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Revista de historia americana y argentina

versão On-line ISSN 2314-1549

Rev. hist. am. argent. vol.49 no.1 Mendoza jul. 2014

 

ARTÍCULOS DE HISTORIA AMERICANA

Arbitraje y mediación. Los medios jurídicos tras el conflicto del Beagle

 

Karen Isabel Manzano Iturra
Universidad de Concepción. Chile. kmanzano@udec.cl

Recibido: 02-X-2013
Aceptado: 11-XII-2013


RESUMEN

La historia bilateral chileno - argentina está marcada por el uso de medios pacíficos de solución de controversias, las cuales han primado por sobre la guerra en los problemas de límites. En la década del setenta, se dio uno de los puntos más álgidos de conflicto bilateral entre Chile y Argentina por las islas del canal del Beagle, en la zona austral, donde uno de los medios utilizados, el Arbitraje Británico, que había sido realizado en ocasiones anteriores, fue considerado un agravio por una de las partes, Argentina, provocando una escalada de insospechadas consecuencias, que motivaron una segunda opción, la Mediación de Juan Pablo II. En el presente artículo se explicara en qué consistieron ambos métodos, sus principales características y como ellos evitaron una guerra en el Cono Sur de América al actuar como los canales de entendimiento de ambos países.
Palabras claves: Arbitraje; Mediación; Diplomacia.

ABSTRACT

The bilateral History Chilean- Argentina is marked by the use of peaceful means of settling disputes, which have predominated over the war on problems of limits. In the seventies, there was one of the high points of bilateral conflict between Chile and Argentina over the Beagle Channel islands, in the southern area, where one of the means used, the British Arbitration had been made at times above, was considered an affront by one party, Argentina, causing an escalation of unexpected consequences, which prompted a second option, the Mediation of John Paul II. This article will explain that consisted of both methods, its main characteristics and how they avoided a war in the Southern Cone of America acting as channels of understanding of both countries.
Key words: Arbitration; Mediation; Diplomacy.


INTRODUCCIÓN

Durante dos siglos, la historia chileno - argentina ha demostrado una serie de desavenencias con respecto a diversas áreas en la extensa frontera que comparten, donde los momentos de tensión han sido superados por las conversaciones bilaterales desarrolladas. Pero estas crisis se han solucionado no solo por convenios entre los estados, sino por medidas que privilegiaron el accionar de un tercero que emitiera una respuesta ante las inquietudes planteadas. El siglo XX es una muestra de ello.
Luego del Tratado de 1881 y de las dificultades que se planteaban por Argentina sobre el principio rector de división, en especial de la zona austral, se recurrió, a modo de costumbre de esos años, al arbitraje de una autoridad internacional, generalmente representantes de las monarquías europeas, se firmó en 1902 el Tratado de Arbitraje que les permitiese apelar al Rey (o Reina) de Gran Bretaña cuando las discrepancias fuesen mayores, para lo cual se inauguraba ese mismo año la solución mediante el establecimiento de una frontera que dividió los grandes lagos binacionales del sur. Pero tras setenta años, las consecuencias de los actos emanados por esta autoridad no eran los mismos, puesto que se iniciaba, a partir de un fallo que contaba con un respaldo de jueces extranjeros, una serie crisis diplomática por las islas del canal de Beagle. Estas tres pequeñas islas, ubicadas en la boca oriental de este canal, se encontraban en discusión especialmente por su ubicación geográfica, donde Chile alegaba su propiedad de acuerdo con los tratados firmados con anterioridad, mientras que para Argentina se encontraban en el Atlántico y dentro de su mar soberano, lo cual motivó una serie de métodos para encontrar la solución definitiva. Para comprender este problema será necesario entender el Tratado de Arbitraje de 1902 para luego analizar los aspectos de la sentencia de 1977 y luego de la mediación Papal, los puntos vitales de este trabajo.

EL TRATADO DE ARBITRAJE DE 1902

El primer documento relevante nace en 1902, como una respuesta que garantizaba la paz en un tenso clima político, en que se firmó dos acuerdos. El primero, que regulaba el armamento naval y el segundo correspondiente a un tratado general de arbitraje donde cualquier problema limítrofe a futuro fuera arreglado por un tercero que dirimiera el conflicto, siendo designada una alta autoridad internacional que ambas partes reconocieran como un representante valido en estas circunstancias. En el inicio de este tratado se especificaba que:

[...] Las Altas Partes Contrayentes se obligan a someter a juicio arbitral todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa surgieren entre ellas, en cuanto no afecten a los preceptos de la Constitución de uno u otro país ysiempre que no pueden ser solucionadas mediante negociaciones directas [...]1

Para asegurar la solución pacifica de los problemas territoriales ya existentes entre Chile y Argentina se acordó la mediación de Su Majestad Británica como juez neutral a futuro, según el Articulo Nº 3, derecho que sería heredado por sus sucesores2, ante un clima de intereses dispares entre los dos estados que había adquirido un clima de carrera armamentista, en especial por la compra de modernos buques de guerra que ponían en duda el equilibrio de fuerzas en el Cono Sur. Si este mediador - Gran Bretaña - rechazaba tal petición de dirimir los conflictos se recurriría, como segunda opción, a la Confederación Suiza, respecto de lo cual se señala que:

El nuevo tratado establecía básicamente un sistema de solución de las cuestiones fronterizas pendientes mediante el arbitraje. Argentina y Chile se comprometían a solucionar de común acuerdo los asuntos de límites. En aquellos casos en los cuales no fuese posible alcanzar el consenso, se trasladaría el caso a un árbitro internacional. Ambos países podían acudir al árbitro de común acuerdo, pero también cada uno de ellos quedaba facultado para avanzar en esta dirección en forma unilateral, en cuyo caso, la contraparte quedaba obligada a colaborar en la puesta en marcha del proceso de arbitraje. Así lo autorizaba el artículo V, conforme al cual: en defecto de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del Árbitro, a quien corresponderá fijar el compromiso, la época, lugar y formalidades del procedimiento, así como resolver todas las dificultades procesales que pudieran surgir en el curso del debate. Los Compromitentes se obligan a poner a disposición del Árbitro todos los medios de información que de ellos dependen3.

El Arbitraje es un procedimiento por el cual los estados pueden someter, mediante previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las cuestiones en litigio, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme al Derecho. Se trataba de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, en que las partes no resolvían sus diferencias mediante concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión. La resolución adoptada por los árbitros se denomina laudo arbitral y tiene la eficacia de cosa juzgada. En este sentido, el arbitraje puede ser
de Derecho, cuando los árbitros fallan de acuerdo con la legislación aplicable, por lo que se les exige ser jueces en ejercicio, o de equidad, si fallan de acuerdo con su leal saber y sin sujeción a trámites, debiendo tan sólo dar la oportunidad a las partes para ser oídas y presentar las pruebas que estimen convenientes, para lo que basta que sean personas naturales que se hallasen, desde su aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el primero, el laudo tiene el mismo valor que una sentencia de instancia y puede ser objeto de recurso en cuanto al fondo, mientras que en el segundo, como es el caso de Chile y Argentina, el valor del laudo fue de una sentencia firme y definitiva. Para establecer el arbitraje se debía considerar el convenio arbitral por el cual las partes expresan su voluntad de someter a este tipo de solución todas o algunas de las cuestiones surgidas o que puedan surgir de determinadas relaciones jurídicas. En el convenio arbitral deberá establecerse un procedimiento para la designación de un número siempre impar de árbitros, aunque sea la designación de un tercero quien los nombre.

El arbitraje internacional es un procedimiento de naturaleza jurídica que tiene por objeto arreglar los litigios entre los estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al derecho4.

El acuerdo entre Chile y Argentina estableció someter los futuros litigios limítrofes al arbitraje de una potencia considerada neutral y con las características necesarias para dar una sentencia justa y argumentada con respecto a la decisión formulada. Para este caso se eligió como país independiente y resolutivo a Gran Bretaña, quien encabezado por la Corona establecía el termino del conflicto mediante una sentencia denominada Laudo Arbitral, el cual tenía carácter definitivo y obligatorio, que solo podía ser criticado por errores en su procedimiento, pero en ningún caso el fallo se anularía, menos aún por una sola de las partes. El primer fallo de la Corona Británica fue en 1902, cuando se dividieron las zonas correspondientes a Aysén y Última Esperanza, en especial los grandes lagos (Carrera, O'Higgins) para Chile y Argentina.

EL RECURSO DEL ARBITRAJE

Durante el siglo XX, Chile y Argentina pasaron por varias discrepancias en sus límites, pero fue en el gobierno de Eduardo Frei Montalva (1964 - 1970) que se trató de solucionar un conflicto que llevaba más de cien años en las relaciones bilaterales, y que a pesar de los intentos por terminarlo, no se había conseguido. Chile utilizó una formula ya usada en la delimitación del Alto Palena5, que se traducía en enviar una nota de petición de arbitraje al gobierno de su Majestad Británica. La nota que se envío por el gobierno de Chile decía lo siguiente:

[...] El gobierno de Chile ha decidido recurrir al Gobierno de S. M. Británica en su condición de Árbitro permanente según el Tratado General de Arbitraje de 1902, para invitarlo a intervenir como árbitro de la manera prevista en el Artículo V de este tratado [...]6.

Además, se remitió una nota diplomática a la Argentina informando sobre la decisión unilateral chilena de solicitar el fin de la controversia en la zona del canal del Beagle que afectaba las relaciones diplomáticas de ambos países, utilizando el Tratado suscrito en 1902. El gobierno chileno, por intermedio de su canciller Gabriel Valdés Subercaseaux insistió en su posición de recurrir a la Reina, que contrastaba con la idea del gobierno argentino al cual no le pareció tal petición, donde explicaba que:

[...] El gobierno de Chile, resuelto a solucionar definitivamente por la vía del derecho este antiguo diferendo, en la zona del canal del Beagle, y fiel observante como es de los Tratados Internacionales, ha decidido invocar al citado Tratado General de Arbitraje Chileno-argentino y, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo V de este instrumento, está en vías de requerir al gobierno de S. M Británica para que ejerza, en relación a los hechos señalados en la presente nota, las funciones Arbitrales que Chile y la Argentina le confirieron en 1902 y para que inicie los procedimientos dispuestos en ese Tratado general de Arbitraje [...]7.

Para Argentina este procedimiento no era necesario, pues alegaba que no se habían terminado las relaciones bilaterales para recurrir al Tratado de Arbitraje, pues prefería las conversaciones directas entre los Estados. En este sentido:

Se estimó improcedente la acción unilateral emprendida por Chile, por cuanto su aplicación podría contradecir el deseo de una de las Partes en materias relativas a su soberanía; a juicio de Argentina, se requería de una manifestación expresa y específica de los gobiernos para someter dichas materias a la acción arbitral8.

Pero Chile utilizaba una de las herramientas que le proporcionaba el tratado, pues existían dos formas de solicitar al árbitro su intervención en caso de algún conflicto:

  • Común acuerdo: las dos partes interesadas solicitan la aplicación del tratado al igual que le piden al árbitro ejecutar sus funciones de mediador.
  • Acción unilateral: una de las partes solicita la intervención del árbitro para solucionar un respectivo problema de límites, ante un defecto de acuerdo9.

Ante la negativa del gobierno argentino de aceptar la petición chilena del arbitraje, se insistió en que se estaba en lo correcto, ya que no se había materializado los acuerdos que terminaban con este problema limítrofe, por lo cual en la misma nota diplomática enviada el 11 de diciembre de 1967 se explicaba que:

[...] Se complace en recordar al de Vuestra Excelencia, que el tratado General de Arbitraje, suscrito por nuestras dos naciones el 28 de mayo de 1902, establece precisamente los procedimientos adecuados para la solución de diferendos como el que hoy nos preocupa. Y este tratado ha demostrado prácticamente su eficacia, pues a la fecha muy reciente un fallo arbitral, pronunciado con sujeción a ese Tratado general, resolvió definitivamente otra disputa territorial surgida entre nuestras dos naciones [...]10.

Chile sostuvo en este proceso que la aplicación del Tratado de 1902 era válida y que si no se había apelado al mismo en años anteriores se debía sobre todo al deseo de Chile de encontrar una solución al conflicto por cualquier medio diplomático. Además indicó que solo la firma de dicho acuerdo estaba señalado el deseo de las Partes de solucionar sus diferencias recurriendo al arbitraje de Su Majestad Británica11. Y se podía recurrir al arbitraje de común acuerdo o por separado, si no había consenso entre las partes. Otra argumentación frente al rechazo argentino explicaba que no podía desconocerse la utilidad del arbitraje en materia de soberanía territorial, pues Argentina no podía abandonar la legalidad del procedimiento debido a que ya se había utilizado con anterioridad. Finalmente Chile defendió su actuar mencionando todas las negociaciones llevadas a cabo y que cada una no tuvo el resultado esperado, por lo cual se procedía recurrir al arbitraje y la aceptación del consiguiente Laudo Arbitral que la controversia originaba.
Pasaron tres años donde el gobierno argentino no envió ningún delegado ante el Árbitro paralizando el arbitraje, lo que recién se solucionó el año 1970 cuando una comisión conjunta entre expertos chilenos y argentinos llegó al acuerdo que conseguía:

  • Un documento que establece los medios de información que las partes proporcionaran al Árbitro.
  • Un croquis de la zona en litigio.
  • El documento MODUS OPERANDI donde se fija el procedimiento para que las partes lleguen al Árbitro.
  • Un documento para crear una declaración conjunta.

También se estableció un acuerdo conjunto para que las armadas regularan el pilotaje y la navegación en la zona del Beagle (MODUS VIVENDI), pero a pesar de que se consiguen algunos avances, la situación se seguía manteniendo en las cancillerías de ambos países. Por su parte el Árbitro fijó, entre sus facultades, el compromiso, el lugar y fecha de discusiones y la sentencia. En este sentido, para que el fallo resultase lo más transparente posible, la Reina Isabel II, utilizó sus obligaciones y funciones que le confería el Tratado, solicitó una Corte Arbitral que asesorase sobre las cuestiones necesarias para dictar un fallo en los asuntos limítrofes, que se conformó, en su mayoría, por ex jueces de la Corte internacional de La Haya. Los cinco miembros de la Corte fueron:

  • Hardy Dillard (Estados Unidos)
  • Gerald Fitzmaurice (Reino Unido)
  • Andre Gros (Francia)
  • Charles D. Onyeama (Nigeria)
  • Stuve Petren (Suecia)

Esta Corte contó con la desavenencia de Argentina que trató que fuese conformada por geógrafos y no por juristas (como lo proponía Chile) lo cual no fue aceptado; esto se une a la idea de que la Corte no poseía derecho a sentencia, temiendo que el Árbitro cambiase la decisión de los jueces12, además por la desconfianza que el Árbitro como el presidente de la Corte fueran británicos, por los problemas que ya aquejaban a ambos países desde hacía tiempo.
Junto con la cantidad de jueces que actuaban como expertos ante el arbitraje en el canal Beagle, se determinó el procedimiento de la Corte Arbitral. Entre las principales características de este acuerdo se encontraban el nombramiento de presidente en Gerald Fitzmaurice, lo que provocó más desavenencias con el gobierno argentino13, además de la elección de la sede donde funcionaría la Corte, las fechas de alegatos y entrega de documentos, si se necesitaba una asesoría de expertos, como la aplicación del compromiso. Sobre la elección de asiento de la Corte de Arbitraje fue una transacción entre la posición chilena, que sostenía que debía ser en Londres, y la proposición argentina, para que fuese en La Haya. Mediante una Orden datada el día 10 de junio de 1972, la Corte Arbitral estableció su sede en la ciudad de Ginebra, Suiza.
Fijándose las atribuciones, cada una de las partes trató de solucionar la controversia a su favor, buscando la forma en que sus discusiones y documentos fuesen las pruebas fehacientes que les den la razón sobre sus determinados puntos de vista. Todo esto enmarcado en la naturaleza de las relaciones internacionales entre los Estados soberanos no sujetos a una orden de subordinación, lo que hace que el procedimiento arbitral se conserve en un plano de igualdad entre las partes:

De aquí que no haya un demandante ni un demandado, sino que ambos estados presenten simultáneamente sus peticiones o expongan en un orden que no implica prelación alguna14.

Los puntos a considerar de acuerdo a los planteamientos de los litigantes fueron:

  • Argentina: la defensa de ese país solicita que se determine el límite desde el meridiano 68° 36" 38.5" de longitud Oeste, declarando que les pertenecen las islas Picton, Lennox y Nueva, junto a los islotes adyacentes de esa zona.
  • Chile: solicita, en cambio, que el Árbitro determine la pertenencia soberana de las islas Picton, Lennox y Nueva, de acuerdo con el tratado de 1881.

DEFENSAS Y SENTENCIA ANTE LA CORTE

Las defensas de ambos países comenzaron a trabajar desde entonces para inclinar la balanza a su favor. Cada uno de los gobiernos nombró a sus agentes y abogados defensores, las cuales se organizarían de la siguiente manera:

Argentina:

La defensa ejercida contaba como exponentes a Ernesto de la Guardia y Julio Barbosa en calidad de Agentes, con máximas atribuciones para el desarrollo del arbitraje; junto a los profesores Ago, Jennings y Reuter, como abogados encargados de asesorar en algunos aspectos jurídicos. Esta se orientaba en torno a demandas claras de ciertos territorios de los cuales Argentina reclamaba soberanía, siendo la petición oficial:

[...] La República Argentina solicita que el Arbitro determine cuál es la línea de límite entre las respectivas jurisdicciones marítimas de la República Argentina y la República de Chile desde el meridiano 68°36"38,5" O., dentro de la región mencionada (...) y en consecuencia declare que pertenecen a la República Argentina las islas Picton, Lennox y Nueva es islas e islotes adyacentes [...]15 (mapa 1)


Mapa 1. Fuente: http://elbeagle.webcindario.com. Defensa Argentina.

Para esta petición utilizaba antecedentes históricos que se consideraron irrefutables, basados tanto en la interpretación de los diferentes tratados efectuados con el gobierno chileno, como en los mapas posteriores a 1881. Sin duda la principal idea a defender fue que se dividía el canal Beagle en dos, utilizando el meridiano, siendo esta misma línea la que continuando por la salida del este (el brazo sur) en dirección sudeste, entre la isla Navarino y Picton, les permitía objetar la soberanía de las tres islas en disputa con Chile junto a los islotes cercanos a ellas. Esto se debía a que el canal, según la posición argentina, se bifurcaba hacia el sur, provocando que las tres islas en disputa, se encontrasen en el Océano Atlántico.

Chile:

Ante el establecimiento de la Corte Arbitral, preparó cuidadosamente la defensa que sostendría en los alegatos en Ginebra, basados en su firme posición reconocida en los tratados internacionales, como así en los documentos de la época. Se nombró a especialistas en la materia, cuya función fue defender los argumentos Chilenos, los encargados de esta misión eran:

  • José Miguel Barros (Agente)
  • Prosper Weil
  • Ian Brownlie
  • Julio Phillippi (Abogados)

En el caso de Barros y Phillippi, se trataba de expertos en temas limítrofes que trabajaban en la diplomacia hace años ocupando cargos en la Corte Internacional de la Haya. Como prioridad se estableció la petición del gobierno nacional a los jueces, siendo esta la siguiente:

[...] La República de Chile solicita que el Arbitro resuelva las cuestiones planteadas en sus notas del 11 de diciembre de 1967 al Gobierno de su majestad Británica y al Gobierno de la República Argentina [...] y que declare que pertenecen a la República de Chile las islas Picton, Lennox y Nueva, islas e islotes adyacentes [...]16

La defensa utilizaría claros antecedentes obtenidos a partir de antiguos estudios realizados por eruditos desde inicios del siglo XX, como también de la cartografía de la época en que la disputa fue recién zanjada, todos ellos ante la posibilidad de un fallo arbitral, debido a las continuas pretensiones del otro lado de la cordillera, donde se reconocía, por parte de Argentina la propiedad de las islas Picton, Lennox y Nueva en mapas de este país, en las cuales se comprendía que Argentina había entendido, al igual que Chile, que el Protocolo de 1893 o principio bioceánico se aplicaba desde el Estrecho de Magallanes al norte, no en la zona austral siendo las islas chilenas. (mapa 2)


Mapa 2. Fuente: http://elbeagle.webcindario.com. Defensa Chilena

En este sentido, las dos posiciones que se buscaban defender fueron:

  • Argentina: solicitaba que se fijasen los límites entre las jurisdicciones marítimas, una línea que parte del meridiano que dividía Tierra del Fuego dirigiéndose al centro del canal Beagle, para irse al oriente (Sureste) entre la isla Navarino y Picton, proyectándose en dirección sur; así las tres islas en disputa (Picton, Lennox, Nueva) y sus islotes adyacentes son Argentinas, porque están en el Atlántico, al oriente de Tierra del Fuego y de Cabo de Hornos. También se incluían los islotes al norte del canal Beagle, bajo soberanía Argentina.
  • Chile, a diferencia de la Argentina, solicitaba que se le entregasen las islas Picton, Lennox y Nueva, junto a las islas e islotes adyacentes, porque así se les asignó a ese país en el tratado de 1881, ya que ahí se reconoció todas las islas al sur de este canal hasta el Cabo de Hornos, por lo que su principal alegato es que se reiteren sus derechos y los islotes de la ribera sur del canal Beagle (articulo II, del tratado de 1881).

Durante diez años, que incluían el periodo de paralización de la Corte Arbitral por la falta de agente en el caso de la Argentina, los documentos siempre desarrollaban las líneas antes expuestas, alegando por parte de Chile los tratados anteriores mientras que la Argentina que las islas se encontraban en el Atlántico y que contradecían el principio al cual Chile se había comprometido en acuerdos anteriores. Además, para realizar su labor, los cinco jueces viajaron al área del Beagle para comprender a cabalidad los pormenores del caso y así obtener un fallo a conciencia que considerase la zona en cuestión.
El día 2 de Mayo de 1977, y luego de recibido el informe de los cinco jueces, la sentencia de la reina Isabel II estableció que las tres islas pertenecían a Chile, fijándose una línea intermedia que dividía el canal del Beagle en dos: una zona norte adjudicada a Argentina (dejando con derechos marítimos a la ciudad de Ushuaia) y sur de propiedad chilena.
Con esta sentencia, Chile obtenía un triunfo diplomático, pues se consideraba todas las áreas defendidas, pues se demostró que las tres islas se encontraban bajo su propiedad pero además reconocía que el canal del Beagle era horizontal y no se bifurcaba en dos brazos en el lado Atlántico, como postulaba Argentina, complicándose sus intereses, en especial por su proyección geopolítica austral que buscaban defender. Mientras Chile desarrollaba una serie de leyes que diesen validez legal interna al laudo, Argentina optaría por el silencio y no utilizó el derecho de revisión que se otorgaba para estos casos.

LA SALIDA DE LA MEDIACIÓN

Tras el silencio, la relación chileno - argentina comenzó un sinuoso camino de tensión que se fue complicando con el paso de los días. El gobierno argentino no aceptaba perder, buscando mayores ventajas a pesar de la sentencia, realizándose dos reuniones bilaterales entre los presidentes de la época, Pinochet y Videla, luego de las cuales se demostraría que no se encontraba solución por la vía diplomática:

El 25 de enero de 1978, esto es, pocos días después de la reunión de Presidentes en Mendoza, el Gobierno argentino efectuaba una declaración inesperada: el Laudo Arbitral del Reino Británico es "Insanablemente Nulo"17.

Cuando todas las negociaciones anteriores se agotaban, una declaración unilateral transformaba un problema resuelto en una crisis con Chile, ya que desechaba un tratado de arbitraje validamente celebrado por las partes en 1902, solo por la decisión que favorecía a la defensa chilena.
El año 1978 fue el año donde la opción de un conflicto armado en la parte más austral de América fue muy cercana. La declaración de insanablemente nulo del gobierno de Buenos Aires fue apoyada no tan solo por las Fuerzas Armadas, sino por el mundo político y civil, donde los titulares de la prensa poco aportaban a un entendimiento pacifico, ya que se insistía en el expansionismo chileno y la defensa del Atlántico como mar argentino, aumentándose con creces el nacionalismo, en medio de las celebraciones del mundial de 1978, donde Argentina lograba alzar la copa y con ello, encontraba un impulso que los unía frente a las islas del Beagle, bastión en ese entonces de su soberanía en la zona austral. Mientras tanto, Chile se amparaba en la decisión arbitral y en el respeto de los Tratados Internacionales para defender su posición, demostrando:

Su disposición para solucionar, en la medida que fuera posible, mediante acuerdos directos, todo lo que tuviera relación con las delimitaciones marítimas18.

Pero sin abandonar los logros obtenidos en la sentencia de la reina Isabel II, que involucraban a las islas Picton, Lennox y Nueva. En medio de este clima, y ante la imposibilidad de obtener un acuerdo satisfactorio, comenzaron los preparativos bélicos a ambos lados de la frontera, mientras que en la Argentina estos se realizaban involucrando a la población civil en ejercicios (como el oscurecimiento de las principales ciudades) en Chile se mantenía en los ámbitos gubernamentales y de defensa, donde la prensa informaba sobre la defensa de los Tratados. En este punto, entraba en juego la labor de la Iglesia Católica.
La Iglesia Católica atravesaba por ese entonces un año difícil. A la muerte de Pablo VI, se había sumado la del nuevo pontífice, Juan Pablo I, que solo ocupó un mes el cargo, sucediéndose en ese año tres conclaves, o reuniones cardenalicias para elegir al Papa. En medio de una crisis bilateral, la única solución fue la mediación, en una institución con años de historia. La alternativa de Mediación debía realizarse rápidamente, antes que alcanzar el punto de no retorno, donde la guerra sería inminente e irreversible. Cuando las tropas se movilizaban hacia la frontera y las Armadas de ambos países se trasladaban a la zona austral, el llamado del Papa Juan Pablo II aceptó la Mediación y logró disminuir el conflicto, ya ante su ofrecimiento, tanto Chile como Argentina aceptaron, pues ambos países se definían como católicos. La primera medida del proceso fue enviar un emisario a la zona, puesto que ocupó el cardenal Antonio Samoré, quien viajó a Buenos Aires y Santiago para interiorizarse de la situación y luego a Montevideo, donde se firmó en 1979 el Acta que funcionaba como protocolo de tregua entre las partes, pues se buscaba:

[...] guiarlos en las negociaciones y asistirlos en la búsqueda de una solución del diferendo para el cual ambos Gobiernos convinieron el método de solución pacífica que consideraron más adecuado19.

Esto significaba el inicio de las conversaciones que pudiesen solucionar este diferendo, donde los cuatro objetivos de la misión Samoré fueron:

  • Obtener el compromiso de que ambos Gobiernos no recurrirían al uso de la fuerza en sus relaciones mutuas;
  • Disminuir la tensión en la zona, mediante el retorno gradual a la situación militar existente a comienzos del año;
  • Evitar tomar medidas que supusieran un cambio del statu quo en cualquier sector de las relaciones mutuas;
  • Determinación de un medio para la solución pacífica del conflicto, concretamente los buenos oficios o la mediación de alguna personalidad, institución o país20.

Estos cuatro puntos demostraban que debían paralizarse cualquier intento de guerra por parte de los involucrados, para volver a la situación anterior a la sentencia, es decir a 1977. Luego de ello, en 1980, se llevaría a cabo la primera reunión de las delegaciones en el Vaticano, frente al Papa Juan Pablo II donde se reiteró el compromiso de solución y se planteó la división de los espacios marítimos mediante una:

Línea envolvente de 12 millas de las islas Nueva, Evout, Bernevelt y Hornos marcaría el límite entre los dos países, siguiendo una dirección sur-oeste hasta su intersección con el meridiano del Cabo de Hornos, que se prolongaría hasta el sur a lo largo del meridiano21.

La solución dejaba un sector para Chile (norte y oeste) y otro para Argentina (este y sur), considerándose las aguas territoriales de tres millas entre los países. Esto lograba el equilibrio entre las partes, asegurando a Chile la permanencia en las islas Picton, Nueva y Lennox, y para la Argentina mayores derechos marítimos en el área. El problema radicaba en que estos últimos no abandonaban la idea de la posesión de las islas.
A pesar de que la Argentina intentaba invocar el Tratado de Solución de Controversias de 1972 y del atentado al Papa en 1981, la Mediación continuaba su curso. La guerra de las Malvinas, que se desarrolló en este intervalo solo terminó acelerando el proceso de retorno a la democracia de este país, que con su nuevo gobierno, a cargo de Raúl Alfonsín, decidió firmar el Tratado de 1984, el cual, hasta la actualidad, ha sido determinante en la relación bilateral de ambos países, ya que estableció la división de las zonas marítimas del mar austral pero también del primer reconocimiento tácito, de la soberanía chilena sobre estas islas por parte de la Argentina22. Este tratado se firmó luego del fallecimiento del encargado de la Mediación, el cardenal Samoré (1983), quien fue uno de los impulsores del acuerdo, lográndose un primer paso en la relación bilateral chileno - argentina para afianzar la paz en la zona austral.

CONCLUSIONES

El canal del Beagle, ubicado en la parte más austral del continente, motivó un serio conflicto bilateral, que se resolvió a tiempo para evitar una guerra. Una de las situaciones más llamativas de esta situación fue que la crisis nace de una sentencia arbitral, donde la Reina Isabel II favoreció a la demanda chilena en 1977, donde dejó las tres islas en su propiedad y reconoció los derechos que se había adjudicado mediante tratados anteriores. A pesar de trabajar en conflictos anteriores con ambos países, la Argentina lo consideró una ofensa a la soberanía, dando paso a una escalada del conflicto.
Sin duda, esta situación que se había resuelto por el Tratado de Arbitraje de 1902, demostró que las circunstancias en las que se había nombrado al Árbitro a inicios del siglo XX no eran similares, por lo cual se recurrió a una institución con tradición en temas de Mediación para lograr una salida pacífica, amparándose en que Chile y Argentina en su mayoría constituían países católicos. Durante todo el proceso, con momentos altos y bajos, la función del Vaticano fue lograr puntos intermedios de trabajo, asegurando que los países no se sintiesen perjudicados ante el otro, que logró la firma de un acuerdo de paz, en 1984. Esto demuestra que durante este periodo, los dos métodos se complementaron, para actuar como medidas disuasivas ante un conflicto de proporciones que habría generado insospechadas consecuencias en el futuro.(mapa 3)


Mapa 3. Fuente: http://www.emol.com/especiales/tratado_chileargentina/mapas/carta01.htm Muestra parte del mapa oficial extraído de la Dirección de Fronteras y Limites del Estado.

 

NOTAS

1 Vio Valdivieso, 1972: 170.

2 Originalmente se planteó como juez a la reina Victoria, pero cuando el Tratado se terminó de firmar, había fallecido. Su sucesor, Eduardo VII, se encargó de aceptar el rol de árbitro y emitió el primer fallo sobre las cuencas binacionales de la zona austral.

3Lacoste, 2004: 92.

4 Melo, 1978: 65.

5 La delimitación de Alto Palena se realizó en 1966, dividiéndose el territorio en la mitad para ambos países, cosa que el gobierno argentino jamás discutió, a diferencia de lo que ocurre con el Beagle donde si se produce discusiones sobre la actuación del Árbitro, la Reina Isabel II de Inglaterra.

6 Vio Valdivieso, 1972: 21.

7 Ibidem: 20.

8 Echeverría, 1978: 184.

9 Esto se entiende en que ambos países no lograban llegar a un acuerdo directo sobre una desavenencia de límites.

10 Vio Valdivieso, 1972: 20.

11 En el Artículo XV del Tratado General de Arbitraje de 1902 se estipuló que cualquiera de las Partes podía denunciar el convenio con la debida anticipación si así lo deseaba. Su plena vigencia en 1968 estaba indicando que los Gobiernos de Chile y Argentina estaban satisfechos con sus disposiciones. Textualmente el Artículo XV señaló: El presente tratado estará en vigor durante diez años a contar desde el canje de las ratificaciones. Si no fuere denunciado seis meses a contar de su vencimiento, se tendrá por renovado por otro periodo de diez años, y así sucesivamente.

12 La idea de que los jueces solo tenían derecho a DECISION, complicaba a Argentina pues la única facultada para dictar SENTENCIA o punto final fue la Reina.

13 Esto provocó más problemas pues desconfiaban que tanto el Árbitro como el presidente de la Corte Arbitral fueron de la misma nacionalidad.

14 Melo, 1978: 70.

15 República de Chile, 1982: 46.

16 República de Chile, 1982: 46.

17 Del Valle, 2010:21.

18 Del Valle, 2010:21.

19 Bustamante, 2010:66.

20 Sainz, 2010:15.

21Bustamante, 2010: 67.

22 Moncayo, 2008.

BIBLIOGRAFÍA

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