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Revista de historia americana y argentina

On-line version ISSN 2314-1549

Rev. hist. am. argent. vol.49 no.1 Mendoza July 2014

 

CRÍTICA BIBLIOGRÁFICA

Fernando Casullo, Lisandro Gallucci y Joaquín Perren (Compiladores). Los estados del Estado. Instituciones y agentes estatales en la Patagonia, 1880-1940. Rosario, Prohistoria Ediciones, CEHIR- ISHIR, 2013, 152 páginas. ISBN 978-987-1855-51-3

 

Luciano Barandiarána y Valeria A. D'Agostinob

UNICEN/CESOR UER ISHIR-CONICET
CIEP-FCH/FD-UNICEN-CONICET

 

Esta publicación es un aporte más a los estudios sobre el Estado y las agencias gubernamentales contemplados desde una mirada renovada que los piensa desde adentro, exponiendo las tensiones, contradicciones, límites y particularidades de su funcionamiento. En concreto, es el resultado de una línea de investigaciones desarrollada en el marco del Programa de Investigación Historia de la Patagonia: Estado, instituciones y actores sociales en la construcción del poder (siglos XIX y XX)1.
En la presentación del libro, Susana Bandieri señala que las agencias estatales se han posicionado en el centro de los estudios políticos. La administración de la justicia ocupa en ese campo un lugar preponderante, en especial, el estudio de las relaciones entre la justicia y la sociedad que la contiene, por sobre el análisis de las normativas y prácticas institucionales. En ese marco son numerosas las referencias historiográficas sobre la precaria presencia de las agencias estatales administradoras de justicia en los Territorios Nacionales. El libro se refiere entonces a las características y alcances de aquella presunta precariedad de las agencias estatales que administraban justicia en dichos espacios. La preocupación central es indagar las dimensiones que pueden superar el hecho de la precariedad y rebatir, como menciona Bandieri, las interpretaciones que la suponen como paso previo a la futura constitución y modernización de las instituciones estatales en la región, promovidas por el Estado nacional.
En el primer trabajo, "`Cierta imponente majestad´. En torno a la administración de la justicia en el Territorio Nacional de Río Negro a partir de las fuentes cuantitativas, 1884-1920", Fernando Casullo y Joaquín Perrenbuscan avanzar más allá de la idea de precariedad estatal ya mencionada, enfatizando las lógicas de funcionamiento más que los límites de la estructura judicial. En el capítulo se aborda de forma cuantitativa la administración de justicia en el Territorio Nacional de Río Negro entre 1884 y 1920, centrándose en dos quinquenios representativos de la trayectoria judicial: 1893-1897 y 1912-1916. La fuente central del trabajo son los índices de los expedientes judiciales, que contienen la totalidad de las causas tramitadas por el Poder Judicial del Territorio Nacional. El examen muestra el incremento de las causas de los expedientes tramitados, que se septuplicó entre 1895 y 1914. Este aspecto no alcanza a ser explicado por la expansión de la población o el crecimiento de la estructura judiciaria; la explicación que aportan los autores se basa en la hipótesis de que la expansión de la actividad estatal pudo darse sobre la base de una creciente complejización de sus instituciones, y no necesariamente debió estar atada a la disponibilidad material o financiera. Para comprobarlo analizan tres variables que permiten dar una aproximación al grado de profesionalización del personal judicial: la variedad de carátulas y de formas en que un expediente podía resolverse, la cual muestra un incremento; la tasa de resolución de los expedientes cuyo crecimiento, a su vez, mostraría un aspecto clave en el proceso de burocratización de los agentes; y por último, la eficacia procesal.
La mayor cantidad de resoluciones puede haber convertido a la justicia en un ámbito adecuado para resolver los conflictos que emergían en una sociedad en vías de complejización como lo era la rionegrina. Sostienen que entre fines del siglo XIX  y principios del XX, el Territorio Nacional habría sido objeto de un círculo virtuoso que tuvo la administración de justicia como epicentro: su sofisticación se tradujo en una mayor capacidad para satisfacer las demandas de la sociedad y, gracias a ella, la cantidad de expedientes abiertos se disparó.
El siguiente capítulo, titulado "Orden social, delito y castigo en el Territorio Nacional de La Pampa, 1920-1930", lo escribe Marisa Moroni. Estudia las representaciones del delito y del castigo en el Territorio Nacional de La Pampa, también principalmente a través de causas iniciadas en la Justicia Letrada territoriana y de la prensa local. Así como en otros de estos territorios, allí también la práctica judicial permite observar que los actores y las agencias gubernamentales se entendían en una estructura judicial precaria.
Su hipótesis de trabajo es que la sociedad pampeana desplegaba mecanismos propios de actuación para transformar y negociar cotidianamente las políticas estatales de control y disciplinamiento, no sólo apelando a las respuestas legales para reparar el delito que ofrecían las instituciones estatales. A través de las estrategias discursivas de los protagonistas del hecho judicial analiza las prácticas de diversos sectores sociales para reconocer la representación del delito y del castigo estatal. Así, pretende abordar los significados sobre lo que el conjunto social de la época entendía por ley y por justicia, apelando al concepto de cultura legal.
Dicha cultura legal habría tenido relación con la situación de crisis económica y desempleo que sufrió ese espacio en el período abordado, crisis que habría alterado la representación del orden y la seguridad pública. Estudia, así, los discursos sobre orden, delito y castigo en una sociedad con una debilitada presencia estatal. En ese contexto, los diagnósticos críticos sobre los hábitos y comportamientos de trabajadores estacionales y desocupados se incrementaron, al igual que los discursos sobre la escasa capacidad judicial y policial para atenuar el riesgo social y asegurar el orden público. Fueron  los sectores sociales más notorios quienes propusieron gestionar por sí mismos la seguridad pública, por encima de las agencias estatales, proponiendo mecanismos de control social y construyendo estereotipos predeterminados de delincuentes.
Los funcionarios territorianos utilizaban reglamentos provisorios de uso interno que se transformaron en instrumentos legales que, de acuerdo a la idoneidad, vinculaciones y percepción del intérprete, admitían diversas lecturas. Esas resoluciones se convirtieron en una normativa a seguir ante situaciones parecidas. Así, las autoridades locales legitimaban la circulación de esas instituciones normativas, reconociendo y garantizando el juez letrado su cumplimiento. Por su parte, los implicados pretendían exponer la pertenencia y los vínculos con la sociedad local para fortalecer la credibilidad de los testimonios, que podían propiciar la absolución. Los sujetos foráneos, sin ocupación y domicilio fijo eran los primeros sospechosos de la autoría de delitos. Dicho proceso de "estigmatización" buscaba clasificar a la población peligrosa para su rápida identificación y detención, por ende, podían surgir acuerdos y negociaciones, y recurrirse a redes de relaciones, antes de definirse el castigo por parte del juez letrado, modificándose las tendencias de las causas. 
Por su parte, Pablo Navasen"Controladores, controlados, mediadores y observadores. La cárcel del Territorio Nacional de Santa Cruz", analiza el funcionamiento de la cárcel emplazada en Río Gallegos entre 1902 y 1933, poniendo de relieve las dificultades en su instalación y funcionamiento, situación agudizada en el contexto de conflictividad social reflejada en las huelgas de obreros rurales de la década de 1920. Para ello, enmarca el estudio en el desarrollo de las políticas penitenciarias argentinas del período, aunque más que mostrar su devenir se preocupa por ubicarlas en el escenario complejo y cambiante de los Territorios Nacionales, especialmente el de Santa Cruz.
A partir del examen de una variedad de fuentes oficiales, correspondencia y prensa aborda el estudio de los actores sociales involucrados en estos procesos: controladores, controlados, mediadores y observadores, buscando reconstruir las representaciones sobre el mundo del delito, la justicia y el orden. La existencia de una vasta área geográfica, ajena al control estatal, espacio de una amplia circulación de personas, inspiró  una serie de temores e inseguridades que cimentaron entre las clases propietarias y gobernantes la noción de una subalternidad peligrosa, aludiendo a aquellos sujetos que se inscribieron dentro de la vida fronteriza. Esas representaciones sobre la vida de frontera respaldaron una mirada apologética respecto al requerimiento de la dosis de violencia que, ante la falta de presencia estatal para garantizar el control social, se hacía necesaria.
El castigo penal en la cárcel de Río Gallegos aparece como una forma más de acentuar los procesos de subalternización y de proletarización de los sectores populares que eran encarcelados, y alimentaba un ciclo de precariedad, exclusión y violencia. En esta clave se interpreta el trabajo carcelario al que eran destinados los presos, el cual desempeñó un rol importante en el proceso de proletarización de los sectores subalternos ya que habría funcionado como mecanismo de transmisión e incorporación de las condiciones dominantes del mercado laboral. En su custodia se hallaba un personal escasamente preparado, mal remunerado y de una heterogénea procedencia social que muchas veces era cercana a la de los encarcelados.
Lisandro Gallucci analiza en su trabajo "El pueblo, la ley y sus servidores. Sociedad y cultura legal en los Territorios Nacionales, Neuquén, 1900-1940", los sentidos de los usos de la ley y sus diferencias con los contenidos normativos. Explora las imbricaciones entre sociedad y cultura legal en Neuquén, a través de estudios de casos hallados en expedientes de la Justicia Letrada del territorio. Analiza los vínculos existentes entre el funcionamiento de las instituciones legales y las representaciones sobre la ley que allí circulaban. Alude a las instituciones legales cuando habla de aquellas que se relacionaban directamente con el ejercicio del castigo, en especial la justicia, la policía y la cárcel, y que forman parte de las instituciones estatales.
Tanto la prensa contemporánea como la historiografía que estudiaron las instituciones legales en los territorios nacionales destacaron la desidia y el mal desempeño de las autoridades territorianas como causa del atraso de Neuquén, que habrían conspirado contra el cumplimiento efectivo de los objetivos de las agencias estatales. Como dependían en forma directa del Estado nacional, las carencias en dichos territorios expondrían el desinterés de los gobiernos nacionales hacia esos espacios. Pero Gallucci critica dicha interpretación por proporcionar una explicación sencilla (los espacios recientemente incorporados al control estatal, debido a limitaciones presupuestarias, tuvieron dificultades para desarrollar instituciones que carecían de recursos materiales y humanos necesarios para lograr la implantación efectiva de un sistema legal moderno y racional). Dicha orientación temática y teórica habría motivado que las indagaciones se centraran en la construcción de las instituciones legales como organizaciones, recibiendo menos atención otras dimensiones, por ejemplo los nexos entre el desempeño de dichas institucionesy las representaciones sociales sobre la ley que circulaban en los territorios.
No niega que las agencias estatales de los territorios nacionales tenían limitaciones, sino que analiza otras dimensiones poco estudiadas del funcionamiento de las mismas. Se centrará en sus dimensiones más simbólicas y políticas, las lógicas y los sentidos de ciertos usos de la ley, distantes de los fines y medios prescriptos por las normativas, apelando al concepto ya mencionado de cultura legal. A partir de los expedientes judiciales de la Justicia Letrada de Neuquén que se originaron como denuncias contra diferentes agentes estatales, en especial la policía, analiza dicha cultura. A la vez se aproxima a la representación sobre la ley y las instituciones legales que circulaban en la sociedad a través de la prensa regional.
Observa que la recurrencia de usos arbitrarios del poder por parte de la policía no se debió a la precariedad humana y material de la institución, pues las fuentes exponen un uso discrecional del poder, al considerar algunos policías que los castigos físicos eran un recurso efectivo para imponer el respeto por la ley y sus representantes. Los apremios ilegales y los castigos físicos continuaron realizándose en la década de 1930, cuando ya la institución habría registrado mejorías. Por ende, dichas prácticas no serían una consecuencia de la precariedad de las instituciones legales, sino expresiones de ciertas formas de concebir los objetivos asignados a la agencia encargada de velar por la seguridad. La justicia letrada ratificó los procedimientos judiciales mencionados, presentándose en algunos fallos los castigos no como abusos de poder, sino como prueba de incorruptibilidad. Dichos abusos tenían en la práctica un poder de castigo no permitido por la normativa, observando una preocupación escasa de los jueces por producir evidencia para resolver las causas; estos utilizaban menos el principio abstracto de igualdad ante la ley que la regla más informal y concreta de la reputación social de los habitantes del Territorio. En un marco en el cual más importante que la ley era el pueblo (vecindario), las arbitrariedades eran presentadas como accidentes al aplicar la ley. El buen servidor público no era aquel que se apegaba a la norma sino el que perseguía el delito o administraba justicia a favor de los intereses vecinales. Las controversias sobre las conductas que mejor se correspondían con la ley la hacían objeto de disputas.
En resumen, los cuatro capítulos abordan el funcionamiento de la justicia en los territorios nacionales de Neuquén, La Pampa, Río Negro y Santa Cruz entre fines del siglo XIX y comienzos del XX, partiendo de cuestionar la imagen de desidia y precariedad del funcionamiento de la justicia y de la policía territorianas. Es decir, criticando la idea weberiana del tipo ideal de Estado que contuvieron las interpretaciones tradicionales sobre la presencia estatal en la Patagonia. A partir del uso de similares fuentes (en especial expedientes judiciales y la prensa regional), analizan las prácticas y los discursos en torno a la justicia y a la criminalidad, apelando en mayor o menor grado a diversos conceptos teóricos, destacándose especialmente el de "cultura legal". Resaltan la lejanía del Estado central y la importancia de la sociedad civil territoriana a la hora de considerar las representaciones y la construcción del delito, en la cual no fue menor la tensión que allí se presentó entre lo público y lo privado.
Es dable remarcar los elementos específicos de dichos espacios, como su condición de sociedades de frontera, o la importancia de la figura del pionero como quién se hizo cargo del orden. En varios de los trabajos comentados, se observa la pertenencia de dichos pioneros a los sectores dominantes que ejercieron tareas estatales de represión, tanto reales como ideales (como nos muestran los trabajos de Moroni y Navas referidos a Santa Cruz y a La Pampa, respectivamente). Del otro lado de la escala social, se destaca la presencia de los jornaleros como los principales perseguidos, teniendo presencia mayoritaria entre los denunciados como sospechosos o transgresores, lo cual también se observa en otros espacios contemporáneos más allá de los territorios nacionales.
Si bien se trata de trabajos que abordan procesos históricos conflictivos y contradictorios propios de las sociedades patagónicas, conformadas sobre la desintegración social y cultural de las sociedades indígenas y la imposición de nuevas formas de relaciones sociales, en los capítulos en conjunto puede observarse que hay un diálogo implícito con el contexto mayor; sin embargo éste se halla poco explicitado. En relación a las políticas punitivas, por ejemplo, hacerlo explícito podría ayudar a entenderlos en otra dimensión. En síntesis, como menciona Bandieri al inicio del libro, estudiar el accionar de las agencias estatales que administraron justicia en los territorios nacionales permite conocer mejor sus relaciones con la sociedad regional. Profundizar el desenvolvimiento cotidiano de dichos vínculos ha sido el desafío del libro y lo será seguramente de futuras investigaciones en torno a dicha temática, de parte de los mismos autores y de otros que se propongan seguir trabajando sobre la historia de los territorios nacionales patagónicos.

 

NOTAS

1 Con sede en el Centro de Investigaciones de Historia Regional (CEHIR), Nodo Comahue de la Unidad Ejecutora en Red sobre Investigaciones Socio-Históricas Regionales (ISHIR) del CONICET.