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Revista de historia americana y argentina

versión impresa ISSN 2314-1549versión On-line ISSN 2314-1549

Rev. hist. am. argent. vol.53 no.2 Mendoza dic. 2018

 

DOSSIERS TEMáTICOS

EL LUGAR DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIóN DE IDENTIDADES POLíTICAS. Regulaciones del trabajo y la construcción del peronismo en la provincia de Santa Fe

 

Natacha Bacolla

Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales. CONICET – UNL – UNR. Rosario, Argentina. nbacolla@gmail.com

Recibido: 1-03-2018
Aceptado: 30-04-2018

 

RESUMEN

El artículo revisita el proceso de invención del peronismo en el espacio santafesino, atendiendo un campo definitorio de dicha identidad política, aquel del mundo del trabajo. Si bien se ha prestado atención a las tradiciones y los actores que le dieron carnadura, como así también a las dinámicas de construcción partidaria, sindical, y el lugar de ciertas agencias estatales en ella, se ha enfocado menos en los modos en que se definen los nuevos horizontes de pertenencia a la comunidad política a través de un lenguaje de derechos en los momentos fundacionales del peronismo en la escala regional. En ese registro el artículo se concentra en las instancias que la acción estatal tendrá para dirimir conflictos: las delegaciones regionales de la Secretaría de Trabajo, y el nuevo fuero del trabajo dentro de la justicia provincial.
Palabras claves: Estado; Identidades políticas; Peronismo; Regulaciones laborales; Santa Fe.

ABSTRACT

The article revisits the process of invention of Peronismo in Santa Fe province, attending a defining field of this political identity, that of labor. While attention has been paid to the traditions and actors, as well as party and unionism dynamics of construction, and the place of certain State agencies in it, it has focused less on the ways in which the new horizons of political community belonging are defined through a language of rights in the foundational moments of Peronismo at the regional level. In this registry, the article focuses on the instances that the State action will have to settle disputes: the regional delegations of the Ministry of Labor, and the new labor courts within the provincial justice system.
Key words: State; Political identities; Peronismo; Labor regulations; Santa Fe.

 

INTRODUCCIóN

No es una novedad señalar que ha habido en las últimas décadas una vigorosa renovación de la historia política argentina, cuyo principal mérito ha sido no sólo la complejización en términos de pluralidad de objetos y escalas, sino también de líneas interpretativas que durante buen tiempo constituyeron herramientas explicativas incontestables: desde la operatividad analítica de ciertas categorías, periodizaciones o la propia definición de su materia de estudio, que más allá del foco clásico en las elecciones, los partidos y las instituciones, incorpora todo un registro mucho más difuso de lo político, que da relevancia a la complejidad del trabajo de lo simbólico, reunido en las dinámicas de las identidades, las culturas políticas, como así también en las más variadas expresiones de la estatalidad. Son estas transformaciones historiográficas las que han dinamizado los estudios sobre el peronismo, abriendo en las últimas décadas un enorme abanico de vías de indagación que a veces han sido reclamadas en sus consecuencias al transformarla en una historia en migajas que debería tender a reconstruir lo global1; o bien por el contrario a complejizar aún más esas escalas2. Este trabajo se propone contribuir a esta tarea en ambos sentidos, a partir del análisis del proceso de constitución de los tribunales laborales en la provincia de Santa Fe durante el primer peronismo.
Como es sabido, la justicia laboral en Argentina ha tenido una paradójica historia ya que si bien desde el punto de vista de los debates académicos y políticos acompañó los ritmos que a escala mundial llevaron a principios del siglo XX a la cristalización del nuevo derecho, la conformación de instituciones, como el fuero del trabajo, tendría en el país una concreción tardía, coincidente con el fenómeno político peronista. Creada por decreto del gobierno militar en 1944, la justicia laboral no asistiría fácilmente a la constitución de tribunales especiales, dibujando finalmente un escenario donde la jurisdicción provincial prevalecería, dando por tierra con las intenciones de federalizar y homogeneizar su arquitectura a escala nacional; a la par que tampoco resultarían simples los vínculos de este fuero con las instancias administrativas de regulación del mundo del trabajo, desplegadas a escala nacional desde la Secretaría de Trabajo y Previsión.
A diferencia de los procesos previos de ordenamiento laboral3, los tribunales del trabajo han sido un objeto poco explorado por la historia política del peronismo y por la de la justicia, tanto para lo que concierne a los niveles nacionales4, como regionales5. Atendiendo a ese vacío, el presente artículo abordará el caso de la provincia de Santa Fe, en torno a dos aspectos principales. En primer lugar, a través de la prensa, fuentes judiciales, documentos institucionales y debates parlamentarios focaliza en los procesos iniciales de conformación de dichos espacios, atendiendo a: las dinámicas políticas, jurídicas e institucionales preexistentes; el impacto de dicho proceso constitutivo en los actores y el espacio público local; las transformaciones vinculadas a las capacidades estatales provinciales y sus relaciones con la esfera nacional. En segundo lugar, se propone una aproximación exploratoria a su funcionamiento durante los primeros años de su implementación, y su impacto en la construcción de horizontes de pertenencia a la comunidad política a través de un lenguaje de derechos en los momentos fundacionales del peronismo.

FUERO LABORAL E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE RESOLUCIóN DE CONFLICTOS EN EL áMBITO LABORAL: ENTRE PROVINCIA Y NACIóN

A pesar de la imagen de ruptura que presentó el accionar de Perón, primero desde la Secretaría de Trabajo y Previsión y luego desde la presidencia, las instancias regulatorias del mundo del trabajo habían recorrido ya para mediados de la década de 1940 un buen trecho. Un componente importante de estos nuevos roles del Estado nacional, había ido constituyéndose al calor de las transformaciones experimentadas por la economía argentina en la entreguerras, que sumaría a la producción agroganadera un claro rumbo hacia el crecimiento industrial orientado al mercado interno6. Dicho crecimiento de la ocupación en el sector secundario, como han señalado Gaudio y Pilone, implicó más allá de transformaciones en la estructura productiva y la generalización del descontento y la movilización de los trabajadores, el estímulo a una respuesta estatal con cierta originalidad, que buscaría no sólo la institucionalización del conflicto sino también el desarrollo de mecanismos organizativos del mercado de trabajo7. Como es sabido, dentro del conjunto nacional, uno de los principales ámbitos de estos cambios se ubicaría en las provincias del Litoral, sobre todo Buenos Aires, pero también Santa Fe, donde el número de puestos de trabajo en la industria se había duplicado entre 1935 y 1946, pasando de 44.184 a 94.673, y que llegaría en 1954 a sumar unos 109.3688. A su vez, las dinámicas del mercado internacional generaron una profunda reestructuración del sector primario en la zona, fortaleciendo el desarrollo ganadero por sobre el agrario, con las consiguientes consecuencias sociales, en cuanto a la expulsión de mano de obra y arrendatarios ocupados en el sector9. Estos factores explican en parte la centralidad que a nivel de la agenda pública provincial adquirió tempranamente el problema de la regulación del mercado laboral. Expresado no sólo en el ámbito de las instituciones estatales sino también en las discusiones académicas, a lo largo de la década de 1930. En cuanto estas últimas, la conformación del Instituto de Derecho del Trabajo dentro de la Universidad del Litoral, se insertaría tempranamente desde la provincia en el emergente espacio del derecho laboral, en un intenso diálogo con sus similares de La Plata, Córdoba y Buenos Aires10; a la par que se constituiría en una instancia de consulta para diversos proyectos gubernamentales y legislativos durante ese mismo período.
Pero en lo que concierne a las capacidades estatales a escala provincial, es posible reconocer, como ya hemos estudiado en trabajos anteriores, desde las gobernaciones radicales en la década de 1920 a la llegada del peronismo al menos tres momentos en esa construcción de herramientas estatales11. Por una parte, la creación del Departamento Provincial del Trabajo (DPT), en 1927 –bastante tardíamente en relación con otros casos provinciales- que fue acompañada por la actualización de la legislación laboral siguiendo la pauta nacional y un proceso de centralización de la capacidad de inspección, mayormente con anterioridad en manos de las instancias comunales y municipales. Un segundo momento, en el marco del gobierno demócrata progresista a inicios de la década de 1930, con la sanción de la ley 2426 de régimen legal del trabajo, que incorporaba mecanismos de conciliación y arbitraje –que sólo quedaron en la letra- y un proceso de descentralización de la agencia en el territorio provincial. Finalmente, en la segunda mitad de la década, con el antipersonalismo controlando el poder local, la provincia mantendría la ley, reorientando su implementación en cuestiones que limitan la descentralización, pero sosteniendo el núcleo duro de la norma que depositaba en el DPT el peso principal de la acción estatal en materia laboral: con capacidad de arbitraje, control, vigilancia, y habilitación de personería jurídica a las asociaciones gremiales tanto obreras como patronales. Como señalan algunos trabajos, las actuaciones de esta agencia dejarían un saldo favorable en cuanto al crecimiento de las capacidades de intervención del Estado provincial en relación con la institucionalización y mediación de los conflictos laborales; que sin embargo no siempre serían reconocidos por otros espacios estatales, como las fuerzas policiales y la justicia de paz, y conviviría con lógicas represivas12. La ley 2952 que en 1941 modificaría la organización ministerial de la provincia, traería consigo como principal punto la reestructuración de las herramientas de intervención en el mundo laboral a partir de la creación de un Ministerio de Salud Pública y Trabajo (MSPyT), que si bien pondría su principal atención en el primer término de la ecuación, generaría un fortalecimiento de la centralización provincial en cuanto a la regulación laboral, imbuida crecientemente, además, por la doctrina social católica. De este modo, al momento del golpe militar de 1943, la experiencia conservadora había logrado consolidar un conjunto de herramientas de intervención social que, conjugadas con lógicas de control y ejercicio clientelar en un marco político ocluido, contribuirían a instalar el rol arbitral del Estado provincial, a la par que organizar a los actores constitutivos de las relaciones laborales.
Luego del recambio de intervenciones iniciadas por el gobierno de facto, y en particular a partir del giro que toma el gobierno militar a fines de 1944, provocando el alejamiento de los sectores más militaristas de tendencia nacionalista, la élite estatal que se consolida en el ámbito provincial reorientará, sin borrarlas, estas estructuras imprimiéndole nuevos contenidos y adaptándolas a los nuevos marcos regulatorios a nivel nacional. La creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión (STyP) en noviembre de 1943 iniciaría un proceso de centralización administrativa en la esfera nacional, con la concentración de un conjunto de agencias que excediendo el ámbito laboral constituiría herramientas institucionales permanentes que darían al Estado la capacidad de operar sobre diversos aspectos y problemas sociales13. La acción de Juan Domingo Perón en la misma, en los años previos a su llegada a la presidencia de la Nación, impulsaría el fortalecimiento de este espacio en múltiples perspectivas, desde su crecimiento burocrático, la formación de sus agentes y el desarrollo de normativas y procedimientos14.
En la provincia de Santa Fe la aplicación del artículo 12 del decreto-ley 15704, que convertiría en delegaciones regionales de la STyP a las reparticiones locales relativas a la regulación laboral, implicó la modificación del organigrama existente en el ministerio de Salud y Trabajo, sobre todo a partir de la gestión del interventor Oscar Aldrey entre finales de 1944 y 1946. El mismo operó un importante fortalecimiento de la rama de sanidad y acción social del MSPyT, liderado por Carlos Lambruschini y Lorenzo García15; mientras que la sección relativa a Trabajo conservó sólo el Instituto Experimental de Investigación y Fomento Agrícola y Ganadero, la división de estadísticas económico sociales, la dirección provincial de la vivienda popular, la dirección de fomento económico, la cámara de alquileres, la comisión de control de abastecimiento y la Inspección de calderas y motores a vapor16. Como señala un agudo análisis del laboralista Mariano Tissembaum, en el primer número de La Gaceta del Trabajo, publicación que se constituiría en un observatorio privilegiado de las novedades jurídicas y regulatorias sobre el campo desde 1945, estas modificaciones planteaban una situación compleja. Por una parte significaban un desplazamiento de la órbita de acción provincial a la nacional, y una alteración en cuanto a los alcances jurisdiccionales que tenía anteriormente el DPT, en tanto se dividía en dos delegaciones regionales en Santa Fe y Rosario que, con igual categoría, reportaban separadamente a la STyP nacional. Pero por otra, si bien se modificaba la organización institucional según las leyes provinciales vigentes, no sucedía lo mismo en cuanto a las normas de actuación, planteándose en consecuencia según Tissembaum,

(.) una situación original. Las Delegaciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión en la Provincia de Santa Fe se han convertido en organismos nacionales, pero actúan en modo general, con algunas excepciones en su funcionalización interna, conforme a la ley provincial número 2426. (.) estos organismos nacionales se rigen en su mayor parte por una ley provincial17.

A esta hibridez jurídica debe sumarse, al igual que en otros espacios provinciales, los roles políticos que asumirían las delegaciones regionales de la STyP18, –sumado a las filiales de la CGT- en la conformación del nuevo movimiento. éstas junto al Ministerio de Gobierno local –ejercido por quien sería en 1946 el candidato a gobernador por el peronismo Leandro Meiners, proveniente del radicalismo renovador– serán claves para, a través de la referencia al liderazgo nacional de Perón, anudar las fuerzas sindicales y políticas que cristalizarán en el peronismo en la provincia. Como en el resto del territorio nacional, las delegaciones regionales trabajaron en la construcción de consensos en torno a la política laboral y social del gobierno nacional, sosteniendo buenas relaciones con las conducciones gremiales ya existentes que se avenían a las mismas, reconociendo la personería jurídica a sindicatos paralelos en el caso de las organizaciones más díscolas, y apoyando selectivamente los reclamos obreros sobre condiciones de trabajo y retribución salarial19. En ese escenario, el sur provincial había sido objeto privilegiado de la acción de las delegaciones en especial en ciertos sectores, como el ferroviario; a la par que se producía un acercamiento a las agremiaciones de filiación católica.
Entre 1944 y 1946, entonces, los círculos nacionales cercanos a Perón desplegaron en la provincia una doble estrategia de penetración que por un lado, actuaba desde los espacios de organización social y por otro, aprovechando las capacidades estatales y las herencias institucionales previas, las anudaban desde el cambio en la intervención en 1944 a la construcción de alianzas con sectores políticos preexistentes20. En este contexto, los acontecimientos del 17 de octubre de 1945 catalizaron como en el resto del país la conformación del Partido Laborista y se cristalizaron a partir de allí los principales componentes de la coalición partidaria pro peronista que triunfará en las elecciones provinciales de 1946. En ella se unió al Laborismo –como principal componente– la fracción radical denominada Junta Renovadora –proveniente del Yrigoyenismo–, y el Partido Independiente, surgido en Rosario21. Desde el sur de la provincia también surgió el principal apoyo gremial, el del sindicato ferroviario; y de los llamados centros cívicos y Tiro y Gimnasia, de matriz nacionalista22.
 Hacia inicios de 1946, a partir de una serie de negociaciones la alianza electoral entre el Laborismo, la UCR (JR), los Centros Cívicos y el Partido Independiente, acuerda la fórmula Leandro Meiners – Juan Pardal para las elecciones a gobernador y las listas de candidatos a los cargos legislativos. Si bien el triunfo fue contundente, el delicado mecanismo de equilibrio que se había puesto en marcha a partir del difícil consenso en torno a la fórmula para la gobernación quedó hecho trizas con el suicidio, en mayo del '46, del gobernador electo23. En la provincia de Santa Fe, en ese sentido, la conflictividad que caracterizaría la constitución de la nueva fuerza en el ámbito nacional, se agravaría localmente con el suicidio del gobernador electo; que llevaría, como solución de compromiso, a la designación de Waldino Suárez –filiado al laborismo y fuertemente vinculado al mundo católico local–, cuya gestión será clausurada por una intervención federal al Ejecutivo provincial a inicios de 1949. A pesar de sus intentos de retener los resortes, entre ellos la regulación laboral, anteriormente en manos de la agencia provincial –propuestos en un plan Trienal- el fortalecimiento del rol de las delegaciones del ahora Ministerio de Trabajo y Previsión Social seguiría su derrotero.

LA OPORTUNIDAD DEL FUERO LABORAL EN LA NUEVA ARGENTINA

Ahora bien, si para los años 1940 el Estado provincial reconocía una considerable pericia en la resolución administrativa de la conflictividad laboral; estas capacidades no fueron acompañadas por la constitución de una magistratura específica del trabajo. Varios proyectos se presentaron entre 1934 y 1942, naufragando a pesar de la buena recepción tanto en el ámbito legislativo, como en el foro provincial, federaciones gremiales del comercio y la industria, como así también de trabajadores. La experiencia provincial no escapa, entonces, a las dinámicas nacionales en la conformación de la magistratura del trabajo. Tras casi medio siglo de debates, la misma vería la luz en Argentina en un convulsionado contexto político, tensado por un nuevo golpe militar y un clima ideológico catalizado por la segunda guerra mundial. Su conformación se daría además en paralelo a la de una nueva fuerza política en el escenario nacional, el peronismo, que constituía su lenguaje e identidad en torno a muchos de los conceptos que largamente habían sedimentado, desde diversas tradiciones, en el nuevo derecho, y que se resumían en la idea de justicia social. En este contexto se comprende el paradójico desenlace de un consenso largamente elaborado, receptivo a los debates internacionales, y que en el caso argentino derivó, como señala Palacio, a diferencia de otros espacios nacionales, en una disputa que, no se limitó a la discusión académica o mediática, sino que tuvo ingredientes extremos como impugnaciones políticas de alto voltaje y una verdadera guerra judicial que incluyó planteos de inconstitucionalidad y fallos adversos de la Corte Suprema24.
A pesar de este clima, el decreto-ley 32.347 de noviembre de 1944, no sólo constituyó finalmente los tribunales del trabajo con jurisdicción federal, sino que además fue ratificado por el congreso durante el primer año de la presidencia de Perón con la ley 12.948 promulgada en febrero de 1947. éstos junto a las instancias administrativas de la STyP tendrían una actividad creciente, sosteniendo un proceso de burocratización y judicialización de las relaciones laborales que contribuirá a una progresiva tendencia a expandir la regulación de la vida social y la aceptación de las instituciones estatales como herramientas centrales del mismo en espacios antes apenas alcanzados por las capacidades de intervención del Estado nacional.
En dicha expansión, los ritmos resultaron dispares no sólo en cada caso provincial sino también en cada instancia: mientras aquellas de tipo administrativo habían sido más rápidamente estructuradas, a través de la multiplicación de las delegaciones de la STyP, aquella relativa a la instancia judicial no había seguido el mismo destino. Si su creación por medio de una acción del gobierno de facto había sido el primer escollo a salvar para la implementación de los nuevos tribunales, sumado a los límites jurisdiccionales que imponía el texto constitucional; otro punto no menor giró en torno a la falta de unidad de criterio para llevar adelante esta tarea. En ese registro, el laboralista Mariano Tissembaum en varios análisis sobre el escenario santafesino señalaba al menos tres estrategias puestas en debate entre 1945 y 1947.
La primera de ellas remitía a la vía de acuerdos interprovinciales; que había sido ensayada sin resultados por el decreto 6717 del año 1945, en el cual el Poder Ejecutivo nacional invitaba a las provincias a suscribir un tratado de administración de justicia para organizar tribunales del trabajo25. En dicha disposición se adoptaban los principios generales de la organización y procedimientos de acuerdo con la ley que regía los tribunales de Capital Federal; se auspiciaba la creación de cámaras de apelación en La Plata, Rosario, Paraná, Mendoza, San Juan, San Luis, Córdoba, Tucumán, como así también juzgados de trabajo en las provincias, cuya cantidad se indica según la densidad urbana y poblacional. Preveía cámaras de conciliación en La Plata, Avellaneda y Rosario -con una arquitectura bastante parecida a las propuestas para las Cámaras arbitrales en el ámbito rural- mientras en los demás lugares se disponía que estas funciones fueran realizadas por medio de un conciliador. También se detallaba los mecanismos de designación de los funcionarios de la justicia del trabajo: para conciliadores, jueces y defensores oficiales los gobiernos provinciales debían proponer ternas al poder ejecutivo nacional, quien procedería a la designación; requiriéndose sólo el acuerdo del Senado para los jueces. Para el caso de los camaristas y procuradores generales serían designados directamente por el poder ejecutivo nacional con acuerdo del Senado. Se instituía una jurisdicción optativa para el caso que el monto del asunto fuera inferior a 300 pesos, y en ese caso podía optar por litigar, si no existía la posibilidad de un tribunal del trabajo, en la justicia de paz. Se aceptaba igualmente la apelación ante el tribunal de trabajo (en montos menores). La instancia de Casación sería la cámara de apelaciones de la Capital Federal26.
La segunda vía, también infructuosa, era aquella abierta por el Plan Quinquenal, dentro del cual se proyectaba declarar de jurisdicción nacional el fuero laboral tal cual había sido creado para la Capital Federal en 1944. En esta normativa las provincias no tenían jurisdicción para instituir el fuero del trabajo. La nación determinaría el número de juzgados en cada provincia, su lugar de emplazamiento, mientras que se proyectaba la ampliación de las Cámaras Federales existentes incorporando una sala de justicia del trabajo que funcionaría como cámara de apelaciones del fuero laboral. Dentro de la Corte Suprema se proyectaba una sala de justicia del trabajo que funcionaría como Cámara de Casación de dicho fuero.
Finalmente, la tercera alternativa era aquella formulada por algunas provincias, que a diferencia de las propuestas nacionales mantenían la jurisdicción local y criterios diversos en cuanto a la arquitectura y el aspecto procesal del fuero.
Estas disputas jurisdiccionales matrizaron un primer conjunto de escollos en la materialización del fuero en el caso de Santa Fe; a los cuales se sumarían luego la crisis política dentro de las filas del peronismo provincial y finalmente la reforma constitucional de 1949. Conjunción de factores que harían dilatar la creación de la magistratura del trabajo primero y su implementación después.

EL PERONISMO SANTAFESINO Y EL FUERO LABORAL

Apenas iniciada la gobernación de Waldino Suárez, en junio de 1946, el diputado peronista Hugo Nuñez procedía a la presentación en la legislatura provincial de un proyecto de ley creando los tribunales del trabajo. El mismo proponía, tomando como referencia los antecedentes locales previos, una estructura bastante sencilla compuesta por un juez de primera instancia y uno letrado con sede en la ciudad de Santa Fe y dos por cada categoría en Rosario. Delineaba su incumbencia en torno a los asuntos emergentes de la aplicación de leyes nacionales como la 9688, de accidentes de trabajo, las disputas por despido, cobro de sueldos y jornales, y los juicios por aplicación de multas decididas por las autoridades competentes en función de la legislación vigente. Mencionaba un conjunto de requisitos para la postulación de quienes ocuparían estos estrados, que contemplaba además de la edad de 27 años, la residencia en la provincia y la ciudadanía argentina, una formación específica acreditando condiciones especiales de la materia o trabajos dignos de mérito sobre el particular27. En el aspecto procesal, si bien adoptaba la normativa vigente, establecía la brevedad de los tiempos, flexibilizaba el modo de planteamiento de la demanda y las diversas etapas judiciales, aceptando tanto el procedimiento oral como escrito. El mencionado proyecto quedaría sin tratamiento hasta el año siguiente, a la espera de la resolución de las iniciativas de implementación de tribunales del trabajo de jurisdicción nacional ya mencionadas en el apartado anterior. Como hemos señalado, dichos proyectos que extendían la jurisdicción federal, recibían una adhesión a medias por parte del ambiente laboralista, que si bien consideraba que la eficacia del fuero laboral residía en su adecuación a las particularidades territoriales, advertía también que

(.) la institución de numerosas leyes provinciales que crearían el fuero del trabajo, desconectadas entre sí y sin un nexo determinante podría crear un régimen poliforme que llegaría a afectar en gran modo la unidad del mismo en relación al fin que orienta a la justicia del trabajo28.

Por su parte diversos sectores políticos, incluido una fracción del peronismo provincial, se hicieron eco de la crítica federalista, que expresaban concurrentemente algunos medios periodísticos tanto locales como nacionales. En este sentido, el principal argumento esgrimido en contra de la versión presentada dentro del Plan Quinquenal, había sido aquel expresado por el diario La Prensa:

Los jueces del trabajo que administrarían la justicia en las provincias serían designados por el poder central, a propuestas en terna por los gobernadores de provincia y con acuerdo del Senado. Es decir que de magistrados de provincia no tendrían más que el trámite inicial, e irían a dirimir conflictos de derecho común que, como los derivados de las relaciones del trabajo competen a la justicia local, con violación evidente del artículo 105, según el cual las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, eligen a sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios sin intervención del gobierno federal29.

En 1947 la legislatura provincial volvería a tratar el proyecto Nuñez, dándole media sanción por unanimidad en la cámara de diputados; y pidiendo en el mismo modo al finalizar el periodo ordinario su tratamiento en sesiones extraordinarias para su definitiva resolución. Dicho respaldo tanto por el oficialismo como por la oposición, refrendaba un consenso más amplio sobre el fuero del trabajo, traducido en los elogios de la prensa local30, así como en las declaraciones de las colegiaturas del foro santafesino y rosarino, y diversos espacios de agremiación31. Sin embargo el proceso legislativo del proyecto quedaría trunco frente a la decisión del Poder Ejecutivo provincial de someter la evaluación de la creación de la magistratura laboral y su correspondiente código de procedimiento a un cuerpo especialmente creado a dichos efectos. El decreto 9773 del 7 de noviembre de 1947, disponía el funcionamiento de dicha comisión en el seno del Ministerio de Educación, Justicia y Culto, en sesiones alternativamente convocadas en Santa Fe y Rosario; la misma debía expedirse en un término no mayor a 45 días hábiles y además sugerir las reformas pertinentes a la ley orgánica de tribunales32.
Presidida por el ministro de la cartera, Alberto Dumont, la comisión quedó constituida por los representantes de las dos circunscripciones judiciales, el presidente de la Cámara de Apelaciones de Rosario, Luis Echagüe, y el vocal del Superior Tribunal con sede en Santa Fe, Armando de Feo; en tanto especialistas, el jefe de legislación de la delegación rosarina de la STyP, Pedro Carrillo, el secretario del Colegio de Abogados de la capital provincial, Cecilio Durán, y Jaime Brascó, Secretario letrado y jefe de legislación de la delegación santafesina de la STyP. Completaban la estructura de la comisión los representantes de la CGT en la provincia: Clemente Boscaroll y Vicente Contreras –en reemplazo de su titular Hugo Gonella- por las secciones Rosario y Santa Fe respectivamente33.
 En sus sucesivas reuniones entre los meses de diciembre y enero, se elaboraron y pusieron en discusión dos proyectos cuya principal divergencia residía en el sistema propuesto: mientras uno optaba por la doble instancia; el otro proponía un régimen de tribunal colegiado de única instancia para las ciudades de Santa Fe y Rosario, aceptando la doble instancia para el resto de las localidades provinciales donde no habiéndose previsto tribunales especiales se habilitaba a los comunes a actuar sobre litigios laborales. La comisión en su trabajo también requirió las opiniones e informes de varias entidades, de la propia legislatura, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, del Instituto de Derecho del Trabajo de la UNL; e incluso a través de la prensa local invitaba a la población a no dejar de prestar colaboración, pues es un deber patriótico el hacerlo, en bien de la justicia social, que inspira al Gobierno34.
A pesar de un clima favorable a la conformación de colegiaturas únicas, los miembros de la comisión se inclinarían por el proyecto que contemplaba la doble instancia, y junto al código procesal lo elevó al Poder Ejecutivo, y con su aval entraría a ser considerado en la legislatura provincial el 11 de mayo de 194835.
Sin embargo, no sería el legislativo el primer escenario de debate, sino la escena pública materializada en la prensa. A través de ella circularon las críticas y respuestas que enfrentaron a los autores del proyecto con el Instituto de Derecho del Trabajo de la UNL y su principal vocero y director, Mariano Tissembaum. Las diferencias de perspectiva se resumían en cuatro capítulos principales, enunciados por el mencionado laboralista a partir de un análisis comparativo con las leyes que regían al fuero en Capital Federal –la ley nacional 12948-, y las leyes provinciales que hacían lo propio en Buenos Aires –n° 5178- y en Tucumán –n° 2126-. De ello colegía, en primer lugar un problema de carácter general en cuanto a la diversidad de opciones de sistema. Si en el caso de Santa Fe, lo había hecho al igual que los de Capital Federal por la doble instancia; y los otros casos por la simple instancia y tribunal colegiado; consideraba que no se condecía con alguna característica territorial particular, sino con una opción doctrinaria. En ese sentido, aunque inclinándose a una combinación de ambos, remitía a lo ya indicado en ocasión del tratamiento del Plan Quinquenal y su proyecto de organización de la justicia del trabajo con jurisdicción nacional, en referencia al imperativo de homogeneizar estos criterios más allá de las autonomías provinciales a través de acuerdos. En segundo lugar, indicaba la necesidad de definir requisitos de especialidad para ingresar al fuero. A pesar que la respuesta oficial subrayaba la ausencia de tal titulación en las carreras jurídicas vigentes en las universidades del país, considerando en tal sentido un resguardo la propia idoneidad de quien evaluaba la designación de jueces, el Instituto indicaba como inverosímil el argumento dado el desarrollo del derecho laboral para esos momentos. En tercer lugar, se subrayaba la falta de sistematicidad y consistencia en el articulado que delineaba la organización del fuero y las normas procesales, las cuales seguían por momentos a la ley 12948 y en otras adoptaba lineamientos del derecho común. En ese sentido el principal problema para el instituto era la ausencia de un Ministerio Público del Trabajo, cuyas funciones recaían en las fiscalías ordinarias; y por otra parte la deficiencia en la enunciación de los procedimientos de recusación, formulación de demanda, contestación y prueba, decisiones ante rebelde en juicio, omisión de recurso al alegato una vez finalizada la prueba, y lagunas en cuanto al recurso de apelación. Por último, señalaba la defectuosa enunciación de la competencia otorgada al fuero, en tanto sólo entendía en disputas individuales, dejaba de lado aquellas de carácter colectivo, además de soslayar los conflictos del trabajo rural –en ese sentido aconsejaba agregar las actividades de mediero-tambero y aparcería en la enumeración de relaciones laborales-, y excluía del mismo las contiendas emergentes por infracciones a las leyes del trabajo o decisiones de los organismos de previsión social, que permanecían en jurisdicción administrativa36. Más allá de las mencionadas cuestiones técnicas, el Instituto subrayaba el haber sido dejado de lado, como asesores especializados, en el funcionamiento de la mencionada comisión -habiéndosele pedido simplemente el envío del material publicado-, primando en la misma la participación de asesores legales y representantes de las delegaciones regionales de la STyP y de la CGT.
El Ejecutivo –más ocupado en la crisis política que se acrecentaba en la provincia y que minaría la posición del sector del peronismo que respaldaba al gobernador Waldino Suárez- respondería vagamente a estas observaciones, dejando a la legislatura la tarea de decidir sobre los mismos. El debate que tendría lugar en su seno, entre junio de 1948 y enero de 1949, sólo lograría incorporar mínimas modificaciones, ya que el Senado –más afín al débil gobernador- no aceptaría las observaciones realizadas en la Cámara de Diputados. Dichas enmiendas, formuladas sobre la base de varios puntos del informe firmado por Tissembaum, tenían sus puntos más discutidos en la figura del Ministerio Público del Trabajo –ausente en el proyecto y propuesto por diputados- y la redefinición de las competencias postuladas por la comisión. Finalmente el 29 de enero ambas leyes recibirían sanción legislativa, siendo promulgadas por el poder ejecutivo el 3 de febrero de ese mismo año: una creando los tribunales del trabajo, la 3481; y otra, la 3480, estableciendo su código procesal, esta última de breve vida ya que sería derogada antes de ser aplicada, en octubre de 1949, por la nueva ley orgánica de tribunales, n° 3611.
¿Cómo se definiría finalmente la arquitectura del fuero laboral santafesino? ésta confirmaba la opción por la doble instancia, y adoptaba una composición un poco más compleja y descentralizada que la propuesta por el proyecto: dentro de la primera circunscripción, una Sala de apelaciones y dos jueces del trabajo con sede en Santa Fe; y en la segunda circunscripción, con asiento en Rosario, una Sala de apelaciones y tres jueces del trabajo. Cada Sala estaba compuesta por 3 miembros, y conformaban parte del Superior Tribunal y Cámara de Apelaciones según las normativas de la ley orgánica de tribunales. Creaba a su vez en el territorio provincial tres jueces seccionales del trabajo: uno en el sur con sede en San Urbano (Melincué), otro en el centro, en Rafaela, y otro en el norte, con asiento en Jobson (Vera); e incorporaba los Jueces de Paz letrados de las cabeceras de departamentos y distritos, que entendían en contenciosos de hasta mil pesos. A su vez, mantenía sus competencias acotadas a las causas que se susciten entre empleadores y trabajadores por conflictos individuales de derecho fundadas en las disposiciones de los contratos de trabajo, empleo, aprendizaje o de ajustes de servicios, y todos aquellos contenciosos derivados de disposiciones legales del derecho laboral.

La evaluación de los laboralistas sobre la factura final de la magistratura en la provincia seguía señalando aspectos negativos, pero rescataban algunas decisiones incorporadas al cuerpo legal. Las falencias advertidas se concentraban en cuatro aspectos ya sindicados en el debate previo, al que se sumaba la insistencia en la necesidad de aumentar el número de juzgados creados, que se consideraban por demás exiguos. Por una parte, como evaluaba Héctor Genoud, al contemplar sólo conflictos de derecho pero no de intereses, y al excluir los litigios por previsión social, los tribunales se concentraban en las relaciones laborales y perdía su inserción en el más amplio derecho social37. Por otra, seguía insistiéndose en la mala técnica del aspecto procedimental38. En tercer lugar, la ausencia de un ministerio público del trabajo, y la asignación de la tarea a los fiscales de la justicia ordinaria, y los defensores de pobres e incapaces, era vista como una traba principal a la efectivización de la rapidez del trámite judicial. Por último, se señalaba la inequidad de las disposiciones que asignaban a la provincia el pago de los peritos en caso de insolvencia del trabajador solamente, no adoptando el mismo principio para el empleador. Entre los puntos que se veían con positividad se rescataba que, a diferencia de otras provincias, el código no contemplaba una instancia de conciliación previa al inicio de la acción, sino que habilitaba al juez a establecerla en cualquier momento del proceso39. La misma opinión se vertía sobre los mecanismos de nombramiento de oficio de los peritos; y la decisión del legislador de autorizar a fallar ultra petita y permitir litigar a las partes con carta de pobreza.

CONSTRUYENDO EL FUERO DEL TRABAJO, ALGUNAS EXPLORACIONES PRELIMINARES

Sancionados los dos principales marcos jurídicos para la conformación del fuero laboral, la ley que los creaba y aquella que los organizaba procesalmente, éste recién comenzaría a ponerse en funcionamiento entre noviembre de 1949 e inicios de 1950. Esta particular situación se daba por dos principales cuestiones. Por una parte, la sanción de la nueva constitución provincial, ajustada a los cánones de la nacional, hizo necesaria la reforma de la ley orgánica de tribunales, cambios que dejarían obsoleto el código de procedimientos laborales antes de ponerse en vigencia, y llevaría a su reemplazo por un capítulo especial de la nueva reglamentación del Poder Judicial40. Por otra parte, a la indefinición procesal se sumaba los problemas materiales para su constitución –presupuestarios pero también de dotación de profesionales idóneos-. Así durante estos primeros meses luego de su creación y hasta la normalización de los nuevos juzgados, se dio una situación híbrida: de aplicación de ley pero dentro de la justicia civil41.
La normalización del fuero se daría plenamente durante los primeros meses de 1950. En este sentido un elemento colaboraba: como hemos visto, la estructura propuesta era bastante simple en cuanto a despliegue territorial, ya que además de tres jueces seccionales distribuidos en la provincia, las salas y juzgados se concentraban en las ciudades de Santa Fe y Rosario, mientras simplemente a niveles locales se habilitaba a actuar a los existentes jueces de paz letrados en litigios de menor cuantía. Una expresión de las expectativas que creaba el nuevo fuero, pero también de las imprecisiones que había generado la derogación de su marco procesal por la nueva ley orgánica de tribunales de la provincia, puede deducirse del buen número de casos presentados a las recientemente creadas cámaras de apelaciones del trabajo en las dos circunscripciones y al Superior Tribunal de la provincia, entre noviembre y diciembre de 1949, con pedidos de traspaso de radicación en causas iniciadas en la justicia de paz, o de los juzgados civiles de primera instancia –que actuaban como tribunal de apelación de aquellos- a los nuevos tribunales; a los cuales debe sumarse los conflictos de competencia respecto de los casos de incumplimientos relativos a multas o sanciones aplicadas por la delegación regional del Ministerio de Trabajo, en los cuales previa a la creación del fuero laboral entendían los juzgados correccionales.
Según ya hemos visto, el proceso de expansión de capacidades estatales a escala nacional para intervenir sobre el ámbito del trabajo desató múltiples tensiones alimentadas por su carácter híbrido, en un doble sentido. Por una parte, conversión de agencias provinciales en herramientas institucionales de jurisdicción nacional, que sin embargo seguían aplicando un conjunto legal predominantemente local. Por otra, la superposición de estas instancias administrativas, encarnadas en las delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo de la Nación, y de aquellas judiciales, de carácter provincial. En el caso de Santa Fe, la propia conflictividad del movimiento peronista, tanto en su brazo político como sindical, principalmente hasta 1949, así como las posturas del empresariado local en defensa de la gestión regional de las condiciones laborales, fueron centrales en el rechazo de las propuestas de federalización completa de los instrumentos de intervención en el mundo del trabajo42. Sin embargo, tempranamente se lograron ajustar un conjunto de pautas tanto legales como prácticas de convivencia entre las dos instancias, que a pesar de algunas tensiones –expresadas en requerimientos de revocatorias en recursos de apelación- parecen haber construido un modus vivendi entre ambas.
Desde el punto de vista jurídico, tanto la ley orgánica de tribunales como la n° 2437, habían fijado algunos criterios, que permitían escindir las áreas de acción de los dos regímenes vigentes en la provincia en cuanto a resolución de conflictos del trabajo y sus modos de relación. Mientras la verificación y sanción de las faltas laborales constituía órbita exclusiva de las autoridades administrativas, sus resoluciones incluían una garantía de revisión judicial habilitando el derecho a recurrir para ello ante los tribunales laborales locales. Decisión que si bien había generado requisitorias a la Corte Suprema de la Nación, como señalaba un laboralista santafesino la misma había declarado que

(.) la circunstancia de que la resolución que impone una sanción por infracción a las leyes del trabajo, emane de un organismo nacional, como lo es la delegación regional, no excluye la posibilidad que sea recurrido ante los tribunales provinciales, pues las normas reglamentarias locales que así lo establecen deben considerarse subsistentes ya que no han sido derogadas expresa ni tácitamente por el decreto ley 15.074/4343.

Además, dichas resoluciones dictadas por los jefes de delegaciones debían ser elevadas al Poder Ejecutivo provincial para su ratificación por intermedio del Ministerio de Hacienda y Economía, evitando de este modo, las alegaciones de inconstitucionalidad que se habían interpuesto en los inicios de las acciones de las delegaciones. Más allá de las formalidades procedimentales, el propio hecho que los mecanismos contemplados por el fuero laboral santafesino no incluyera ninguna instancia de conciliación previa a la sustanciación del juicio, generaba una segunda articulación práctica: funcionando la instancia administrativa de hecho en este sentido44.
Si estas prácticas parecen haber permanecido durante el período, puede afirmarse una continuidad similar en cuanto a la arquitectura del fuero. Aún cuando, las críticas recibidas al proyecto en el momento de su sanción apuntaban a características medulares de la misma, como ya hemos señalado –la doble instancia, el carácter escrito de su procedimiento, la ausencia de obligatoriedad de la representación letrada, la exclusión de las causas colectivas y de determinadas categorías de trabajadores y conflictos- la letra de la ley 3480 continuó vigente sin reformas de importancia, siendo derogada por la sanción de un nuevo marco normativo recién en los inicios de la última dictadura militar, en diciembre de 1976. Durante el período del primer peronismo entonces, la única modificatoria parece estar vinculada casi exclusivamente a la intensidad de su actividad en el primer año de funcionamiento, si nos atenemos a la reforma propuesta a mediados de 1951 por el senador peronista José Di Donatti, y rápidamente sancionada con el número 4026, en agosto de ese mismo año. La misma ampliaba el número de jueces en ambas circunscripciones, pasando de 2 a 3 en el caso de la primera –esto es con sede en Santa Fe-; y de 3 a 6 para la segunda, sumando la ampliación de 3 a 5 miembros para la cámara de apelaciones de ésta última con asiento en Rosario45. Ampliación que sería retrotraída a su número original en los meses posteriores al movimiento de la revolución libertadora, en agosto de 1956, mediante la modificación de la ley orgánica de tribunales; la cual además eliminaba los jueces seccionales en el interior de la provincia, incorporando los litigios emanados de esta esfera a los juzgados de primera instancia en lo civil, comercial y –desde este momento- del trabajo46.
En cuanto a los motivos de demandas dentro del fuero, algunas situaciones parecen haber tomado un carácter más conflictivo que otros. En este sentido un buen índice podríamos encontrarlo, además del estudio de las carátulas, en aquellos fallos de los tribunales del trabajo en la provincia, que sentaron jurisprudencia, y que merecieron comentarios, tanto elogiosos como críticos, en las revistas especializadas como la ya mencionada Revista Derecho del Trabajo, o la Gaceta del Trabajo. Un primer conjunto es aquel relativo al modo de aplicación de algunas de las leyes laborales en vigencia, como la de indemnización por despido, o las vacaciones y el sueldo anual complementario en rubros donde la actividad no era continua –sea aquellas referidas al ámbito portuario, las labores rurales, agroindustriales, o la construcción-. En líneas generales los pronunciamientos judiciales tendieron a incorporar estas situaciones más precarias a la protección laboral frente a la resistencia de los sectores patronales47. Repitiéndose en no pocas sentencias la idea que,

(.) la situación de inestabilidad laboral debe ser analizada con precaución, puesto que, no sería dable legalizar verdaderas violaciones a principios fundamentales del contrato de trabajo, como resulta el de la estabilidad del empleo, contra la cual atentaría la aceptación indiscriminada de la calidad de "extra" en el trabajo que pretenden algunas patronales48.

Otro buen conjunto se refiere a las consecuencias que la estatización de ciertas actividades –servicios públicos locales, actividades portuarias relativas a la Dirección Nacional de Granos y Elevadores (DNGyE)- tuvo sobre los empleados, tanto en la continuidad laboral, como en la contabilidad de la antigüedad jubilatoria49. Sobre todo en el ámbito portuario dos situaciones se planteaban con cierta asiduidad: los cambios de concesionarios de los servicios de estibaje para la DNGyE; o la asunción lisa y llana de la actividad por la repartición estatal. En líneas generales si bien en un principio parece haber habido resoluciones en su mayor parte favorables a estas demandas, en varios fallos de las cámaras de apelaciones santafesinas comienzan a delinearse una tendencia inversa, que remite a la continuidad laboral aún cuando la firma prestadora de servicios cesara en sus actividades; a la vez que se pone en la mira la paradójica situación que se plantea en las relaciones laborales de los estibadores, donde la selección y los turnos de trabajo del personal temporario estaban en manos del sindicato respectivo.
En tercer lugar, el mundo del trabajo rural seguiría constituyendo un ámbito nebuloso para la aplicación de la legislación laboral vigente: desde las que suscitaba el Estatuto del peón, la compatibilidad de éste con otras leyes vigentes, tal el caso de la indemnización por despido, y la debatible naturaleza de ciertas actividades como aquellas de la ganadería, con acuerdos de mediería entre peones y propietarios rurales50.

En cuarto lugar, algunas lagunas de la nueva legislación laboral abrían también espacios de disputa interpretativas, tal el caso de los procedimientos relativos a suspender el lazo laboral cuando los trabajadores estaban en edad de efectivizar el derecho jubilatorio51. En su generalidad el punto de disputa gira en torno a los procedimientos probatorios de las condiciones de antigüedad y edad, que harían efectivo el beneficio del retiro para el empleado y a su vez habilitaría al empleador a rescindir el contrato laboral sin indemnización, según el decreto 13.937/46 en su artículo 81. Los descargos patronales insisten en ubicar la responsabilidad de dicha probatoria en la parte del empleado, al mismo tiempo que soslayan la instancia administrativa obligatoria de la certificación del Instituto Nacional de Previsión Social o introducen interpretaciones extrañas a las normativas en vigencia. Las sentencias subrayan el carácter de garante del Estado en sus diversas instancias, sosteniendo que:

(en) cuanto a la reflexión (.) de que el trabajador es el que debe avisar al empleador de que está en un error, es jurídicamente insostenible. El preaviso no puede ser impugnado por la otra parte, la que lo recibe, la cual debe acatarlo y reclamar sólo las indemnizaciones a que crea tener derecho. En este sentido, el mismo fallo [de la Corte Suprema] ha dicho: ´La confesión del trabajador, actor en el juicio, en el sentido de haber cumplido la edad y prestado los servicios necesarios para obtener su jubilación ordinaria íntegra, no constituye el reconocimiento a que se refiere el artículo 21 ni la antigüedad computada que exige el artículo 75, decreto 31.665/44, desde que ambos reconocimientos deben ser realizados por el Instituto Nacional de Previsión Social52.

Los convenios colectivos refrendados por el Ministerio de Trabajo nacional con los representantes sectoriales, aplicables por lo tanto a escala federal, propician otro tema de confrontación judicial asiduo, que a veces se extiende al reconocimiento de estatutos profesionales específicos, como el llamado Laudo Mercante, para los metalúrgicos, el que regula al periodismo, los trabajadores gráficos, del comercio, la marina mercante y el estatuto del peón. Por una parte, en un buen número de casos los propios trabajadores expresan confusiones respecto de las actividades que contemplan dichas concertaciones corporativas, ya que previamente muchos de los sindicatos firmaban convenios de alcance regional con varios sectores patronales afines a la rama de industria. Por otra, son rechazadas por los empresarios respaldando su negativa en la existencia de otros acuerdos locales o bien argumentando la inconstitucionalidad de disposiciones emergentes de negociaciones de las cuales no habían participado bajo ninguna representación, o bien no había suscripto a posteriori53. Estas situaciones dejan emerger las difíciles dinámicas de adaptación que las nuevas reglas de juego puestas en vigencia durante el gobierno peronista, imponían tanto a las prácticas empresariales como a los sindicatos obreros. En el caso santafesino, es justamente la existencia de una rutina de negociación colectiva localmente acordada la que alimenta una resistencia que comenzará a ceder, no sólo debido a la acción judicial y administrativa, sino también a los propios cambios impuestos a las direcciones gremiales54. En este registro los argumentos de desconocimiento se repiten, como así también la fundamentación jurídica con que los jueces los rechazan, reiterando en gran parte de los fallos que:

El convenio colectivo no se rige, evidentemente, por las normas civiles de derecho privado, no establece un vínculo entre partes determinadas, sino solamente cláusulas para los futuros contratos individuales del trabajo. El principio de la libertad de contratación ha quedado limitado por razones de bienestar social, cuya concretización en último análisis, es una rama de orden público. En realidad, puede decirse que, los convenios colectivos en muchos aspectos se asemejan a los estatutos profesionales. (.) Suponer que los convenios locales, parciales, puedan tener primacía sobre uno general, total, es ir contra los principios fundamentales y la naturaleza jurídica propia de esta institución55.

Por último, la protección legal a la figura de los delegados sindicales en los lugares de trabajo56; y las lagunas jurídicas que surgen de la compatibilización de cuerpos legales surgidos en diferentes contextos, tal el caso de la ley 9.688 de accidentes de trabajo sancionada en 1915, la 12.921 de 1946, o la 11.729 de 1934, completan los nudos de fricción que prevalecerán en los inicios del fuero laboral provincial57.

REFLEXIONES FINALES

El caso santafesino muestra modulaciones propias en un proceso más general que acompañó en el ámbito nacional el fortalecimiento de espacios de regulación de lo social durante el primer peronismo. Estas nuevas capacidades de intervención transformaron al Estado no sólo nacional sino también en los niveles locales de gobierno y en sus relaciones entre sí. Abonando además en lo político la construcción de una imagen mítica de unidad del peronismo a partir de las diversidades provinciales; donde los aspectos más cotidianos de la estatalidad actuaron de diversos modos.
En ese sentido, en la provincia de Santa Fe el proceso de expansión de capacidades estatales a escala nacional para intervenir sobre el ámbito del trabajo desató múltiples tensiones alimentadas por su carácter híbrido, en un doble sentido. Por una parte, conversión de agencias provinciales en herramientas institucionales de jurisdicción nacional, que sin embargo seguían aplicando un conjunto legal predominantemente local. Por otra, la superposición de estas instancias administrativas, encarnadas en las delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo de la Nación, y de aquellas judiciales, de carácter provincial. En el caso de Santa Fe, la propia conflictividad del movimiento peronista, tanto en su brazo político como sindical, principalmente hasta 1949, así como las posturas del empresariado local en defensa de la gestión regional de las condiciones laborales, y la existencia de una rutina de negociación colectiva localmente acordada, fueron centrales en el rechazo de las propuestas de federalización completa de los instrumentos de intervención en el mundo del trabajo impulsadas por Perón.
Por otra parte, ambas instancias fueron ámbitos de constitución de un nuevo lenguaje político y de formas de articulación por medio de las cuales se dio carnadura a un concepto clave del discurso peronista: el de la justicia social. De allí que la conformación del fuero laboral, como ha advertido Juan Manuel Palacio,

(.) a la vez que tocaba fibras sensibles del credo liberal de entonces, que abrazaba la oposición al peronismo –como la independencia de poderes, las autonomías provinciales o la integridad de la Constitución- tenía con su vocación de aplicación universal de las leyes obreras, una gran potencial movilizador de los trabajadores58.

He aquí un primer punto que explica el sobredimensionamiento político que adquiriría la justicia laboral en el país. Pero más allá de estas percepciones generales, el funcionamiento de estas instancias difundió el lenguaje de los derechos sociales en registros más cotidianos. Las sentencias en su literalidad trasuntan, como ha verificado Alejandro Groppo en el caso de Córdoba, un conjunto de giros que acercan el discurso oficial del derecho de los trabajadores a aquellos tecnicismos del laboralismo59. Las querellas judiciales en torno a la expresión normativa del nuevo derecho, escenifican más allá del lenguaje jurídico, o los cálculos económicos, fricciones más sutiles en torno a las matrices culturales y jurídicas desde las cuales se interpreta la justicia social; a la par que muestra esa tarea pedagógica realizada desde los estrados, sobre la cual es necesario aún ajustar el foco.

 

NOTAS

1 Rein, Barry, Quiroga y Acha, 2009; Macor y Tcach, 2003 y 2013.

2 Garzón Rogé, 2013.

3 Gaudio y Pilone, 1984; Korzeniewicz, 1993; Lobato y Suriano, 2014; Schjölden, 2002; Soprano, 2004; Palacio, 2013.

4 Entre ellos Palacio, 2011, 2013 y 2015.

5 En esta tarea se orienta el trabajo de que realizamos con varios colegas en el marco del proyecto PICT (2015-2018) El peronismo y la conformación de la justicia del trabajo en la Argentina dirigido por Juan Manuel Palacio. Algunos trabajos de alcance local o regional: Barandiarán, 2007; Nieto, 2011; Stagnaro, 2011, 2015.

6 Korol, 2001.

7 Gaudio y Pilone, 1984: 237.

8 Censo Nacional de Población 1960, Tomo IV Zona Central: Córdoba y Santa Fe, Apartados V y XXXVII.

9 Ascolani, 2009; Lattuada, 1986.

10 Palacio, 2014; Stagnaro, 2015; Bacolla, 2018.

11 Macor y Bacolla, 2009; Bacolla, 2012, 2016 y 2018.

12 Piazzesi, 2009 y 2014. En términos generales Susana Piazzesi señala el incremento de mediaciones realizadas –que de 113 en 1938, pasarían a contabilizar 230 en 1941, y las buenas relaciones con la Federación Santafesina del Trabajo; mientras los estudios de Adrián Ascolani (2009) sobre el mundo rural señalan una tendencia similar. La Federación Santafesina del Trabajo fue creada en 1937, confluyendo en ella tanto sindicatos urbanos como rurales. Al año 1941 contaba con 45.000 adherentes y 15.000 cotizantes. Estaba adherida a la CGT (Boletín del Departamento Nacional del Trabajo, 1941)

13 Al respecto: Luciani, 2014.

14 Palacio, 2015.

15 Lorenzo García tendría una importante actuación hasta 1950 en el ministerio provincial. Desde dicho año pasaría a incorporarse como Subsecretario Técnico del Ministerio de Salud Pública de la Nación (Bacolla, 2016).

16 Revista de Sanidad, Asistencia Social y Trabajo, 1945: 4; Bacolla, 2016.

17 Tissembaum, 1945: 5. Por último, el laboralista santafesino agregaba otra observación: que si bien el artículo 15 del mismo decreto disponía el traspaso a la órbita de la STyP, todos los organismos provinciales de previsión y ahorro, disposición reforzada en la letra del decreto ley del 27 de octubre de 1944 creando el Instituto Nacional de Previsión, esta normativa había quedado incumplida. Si nuestro régimen legal en punto a la previsión se orienta como parece deducirse del proceso general hacia el seguro social, por natural gravitación del mismo, e l sistema, la organización y la jurisdicción deberá serlo para toda la república, tal como lo proyectara el Dr. Augusto Bunge, en su importante iniciativa el año 1917, que implicaba un código de seguro nacional, amplia y metódicamente concebido (Tissembaum, 1945:7). Esta postura se replicará en cuanto a las evaluaciones sobre la constitución del fuero laboral

18 Cabe señalar además que durante el año 1944 las acciones de las delegaciones regionales y las del Departamento de Trabajo Provincial habían entrado en competencia, a partir de la acción del titular de esa cartera provincial –Rodolfo Vigo- un abogado con fuertes arraigo en la ciudad capital y buena s relaciones con los sectores nacionalistas y católicos. (Macor y Iglesias, 1997; Macor y Bacolla, 2009; Bacolla, 2003)

19 En general, se puso en práctica en la provincia una estrategia de desplazamiento de liderazgos sindicales previos, sobre todo aquellos sectores cercanos al PC local. Mientras en la ciudad de Santa Fe actuaba sobre un conjunto de organizaciones gremiales disímiles, pero ajenas a la Unión Gremial Obrera Local (ligada a los círculos comunistas); en el sur de la provincia –en particular en Rosario- se ampararon acciones destinadas a la constitución de liderazgos gremiales paralelos que desplazaron el lugar del socialismo y socavaran la penetración lograda por el comunismo: el caso de los obreros metalúrgicos, los de la industria de la carne, la construcción, entre otros. Entre estos gremios en Rosario de filiación comunista caben destacar: Federación obrera de la Industria de la carne, sindicato obrero de la Construcción, Sindicato Obrero de la industria del calzado, de la madera y de los textiles. En el caso de Santa Fe también se trata del Sindicato de obreros madereros, Sindicato Obreros Metalúrgicos, de la Construcción, del transporte Urbano, molineros, periodistas, artes gráficas, Comité de Unidad Ferroviaria. (Macor, 1997, 2003; Prol, 2012 y 2013).

20 Macor, 1997; Bacolla, 2003.

21 Entre los dirigentes de las citadas fuerzas se encuentran: la figura del dirigente sindical Demetrio Figueiras que encabeza el Partido Laborista en la provincia, Armando Antille líder de la fracción radical proveniente del Yrigoyenismo que constituye la llamada Junta Renovadora, Julio Díaz, sindicalista, dentro del Partido Independiente.

22 En lo que concierne a la provincia los trabajos ya citados de Darío Macor, 1997 y Mercedes Prol, 2012.

23 Planteamos aquí algunas cuestiones desarrolladas en algunos de nuestros trabajos anteriores.

24 Palacio, 2015: 60.

25 Tissembaum, 1947: 342.

26 Ibídem; La Prensa, 1/09/1946.

27 Diario de Sesiones. Cámara de Diputados. Santa Fe (DSCDPSF), 1947: 569.

28 Tissembaum, 1947: 347.

29 La Prensa, 1/09/1946: 4.

30 Consensos manifiestos en artículos y editoriales. Por ejemplo: El Litoral, 11 y 12 /07/1946: 4; El Orden, 11/07/1946: 8; La Capital, 14/07/1946: p. 4.

31 En ocasión de las conferencias provinciales anuales de 1947 y 1948 realizados por ambos colegios de abogados, se incorporaba dentro del temario a tratar, en el capítulo "creaciones pendientes" el del fuero laboral. Al respecto se acompaña adhesión a las propuestas del Instituto de Derecho del Trabajo de la UNL y los trabajos de Mariano Tissembaum sobre el aspecto procesal del mismo. Cfr. Revista del Colegio de Abogados de Rosario, 1947: 61-68.

32 AHPSF, Ministerio de Educación, Justicia y Culto, Leyes y decretos, Tomo II, 1947: 28.

33 ALPSF, Expedientes, 1948; El Litoral, 2/12/1947: 4; El Orden, 6/12/1947: 10; La Capital 3/12/1947: 5.

34 El Orden, 6/12/1947: 8.

35 Sobre el funcionamiento y las decisiones de la Comisión: Armando De Feo "El fuero del trabajo" en El Litoral, 9/5/1948: 4.

36 ALPSF, Expedientes, 1948: 198 a 210; El Litoral, 31/08/1948; El Orden, 3/09/1948.

37 Genoud, 1949:4.

38 Tanto Tissembaum como Ruprecht señalan que su articulado es repetitivo, con graves errores y de mala técnica –sobre todo en cuanto a sus definiciones relativas a las situaciones de recusación y excusaciones, y actuaciones judiciales y notificaciones. En relación con esta última una crítica principal es que el código no adopta la representación letrada obligatoria para estos actos. En cuanto a las disposiciones que garantizaban la celeridad del proceso, se consideraba que entraba en contradicciones, algunos artículos la propiciaban mientras otros las dilataban. A su vez, respecto al ofrecimiento de la prueba consideraban que era desfavorable para el actor ya que debía ofrecer al demandado todos los elementos.

39 Ruprecht, 1949: 212.

40 Los debates en torno a la ley orgánica de tribunales tendrían lugar en octubre de 1949, principalmente en diputados, donde el radicalismo y el PDP sostendrían las disidencias sobre la doble instancia y el ministerio público laboral. Al respecto: DSCDPSF, 14/10/1949: 1310 a 1321 y 28/10/1949: 1354 a 1360.

41 Como señalaba la Cámara de Apelaciones de la segunda circunscripción: como quiera que, no obstante su legal vigencia, la justicia del trabajo, de hecho no funcionara, por falta de dotación material, hubo de arbitrarse lo necesario para que las causas posteriores a la sanción de la ley 3480 tuvieran jurisdicción en dónde tramitarse (las anteriores quedaron donde estaban) y por eso dictaron el Superior Tribunal y la cámara de apelaciones, respectivamente, sendas acordadas disponiendo que aquellas causas se promovieran en los juzgados de primera instancia, los cuales actuaron entonces en calidad de suplentes de los jueces del trabajo. Cámara de Apelaciones del Trabajo – Segunda Circunscripción – Resoluciones, Tomo I, N°1 29/11/1949, folio 3.

42 Y aquí también parece haber una respuesta a la pregunta sobre por qué se dejaron de lado los proyectos del ámbito académico, ya que los laboralistas abogaban por un proceso de homogeneización a nivel nacional de las estructuras y procedimientos del fuero.

43 Galli Pujato, 1950: 273 a 286.

44 Si bien no es posible corroborarlo con estadísticas para todo los casos, o aventurar cuál es la relación entre el número de casos presentados a la delegación y aquellos que finalmente se judicializan, nos dan alguna idea sobre estas prácticas las sentencias analizadas en varios juzgados de la provincia. A partir de ese análisis puede decirse que el ochenta por ciento de las sentencias refieren a estas actuaciones previas, incorporando como un primer volumen de los expedientes de las causas aquellos de origen administrativo.

45 El Litoral, 22/06/1951:3; Leyes, Decretos y reglamentaciones, 1949-1952, Santa Fe, 1952: 133.

46 El Litoral, 2/08/1956: 3.

47 Dellacasa contra Frigorífico Swift, Cámara de Apelaciones Sala II, Rosario, 10/5/1949 en Revista Derecho del Trabajo, vol. 10, n° 3, 1950: 182 a 184; también publicado en Gaceta del Trabajo, tomo XI, 1949; Ferreira y otros contra Acevedo y Shaw, Cámara de Apelaciones del Trabajo, Santa Fe, 4/8/1953, en Revista de Derecho del Trabajo, vol. XIII, nº 3, 1953: 697 a 699. Otra cuestión que se plantea es la de los máximos y mínimos en los montos de indemnizaciones previsto por la ley 11.729, en casos con poca antigüedad; en tanto se discute si procede duplicarlo según la letra del decreto 33.302/45, que así lo hace con las indemnizaciones comunes: Brunet contra Cura, Cámara de Apelaciones del Trabajo, Rosario, 6/7/1954, en Revista de Derecho del Trabajo, vol. XIV, nº 1, 1954: 184 a 189. Otro ejemplo Arias contra Caderesa, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Rosario, 3/5/1949, en Gaceta del Trabajo, tomo XI, 1949: 104 a 106. Aquí se plantea un tema bastante común en cuanto a los derechos de trabajadores que no cumplen jornadas continuas, cómputo de días para el pago de vacaciones, la empresa apela contra la procedencia de ese derecho en las condiciones de jornaleros, apelación que pierde.

48 Benvenutti contra La Plata cereales, Juzgado de Primera Nominación, Primera Circunscripción, Santa Fe, sentencia n° 138, segundo tomo, 1951, folio 62.

49 Santirso contra CADERESA, Cámara de Apelaciones del Trabajo de Santa Fe, 29/11/1950, en Revista de Derecho del Trabajo, vol. XI, n° 4,1951: 564 a 571.

50 Cornoldi contra Boero, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, Santa Fe, 9/6/1950, en Revista de Derecho del Trabajo, vol. XI, n° 4, 1951: 317- 320; Aranda contra Marzól, Cámara de Apelaciones del Trabajo, Rosario, 13/7/1954, en Revista de Derecho del Trabajo, vol XIV, nº 4, 1954: 564 a 568.

51 Sánchez contra Minetti y Cia. Ltda. (S.A). Corte Suprema de la Nación, elevado por la Cámara de apelaciones sala III de Rosario, 3/8/1950 en Revista de Derecho del Trabajo, vol. X, n° 5, 1950: 533 a 535; Pagani Galliano contra Cía. Consolidada de Aguas Corrientes de Rosario, Cámara de Apelaciones en lo civil y comercial, Sala III, Rosario, 15/5/1951, en Revista de Derecho del Trabajo, vol. XI, nº 2, 1951. En este último caso se da un problema adicional: la compatibilidad o no de regímenes previsionales anteriores a la ley 13.076, y la acumulación de beneficios de jubilación e indemnización por despido en casos donde no hay un estatuto profesional específico.

52 Olmedo contra Pinasco y Cia, Juzgado de Primera Nominación, Segunda circunscripción, Libro de sentencias, Tomo I, 1949-1951, 26/10/1950, sentencia n° 172, folio 298/299.

53 Un buen panorama de conjunto puede encontrarse en la descripción de un miembro de la Federación Gremial: Eduardo Astesano, 1946: 235-242.

54 Al respecto Silvia Simonassi ha analizado los casos particulares de las industrias metalúrgicas y de la industria del calzado en la ciudad de Rosario (Simonassi, 2016).

55 Violetta contra Nuñez Hnos. y Cia, Juzgado de Primera Nominación, Segunda circunscripción, Libro de sentencias, tomo I, 1949-1951, 23/8/1950, sentencia n° 113, folio 188/189.

56 álvarez y otro contra Puerto Rosario (SA), Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala I, Rosario, 12/12/1950, en Revista Derecho del Trabajo, vol XI, nº 5, 1951: 687 a 688. En este fallo apelado se impelía la devolución de un porcentaje de sueldo que la empresa retuvo por convenio con el gremio, el cual estaba destinado a un fondo para mantener al personal supernumerario. La Cámara confirma el fallo. Paviotti contra Diario El Orden, Superior Tribunal de Santa Fe, Sala II, 15/10/1948, en Revista de Derecho del Trabajo, vol IX, nº 1, 1949: 45 a 48. En este caso el diario apela la sanción, aduciendo que cuando se llegó al acuerdo indemnizatorio por despido no se había promulgado aún el estatuto del periodista; se rechaza la demanda y se argumenta la aplicación de la nueva legislación. Aranda contra Gema SRL, Cámara de Apelaciones del Trabajo, Rosario, 21/9/1954, en Revista de Derecho del Trabajo, vol XIV, nº 1, 1954: 50 a 52, el caso que se plantea es si la legislación sobre funciones directivas protege a los delegados sindicales, sobre el que se concluye que no lo está si solo tiene funciones representativas. Scoleri contra Vitro SRL, Cámara de Apelaciones del Trabajo, Santa Fe, 11/8/1953, en Revista Derecho del Trabajo, vol XIV, nº 2, 1954: 248 a 250, en este fallo se aborda la cuestión de la estabilidad laboral de los representantes sindicales y la aplicación del ya mencionado decreto 23.852/45, en la decisión comentada la Cámara falla a favor de la recusación empresarial y la revista lo comenta de forma muy crítica.

57 Morato contra Frigorífico Swift, Cámara de Apelaciones del trabajo, Rosario, 16/8/1954, en Revista de Derecho del Trabajo, vol. XIV, nº 2, 1954: 434 a 440. García contra Taletti y Conde Cia, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala III, 1/12/1950, en Revista de Derecho del Trabajo, vol. XI, n°4, 1951: 250 a 252. López y otros contra Fundimet, Cámara de Apelaciones del Trabajo, Rosario, 14/6/1953, en Revista de Derecho del Trabajo, vol. XIV, 1954: 698 a 690. En este fallo se confirma la validez del acuerdo firmado ante la delegación regional Rosario del Ministerio de Trabajo de un conjunto de trabajadores con suspensiones continuas a los cuales se les abona por considerarse despedidos indemnización simple.

58 Palacio, 2015: 61.

59 Groppo, 2009: 47.

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