincial que regulase la obtención y comercialización de fibra de vicuñas. Junto a otras organizaciones de agricultores familiares solicitaron a legisladores provinciales una normativa en beneficio de las comunidades andinas.

En 2009, se sancionó la Ley Provincial 5634, Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría. En consonancia con el CCMV, en el primer artículo establece que “la esquila se podrá realizar en animales vivos en estado silvestre” y, en el segundo, se expresa que el Estado Provincial “concede el derecho de aprovechamiento sustentable de la vicuña en silvestría (…) a los pobladores andinos con residencia efectiva en la Puna jujeña” (Ley Provincial 5634, 2009). La referencia a la “residencia efectiva en la Puna jujeña” buscó brindar mayor precisión al artículo primero del CCMV, para evitar que empresas foráneas se apropien de los beneficios de la fibra en desmedro del poblador andino y priorizar a las comunidades originarias en el nuevo circuito productivo. En 2016, por resolución 244 del Ministerio de Ambiente, se operacionalizó dicho artículo con el Registro de Comunidades Aborígenes Andinas y Productores Locales Manejadores de Vicuñas, a cargo de la Secretaría de Biodiversidad (Resolución 244, 2016).

En 2014, se sancionó el Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña que tiene por misión “conservar la vicuña en la Provincia de Jujuy a través de un Plan de Conservación y uso sustentable de la especie en silvestría, acompañado por una política provincial acorde y consensuada con los pobladores locales que habitan en el área de distribución natural de la especie” (Decreto N° 5175-G-2014, 2014:6, negritas agregadas). En el espíritu del Decreto destaca el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a participar en el diseño de planes de desarrollo, contemplado en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio 169) de la Organización Internacional del Trabajo, y reivindicado por las comunidades originarias de la provincia en el marco de un creciente proceso de articulación étnica que opera desde la década de 1990 (Cowan Ros, 2019). Referentes argentinos del Proyecto MACs fueron convocadas para la elaboración de los lineamientos del marco normativo (Arzamendia, et al., 2012).

En lo que respecta a la obtención de fibra, el Plan delega en la autoridad de aplicación, actualmente la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente de Jujuy, la potestad de autorizar a los solicitantes, quiénes deben presentar un plan de manejo acompañado de monitoreos poblacionales de las vicuñas del territorio donde se prevé realizar las esquilas. Los chakus se realizan bajo supervisión de técnicos/as de la autoridad de aplicación, quienes autorizan qué animales pueden ser esquilados, según criterios de peso, largo de fibra, estado sanitario y de gestación, y poseen potestad para suspender el chaku en caso de excesiva mortandad o maltrato animal. También corresponde a la autoridad de aplicación registrar y certificar la fibra obtenida e implementar el dispositivo de trazabilidad.

De lo expuesto, se observa que, si bien opera un proceso de mercantilización en torno a la fibra de vicuña, las restricciones del marco regulatorio a la obtención de fibra, tanto en la definición de titulares de derecho como en la regulación de la productividad, y la trazabilidad aplicada a los productos imprimen al nuevo circuito productivo una dinámica diferente a la de otros commodities.

Desde 1997 a la actualidad, aproximadamente 14 comunidades jujeñas fueron autorizadas para el aprovechamiento de vicuñas en silvestría, que junto a la Asociación Cooperadora de la CEA INTA Abra Pampa configuran el sector productivo jujeño[14]. Los miembros de las comunidades originarias, con el asesoramiento de técnicos de agencias estatales ambientales y de desarrollo, obtienen la fibra a través del modo de producción comunitario, optimizando los recursos que más fácilmente tienen a disposición (mano de obra y tierra), y comercializan la fibra asociativamente, para mejorar su poder de negociación (Cowan Ros, 2019). Se estima que, en 2019, la producción se aproximó a los 700 kg de fibra sucia. Entre 1997 y 2017, PELAMA Chubut fue la única empresa compradora de la fibra jujeña. En 2018 y 2019, la Asociación Cooperadora del INTA Abra Pampa vendió la fibra a la empresa Textil de los Andes[15] y las comunidades vicuñeras a PELAMA Chubut (Cowan Ros, et al. 2020).

Desde la autorización de la CITES, en la arena política jujeña se han desarrollado crónicas disputas por el modelo de aprovechamiento de vicuñas, que reemergen bajo diferentes ropajes, conforme avanza la reglamentación de la actividad. Diferentes iniciativas legislativas han propuesto el manejo de la vicuña bajo lineamientos agropecuarios, es decir en cautiverio y bajo un planteamiento productivo intensivo buscando mayor rentabilidad, y/o contemplado la inversión privada a través de la atracción de empresas, para eximir de esa función al Estado provincial. Es de destacar que, si bien la inversión inicial es reducida para el manejo de vicuñas en silvestría, las comunidades originarias carecen de ese capital y deben contar con financiamiento externo, actualmente provisto por el Estado provincial.

Gran parte de la Puna jujeña configura el territorio de comunidades originarias que se encuentran legalmente constituidas y en proceso de restitución de la titularidad de sus tierras, actualmente bajo propiedad fiscal. Esto coloca a las tierras por fuera del mercado y constituye otro obstáculo para que empresas foráneas incursionen en la producción de fibra de vicuña a través de la compra de tierras. Ante esta situación, referentes políticos jujeños impulsan la conformación de consorcios entre empresas y comunidades indígenas, en los cuales las primeras brindarían financiamiento y las segundas concederían los derechos al aprovechamiento de recursos existentes en sus territorios y aportarían mano de obra. Es un modelo de creciente difusión en la Puna jujeña, que encuentra ejemplos en la producción de litio o de energía solar y suele justificárselo a través de la necesidad de desarrollar la región y de la incapacidad financiera del estado provincial o, incluso, de la inadecuación de esa función. En noviembre de 2019, una comunidad andina presentó la solicitud para el aprovechamiento de vicuñas de manera conjunta con la empresa Textil de Los Andes. En una primera instancia, la solicitud fue aprobada, sin embargo, a los pocos meses fue revocada. En la perspectiva de un referente de la comunidad, la participación de la empresa habría sido el motivo de la revocación. El caso posibilita verificar los intentos de empresas de capitales nacionales (primero PELAMA y luego Textil de Los Andes) de expandirse a la fase de extracción de fibra, a través de diferentes arreglos con productores y/o comunidades indígenas, aprovechando el margen que habilitan los tratados internacionales y la legislación provincial, para abastecerse de fibra a un precio conveniente.

Prácticamente la totalidad de la fibra de vicuña jujeña es vendida en bruto o predescerdada manualmente y continúa las fases de agregado de valor fuera de la Puna y de la Provincia. El agregado de valor en el territorio nacional también es escaso, se limita al descerdado, configurando un modelo productivo extractivista (Cowan Ros et. al, 2020).

El modelo de agregado de valor impulsado por el Gobierno provincial es el artesanal. La Ley provincial 5634 contempla la constitución de un Fondo Especial para el Desarrollo del Aprovechamiento de la Fibra de la Vicuña, a partir de recaudar el 10% de las ventas de los productores (Ley provincial 5.634, 2009). En 2019, se lanzó un programa de provisión de fibra de vicuña a artesanos/as para dinamizar la confección de prendas y promover mayor circulación y acumulación del capital dentro de la provincia. Muchos de los miembros de las comunidades son eximios/as artesanos/as, sin embargo, el hilado y la confección con fibra de vicuña impone desafíos tecnológicos, alta demanda de tiempo y baja productividad[16]. Las comunidades tampoco se localizan próximas a los destinos turísticos ni tienen acceso a conectividad digital para la venta on line. Si bien la confección artesanal es una vía de agregado de valor bajo control de miembros de las comunidades andinas, como modelo de desarrollo regional impone límites a la productividad del trabajo y, en consecuencia, a la acumulación de valor a escala regional.

4. Sector productivo y agregado de valor mixtos en Catamarca

A partir de la reclasificación de las poblaciones de vicuñas de la provincia de Catamarca del Apéndice I al II de la CITES tuvo inicio la obtención de fibra legal con fines comerciales. Al igual de lo acontecido en Jujuy, el aprovechamiento de vicuñas comenzó bajo supervisión estatal, pero sin una normativa específica que lo regulase. El marco legislativo existente lo configuraba la Ley provincial 4855/95, Protección de Fauna Silvestre, que estipulaba que la fauna silvestre pertenece al “dominio público” y está sometida a la jurisdicción de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable (SEAyDS), con incumbencia en el otorgamiento de autorización y supervisión para su aprovechamiento racional (Ley Provincial 4855, 1995).

En 2003, habitantes de Laguna Blanca, poblado del departamento de Belén, situado en la Reserva Provincial y Reserva de Biosfera Laguna Blanca, crearon la Mesa Local de Laguna Blanca, una cooperativa de trabajo en la que participan aproximadamente 50 personas en la obtención de fibra de vicuña y en el agregado de valor artesanal a través de la confección de prendas. También venden la fibra en bruto. Suelen realizar los chakus en la propiedad de un miembro de la localidad, a quién le retribuyen con el 10% de la fibra obtenida en concepto de derecho de esquila.

En 2008 Sanin S.A., una empresa con capitales internacionales vinculados al grupo textil Schneider, con sede en Luxemburgo, se convirtió en la primera empresa privada en Argentina que emprende la obtención de fibra de vicuña en un campo de 104.276 hectáreas en el departamento de Belén. La propiedad se encuentra dentro de los límites de la Reserva antedicha (SEAyDS, 2020). En 2013, la empresa Loro Piana invirtió 1.6 millones de dólares en la compra del 60% de la empresa Sanin. En el anuncio público realizado en Roma, se daba a conocer que la inversión se orientaba “a criar y producir en Argentina lana de vicuña blanca, movido tanto por fines filantrópicos como por negocio”, ya que la que obtiene en la Reserva Loro Piana en Perú, es de color canela. Un mes después, el 80% de Loro Piana era comprado por el grupo textil LVMH (LVMH compra.., 2013). Nuevamente se observa la compra de tierra en diferentes regiones como una de las estrategias implementada por el principal grupo textil que domina a lo largo de la red de producción global para expandirse en la fase de producción de fibra e incrementar su control en el abastecimiento de fibras.

La inexistencia de un marco legislativo específico que regulase la titularidad de derechos para la obtención de fibra de vicuña, así como la existencia de un mercado de tierras más dinámico que en la Puna jujeña, favorecieron que grupos empresariales foráneos, a través de la compra de tierra, se constituyeran en productores de fibra. De ese modo, en Catamarca se configuró un sector productivo mixto compuesto por pobladores rurales agrupados en cooperativas o comunidades y por grupos empresariales que compraron tierras para el aprovechamiento de las vicuñas silvestres allí existentes.

El 7 de abril de 2014, desde la Cámara de Diputados de la Nación se realizó un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la explotación de la vicuña en la provincia de Catamarca y su adecuación al CCMV. Se solicitó a la provincia que informe a quiénes había concedido permiso para la explotación de la vicuña, si existían empresas extranjeras o participación de las mismas en subsidiarias argentinas, que ostentasen el dominio o usufructo de tierras que sean hábitat de vicuñas (Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, 2014). Los pedidos de informes también llegaron desde el CCMV, ya que las definiciones del primer artículo del referido tratado se percibían vulneradas. En este accionar, se verifica que, ante la inexistencia de un marco normativo provincial, los actores comprometidos con el modelo de manejo comunitario de vicuñas en silvestría movilizaron la normativa internacional y accionaron pedidos de informes desde instancias supranacionales y nacionales.

En 2014, se creó la Resolución SEAyDS 274/2014 de Esquila en Silvestría, primera reglamentación catamarqueña específica para el aprovechamiento de vicuñas y, en 2016, fue modificada con la Resolución SEAyDS 241/16, aún vigente. En lo que respecta a la obtención de fibra, la nueva normativa presenta lineamientos semejantes a la jujeña, correspondiendo a la autoridad de aplicación, actualmente la Dirección Provincial de Biodiversidad de la SEAyDS, la potestad de inscribir y autorizar esquilas, previa presentación y aprobación de un plan de manejo por los solicitantes. También le corresponde registrar y certificar la fibra obtenida e implementar los dispositivos de trazabilidad en el proceso de agregado de valor y/o comercialización (Resolución SEAyDS 241, 2016).

Entre los permisionarios con derecho al aprovechamiento de vicuñas la normativa reconoce: al estado provincial, a los estados municipales y a personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas. Estas últimas comprenden a los integrantes del sector privado, quienes deben acreditar al menos 3 años de residencia habitual en el lugar o zona aledaña al área de captura. En todos los casos debe constatarse la autorización de los titulares de las propiedades o aquellos con derechos sobre la superficie de tierra donde se realiza la captura (Resolución SEAyDS 241, 2016). Interpreto que, en el caso de personas jurídicas, la constancia de residencia puede realizarse a través de la figura del “representante”, lo que habilitaría a grupos empresarios foráneos, nacionales y/o internacionales, con filiales y empleados locales a participar del aprovechamiento de la producción de fibra. De hecho, a través de la empresa Sanin, Loro Piana y el grupo textil LVMH, tienen una participación importante en la producción provincial de fibra de vicuñas.

Hasta 2019, estaban inscriptas en el Registro de Captura y Esquila de Catamarca dos empresas (Sanin y otra de capitales catamarqueños), tres cooperativas y tres comunidades. En dicho año, se obtuvieron 1329,34 kilogramos de fibra en bruto de vellón, 30% más que el año anterior. En 2018, el responsable de la Dirección de Biodiversidad manifestó que, de los 20 módulos de captura existentes, 11 correspondían a empresas y 9 a comunidades y cooperativas (Vicuñas: manejo…, 2018). Si bien no existe una correlación directa entre el número de módulos y el peso de fibra obtenido, se observa que el sector empresarial representa al 25% de los permisionarios y posee el 55% de las unidades de captura.

La provincia de Catamarca implementa una política activa para el agregado de valor a la fibra de vicuña, a través de tecnología artesanal e industrial. Entre 10 y 30% de la fibra cosechada por los permisionarios se entrega al estado provincial, según tipo de permisionario y si cuenta con asesoramiento técnico estatal o privado. El Estado provincial vende la fibra a un precio subsidiado (alrededor del 5% del precio de mercado) entre los 316 los/as inscriptos/as en el Registro de Artesanos (Vicuñas: manejo…, 2018).

En 2013, un consorcio público-privado integrado por la empresa Textil de los Andes, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, la Universidad Tecnológica Nacional y la empresa Hilados Santa María S.A. se constituyó en beneficiario de un subsidio del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, por aproximadamente u$s 1.834.378, para el desarrollo tecnológico de procesos y productos innovadores para la cadena de valor de camélidos (UTN.BA, 2013). En 2016, Textil de los Andes importó máquinas italianas e instaló una planta productiva en el área industrial del Pantanillo, próxima a la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, donde se proyecta refinar hilo de llama y de vicuña (Textil de los Andes S. A., 2020). Por esa vía, el Gobierno catamarqueño, en articulación con el nacional, apuesta a integrar en el territorio provincial fases de agregado de valor industrial.

El circuito productivo de fibra de vicuña catamarqueño presenta características más heterogéneas que en Jujuy, al estar integrado por pobladores locales, articulados a través de sus comunidades o en cooperativas, y por empresas, provinciales y extranjeras. Al igual que en Jujuy, actualmente la mayor parte de la fibra obtenida se exporta sin valor agregado. El modelo de agregado de valor artesanal ha sido la principal estrategia seguida en la provincia. A través del subsidio estatal a Textil de los Andes se proyecta innovar en el agregado de valor industrial a través del refinamiento de hilos.

5. Reflexiones finales

Superado el peligro de extinción de la especie, la vicuña, concebida a diferentes niveles de gobierno como un bien de dominio público a conservar, nuevamente fue incorporada al proceso de mercantilización. Este fenómeno se inscribe en la gubernamentalización de la cuestión ambiental, que opera desde las últimas décadas del Siglo XX y le imprime características específicas a la configuración de una red de producción global en torno a una especie vulnerable.

En torno a la regulación del aprovechamiento y comercialización de fibra de vicuña se produjeron marcos normativos a diferentes escalas verificándose el fenómeno de glocalización observado por Eric Swynegedouw (2004). Las instancias supranacionales, como el CCV, el CCMV y la CITES, adquirieron relevancia en la producción de normativas y criterios técnicos para la conservación, el aprovechamiento de la especie y la comercialización de fibra y derivados, siendo asumidos e implementados por los niveles de gobierno nacionales y subnacionales. Aquí se observan diferencias entre los países analizados, producto de su trayectoria y del sistema político. En cuanto en Perú y en Bolivia se centralizó en el estado nacional la potestad de definir y aplicar la normativa para la conservación, aprovechamiento y comercialización de fibras y derivados de vicuñas, en Argentina, producto del sistema federal de gobierno y del reconocimiento del dominio original de los estados provinciales sobre sus recursos naturales, se delegó en los niveles subnacionales dichas funciones. Se verifica lo observado por Brenner et al (2011), los procesos de neoliberalización, lejos de operar de forma homogénea, se configuran heterogénea y contradictoriamente.

En torno a la fibra de vicuña se configuró una red productiva global a través de la cual se ponen en relación productores andinos con las elites de los países centrales, dinamizadas y controladas por corporaciones textiles trasnacionales. A diferencia de otros recursos naturales, el marco regulatorio en torno a la conservación, aprovechamiento y comercialización de la vicuña impone obstáculos para ser tratadas como otros commodities y, en consecuencia, a las estrategias de acumulación capitalistas que suelen desplegarse sobre estos.

La definición de las vicuñas como bien de dominio público, correspondiendo a diferentes niveles estatales el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento, priorizando al poblador andino, la preservó como un bien no susceptible de ser convertido en propiedad privada y con obstáculos para ser aprovechado por foráneos. Solo los derivados de sus fibras pueden ser privatizados y comercializados. Esto dificulta las estrategias de acumulación por desposesión, que las empresas transnacionales intentan sortear a través de la compra de tierras a titulares de derecho o de “proyectos de conservación”, sea por medio de la creación de reservas o del financiamiento de proyectos a productores y/o comunidades vicuñeras, contemplando siempre el aprovisionamiento de fibra.

La prohibición de la caza y de la comercialización de individuos vivos, el imperativo del manejo en silvestría (en oposición al modelo de manejo en cautiverio y pecuario), la regulación sobre las poblaciones e individuos que pueden ser esquilados, la trazabilidad sobre la fibra y derivados, la necesidad de gestionar autorizaciones ante diferentes niveles de gobierno para participar del circuito productivo-comercial, entre otras normativas, impone un repertorio de regulaciones a la producción y a la comercialización que distancia el circuito productivo de la vicuña del ideal de los commodities. Imponte límites a la productividad y a las tasas de ganancias y, en consecuencia, a las estrategias de acumulación capitalista. Pero el obstáculo a éstas no depende únicamente del marco normativo, que en reiteradas ocasiones es sorteado por corporaciones textiles, sino también por el accionar de referentes que adhieren al modelo de manejo comunitario en silvestría, que denuncian las violaciones al mismo y se implican en la ampliación y complementación del marco normativo existente para que sea cumplido el espíritu del CCMV. Recuperando lo observado por Swyngedown (2004) y Brenner et al. (2011), su eficacia radica en su “política de escala”, es decir en su accionar simultáneo y coordinado a múltiples escalas y a través de diferentes estructuras de gobierno, estatales y no estatales, tanto en la denuncia como en el asesoramiento a autoridades gubernamentales en la producción de normativas y criterios técnicos con vistas a limitar las estrategias de corporaciones trasnacionales.

En Jujuy y en Catamarca en torno al aprovechamiento y comercialización de la fibra de vicuña han convergido agentes estatales y pobladores rurales para recuperar e innovar en tecnologías de captura y esquila, se han producido nuevos formatos organizativos para la comercialización y/o agregado de valor dinamizándose un nuevo circuito productivo regional articulado a una red de producción global. Sin embargo, la innovación y creatividad, el asociativismo y las colaboraciones entre agentes estatales e integrantes de la sociedad civil no han conseguido generar condiciones comerciales simétricas a lo largo de la red de producción global. El acceso a tecnología mecánica para el agregado de valor es clave para el control de la red de producción global y la apropiación de la mayor parte de valor generado a lo largo de la misma. Esas fases productivas son controladas por un puñado de corporaciones textiles situadas fuera de las regiones productoras de fibra.

A pesar de las restricciones que impone el marco regulatorio, el aprovechamiento y comercialización de la fibra de vicuña se han configurado bajo un modelo neoextractivista (Gudynas, 2009). En la actualidad, el dilema para superar esa situación en pro del desarrollo regional se redefine en torno al modelo de agregado de valor a impulsar. Los programas de subsidio de fibra a artesanos impulsados por los gobiernos provinciales, si bien constituyen un aporte económico significativo para las/os destinatarias/os, difícilmente pueden ser considerados políticas de desarrollo regional. La baja productividad del agregado de valor artesanal impide generar procesos de acumulación que generen excedentes con vistas a ser reinvertidos para dinamizar éste y otros circuitos productivos regionales. Ciertamente es el agregado de valor por vía mecánica el que redefine el circuito regional de la fibra de vicuña en un proceso de acumulación. Sin embargo, el modelo de agregado de valor por vía industrial a gran escala puede conducir a la construcción de (nuevos) actores dominantes en el circuito productivo, con poder en la formación de precios y localización de las plantas fuera de las regiones productoras de fibra, lo que no beneficia necesariamente a los productores de materia prima ni dinamiza la economía de las regiones productoras. El agregado de valor a través de plantas de mediana escala conducida por asociaciones y/o cooperativas de comunidades y pequeños productores de fibra de vicuña emerge como una opción para el desarrollo regional y la promoción social de esas poblaciones. Sin embargo, es necesario inversión en el desarrollo de tecnología apropiada para dicha escala y para los recursos energéticos y capacidades disponibles y/o potenciales en esas regiones, iniciativa que rara vez es asumida por empresas privadas.

Conforme observan Fernández y Alfaro (2011), el desarrollo regional como posibilidad, difícilmente puede ocurrir sin un papel protagónico del estado nacional en la implementación de políticas tendientes a producir núcleos de acumulación regional endógenos y dinámicos. Para el caso de la fibra de vicuña, no solo implicaría el desarrollo de tecnologías mecánicas de agregado de valor (descerdado, hilado y tejido), sino también otras acciones de gobierno (infraestructura de comunicación y normativas fiscales apropiadas a la escala de producción y características sociales, organizativas y productivas de las poblaciones andinas, entre otras) que son incumbencia de ese nivel gubernamental y ganan sinergia en complementariedad con el accionar de los gobiernos provinciales.

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Notas

[1] Apoyo institucional y financiero: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (PIP 2015-0247), Agencia Nacional para la Promoción Científica y Tecnológica (PICT 2018-2284) y Comisión Europea – Fundación Marie Curie (H2020-RISE- 873082, Proyecto Contested_Territory).

[2] La vicuña (vicugna vicugna) es una especie silvestre de la familia de los camélidos. Habita los ecosistemas Puna y Altoandino, por encima de los 3.000 msnm, en la gran región de los Andes Centrales, extendiéndose por parte del territorio de Perú, de Bolivia, de Chile, de Ecuador y de Argentina (Acebes, et al. 2018). La fibra de vicuña se encuentra entre las fibras naturales más finas, 12 micras promedio de grosor (comparada con 16 micras del cashmere y 20 micras de merino), cualidad que la coloca entre las más preciadas del mercado internacional. En 2018, productores de la Puna jujeña recibieron 380 u$s/kg de fibra de fibra de vicuña clasificada sin descerdar (Cowan Ros, Cartagena y Sardina, 2020), el precio internacional del cashmere oscilaba entre 108 y 126 u$s/kg y el de merino al barrer en torno a 6.20 u$s/kg en la Patagonia argentina (Ministerio de Agroindustria de la Nación, 2019).

[3] Se utiliza itálica para destacar conceptos y para palabras en otros idiomas y comillas dobles para frases y expresiones de terceros.

[4] Conforme el estudio de las expresiones espaciales de las dinámicas económicas adquirió renovado interés, un amplio repertorio de nociones -circuito productivo regional (Rofman, 1999), cadenas globales de commodities (Gereffi y Korzeniewicz, 1994), cadenas de valor (Porter, 1990 y Kaplinsky, 2004), redes de producción (Levy, 2008), entre otras- fueron acuñadas para aprehender las características y dinámicas de los encadenamientos productivos a diferentes escalas y su integración entre éstas. Existe una perspectiva común en aprehender a estos encadenamientos económicos como un conjunto de unidades de producción, distribución y consumo que operan vinculadas entre sí, a partir de una actividad común a todas ellas. Sin embargo, se realiza diferente énfasis en el análisis de la configuración de las estructuras y encadenamientos productivos, su organización y coordinación, la generación y apropiación del valor generado, y las estrategias y relaciones de poder entre los actores (Gereffi, Humphrey, Kaplinsky y Sturgeon, 2001). En este artículo, utilizo la noción circuito productivo regional y red de producción global, para cada nivel de análisis, porque ambas nociones proponen comprender las tramas y dinámicas económicas a partir de ponerlas en relación analítica con las dinámicas y configuraciones políticas e institucionales resultantes de las colaboraciones y disputas en torno a procesos productivos que entablan múltiples actores, a diferentes.

[5] Se entrevistó a legisladores, a técnicos/as de agencias estatales nacionales y provinciales, a integrantes de comunidades y cooperativas vicuñeras de Jujuy y de Catamarca y a científicos/as que participan de comisiones de expertos que asesoran a diferentes organismos de gobierno. Entre 2016 y 2018, se participó en siete encierros de vicuñas realizados por comunidades originarias jujeñas, dos eventos internacionales (II Encuentro Internacional de Comunidades Manejadoras de Vicuña, en 2017, en Yavi y XXXIV Reunión Ordinaria del Convenio para la Conservación y el Manejo de la Vicuña, en 2018, en San Salvador de Jujuy) y, en octubre de 2019, se acompañó a artesanos/as catamarqueños/as y jujeños/as a la Feria Urdir en Buenos Aires.

[6] Entiendo por gubernamentalización ambiental a la producción de instituciones y normativas producidas a múltiples niveles de gobierno, muchas veces de manera coordinada, para la conservación y la regulación del aprovechamiento del ambiente y de sus componentes.

[7] Loro Piana es una empresa de origen italiano, fundada en 1924 y especializada en confección de prendas de cachemira y vicuña. En 2012, los productos elaborados con fibra de vicuña representaban el 1.5% de sus ventas y equivalían a 630 millones de euros. En 2013, el 80% de la empresa fue comprada por el grupo textil LVMH, que posee a Louis Vuitton y Christian Dior, entre otras firmas, valorizándose Loro Piana en 2.700 millones de euros (LVHM compra…, 2013).

[8] El proceso de agregado de valor a la fibra implica las fases de clasificación (separación del vellón, de mayor valor comercial, de bordes, menudeo y fibras cortas), limpieza (extracción de tierra y restos vegetales), descerdado, lavado, peinado, hilado y confección de telas y prendas. A partir de la etapa del descerdado, el procesamiento puede ser artesanal o industrial. Solo Italia, Perú y Argentina disponen de maquinaria para descerdar la fibra de vicuña (Kasterine y Lichtenstein, 2018).

[9] En el gobierno del Alberto Fujimori (1990 - 2000) las vicuñas fueron susceptibles de convertirse en propiedad privada. La Ley N° 26.496 Ley del Régimen de Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña, guanaco y sus híbridos, reglamentada por el Decreto Supremo N° 007-96-AG de 1996, en su artículo primero, declaró a los camélidos sudamericanos como especies de fauna silvestre sujeta a protección del Estado y, en el artículo séptimo, dio facultades a éste último para otorgar en propiedad los hatos de vicuñas, guanaco y sus híbridos a las comunidades campesinas en cuyas tierras se hallaren. En el 2000, el Decreto Supremo N° 053-2000-AG, a partir de reconocer el pluralismo económico bajo diversas formas de propiedad y de empresa sobre el que se sustenta la economía nacional, facultó al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos a entregar en calidad de custodia y usufructo de los hatos de vicuña y guanacos a personas naturales o jurídicas, distintas de las comunidades campesinas en cuyos territorios habitan dichas especies. En 2014, el Decreto Supremo 014-2014-MINAGRI derogó las normativas antedichas e inhibió a las vicuñas de constituirse en propiedad privada.

[10] Pelama Chubut S.A. es una empresa de capitales argentinos, especializada en el procesamiento (descerdado, lavado y peinado) de fibras finas, fundamentalmente merino, para su posterior comercialización. Su planta se localiza en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, donde las fibras de vicuña pueden ser clasificadas, lavadas y descerdadas mecánicamente, según solicitud del comprador (Pelama Chubut, 2020). Pelama Chubut es la principal exportadora argentina de fibra de vicuñas; compra a productores argentinos, bolivianos, chilenos y peruanos y exporta a empresas europeas (Katerine y Lichtenstein, 2018). A diferencia de éstas últimas, no participa de las fases de hilado y tejido, solo agrega valor por medio del descerdado y/u opera como intermediadora comercial.

[11] La reconstrucción de la trayectoria de algunos/as expertos/as permitió constatar su participación y/o membresía simultánea a diferentes ámbitos vinculados a la regulación de la conservación y aprovechamiento sustentable de vicuñas (instituciones de ciencia y técnica, comités de asesoramiento técnico a diferentes niveles de gobierno, asesorías a legisladores e instituciones internacionales y nacionales de conservación de la naturaleza).

[12] A principios de la década de 1980, el manejo en silvestría fue recuperado y actualizado por técnicos de la Agencia Alemana de Cooperación (GTZ) con poblaciones de vicuñas de la Reserva Pampa Galeras de Perú, a partir de la técnica ancestral del chaku precolombino y a través de capacitaciones transfirieron sus conocimientos a técnicos de Catamarca, La Rioja y San Juan (González Cosiorovski y Moity Maizi, 2019 y Cajal et al, 1997).

[13] Proyecto Utilización Económica Sustentable de Camélidos Sudamericanos Silvestres: Estrategias para el mejoramiento de la productividad rural en las comunidades pastoriles de América Latina, del 5to Programa Marco INCO-DEV de la Unión Europea. Fue ejecutado entre 2001 y 2004, con participación de un equipo interdisciplinario e internacional de investigadores/as de Argentina, Chile, Perú, Escocia, Noruega, Alemania, España y EEUU (Vilá, 2006).

[14] El CEA INTA Abra Pampa ha dejado de promocionar el manejo de vicuñas en cautiverio. El plantel de aproximadamente 1100 vicuñas que dispone en tres potreros de 310 hectáreas no puede ser liberado debido a las normativa existente. Es esquilado anualmente y vendido a través de la Asociación Cooperadora del INTA Abra Pampa (información provista por el Director de la EEA INTA Abra Pampa).

[15] Textil de los Andes S.A. es una empresa creada en 2006 con el objetivo de diseñar, producir y comercializar productos textiles de fibras naturales. Forma parte de un grupo asociativo de empresas textiles que planteó una alianza estratégica con productores de camélidos de la provincia de Catamarca. La empresa tiene su sede en el Polo Textil San Andrés, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires (Textil de los Andes S. A., 2020).

[16] Según información provista por artesanas, el descerdado e hilado manual de 1 kg de fibra les lleva más de 6 meses, tres o cuatro veces más que con lana de oveja. El tiempo demandado es muy variable, pues no es una actividad a la que se puedan dedicar a tiempo completo por la fatiga visual y corporal que genera.

Recibido: 18 de Agosto de 2020; Aprobado: 17 de Diciembre de 2020

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