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Revista de historia americana y argentina

versión impresa ISSN 2314-1549versión On-line ISSN 2314-1549

Rev. hist. am. argent. vol.53 no.2 Mendoza dic. 2018

 

ARTíCULOS LIBRES DE HISTORIA AMERICANA Y ARGENTINA

TEMPORALIDADES JESUITAS, CAPITALES Y CRéDITO EN EL BUENOS AIRES TARDíO COLONIAL (1767-1813)1

 

María Valeria Ciliberto

CONICET- INHUS- CEHis. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Humanidades, Departamento de Historia. cilibertorodriguez@gmail.com

Recibido: 28-12-2017
Aceptado: 28-04-2018

 

RESUMEN

Numerosas investigaciones interesadas en el proceso desvinculador iniciado por el reformismo borbónico, han estudiado la administración laica del patrimonio jesuita incautado en diversas regiones hispanoamericanas. Sin embargo, en el caso de las Temporalidades de Buenos Aires la gestión y asignación de censos a actores individuales y corporativos no ha sido aún objeto de análisis sistemático.
El trabajo reconstruye las transacciones crediticias autorizadas por las Juntas porteñas, identificando actores involucrados, capitales, plazos y réditos estipulados. Analizamos las modalidades de acceso al crédito en el espacio institucional de las Temporalidades, durante un período de grandes transformaciones político-institucionales, económicas y mercantiles.
Palabras claves: Temporalidades; Créditos; Agentes; Buenos Aires.

ABSTRACT
Numerous researches interested in the disengagement process initiated by the Bourbon reformism, have studied the secular administration of the Jesuit patrimony seized in diverse Hispanic-Americans regions. However, in the case of the Temporalidades de Buenos Aires, the management and allocation of credits to individual and corporate actors has not yet been systematically analyzed.
The work reconstructs the credit transactions authorized by the Buenos Aires Juntas, identifying involved actors, capitals, terms and stipulated revenues. We analyze the modalities of access to credit in the institutional space of the Temporalidades, during a period of great political-institutional, economic and mercantile transformations.

Key words: Temporalidades; Credits; Agents; Buenos Aires.

 

INTRODUCCIóN

La expulsión de la Compañía de Jesús de los dominios de la monarquía española y la confiscación de su patrimonio implicó la implementación de un dispositivo de gestión administrativa, las Temporalidades, que se transformó en escenario privilegiado del juego de intereses entablado entre la Corona, los actores sociales y los poderes políticos locales ávidos de asegurarse el usufructo de esos capitales. En este contexto, el proceder de la Junta Municipal y Provincial de Temporalidades de Buenos Aires no parece escapar a las generales de una política de gestión que favoreció prioritariamente las demandas locales en detrimento de las imperiales. Efectivamente, el estudio de las ventas del patrimonio agrario de la orden realizadas por las Juntas porteñas evidenció los mecanismos implementados por los notables rioplatenses para manipular a su favor las normas y procedimientos reales.
Menos conocidas son, en cambio, las modalidades de administración de las obligaciones vinculadas a estas propiedades y la asignación de los ingresos del Ramo a censos y préstamos otorgados a actores individuales, corporativos e institucionales. Se trata de una problemática también relegada por los estudios del crédito colonial, principalmente focalizados en las prácticas e impacto del crédito eclesiástico, mercantil y, más recientemente, público; con estudios sobre el manejo financiero de las grandes instituciones y mercaderes que generalmente obvian la diversidad de formas de créditos y sus posibles vinculaciones2.
Nuestro trabajo se ocupa de los créditos y deudores del Ramo de Temporalidades de Buenos Aires durante el período comprendido entre la expulsión de la Compañía de Jesús y el año 1813. A partir de las Cartas Cuentas de Temporalidades y registros referidos a censos pendientes de cobro asentados en el Libro de deudores de Temporalidades (Archivo General de la Nación, Archivo Nacional Histórico de Chile), reconstruimos las transacciones crediticias autorizadas por las Juntas porteñas, identificando actores sociales intervinientes, montos de los capitales otorgados, plazos de pago y réditos estipulados. Analizamos entonces el conjunto de operaciones que suponen el pago diferido como modalidad de acceso a estos bienes y a los capitales (ventas financiadas de propiedades y préstamos de dinero).
Desde esta perspectiva, buscamos vincular agentes locales y lógicas de gestión/ reasignación de recursos en el espacio institucional de las Temporalidades. Poniendo en relación las normativas y políticas efectivas del Ramo con las prácticas de los actores sociales en ellas involucrados esperamos reflexionar sobre la articulación entre los dispositivos institucionales implementados por el reformismo y el tejido de relaciones interpersonales que posibilitaban la acción de estos actores. Todo ello en un contexto local e imperial particularmente dinámico que conjuga el avance borbónico sobre los patrimonios eclesiásticos (fuentes tradicionales de financiamiento), la estructuración e integración de nuevos canales e instrumentos de crédito con una mayor demanda de empréstitos derivada de las modalidades de crecimiento de una economía regional en franca expansión.
Pensamos que en este marco temporal la interacción entre las trayectorias institucionales, económicas y políticas en transformación adquiere un singular valor explicativo. Avanzar en esta dirección nos permitirá además repensar los cambios y continuidades en las relaciones actores locales- instituciones económicas configuradas y reconfiguradas durante la experiencia reformista, integrando este desarrollo en el proceso más amplio de reconfiguración de Buenos Aires como futuro centro político del virreinato y, luego, capital revolucionaria.

LA VENTA A CRéDITO DE LOS ESTABLECIMIENTOS AGRARIOS DE LAS TEMPORALIDADES DE BUENOS AIRES

Las temporalidades jesuitas de Buenos Aires conformaban al momento del extrañamiento un enorme patrimonio que, en el marco de la antigua provincia ignaciana, sólo era comparable a las incautadas al Colegio Máximo de Córdoba. Al ritmo de la expansiva economía rioplatense, la Compañía de Jesús había consolidado en torno al Colegio Grande y la Residencia de Belén un dilatado complejo productivo-mercantil que la posicionaba como la principal terrateniente de la campaña porteña del período (con más de 270.000 hectáreas de tierras de estancia, chacras y quintas y un stock ganadero vacuno superior a las 492.000 cabezas) y como la más grande propietaria de esclavos (397 individuos)3.
La administración del Gobernador Bucareli, encargada de ejecutar las primeras medidas relativas a la confiscación e inventario de estos bienes constituyó para ese fin en Buenos Aires la Depositaría General de Temporalidades. Luego, la creación de la Junta Provincial de Temporalidades (1770-1785) introdujo otras modalidades de gestión al asumir la Junta Municipal la administración directa de los establecimientos productivos y de los ingresos derivados de los mismos4.
A lo largo de estos años las Temporalidades porteñas fueron deficitarias generando ingresos inferiores a las restantes provincias y manteniendo sus gastos muy por encima de lo recaudado. Aún así, las cuentas de esta etapa reflejan desde 1772 saldos anuales favorables para la Junta Provincial de Buenos Aires. Por la confusión que induce el método la gestión de la capital ingresaba a favor de los colegios locales que administraba lo procedente de los situados en las restantes provincias de Tucumán, Paraguay y Cuyo5. No obstante, los caudales excedentes fueron remitidos de manera irregular a España, destinándose en cambio a solventar los costos de construcción de varias casas de alquiler en Buenos Aires y, como veremos, a otorgar censos.
Hacia mediados de la década de 1780 (con el establecimiento de una nueva Junta Superior, conducida por la Audiencia) se advierte un cambio de rumbo en la administración local orientado a paliar este déficit mediante la reducción de sus gastos de funcionamiento y, sobre todo, a través del incremento de los ingresos obtenidos por venta de inmuebles.
Las Cédulas reales determinaron la transferencia de las propiedades en subastas públicas, con cargas si existieran (descontándose las mismas del precio de venta). También establecieron la posibilidad de subdividir las haciendas más extensas a fin de facilitar su compra o pautar su pago en plazos y, en caso de no hallar interesados, otorgarlas a censo o instalar en ellas a pobladores con canon enfitéutico. Los edificios de iglesias y capillas, aulas y casas de estudio fueron excluidos de las ventas, como así también los censos, pensiones perpetuas y aquellos bienes en litigio. Expresamente se añadió la prohibición de que estas propiedades pasaran a manos muertas6.
En el marco de estas reglamentaciones, la Junta porteña enajenó entre 1768 y 1772 muebles, productos de las estancias y esclavos, todo en almonedas públicas en pagos de contado o en entregas parciales, con plazos no muy extendidos. La venta de los establecimientos agrarios se verifica desde la década de 1780 cuando, frente a los magros resultados de su administración productiva y las denuncias de malversación en el manejo de los fondos producidos, la Junta Superior de Buenos Aires decide que lo mejor es que se vendan las estancias, aunque sea a menor precio, porque cada día han de valer menos manejándose como se manejan7.

Pese a la normativa expresa y las urgencias financieras, las instancias administrativas que se ocuparon de la enajenación de los establecimientos agrarios en muy pocos casos concretaron operaciones al contado. Las Juntas locales priorizaron las ventas con pagos a plazo, pautadas con un interés anual del 5% y formalizadas bajo la figura del censo. De acuerdo con esta modalidad, fueron traspasadas a manos particulares las quintas ubicadas en el ejido de la ciudad pertenecientes al patrimonio confiscado al Colegio Grande. La quinta de La Concepción fue adquirida por José Barrios en 1.250 pesos (año 1787) mientras que la propiedad donada por el Padre Juan Antonio de Alquizalete al Convictorio se subastó a en 23.000 pesos (año 1800). Ambas unidades fueron vendidas a censo, superando ampliamente el valor sufragado por las mismas lo estimado en las tasaciones de 17678. La estancia de La Calera, situada en el pago de Magdalena, fue vendida con sus aperos y esclavos en 1786 también a censo del 5% (principal: 4.687 pesos 4 reales). Sin embargo, verificamos el reclamo de derechos de Temporalidades sobre esta propiedad (por falta de pago) en un expediente del año 1805 seguido contra la testamentaría del comprador Manuel Rodríguez Zarcedo9 (cuadro n°1).

Cuadro n° 1: Venta de establecimientos productivos confiscados al Colegio de San Ignacio y a la Residencia de Nuestra Señora de Belén. Junta Superior de Buenos Aires (1785-1798). Dirección de Temporalidades (1798-1813) (Expresado en pesos)

Fuente: AGN, Colegio de San Ignacio. Buenos Aires, Temporalidades (1767-1773), Sala IX, 7-3-7. Sala IX, 21-6-4, 45-4-14, 21-6-1. ANHCh, Jesuitas de América Argentina, vols. 149, 158, 168, 169, 171, 172 y 176.

El censo constituía una forma de crédito regularmente utilizada por las instituciones coloniales en toda América (sobre todo por las órdenes religiosas) para la venta financiada de propiedades. Sujeto a disposiciones oficiales, se distinguía sustancialmente del crédito mercantil e implicaba la transferencia del dominio útil y directo del inmueble en virtud de un contrato redimible, que obligaba al comprador (o censuario) al pago anual de una renta del valor adeudado hasta reintegrar el monto total fijado en la transacción (ocurrido esto se concretaba el traspaso total y pleno de la propiedad)10. En estos casos, el valor de la propiedad aparecía expresado en términos monetarios (la postura de la subasta o lo tasado en el inventario de incautación) y el pago anual habitualmente era del 5% de esa cantidad.
Las ventas a crédito de las propiedades suburbanas y rurales incautadas a la Compañía se efectuaron de acuerdo las disposiciones tradicionales que regulaban el acceso y el mecanismo del crédito eclesiástico. De esta manera, ofrecieron a los compradores ya insertos en sus circuitos las ventajas del pago diferido a largo plazo (aclaremos que en pocos casos se pautaba el vencimiento de su cancelación), sin modificar las bajas tasas de interés usuales en la plaza. Y generaron, como era habitual, una obligación real y no personal fincada sobre el bien y no sobre la persona (es decir, transferible con el mismo).
 Por otro lado, los censos-gravamen garantizaban a las Juntas porteñas, no sin riesgos, la percepción de un ingreso regular en un contexto de escasez de dinero líquido, al tiempo que las desligaba del problema de la administración y mantenimiento de estas unidades agrarias. En paralelo, abrían la posibilidad de favorecer a los actores locales asociados a la política reformista de los borbones.
Un ejemplo paradigmático de este juego de conveniencias económicas coyunturales, políticas imperiales y actores sociales locales o regionales articulado en desmedro de los intereses de Temporalidades lo constituye la venta de la estancia de Areco. En 1785, la junta de Temporalidades de Buenos Aires enajenó bajo condiciones de pago similares a las descriptas esta propiedad agraria (fuente de considerables ingresos anuales, pese a su declive productivo posterior al extrañamiento). La estancia de Areco fue adquirida indivisa por Josef Antonio de Otálora por 38.510 pesos, a pagar 6.000 pesos al contado y el resto por quintas partes en dinero en efectivo, a entregar durante los primeros cinco años desde la toma de posesión del establecimiento11.
El contrato de venta estipulaba además el pago del 5% de interés anual sobre las cantidades no sufragadas en los plazos pautados, asumiendo el comprador las costas y costos de su cobranza. Las garantías entregadas comprendían la hipoteca sobre la misma estancia y sobre una casa quinta que poseía Otálora extramuros de la ciudad (en el barrio de la Recoleta). Sin embargo, el grueso de la obligación recaía según escritura en la fianza otorgada hasta los 25.000 pesos a los plazos estipulados por reconocidos comerciantes de la plaza: Martín de Sarratea, Francisco Medina, Josef Llorente, Javier Saturnino Sarasa y Gaspar de Santa Coloma.
Las relaciones del comprador y de sus fiadores posibilitaron la compra y, luego, la dilación de los pagos convenidos. Los vínculos que resguardaban los intereses de José Antonio Otálora entretejían lo público con lo familiar. De activa participación en la vida político institucional porteña en 1759 fue designado Regidor del Cabildo, cargo para el que fue reelecto. Se desempeñó también como Alcalde de Segundo Voto, Juez de Menores y Vocal de la Junta de Temporalidades. En el plano militar cumplió funciones como Comandante del Regimiento de Milicias de Buenos Aires, con el grado de Teniente Coronel. Casado con Josefa del Ribero y Cos, a través del matrimonio de su hija Ana María se convierte en suegro de Benito González Rivadavia, Regidor y Depositario Real, Asesor del Gobernador Intendente y del Real Protomedicato, Defensor de la Hermandad de la Caridad y, también, integrante de la Junta de Temporalidades al momento de concretarse la compra de la estancia de Areco.
Los reclamos de parte de las Temporalidades por incumplimientos se iniciaron al año de aprobado el remate, debido al retraso del desembolso del primer plazo pautado. Tras varios pedidos de ejecución y embargo (ociosos), recién diez años después de la compra Otálora hizo entrega de los 8.232 pesos 6 ¾ reales de principal y réditos que (teóricamente) cancelaban la totalidad de la deuda por la compra de la estancia de Areco. Pero el Fiscal advirtió que el comprador pagaba únicamente el interés por la mora de las cantidades a entregar anualmente (6.502 pesos) y no los réditos correspondientes al principal gravado. De esta manera, el comprador deudor no sólo pagaba la hacienda con los frutos de ella sino que además dejaba sin satisfacer el todo del valor del remate12.
Hacia fines del siglo XVIII, las nuevas urgencias financieras de la monarquía impulsaron la resolución de liquidar todos los bienes de Temporalidades e incorporar el Ramo a la Real Hacienda13. Entonces, la política de gestión de las Temporalidades registró un viraje decisivo en 1798, con la disolución de las Juntas, la creación de la Dirección de Temporalidades y el nombramiento como Administrador Principal de Pedro Viguera14. El nuevo funcionario impulsó un control fiscal riguroso, la liquidación de los bienes remanentes y el envío de remesas a España15. Su gestión aceleró las ventas, aunque estas operaciones comprendieron sobre todo a fincas y terrenos baldíos situados en la ciudad patrimonio del Colegio y la Residencia. Estas enajenaciones también fueron concretadas a censo reservativo.
La inspección del nuevo administrador no objetará esta modalidad, sino que se centrará en la ingente cantidad de ciento treinta [mil] setecientos setenta y cuatro pesos tres quartillos dados del florido caudal que estaba en caxa, y mandado remitir a España también otorgado a censo16. Estas sumas se habían otorgado en contra de las disposiciones reales y sin las debidas seguridades. Frente a los préstamos consumados, una de las tareas prioritarias de Pedro Viguera en Buenos Aires fue identificar los montos de capital otorgados a rédito de la masa común del Ramo por la Junta Superior y establecer su estado contable.
 

 LOS CENSOS EN PESOS OTORGADOS POR LAS JUNTAS DE TEMPORALIDADES

  En 1788, un informe elevado a la Junta Superior certificaba que las Juntas porteñas habían otorgado, durante el lapso comprendido entre 1773 y ese año, créditos por un total de 158.109 pesos17. Durante ese mismo período la gestión laica de los bienes jesuitas incautados había registrado entradas por 241.522 pesos, es decir las juntas locales destinaron el 65,4% de los ingresos totales de las Temporalidades de la Provincia de Buenos Aires al otorgamiento de censos.
La nómina de beneficiarios incluía tanto a particulares (30 personas) como a instituciones políticas y de beneficencia de la ciudad capital, en particular el Cabildo. Varios de ellos registraban la titularidad de más de un préstamo, aunque adjudicados en distintos años. Los principales concedidos comprendían sumas de entre 400 y 12.000 pesos, aunque casi la mitad de los censos en pesos contabilizados suponían montos de entre 2.000 y 4.000 pesos (17 registros). De hecho, casi un tercio del capital total fiado estaba comprometido en este tipo de préstamo no superior a los 4.000 pesos (49.164 pesos).
Aún así el 43,2% de la suma total prestada (68.395 pesos) se concentraba en sólo siete censos otorgados a los principales comerciantes mayoristas de la plaza, al Cabildo y a la Casa de Niños Expósitos (institución que la Junta porteña asistía, además, cediendo la casa de su ubicación y el producto de nueve de sus locales de alquiler). El Cabildo Secular de la ciudad figuraba como el principal tomador de crédito y, como veremos el primer deudor de las Temporalidades, registrando cuatro transacciones por un valor conjunto de 19.000 pesos (12% del total otorgado a préstamo).
En un contexto de paulatina disminución de las tasas pactadas entre particulares, los intereses establecidos por las juntas guardaban paridad con los fijados para los censos de origen eclesiástico y los bonos de deuda -estables en un 5% hasta fines del siglo XVIII18. Los réditos fueron pautados al 5% anual en todos los casos, con la única excepción del censo de 11.500 pesos conferido a la institución benéfica que atendía a los huérfanos, que los abonaba al 3% anual (se trataba de un censo enfitéutico). Los intereses del capital total prestado significaron un aporte a la Caja General del Ramo porteño de 6.412 pesos, suma que en función de lo calculado a la tasa fijada implica una pérdida por mora o impagos mayor a los 1.200 pesos19.
De acuerdo con la información recabada por el relator Lavardén resumida en el cuadro nº 2, durante el período 1781-1788 la administración local otorgó el 76,3% de los 38 censos registrados (29 registros). La suma de los principales adelantados en función de los mismos involucraba al 78% del capital total que se destinó a créditos (123.309 pesos). Y si bien el promedio general prestado a cada titular es de 4.252 pesos, los 10 censos que superaban esa cifra aglutinan el 66,2% del capital total (81.695 pesos). Más aún, entre 1784 y 1785 se registran los únicos préstamos otorgados a particulares cuyas cifras superan los 10.000 pesos. Sus beneficiarios se contaban entre los comerciantes de mayor fortuna del Buenos Aires de la época, José Antonio de Escalada, Agustín Antonio Lazcano y Cecilio Sánchez de Velasco.
Desde inicios de la década de 1780 las existencias contabilizadas en las cuentas de Temporalidades de la Provincia de Buenos Aires registran un incremento sostenido hasta, al menos, la mitad de ese lapso20. Justamente en ese lapso, la Junta potenció su política crediticia, al tiempo que espació las remesas a España destinadas al pago de las pensiones de los regulares expulsos, suspendiéndose todo envío entre 1779 y 1785. En paralelo, se incrementó tanto el número de censos como los montos otorgados a los censatarios, comprometiendo sumas muy por encima de los ingresos efectivos de la Caja de Temporalidades local (cuadro n° 2).

Cuadro n° 2: Censos en pesos otorgados por la Junta Superior (1773-1788) (Expresado en pesos)

Fuente: Elaboración personal sobre la base de Maeder, 2001: 23- 30; AGN, Sala IX, 21-7-3. Año 1787 y ANHCh, Jesuitas de América Argentina, vol. 176. Año 1787.

Sobre la base a los resultados del informe solicitado fue decisión de la Junta Superior reanudar en 1788 los envíos a la metrópoli remitiéndose ese año a Madrid 15.000 pesos21. También se destinaron a nuevos censos 21.084 pesos producto de las temporalidades. Las doce solicitudes de crédito elevadas son muestra de la existencia de una demanda constante -y en aumento a juzgar por la ampliación del número de involucrados y el incremento de las sumas requeridas. El relator Lavardén sólo autorizó la mitad de las mismas, concediendo seis nuevos créditos todos ellos de montos menores a los pretendidos (con rebajas de entre el 25 y el 50%). Así 18.084 pesos fueron adjudicados en censos que no superaban los 6.000 pesos (promedio de 3.014 pesos).
En paralelo, y como consecuencia de las advertencias de los fiscales sobre la imposibilidad de conocer -a partir de los registros contables existentes- el estado de los créditos otorgados, se dispuso individualizar las partidas por Colegio (desde 1789 asignados a la Intendencia de Buenos Aires). Y, en el caso de la ciudad de Buenos Aires, discriminar bajo el rubro Productos principales los capitales dados a censos y sus réditos como bienes procedentes de la masa común de las Temporalidades.
De todos modos, entre 1789 y 1799 los productos de las Temporalidades de la provincia de Buenos Aires sólo registraron movimiento (como era de esperar) en las cuentas de la capital22. No obstante, el rubro que aglutina los ingresos derivados de censos del Colegio de San Ignacio y de la Residencia de Belén arrojó un alcance negativo de 2.533 pesos, pese a los 22.304 pesos asentados como cargo. Efectivamente, las contabilidades verificaron entradas anuales constantes y crecientes (en particular en el lapso comprendido entre 1794 y 1797, cuando ingresó más de la mitad del monto total considerado), pero éstas fueron acompañadas de un incremento también importante y sostenido de los gastos (del orden de los 24.641 pesos)23.

LOS DEUDORES DE LAS TEMPORALIDADES (1773-1803)

  La creación de la Dirección de las Temporalidades (1799) significó un mayor control sobre las instancias locales de administración que, en el caso de los censos, se plasmó en un ordenamiento de la contabilidad orientado a recuperar los capitales dados a crédito y sus réditos pendientes de cobro. La tarea llevada a cabo por el administrador Pedro Viguera permitió reunir en un Libro Manual la nómina completa de los deudores del Ramo. El listado incluía tanto a los titulares de créditos dados a rédito de la masa común de las Temporalidades como a los tomadores de capitales a censo por fincas compradas a las mismas. También se enumeraban las obras pías y capellanías vinculadas24.
El inventario de operaciones crediticias de Viguera comprueba que durante el lapso comprendido entre los años 1773 y 1800 las Temporalidades de Buenos Aires habían otorgado créditos a 25 particulares y al Cabildo Secular de la ciudad, siempre con un interés anual del 5% reservativo. Los 109.294 pesos 3 reales habilitados por el Ramo en estas 30 operaciones se impusieron sobre fincas propiedad de los censatarios (casa de mi morada) y sobre las casas que el ayuntamiento poseía por el Ramo de Propios y Arbitrios -todas ellas ubicadas en el ejido de Buenos Aires.
La nómina de 1803 contabiliza 21 censos menos que los listados en el informe de 1788 (cuadro n° 3). Suponemos que los mismos bien pudieron ser redimidos y, por lo tanto, no considerados por Viguera atento sólo a los deudores o, simplemente, haber escapado a su registro. No obstante, confirmamos que el número de créditos otorgados se incrementó en la década de 1780, precisamente entre 1781 y 1789 se otorgaron más de la mitad del total de préstamos contabilizados, representando sus capitales el 57% del monto total fiado (61.984 pesos 3 reales).

Cuadro n° 3: Capitales otorgados a rédito anual del 5%. Ramo de Temporalidades, Buenos Aires (1773-1803). (Expresado en pesos)


Fuente: AGN, Sala XIII, 47-4-2. Libro de Deudores de Temporalidades (Años 1773-1803).

La cantidad de préstamos y los montos acreditados disminuyeron progresivamente durante los últimos años del siglo XVIII, hasta registrar una sola operación en el año 1800. Los graves problemas financieros de la monarquía se reflejaron localmente en una mayor presión sobre las Juntas por el cumplimiento de las remesas y la venta urgente de las propiedades aún administradas por las Temporalidades, dificultando al parecer el acceso local a los capitales del Ramo. Luego, por las mismas razones, la  Real Orden de 1799 bloqueó la posibilidad al prohibir a las administraciones locales invertir fondos en préstamos a favor de particulares y/o de corporaciones25.
De acuerdo con las tendencias esbozadas en el informe de 1788, los montos estipulados en cada escritura presentaban una gran variación, aunque casi la mitad de los créditos adjudicados registran sumas de entre 3.000 y 6.000 pesos (13 casos, que suman al 50% del total de capital trasferido). Por otro lado, los cuatro préstamos que involucraban cifras mayores (hasta los 12.000 pesos) aglutinaban un capital considerable, equivalente a más de un tercio del total (37.000 pesos).
La suma de capitales dados a réditos de la masa común del Ramo comprometía al 28% de los ingresos registrados por el conjunto de las Temporalidades de la Provincia de Buenos Aires durante el período 1773-1800 (recaudado por ventas de productos diversos, arriendos, censos y otros aportes, 390.702 pesos). El incremento de los créditos coincide con el aumento de las entradas observado, justamente, entre 1785-1789 y entre 1795-1796. Sin embargo, el cálculo es posible sólo considerando los ingresos anuales provinciales (y no exclusivamente locales) del período, a los que se sumaban las existencias que año a año se trasladaban para asentarse en las cuentas municipales porteñas. De hecho, el cargo (haber) de las cuentas de Buenos Aires para el lapso temporal 1780-1787 (únicos años con registro) alcanzaba los 61.981 pesos; mientras que las existencias ascendían a un total de 1.145.509 pesos (reduciéndose de 196.809 pesos a 2.255 pesos entre 1780 y 1787).
Las Temporalidades de Buenos Aires actuaban como caja de crédito para los notables vecinos de la ciudad capital con los fondos que fue acumulando, caudales procedentes de la administración directa del patrimonio confiscado al Colegio y Residencia porteños pero también del originado en las restantes provincias. Asimismo, estos créditos eran posibles a expensas de los envíos a Madrid: las remesas debidas se efectuaban de forma irregular y se suspendieron, como mencionamos, entre 1779 y 1785 (cuando el número de préstamos otorgados comienza a incrementarse). Desde la expulsión hasta 1785 se remitieron desde Buenos Aires 96.400 pesos en dinero y efectos, al tiempo que la Junta local prestó capitales durante esos mismos años por entre 59.800 pesos (según Viguera) y por 122.860 pesos (de acuerdo con el informe de 1788)26.
Por otra parte, pese a los riesgos, colocar las existencias a crédito con réditos del 5% anual había asegurado a las Juntas porteñas ingresos constantes y, comparativamente, de consideración. Si bien el estado contable de 1803 revelaba que ningún préstamo había sido liquidado a lo largo de esos años, en paralelo demostraba que la acción decidida de Viguera había asegurado el cobro de varios años de réditos vencidos
Efectivamente, las obligaciones con el pago de interés al día garantizaron al Ramo una entrada anual de 2.735 pesos 5 reales y un ingreso total por réditos de 40.806 pesos 5 reales durante las tres décadas estudiadas (14 casos, con principales por 54.710 pesos). Si bien los pagos no fueron siempre regulares, siendo habitual la cancelación de dos años de intereses vencidos, Viguera constató a inicios del siglo XIX el ingreso de estos montos.
Las deudas que motivaron la confección del Libro Manual implicaron, entonces, a los 13 tomadores de los 16 créditos restantes. La mayoría de sus débitos respondían a intereses atrasados por entre uno y tres años (10 casos), de modo que todos habían enterado sumas parciales de los réditos impuestos al principal con la única excepción del Cabildo. Por ello, el total de intereses adeudados a 1803 alcanzaba la suma de 29.278 pesos 1 real, debiendo el ayuntamiento de la ciudad casi el 83,3% de ese monto (24.400 pesos).
El balance del administrador mostraba que, si bien debieron ingresar a las Temporalidades durante el período 1773-1803 por cobro de réditos por capitales prestados un total de 93.516 pesos, las entradas efectivas por este concepto fueron del orden de los 64.237 pesos 7 reales. Para 1803, las deudas (incobrables en su gran parte) se calculaban en poco más de un tercio de lo esperado recaudar.
  En paralelo, la administración de Viguera logró regularizar el cobro de los réditos pendientes del conjunto de censos impuestos sobre fincas y terrenos comprados al Ramo de las Temporalidades. Se trataba de siete censos al 5% anual contraídos por sus titulares para adquirir once casas construidas en terrenos adjuntos al Real Colegio de San Carlos y dos sitios (parcelas baldías) situados en el ejido urbano. Entre estos créditos (no discriminados en el informe del año 1788) se incluían los 11.500 pesos del censo del 3% perpetuo que la Imprenta anexa a la Casa de Niños Expósitos había tomado sobre el valor de dos edificaciones -también pertenecientes al Colegio. Se trata del único censo enfitéutico identificado, de acuerdo con esta modalidad de contrato irredimible las Temporalidades habían transferido el uso o dominio útil de la propiedad a la Imprenta a cambio de un pago anual, reservándose el título directo de la misma.
  Los censos impuestos sobre propiedades compradas a las Temporalidades (excluyendo el perpetuo concertado con la Imprenta) alcanzaban en conjunto los 24.689 pesos, tratándose de capitales en todos los casos superiores a los 1.500 pesos. Las cuatro escrituras efectuadas en 1789 comprendían al 34,5% de ese total. Solamente un censo se había otorgado luego del año 1800: con plazo de vencimiento de un año, los 2.000 pesos y sus réditos habían sido redimidos sin mora por parte de su titular. De este modo, para 1803 las deudas registradas (408 pesos) remitían a intereses de sólo dos censos vencidos ese mismo año (uno de ellos parcialmente saldado). El cobro de los intereses devengados sumado a la recuperación del principal redimido reportó ese año a la caja de la Dirección de Temporalidades una entrada de 5.063 pesos 7 reales.
Pese a los reiterados atrasos en el pago de intereses, los deudores intimados contaron con el capital necesario para liquidar sus pasivos. El perfil socioeconómico de aquellos censatarios incluidos en el Libro de Viguera que podemos reconstruir los vincula directamente con la expansiva economía mercantil rioplatense del período a través del comercio inter e intra regional y la exportación de productos pecuarios (en franca expansión hacia finales de siglo).
Se destacaban entre los deudores del Ramo Temporalidades burócratas de alto rango, militares y, en particular, grandes mercaderes de fortuna. Se trataba de comerciantes, muchos de ellos vinculados al negocio transatlántico de cueros, que contaban con una activa participación en diversos espacios institucionales y de poder. Todos ellos integraban el Cabildo, dónde actuaban como Regidores y Alcaldes, varios también participaron en la formación de las Juntas de Comercio (activas en Buenos Aires desde mediados del siglo XVIII) y su accionar en este ámbito fue decisivo para la creación del Consulado de Buenos Aires en 179427. Asimismo, encontramos entre los tomadores de crédito estudiados a integrantes de la Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, institución de beneficencia que nucleaba a altos funcionarios reales y a los comerciantes porteños más acaudalados28. Incluso algunos de ellos se encontraban relacionados directamente con la Junta de Temporalidades dónde se desempeñaban como vocales e indirectamente a través de vínculos familiares y de negocios establecidos con varios de sus miembros.

El perfil socioeconómico de estos deudores y su inserción en la trama administrativa del gobierno colonial nos permiten conjeturar acerca del destino o aplicación de los créditos otorgados por las Temporalidades. El tipo de crédito adjudicado también es un indicio sobre el rol que los mismos cumplieron en la economía local y regional: hallamos sólo un censo a perpetuidad y sólo otro pauta un tiempo de redención limitado. Los censos reservativos del 5% para compras de fincas urbanas representan el 17% del monto total involucrado en las operaciones crediticias estudiadas (24.689 pesos). Un abrumador 75% corresponde a capitales en pesos otorgados de la masa común del Ramo, dinero circulante que aceitaba las redes mercantiles de los negocios rioplatenses (cuadro n° 4).

Cuadro n° 4: Titulares de censos.Ramo de Temporalidades, Buenos Aires (1773-1803) (Expresado en pesos)

Fuente: AGN, Sala XIII, 47-4-2. Libro de Deudores de Temporalidades (Años 1773-1803).

LOS CENSOS DEL RAMO TEMPORALIDADES: RéDITOS Y DEUDAS (1804-1813)

Los encargados de las temporalidades porteñas continuaron asentando pagos y réditos de censos vencidos en los Libros de Deudores hasta la disolución del Ramo en 1813 (en algunos casos, incluso, hasta la definitiva supresión de la Junta en 1821). Sin embargo, los registros pierden la sistematicidad anual que caracterizaba el control de Viguera, repitiéndose y/o superponiéndose de manera desorganizada las nuevas entradas con el cálculo de los intereses adeudados29.
A pesar de los cambios en las formas de la contabilidad, es posible reconstruir la evolución de los créditos estudiados reordenando los ingresos a partir de los titulares y según el tipo de censo asentado en el Libro de 1773-1803. En esta última etapa institucional, la prohibición real de colocar capitales de Temporalidades a crédito conjugada con la reducción de los ingresos del Ramo (producto de la venta de buena parte de las propiedades administradas) y las visibles dificultades de cobro explican la aparente escasez de movimientos. Los pocos cambios identificados en relación a los censos aparecen vinculados a cancelaciones de deudas y pagos de principales, transferencias de titularidad por venta de bienes gravados y, por último, remates por incumplimiento de pagos.
Los ingresos generales de las Temporalidades de la Provincia de Buenos Aires alcanzaron entre 1804 y 1813 un monto total de 181.929 pesos (el 23% de los 801.873 pesos embolsado durante toda su gestión). Si bien las sumas presentan variaciones anuales muy marcadas, el declive de la recaudación es significativo recién en los dos últimos años de existencia del Ramo (con apenas 11.350 pesos registrados). Durante estos últimos diez años, las entradas procedentes del cobro de los censos activos (réditos, cancelaciones y remates) sumaron 89.426 pesos 2 reales. Es decir, las acreditaciones en concepto de préstamos de capitales representaron nada menos que el 49% del total de ingresos registrados durante la década considerada.
El pago regular de réditos y de deudas por intereses atrasados aseguró a la Caja de Temporalidades un ingreso constante, nunca inferior a los 2.250 pesos, durante todo el lapso considerado. Y si bien la recaudación anual y general es menor a la debida de acuerdo a los montos y plazos pactados, la suma conseguida comprende el 76,5% del total calculado (réditos debidos: 60.714 pesos 2 reales). Al igual que en el balance anterior, un tercio de pérdida parece aceptable -más en el inestable contexto post revolucionario.
Sin embargo, los años iniciales de la primera década del siglo XIX se destacan en sentido positivo en relación a las entradas. Entre 1810 y 1813 se contabilizaron pagos por  50.132 pesos 5 reales (56% del total considerado). Y el año de la revolución es el de mayores ingresos (27.801 pesos 6 reales), resultantes no sólo del abono de intereses y moras en este concepto sino también y sobre todo del reintegro de principales. Los cinco censos en que los registros de pago dejan extinguido su general en ese año corresponden a cambios de titularidad. Se trata de liquidaciones efectuadas por compradores de bienes gravados (casas y sitios urbanos). Todos ellos acreditan los saldos en diciembre de 1810, en el marco de una economía todavía no demasiado afectada por las innovaciones postrevolucionarias vinculadas a cambios en el valor de moneda, escasez de metálico circulante y diversificación de los medios de pago30 (cuadro n° 5).

Cuadro n° 5: Ingresos por capitales otorgados a rédito. Ramo de Temporalidades, Buenos Aires (1803/04-1813) (Expresado en pesos)

Fuente: AGN, Sala XIII, Libro de Deudores de Temporalidades 47-4-1 (1803-1804); 47-4-3 (1805); 47-4-4 (1806); 47-4-5 (1807); 47-4-6 (1808); 47-4-7 (1809); 47-4-8 (1810); 47-4-9 (1811); 47-4-10 (1812); 47-4-11 (1813). * Cancelaciones de principal e intereses adeudados.

Por último, los embargos que dieron lugar a la subasta pública de los bienes hipotecados afectaron en este lapso solamente a tres censos. Pese a los dilatados plazos de ejecución, Temporalidades logró con el producto de la venta de estas propiedades recuperar el principal y los réditos generados desde el momento en que se verifica la morosidad. Estos remates implicaron entregas parciales al contado y pagos diferidos del resto del valor de venta con un interés del 5% anual31.

ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES

Las Temporalidades del Río de La Plata fueron definidas como una de las administraciones más desarregladas de Hispanoamérica32, aunquecomparativamente la recaudación de mejor rendimiento del Ramo fue la de Buenos Aires. Este resultado se alcanzó en virtud de una política de administración que favoreció prioritariamente las demandas locales. Las pautas implementadas por las Juntas porteñas (municipales y provinciales) para gerenciar los bienes y capitales generados por las Temporalidades del conjunto del virreinato efectivamente aseguraron a los vecinos notables del puerto capital un acceso privilegiado a los mismos.
La reconstrucción de la política de asignación de créditos del Ramo a actores individuales e institucionales muestra cómo los censos en pesos constituyeron el medio de acceso a los bienes y caudales líquidos generados por las temporalidades rioplatenses. Durante las primeras etapas de gestión, la administración local recurrió al censo tanto para la venta financiada de las propiedades suburbanas y rurales confiscadas como para el préstamo de dinero a interés. La primera modalidad fue el instrumento que posibilitó el traspaso a particulares de las unidades productivas más capitalizadas incautadas a la orden, con una mínima inversión inicial. Los censos en pesos se constituyeron en el medio de acceso a los caudales líquidos generados por el Ramo en el conjunto del virreinato.
 Las Juntas porteñas retuvieron los capitales recaudados en el Interior, transformaron el modelo de censo basado en la propiedad (característico del crédito eclesiástico) en un instrumento acorde a la dinámica mercantil del Río de la Plata del período. Manteniendo una lógica crediticia consolidada bajo el amparo de las instituciones eclesiásticas (adaptándose sus formas), las Juntas porteñas aumentaron la oferta de créditos disponibles y aseguraron su circulación bajando costos. Las Temporalidades rioplatenses se convirtieron así en una de las cajas de fondos privilegiada de la elite porteña, que controló y/o recurrió a las Juntas para hacerse de los recursos de capital líquido que necesitaban para reforzar su posición.
El estratégico rol mercantil consolidado a nivel regional por la ciudad de Buenos Aires desde mediados del siglo XVIII, había fortalecido a la élite comercial porteña beneficiaria directa de una parte sustancial del tráfico que unía a Potosí con el Atlántico, del comercio interior al espacio virreinal y del dinamismo de la exportación de cueros. La organización del virreinato, la llegada de nuevos burócratas y militares, la habilitación del puerto porteño al tráfico directo con los puertos españoles, la liberación de la trata (entre otras medidas reformistas) contribuyeron luego a impulsar la emergencia de un núcleo mercantil innovador.
La lista de deudores de créditos del Ramo de las Temporalidades estudiada incluye a estos grandes comerciantes, militares, capitulares y altos burócratas, manteniéndose a lo largo de los años con muy pocas variantes circunscripta a estos círculos corporativos de poder político y mercantil locales. Para estos actores, el vínculo financiero con la Compañía formaba ya parte de sus estrategias de negocio. Incluso algunos de los adjudicatarios de los bienes enajenados a crédito y/o beneficiarios de censos otorgados por la Junta Superior figuraban en la lista de acreedores de los jesuitas que elevaron sus reclamos luego del extrañamiento33. La expulsión de la Compañía no eliminó entonces el crédito a través de los bienes de la orden sino que, por el contrario, lo amplió.
Sabemos que los créditos otorgados de la masa del Ramo Temporalidades eran sólo una parte de la red más extensa de medios de crédito que impulsaba las prácticas monetarias y mercantiles de estos actores34. No obstante, estos censos ofrecían ventajas comparativas  insoslayables: eran préstamos a largo plazo, con tasas de interés más bajas que las habituales en el crédito de origen mercantil y sin las condiciones de cumplimiento riguroso impuestas por otros posibles acreedores.
El reemplazo de las Juntas por la Dirección de Temporalidades comandada por Pedro Viguera significó la revisión de los estados contables de los créditos otorgados y el cobro de los réditos adeudados. El eficiente accionar del nuevo funcionario que lo llevó a enfrentar los intereses locales resultó beneficioso para la administración porteña -y en mucha menor medida para la metrópoli. El balance final constató que los riesgos tomados por la gestión municipal al otorgar los créditos fueron compensados: se destinaron a los mismos ingresos procedentes de otras jurisdicciones y, si bien sólo algunos principales fueron restituidos y se verificaron moras en el abono de los intereses, de los réditos enterados se obtuvo un ingreso continuo y nada despreciable para las arcas de las Juntas. Aún luego de la ruptura revolucionaria (y la posterior disolución del Ramo), las entradas procedentes del pago de intereses (e, incluso, de algunas cancelaciones de censos) se mantuvieron asegurando a Temporalidades ingresos comparativamente reducidos, pero nada desdeñables en el incierto contexto económico-financiero de inicios del siglo XIX35.
El único deudor que nunca registró pago de réditos (ni de su principal) fue el Cabildo de Buenos Aires. Durante la década de 1770, los capitulares porteños habían obtenido del Ramo préstamos destinados a cubrir gastos extraordinarios36. Los censos sumaban un capital de 19.000 pesos, pero como el ayuntamiento no pagó nunca sus intereses en 1803 la deuda alcanzaba los 43.700 pesos (24.700 pesos de réditos vencidos, el 40% del total adeudado). De acuerdo al Libro de deudores en 1813 el Cabildo acumulaba una deuda por intereses impagos de 34.500 pesos.
La identidad y el rol de los agentes de créditos estudiados vinculan a las Juntas con el Cabildo y otorgan al cuerpo capitular un rol determinante en la absorción y reasignación de los recursos expropiados. Los mismos vínculos parecen haber garantizado que parte de los capitales generados por las Temporalidades terminaran financiando las funciones de gobierno de la corporación que asumió el protagonismo durante la crisis imperial y la posterior ruptura del vínculo colonial.

 

NOTAS

1Una versión preliminar de este trabajo fue presentada en las XVI Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Departamento de Historia y Centros de Estudios Históricos de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Mar del Plata, 2017. Agradezco a los comentaristas las sugerencias recibidas en esa oportunidad.

2 Un panorama aún actual de los ejes problemáticos abordados por los numerosos estudios sobre el crédito colonial en Hispanoamérica en: Martínez López-Cano y Pavón, 1998 y Martínez López-Cano, 2003. Sobre el crédito eclesiástico Martínez López-Cano, 2010. Para el espacio económico del Virreinato del Rio de la Plata remitimos a los clásicos: Gelman, 1990; Mayo y Peire, 1991; Mata, 1996; Tedesco, 2001.

3  Durante los siglos XVII y XVIII de acuerdo con las pautas de inversión habituales de la orden los jesuitas porteños conformaron a través de donaciones, mercedes  y/o compras, un amplio patrimonio que incluía réditos (vinculados a depósitos, censos y capellanías), inmuebles urbanos y establecimientos rurales productivamente complementarios y mercantilmente integrados situados en la capital, la campaña bonaerense y la Banda Oriental. Ciliberto, 2015.

4 Colección General de las Providencias hasta aquí tomadas por el Gobierno sobre el extrañamiento y ocupación de temporalidades de los regulares de la Compañía que existían en los dominios de S. M. de España. Indias y Filipinas, a consecuencia del real decreto de 27 de febrero y pragmática sanción del 2 de abril de este año (En adelante CGP), Parte Primera. La Junta Superior Provincial de Buenos Aires comprendía las cuatro provincias del Río de la Plata, Tucumán, Paraguay y Cuyo, las cuales tenían sus respectivas Juntas Municipales. De la primera dependía, a su vez, la de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe y Montevideo. La Depositaría fue suprimida en 1771. En 1785 una nueva Junta Superior, conducida por la Audiencia, reemplazó a las Juntas Municipales por comisionados propuestos por los Cabildos. Las Juntas locales fueron anuladas definitivamente en 1799.

5 Archivo General de la Nación (En adelante AGN), Sala I, 21-7-2. Informe del fiscal Márquez de la Plata (16-10-1789). Las cuentas registran el Cargo (haber) y la Data (debe) que llegaba a la Junta Provincial de Buenos Aires desde cada uno de los colegios y residencias pertenecientes a las cuatro provincias rioplatenses. De su resultado surgía el Alcance, monto que se trasladaba como Existencia a la cuenta del año siguiente.

6 Un análisis de la reglamentación vinculada a la venta de propiedades en Indias en Martínez Tornero, 2008.

7 Archivo Nacional Histórico de Chile (En adelante ANHCh), Jesuitas 176 y AGN, Temporalidades (1767-1773), Sala IX, 21-5-7. Citado en Maeder, 2001: 16.

8 AGN, Temporalidades (1767-1773), Sala IX, 7-3-7. ANHCh, Jesuitas de América Argentina, vol. 176. AGN, Barrios, A. Suc. 3917 (Año 1805). ANCh, Jesuitas de América Argentina, Vol. 171. La quinta de Alquizalete (tasada en 1767 en 20.669 pesos 4 reales) constituía uno de los establecimientos de mayor valor del Colegio y probablemente la quinta más capitalizada de los suburbios porteños.

9 AGN, Temporalidades (1767-1773), Sala IX, 7-3-7. ANHCh, Jesuitas de América Argentina, vols. 176, 158 y 168, f. 23.

10 Martínez López- Cano, 2001; Quiroz, 1998.

11 AGN, Temporalidades (1767-1773), Sala IX, 7-3-7. ANHCh, Jesuitas de América Argentina, vol. 158. La venta se efectuó sin actualizar la tasación de la propiedad, desestimando otra postura más ventajosa y, con ello, rebajando su precio en un 70% en relación a la valuación de 1767 (130.801 pesos 2 reales). En términos comparativos, por la venta de la estancia ingresa a la Junta una cantidad en efectivo inferior a la renta percibida ese mismo año por el alquiler del conjunto de las fincas urbanas (7.802 pesos).

12 ANHCh, Jesuitas de América Argentina, vol. 158, Pieza 2 Año 1789-1790 Testimonio integro de la cobranza del principal y réditos de la Hacienda de Areco, que compró Dn Jose Antonio Otálora. De nuestros cálculos resulta una deuda de 8.438  pesos de principal y 1.554 pesos 1 real de intereses acumulados. Ciliberto, 2016.

13 CGP, Real Orden del 19/IX/1798. Los recursos de Temporalidades se destinaron a la amortización de los Vales Reales.

14 Viguera contaba con experiencia, había desempeñado las mismas funciones en Chile entre 1794 y 1797, año en que fue designado oficialmente como administrador de las Temporalidades del Virreinato del Río de la Plata. De probada lealtad, el funcionario fue designado en 1802 Tesorero de la Aduana porteña (cargo que ocupaba al momento de producirse la revolución de 1810). El gobierno criollo lo desterró a la línea de frontera en agosto de ese mismo año. Cutolo, 1968-1985: 629.

15 Desde la expulsión hasta 1785, año en el que se interrumpe el envío de remesas, la gestión de Temporalidades rioplatenses giró a la metrópoli un total de 173.234 pesos (considerando dinero y alhajas). En 1789 se reanudan los envíos contabilizándose entre esa fecha y 1802 la suma de 223.471 pesos. Durante este último año, los montos remitidos representaron el 60% de ese total (133.942 pesos). Maeder, 2001: 273.

16 ANHCh, Jesuitas de América Argentina, 171, f. 89.

17 El cuaderno elaborado por Juan Rojas y Rodríguez y fechado el 1 de octubre de 1788 es analizado por Maeder junto a los informes elevados por el relator Lavarden (AGN, Sala IX, 21-7-3. Año 1787) y el escribano Zenzano (ANHCh, Jesuitas de América Argentina, vol. 176. Año 1787). Los siguientes datos son reelaborados a partir de estas fuentes y de su trabajo. Maeder, 2001: 24-27.

18 Una disminución de las tasas de interés de los préstamos mercantiles se verificó en economías como Chile (Cavieres, 1996) y en el propio interior del virreinato del Rio de la  Plata (Socolow, 1991; Mata, 1996) Un panorama general en: Torres Moreno, 2014.

19 Informe del relator Lavardén, ANHCh, Jesuitas de América Argentina, vol. 176, fs. 227-229.

20 Alcanzando en 1781, por ejemplo los 241.014 pesos. AGN, Sala IX, 21-6- 6.

21 Informe del relator Lavardén, ANHCh, Jesuitas de América Argentina, vol. 176, fs. 227-229. Citado en Maeder, 2001: 25.

22 El cargo y data de las Temporalidades de Buenos Aires del período presenta subregistros importantes. Los datos son fragmentados en las cuentas de la Residencia de Belén (sin datos para los años 1791-92, 1794, 1796-98); el Colegio de Montevideo (sin información para los años 1790-92, 1794-99); el Colegio de Santa Fe no cuenta con registros para el período y el de Corrientes sólo los verifica para el año 1797. Para el Colegio Grande de San Ignacio, en cambio, contamos con la información consignada para todo el lapso temporal considerado.

23 Maeder, 2001: 28- 29.

24 AGN, Sala XIII, 47-4-2. Libro de Deudores de Temporalidades (Años 1773-1803). Los siguientes datos y análisis remiten a esta fuente. El libro Manual incluye el estado de las cuentas de las nueve obras pías y las ocho capellanías administradas por las Temporalidades.

25 ANHCh, Jesuitas de América Argentina, vol. 170. Real Orden del 24/IX/1799.

26 Maeder, 2001: 20 y 272.

27 Kraselsky, 2007.

28 Fuster, 2012.

29 AGN, Sala XIII, Libro de Deudores de Temporalidades 47-4-1 (Años 1803-1804); 47-4-3 (año 1805); 47-4-4 (Año 1806); 47-4-5 (Año 1807); 47-4-6 (Año 1808); 47-4-7 (Año 1809); 47-4-8 (Año 1810); 47-4-9 (Año 1811); 47-4-10 (Año 1812); 47-4-11 (Año 1813). Los siguientes datos y análisis remiten a estas fuentes.

30 Schmit, 2010; Hora, 2010.

31 El cuadro n° 3 consigna el año de finalización de pago e incluye en la suma abonada los réditos totales.

32 Maeder, 1999: 219. Entre los diversos estudios destacamos: Mayo, 1994; Troisi Melean, 1998 y 2012;  Quarleri, 2001;  Moraes, 2007; Telesca, 2009.

33 Por ejemplo Gregorio Otálora, Isidro Lorea y Manuel de Ochagavia. AGN, Sala IX, 7-3-7. ANHCh, Jesuitas de América Argentina, Vol. 149 (Años 1767-1774).

34 El incremento del número y del caudal de los censos en pesos realizados en el Buenos Aires del período es constatado incluso entre las propias órdenes religiosas. Mayo y Peire, 1991. Las modalidades del crédito mercantil en: Mata, 1996. Gelman, 1987 y 1990.

35 Desde 1806, los ingresos totales de Temporalidades, asentados bajo el rubro Ingresos por acciones de guerra y disposición de la propiedad enemiga, fueron de: 73.520,5 ¼ para los años 1806-1810 y 53.307,0 ¼ (años 1811-1815). Halperín Dongui, 2005:114- 116-118 y 168.

36 AGN, Sala IX, 27-2-1. Los montos otorgados fueron empleados para cubrir los costos derivados de la fiesta del Corpus Christi del año 1774, la construcción de corrales para el ganado del abasto (1777) y los desembolsado en las recepciones de los virreyes Ceballos y Vértiz (1777 y 1778).

FUENTES

1. Archivo General de la Nación (AGN).

Colegio de San Ignacio. Buenos Aires, Temporalidades (1767-1773), Sala IX, legajos:
7-3-7; 21-5-7; 21-6-1; 21-6-4; 21-6- 6; 45-4-14. 
Sala XIII, 47-4-2. Libro de Deudores de Temporalidades (Años 1773-1803).
Sala XIII, Libro de Deudores de Temporalidades 47-4-1 (Años 1803-1804); 47-4-3 (año 1805); 47-4-4 (Año 1806); 47-4-5 (Año 1807); 47-4-6 (Año 1808); 47-4-7 (Año 1809); 47-4-8 (Año 1810); 47-4-9 (Año 1811); 47-4-10 (Año 1812); 47-4-11 (Año 1813).
Sucesión Barrios, A. 3917 (Año 1805).

2. Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh):

Jesuitas de América Argentina, volúmenes 149; 158; 168; 169; 170; 171; 172 y 176.

3. Colección General de las Providencias hasta aquí tomadas por el Gobierno sobre el extrañamiento y ocupación de temporalidades de los regulares de la Compañía que existían en los dominios de S. M. de España. Indias y Filipinas, a consecuencia del real decreto de 27 de febrero y pragmática sanción del 2 de abril de este año. Parte Primera (Madrid, 1767); Parte Segunda (Madrid, 1769).         [ Links ]

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