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Revista de historia americana y argentina

versão impressa ISSN 2314-1549versão On-line ISSN 2314-1549

Rev. hist. am. argent. vol.57 no.1 Mendoza jun. 2022  Epub 10-Jun-2022

http://dx.doi.org/10.48162/rev.44.024 

Artículos libres de historia americana y argentina

Juzgar el pasado en la “provincia de los derechos humanos”: las causas por desaparición forzada en Viedma (Río Negro) y el problema de la competencia (1984-1985)

Judging the past in the province of “human rights”: cases for enforced disappearance in Viedma (Río Negro) and the problem of jurisdiction (1984-1985)

1Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Universidad Nacional de Avellaneda. Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. cristiannrama@gmail.com

Resumen

El artículo analiza la trayectoria de una serie de expedientes por casos de desapariciones forzadas y torturas iniciada en la justicia federal de Viedma durante 1985 y las disputas que dio el juzgado de aquella ciudad para investigar. Centrado en un territorio alejado de las grandes urbes pero que fue estratégico para el gobierno de Raúl Alfonsín, este estudio a escala reducida tiene como objetivos aportar a la conceptualización sobre lo incierto, lo indefinido y disputado del contexto transicional, y destacar el rol central que tuvieron ciertos actores locales para garantizar justicia, como fue el caso del juez federal Juan Pablo Videla, los organismos de derechos humanos de la provincia y un grupo de víctimas de la capital de Río Negro. La hipótesis es que el juez Videla, relacionado con el movimiento humanitario de la región, hizo lugar a los recelos y temores que existían en este sector en cuanto al problema de la competencia de los tribunales militares para juzgar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos y vehiculizó sus expectativas de justicia tensionando los límites del programa del ejecutivo nacional y de la legislación establecida para el tema.

Palabras clave: transición; justicia; derechos humanos; tribunales militares; Viedma

Abstract

The article analyzes the trajectory of a series of files for cases of enforced disappearances and torture initiated in the federal justice of Viedma during 1985 and the disputes that the city court gave to investigate. Focused on a territory far from the big cities but that was strategic for the government of Raúl Alfonsín, this small-scale study aims to contribute to the conceptualization of the uncertain, undefined and disputed aspects of the transitional context, and highlight the central role that they had certain local actors to guarantee justice, as was the case of the federal judge Juan Pablo Videla, the human rights organizations of the province and a group of victims of the capital of Río Negro. The hypothesis is that judge Videla, related to the region’s humanitarian movement, upheld to the misgivings and fears that existed in this sector due to the problem of the jurisdiction of military courts to prosecute those responsible for violations of the human rights and vehiculated his expectations of justice by tightening the limits of the national executive’s agenda and the legislation established for the subject.

Key Word: transition; justice; human rights; military courts; Viedma

Introducción

Es conocido que Argentina fue el único país de América Latina que en los años ochenta juzgó a una parte de los máximos responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante su última dictadura militar. De todas las causas judiciales de esa década, la 13/84, conocida como “juicio a las juntas”, fue la que generó mayores expectativas y repercusiones, tanto a nivel nacional como internacional, ya que sentó en el banquillo de los acusados y juzgó a los comandantes de las tres primeras juntas del último gobierno de facto. Como ha sido señalado en distintas investigaciones, el “juicio a los comandantes” fue caracterizado por muchos de sus contemporáneos como un hecho fundacional y un quiebre entre el pasado dictatorial y la etapa democrática que inició en diciembre de 1983 (Nino, 1997; Aboy Carles, 2001; Feld, 2002). El proceso en sí y la sentencia se convirtieron en un hito al que apelaría una variedad de actores políticos en aquel presente y en el futuro (Galante, 2014). Reconocido esto, sin embargo, ese lugar en la memoria social ha velado una serie de cuestiones con relación a la justicia durante la transición sobre las que es necesario profundizar para una mejor comprensión de la etapa.

Dos de los problemas que concentraron la atención de los actores de la época fueron el de la competencia, es decir, qué institución debía tramitar las denuncias por los crímenes cometidos durante la represión dictatorial y, ligada a aquel, la cuestión del universo de responsables que debía ser juzgado. Estos temas han sido abordados a escala nacional en relevantes trabajos académicos sobre la evolución del programa del gobierno de Raúl Alfonsín para juzgar los crímenes políticos del pasado reciente y los problemas de su implementación (Acuña y Smulovitz, 1995; Nino, 1997; Galante, 2014; Crenzel, 2015). Estas investigaciones centraron sus preocupaciones en los sucesos transcurridos en las grandes urbes y particularmente en la Capital Federal, centro político nacional y ciudad en la que se llevó a cabo el “juicio a los comandantes”, pero quedó vacante el examen en otras regiones del país.

En los últimos años, como parte de una serie de investigaciones sobre la historia reciente en Argentina (Águila, 2012), se han producido considerables aportes acerca del periodo que abarca los años finales de la última dictadura y los primeros tiempos del gobierno de Raúl Alfonsín. Un elemento común en estos trabajos es que destacan los importantes cambios producidos con el devenir del tránsito político institucional pero, a la vez, cuestionan el carácter de cabal ruptura del fenómeno y muestran lo indefinido e incierto del contexto (Feld y Franco, 2015), y lo no lineal y no conclusivo de los trayectos superpuestos que conformaron el proceso de cambio histórico (Alonso, 2018). En esta línea, y en consonancia con un conjunto de estudios históricos que privilegia la escala regional/local como opción metodológica por su potencial para matizar y dar complejidad a fenómenos que durante muchos años fueron explicados desde las grandes urbes del país (Jensen, 2010; Alonso, 2015), el presente artículo analiza la evolución de una serie de causas que se iniciaron en la ciudad de Viedma a fines de 1984 y las disputas que se dieron por la competencia de dichos expedientes entre la justicia federal y las Fuerzas Armadas. Centrado en un territorio alejado de los centros urbanos del país, pero que fue considerado estratégico por Raúl Alfonsín -quien entendía que allí, por las características socio-demográficas de la región, podía desarrollarse una sociedad equilibrada, productiva, moderna, y con dinámicas políticas basadas en los principios de una república liberal-, esta investigación tiene como objetivo aportar a la conceptualización del contexto transicional, al destacar el rol central de ciertos actores locales en las luchas para garantizar justicia, como, en este caso, el juez del Juzgado Federal Nº 1 de Viedma, Juan Pablo Videla, los organismos de derechos humanos de la región y un grupo de víctimas de la capital rionegrina. En este sentido, el estudio reflexiona sobre la escena judicial durante la transición y sobre el lugar, la agencia y las experiencias de los actores que la conformaron1.

Durante gran parte del periodo señalado, en el juzgado federal de Viedma se produjeron importantes avances para el conocimiento de la trama represiva de la región que durante la dictadura se denominó Subzona 51 y, particularmente, sobre la coordinación entre el área 513 y los centros de detención clandestina de Bahía Blanca (ciudad donde estaba asentado el comando del V Cuerpo del Ejército)2. Si bien con el tiempo las causas allí iniciadas debieron ser remitidas al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (ConSuFA), en los meses en los que el juzgado avanzó en la investigación se generó una importante cantidad de prueba material e incluso la imputación, el procesamiento y el pedido de prisión de represores con distinto nivel de responsabilidad en las jerarquías del Ejército y de la Policía Federal Argentina (PFA). Este cúmulo de información, en continuidad con el trabajo de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y con el de la Comisión de Derechos Humanos de Río Negro (CDHRN), se convertiría en pieza clave para las futuras indagaciones sobre el accionar represivo.

El artículo sostiene que durante el periodo transicional, en un escenario disputado como fue el de la justicia federal -en razón de la magnitud de las denuncias presentadas por víctimas, familiares y organismos de derechos humanos y ante el problema político que representaba el juzgamiento de los responsables de esos crímenes-, los jueces cumplieron un papel clave, al interpretar el contexto y tomar posición sobre cuestiones relevantes para el tratamiento de los expedientes. Del análisis de la etapa es posible observar distintos tipos de actitudes: en un extremo, la continuidad en los modos de acción que se habían utilizado durante la dictadura para desestimar o archivar las denuncias3, en el otro, la activa prosecución de justicia, actitud que adquirió un relativo volumen en el último año del régimen de facto y en los primeros meses del gobierno radical. En Viedma, si bien no fue el caso más común, el juez Videla, relacionado con el movimiento humanitario de la región, hizo lugar a los recelos que existían en aquel sector en cuanto al problema de la competencia militar para juzgar y vehiculizó sus expectativas de justicia llegando a tensionar los límites del programa del poder ejecutivo nacional y de la legislación establecida durante 1984 para el tema, algo que se traduciría en presiones del ConSuFA y de funcionarios del gobierno. El análisis de la especificidad de la escena judicial de la ciudad patagónica permitirá situar la compleja dinámica de la transición en un juzgado que se mostró sensible a los reclamos por justicia, destacar cuestiones novedosas acerca de los desafíos que enfrentó en su despliegue territorial el programa de Alfonsín para el juzgamiento del pasado represivo y develar, al mismo tiempo, el rol que tuvieron en esas disputas los actores locales.

El examen está organizado en tres apartados. En el primero, con apoyo de los estudios académicos señalados, se describe el programa de Alfonsín para la justicia durante el primer año de gobierno. En el segundo, se analizan los antecedentes investigativos en la región en la inmediata posdictadura: el posicionamiento político del gobernador de Río Negro con respecto a los derechos humanos, y lo actuado por los organismos locales y por la CDHRN. Finalmente, en el tercer apartado se abordan los procedimientos llevados a cabo en el juzgado federal de la capital rionegrina, destacando sus objetivos, sus alcances y sus límites.

Verdad y justicia en el primer año del gobierno radical

Al asumir la presidencia de la nación en diciembre de 1983, Raúl Alfonsín dictó una serie de decretos con los que puso en acción su proyecto para abordar el “problema de los desaparecidos” (Franco, 2018). A diferencia de otros sectores políticos, como el caso del peronismo, el dirigente radical se había pronunciado durante la campaña electoral en favor de la derogación de la Ley 22.924, conocida como ley de “pacificación nacional” o de “autoamnistía”, y por la revisión judicial de lo actuado por las Fuerzas Armadas en el “combate de la subversión”. La democracia no sería tal sin justicia, esta última debía ser ejemplar y fundacional para el nuevo proceso democrático. Sin embargo, el flamante mandatario tenía en claro que abrir un sinfín de causas a militares en la justicia federal podía acarrear un riesgo para la estabilidad del régimen constitucional. A pesar de que varios de los comandantes o jefes de área habían pasado a retiro, se estimaba que más de dos tercios de las personas pasibles de imputación continuaban en servicio activo (Americas Watch y CELS, 1991). Como sostiene Galante (2014), esta situación constituía una “tensión inerradicable” en el proyecto alfonsinista, si por un lado la justicia debía ser un símbolo para la nueva era, esta no debía involucrar a todos los responsables materiales.

La idea de Alfonsín y de un grupo de intelectuales que lo asesoraba fue que el ConSuFA juzgara a quienes habían elaborado las órdenes del plan represivo y a aquellos militares que hubieran cometido “excesos”, salvaguardando una instancia de apelación civil en caso de incumplimiento. Esto significaba una autodepuración en el marco de un tratamiento judicial limitado y rápido, en la que sería nodal, como modo de evaluación del accionar de los miembros de las Fuerzas Armadas, un paradigma conformado por tres niveles de responsabilidad. El núcleo argumental de esta concepción distinguía a: 1- los que habían emitido las órdenes; 2- los que habían cometido excesos; y 3- los subalternos que habían obedecido (Nino, 1997; Galante, 2014; Crenzel, 2015). La forma de justicia estaba centrada en los primeros dos grupos; sobre los terceros se entendía que habían actuado conforme al principio de obediencia debida y bajo “error insalvable sobre la legitimidad de la orden”. Con este programa se corría de escena a la mayoría de los agentes pasibles de acusación por haber participado en hechos represivos ilegales y se centraba el dispositivo en algunos casos paradigmáticos y relevantes en la escena pública. Se esperaba con ello disminuir el riesgo de una posible reacción militar y lograr un mínimo de justicia para “satisfacer” parte de los reclamos de las organizaciones de derechos humanos (Crenzel, 2015).

Tras el primer paso, que fue la derogación de la ley de “autoamnistía”, Alfonsín dictó el 13 de diciembre de 1983 otros dos decretos que representarían en la práctica lo que se conocería -por sus detractores- como la “teoría de los dos demonios” (Feld y Franco, 2015). Con el primero, el 157/83, ordenó investigar y perseguir penalmente al ex gobernador Ricardo Obregón Cano y a los líderes de las cúpulas de las organizaciones revolucionarias4. En paralelo, con el decreto 158/83, indicó el procesamiento de los miembros de las tres primeras juntas de gobierno de la última dictadura (art. 1) por la responsabilidad en delitos de homicidio, privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos a detenidos (art. 2)5. El artículo 3 de este segundo decreto abría la posibilidad para que, tras una futura modificación del Código de Justicia Militar por parte del poder legislativo, las causas sin conclusiones o avances fueran remitidas a las cámaras federales de apelación.

Mientras esto sucedía en el ámbito judicial, 15 de diciembre de 1984, a través del decreto 187/83, el gobierno nacional impulsó la creación de una comisión de notables: la CONADEP. Con relativa autonomía del ejecutivo nacional, esta sería la encargada de producir una verdad pública sobre los desaparecidos y tendría entre sus capacidades la conformación de pruebas, el envío de las mismas a la justicia y la realización de un informe que no tendría consecuencias penales. La comisión tenía como objetivo dar respuesta a los reclamos por “verdad” de las organizaciones de derechos humanos, pero a su vez, buscaba evitar la constitución de una comisión bicameral, como pretendía la mayoría de estos organismos. Desde el poder ejecutivo sostenían que una investigación llevada a cabo por las cámaras legislativas podía conducir a una competencia entre legisladores de distintas facciones por la imposición de sanciones en las Fuerzas Armadas, y tensaría, así, la situación social con los militares (Crenzel, 2014). En las provincias esta iniciativa se replicaría de manera heterogénea. En algunas regiones se constituirían delegaciones de la CONADEP, como en las ciudades de Córdoba, Rosario, Santa Fe, Mar del Plata y Bahía Blanca. En cambio, en otras provincias se crearían comisiones de los poderes ejecutivos o legislativos provinciales: Río Negro, La Rioja, Tucumán, Misiones y Chaco. Todas estas comisiones, autónomas entre sí, articularían las pruebas recolectadas con el organismo nacional, producirían y difundirían sus propios informes y enviarían las denuncias a la justicia6.

A días de que la CONADEP iniciara sus actuaciones y mientras centenares de familiares y de víctimas se acercaban a las sedes de la comisión a presentar sus denuncias y testimonios, el 9 de febrero de 1984 se sancionó la Ley 23.049, que modificó del Código de Justicia Militar. El ConSuFA obtenía mediante esta norma la competencia natural -y la responsabilidad política- de imputar al

(…) personal militar de las Fuerzas Armadas, y al personal de las Fuerzas de seguridad, policial y penitenciario bajo control operacional de las Fuerzas Armadas que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de setiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo7.

El artículo 10 estipulaba que si en un plazo de ciento ochenta días no había conclusiones en los tribunales militares, la justicia civil podría apelar la competencia, y las cámaras federales debían tomar las causas. Para ello funcionaría una cámara en cada ciudad donde hubiera estado asentado un comando de zona de defensa. En la Zona V, actuaría la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (CFABB). Durante el tratamiento de la reforma en las cámaras legislativas, se producirían modificaciones sustanciales al proyecto que pondrían en tensión por, primera vez, la idea de justicia del ejecutivo (Galante, 2014). Quizás la modificación más trascendente se dio en la cámara alta con la intervención de Elías Sapag, del Movimiento Popular Neuquino (MPN). Este senador abrió la posibilidad de que los jueces no se apegaran al principio de obediencia debida y que pudieran, en caso de tener intenciones de investigar, perseguir la comisión de hechos aberrantes. Como la mayoría de los crímenes eran “atroces” o “aberrantes”, la modificación daba lugar a un gran nivel de discrecionalidad a los jueces.

Los cambios en el proyecto original permitían que se indagara en escalafones inferiores, por lo que significaron una preocupación para Alfonsín (Galante, 2014). No obstante, a pesar de esta alarma, el grueso del proyecto fue aprobado y a los pocos meses, el 21 de junio, el gobierno recibió el apoyo político de la máxima instancia del poder judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó la constitucionalidad de la ley al sostener que la actuación de la justicia castrense para conocer los hechos imputados no resultaba incompatible con las garantías constitucionales, en particular en virtud del recurso de apelación ante la justicia civil. A partir de este hecho, los tribunales federales continuaron siendo un órgano de ingreso para las denuncias, pero la declaración de constitucionalidad brindó el marco jurídico necesario para que los militares solicitaran la remisión al ConSuFA de esos expedientes. Como se verá más adelante, el consejo supremo hizo un uso sistemático de esta potestad.

El 25 de septiembre de 1984, cinco días después de la presentación del informe de la CONADEP, la estrategia de “autodepuración” militar mostró su frustración en la práctica (Acuña y Smulovitz, 1995). Durante el año 1984, como parte las actuaciones ligadas al expediente que se había iniciado con el decreto 158/83, el ConSuFA tomó declaraciones indagatorias a los miembros de las juntas y, en algunos casos, dictó prisiones preventivas en predios militares. Vencido el periodo de ciento ochenta días que estipulaba la Ley 23.049, el tribunal de las Fuerzas Armadas pidió prórrogas a la cámara federal porteña, extensiones que le fueron concedidas. A días de cumplirse el último plazo, el consejo supremo finalmente se expidió diciendo que las normas emitidas por las juntas habían sido “inobjetablemente legítimas”, y que para culpar a los comandantes había que identificar primero a los autores de los ilícitos y probarlos, por lo que pedía un plazo más amplio. En la práctica, este pronunciamiento confirmaba las sospechas de muchas personas sensibles al “problema de los desaparecidos”, quienes sostenían que las Fuerzas Armadas no harían demasiado para juzgar a sus pares. Este punto es importante para entender el proceso que ocurriría en el Juzgado Nº 1 de Viedma, la desconfianza sobre los límites del programa del poder ejecutivo nacional se correspondía con hechos concretos. Tras la presentación del ConSuFA, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (CFACCCF) decidió hacerse con la competencia de los expedientes, negó las prórrogas solicitadas y avocó. Durante los meses siguientes y durante gran parte del año 1985, la causa 13/84, el “juicio a las juntas”, tendría en vilo a la opinión pública.

A modo de síntesis, entonces, Alfonsín desplegó en sus primeros meses de gobierno una estrategia dual, con la que buscó garantizar cierto grado de justicia por los crímenes cometidos en la represión de la última dictadura sin tensar en un nivel irreversible las relaciones con las Fuerzas Armadas. El objetivo de máxima se vio prontamente conmovido con el tratamiento de la reforma del Código de Justicia Militar en el Congreso en febrero de 1984. La modificación al proyecto oficial implicó la probable ampliación del universo de personas juzgables, quedando librado el problema del universo de responsables a la interpretación del juez a cargo. Meses más tarde, luego del respaldo de la Corte al declarar constitucional la Ley 23.049, los problemas para el ejecutivo se acrecentaron con el pronunciamiento del ConSuFA. Como se explicó, el fallo sobre la legitimidad de las órdenes emitidas supuso la frustración en la práctica de la “autodepuración” y la constatación, para los sectores civiles ligados al movimiento humanitario de que los militares no iban a juzgarse entre pares.

Mientras tanto, el otro objetivo del gobierno, construir una verdad pública a través de las comisiones de verdad, produjo efectos significativos e inmediatos. Como es sabido, la investigación llevada a cabo por la CONADEP y su informe, el “Nunca Más”, constituyeron la primera narrativa oficial de la posdictadura que demostró la magnitud y la sistematicidad del método de desaparición, la responsabilidad de las juntas militares en su planificación y la inexistencia de excesos. Los organismos que investigaron elaboraron listados de desaparecidos y de centenares de centros clandestinos, destacaron la calidad de víctimas de las personas secuestradas -llegando incluso a despolitizarlas-, y corroboraron y legitimaron lo que las y los sobrevivientes, los familiares y los organismos de derechos humanos denunciaban desde la dictadura (Crenzel, 2014).

La investigación tuvo consecuencias políticas y jurídicas de primer orden. Luego de un largo debate dentro de la comisión, se decidió que las denuncias debían ser radicadas en la justicia. Una parte de estas fue enviada con el aval de las propias víctimas y de familiares al ConSuFA, mientras que el resto fue radicado en la justicia federal. La información recolectada por la CONADEP constituyó un corpus probatorio fundamental para los juicios de mediados de los años ochenta, que se reflejaría en el “juicio a las juntas”, pero también en los distintos tribunales penales del país. El siguiente apartado aborda algunas de las principales características de los primeros pasos investigativos en la provincia de Río Negro, donde, como se mencionó, funcionó de manera paralela -y por momentos articulada- a la CONADEP una comisión provincial integrada por referentes del movimiento de derechos humanos de la escena local, antecedente inmediato y necesario para reflexionar sobre la evolución de las causas que radicaron en el juzgado federal de Viedma.

Verdad y justicia en la provincia de los derechos humanos

En Río Negro, el gobernador Osvaldo Álvarez Guerrero, que provenía del Movimiento Renovación y Cambio (mismos orígenes políticos que Alfonsín), tomó una postura acorde a la nacional con respecto a investigar el pasado. El mandatario provincial se posicionó desde una concepción humanista y universal en cuanto a los derechos humanos, promovió la revisión de los crímenes cometidos en la “lucha antisubversiva”, y a la vez sostuvo políticas sociales en torno al acceso a vivienda, a la educación, a la salud y al trabajo8. En este sentido, Álvarez Guerrero procuró una reparación para las víctimas de la dictadura y de manera paralela buscó garantizar a futuro los derechos humanos fundamentales de las y los ciudadanos del territorio patagónico. Como sostiene Francisco Camino Vela (2011), para los intelectuales y funcionarios progresistas del partido gobernante a nivel nacional y provincial, Río Negro ocupaba un lugar central en el proyecto político de gobierno y esto era así porque entendían que, a diferencia de provincias más “tradicionales” o “antiguas”, en la Patagonia podía desarrollarse una sociedad con mayores equilibrios, con estructuras sociales y productivas modernas, y con dinámicas que fomentasen la participación democrática y los principios de una república liberal. En este marco, esta porción del país fue pensada y narrada por actores nacionales y provinciales como la “provincia de los derechos humanos”9.

Con respecto a la revisión del pasado reciente, el gobierno provincial trabajó sobre tres cuestiones: la reincorporación de las y los trabajadores despedidos sin causa o por motivos ideológicos en el Estado durante el periodo 1976-1983; la investigación sobre el espionaje municipal, que había involucrado a intendentes y funcionarios civiles de la dictadura, el llamado “Plan Martillo” (Suárez, 2016); y la creación de una comisión investigadora provincial con características similares a la CONADEP. Como señala Ayelén Mereb (2017), de las tres iniciativas, fue esta última la más trascendente.

El 5 de marzo de 1984, a través del decreto 375/84, el poder ejecutivo provincial dio origen a la CDHRN, la cual actuaría de manera paralela y coordinada con la comisión nacional, enviaría la información a Buenos Aires y creaba, a la vez, su propio informe sobre la situación en la provincia. Entre los principales puntos del decreto, se establecía que la comisión rionegrina debía recibir las denuncias por desaparición, torturas, persecución, coacción, atentados y ocultamiento o sustracción de menores en el marco de lo que se había llamado “lucha antisubversiva”.

El trabajo de la CDHRN estuvo subdividido en tres jurisdicciones: la zona atlántica, con epicentro en Viedma; el Alto Valle; y la cordillera. Los miembros de la APDH de la capital de la provincia, representados por Fernando Chironi (abogado, concejal por el Partido Demócrata Cristiano y hermano de Eduardo, quien había sido víctima de la represión clandestina) y Vicente Pellegrini (en representación del reconocido obispo Miguel E. Hesayne), fueron los encargados de las investigaciones en esa parte del territorio; los de la neuquina -Noemí Labrune y Víctor Bravo Martínez- junto a otros referentes locales, como el director del diario Río Negro y dirigente de la UCR, Julio Raúl Rajneri, en las del oeste. A ellos se sumó un grupo de legisladores pertenecientes al partido gobernante: Estela “Mary” Soldavini de Ruberti, Silvia Laguardia de Luna, Ana Ida Piccinini y Edgardo Fernández. Al igual que ocurrió con la CONADEP, la comisión rionegrina realizó inspecciones oculares en distintos establecimientos militares y recolectó información sobre denuncias y habeas corpus que permanecían radicados en comisarías y sedes judiciales. No obstante, la centralidad del trabajo estuvo en el acopio de denuncias y en la toma de testimonios. En este sentido, a lo largo del proceso investigativo también se verían legitimadas las voces de las víctimas, de los familiares y de los miembros de los organismos movilizados en la denuncia.

En el caso de la zona Atlántica, territorio sobre el que indaga este artículo, muchas de las personas convocadas para declarar ya habían confeccionado denuncias escritas entre diciembre de 1983 y enero de 1984. En primera instancia, estas declaraciones habían sido presentadas en la APDH local con el objetivo de ser enviadas a la CONADEP en Buenos Aires10. Parte de esta premura y del carácter colectivo que subyace en las presentaciones de las víctimas de la comarca Viedma/Carmen de Patagones se explica por los vínculos precedentes que tenían las y los involucrados. Algunas de estas personas se conocían de la infancia, de instituciones de enseñanza, de clubes deportivos o por ser vecinos, pero además compartían una identidad común como militantes políticos. Como menciona Oscar: “éramos un grupo de amigos que hacía política”11. Para mediados de los setenta militaban en el peronismo de izquierda, muchos de ellos estaban relacionados a la Juventud Peronista Regional VII. Debido a este activismo, entre la segunda mitad de 1976 y enero de 1977, fueron secuestrados por efectivos de la PFA, que actuaban bajo órdenes del V Cuerpo de Ejército. El periplo como víctimas de la represión en la región fue extenso: luego de un paso por la comisaría de la Delegación Viedma de la PFA, sufrieron trasladados “vía terrestre” al centro de detención clandestina la “Escuelita”, en Bahía Blanca. Tras semanas en calidad de desaparecidos, muchas de estas personas resultaron legalizadas, y continuaron cautivas en distintos espacios penitenciarios provinciales y federales. Tras ser liberadas fueron vigiladas y vivieron situaciones de hostigamiento por parte de personal del Ejército, de la Armada y de la policía (Rama, 2020). En diciembre de 1983, periodo en el que decidieron hacer sus testimonios, no militaban en las mismas agrupaciones, sin embargo ya habían retomado los vínculos y reconstruido sus redes de sociabilidad. Por ello, ante el decreto de Alfonsín con el que se creó la CONADEP, se organizaron para realizar los escritos. La pertenencia de algunos de estos sobrevivientes a la APDH de Viedma posibilitó la circulación de información sobre los modelos y criterios para hacer las denuncias12. La rápida organización y visibilidad de este grupo, basada en la red preexistente y en la adherencia al organismo de derechos humanos local, hizo de estas experiencias el núcleo de las investigaciones de la comisión en la región atlántica, modelo que luego se replicaría en el juzgado de Viedma.

El 22 de diciembre, en la localidad de General Roca, la CDHRN entregó el informe al gobernador Álvarez Guerrero. En ese acto, ante el pedido de las y los miembros de la comisión, el mandatario se comprometió a enviar las denuncias a la justicia y a publicar el contenido en formato de libro, como había sucedido a nivel nacional con el “Nunca Más” (Mereb, 2017). Para las personas que participaron en la investigación esos puntos eran fundamentales, ya que crearían en la sociedad una conciencia permanente “para la vigencia de los derechos humanos y de las libertades civiles”13.

Si bien el segundo objetivo, el de producir una difusión no se llevaría nunca a cabo14, las denuncias sí se presentaron en los fueros civiles. Una parte fue remitida al Juzgado Provincial de General Roca, otra al de Bariloche y la tercera al Juzgado Federal Nº 1 de Viedma. Los expedientes llevaron consigo la firma del gobernador, lo que simbolizaba el apoyo político del gobierno provincial para que se avanzara en las investigaciones15.

Al igual de lo que sucedió a escala nacional con el informe de la CONADEP, a partir del trabajo investigativo y de sus conclusiones, la CDHRN probó de manera detallada la sistematicidad de la represión en Río Negro, transformándose así en la primera narrativa estatal provincial sobre la magnitud de las violaciones a los derechos humanos en esa región16. En cuanto al territorio que ocupó la labor de la delegación atlántica, principalmente a partir de las voces de las víctimas y de familiares, se acreditó la responsabilidad del V Cuerpo de Ejército en el desarrollo del sistema ilegal, el rol de la PFA en los secuestros y la densidad del circuito establecido entre el área 513 y el Batallón de Comunicaciones 181 de Bahía Blanca, donde había funcionado el centro clandestino de detención la “Escuelita”17. Finalmente, cabe destacar que el informe expuso y denunció la existencia de un “pacto de sangre” institucional en las Fuerzas Armadas. La CDHRN argumentó que durante los meses transcurridos desde el retorno a la democracia las instituciones militares y las fuerzas de seguridad habían impedido que se hiciera justicia, ya fuera a través de sus propios tribunales -ralentizando las causas en su poder y con pronunciamientos como el de septiembre de 1984- o con trabas a las actuaciones de las comisiones de los poderes legislativos y ejecutivos.

Este punto es importante para situar nuevamente la desconfianza que existía en aquellos sectores de la sociedad civil involucrados en la denuncia con respecto a la competencia militar para juzgar. En el resto del país ocurrían pronunciamientos similares, la cuestión de la pertinencia de los tribunales militares y la idea de “pacto” eran parte de los reclamos de las organizaciones de derechos humanos y uno de los puntos de disidencia fundamentales con la política del gobierno de Alfonsín. A esto cabe agregar que la desconfianza no estaba solamente relacionada con la competencia de la justicia militar, sino también con un sector de la justicia civil denominado por los organismos humanitarios como “los jueces del proceso”. Muchos de los funcionarios judiciales de la etapa constitucional habían ejercido cargos en el periodo de facto y habían sido esenciales en la trama de encubrimiento de los crímenes. De esta manera, ante la magnitud del conocimiento y ante la incertidumbre y falta de avances en el ámbito judicial, militar y civil, donde permanecían algunos de los jueces que habían conformado la burocracia estatal durante la dictadura, se producía una situación particular: mientras los organismo reclamaban por justicia, a la vez cuestionaban y alertaban sobre la posibilidad de que una parte del sistema que debía garantizarla fuera sostenido para consolidar la impunidad18.

En síntesis, septiembre y octubre de 1984 fueron meses relevantes en las disputas en la arena pública con relación al problema de las violaciones a los derechos humanos. En el primer apartado se destacó que el pronunciamiento del ConSuFA significó en la práctica la frustración del plan de autodepuración propuesto por Alfonsín y la confirmación, sobre todo para aquellos sectores que desconfiaban de la competencia militar, que las Fuerzas Armadas como institución legitimaban lo actuado y que, por lo tanto, no iban a juzgar(se) de manera imparcial. En esos días, como también se mencionó, la CONADEP entregó al poder ejecutivo nacional su informe, que demostró, entre otras cuestiones, la magnitud, la sistematicidad y el “horror” de la represión llevada a cabo por la dictadura. En el segundo apartado se ha podido acceder a la trama regional y local, como así también a los vínculos y redes construidas y sostenidas por aquellas personas involucradas en la denuncia de los hechos represivos. Todo ese plafón, sumado a la recolección de nueva documentación, se reflejó en el informe de la CDHRN, el cual, no sólo plasmó la información recolectada y desarrolló la primera narrativa estatal provincial sobre la represión en Río Negro, sino que también denunció un pacto de sangre institucional en las Fuerzas Armadas e impelió al gobierno provincial a que presentara los casos a la justicia civil. El camino de esos expedientes y las actuaciones llevadas a cabo en el juzgado de Viedma durante los meses siguientes es de lo que trata el próximo apartado.

Los avances en el Juzgado Federal de Viedma y los límites de la transición

Según estimaciones, se calcula que durante el bienio posterior al comienzo del gobierno constitucional habían sido radicadas más de dos mil denuncias ante la justicia, una gran parte de estas causas había quedado bajo la competencia del ConSuFA luego de que la CSJN se pronunciara sobre la constitucionalidad de la Ley 23.049 de Reforma del Código de Justicia Militar (Americas Watch y CELS, 1991). Las presentaciones en los tribunales civiles eran generalmente denuncias de particulares que contaban con el acompañamiento de organizaciones de derechos humanos o expedientes que se desprendían de los informes de las comisiones de verdad. Los casos de la zona atlántica iniciados con el aval del gobernador Álvarez Guerrero, entre ellos los de las víctimas referidas en el apartado anterior19, deben ser pensados en este contexto de intensa actividad en la justicia y de gran expectativa por parte de las personas movilizadas. Las causas comenzaron a ser tratadas en el Juzgado Federal Nº 1 de Viedma en febrero de 1985, una vez finalizada la feria judicial.

En el tribunal de la capital de Río Negro había sido recientemente nombrado como juez Juan Pablo Videla. El 4 de octubre de 1984, el PEN oficializó una serie de nombramientos para los tribunales de primera instancia y para las cámaras federales. En el caso de los juzgados de la región esto se produjo con el decreto 3239/84, el cual promovió jueces para Viedma, Bahía Blanca, General Roca y Neuquén20. Según recordó en una entrevista que otorgó al Diario Río Negro en 200621, Videla aceptó el desafío que significaba el cargo porque tenía como objetivo investigar la verdad y juzgar a los responsables de los crímenes de la dictadura, aún con el temor a la posibilidad de un nuevo golpe de Estado22. El flamante juez había conformado vínculos con el movimiento de derechos humanos de Viedma y Carmen de Patagones durante la etapa final de la dictadura, sobre todo a partir de su pertenencia al colegio de abogados y de un acercamiento al obispo Miguel Hesayne -uno de los máximos referentes antidictatoriales de la Iglesia Católica-. Cabe pensar que la inserción en esa red y su posicionamiento en torno a la narrativa humanitaria desde una institución de poder local resultaron clave para su postulación y selección como juez en la “provincia de los derechos humanos”.

El magistrado basó sus actuaciones en la investigación de la CDHRN, por lo que sostuvo los primeros procedimientos en la información recolectada por esa comisión y por la APDH de Viedma. Como se mencionó, cada uno de estos documentos comprendía abundantes testimonios de sobrevivientes, de familiares y de otros testigos. En este sentido, las personas convocadas durante los primeros meses acudieron al juzgado federal a ratificar y a ampliar sus declaraciones. El escenario en la capital de Río Negro, mientras perduró, abrió posibilidades para los organismos de derechos humanos y para los afectados directos movilizados. La justicia federal de Viedma legitimaba la calidad de las pruebas recolectadas por la comisión provincial y confirmaba la centralidad de las voces de las víctimas de la represión.

Mientras registraban y ratificaban esos procedimientos y acumulaban información sobre los ingresos y egresos de las víctimas en comisarías y en unidades penitenciarias, entre los meses de marzo y julio, el juez Videla y la fiscal Liliana Barberis de Racca convocaron a militares y miembros de las fuerzas de seguridad para las instancias indagatorias. A partir de estos oficios podía considerarse en vigencia la Ley 23.049, ya que al ser indagados existía un principio de acusación. El ConSuFA tenía un marco para intervenir y solicitar la declaración de incompetencia del juzgado Nº1 de Viedma y, como se mencionó, este tipo de práctica era recurrente ante los requerimientos de juzgados civiles en causas contra militares.

Entre fines de mayo y principios de octubre de 1985, los funcionarios judiciales rionegrinos citaron a declarar al ex comandante René Azpitarte; a los ex subcomandantes Adel Vilas y Teodoro Catuzzi; al teniente coronel Osvaldo Bernardino Páez; al ex comisario de la PFA Vicente Forchetti; al oficial Héctor Abelleira; y a los suboficiales Carlos Contreras, Héctor Gonçalves y Raúl Floridia. En cuanto a los primeros tres, se trataba de los máximos responsables de la represión en la subzona, con lo que podría pensarse que el juez enmarcaba esas citaciones en la lógica de los tres niveles de responsabilidad, es decir, podían ser considerados como los que “emitieron las órdenes”. En cambio, con respecto a los otros represores, esa lógica no tenía pertinencia, se los citaba por su participación directa en los secuestros y en la comisión de torturas. Las víctimas y los testigos de los secuestros habían sido contundentes en la identificación de los perpetradores de las detenciones clandestinas. Videla comenzaba una disputa por la competencia mientras en paralelo tensaba el paradigma del ejecutivo nacional sobre el tipo de justicia deseable, iba contra los máximos responsables del plan represivo de la región y también por los perpetradores materiales.

La convocatoria a indagatorias mostró las primeras reacciones en contra de la investigación por parte de los sectores castrenses. Ni bien comenzaron a ser solicitados, los ex represores y sus abogados utilizaron estrategias de dilación y solicitaron la mediación del ConSuFA. Al respecto, Videla recuerda:

(…) cuando ya tenía elementos importantes incorporados a las causas y daba los pasos preliminares para poder citar a indagatorias, como en el caso del general Azpitarte, comandante en jefe del V Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, libraba el oficio para citarlo y me contestaban que ya no cumplía funciones en esa unidad, y que para conocer su domicilio me debía dirigir al Comandante en Jefe del Ejército en Buenos Aires. Cuando recurría a ese organismo, antes de contestarme, me entraba un oficio del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas pidiéndome que me declarara incompetente. La comunicación interna del Ejército era velocísima23.

El análisis de la evolución de los oficios solicitados y de la comunicación intramilitar permite ver la rápida reacción de las Fuerzas Armadas que, a través del ConSuFA, instaron a que el juez federal declarara la incompetencia de su juzgado. Para el juez, esta vigorosa y coordinada respuesta de la burocracia militar le confirmaba la existencia de aquel espíritu de cuerpo que denunciaba el movimiento de derechos humanos.

A diferencia de otros juzgados, que ante el reclamo del ConSuFA se desprendieron de los expedientes24, Videla apeló, continuó con las medidas de prueba y tomó declaraciones indagatorias a una gran parte de los miembros de la PFA. Existían antecedentes de medidas similares por parte de otros juzgados federales, incluso con el dictado de prisiones preventivas. Un caso muy difundido por la prensa había sido el del último presidente de facto, Reynaldo Bignone, quien se negó a la requisitoria en dos oportunidades por parte del juez federal Carlos Olivari, fue indagado, procesado y arrestado de manera preventiva el 10 de enero de 198425. En todo caso, lo distintivo del proceso transcurrido en el norte de la Patagonia en comparación al de Buenos Aires, está en que las medidas de los funcionarios rionegrinos se llevaron a cabo luego de la promulgación de la Ley 23.049 y del pronunciamiento de la CSJN acerca de su constitucionalidad. Es decir, estos procedimientos se sostuvieron contra la legislación establecida en el congreso nacional en febrero de 1984 -sobre el proyecto del poder ejecutivo- y en oposición a la ratificación del máximo órgano del poder judicial.

De manera paralela a la producción de indagatorias, Videla solicitó otros recursos testimoniales para la construcción de pruebas: ruedas de reconocimiento y careos. Estas medidas, que servían para identificar de manera física a los perpetradores materiales, fueron recurrentes en los primeros juicios de los años ochenta por violaciones a los derechos humanos. En Viedma se llevaron a cabo en total ocho careos y una rueda de reconocimiento, en ambos tipos de procedimientos se buscó la identificación de los acusados de la Delegación Viedma de la PFA.

Si bien en la mayoría de estos recursos hubo resultados, no todos fueron positivos. En algunas experiencias, el paso del tiempo y la falta de preparación de las víctimas fueron variables significativas para que no se alcanzara el objetivo. En caso de que las víctimas hubieran visto a los secuestradores, se encontraban ante personas que poseían rasgos fisionómicos modificados, habían transcurrido casi ocho años de los hechos en cuestión. A eso debe agregarse que generalmente los perpetradores habían actuado con los rostros cubiertos, lo cual era una dificultad adicional para las y los testigos. Como recuerda Vilma:

La gente, los abogados, tenía muy buena voluntad, pero en realidad es como que daban por supuesto algunas cosas. Suponete, a mí nadie me preparó para el reconocimiento en ese momento y yo no me lo esperaba tampoco. Entonces, esto de que podían decirte: “Mirá, la imagen que vos podés tener no es la misma que vas a ver ahora”. Y tenía tanta angustia encima, tanto estrés por esa situación. Porque estaba una abogada, el juez, como tres canas del Ejército o de la policía y yo no tenía a nadie conmigo… Si no hubiera sido diferente, pienso… Fue una situación horrible y con saldo negativo (Entrevista con Vilma, Viedma, 30/10/2018).

La persona que era solicitada como testigo podía encontrarse ante una situación angustiante. La presión que significaba identificar a sus victimarios a casi ocho años de lo sucedido, en un marco en el que se sentía sola, con falta de preparación e intimidada por la presencia de los efectivos militares, podía hacer del reconocimiento una situación revictimizante. Es oportuno comentar que en los actuales juicios por crímenes de lesa humanidad, en los que existen dispositivos de acompañamiento de víctimas de parte del Estado, tanto los careos como las rondas de identificación no son recursos que se utilicen. A partir de la intervención interdisciplinaria de profesionales de la salud y de las ciencias sociales y humanas, las partes acusadoras optan por medidas de prueba que no impliquen la exposición de quienes fueron víctimas de este tipo de procedimientos.

Una vez producidas estas instancias el juez federal entendió que había suficientes pruebas para dictar procesamientos y en algunos casos prisiones preventivas, así lo hizo26. La información acumulada, confirmada con las identificaciones, permitió reconstruir la estructura represiva de la PFA que había participado en los secuestros de las víctimas locales.

Estos procedimientos exacerbaron aún más las conflictivas relaciones con el ConSuFA. El tribunal militar volvió a insistir ante la CFABB por la competencia sobre los expedientes y presentó una inhibitoria contra el juzgado de Viedma.

Ante las presiones, Videla consideró un último recurso, declarar la inconstitucionalidad de la Ley 23.049 de Reforma del Código de Justicia Militar27. El planteo daba un marco teórico a la prolongación de sus actuaciones, aún cuando el hecho de justificar su competencia significara cuestionar de manera abierta la política judicial del gobierno nacional y la legislación establecida durante el año previo. Para el entendimiento del juez, el Código de las Fuerzas Armadas constituía un fuero personal:

(…) recuerdo, muy claramente, que para defender mi competencia fue necesario declarar la inconstitucionalidad del Código de Justicia Militar que establecía y establece aún, a mi modo de ver, un fuero personal para el juzgamiento de los militares, lo que está vedado por la Constitución, y por ese motivo declaré la inconstitucionalidad28.

La argumentación estuvo basada en el artículo Nº 16 de la Constitución Nacional, el cual prohíbe la existencia de fueros personales o especiales29. La posibilidad de que los militares se juzgasen como cuerpo suponía la violación de la idea de igualdad ante la ley.

Es difícil saber qué expectativas tendría el juez sobre las posibilidades de este fallo. Tras el pronunciamiento de la corte sobre la constitucionalidad de la ley de Reforma del Código de Justicia Militar, el recurso tendría una resolución desfavorable. Probablemente, el magistrado pudo haber querido ganar tiempo para indagar y procesar a los responsables de las órdenes de la represión, algo que, como se vio, ya había hecho con los acusados de participar de los secuestros. Como el fallo debía ser revisado por la CFABB y eso podía demorar unos meses, el juez prolongaría la continuidad de las actuaciones para pronunciarse en la acusación contra los comandantes y jefes de área. De hecho, durante los últimos días de agosto y los primeros de septiembre, es decir inmediatamente después de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 23.049, el Juzgado Federal Nº 1 de Viedma envió oficios convocando a instancias indagatorias a Osvaldo Azpitarte, Adel Vilas y Teodoro Abel Catuzzi, comandante y subcomandantes de la Zona V respectivamente.

La declaración de inconstitucionalidad tuvo rápida repercusión en la política provincial y en sectores del gobierno nacional. Según recuerda el juez en la entrevista citada, inmediatamente después de su fallo llegaron al juzgado dos funcionarios del gobierno de Río Negro, quienes le manifestaron las inquietudes del ejecutivo nacional. En sus palabras: “vinieron dos funcionarios del gobierno provincial muy conocidos de parte de Tróccoli, porque estaba preocupado por mi actitud. Eran gestos”30. La preocupación del ministro del gabinete nacional y el envío de emisarios pertenecientes al gobierno de Río Negro develan las tensiones generadas por las actuaciones que se llevaban a cabo en Viedma.

En septiembre de 1985 la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca se pronunció finalmente sobre la cuestión de la competencia y falló en favor del tribunal militar, con lo que el juez Videla debió declinar. Los expedientes serían derivados durante el mes de octubre al ConSuFA, por lo que quedaron sin efectos toda la serie de citaciones planificada para las semanas siguientes por los funcionarios judiciales rionegrinos31.

A modo de balance, la estrategia del juez rionegrino tuvo algo del impacto esperado. Ante los importantes avances y la considerable cantidad de prueba material acumulada, el tribunal militar que quedó a cargo de los casos, el Juzgado de Instrucción Militar (JIM) Nº 91, no pudo no hacer nada, debió pronunciarse. En este sentido, resulta interesante del análisis de los expedientes que este órgano actuó en “espejo” ante cada una de las medidas tomadas por Videla. El auditor que llevó adelante la instrucción volvió a citar a declarar a las y los testigos, realizó nuevamente careos -con otro tipo de repercusiones para las víctimas debido al contexto de producción de esas instancias-, y tomó testimonios a los represores acusados -aunque no en calidad de indagados ni de procesados-. La cantidad y calidad de las pruebas que envió el juzgado federal de Viedma al ConSuFA condicionó al JIM, lo que no evitó, sin embargo, que el organismo militar llegase a conclusiones opuestas. El JIM finalizaría la instrucción solicitando el sobreseimiento provisorio de las causas, pero para hacerlo cometería una serie de arbitrariedades que lo dejarían expuesto.

Este tipo de accionar no era novedoso en los tribunales militares de la región, por el contrario, como sostiene Montero (2017), los JIM desempeñaron una tarea central en el ocultamiento y en la legitimación de la actuación de las Fuerzas Armadas, tanto durante la dictadura como en los primero años del gobierno constitucional. Los responsables de los tribunales de instrucción 90 y 91, involucrados en distintas facetas del entramado represivo dictatorial, buscaron durante la tramitación de los expedientes remitidos por la justicia federal negar la responsabilidad de los miembros del V Cuerpo de Ejército en la comisión de hechos delictuosos. Para hacerlo, los auditores, en este caso el mayor Jorge Burlando, cometieron arbitrariedades en el manejo de la documentación y en las medidas de prueba que desarrollaron (Rama, 2020)32. Un año más tarde, debido a que el ConSuFA no emitió una sentencia, la CFABB avocó estas investigaciones junto a una veintena de denuncias derivadas del informe de la CONADEP. En un marco en el que ya estaba vigente la ley de “punto final”, las partes acusadoras, tanto el fiscal Hugo Omar Cañón como la querella de las delegaciones de la APDH de Bahía Blanca, Viedma y Neuquén, encabezada por la abogada Mirta Mántaras, se servirían de las pruebas materiales producidas en el escenario judicial rionegrino y alegarían en contra de los procedimientos de los JIM.

Reflexiones finales

El análisis de las actuaciones en Viedma permite sostener una clave más para la conceptualización de lo incierto, indefinido y disputado del contexto transicional. El artículo abordó un periodo complejo, el de los primeros dos años del gobierno de Raúl Alfonsín, tiempos en los que, a contracorriente de algunas memorias de la posdictadura que enfatizan sobre los cambios que trajo consigo el tránsito del régimen de facto al constitucional, hubo mucho más continuidades de las que se suele reconocer. Como sostienen Feld y Franco (2015), si el signo de los “nuevos tiempos” fue antidictatorial, eso no significó un cambio de percepción inmediato sobre cómo debía ser pensada la dictadura, la violencia y sobre qué se debía hacer frente a ello. La “justicia”, convertida en uno de los escenarios de mayor exposición y confrontación a partir de la radicación masiva de denuncias por violaciones a los derechos humanos y de cierto cambio de posición por parte de jueces federales con respecto a su tratamiento, al menos desde los últimos meses de la dictadura, fue un ámbito donde las tensiones del periodo se reflejaron de manera particular. En este sentido, el examen de la(s) escena(s) judicial(es), desde los propios actores que la(s) constituyeron, resulta un ejercicio fundamental para pensar la dinámica histórica de la transición.

El estudio focalizado en la provincia patagónica posibilitó el acceso a actores y tramas al momento poco estudiadas por la historiografía y permitió observar cuestiones novedosas acerca de los desafíos que tuvo que enfrentar en su despliegue territorial el programa con el que Raúl Alfonsín abordó el “problema de los desaparecidos”. De este modo, el artículo mostró que las dificultades para aquel proyecto también se pudieron producir en tribunales civiles de primera instancia, incluso luego del fallo de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de la Ley 23.049. En el caso del Juzgado Federal Nº 1 de la capital rionegrina, el juez Juan Pablo Videla puso en cuestión dos de los ejes principales de dicho programa: la competencia del ConSuFA y el paradigma sobre los tres niveles de responsabilidad. Con respecto al primero, al sostener que el consejo supremo constituía un fuero personal o especial, lo que suponía la violación del principio de igualdad ante la ley, consideró inconstitucional la potestad de los militares para juzgarse a sí mismos. En cuanto al segundo, los funcionarios judiciales rionegrinos persiguieron penalmente no sólo a los “responsables de las órdenes”, sino también a miembros de las fuerzas de seguridad que poseían diferente jerarquía en el momento de los hechos, confrontando así la concepción de la obediencia debida.

Lejos de la imagen de neutralidad que suele asociarse al juez en la narrativa liberal, el análisis del contexto de la transición mostró a la justicia federal como un escenario disputado en el que las y los propios funcionarios judiciales interpretaron el contexto político y tomaron posiciones al respecto, algo que se pudo identificar en juzgados federales, en tribunales militares, en las cámaras federales de apelación y en la Corte Suprema. En el caso estudiado, en un marco sensible en la arena pública ante el “problema de los desaparecidos”, particularmente tras los informes de las comisiones de verdad y en paralelo a las audiencias del “juicio a las juntas”, se pudo observar cómo el magistrado rionegrino canalizó los temores y recelos de la población movilizada por “verdad” y “justicia” y vehiculizó sus expectativas, aún cuando hacerlo significara confrontar con las Fuerzas Armadas y con el gobierno nacional. Desconfiando de lo que podía suceder si las denuncias ingresaban en el ConSuFA, el magistrado buscó acumular con celeridad la mayor cantidad de pruebas para que la justicia militar o la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (CFABB), en caso de que les tocase juzgar, se expidieran sobre aquella materialidad. A sabiendas de la probable pérdida de competencia de su juzgado y de la impunidad que podía generar que el tribunal militar tratara las causas, el juez sostuvo las actuaciones con el fin de que las pruebas recolectadas y los procedimientos llevados a cabo sirvieran como un antecedente que resultase ineludible. En una primera etapa, Videla habilitó un trabajo fluido con las organizaciones humanitarias, legitimando y dando un lugar central a lo actuado por las víctimas, los organismos locales y por la CDHRN. Luego de unos meses, al considerar que tenía elementos suficientes, comenzó una segunda etapa en la que solicitó indagatorias y buscó dilatar los pedidos de incompetencia que provenían del ConSuFA con el fin de dictar procesamientos y prisiones preventivas a una parte la estructura represiva que había actuado en los secuestros. A pesar de que debió declinar antes de indagar a los “responsables de las órdenes”, se destacó que la estrategia del juez Videla tuvo algo del impacto esperado, aquellos que retomaron las causas en el futuro inmediato se pronunciaron sobre la voluminosa cantidad de prueba acumulada y sobre el universo de personas imputadas y procesadas.

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1 Con respecto a esta región y a los expedientes y actores que son objeto del presente estudio, existen numerosos antecedentes historiográficos. Por ejemplo, los trabajos de Enrique Andriotti Romanin (2021) sobre el “juicio por la verdad” de Bahía Blanca de fines de la década del noventa, en los que analiza las declaraciones de represores y las disputas por la memoria producidas en dicha escena judicial. Otro antecedente importante es la investigación de Lorena Montero (2017), quien en su tesis doctoral estudia las continuidades entre el periodo dictatorial y el democrático en cuanto al tratamiento de los expedientes y al ocultamiento de los crímenes cometidos por el V Cuerpo por parte de los tribunales militares y de ciertos funcionarios judiciales civiles. Actualmente sus proyectos profundizan esas ideas al examinar el funcionamiento de la justicia federal de aquella ciudad del sur bonaerense durante la transición.

2La subzona 51 estuvo conformada por ciudades y pueblos del sur de la provincia de Buenos Aires y del este de Río Negro. Esta región fue dividida en tres áreas: 511, 512, 513. La primera, con asiento en el Batallón de Comunicaciones 181 de Bahía Blanca, abarcó los partidos bonaerenses de Bahía Blanca, Villarino, Tornquist, Coronel Pringles, González Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, y el departamento de Caleu Caleu de La Pampa. La segunda, con asiento en el Batallón de Arsenales 181 en Pigüé, estuvo conformada por los partidos de Saavedra, Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez y Púan. Finalmente, el área 513, correspondiente al Distrito Militar Río Negro (Viedma), tuvo jurisdicción en esa ciudad, en el partido de Carmen de Patagones y los departamentos rionegrinos de General Conesa, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, San Antonio, Valcheta y 9 de Julio.

3Por ejemplo, a diferencia de Viedma, en otro escenario judicial clave de la región, en el Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca, la actitud de los funcionarios judiciales durante los primeros meses de la transición estaría en línea con la de los jueces que habían tratado los expedientes en la dictadura y que habían garantizado mecanismos de impunidad (Montero, 2017; Rama, 2020).

4Además del ex gobernador, serían investigados Mario Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Rodolfo Galimberti, Roberto Perdía, Héctor Pardo, y Enrique Gorriarán Merlo, por los delitos de “homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices”. Como sostienen Acuña y Smulovitz (1995), con este decreto el gobierno de Alfonsín buscaba mostrar a la sociedad y sobre todo a las Fuerzas Armadas que no se articulaba una campaña “antimilitar”.

5Teniente General Jorge R. Videla, Brigadier General Orlando R. Agosti, Almirante Emilio A. Massera; Teniente General Roberto E. Viola, Brigadier General Omar D. R. Graffigna, Almirante Armando J. Lambruschini; Teniente General Leopoldo F. Galtieri, Brigadier General Basilio Lami Dozo y Almirante Jorge I. Anaya.

6Sobre las comisiones en las provincias y en distintas ciudades del país, ver: Tucumán (Kotler, 2007), Rosario (Scocco 2015), Córdoba (Solis 2017), Río Negro (Mereb, 2017), y Bahía Blanca (Rama, 2019).

8Ver, como ejemplo, la alocución del gobernador Álvarez Guerrero el 1 de mayo de 1984 ante la cámara legislativa de la provincia. Allí el mandatario provincial refirió a su proyecto para los derechos humanos. Cámara Legislativa de la Provincia de Río Negro. Mensaje inaugural del Gobernador Álvarez Guerrero, Viedma, II Reunión, 13 Período Legislativo - 1ª Sesión Ordinaria, 01/05/1984. Recuperado de: https://www2.legisrn.gov.ar/VERSION/VT609.pdf

9Cámara Legislativa de la Provincia de Río Negro. Mensaje inaugural del Gobernador Álvarez Guerrero, Viedma, II Reunión, 13 Período Legislativo - 1ª Sesión Ordinaria, 01/05/1984. Recuperado de: https://www2.legisrn.gov.ar/VERSION/VT609.pdf

10La APDH en Viedma venía funcionando desde el año 1979.

11Entrevista personal con Oscar, Viedma, 30-10-2018.

12Los escritos presentan una estructura similar: la descripción de los hechos padecidos, las identificación de los rasgos y datos de las personas que fueron asesinadas o que se encontraban aún desaparecidas y que fueron vistas o percibidas en el proceso de cautiverio clandestino, los nombres o alias de represores, las principales características del centro de detención y el enlace con la Unidad Penitenciaria (UP) Nº 4 de Villa Floresta. Además, en consonancia con lo que se advierte en cuanto al carácter político de las presentaciones, todas tienen un apartado, ya fuera en carácter introductorio o como epílogo, en el que manifiestan sus deseos de que se conociera la verdad y que se obtuviera justicia, posicionándose en una reivindicación de la lucha de las Madres de Plaza de Mayo y de los familiares de desaparecidos. Por ejemplo, sobre el final de la declaración de una de las sobrevivientes, Vilma, dice: “Tal vez este aporte no sea importante, pero espero que sea válido para que junto a otros aclare la pesadilla en que estuvimos viviendo y reafirme este amanecer de libertad, a fin de convertirlo en una realidad concreta, por mi patria, que son mis hijos, mis hermanos, mi gente -a la que le quitaron todos los derechos-, tanto la que sufrió secuestros, detención, desaparición, como aquella que no padeció eso, pero sí hambre, desocupación, desinformación, desarraigo, incertidumbre, etc. Y en especial por las Madres, que pudiendo equivocarse, se aferraron a uno sólo vital de sus derechos, el de ser madres y en estos oscuros días fueron un ejemplo de amor y de fortaleza”. CONADEP. Testimonio de Vilma Rial de Meilán, CONADEP, legajo 00480, 09-01-1984. Recuperado en TOFC Nº1 Bahía Blanca.

13“El gobernador de Río Negro recibió el informe final”, Diario Río Negro (en adelante DRN), 22-10-1984.

14Durante muchos años el informe permaneció “extraviado” y aún cuando fue recuperado, años más tarde, no contenía las declaraciones de personal de las fuerzas armadas y de seguridad.

15La caratula que unificó los distintos expedientes en Viedma fue “Causa 49.542, Gobierno de Río Negro s/ violación de los derechos humanos”.

16Para un análisis pormenorizado del informe, ver Mereb (2017).

17DRN, 22-10-1984.

18Sobre el caso de Madres de Plaza de Mayo, ver Galante (2017); sobre el CELS, ver el artículo de Juan Gandulfo en Feld y Franco (2015).

19Se conformó un expediente por cada víctima: 104/85 “Abel, Jorge s/ denuncia privación ilegítima de la libertad y torturas”; 105/85 Chironi, Eduardo Mario s/ denuncia privación ilegítima de la libertad y torturas”; 106/85 “Meilán, Oscar s/ denuncia privación ilegítima de la libertad y torturas”; 107/85 “Crespo, Mario Rodolfo s/ denuncia privación ilegítima de la libertad y torturas”; 108/85 “Ayala, Héctor Juan s/ denuncia privación ilegítima de la libertad y torturas”; 110/85 “Gentile, Carlos Alberto s/ denuncia privación ilegítima de la libertad y torturas”; 111/85 “Rossi, Darío s/ desaparición”; 112/85 “García Sierra, Miguel s/ denuncia privación ilegítima de la libertad y torturas”; 113/85 “Bermúdez, Oscar Amílcar s/ denuncia privación ilegítima de la libertad y torturas”; 159/85 “Rial de Meilán, Vilma s/ denuncia privación ilegítima de la libertad y torturas”. Recuperados en TOFC Nº1 Bahía Blanca.

20El Boletín Oficial publicado el 4 de octubre refiere al nombramiento de jueces federales de primera instancia y de Cámara para una gran parte de los juzgados del país (Capital Federal; Bahía Blanca, Viedma, General Roca y Neuquén; La Plata, Azul y Lomas de Zamora; y Mar del Plata). En el caso de Viedma, el documento menciona que el Dr. Juan Pablo Videla ocuparía el cargo dejado por el Dr. Eduardo Guillermo Cassano. BORA, 4-10-1984. Recuperado de https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7093482/19841004?busqueda=1

21El 23 de octubre de 2006 se cumplía un mes de la sentencia a Miguel Etchecolatz, uno de los primeros fallos luego de la declaración de nulidad de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”. En ese contexto, en el que causas en todo el país volvían a tener dinamismo, el juez era solicitado para hablar de los juicios realizados en Viedma y para analizar la importancia de la sentencia a Etchecolatz. Jorquera, E. Entrevista al ex juez de Viedma, Juan Pablo Videla: “Quería demostrar que se podía investigar la verdad", Diario Río Negro, 23-10-2006. Recuperado de: https://www.rionegro.com.ar/entrevista-al-ex-juez-de-viedma-juan-pablo-videla-queria-demostrar-que-se-podia-investigar-la-verdad-FAHRN20061016232001/

22En su testimonio se analiza el clima de incertidumbre propio de la transición. Videla refiere a que con su pareja tramitaron los pasaportes por si ocurría una nueva interrupción institucional de facto y debían salir del país de manera forzada.

23DRN, 23-10-2006.

24Para una comparación entre las actitudes de los jueces federales de Viedma (Juan Pablo Videla) y de Bahía Blanca (Alcindo Álvarez Canale), ver Rama (2020).

25Prieto, M. El procesamiento del general Bignone, último presidente militar de Argentina, se basa en la desaparición de dos reclutas en 1976. El País, Madrid, 11-01-1984. Recuperado de: https://elpais.com/diario/1984/01/12/internacional/442710002_850215.html

26Por ejemplo, pidió prisión preventiva para el ex Comisario Forchetti. Ver, Causa 159/85, fs. 140.

27Causa 113/85, fs. 155.

28DRN, 23-10-2006.

29Según el artículo Nº 16 de la Constitución: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

30Antonio Tróccoli era ministro del interior de la nación y uno de los funcionarios más importantes en el gobierno de Alfonsín.

31Causa 113/85, fs. 157

32Sobre las trayectorias y las responsabilidades en el esquema represivo de los auditores Jorge Burlando y del teniente coronel Emilio Ibarra-que había sido jefe del “equipo de combate contra la subversión” durante la dictadura y que estuvo a cargo del JIM 90 en el periodo constitucional-, ver Montero (2017) y Andriotti Romanin (2021).

Recibido: 29 de Enero de 2021; Aprobado: 23 de Agosto de 2021

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