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Revista de historia americana y argentina

versión impresa ISSN 2314-1549versión On-line ISSN 2314-1549

Rev. hist. am. argent. vol.54 no.1 Mendoza jun. 2019

 

DOSSIERS TEMÁTICOS

LA INSTALACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CAMPAÑA EN EL ESTADO DE BUENOS AIRES. Un análisis desde sus actas de sesiones (1856-1858)

 

Mariana Canedo

Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP). Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Mar del Plata, Argentina. canedo@mdp.edu.ar

Recibido: 20-12-2018
Aceptado: 13-03-2019

 

RESUMEN

La implementación extensiva de las municipalidades de campaña durante el Estado de Buenos Aires constituyó una experiencia particular en Hispanoamérica. El objetivo del presente trabajo es analizar dicho proceso en tanto transición entre un gobierno centrado en el juez de paz designado por el gobernador a otro colegiado e integrado por municipales elegidos por los vecinos de cada pueblo, en un estado provincial que se había declaró soberano, pero que se encontraba inmerso en debates y enfrentamientos en torno a la conformación del estado-nación. A partir de las actas de sesiones de cuatro municipalidades, buscamos acercarnos a reconstrucciones situadas de las transformaciones en los gobiernos locales como parte de procesos cotidianos de construcción estatal.
Palabras claves: Municipalidades; Estado de Buenos Aires; Jueces de paz; Municipales; Legisladores.

ABSTRACT

The extensive implementation of the rural municipalities during the Estado de Buenos Aires constituted a particular experience in Hispano-America. The objective of the present article is to analyze this process as the transition of a government centered in the juez de paz designated by the governor to another collegiated and integrated by municipales elected by the neighbors of each town in a provincial state that was declarated sovereign, but was immersed in debates and confrontations about the national state. Through the Acts of Sessions of four municipalities, we looked for reconstructions located of the transformations in the local governments like part of daily processes of the construction of state.
Key words: Municipalities; Estado de Buenos Aires; Jueces de paz; Municipales; Legislators.

 

Por ahora lo importante es tener Municipalidades
Valentín Alsina1

Cuando en octubre de 1854 el senador Valentín Alsina argumentó a favor de aprobar la ley de municipalidades, centró su alocución en la importancia de instalar el régimen municipal pese a las impropiedades y vacíos que encontraba en la propuesta que venía de la Sala de Representantes. Los periódicos insistían sobre la necesidad de implementar el régimen municipal que unos meses antes se había aprobado en la Constitución del Estado de Buenos Aires para todo el territorio, y acusaban al gobierno de dilatar la ley hasta encontrar la coyuntura que más lo favoreciera2.
Las intervenciones de los otros senadores en el tratamiento de la ley se centraron en el desafío que significaba la implementación del régimen municipal. José Mármol, por ejemplo, apoyó la propuesta, pero manifestaba su desconfianza en la oportunidad de crear un cuarto poder en el Estado que por sus alcances y por su naturaleza no era creador de orden, sino que perfeccionaba el existente3. El senador consideraba que no se estaba en un estado de cosas normal y tranquilo. Sin dudas, eran años de gran inestabilidad política. Los conflictos más relevantes ocurridos en 1852 y 1853 alcanzan para identificar un ciclo de enfrentamientos armados y de alianzas heterogéneas y cambiantes, aglutinadas contra quien estaba en el ejercicio de poder (Rosas, Urquiza, Alsina…), No quedaron fuera, los conflictos con los grupos indígenas, ya fuese participando en las alianzas señaladas o conformando las propias4.
El régimen municipal que se encontraba en discusión buscaba ser extendido a comunidades territoriales que presentaban diferentes recorridos en torno al gobierno local. Sin embargo, todas compartían que las potestades vinculadas con las funciones de gobierno habían estado concentradas a nivel provincial durante varias décadas del siglo XIX5. Alsina predecía un arduo trabajo por parte del gobierno (entendido como poder ejecutivo) y la legislatura para la implementación de las municipalidades, considerando que en la campaña era urgentísima la instalación de éstas. Posiblemente, tuviera presente el levantamiento federal que había hecho eclosión siendo él gobernador, en contra de las medidas orientadas a invadir Santa Fe. Si bien Alsina había renunciado a su cargo a los seis días, el conflicto duró ocho meses (hasta julio de 1853) e incluyó el sitio a la ciudad de Buenos Aires. Los apoyos en la campaña no habían sido homogéneos, pero involucraron a los asentamientos de las guardias nacionales en los pueblos, a indios amigos y habitantes de los diferentes poblados6.
En el Senado, Alsina argumentó la falta de hombres y la carencia de práctica, planteo reiterado hacia el mundo rural ya en el siglo XVIII, señalando que el gobierno iba a quedar tan destituido como hoy lo está, de agentes inmediatos7. Asimismo, observaba que los jueces de paz, con un papel único en el proyecto, resultaban insuficientes, desde que están recargadísimos con numerosas y variadas atenciones8. Sin embargo, Alsina y los restantes legisladores no consideraron a los cuatro municipales titulares y dos suplentes (en conjunto más de 240 vecinos) que constituían lo novedoso en cada gobierno municipal y se centraron en la instalación de las mismas a partir de las acciones del gobierno.
Las municipalidades de campaña durante el Estado de Buenos Aires han sido poco abordadas por la historiografía, pese a haber constituido un proceso que alcanzó en 1856 unos cuarenta pueblos y fue fomentado por el gobierno, la legislatura y la prensa9. Se desconoce, entre otras cuestiones, sobre la conformación y el funcionamiento de los nuevos gobiernos locales en un estado provincial que se había declaró soberano, pero que se encontraba inmerso en debates y enfrentamientos en torno a la conformación del estado-nación. Por un lado, el gobierno de la campaña constituyó una preocupación perenne para los gobiernos de Buenos Aires desde el siglo XVIII, pero, además, en esta coyuntura las tensiones sobre soberanía y representación se habían fortalecido. ¿Cómo fue pasar de un gobierno centrado en el juez de paz designado por el gobernador a otro colegiado e integrado por municipales elegidos por los vecinos de cada lugar? ¿Eran acertadas las inquietudes de los legisladores hacia este cambio para los gobiernos locales en la campaña?
El objetivo del presente trabajo es analizar el proceso de instalación de las municipalidades de campaña en el Estado de Buenos Aires, a partir del accionar y las relaciones entabladas entre los municipales y el juez de paz durante los primeros años de funcionamiento de esta nueva forma de gobierno local. Para ello, hemos accedido a las Actas de Sesiones de las municipalidades de San Nicolás de los Arroyos, San Isidro, Chascomús y Dolores desde 1856, fecha estipulada para el inicio de la instalación por parte del gobierno10. Esta documentación ha quedado dispersa en algunos archivos municipales de la provincia de Buenos Aires y ha sido escasamente analizada. En esta oportunidad, las inquirimos a partir de instancias comunes a los procesos de implementación: el acto de asunción de los municipales, la integración del juez de paz y los municipales en el funcionamiento en las sesiones, la elección de la terna de vecinos para juez de paz y el listado de alcaldes y tenientes alcaldes para presentar al gobierno11. Buscamos acercarnos a reconstrucciones situadas de las transformaciones en los gobiernos locales como parte de procesos cotidianos de construcción estatal considerando rasgos de las trayectorias políticas y configuraciones propias de cada pueblo o ciudad, para poner en dialogo planos locales con la legislatura y el gobierno central12.
Argumentamos que la implementación de las municipalidades de campaña fue un proceso complejo signado por tensiones de soberanía y representación tanto a nivel de los gobiernos locales como del propio Estado de Buenos Aires, atravesado por los enfrentamientos y debates en torno a la conformación del estado nación. La propia concepción de instalación de las municipalidades que orientó al gobierno y la legislatura se confrontó con trayectorias y configuraciones propias de los pueblos y ciudades de la campaña, generando acomodamientos entre los jueces de paz y los propios municipales, y favoreciendo tensiones en la concepción sobre la naturaleza de las municipalidades y las autoridades locales.

LAS COMISIONES MUNICIPALES (1854-1855)

(…) los elementos indispensables, para
 la pronta y fácil ejecución de la ley.
 Irineo Portela, Ministro de Gobierno, febrero 1854

La ley de municipalidades de 1854 (núm. 35) comprendió dos secciones: una para la ciudad de Buenos Aires y la otra para las Municipalidades de Campaña (artículos 57 a 77). Cada una tuvo sus respectivos antecedentes13. Para las municipalidades de campaña, circularon distintos proyectos en la prensa: de Esteves Seguí, Miguel Valencia y Domingo Olivera14. También Alsina, en su alocución en el Senado, reconoció haber presentado al gobierno un proyecto de Municipalidades de partido o departamento, que fue juzgado como no adaptable en el día, por motivos de actualidad y de sosiego público15.
Otro tipo de propuesta para la campaña que antecedió a la ley, fue la enviada a los jueces de paz por el ministro de gobierno Irineo Portela en febrero de 1854. En ella, el ministro promovía la conformación de una Comisión encargada de atender a todas las necesidades del Partido con carácter preparatorio hasta la sanción de la ley y buscaba allanar obstáculos para obtener los beneficios de tan útil institución16. El gobierno recomendaba la elección de cinco o más habitantes del partido, incluyendo a dos extranjeros, cada uno si fuese posible de reconocido patriotismo, probidad y buena posición en él, que reúna el afecto de sus convecinos. Cada propuesta sería aprobada por el gobierno17.
La comisión municipal se formuló centrada en el juez de paz de cada partido. Tuvo atribuciones que fueron en sintonía con las que la ley de 1854 terminaría especificando para las municipalidades de campaña ocho meses después, incluyendo el cobro de algunos derechos para la obtención de recursos propios. La experiencia se llevó a la práctica en varios pueblos por casi dos años, pero poco se sabe sobre su funcionamiento. Excepcionalmente, han quedado registradas las actas de las sesiones de la comisión municipal de San Nicolás de los Arroyos, lo que permite el acercamiento a un caso. 

La comisión municipal de San Nicolás de los Arroyos

(…) momento que con tanta ansiedad esperábamos
Faustino González, integrante comisión municipal, marzo 1854

En marzo de 1854, al mes de haber recibido la propuesta fomentando las comisiones municipales, el juez de paz Teodoro Fernández conformaba la de San Nicolás de los Arroyos con la previa aprobación del gobierno. El partido homónimo constituía uno de los más poblados de la campaña, con 8450 personas censadas en ese año. El pueblo, destacado desde el siglo anterior por su importancia comercial y relativa diversificación de actividades, había obtenido el título honorífico de ciudad en 1819 por la contribución en hombres y recursos a las partidas militares que desde Buenos Aires se dirigieron hacia el norte desde 1810, aunque sin conformar gobierno afín18.
Durante el rosismo, San Nicolás fue considerado un partido con una presencia relativamente importante de unitarios en pleno crecimiento del federalismo. En el censo político realizado en 1830/1831 se identificó a 66 hombres como federales y 47 como unitarios, relación congruente con la cantidad de embargos producidos en 1840. En dicho período hubo una alta rotación de jueces de paz en el partido19.
La cercanía con Santa Fe y Entre Ríos, involucró a la población de manera directa en las disputas entre la Confederación y el Estado de Buenos Aires. De hecho, allí se realizó la reunión de gobernadores en 1852 para pautar la convención que aprobaría la Constitución Nacional en 1853 y que la Sala de Representantes de Buenos Aires rechazó.
 En 1854, el acta de instalación de la comisión municipal pone de manifiesto la importancia que se le dio en este caso a la misma20. En ella leemos que el juez de paz Fernández, dirigió la palabra a los señores convocados, recuperando los fundamentos de la propuesta del ministro de gobierno, valorando la importancia de la comisión para la ciudad, reivindicando los grandes principios de la Revolución de Mayo y oponiéndose al sistema del individualismo que tantos males había ocasionado a la Patria21. Al invitar a firmar el acta como muestra de la aceptación del honroso título de miembros de la Comisión Municipal, cada integrante realizó su propia elocución. Faustino González refirió al momento que con tanta ansiedad esperábamos. Hizo referencia en sintonía con Fernández, a la fortaleza de la asociación con los demás miembros que le otorgarían instrucción y prácticas lecciones científicas y morales, (para) robustecer la inteligencia, y purificar mis costumbres22. Los otros municipales se comprometieron a:

No omitirse cosa o servicio alguno (…) en obsequio a esta ciudad, a tan Santa Institución y a rendir como ciudadano servicios a mi país, a esta pobre sociedad, de este infortunado pueblo, tan sacrificado al Capricho de extraños mandones.

López y Quiroga, los dos extranjeros convocados como explícitamente señalaba la propuesta, justificaron su situación en los siguientes términos:

Aunque era extranjero desde que era vecino antiguo, (esperaba) corresponderle a los deseos del gobierno y a las esperanzas de este vecindario, y a cooperar y trabajar en obsequio de este pueblo que es mi patria adoptiva23.

Adelantamos que no hemos encontrado acta de instalación de municipalidad con esta locuacidad. Más allá de la valoración de la institución municipal y del servicio al pueblo, señalemos el posicionamiento político puesto de manifiesto a partir de rescatar los principios de la Revolución de Mayo, que recupera el papel protagónico para la ciudad de Buenos Aires, y la referencia al capricho de extraños mandones en alusión a Urquiza24. También, resulta interesante cómo Teodoro Fernández y Faustino González, conocidos integrantes de la logia que funcionaba en la ciudad de San Nicolás, ponderaron el funcionamiento colegiado de la municipalidad25. Por último, las referencias a extranjeros correspondieron, en este caso, a nacidos por fuera de Buenos Aires pero arraigados en el pueblo26.
Para finalizar el acto de instalación de la comisión municipal, el juez señaló que firmaban como hombres ilustrados y amantes de nuestra patria, el Pueblo entero que se ha reunido a este acto, os agradece la aceptación y consideró que todos estamos convencidos en que ahora manda el Pueblo27. Sorprende la apreciación del juez de paz ya que él había sido nombrado por el gobierno, y los miembros de la comisión por el propio juez; las elecciones directas, de los vecinos, para municipales y suplentes comenzarán en 1855.
En otro trabajo hemos considerado la intensa actividad de la comisión en diferentes aspectos de la organización de la vida local durante los dos años en que estuvo funcionando, para lo cual se cobraron impuestos, elaboraron reglamentos, y hasta se nombró un vicepresidente para que presidiera las sesiones al ausentarse el juez (agosto de 1854)28. La casa municipal establecida en 1854 fue atendida cada día en forma rotativa por un integrante de la comisión. El ritmo de reuniones fue importante: 36 sesiones en 1854 (desde marzo), que disminuyó a 16 en 185529. A través de las actas, el funcionamiento de la comisión se presenta colegiado (se habla de la comisión, los señores comisionados), aunque paulatinamente se fueron especificando actividades para los integrantes, llegando a organizarse informes de cada uno según el ámbito acordado de su cargo, incluyendo al juez de paz. Tanto fue así, que en un conflicto de jurisdicción que se suscitó en julio de 1854 con el Colector de Aduana ante la multa cobrada a un empleado por andar a caballo (a galopes) por la vereda, se acusó al juez de paz de hacer el papel de un corchete de la comisión Municipal30.
A fines de abril 1855, los señores comisionados consultaron al juez de paz sobre la Causa que se sumaría a los Autores y Cómplices de los Pasquines que habían aparecido unos días antes. Asumiendo un lugar de representación, la comisión manifestaba que el Pueblo entero se encontraba ofendido porque habían infamado todo el Señorío y pedían la continuación de las actuaciones tanto del juez de paz como del juez del crimen31.
En estos dos años de funcionamiento, el aprovechamiento de la comisión municipal en San Nicolás de los Arroyos fue en línea con los anhelos presentados por el ministro de gobierno, pese a la coyuntura de enfrentamientos armados en los que los pobladores de San Nicolás no estuvieron involucrados. Es de resaltar que esta dinámica haya comenzado con anterioridad a la aprobación de la Constitución del Estado de Buenos Aires, ocho meses antes de la Ley de Municipalidades y que duró hasta la elaboración del Reglamento de Municipalidades de Campaña y la instalación del nuevo gobierno local en 1856.

LEY Y REGLAMENTO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE CAMPAÑA

(…) sucesivamente iremos corrigiendo
nuestros errores
 Alsina, senador, 185432.

Las Municipalidades de Campaña fueron consideradas en la ley de 1854 como las encargadas del régimen económico y administrativo de cada uno de los partidos (artículo 57). Cada una debía promover y consultar los intereses materiales y morales del partido, con absoluta prescindencia de los intereses políticos y propondrían al gobierno (ministro, secretaría o departamento, según el tema) cuantas medidas considere conducente al mejor orden, seguridad y prosperidad del Partido (artículo 63). Sus amplias funciones fueron agrupadas temáticamente especificando un municipal responsable. El Reglamento de las Municipalidades de Campaña, elaborado por el gobierno a principios de 1856, y algunos decretos específicos complementaron el cuerpo normativo que estableció funciones, modalidades y fechas de acción que buscaban homogenizar el gobierno de los pueblos rurales33.
La ley de municipalidades, en lo que respecta a la campaña, se mantuvo vigente treinta años34. Sin embargo, esto no significó que la organización de las mismas y del gobierno de la campaña en su conjunto se mantuviese sin modificaciones. Diferentes leyes, decretos y resoluciones intentaron ir moldeando a los gobiernos municipales de forma directa o indirecta, logrando diferentes impactos35. Las formas de apropiación de la normativa por parte de cada grupo de municipales y jueces de paz fue una variable influyente en el funcionamiento de las municipalidades, así como las prácticas que se fueron instituyendo en cada comunidad, construidas según sus propias trayectorias.
Una diferencia significativa entre las comisiones municipales y las municipales de campaña surge a partir de la forma de elección de sus integrantes. Mientras la designación de los integrantes de cada comisión municipal fue un atributo del juez de paz, al igual que la selección de una terna para su sucesor, a partir de la ley de 1854, los municipales y los suplentes –como se los diferencia en la documentación- fueron el resultado de elecciones directas entre los vecinos, el primer domingo de noviembre (art. 60 y 4, respectivamente). Es más, los municipales electos por dos años, que se renovaban por mitades cada año, eran quienes debían presentar la terna de candidatos para la elección anual del juez de paz y presidente de la municipalidad, al gobierno (art. 61)36. Sorprende que este cambio que otorgaba una potestad relevante a los municipales, no hubiese sido discutido en ninguna de las Cámaras en 1854, al tratarse la ley.
A continuación analizaremos las formas en que estos cambios se fueron tramitando en diferentes pueblos de la campaña en sus primeros años de funcionamiento.
 

LOS PRIMEROS AÑOS DE SESIONES MUNICIPALES

San Nicolás de los Arroyos

(…) será compuesta en adelante, de ocho municipales propietarios y cuatro suplentes (…).
Ley de 20 de octubre 1857

En San Nicolás de los Arroyos, el comprometido y dinámico funcionamiento de la comisión municipal propició que la instalación de su primera municipalidad de campaña fuera prácticamente una continuidad, aunque no por ello se dejó de dar importancia simbólica a la instalación. De hecho, el 10 de marzo de 1856 se acordó, entre otros temas, aplazar la inauguración del Cuerpo Municipal, para el Domingo Pascual, debiendo invitarse al vecindario para el acto para la Casa del Teatro37. Lamentablemente no tenemos información sobre dicho evento, ni sabemos cuán amplia fue la concurrencia en términos numéricos y sociales. La continuidad señalada entre comisión y municipalidad se expresó en el encadenamiento de sus integrantes, incluyendo a los jueces de paz: Teodoro Fernández, juez de paz en 1854 fue municipal en 1856, y Manuel Pombo, integrante de la comisión durante los dos años fue juez en 1856 y 185738. Aún más, Sandalio Boer juez de paz en 1855, fue nombrado comisario de policía en la 6ª sección que incluía a San Nicolás y el aledaño partido de San Pedro en julio de 185739.
Al año siguiente, el 1 de enero de 1857, como estipulaba el reglamento, se tomó juramento a los nuevos municipales en una reunión específica un domingo a las 10hs (las demás eran a las 19hs en día de semana). Como muestra de continuidad, se encontraban presentes los integrantes salientes, que luego se retiraron. El juez de paz, que seguía en sus funciones, se explayó sobre lo recargado que estaba el juzgado de múltiples asuntos y, a partir de su planteo, la municipalidad en conjunto acordó pedir al gobierno, un auxiliar de juzgado, un juez de comercio y más vigilantes40. Desconocemos las respuestas específicas al pedido, pero en mayo de 1857, la Cámara de Representantes, dejando de lado la uniformidad original de la ley de municipalidades, aprobó la duplicación del número de municipales y suplentes para San Nicolás de los Arroyos41.
El último domingo de octubre de 1857, cada municipal y el propio juez de paz propusieron los nombres para la conformación de una terna para juez de paz para elevar al gobierno. Todos coincidieron en Francisco Navarro y Teodoro Fernández y hubo tres propuestas para el tercer lugar. En la sesión siguiente se propuso que el juez de paz armara el listado de vecinos para alcaldes y tenientes alcaldes, que luego sería aprobado por los municipales.
En 1858, la ampliación de la cantidad de municipales generó otra etapa de funcionamiento interno. Por ejemplo, hubo bastante divergencia para ordenar un sistema para la distribución de funciones de los ocho municipales electos. La opción consensuada fue establecer comisiones a cargo de uno o dos municipales.

San Isidro Labrador

(…) cuán importante era la armonía
entre los Señores Municipales
Sesión de mayo de 1857

El partido de San Isidro Labrador fue constituido cerca de la ciudad de Buenos Aires con una clara orientación productiva cerealera para abastecer la creciente población de la capital42. La creciente presencia de migrantes característica de la zona norte y cercana a la ciudad de Buenos Aires desde principios del siglo XVIII, conformó en San Isidro un heterogéneo conjunto de actores sociales, que incluyó a los más grandes cosecheros de trigo de la región a mediados de siglo43. El pueblo se fue conformando en un contexto de chacras y quintas con propietarios (algunos ausentistas), arrendatarios, peones, esclavos y ocupantes de parcelas. En 1815, a la mitad de las 1708 personas censadas en el partido, se las consideró en el cuartel del Pueblo, y las restantes distribuidas entre los cuarteles 36, Olivos y Santos Lugares.
El puerto de San Isidro fue inaugurado oficialmente en 1834. Además de mejorar las conexiones comerciales y hacer más fluidas las comunicaciones, constituyó una destacada vía de escape político en momentos de crisis. Se ha señalado que durante el rosismo, San Isidro fue percibido como un nido de unitarios, posiblemente por la presencia relativamente importante de puebleros (pulperos y comerciantes, varios de ellos extranjeros) y de familias destacadas económica y políticamente que tenían allí sus chacras y quintas. San Isidro fue uno de los dos partidos en donde, según las autoridades federales de 1830/1831, la identificación de unitarios (42) superó a la de federales (37) y los jueces de paz rotaron con alta frecuencia44. En Santos Lugares se ubicaron los cuarteles generales del gobernador Rosas y el partido se vio frecuentado por integrantes de las tropas, que deambularon por los campos y saquearon algunas chacras o lugares del pueblo45.
En conjunto, la población del partido se incrementó a buen ritmo entre 1838 y 1854 (de 4246 a 7632 personas; tasa de crecimiento 3,73), lo que posiblemente haya influido en una fragmentación de su jurisdicción territorial. En marzo de 1854 fue nombrada la comisión municipal propuesta por el juez de paz; solo conocemos sobre su funcionamiento que incrementó la cantidad de integrantes en octubre de 185546.
A fines de enero de 1856, el juez de paz de San Isidro convocó a los municipales electos a la jura de sus cargos un domingo a las 10 hs. de la mañana, para dar cumplimiento al decreto Superior. En el acta de la sesión, el ceremonial se sintetiza a partir de la proclamación en alta voz del presidente de la instalación de la Municipalidad del partido, dándose a saber al público por un replique de Campana47.
Fueron 19 las sesiones que se realizaron durante 1856, aunque no hubo reunión en julio y agosto. Una particularidad del funcionamiento de la municipalidad en San Isidro en ese primer año fue la renuncia paulatina de varios de sus integrantes: el cura párroco renunció como municipal en marzo, luego el vecino Félix Ballester quien fue reemplazado por el Coronel Nicolás Granada, quien también renunciará a los pocos meses48. El secretario asumió en abril y renunció al mes siguiente, y hasta el propio juez de paz, Fernando Alfaro, renunció a fines de mayo49. Dando cumplimiento a la ley de municipalidades, en junio se presentó una terna para que el gobierno eligiera otro, la propuesta fue efectuada por pluralidad de votos, aunque no se detalla la votación50. En noviembre, como veremos, el nuevo juez renunció.
En las actas no se aclaran las razones de las renuncias que aparecen aceptadas sin discusión, convocándose inmediatamente a elecciones para cubrir a cada municipal51. Suponemos que estuvieron influenciadas por el contexto político y económico local, más allá de las decisiones personales. A fines de septiembre, tras el anuncio de un logro en la gestión sobre la posibilidad del cobro de arriendos de un terreno por parte de la municipalidad, se dejó constancia de la siguiente reflexión sobre el funcionamiento de la misma:

En seguida se tomó en consideración cuán importante era la armonía entre los Señores Municipales a fin de que no fracasasen los buenos resultados que debían de esperarse de esta benéfica institución para nuestro Estado, y en conformidad con estos sentimientos y en cumplimiento del reglamento vigente de esta corporación, se acordó que todo Municipal daría cuenta cada mes al Municipio de los trabajos que habría practicado en el lleno de sus atribuciones52.

Sin embargo, los acuerdos de funcionamiento parecieron haber durado poco. En noviembre el juez de paz se retiró de la sesión porque se iban a tratar de varios actos personales al Sr Presidente. Los temas apenas esbozados en el acta expresan diferentes posturas entre el juez y un municipal, y que los otros municipales coincidieron con este último. En la siguiente reunión, ultima del año, uno de los municipales aparece como presidente sustituto.
A fines de octubre se procedió a la formación de la terna para juez de paz, por pluralidad de votos. Luego se acordó el listado de ocho alcaldes y cuatro tenientes alcaldes por cuartel. Los miembros de la municipalidad que finalizaron en 1856 continuaron en 1857. El 11 de enero, el juez de paz inició la reunión, señalando que nada se había acordado en una anterior reunión confidencial e instó a los municipales a promover los puestos que tuviesen por consecuentes53.
En 1857 se estableció la separación del partido de Belgrano y un grupo de vecinos solicitó la de Santos Lugares, restringiendo la jurisdicción territorial y fiscal de la municipalidad de San Isidro. También continuaron algunos pedidos de informes y quejas de vecinos. En septiembre, ante un pedido de informe del gobierno, los municipales salieron a salvaguardar lo realizado por la corporación, a partir del envío de copias de las actas al gobierno, quedando expuesto el juez de paz. En octubre, uno de los municipales pasó a ser presidente sustituto54. Las sesiones llegaron solo a once, y sin reuniones en mayo, junio, septiembre y diciembre.
El acta de asunción de 1858, pareciera manifestar un cambio en el funcionamiento de la municipalidad. El juez de paz, Bernabé Márquez -por primera vez identificado por su nombre en las actas-, presidió la sesión con los municipales anteriores y los que se incorporaban. Estos últimos juraron, fueron proclamados y se distribuyeron los cargos. Se planteó una situación de incompatibilidad con Diego Palma, cura párroco y municipal electo, para encargarse de culto y educación primaria. Al no haber acuerdo, se resolvió en la sesión siguiente, quedando el cura como tesorero. Las 17 sesiones de 1858 mantienen regularidad y no se explicitan conflictos durante todo el año, aunque en el mes de noviembre, tras la elección de la terna, fue nombrado un nuevo juez de paz.

Chascomús

(…) nos exima de la responsabilidad solidaria de los actos arbitrarios del Juez de Paz (…)
Sesión secreta extraordinaria, septiembre 1856

Chascomús se formó en una zona poblada por pequeños y medianos productores, fundamentalmente de ganado, al sur de la ciudad de Buenos Aires donde las autoridades del Virreinato del Rio de la Plata habían instalado una guardia como parte del sistema defensivo de frontera55. Chascomús se fue consolidando como centro de intercambio mercantil con los grupos indígenas junto con un mayor asentamiento de estancias en la zona. Si bien se mantuvieron los malones a la zona, en torno a 1782 varios tratados permitieron mantener una paz relativa por varias décadas56. En 1815 la población del partido alcanzaba las 1898 personas, sin embargo su crecimiento tendrá un ritmo menor en relación con los otros partidos que venimos considerando (3205 personas en 1838 y 4123 en 1854; tasa de crecimiento 1,51)
Chascomús parece haber tenido una larga tradición de apoyos con perfil unitario, vinculados primeramente al gobierno de Martin Rodríguez y Bernardino Rivadavia, con una mayor identificación de unitarios (38) que federales (24) durante el rosismo (1830/31) -al igual que en San Isidro- y una activa participación de parte de la población en el levantamiento antirosista de los Libres del Sur en 183957. A diferencia de los casos anteriores, los jueces de paz en Chascomús tuvieron bastante continuidad en sus cargos, sobresaliendo Felipe Girado entre 1838 y 1851 como parte del gobierno rosista.
En febrero de 1853, en el contexto de la rebelión rural federal desatada contra el gobierno separatista de Valentín Alsina y liderada por Hilario Lagos, se produjo una batalla en los campos de San Gregorio en Chascomús. El enfrentamiento de las dos fuerzas –integradas ambas por milicianos e indios amigos- resultó favorable para el grupo federal, pero con consecuencias diversas. Entre otras cuestiones, resulta impactante el abandono realizado a los cadáveres de las víctimas sobre los terrenos por más de un año, hasta que Irineo Portela ordenó su sepultura en el cementerio de Chascomús58.
Las actas de la municipalidad durante 1856 corresponden a cuatro sesiones extraordinarias. La primera fue convocada en el mes de mayo por el juez de paz Teodoro Fernández ante una demanda por derechos de posesión de dos solares en el pueblo. El 27 de junio se realizó una segunda sesión extraordinaria -copiada con posterioridad en el libro- que fue presidida por uno de los municipales ante la ausencia del juez de paz y el municipal procurador. Los municipales hicieron constar el procedimiento injustificado del Sr Presidente (que) no permitió terminar dicha sesión en la forma ordinaria, despidiéndolos con palabras inadecuadas en tales casos y retirándose pese a que el caso a tratar le competía exclusivamente. Al día siguiente, según consta en el Fondo Municipal -libro con comunicaciones de la municipalidad al ministro de gobierno-, los municipales enviaron una nota señalando que la constante tendencia del juez de paz ha sido y es, dar la acción de la corporación, para poder resolver por sí y sí (como lo hace) en cuanto concierne a ella, lo mismo para manejar y disponer a su valor de los bienes del municipio. También, se encuentra un oficio presentado por el vecino Etchegoyen a la municipalidad por reclamos contra abusos de autoridad de Presidente sobre la ocupación de un terreno concedido por la municipalidad59. Por su parte, el juez de paz comunicó directamente por nota al ministro de gobierno sobre una desinteligencia entre él y la Municipalidad sobre la palabra afianzada en un documento sobre un terreno.60.
Hacia fines de agosto, se realizó la tercera sesión presidida de manera provisoria por el procurador Salustiano Lezama. En ella se trató la indefendible situación de la corporación por no poder dar curso a varios asuntos pendientes en ella. El presidente de la municipalidad no realizaba la convocatoria mínima mensual de las sesiones dispuesto por el reglamento (art. 19). Los municipales argumentaban que el juez de paz no puede desconocer que es de suma consideración el perjuicio público que surge de la paralización del despacho de toda clase de solicitudes. Le habían mandado una nota, que no había tenido respuesta, y decidían mandarle un oficio comunicándole el diario apremio de cada municipal en su ramo al faltarle el previo acuerdo necesario de la corporación61.
En la cuarta sesión secreta extraordinaria realizada a principios de septiembre -también copiada con posterioridad en el libro- los municipales leyeron la nota del ministro de gobierno dirigida a ellos (que no hemos podido ubicar), releyeron la nota enviada al juez de paz, y consideraron todo por discutido. En una extensa comunicación al ministro de gobierno, fundamentaron:

Por amor al honor de su institución, por la dignidad de los miembros que la componen y al mérito del decoro individual con el respeto y moderación posible pero con el más firme propósito la suplica de las renuncias de nuestros cargos a fin de que el Superior Gobierno en su ilustrada rectitud nos exima de la responsabilidad solidaria de los actos arbitrarios del Juez de Paz62.

Suponemos que la municipalidad de Chascomús no volvió a reunirse ese año. En marzo de 1857, el nuevo juez, José Luis Loenzo presidió la sesión en la que los municipales –los que habían renunciado en 1856- aceptaron el cargo y distribuyeron las funciones. En la sesión siguiente se acordó por unanimidad enviar una nota al ex juez de paz para que informase -justificando bien detallado- sobre el destino de los alquileres de la Escuela de varones del Erario, cobrado por el juez en 1856 y reclamado por el ministro de gobierno en 1857. Ese primer mes de sesiones, hubo cinco reuniones en las que se trataron asuntos sobre el pueblo. Sin embargo, las 19 reuniones del año tuvieron un ritmo espasmódico con seis sesiones en junio y ninguna entre el 13 de agosto y el 5 de diciembre. En enero de 1858, cambió el juez de paz pero parecieran haber continuado los mismos municipales. Tras tres meses volvieron a reunirse, y con una, dos o ninguna reunión mensual completaron las diez sesiones anuales. En ninguno de los tres años considerados (1856 a 1858), hubo un acta correspondiente a la elección de la terna para juez de paz ni listado de alcaldes y tenientes alcaldes.

Dolores

(…) habiendo tenido el honor de haber sido elegido municipal por el voto del pueblo,
y procurador de pobres y menores por el de sus honorables colegas
(…)
Miguel Cuevas, municipal, marzo 1856.

Constituido en 1817, el pueblo de Dolores fue el primero ubicado más al sur del ancho río Salado, considerado por décadas como frontera para el avance hispanocriollo. Sin embargo, un malón lo destruyó en 1821 y volvió a ser conformado cinco años después. En el partido de orientación ganadera, coexistían grandes propietarios de tierras junto con pequeños y medianos pastores y labradores. La población se incrementó rápidamente hacia mediados de siglo: pasó de 2914 personas en 1838 a 5052 para 1854 (tasa de crecimiento de 3,5).
A principios de la década de 1830 la identificación de federales en Dolores fue predominante (145 federales y 22 unitarios), aunque la cantidad de embargos producidos en 1840, tras haberse producido la invasión de Lavalle, hace pensar que hubo una disminución significativa de adhesión al gobierno rosista. Dolores fue un partido, considerado, con alta rotación de jueces de paz63.
El levantamiento rural federal de 1853 contra los separatistas de la ciudad que señalamos por su impacto en Chascomús, generó divisiones en el vecindario de Dolores. Líderes de ambos bandos como Juan Francisco Olmos (federal) y Pedro Rosas y Belgrano (aliado a los separatistas) habían sido comandantes de frontera en la zona y tenían sus respectivos apoyos locales64. Al igual que en otros partidos del sur, el juez de paz de Dolores fue destituido por los federales en 1853. Tras el levantamiento del sitio de la ciudad y la derrota de los federales, el nuevo juez de paz de Dolores informó al ministro de gobierno haber nombrado una comisión para guardar orden en el partido en el mes de agosto. El cura del lugar renunció en septiembre a su cargo y en octubre lo hizo el propio juez de paz65.
En marzo de 1856, Juvenal Rico -juez de paz por ese año- citó a los municipales electos teniendo orden del gobierno para ponerlos en posesión de sus empleos66. Procedía así al acto de recepción (…) verificando del modo más solemne por estar todos conformes para este fin. Concluido este, ocupó la silla presidencial y manifestó que había hecho venir al tesorero de la comisión municipal saliente para que hiciera entrega de los libros de tesorería67. Sin embargo, las intervenciones de los municipales electos orientaron la sesión a lo previsto por el reglamento de las municipalidades de campaña. El municipal Isidro Bergeire:

Pidió la palabra y observó que creía era mejor se dejase este asunto para la primera sesión que la Municipalidad tuviese, que por lo pronto consideraba de más importancia, el que a cada municipal se le destinase el ramo en que debía funcionar según la ley de municipalidad68.

Tras haberse realizado dicha distribución, otro municipal señaló la necesidad de nombrar un secretario para la municipalidad, dando su voto para este empleo a Federico Bergeire (suponemos que familiar del primer municipal).
La municipalidad de Dolores se reunió seis veces en marzo, de las 25 sesiones de 1856. En la tercera sesión, la tensión entre los municipales y el juez de paz se puso en evidencia a partir de un oficio presentado por el municipal procurador:

Habiendo tenido el honor de haber sido elegido municipal por el voto del pueblo, y procurador de pobres y menores, por el de sus honorables colegas, había tenido la ocasión de ensillar su ministerio pidiendo excarcelación de un anciano, llamado Pedro Cardoso, que contra toda justicia, lo retenía en la cárcel, el Sr. Juez de Paz69.

El juez había mandado a Cardoso a engrosar las filas del ejército en campaña, en un contingente que debía salir de este pueblo y el municipal le pedía su firma para evitarlo. Por el contrario, el juez de paz fundamentaba la imposibilidad de suspender la marcha del ejército de Cardoso, por obrar en conformidad con órdenes privadas que dice tener del gobierno. Estas argumentaciones fueron caracterizadas como mentiras por el municipal quien pedía a la municipalidad que se lo exonerara temporalmente de sus funciones de procurador como de municipal, hasta tanto elevara su queja donde correspondiese70.
Más allá del conflicto en sí, nos parece interesante rescatar la forma en que el municipal legitima su cargo y función a partir de haber sido elegido por el voto del pueblo y sus honorables colegas, situación que lo diferenciaba del juez de paz. Dos cuestiones más a considerar son la aparente superposición de ámbitos de acción entre el municipal y las otras potestades del juez de paz más allá de la municipalidad, y la reacción de los municipales. Estos coincidieron en valorar la actuación del procurador, aunque no todos coincidieron con el lenguaje empleado, y lo invitaron a seguir asistiendo a las sesiones ordinarias de la municipalidad. Observaron lo reciente la instalación de esta corporación, y lo sensible que era en los primeros días de sus funciones71.

Otra situación conflictiva se generó en otra sesión de marzo ante el rechazo por parte del nuevo procurador de hacerse cargo del juzgado ante el viaje del juez de paz a la ciudad de Buenos Aires. Si bien era una práctica frecuente y figuraba en el artículo 65 de la Ley, el tema dio lugar a un acalorado debate en el que tomaron parte todos los Sres. Municipales sin arribar a resultado ninguno. En la siguiente sesión se leyó una nota del ministro de gobierno donde surgía que el juez de paz había delegado el juzgado en la persona de su primer escribiente Luis Ramírez. El ministro solicitó a la municipalidad informara a la brevedad posible sobre el particular72.
En enero de 1857, se reiteró la solicitud del juez de paz. El procurador se negó a ocupar las funciones por tener también que irse a la ciudad y no pudiendo dejar su viaje por razones muy poderosas. Los otros municipales se rehusaron por varios inconvenientes que cada uno impuso, no pudiéndose arribar a resultado alguno, se acordó autorizar al juez de paz, para que deje en su lugar a cualquier ciudadano que se preste a desempeñar el juzgado. Si hasta acá la situación resulta llamativa, y lamentamos desconocer las razones, lo es más conocer que el juez anunció que no encontró persona alguna que lo reemplazara. En otra sesión, tras un corto debate uno de los municipales aceptó quedar como sustituto los días que demorase (el juez de paz) en Buenos Aires. La siguiente reunión, al mes siguiente, ya fue presidida por el nuevo juez designado para 1857.
Otro tema de tensión entre el juez de paz y los municipales fue el destino dado a determinados fondos. Entre ellos, unos 6000 y tantos pesos que el Gobierno había donado en beneficio de la Iglesia y que estos no habían entrado a la caja municipal. Según informó el juez de Dolores estarían en poder del juez de paz del Tordillo y serían entregados a la municipalidad a los pocos días de ser reclamados. En febrero de 1857, el nuevo juez de paz aclaró que quedaba el saliente como responsable de la deuda que se tenía con la municipalidad.
Las actas de las sesiones muestran municipales comprometidos con el funcionamiento de la institución. Desde el comienzo se le pidió al juez de paz el alquiler de una casa para tal propósito, se solicitó que las propuestas a tratar fuesen entregadas por escrito con anticipación y copias para cada integrante, se propusieron reuniones semanales en agosto (aunque no se cumplieron) y debatieron la mayoría de los temas.
Más allá de las diferencias con el juez de paz, los integrantes de la municipalidad actuaron como corporación ante otras autoridades. El caso más notorio se expresó en diciembre de 1856, en la sesión secreta (muy reservada) convocada por el juez de paz. El objetivo era poner en conocimiento de la municipalidad que la persona nombrada por el gobierno para hacerse cargo de la escribanía tenía una conducta muy perjudicial a la sociedad por sus intrigas y mala fe. El tema será profundizado en otra oportunidad como parte de las relaciones de la municipalidad con otras autoridades, pero amerita considerar en esta oportunidad el comportamiento conjunto adoptado por los municipales, suplicándole al gobernador que eligiera a otra persona73. Al asumir el nuevo juez se propuso que se siguiese el tema con prontitud y energía.
A fines de octubre de 1856, la elección de la terna para jueces de paz se efectuó por unanimidad (Sres. Pita, Galán y Fondeville). Se determinó quienes serían los municipales a reemplazar y en relación con los alcaldes y tenientes, se siguió la postura del municipal Bergeire:

(…) la Municipalidad no debía entenderse a nombrar todos los alcaldes y tenientes, como ordenaría el reglamento por las trabas que se le ponían al Juez de Paz, agregando que solo debía limitarse a los cuatro alcaldes y ocho tenientes del pueblo y dejar la elección de las chacras que la hiciese el Juez de Paz y que se diese cuenta al Gobierno de esta disposición, en la nota que debía incluirse la terna74.

En la sesión del 28 de Enero de 1857, estando todos reunidos y ocupando cada uno su asiento el Sr. Presidente proclamó abierta la sesión. Los municipales eran los que habían finalizado en 1856 como titulares o suplentes y hasta el juez de paz, José Galán, había sido municipal suplente el año anterior. El funcionamiento de las 23 sesiones del año estuvo interrumpido de junio a octubre, y luego en diciembre. La situación económica de la municipalidad y la cuestión de la persona al frente de la escribanía aún pendiente, parecen haber influido en dicha discontinuidad. Sin embargo, la municipalidad pareciera haberse instalado con cierta estabilidad.

CONCLUSIONES

(…) algunas veces esas ternas no inspiran toda la confianza que el Gobierno deber tener (…)
Irineo Portela, senador, septiembre 1858.

La instalación de las municipalidades de campaña durante el Estado de Buenos Aires fue un proceso mucho más complejo que lo que el término utilizado por el gobierno y los legisladores hace suponer. En esta oportunidad, consideramos algunas de sus facetas que se combinaron entre sí: el anhelo de homogenización hacia el gobierno de los pueblos rurales implícito en la ley de municipalidades de 1854 y el reglamento de 1856; las posibilidades del gobierno del Estado de Buenos Aires para implementar políticas hacia comunidades con configuraciones y trayectorias propias; y, los diferentes compromisos puestos de manifiesto por parte de los municipales y los jueces de paz en esta nueva forma de gobierno local. A partir de las actas de sesiones de las municipalidades, interrogadas desde cuestiones compartidas, hemos iluminado cuatro modalidades de implementación en partidos con diferentes ubicaciones dentro de Buenos Aires, y considerado las dinámicas poblacionales, orientaciones productivas y trayectorias políticas predominantes buscando contextualizar cada caso.
Esta opción nos permitió, entre otras cuestiones, recuperar y precisar formas de apropiación local y la influencia de la normativa en cada caso. Destacamos la experiencia de las comisiones municipales que precedieron a la Constitución del Estado de Buenos Aires y a la ley de municipalidades, y funcionaron por dos años hasta la instalación de las municipalidades de campaña. Las comisiones fueron transiciones pensadas a partir del juez de paz, que ubicamos en varios pueblos. A partir de las actas de la comisión municipal de San Nicolás de los Arroyos, señalamos la valoración simbólica, el compromiso de sus integrantes y el funcionamiento alcanzado en este caso, que permitieron una dinámica municipal mayor a la que presentarían posteriormente varias de las municipalidades de campaña. El caso de la ciudad de San Nicolás pone de manifiesto un interés local por el funcionamiento de un gobierno colegiado y cómo, ante una oportunidad política, el mismo fue llevado a la práctica sin esperar un marco normativo preciso y pese a su cercanía con la zona de mayor enfrentamiento entre la Confederación y el Estado de Buenos Aires.
La importancia otorgada a la implementación de las municipalidades fue señalada por los legisladores, puesta de manifiesto en los periódicos de esos años y en un dilatado proceso eleccionario de municipales y suplentes, que será motivo de otro trabajo. Aun siguiendo la reglamentación sobre el tema, la instalación tuvo expresiones distintas en cada pueblo. La convocatoria a sesiones específicas con dicho objetivo, realizadas un domingo en horas de la mañana, con los juramentos y aceptaciones de los municipales electos por los vecinos, y la posterior distribución de funciones, constituyó un ritual impulsado por la reglamentación que tendió a consolidarse. La valoración institucional tuvo diferencias según los casos: fue por orden del gobierno, como señaló el juez de paz de Dolores en 1856 en la convocatoria que los municipales terminaron de dar forma para su cumplimiento; constituyó una instancia festiva en el teatro para la comunidad de San Nicolás de los Arroyos, aunque no sabemos cuán abierta resultó; las campanadas en San Isidro habrían buscado comunicar la instalación de su municipalidad tras una sencilla sesión; y, hubo que esperar a contar con un nuevo juez de paz en Chascomús para que en 1857 figurase un acta de instalación. La presencia de los municipales salientes en la recepción anual de los nuevos electos, aparece regularizada en los cuatro casos en 1858, y la sesión correspondiente realizada más cercana al 1 de enero, como indicaba el reglamento. También en 1858, las municipalidades consideradas lograron sostener, mayoritariamente, una regularidad en las sesiones superando la mensual estipulada por el reglamento. La distribución de los cargos entre los municipales fue un tema a acordar que suscitó debates que, en algunos casos, necesitaron acuerdos y más de una reunión. La duplicación del número de municipales en San Nicolás de los Arroyos en 1858 como respuesta a la propia dinámica de la ciudad originó modificaciones en el funcionamiento municipal, como la organización de comisiones internas, que permiten sugerir el inicio de otra etapa.
¿Cómo fue la articulación entre el juez de paz y los municipales en los primeros años de funcionamiento del gobierno colegiado? En San Isidro, la reiteración de renuncias de municipales –que incluyeron a un cura y un coronel- y de jueces de paz evidencia dificultades en el funcionamiento del gobierno local en su conjunto que se hicieron explicitas en algunas actas junto con intentos por revertirlas que parecieran comenzar a lograrse hacia 1858. En San Nicolás de los Arroyos los municipales asumieron potestades y desarrollaron las funciones de la municipalidad como corporación a partir de un accionar articulado de sus integrantes, incluyendo al juez de paz y dando continuidad a la experiencia de la comisión municipal. Las decisiones y convicciones de los municipales de Dolores hacia el funcionamiento de la propia municipalidad junto con los cuestionamientos al proceder del juez de paz de 1856 y otras autoridades, evidencian claramente su protagonismo. Tanto en San Nicolás como en Dolores, se pusieron de manifiesto indicios de comportamiento específico de los cuerpos colegiados en tanto ámbito de negociación y expresión de prácticas deliberativas, así como nociones de representación hacia la comunidad de vecinos. Los municipales de Chascomús se comunicaron con el juez de paz ante la no convocatoria a sesiones y directamente con el ministro de gobierno –situación no prevista en la reglamentación. La posterior renuncia en conjunto en 1856, pero su continuidad en los siguientes años, expresan conflictos propios de los ajustes a realizar ante el nuevo tipo de gobierno –en un pueblo donde el juez de paz durante el rosismo había tenido más de diez años de continuidad- en los que no dejaron de manifestar sus fundamentadas decisiones. En Chascomús y Dolores los municipales como cuerpo manifestaron sus límites hacia decisiones discrecionales o autoritarias de los primeros jueces de paz. El estudio del funcionamiento de cada municipalidad en los siguientes años permitirá precisar las características que se consolidaron en los gobiernos colegiados locales ya instalados.
La conformación y elevación de ternas presentadas al gobierno para la elección del juez de paz mantuvo su regularidad a fines de octubre, como la tenía cada juez de paz en los últimos años del rosismo. Dicha autoridad dejó de proponer los nombres de sus posibles sucesores o de elegir los vecinos que formarían parte de la comisión municipal, y fueron los cuatro municipales -electos por los vecinos- junto con cada juez de paz en tanto presidente de la municipalidad, quienes eligieron los integrantes de la terna a partir de 1857, circunscribiendo las posibilidades de elección del gobierno. Lejos de ser una cuestión formal, las actas de estos primeros años dejaron constancia de la pluralidad de votos y las distintas propuestas por parte de cada municipal, aunque también hubo casos de elección por unanimidad. Distinto parece haber sido el comportamiento hacia los alcaldes y tenientes alcaldes, donde la incidencia del juez de paz en la elaboración de las listas elevadas al gobierno fue mayor. Para estas ocasiones, los listados parecen haber sido elaborados en conjunto, el juez realizarlos y los municipales aprobarlos o, como en el caso de Dolores, los municipales intervinieron en las propuestas para el pueblo, dejando al juez de paz que eligiese los de otras zonas del partido. Cabe indagar si esta diferenciación estaba expresando, en estos primeros años, la restricción de las potestades municipalidades al pueblo (y ejido), quedando en la práctica el resto del partido a cargo del juez de paz.
Durante el Estado de Buenos Aires, los jueces de paz tuvieron una rotación anual (o menor, ante las renuncias) y excepcionalmente continuaron un año más en su cargo. Para la última década del rosismo, dichas autoridades han sido considerados piezas claves en la gobernabilidad, con una tendencia a extender varios años la duración de sus funciones. Sin embargo, en tres de los cuatro casos analizados habían tenido una alta rotación, según los trabajos de Jorge Gelman señalados oportunamente. En los primeros años del funcionamiento de las municipalidades, esta tendencia perduró en San Isidro, mientras que en Dolores se sostuvo el cambio anual. Sin embargo, encontramos jueces de paz elegidos para 1857 y 1858 que habían sido con anterioridad municipales (o suplentes) o integrantes de la comisión municipal, quedando posiblemente las municipalidades circunscriptas dentro de un determinado grupo local, como pareciera ser evidente en San Nicolás. Este comportamiento podría haber influido en un rápido fortalecimiento de la relativa estabilidad de los cuerpos municipales, consideración que retomaremos en futuros trabajos. Asimismo, es interesante considerar que en el caso de Chascomús, donde hubo una prolongada continuidad de un mismo juez de paz durante el rosismo, resultó el caso de mayor enfrentamiento entre el juez de paz de 1856 y los municipales electos.
En 1858 parecieran estar consolidadas las municipalidades de Chascomús, San Isidro y Dolores, con cambios en San Nicolás promovidos por el incremento de municipales. Será el año de aumento en la cantidad y ritmo de las sesiones en todas ellas. Desde el gobierno del Estado de Buenos Aires, algunas modificaciones se propusieron para el gobierno de la campaña durante 1857 y 1858, como la implementación de los comisarios de campaña y los prefectos, cuyas relaciones con cada municipalidad habrá que indagar, así como también con la presencia de funcionarios judiciales nombrados desde el gobierno en las sedes de San Nicolás y Dolores (además del partido de Mercedes).

En septiembre de 1858, se sancionó -siendo Alsina gobernador- que los jueces de paz de campaña serían nombrados por el Poder Ejecutivo, sin sujetarse a las ternas de la Municipalidad75. Al discutirse en la legislatura, el senador Portela –ex ministro de gobierno y propulsor de las comisiones municipales a principios de 1854- fundamentó que algunas veces esas ternas no inspiran toda la confianza que el Gobierno deber tener en un Juez de Paz, y ubicó a esta autoridad como el representante de la política del Gobierno, sus ideas y principios en el punto distante de la campaña donde se halle, y no remisos y negligentes en el cumplimiento de sus deberes76. Resulta sugerente considerar para estos años la coexistencia de diferentes ideas sobre la representatividad del juez de paz en los ámbitos locales y en la legislatura y el gobierno. En este sentido, no parece menor recordar la diferencia expresada por un municipal en Dolores, en conflicto con el juez de paz, sobre la legitimidad de su cargo y funciones por la elección de los vecinos y de los otros municipales en 1856. La representación del juez de paz, no era un dilema nuevo pero pareciera haberse actualizado con los cambios de gobierno a nivel local en el Estado de Buenos Aires. Era la clásica ambivalencia asignada a la naturaleza de las municipalidades en Hispanoamérica, en tanto corporaciones con autogobierno que afianzaban el policentrismo y limitaban la esfera de acción del gobierno central o extensiones por el territorio del gobierno central con carácter administrativo, lo que se encontraba en tensión, en un estado marcado por los enfrentamientos bélicos y conflictos políticos en el proceso de construcción del estado-nación. Cuán cierta o extendida era la situación expresada en la legislatura y cuánto logró el nuevo artículo modificarla en las municipalidades recientemente instaladas, será tema de futuros trabajos.

 

NOTAS

1Diario de Sesiones Cámara de Senadores, (en adelante, Senadores) 7 de octubre de 1854: 434.

2Aramburo, 2015: capítulo 6.

3Senadores, 10 de octubre de 1854; 436.

4Desde diferentes perspectivas, en la última década nuevos trabajos profundizan el análisis de la transición entre el gobierno de Juan Manuel de Rosas al del Estado de Buenos Aires, abordada tempranamente por autores como Scobie y Las Heras, y luego por Halperín Donghi. Sin embargo, la especificidad de las políticas de gobierno en la experiencia soberana de Buenos Aires en la década de 1850 constituye uno de los periodos menos revisitados por la historiografía, aunque cada vez contamos con más excepciones. Lettieri, 2006; Ratto y de Jong, 2008, Barcos, 2012 y 2017; Caletti Garciadiego, 2014; Eujanian, 2015; Aramburo, 2015; Di Meglio, 2017, Wasserman, 2018, entre otros.

5La discontinuidad de los gobiernos locales en la ciudad de Buenos Aires y en la villa de Luján durante más de treinta años ante la supresión de los cabildos fue considerada, junto con situaciones similares producidas en otras provincias de la Confederación, una particularidad en Hispanoamérica. Chiaramonte, 2003. Sobre la supresión de los cabildos, Ternavasio, 2000 y Taranto, 2017. Sobre las autoridades de los pueblos rurales en Buenos Aires en su conjunto, Barral y Fradkin, 2005, Canedo, 2016, entre otros.

6Barcos, 2017.

7Senado: 434.

8Las prerrogativas y funciones de los jueces de paz fueron modificadas en las diferentes coyunturas. Díaz, 1959; Garavaglia, 1999; Gelman, 2000; Yangilevich (2010; 2017), entre otros.

9Con enfoques variados, abundan los estudios sobre municipios rurales en Hispanoamérica durante el siglo XIX, particularmente para México aunque también para otros estados-nación en formación. Un estado de la cuestión sobre algunos problemas historiográficos comunes para Iberoamérica, en Morelli, 2007. En Argentina, se destacan como estudios pioneros Paredes, 1985 y Ternavasio, 1991. Sobre las finanzas municipales se encuentran los trabajos de Bonaudo y Sonzogni, 1997; Conti y Boto, 1997; Garavaglia, 2010, de los Ríos, 2013. Profundizando las problemáticas de las transformaciones decimonónicas para Mendoza, Sanjurjo, 2004. Entre los estudios para la campaña de Buenos Aires, además de Paredes; Salaberry, 2009; Birocco, 2009; Garavaglia, 2010; y Canedo, 2017 y 2018 a y b.

10En la selección de los casos se consideró que las actas incluyeran los años 1856 a 1858, la ubicación diferente de los pueblos, la extensión permitida para el artículo y que los otros casos posibles no modificaran las conclusiones generales del artículo. Queda por comparar la implementación de las municipalidades en casos en que el federalismo se había expresado como expresión dominante, lo que se realizará junto con el análisis del proceso eleccionario de los municipales que se extendió durante 1855.

11Dentro de un formato similar, las actas presentan estilos sintéticos o más detallados, pero suelen discriminar diferentes posturas de los municipales, debates y consensos. Fueron confeccionadas por el secretario de la municipalidad o por un concejal, pero aprobadas por el resto de los municipales (en algunas ocasiones tras pedir modificaciones). Su objetivo fue dejar constancia de lo acordado en cada sesión, informar lo realizado o señalar problemas a resolver. No suelen expresar directamente posicionamientos políticos, aunque algunas acciones permiten inferirlos. Hemos complementado la información obtenida con las actas de las sesiones de las cámaras legislativas y la normativa de esos años, junto con expedientes variados del ministro de gobierno del Estado de Buenos Aires. Agradecemos a las autoridades y personal de los archivos de San Nicolás de los Arroyos, Chascomús, Dolores y San Isidro por la cordial atención recibida.

12Gilbert y Nungent, 1994. La instalación de las municipalidades presenta diferentes aristas y temporalidades que iremos abordando en otros trabajos, que incluyen a los procesos electorales y la composición de los elencos municipales.

13El decreto de creación de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires firmado por Urquiza en 1852 fue el antecedente directo para esa sección en la ley de 1854, aunque no llegó a aplicarse por realizarse unos días antes de la asonada porteña del 11 de septiembre. Las modificaciones al decreto efectuados en la ley fueron pocos pero sustantivos, y permiten ubicar a cada texto en diferentes paradigmas sobre la concepción de la municipalidad. (Canedo, 2018b).

14La propuesta de Olivera fue la que se incorporó para el tratamiento de la ley. Aramburo, 2015.

15Senado; 433.

16Archivo Histórico de San Nicolás de los Arroyos, Actas de Acuerdos de la Comisión Municipal, 1852-1854 y Acuerdos del Cuerpo Municipal, (en adelante, Actas San Nicolás) tomo 1, folios 1-3.

17Alsina también hizo referencia al ensayo, aunque imperfecto, que el Gobierno ha tenido el buen pensamiento de anticipar, (que) ha contribuido a esparcir más y más aquellas ideas. Senado; 433.

18Canedo; 2000.

19Gelman, 2004 y 2000.

20Ibídem: 4 a 10.

21Ibídem: 7.

22Ibídem: 8.

23Ibídem: 6 y 7.

24Sobre la reivindicación de la Revolución de Mayo en el Estado de Buenos Aires, Aramburo, 2015.

25El funcionamiento de la masonería, en tanto asociación con redes con influencia social y prácticas políticas vinculadas con las nóveles municipales de campaña, presenta numerosos indicios pero el tema amerita futuros trabajos. Para el caso de la ciudad de Buenos Aires, véase González, 2007; 352-361 y 1999; 152.

26La situación de los extranjeros ocupando cargos de municipales y aun como electores será tema a precisar en los siguientes años a partir de las elecciones municipales.

27Actas San Nicolás, 9. Sobre los diferentes sentidos del término pueblo entre 1780-1850 en el Río de la Plata, véase Goldman y Di Meglio; 131-143.

28Canedo, 2018b.

29No hay reuniones en diciembre de 1854 y enero, octubre y noviembre de 1855. Si bien desconocemos las razones por las que no hubo sesiones en estos meses, cabe considerar, por ejemplo, la presencia de federales exiliados tras el sitio a la ciudad de Buenos Aires que en octubre de 1855 se asentaron en la cercana ciudad de Rosario (en la provincia de Santa Fe) reclutando hombres para luego avanzar en Buenos Aires. Scobie, 1964; 145-147.

30Actas San Nicolás: 22.

31Ibídem: 32.

32Senado: 434.

33Canedo, 2018a; 2018b. Sobre los ideales de homogeneidad en el siglo XIX, Quijada, Bernard y Schneider, 2000.

34En 1865 se aprobó una ley para la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires (no. 467), pero la sección de la campaña continuó vigente. Tres años después de la sanción de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se elaboró un proyecto de ley de municipalidades (1876) que incluyó al régimen municipal en su conjunto, aunque distinguió entre la ciudad y las demás municipalidades. Aun en este proyecto, los centros de población con menos de 1000 habitantes se organizarían sobre la base de la ley de 1854. Dos vetos por parte del gobernador Carlos Tejedor, limitaron su implementación. Fue con la ley de las municipalidades de 1886 de la Provincia de Buenos Aires, cuando se dejó de considerar la de 1854 para la campaña, treinta años después del comienzo de su implementación y ya con transformaciones significativas a nivel en las localidades, provincia y estado nacional. (Canedo, 2018b).

35Entre la normativa que buscó modificar de forma directa al gobierno de la campaña, se encuentra el nombramiento de Comisarios de Policía, la ley sobre la organización en departamentos y con prefectos, entre otras. Más indirectas, pero también influyentes, resultaron la disposición de empadronamientos orientados a facilitar la ley de enrolamiento, los decretos sobre tierras públicas o de supresión de las capellanías.

36La conformación de las ternas se realizaría el último domingo de octubre, como ya venían realizando los propios jueces de paz en el rosismo, junto con la propuesta de alcaldes y tenientes. (art. 1 y 2). Todos los electos asumirían el primero de enero de cada año, previo juramento en manos del Presidente (art.4). La distribución de cargos entre los cuatro municipales propietarios (artículos 64 a 68) se haría por votación nominal (art. 6).

37Actas San Nicolás; 41. Fueron 20 las sesiones en 1856, aunque no se realizaron en enero, octubre ni diciembre. En 1857, aumentaron las sesiones y tuvieron una regularidad mensual con variaciones entre dos y nueve sesiones por mes.

38Como contrapartida, señalemos el levantamiento de conocidos vecinos producido a principios de 1857, por la llegada de un juez del crimen designado con sede en San Nicolás por parte del gobernador, a partir de una terna elevada por la Cámara de Justicia. Su accionar en época rosista parece haber sido la motivación que llevó a que fuese expulsado de la ciudad a partir de la revuelta.

39Las continuidades señaladas no limitaron las quejas sobre el juez de paz de San Nicolás de los Arroyos por diferentes temas. Por ejemplo, hubo notas al ministro de gobierno de los empresarios del teatro en febrero de 1856 y por tropelías en noviembre. Archivo General de la Nación (en adelante, AGN, Sala X, 28-8-12, legajo 11688 y X, 28-9-12 legajo 12804 También hubo situaciones conflictivas en el acto eleccionario de 1855, aunque la elección fue aprobada. AGN, Sala X, Sala X, 28-6-13, legajo 9607.

40Actas San Nicolás: 71.

41AGN, Sala X, 28-11-6 legajo 14151.

42Hacia fines del siglo XVIII, el peso relativo de la producción del partido disminuyó en relación con otras zonas, aunque entre el 45 y 50% de la cosecha de trigo se siguió produciendo entre San Isidro y el aledaño partido de las Conchas. Garavaglia, 1993.

43Ibídem, 1993.

44Gelman, 2004: 376.

45Robles, 2010: 40.

46AGN, Sala X, 28-5-1, legajo 6885 y 28-8-1 legajo 10989.

47En San Isidro, las actas fueron realizadas por un municipal, único firmante de ellas, y fueron escuetas para 1856 y 1857. Durante el primer mes, estuvieron a cargo del cura elegido municipal, lo que posiblemente influenciara en que se señalara un replique de las campanas que no aparece en las demás municipalidades. Actas de las Sesiones de la Municipalidad de San Isidro (en adelante, Actas San Isidro): 1.

48A fines de febrero, el juez de paz había señalado la necesidad de relevar a dos Alcaldes de cuartel para el mejor servicio público. Actas San Isidro; folios varios.

49Don Benigno (Benencio) Velásquez, municipal procurador solicitó al ministro de gobierno que levante informe sobre los insultos a varios vecinos por parte del juez de paz de San Isidro y a la propia comisión, en nota del 12 de mayo de 1856. AGN, Sala X, 28-9-5 legajo 12202.

50El 28 de junio el presidente de la municipalidad comunicó al ministro sobre la falta de miembros en aquel municipio por lo que no se ha reunido más que una vez causando graves perjuicios a aquel partido. AGN, Sala X, 28-9-6 legajo 12280.

51Algunos municipales expresan, según las actas, que el enrolamiento de hombres para la Guardia Nacional generaba serios problemas al partido labrador de San Isidro. Sobre la situación económica, puede verse el déficit y los pedidos de préstamos señalados por la propia municipalidad en los presupuestos, Canedo, 2018a.

52Actas San Isidro: 17.

53Actas San Isidro: 26.

54El municipal Don José B. Haedo sobre la destitución de su cargo por la municipalidad de aquel partido y reclama por no tener derecho para hacerlo, en nota del 30 de julio de 1857, en otra clara manifestación de conflictos internos. AGN, Sala X-28-11-2 legajo 13845.

55Banzato y Valencia, 2005.

56Algunos de los malones más destacados, compartidos con zonas aledañas, fueron el de agosto de 1780,1919 y 1823.

57Cuando Rivadavia propuso dividir la provincia de Buenos Aires y ubicar como capitales a San Nicolás de los Arroyos en el norte y Chascomús en el sur, Rosas y Anchorena impulsaron una amplia campaña de protesta por el último caso que no fue acompañado por los pobladores del lugar. Gelman, 2004: 34.

58Barcos, 2017.

59Actas de la Municipalidad de Chacomús (en adelante, Actas Chascomús): 1 y 3, respectivamente.

60AGN, Sala X, 28-9-6, legajo 12313.

61Por las notas enviadas por el juez de paz al ministro de gobierno se infiere que su actividad continuó con sus funciones relacionadas con reclutamientos y armamentos y, también, con algunos temas propios de las municipalidades como resolver la presencia de ganado en terrenos de pan llevar (agosto de 1856). AGN, X-28-9-8 legajo 12474.

62Actas Chascomús: 3.

63Gelman, 2009.

64En febrero de 1856, el juez de paz de Dolores envió al ministro de gobierno un pedido de vecinos pidiendo indultos y gratitud para Juan Francisco Olmos. AGN, Sala X, 28-8-12, legajo 11652 .

65Desconocemos todavía las causas. AGN, Sala X, 28-3-9 legajo 4064, 28-3-13 legajo 4475 y 28-4-23 legajo 4866.

66Los municipales cumplían las funciones, que no constituían un empleo(ni cobraban por ello un salario).

67La comisión municipal funcionó en Dolores en 1854, aunque solo conocemos que tuvo dos renuncias. AGN, Sala X, 28-5-1 legajo 6928 y 28-5-3 legajo 7097.

68Actas de la Municipalidad de Dolores (en adelante, Actas Dolores):3.

69Actas Dolores: 3.

70Ibídem: 3.

71Ibídem: 4.

72No se evidencia apuro en realizar el informe al ministro. Como no se encontraba presente el procurador, se esperó a la siguiente sesión. En ella se dispuso por mayoría (no unanimidad) que el procurador y otro municipal elaboraran una respuesta, que debía ser aprobada por la municipalidad. En la sesión siguiente se leyó la nota y tras realizarse observaciones, se aprobó.

73Actas Dolores: 22.

74Ibídem: 19.

75ROBA, 1858: 84.

76Senadores: 308-309.

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