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Travesía (San Miguel de Tucumán)

On-line version ISSN 2314-2707

Travesía (San Miguel de Tucumán) vol.18 no.1 San Miguel de Tucumán June 2016

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Hacia un Estado más complejo. El Departamento Provincial del Trabajo en Mendoza, 1918-1926*

 

Rodolfo Richard-Jorba*

* Instituto de Ciencias Humanas, Sociales y Ambientales. (InCiHuSA-CONICET) .Argentina. rrichard@mendoza-conicet.gob.ar

RECIBIDO: Setiembre de 2015
APROBADO: Marzo de 2016

 


RESUMEN

Este artículo presenta la evolución del Departamento Provincial del Trabajo de la provincia de Mendoza, desde su creación hasta febrero de 1926. Esa institución fue fruto de demandas de la sociedad y de las ideas que buscaban una intervención del Estado en las relaciones obreros-patronales. Ya desde el final de los gobiernos conservadores comenzó una tibia presencia estatal, mediante legislaciones que buscaban mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. La nueva democracia inaugurada con el acceso del radicalismo al gobierno, representado por José Néstor Lencinas, instauró otra mirada de la cuestión social, que se concretó en legislaciones en beneficio de los obreros. Sin embargo, varias intervenciones federales dificultaron el desarrollo del Departamento. En este marco, inició sus labores con muchas limitaciones, humanas y materiales, pero se fue afianzando hasta llegar, a finales del período estudiado, a constituir una plataforma operativa capaz de cumplir con sus objetivos y funciones. Esa consolidación se materializaría desde el gobierno de Alejandro Orfila (1926-1928).

Palabras clave: Departamento Provincial de Trabajo; Mendoza; Cuestión social.

ABSTRACT

Here we present the evolution of the province of Mendoza labor provincial department since its creation to February 1926. This institution was the result of the society demands and the ideas that Lockheed for a State participation in the workeremployer relations. From the end of the conservative governments a cool state presence began interceding new legislations that seek to improve labor Yorker conditions. The new democracy was opened with the access of the radicalism represented by José Néstor Lencinas. This government established other view of the social matter that made legislations for workers benefits more explicit. However, several federal interventions hindered the Department development that began with several human and material limitations but it took hold till the end of the studied period. It created an operative platform that was able to fulfill its objectives and tasks. This consolidation will become materialistic from the government of Alejandro Orfila (1926- 1928).

Keywords: Provincial Department of Labor; Mendoza; Social Issue.


 

En un largo proceso de formación del mercado de trabajo en Mendoza, que acompañaba el desarrollo capitalista de la economía regional vitivinícola desde finales del siglo XIX, los trabajadores se fueron organizando en ámbitos rurales y urbanos, la conflictividad social se hizo presente y creció al compás de demandas insatisfechas y de condiciones de vida deplorables (Richard-Jorba, 2003a, 2003b, 2007, 2010a, 2010b, 2012).
La expansión territorial del sistema de oasis agrícolas que impuso la vitivinicultura, con un espacio organizado por las bodegas, las estaciones ferroviarias y las obras de irrigación, amplió sostenidamente el mercado de trabajo, y los conflictos se sucedieron en intensidad, frecuencia y presencia en toda la provincia. Los nuevos centros urbanos y la consolidación de las antiguas villas cabeceras departamentales reforzaron estas tendencias.
La conflictividad capital-trabajo incorporó, siguiendo el proceso nacional, un tercer actor, el Estado. Alguna legislación nacional que buscaba tímidamente instalar formas de protección a los trabajadores no alcanzaba, sin embargo, para controlar el conflicto y encauzarlo mediante intervenciones dialogadas o arbitradas. Algunos intentos quedaron en el camino, como el proyecto de Código de Trabajo de la presidencia Roca (1904). Otros, más fructíferos, iniciaron un largo camino que llevó décadas, lleno de dificultades, hasta lograr instalar ideas y legislaciones que sacaran a los trabajadores del ámbito privado que marcaba el Código Civil, para encuadrarlos en normas laborales específicas de aplicación general. Entre esos intentos, fueron fundamentales las creaciones de los Departamentos de Trabajo, tanto del Nacional (DNT, 1907) como de los provinciales. Como señala Suriano, la creación del DNT

[...] se inscribe en el contexto del proceso de construcción del Estado nacional, de la especialización de funciones y atribuciones y de la definición y delimitación de sus áreas de intervención. [...] Esas atribuciones se delimitan, entonces, en el cruce de las demandas de la sociedad civil, la conformación de ideas y prácticas especializadas relacionadas con la emergencia y visibilidad de cuestiones problemáticas en el plano de la cuestión social así como la circulación internacional de ideas que proponen soluciones específicas (Suriano, 2014: 216).

Lo mismo sucedía en el resto del país. El sistema federal determinó la creación de agencias provinciales para atender la misma problemática en sus respectivas jurisdicciones los Departamentos Provinciales de Trabajo, que en distintos momentos y con diferentes atribuciones, buscaron canalizar la conflictividad social. Estas agencias tuvieron una lenta evolución y debieron sortear innumerables dificultades, dice Suriano, entre las que se destacaban presupuestos y personal insuficientes para controlar los territorios a su cargo, así como resistencias políticas y patronales (Suriano, 2014), y pone como ejemplo, precisamente, al Departamento Provincial del Trabajo (DPT) mendocino sobre la base de la información que aporta una investigación reciente (Garzón Rogé, 2014).1
En este artículo nos proponemos enmarcar la creación y el desarrollo del DPT en un contexto político caracterizado por el fin del régimen conservador y la llegada de la nueva democracia de masas con la Unión Cívica Radical (UCR), tempranamente devenida en lencinismo. Estos momentos representaron
una transición hacia un Estado más complejo, que debía prepararse para atender demandas nuevas y no tan nuevas de una mayoritaria proporción de la sociedad, por mucho tiempo olvidada, postergada, invisibilizada, que se encontraba frente a caminos novedosos por los cuales transitar hacia objetivos construidos e internalizados a través de décadas de lucha, sacrificios y muertes.

En el ocaso conservador

El 4 de abril de 1900, en medio del optimismo que provocaba la expansión económica de la vitivinicultura, Mendoza promulgó una nueva Constitución. Un gran paso adelante en el plano social era su artículo 32, que garantizaba a todos los habitantes la libertad de trabajo, desterrando, definitivamente, el concepto de trabajo como obligación, y fijaba la libertad de movimiento, con lo cual se eliminaban instrumentos de coacción extraeconómica, aunque ya habían caído en desuso (Artículo 31) (Richard-Jorba, 2003a). Esto tenía que ver con la necesidad de asegurar plenas libertades a la masa inmigratoria que día a día arribaba a Mendoza, aunque la ley 168 Código de Policía de ese mismo año, erigía controles sobre juegos prohibidos; y de los vagos y ebrios debía obtener "la corrección de tales vicios [...]". Finalmente, imponía arresto a los instigadores de huelgas y a huelguistas que impidieran trabajar a sus compañeros.2
En otro período de auge económico, la ley 371, del 22 de octubre de 1906 (Chavarría, 1940: 259-260), estableció el descanso dominical en todos los establecimientos urbanos y rurales y, pese a una reglamentación con infinidad de excepciones (Decreto 384 del 21 de noviembre de 1906), prohibió absolutamente el trabajo de niños menores de diez años y de mujeres, salvo que trabajasen en el servicio doméstico, actividad esta invariablemente considerada fuera del mundo del trabajo. Las excepciones alcanzaban, también a las confiterías, pero impedían abrir a las pulperías y casas de expendio de bebidas, en una clara diferenciación entre los sectores sociales favorecidos y los trabajadores. Estos debían estar sobrios los domingos para evitar el ausentismo los lunes, política de disciplinamiento muy extendida en todo el país,3 mientras que los grupos propietarios tenían el derecho a pasar un tiempo recreativo y beber sin límites en confiterías, restaurantes, etc.4
La crisis económica iniciada con la I Guerra Mundial (Míguez, 2008)5 tuvo un fuerte impacto social y contribuyó al deterioro del orden conservador y al avance radical. En efecto, desde 1916 la UCR alcanzaría el gobierno nacional, controlaría la Cámara de Diputados y se haría cargo de gobiernos provinciales. Sin embargo, en Mendoza el socialismo venía efectuando aportes sobre protección social con los escasos representantes que instalaba; y si bien sus proyectos no siempre avanzaban, sus ideas se difundían y se constituirían en antecedentes para posteriores desarrollos institucionales. Fueron importantes, por ejemplo, proyectos a nivel municipal sobre jornada laboral de 8 horas y jornales mínimos.6 Estas propuestas socialistas fueron incluidas, finalmente, en la avanzada Constitución provincial de 1916, gracias al apoyo de los convencionales del Partido Popular, una formación con dirigentes liberales reformistas escindida del tronco conservador. El artículo 44 de la ley fundamental declaraba obligatorio el descanso dominical o hebdomadario; el 45 ordenaba a la Legislatura dictar

[...] una ley de amparo y reglamentaria del trabajo de las mujeres y niños menores de diez y ocho años [...] asegurando, en general, para el obrero, las condiciones de salubridad en el trabajo y la habitación.
También se dictará la reglamentación de la jornada de trabajo. Respecto de las obras o de servicios públicos en establecimientos del Estado queda fijada la jornada de ocho horas, con las excepciones que establezca la ley.7

Precisamente, durante el gobierno de Francisco Álvarez (Partido Popular), en cumplimiento de estos artículos constitucionales, se envió en setiembre de 1917 a la Legislatura un proyecto de ley que constaba de quince capítulos:

Creación del Departamento Provincial del Trabajo; Descanso Dominical; Trabajo de las mujeres y los niños; De la silla; Jornada de Trabajo; Pago de salario; Inembargabilidad de herramientas y útiles; Préstamo obrero; Asociación de trabajadores: Agencia de colocaciones; Accidentes del Trabajo; Expendio de Bebidas Alcohólicas; Procedimientos para la aplicación de las multas; Inversión de las multas; Departamento General del Trabajo (Morales Guiñazú, 1943: 208-209).8

Este proyecto no fue tratado porque la provincia recibió una intervención federal decretada por el presidente Yrigoyen el 24 de noviembre de 1917.9 Sin embargo, en esos momentos el radicalismo también participaba, junto con socialistas y algunos liberales, de la instalación y promoción de ideas que apuntaran a abordar la cuestión social desde el Estado con políticas más amplias e inclusivas que la pura represión, dominante hasta entonces. Así, el diputado lencinista Eduardo Teisaire10 elaboró dos proyectos en este sentido, que la Cámara preveía comenzar a tratar en cuanto lograra quórum; estaban referidos a la jornada laboral y a la semana inglesa.11
Resulta claro entonces que había un consenso casi general de emprender políticas públicas para buscar soluciones a la problemática de la cuestión social. José Néstor Lencinas, en la presentación de su programa electoral, ratificaba que propiciaría una legislación social de avanzada, que incluía, sin mencionarlos, los proyectos que estaban ingresados en la Cámara de Diputados (Nieto Riesco, 1926: 260-261).12
Las elecciones de enero de 1918 dieron un muy amplio triunfo a la UCR sobre las fuerzas unidas del arco conservador y consagraron gobernador a José Néstor Lencinas, quien asumió el cargo el 6 de marzo. Se iniciaba un nuevo ciclo político que clausuraba, hasta 1930, la posibilidad de que hubiera nuevos gobiernos conservadores en Mendoza.

Llega el Lencinismo. Legislación e ideas que abrían un camino

José Néstor Lencinas no era un revolucionario, sí un reformista (Richard-Jorba, 2014a). Inmerso en el clima de época, recogió ideas, les dio su impronta y trató de volcarlas para transformar una realidad social lacerante que demandaba soluciones a infinidad de problemas, y aun cuando sus resultados, por motivos diversos, no fueron relevantes (Richard-Jorba, 2011), indicaban una tendencia que, en líneas generales, seguirían los gobiernos posteriores en Mendoza y en el país.
La ley 732, del 4 de diciembre de 1918, marcó claramente el reformismo de Lencinas. Estableció la jornada de ocho horas para todos los trabajadores, pero sólo se aplicaría al sector público y a los contratistas de obras y servicios públicos (Artículo 1º). Para el sector privado, fijaba la misma duración desde el momento en que se reglamentara la ley (Artículo 2º); es decir que Lencinas dejaba a un lado o postergaba el seguro conflicto con las patronales. En esto se diferenciaba del proyecto de Teisaire de 1917. Además, fijaba el horario laboral de los establecimientos rurales en un promedio anual de ocho horas diarias, cuestión bastante engorrosa para su implementación. Con relación al salario, establecía un mínimo de $ 2,50 para los estatales y $ 2 para el resto de los trabajadores, con lo cual marcaba una diferencia no menor, lo que no impediría, sin embargo, el rechazo de las patronales. Lencinas no firmó nunca la reglamentación, tampoco lo hizo su hijo Carlos Washington; sólo se concretaría durante el tercer turno lencinista de Alejandro Orfila, en 1926.
Pero el efecto, buscado o no, de la ley 732, fue que sirvió de respaldo para el desarrollo de numerosos e importantes conflictos que siguieron a su sanción, porque los trabajadores presionaban a sus patronales apoyándose en la ley, como veremos más adelante, a fin de obtener la jornada de ocho horas (Richard-Jorba, 2013a).
Otra ley central fue la Nº 731, del 3 de diciembre de 1918, que creó la Inspección General de Trabajo (IGT) y reguló el trabajo de mujeres y menores,13 encargando a aquella dependencia el control de las disposiciones que involucraran los intereses de los trabajadores.
Lencinas fue cumpliendo con algunas promesas formuladas en su Manifiesto al pueblo de 1917,14 pese a las intermitencias de su gestión;15 pero cuando dio su último Mensaje ante la Legislatura en 1919, anticipó lo que tenía pensado hacer a futuro, truncado por su fallecimiento el 20 de enero de 1920. Decía entonces:

Una legislación obrera y social que permita la sindicación de obreros y patrones con personería suficiente para responder a sus compromisos y que al mismo tiempo asegure la sanción y eficacia de los contratos colectivos de trabajo, crearía, entre aquéllos, vínculos de derecho y morales que armonizando aspiraciones asegurarían el resultado de una ley sobre conciliación y arbitraje obligatorios, como fórmula preventiva y solucionadora de los conflictos entre el capital y el trabajo.16

Y terminaba la idea:

Para completar esta labor [...] acaso convenga la creación de una jurisdicción especial, exclusiva, encargada de resolver estos conflictos del salario, contratos de trabajo, indemnizaciones por accidentes de trabajo, etc., encomendando esta misión a un juzgado de trabajo, ejercido por un magistrado competente [...] (Nieto Riesco, 1926b: 114-115).

Con estas ideas, que no eran nuevas en el país (Lobato, 2007), Lencinas pensaba controlar los conflictos. Estaba prefigurándose una evolución de más de dos décadas hacia lo que sería, finalmente, una creación del peronismo, es decir, una organización social con gremios obreros y empresariales reconocidos oficialmente, capacitada para discutir convenios colectivos de trabajo y un Estado que cumpliera el rol de árbitro, dejando la última palabra a una justicia específica para las cuestiones laborales. Estas ideas superaban largamente y se contraponían a la concepción liberal que defendían las patronales de Mendoza y el país al considerar las relaciones laborales dentro del ámbito privado. Estas ideas previstas para Mendoza, junto con la creación de la IGT, podemos considerarlas un avance hacia lo que Suriano sugiere como el desarrollo, desde la década de 1920, de

[...] un consenso entre funcionarios, académicos e intelectuales preocupados por la cuestión social (laboral) en el sentido de construir una legislación obrera de carácter nacional unificada. Más allá de las peculiaridades locales, consideraban que cuestiones como la protección al trabajo de la mujer y los niños, el descanso dominical, la duración de la jornada de trabajo, la higiene laboral o la responsabilidad patronal frente a los accidentes de trabajo eran cuestiones de carácter universal, por lo tanto aplicables a todas las provincias por igual (Suriano, 2014: 226).

Desde la prensa no partidaria, se preconizaba, también, la necesidad de contar con legislación laboral de alcance nacional con participación de los gremios obreros, asociaciones patronales y el Estado,17 de modo que el consenso era muy amplio.
En la gobernación de Carlos W. Lencinas se sancionaron otras leyes de protección obrera, en especial la ley 854, del 26 de noviembre de 1923, que creó la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez, para otorgar pensiones a los trabajadores mayores de 65 años que carecieran de jubilación o de otros ingresos. Los recursos provendrían del propio Estado y del sector privado, que pagaría progresivamente en relación con su capital, además de un gravamen a la propiedad raíz con derecho de agua que estuviera inculta.18 En una línea discursiva que casi culpabilizaba al trabajador de sus propios problemas, Lencinas acompañó el mensaje que fundaba el proyecto de ley refiriéndose

[...] a la natural falta de previsión del trabajador; [que] no se encontraba inclinado ni preparado para ahorrar, 'ni para pensar en el futuro lejano, siendo que tiene bastante preocupación con el presente' (Rodríguez, 1979: 165).

Como se aprecia, Lencinas no hacía alusión a los salarios muy bajos de la mayoría de los trabajadores, materialmente imposibilitados de ahorrar, y remarcaba, en cambio, la presunta tara cultural que les impedía inclinarse a pensar el futuro y adoptar previsiones (Zuloaga, 1927: 9).19

Comienzos y primeros años del Departamento Provincial del Trabajo, 1918-1924

En este apartado veremos los inicios de la actividad de la IGT en un período de intermitencias entre los gobiernos de José N. Lencinas, su hijo Carlos y las intervenciones federales que los interrumpieron, durante el cual aparecieron los primeros intentos de organización institucional junto con las iniciales participaciones que se habrían producido en conflictos y otras propuestas.
La ley 731 definía las funciones de la IGT, habilitándola para inspeccionar y vigilar el "cumplimiento de todas las leyes y disposiciones de amparo al trabajo en todos los establecimientos industriales y comerciales de la Provincia, y asesorar a los obreros en caso de accidentes" (Artículo 2º). Otorgaba atribuciones a los inspectores para ingresar en los establecimientos en horarios de labor; ante posibles negativas, podrían pedir allanamientos judiciales, aplicar multas, etc. (Artículo 3º). Ordenaba, asimismo, la obligación de que la Dirección General de Salubridad colaborara con la IGT para el cumplimiento de las leyes obreras. Esto era clave para mejorar la higiene y seguridad del trabajo (Artículo 6º). Creaba una bolsa de trabajo y era encargada de controlar a las agencias de colocaciones (Artículo 7º).
Un decreto del 9 de enero de 1919 reglamentó parcialmente el funcionamiento de la IGT, definiendo que estaría a cargo de un Inspector General y cinco Inspectores Seccionales, encargados de aplicar la legislación laboral, fuera provincial o nacional "que directamente afecten los intereses de la clase obrera y desde el momento que se dicte su reglamentación" (Artículo 1º). Esto significaba una primera restricción operativa, porque mientras no hubiera reglamentaciones de leyes, no habría inspecciones. Para solucionar este problema, el decreto encargaba a la IGT levantar un censo "de establecimientos industriales, comerciales y rurales con determinación del número de obreros, condiciones de trabajo, salarios" para poder establecer, con ese diagnóstico, cómo debía reglamentarse la ley. Y para toda esa enorme tarea, le daba a la IGT sesenta días de plazo (Artículo 2º).20 Suena casi irrisorio o fuera de toda realidad, encomendar semejante censo a seis personas. No obstante, autorizaba a la IGT desde "este momento" para

[...] intervenir y arbitrar las soluciones que correspondan con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en los conflictos que se produzcan entre obreros y patrones o gremios de una u otra clase con motivo de las cuestiones del trabajo.21

Es decir, que la IGT sólo podría iniciar sus operaciones en caso de conflictos obreros declarados, pero no definía sus atribuciones en tanto no reglamentaba los artículos pertinentes de las leyes 731 y 732 entre otras, clausurando, en realidad, toda posibilidad de intervención. La forma de este decreto parece indicar más la necesidad de nombrar funcionarios que de poner en marcha las disposiciones de la ley y dotarla de los mecanismos para su aplicación y control. Sin embargo, se constituía en un primer paso de un largo camino por recorrer.
La creciente conflictividad que se desarrollaría en 1919, en un contexto de reactivación económica y del nuevo clima generado por la instalación del gobierno radical y la legislación social aprobada, recibió diferente tratamiento de parte del gobierno, desde el acompañamiento hasta la dura represión (Richard-Jorba, 2013). Un primer gran conflicto, la huelga de tranviarios que reclamaban la jornada laboral de 8 horas, comenzada el 1 de enero de 1919, se prolongó con intermitencias hasta marzo, apoyada por huelgas generales decretadas por la Federación Obrera Provincial (FOP). El conflicto, de gran impacto económico y social, fue negociado por José Néstor Lencinas en persona; luego, por el interventor federal Dr. Tomás De Veyga. La IGT no tuvo ninguna actuación, lo que reflejaba dos cosas: la debilidad de la institución y la concepción todavía embrionaria sobre la potestad del Estado para resolver los conflictos laborales. Era evidente que no estaba aún en condiciones de cumplir funciones. Esto se confirma por una información de prensa que anunciaba la presencia en Mendoza del delegado del presidente del Departamento Nacional del Trabajo (DNT), Dr. Alejandro Unsain, "encargado de organizar la oficina de trabajo de Mendoza".22 El Inspector General, Domingo D'Angelo, mediante nota dirigida al ministro de Gobierno el 14 de marzo, expresa que el Dr. Unsain había elevado un proyecto de organización de la IGT y propuesto la designación del personal necesario para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas legalmente, por lo que solicitaba se efectivizaran esos nombramientos.23 Advertía que, de no producirse, abandonaría el cargo por imposibilidad de cumplir con sus funciones, lo que efectivamente sucedió. Dos meses más tarde, el diario de la UCR informaba que el nuevo director de la IGT, designado por el interventor federal, propiciaba recoger a los abundantes niños vagabundos en un asilo a construirse, para sacarlos de la ciudad, una propuesta no muy vinculada, precisamente, con las funciones del organismo,24 indicativa de dos cosas: en primer lugar, la IGT prácticamente no cumplía funciones de acuerdo con la ley de creación y, en segundo lugar, la colaboración del DNT no estaba materializada.
Sin embargo, un informe oficial de la IGT aseguraba que estaba actuando. Con el personal disponible oportunamente designado y bajo la dirección de Marienhoff había tramitado más de 300 expedientes sobre accidentes de trabajo e iniciado poco más de 100 referentes a inspecciones técnicas de maquinarias y calderas. Marienhoff se atribuye haber intervenido y solucionado tres huelgas menores en empresas y haber establecido "una corriente de relaciones amistosas" con la FORA Mendoza (en realidad, la FOP), pero son afirmaciones incomprobables por ausencia de otras fuentes.25 Otro conflicto, más importante, era una huelga de telefónicos, que el inspector general consideraba en vías de solución por su intervención.26 Destacaba, finalmente, que había reglamentado los horarios para los trabajadores rurales y de comercio, entre otras acciones, sin explicitar cómo se verificaría su cumplimiento.
De cualquier modo, es evidente que la IGT estaba operando, aun mínimamente, pese a limitaciones de diverso tipo.27 Hay un caso, precisamente con los telefónicos, en el que la IGT muestra actuaciones. El resultado, no obstante, dejó claro que hubo una clara influencia de la empresa para evitar la aplicación de la legislación obrera pese a que José Néstor Lencinas estaba gobernando. Una presentación empresaria pidiendo autorización para que sus telefonistas cumplieran servicio nocturno, algo expresamente prohibido por la ley 731 (el Artículo 18, inciso 6 niega la posibilidad de hacer trabajo nocturno a mujeres y menores), iba avalada por las propias interesadas, un indicio de que el conflicto anteriormente mencionado debió haber sido perdidoso para los trabajadores. Un inspector que visitó a las trabajadoras, "comprobó" que ellas estaban de acuerdo (¿habrán tenido posibilidad de decir otra cosa?), ante lo cual el Director General dictó una resolución (17 de octubre de 1919) autorizando el servicio nocturno de 9 p.m. a 7 a.m.
El expediente estuvo inactivo hasta que el 21 de diciembre de 1922, gobernando Carlos W. Lencinas, aparece una nota anónima dirigida al Director General de la IGT donde se denuncia que se violaban todos los derechos laborales de las mujeres, incluyendo el descanso hebdomadario, haciendo caso omiso de la prohibición del trabajo nocturno, con salarios excesivamente bajos e incumpliendo, además, la ley del sábado inglés. Es destacable que la IGT tomó esa denuncia anónima, tal vez la única posibilidad que tenían las trabajadoras de hacer visible sus problemas laborales, y procedió en consecuencia. Luego de una inspección a la compañía y un dictamen del asesor letrado, el director dictó una resolución el 1 de febrero de 1923, señalando que "existe la presunción de que la misma no sea la firme voluntad de las adherentes, toda vez que al hacerlo ya prestaban sus servicios como tales". Por ello, revoca en todas sus partes la resolución de 1919 y prohíbe a la empresa hacer trabajar a las telefonistas en horario nocturno y la obliga a respetarles las 44 horas semanales de labor. Esta resolución, debidamente notificada días después, parece haber sido dictada para cubrir apariencias, porque una leyenda inserta con fecha 17 de julio de 1934 expresa: "Dado el tiempo transcurrido sin haber sido resuelto, archívese", y firma el Subsecretario de Gobierno Guevara Civit.28 En suma, se confirma que la IGT funcionó en 1919, pero, además, resulta evidente que tanto los Lencinas como la intervención federal no pudieron o no quisieron hacer cumplir la ley y, presumiblemente, las telefonistas no habrían tenido variación en sus condiciones de trabajo. Se habría impuesto la empresa y su influencia.
En noviembre de 1919 se registra el primer plan de funcionamiento de la IGT puesto a consideración del ministro de Gobierno. Se proponía designar el organismo como Departamento General del Trabajo (DGT), con un director que tendría funciones de superintendencia sobre los inspectores y debería intervenir en todos los conflictos que se suscitaran entre obreros y patrones. Cinco inspectores seccionales tendrían a su cargo la supervisión de establecimientos industriales, comerciales y rurales en las zonas que se les asignarían dentro del territorio provincial; además, deberían controlar el cumplimiento de la legislación obrera y difundir entre los trabajadores cuáles eran sus derechos laborales. Se incorporaba la figura del inspector técnico para el control de instalaciones mecánicas, calderas y evaluación del personal técnico que las operara, y se le otorgaba poder de policía para proponer clausuras en caso de que las empresas no aceptaran las indicaciones técnico-operativas. Preveía la organización de una oficina de estadísticas, una mesa de entradas, un área contable, etc. Solicitaba, por último, la provisión de muebles, útiles y el alquiler de un inmueble para instalar el Departamento; asimismo, requería la compra de cinco automóviles para trasladar al personal encargado de las inspecciones.29 Este plan habría sido aprobado, al menos en su aspecto organizativo, porque en enero de 1920, la nueva denominación oficial era DGT.
Había transcurrido un año desde la creación de la IGT y su escasez de medios, en especial la ausencia de movilidades oficiales, se correlacionaba con un desempeño muy limitado en el ámbito territorial, fuera dentro de los oasis o en el muy extenso secano, tanto del llano como de la montaña. Para 1921 se preveía una estructura similar o menor,30 imposibilitada absolutamente de controlar miles de establecimientos rurales y urbanos.31 Otro elemento negativo, que dificultaba la consolidación institucional, era la permanente rotación de los directores, designados-removidos por cada jefe del Poder Ejecutivo.32
El 8 de enero de 1920, el director del DGT solicitaba al ministro de Gobierno la reglamentación de la ley 732, imprescindible para que pudiera regir también en el sector privado.

Se trata de la jornada de ocho horas y del trabajo de sobretiempo, que son precisamente los objetos perennes de reclamo por parte de los obreros, y las disposiciones de continuo incumplimiento por parte de la mayoría de los patrones de la Provincia. En los departamentos, especialmente, se comprueba esa falla lamentable, a la que no podemos poner remedio, por faltar la necesaria reglamentación. El trabajo de los inspectores se malogra y las observaciones, sin fuerza, resultan meros consejos que en la generalidad de los casos no se oyen.

El funcionario recordaba que la ley establecía, previo a su reglamentación, el levantamiento de un censo de establecimientos y de trabajadores, pero justificaba su no realización, en la carencia de movilidades para el personal.33 Esta petición del Departamento es importante porque estaba reconociendo que la ley 732 generaba la conflictividad de que hemos hablado, entre obreros del ámbito privado que exigían el cumplimiento de la jornada de 8 horas y patrones que hacían caso omiso ante la ausencia del reglamento que tornara aplicable la legislación. Como ya expresáramos, esta ley no fue reglamentada sino hasta 1926, por el gobernador Alejandro Orfila. Intertanto, ni el sucesor temporario de José N. Lencinas, ni las intervenciones federales, ni el gobierno de Carlos Washington Lencinas mostraron el menor interés por eliminar esa fuente de conflictividad y asegurar el derecho para todos los trabajadores. En el caso del joven caudillo, tal vez respondiera a la necesidad de no reavivar los graves conflictos que tuvo con la industria vitivinícola.34
Otro factor que seguramente incidió en frenar esa reglamentación, debió ser la fragmentación extrema del movimiento obrero producida luego de los grandes conflictos de 1919, en especial el de los maestros, que resultaron en derrotas para los trabajadores y desprestigio para la FOP (Richard-Jorba, 2014c). Si en 1919 comenzó un proceso de desafiliación de gremios a la Federación, en años posteriores, junto con la aparición de nuevas asociaciones,35 la FOP aparecía muy debilitada36 y había un gran número de sindicatos autónomos, que negociaban por sus reivindicaciones en soledad.
La pérdida de fuerzas de los trabajadores tenía su contraparte en las patronales, acompañadas por la inacción gubernamental, tanto en el plano de la reglamentación de la ley 732, como en la forma en que parecía languidecer el DGT. En efecto, si para 1921 se preveía una plantilla total de 20 personas, once de ellas técnico-operadores, en 1922, ya instalado como gobernador Lencinas (h), esa plantilla se componía de apenas 12 personas, incluyendo autoridades y administrativos, para controlar toda la provincia.37 Precisamente, en su primer Mensaje a la Legislatura, Lencinas describía el estado del DGT, indicando que había encontrado 1.225 expedientes por cobro de salario totalmente paralizados, más 275 iniciados desde comienzos de su gestión, pero casi la mitad estaban ya solucionados. En cuanto a las inspecciones a fábricas, talleres, etc.,

[...] no habían sido realizadas por razones que se ignora; ni aún en la Capital, pues el personal de Inspectores asignados a este Departamento, cuyo número es de seis, sólo concurrían únicamente dos, y los restantes eran empleados que comparecían al finalizar el mes, otro tanto sucedía con los inspectores técnicos, pues durante un año y medio no se hizo ninguna (Mensaje, 1922: 28-29).

La notoria corrupción que denunciaba el gobernador sólo se quedaba en la descripción, pues enseguida apabullaba con la magnitud del trabajo que habría realizado el DGT entre marzo y mayo de 1922: 698 inspecciones, 471 de las cuales fueron para hacer cumplir las leyes 371, 731 y 732 y el resto, técnicas, sobre seguridad e higiene, con clausura de 11 calderas (Mensaje, 1922: 29). No había explicación alguna acerca de con qué recursos humanos y materiales había podido el DGT concretar toda esa labor. También anunciaba la intervención del Departamento en la solución de diversos paros en algunas bodegas y una huelga tranviaria,38 resuelta ésta, finalmente, por intervención directa del gobernador.39 Tampoco explicaba el gobernador cómo podrían haber hecho cumplir las leyes 731 y 732 sin estar reglamentadas. La prensa de la época parece no haber tomado nota de estas afirmaciones oficiales, ni preguntado sobre su verosimilitud. Sí es importante señalar que el DGT estaba mediando en diversos conflictos, algunos de gran impacto social.
En 1923, Lencinas sólo hacía referencia en su Mensaje a la Legislatura a diversos proyectos de ley enviados, como el de creación de la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez o el de inclusión del personal policial y de bomberos en los beneficios de la ley de accidentes de trabajo 9688; otros, estaban en estudio (creación de una Agencia de Colocaciones estatal; creación de una Cooperativa de Consumo de agentes estatales, reglamentación del funcionamiento y controles de calderas y maquinarias, etc.). Además de una mención a la intervención en conflictos no identificados, marcaba avances dentro de la institución, como la creación de una asesoría jurídica para dar orientaciones e informaciones legales a los obreros, la instalación de una oficina permanente del DGT en San Rafael, con jurisdicción sobre todo el sur provincial y el establecimiento de Inspecciones permanentes en los departamentos de San Martín, Luján y Tunuyán con jurisdicción sobre otros cinco (Mensaje, 1923). Estas medidas concretas buscaban mayor eficacia en la aplicación de la legislación obrera con la presencia permanente del poder estatal en puntos estratégicos del territorio. Pero ignoramos si aquellas Inspecciones establecidas fueron dotadas de personal, movilidades y recursos materiales para cumplir sus funciones. En el Mensaje a la Legislatura de 1924, Lencinas reiteró la instalación de aquellas delegaciones del DGT, pero no agregó nada nuevo sobre el accionar de la institución. Ante una probable inacción del Departamento, Lencinas decía, tal vez a modo de justificación, que en el año transcurrido había disminuido la conflictividad social, lo cual era una realidad, y sólo se habrían registrados "dos huelgas parciales, sin mayor importancia en establecimientos industriales...". Los únicos datos proporcionados en el Mensaje refieren al tratamiento de expedientes administrativos por cobro de salarios: 621 terminados y 396 pendientes. En suma, habría habido solamente una mayoritaria labor administrativa (Mensaje, 1924).
La prensa oficialista sólo se expresaría a partir de la nueva intervención federal a la provincia (octubre de 1924), con críticas implacables contra el DGT, como si el lencinismo no hubiera tenido responsabilidad alguna en la situación del organismo y de los trabajadores.

Los obreros, las mujeres y los menores continúan sin defensa; nos referimos a los que no tienen sindicato de resistencia; y como en su gran mayoría los gremios están desorganizados, es claro que la clase patronal aprovecha la circunstancia para esquilmar a su antojo.40

Es decir, en un marco de desorganización del movimiento obrero, salvo los gremios poderosos (muy escasos), la masa trabajadora estaba a merced de las patronales y la pasividad del gobierno, incluyendo los de José N. y Carlos W. Lencinas.
Como quiera que sea, los trabajadores debieron esperar a 1926 para que le fueran reconocidos sus derechos plenos a la jornada máxima de 8 horas, al salario mínimo y al pago de horas extras, que hasta entonces sólo conseguían los gremios muy fuertes (Gráficos, Toneleros, Cerverceros, Tranviarios...) y después de importantes huelgas. Con el gobernador Alejandro Orfila, el DGT jugaría otro rol, demandado por los sectores en pugna o por intervención directa, logrando eficacia en la canalización y solución de los conflictos, con acuerdos obrero-patronales y evitando muchas medidas de fuerza; pero esta cuestión escapa al objeto del presente artículo.
Tras la asunción de Carlos W. Lencinas como gobernador (4 de febrero de 1922), el DGT había alcanzado, como ya señaláramos, su mayor debilidad en los primeros meses, pero sus directivos buscaron mantenerlo activo, a pesar del desinterés político. En octubre elevó un proyecto de decreto, reiterado en diciembre de 1923, creando "Agencias de Colocaciones", que no fue considerado por el ministro de Gobierno. Lo mismo sucedió con un proyecto de ley para incorporar a los beneficios de la ley 9688 de accidentes de trabajo al personal policial y de bomberos.41 Lo notable es que estos dos proyectos los menciona Lencinas como "en estudio" en su Mensaje de junio de 1923. Sin embargo, algunas cuestiones estrictamente técnicas eran aceptadas.42 Existía, en este aspecto, una disociación entre el discurso obrerista del lencinismo y la escasa atención prestada al DGT y a sus propuestas y acciones, probablemente por influencia de la cultura política populista, más volcada al contacto directo líder-masa que a las intermediaciones institucionales.43 No obstante, la prensa oficialista resaltaba misiones cumplidas por el DGT.44
Un proyecto conceptualmente interesante y progresista, aunque fuera de su misión y funciones, fue elevado por el DGT al ministro de Gobierno. Tenía como objetivo constituir

[...] la primera 'Cooperativa de Consumos' para los empleados y obreros del Estado. Empezemos [sic] Señor Ministro, por hacer obra entre nosotros, para estimular e ilustrar a la gran masa de trabajadores gremiales, preparándolos para una acción cooperativista, que tienda paulatinamente a mejorar su situación de asalariados, haciéndolos capaces de una plan de inversión de parte de sus salarios, cuyos beneficios irán directamente a las familias [...] que hoy viven al margen de la miseria, por falta de previsión de ellos mismos. [Y podrían estar mejor] Con un plan económico de cooperación general, dedicando parte de lo que hoy dedican al vicio, a las subsistencias de sus propias familias.45

Ideológicamente, este discurso lencinista se reiteraba; no difería sustancialmente de las concepciones conservadoras, aunque se orientaba a solucionar problemas derivados de la cuestión social. Era paternalista; el obrero tenía la culpa de vivir "al margen de la miseria" por su propia falta de previsión y por dedicar parte de sus ingresos que de ninguna manera eran adecuados al "vicio". En general, varias de estas ideas para beneficiar a los trabajadores tomarían cuerpo durante el tercer turno lencinista del gobernador Alejandro Orfila, como ya fuera expresado.
Pero en lo referente a la aplicación de las leyes 731 y 732 y a un adecuado funcionamiento del DGT, poco y nada se hizo. En diversas inspecciones se comprobaban infracciones a estas leyes en perjuicio de los trabajadores, pero la prensa no marcaba el punto central que abría paso a esas transgresiones: la ya mencionada falta de reglamentación. A ello debería agregarse el control permanente de su cumplimiento. Ninguna de las dos cosas se efectivizaban: ausencia de reglamentos e inspecciones esporádicas. Y reiteraba el discurso habitual, casi culpando a los trabajadores por su situación. Así, el diario Los Andes, informaba que una inspección del DGT en los departamentos sureños de San Rafael y General Alvear había constatado que la actividad obrera se hacía

[...] sin observancia de las leyes que actualmente están en vigencia y que tienden a hacer práctica la protección al trabajo, bajo la forma de salario mínimo, jornada máxima (...) Es muy común observar dicen los funcionarios que realizaron esas inspecciones que en la mayoría de los casos los trabajadores [...] no tienen noticia siquiera de que existen instituciones que garanten y protejen [sic] la seguridad del trabajo [por lo cual el DGT realizará] jiras de contralor [y divulgación] de las leyes de trabajo [...].46

Como la eficacia del poder está en relación inversa a la distancia desde la cual se ejerce (Spykman, 1942),47 la presencia esporádica del Estado representada por una inspección, limitada en el tiempo y el espacio a sólo algunos muy pocos establecimientos era una invitación a violar la ley, cuya aplicación, por lo demás, era discutible ante la falta de reglamentación. A ello se agregaba que los interesados "no tienen noticia" de sus derechos, y se prometía informarlos. El movimiento obrero, fragmentado como hemos dicho, poca o ninguna actividad realizaba en el sur, particularmente en ciertos establecimientos rurales, con lo cual la desprotección de muchos trabajadores era plena. Por ejemplo, aun cuando tres o cuatro peones de una estancia ganadera conocieran sus derechos, difícilmente plantearían exigencias al patrón sobre el cumplimiento de horario o salarios mínimos porque lo único que tendrían enfrente sería el despido. Sólo podía pensarse en medidas de fuerza efectivas en grandes bodegas y en época de vendimia o en empresas de servicios esenciales, como ya mencionáramos. En rigor, el cumplimiento de las leyes en determinadas actividades fue más consecuencia de los planteos obreros que de las acciones del DGT.

El DGT durante la intervención federal de Enrique Mosca, 1924-1926

La nueva intervención federal, encabezada por Enrique Mosca, desplazaría en octubre de 1924 a Carlos W. Lencinas; concluiría el 6 de febrero de 1926, comienzo del gobierno de Alejandro Orfila. El lencinismo rechazaba con indignación esa intervención, dispuesta por el Congreso y aceptada por el presidente Marcelo de Alvear, a pesar de haber sido aliados contra el yrigoyenismo; y la atribuía a las resistencias generadas por las transformaciones sociales iniciadas.

Esta es la causa la única, la verdadera porque se le combate y difama. El elemento opositor, constituido por la aristocracia retrógrada y la burguesía recalcitrante, ve un peligro grave para la estabilidad de sus cimientos orgánicos y la integridad de sus intereses materiales en esta intensa transformación social operada por el lencinismo y que tiene por base la independencia económica y la dignificación de los trabajadores [...] El Partido Lencinista [...] es por esto mismo un enemigo de las clases conservadoras, constituidas por la burguesía y la aristocracia [...] Como partido del pueblo, investido de una misión providencial [...] volverá a imponerse [...].48

Aun con las exageraciones discursivas, era una realidad que parte de los propietarios de establecimientos resistían las mejoras sociales, y muchos de ellos trataban de evadir las cargas para financiar la novel Caja de Pensiones Obreras que ya comenzaba a pagar sus primeras pensiones.49 Con la intervención federal llegó un nuevo director del DGT, y la prensa lencinista hacía propaganda electoral, machacando acerca del incumplimiento de las leyes obreras y la inacción de la institución encargada de hacerlas cumplir,50 como ya fuera adelantado.
En esta etapa el director se ocupó de establecer reglamentaciones que mejoraran la operatividad del Departamento en un marco de permanentes cuestionamientos a que era sometido por la prensa lencinista. La prédica negativa no se corresponde con la información que generaba la prensa apartidaria, de manera que deben ser tomados con mucha precaución esos cuestionamientos. Se asociaba la explotación obrera y el incumplimiento de la ley con empresarios conservadores que compartían intereses con el director del DGT, mientras se remarcaban las virtudes del lencinismo en defensa de los trabajadores, prometiéndose que todo volvería a su cauce normal cuando triunfara nuevamente en las próximas elecciones.51
En algunos artículos se criticaba al DGT, con un discurso muy clasista, por no inspeccionar ciertos lugares de trabajo, lo que favorecía la extrema explotación, por ejemplo, de jóvenes mujeres costureras, que se enfermaban de tuberculosis por "jornadas bestiales para su sexo",

Costureritas que desfilan por nuestras calles, costureritas de carnes enjutas, de pecho hundido, jibosas [...] nada significan para el transeúnte alegre y satisfecho y la dama 'benefactora' que empingorotada deja a su paso el aroma de aristocráticos perfumes. Sólo los obreros, los obreros que piensan y sienten [...] sólo ellos tienen para sus hermanas de explotación un corazón que palpita de odio y de amor, de odio por los victimarios y de amor solidario
para ellas [...].52

Pero, como anticipáramos, eran críticas de quienes intentaban mostrar una realidad que habría surgido con la intervención federal, es decir, como si el lencinismo no tuviera responsabilidad alguna en por ejemplo, que se continuara pagando a muchos trabajadores sus salarios con Letras de Tesorería (emitidas por el lencinismo) fuertemente devaluadas53 o en la inexistencia de reglamentaciones de las leyes obreras.

La Oficina del Trabajo, que no parece sino una sucursal de los capitalistas, permite cuanto abuso se comete [...] Hay fábricas de caramelos en las que se explota con el mayor descaro a los niños [...] Hay talleres de costura, casas de moda [...] en las que se tiene a las costureritas convertidas en esclavas [...] Y bodegas donde se han reducido los salarios [...].54

Las fuentes documentales que se han conservado confirmarían la escasez de controles sobre los abusos denunciados y muestran la preocupación del DGT por otras cuestiones, como su organización interna y la necesidad de contar con herramientas legales que respaldaran su accionar, un déficit que, como hemos visto, provenía de todas las administraciones anteriores. Eran evidentes, sin embargo, las diferencias ideológicas y políticas entre la prensa lencinista y la gestión de la intervención federal. Entre las primeras, un marcado clasismo caracterizaba a los bodegueros en general, y a los no lencinistas en particular, como crueles explotadores; entre las segundas, presentaba una supuesta operatividad de alta eficacia del lencinismo frente a la inacción o a la connivencia del DGT, personalizada en su director, con quienes deberían ser inspeccionados.
Por ejemplo, La Palabradenunciaba al bodeguero Tosso, "de origen plebeyo [que] ha convertido aquello [la bodega] en una especie de factoría de negros" que debían soportar catorce horas de trabajo. "Tal es la obra criminal del desalmado burgués Tosso"; y acusaba al director del DGT de recibir coimas. 55 Tiempo después, la prensa no partidaria, por su parte, daba información oficial de inspecciones realizadas en bodegas y otros establecimientos, en función de denuncias de accidentes de trabajo, inscripción de menores, cobros de salarios, así como algún caso de revisión y prueba de calderas,56 todo lo cual, probablemente apuntara a equilibrar la tensión entre lencinistas e intervención federal. El tiempo transcurrido entre las denuncias de La Palabra y la información de Los Andes era de cuatro meses. Podemos pensar que era una respuesta, tardía, del DGT a las críticas del lencinismo.
Sin embargo, ese tiempo tenía algún fundamento: el Estado no disponía de todos los instrumentos necesarios para aplicar las leyes, como venimos mostrando. Y una prueba es que días antes del primer editorial de La Palabra que acabamos de citar, el DGT informa al ministro de Gobierno que, ante una denuncia, inspeccionaron la báscula de la bodega Dumit y comprobaron que pesaba de menos. Esa báscula perjudicaba a contratistas, subcontratistas y obreros de viña que tenían pactada una parte de sus ingresos con uva porque, si pesaba menos, la empresa se apropiaba de un porcentaje de lo que correspondía al trabajador. Como se trataba del primer caso detectado, el director solicitaba al ministro que se dictara la reglamentación para prevenir y reprimir estas prácticas lesivas para los intereses obreros porque no había penas previstas.57 En este caso, como vemos, se presentaba por primera vez una situación inédita y el DGT no contaba ni con equipamiento técnico ni con instrumentos legales para corregirla. Ante la falta de respuesta ministerial, el director del DGT elevó un proyecto de ley para establecer controles a las básculas de las bodegas, a cargo de una Inspección de Básculas y creando cuatro básculas estatales para que oficiaran como testigos de control, a instalarse en los principales departamentos vitivinícolas de la provincia. El principal fundamento era que con esos controles se aseguraría que los contratistas y obreros permanentes de las viñas recibieran correctamente la parte proporcional de la cosecha, que "es parte integrante de sus salarios".58 No hubo respuesta política.
Otras propuestas del DGT quedaron también como expresión de buenos deseos frente al evidente desinterés de la intervención federal y el silencio del lencinismo; entre otras, la reglamentación de la ley 731 sobre trabajo de mujeres y menores.59 Otro proyecto regulaba el trabajo en las panaderías, su seguridad e higiene, prohibiendo las labores nocturnas.60 Finalmente, el director solicitaba reglamentar la ley nacional 11.317 sobre trabajo de mujeres y menores. Rebate allí los argumentos de quienes se oponían a tal reglamentación, apoyándose en afirmaciones "del estadista Dr. [Alfredo L.] Palacios".61
Dentro de sus propias atribuciones, el DGT creó y reglamentó una Agencia de Colocaciones y Bolsa de Trabajo para facilitar la relación entre oferta y demanda de trabajo, fiscalizadas por la repartición. Entre otros aspectos, el departamento informaría a los obreros los salarios usuales en sus actividades, así como las condiciones de labor de los diferentes gremios.62 Otro proyecto elevado a la autoridad política de la intervención federal, reglamentaba el trabajo a domicilio. El control de esta actividad estaba previsto por el decreto original de creación del Departamento, de agosto de 1916. Este proyecto era importante porque el trabajo domiciliario estaba ampliamente difundido (costureras, modistas, lavanderas, planchadoras, zapateros, sombrereros, entre varias actividades); buscaba fijar normas de control para evitar abusos sobre los trabajadores mediante la creación de comisiones mixtas de obreros y patrones que deberían determinar el salario mínimo por hora o por pieza, respetando la jornada máxima de trabajo. Asimismo, en conjunto con la autoridad sanitaria provincial, obligaba a no desarrollar trabajo a domicilio donde hubiera personas afectadas de tuberculosis u otras enfermedades infecto-contagiosas (carbunclo, tifoidea, lepra y sarna), a fin de evitar la difusión de patógenos entre la población.63
Para concluir, el diario Los Andes reproducía una Memoria del DGT elaborada pocos días antes de que comenzara el tercer turno lencinista. Está referida a la ley 9688, vigente en Mendoza cuando fue reglamentada por decreto del 16 de agosto de 1916. Critica ambigüedades de la ley y lagunas y fallas que hacen "casi imposible su aplicación, lo que ha de suplirse con una [...] a fin de facilitar su acción a las partes" y evitar que algunos puedan evadir sus responsabilidades. Una de las "esenciales dificultades" que se presentaban para hacer cumplir la ley radicaba en "la falta de personería que tiene el Departamento del Trabajo, para actuar en juicios [...] no produce los resultados prácticos que es de esperar"; es decir, que carece de posibilidades de hacer comparecer a los litigantes,

[...] ni aplicarse procedimientos que tiendan a respetar la intención de sus legisladores, que la desearon invulnerable. La misma ley no acuerda esas facultades a los departamentos del trabajo, menos podría darla una reglamentación carente de articulados previsores, y esta facultad es de indispensable necesidad incorporarla a la ley

Reclama, además, la designación de un médico oficial

[...] que permita al Departamento [cumplir con] la misión de velar por los derechos de los obreros víctimas de accidentes. En este sentido, gobiernos más previsores tienen la obligación de llenar estos enormes claros de la ley que, acumulados entre sí, le restan elementos de gran valía. 64

Seguramente, el director del DGT enviaba esta Memoria al ministro con la idea de que sus propuestas fueran tomadas por el gobierno próximo a asumir. Podría considerársela, en consecuencia, como un trabajo estrictamente técnico de una institución del Estado que se dirige al gobierno con el objetivo de perfeccionar la ley. También es notorio que el documento supone una crítica a una autoridad política que no había sido capaz de adoptar previsiones para que la ley pudiera aplicarse y hacerse cumplir.

Consideraciones finales

Hemos analizado de modo más o menos exhaustivo, la trayectoria que tuvo el Departamento General de Trabajo desde su creación formal en 1916 y su refundación concreta en 1918 hasta comienzos de 1926, mostrando un lento proceso de puesta en marcha, organización y operatividad. En un contexto de reformas sociales y búsqueda de justicia social para las mayoritarias franjas populares de la población mendocina, los gobiernos de José N. Lencinas y su hijo Carlos Washington produjeron legislaciones de avanzada para la época, particularmente las referidas a jornada laboral de 8 horas, salario mínimo y trabajo de mujeres y menores.
No obstante, estas legislaciones sólo se aplicaron de manera parcial, beneficiando al personal del sector público. Los trabajadores privados debieron apelar a medidas de fuerza para obtener sus derechos; los que no estaban organizados o tenían escaso poder de presión, debieron soportar ser discriminados, ante la impasible inoperancia de los gobiernos constitucionales o de las intervenciones federales, que no pudieron o no quisieron hacer cumplir la legislación vigente otorgando las herramientas necesarias al DGT, es decir, la reglamentación de las leyes. Los trabajadores debieron esperar la llegada del tercer gobierno lencinista, encabezado por Alejandro Orfila, para ser reconocidos y apoyados por el Estado provincial como sujetos de pleno derecho.

NOTAS

* El autor agradece los valiosos comentarios y sugerencias de los evaluadores que revisaron este trabajo.

1 La autora traza un ligero panorama de los primeros años del DPT de Mendoza, centrándose en el accionar que tuvo en la década de 1930 y, sobre todo, en la primera mitad de los años 1940.

2 Ley 168, en Registro Oficial de la Provincia de Mendoza, Tomo 2, 1900.

3 Esta cuestión incluye una problemática más amplia, la de qué hacer con el tiempo libre de los trabajadores. En este sentido, tanto los reformistas liberales, como grupos de católicos sociales, funcionarios del Estado, socialistas y anarquistas, entre otros, buscaban "operar de diversas formas sobre el tiempo libre de los sectores populares y determinaban qué era lo deseable o indeseable" (Suriano, 2008: 146). Esta aseveración se corresponde perfectamente con la situación en Mendoza: en los extremos, se intentaba desde el poder político conservador y grupos afines (intelectuales, médicos, funcionarios) controlar el tiempo libre del trabajador; los socialistas, desde su órgano de prensa El Socialista predicaban a partir de 1914 por la educación del obrero y contra el juego y el alcohol. Con la llegada del lencinismo, en 1918, le cuestionarían la sociabilidad que promovía este grupo político con el comité, la empanada y el vino. Otros trabajos sobre esta problemática pertenecen a Bravo (2000) y Campi (2006).

4 Desde la prensa no partidaria, se cuestionaba la ley porque los únicos ganadores serían los bares, restaurantes y confiterías, en tanto perderían numerosos comercios e industrias y, particularmente, los trabajadores. En efecto, los casados perderían un jornal que les resultaba esencial para la subsistencia de sus familias. Y si se tratara de obreros solos, se les facilitaría la posibilidad de dedicarse a la "holganza y a malgastar quizá en un solo día el fruto de su trabajo." Se pedía que la ley se aplicara a todos por igual o que se derogara (Los Andes, 29.06.1907).

5 Se registraron importantes niveles de desocupación a pesar del retorno de inmigrantes, bajas de salarios y aumento de precios. El PBI retrocedió en un 20% entre 1913 y 1917, entre otros graves problemas (Míguez, 2008).

6 En 1914, en la municipalidad de la capital, el concejal Pichetto propuso crear una Oficina del Trabajo, en rigor una bolsa de trabajo para registrar ofertas y demandas de empleo. También, un registro "reservado" de los patrones que no cumplieran las condiciones de trabajo pactadas con su personal. El concejal Dorado elevó un proyecto para establecer la jornada de 8 horas para los trabajadores permanentes del municipio, los temporarios afectados a obras públicas y los empleados de contratistas de obras públicas. Por último, el concejal Fortes presentó un proyecto estableciendo un jornal mínimo para obreros y jornaleros permanentes o transitorios del municipio y de quienes trabajaran para contratistas de trabajos públicos (El Socialista, 5.11.1914, pp. 1-2). El proyecto de Dorado se convirtió en Ordenanza municipal en 1915 (Pérez Guilhou, 1997: 183).

7 Estos dos artículos fueron impulsados por los convencionales Castromán (socialista) y Raffo (popular) (Pérez Guilhou, 1997: 183).

8 Otro autor sostiene que en el proyecto se fijaba la jornada de ochos horas sólo para el personal del Estado, pero quedaba al arbitrio de los patrones en el sector privado; las horas extras se pagarían con un recargo del 35% (Rodríguez, 1979: 71). Previamente, por decreto del 16.08.1916, Álvarez había creado el Departamento Provincial del Trabajo para atender cuestiones vinculadas con la aplicación de la Ley nacional 9688 de accidentes de trabajo y la ley de descanso dominical, pero no llegó a ser organizado.

9 Fue a pedido de los radicales locales, para garantizar la limpieza de las elecciones a gobernador, presuntamente amenazadas por el gobierno de Álvarez, pese a que el veedor Diego Saavedra, enviado previamente por el presidente, produjo un informe en contrario, asegurando que los tres poderes funcionaban correctamente y no se habían violado garantías para la actividad política (Rodríguez, 1979: 48-52).

10 Eduardo Teisaire se formó en el conservadorismo; seguidor de Emilio Civit, se desempeñó como su secretario privado. Sin intermedios pasó a la UCR y fue hombre de extrema confianza de José N. Lencinas, su ministro más influyente y uno de los dirigentes que conformaron el lencinismo y la UCR Lencinista.

11 El primer proyecto, que había sido presentado y no tratado en el período de sesiones anterior (1916), establecía la jornada máxima de ocho horas para todos los trabajadores (hombres, mujeres y niños) de cualquier actividad, pública o privada, y permitía hasta dos horas extras diarias, autorizadas por el gobierno previo acuerdo entre trabajadores y patrones, con un 50% de recargo sobre el salario normal. Este proyecto muestra que el lencinismo se adelantó al del gobernador Álvarez. El segundo proyecto establecía la semana inglesa, ordenando el cierre de todas las actividades públicas y privadas a partir de las 12 horas del día sábado, correspondiendo a los trabajadores percibir la totalidad del jornal de ese día. Ambos proyectos, que tampoco llegaron a ser tratados por la llegada de la intervención federal, están transcriptos en el diario Los Andes, 22.08.1917.

12 El 20.11.1917, Lencinas firmó el Manifiesto al pueblo de la provincia de Mendoza. En el plano social programaba políticas de vivienda y de salud para los trabajadores; además, aseguraba que sancionaría las leyes de jornada de ocho horas, el sábado inglés, las jubilaciones y pensiones y la reglamentación de los accidentes de trabajo, entre otros proyectos que habían sido resistidos por el conservadorismo (reproducido íntegramente en Nieto Riesco, 1926a: 242-264).

13 Esta ley tomaba algunos aspectos, mejorándolos, de la ley nacional 5291, aprobada en 1907 sobre la base de un proyecto del diputado socialista Alfredo L. Palacios (véase el texto de la ley 731 en el Registro Oficial de la Provincia de Mendoza, Ministerio de Gobierno, 1918, pp. 1.478-1.487; y de la ley 5.291 en el Boletín del Departamento Nacional del Trabajo, 4, Buenos Aires, marzo de 1908, pp. 51-53).

14 Otras dos leyes muy importantes fueron la Nº 716, de creación de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para el personal dependiente del Estado provincial y la Nº 717, que estableció la Caja de jubilaciones y seguro de vida para el personal de la Dirección General de Escuelas, promulgadas el 30.07.1918.

15 Entre febrero y el 25.07.1919, Mendoza fue intervenida federalmente. En ese lapso se desempeñaron al frente del poder ejecutivo Tomás De Veyga y Perfecto Araya. Lencinas fue repuesto en su cargo el 26 de julio.

16 Mensaje del gobernador José Néstor Lencinas al inaugurar el período de sesiones de la Legislatura en 1919 (Nieto Riesco, 1926b: 108-109).

17 Los Andes, 25.01.1919. En este editorial el diario se expresa luego del fin de un gran paro tranviario de comienzos de año, al que haremos referencia más abajo. Citando ejemplos de Australia, Francia e Inglaterra, sostiene que la acción política de las reivindicaciones obreras debería estar a cargo de los partidos laboristas. Pide una ley obrera que organice los sindicatos, que reconozca a los trabajadores el contrato y los conflictos sean ventilados y arbitrados por los tribunales de arbitraje a crearse, etc. En cuanto a las cámaras empresarias, "deben tomar la iniciativa de una legislación social moderna... que consulte todos los aspectos de la vida nacional: el obrero, el patrón, la sociedad y el Estado."

18 Registro Oficial de la Provincia de Mendoza, Ministerio de Gobierno, pp. 1659-1668.

19 Un solo ejemplo ratifica lo que decimos. Una publicación oficial del gobierno de Alejandro Orfila, comparaba el incremento sostenido del costo de vida con la inmovilidad de los salarios hasta 1927 inclusive, año en el que el salario mínimo cubría apenas el 50% de la canasta familiar. En este trabajo, Zuloaga atribuye a la "transformación social" iniciada por J. N. Lencinas, el incremento de salarios de $ 2 a $ 3 diarios en 1919, afirmación calificable como propaganda, pues en ninguna fuente de la época los jornales mínimos superaban los $ 2. Aun así, la diferencia con el costo de vida era enorme.

20 El Artículo 2º del decreto establecía: "A fin de que ésta pueda dictarse a la brevedad posible [la reglamentación de la ley 731], encomiéndase a dicha Inspección la formación de un censo de los establecimientos industriales, comerciales y rurales con determinación del número de obreros, condiciones de trabajo, salarios y demás informes [para determinar] cómo debe ser reglamentado su trabajo (...) Fíjase para este cometido el término de sesenta días, debiendo la Oficina de Estadística prestar su servicios a la Inspección de Trabajo, durante el indicado tiempo y a los expresados fines." El censo nunca fue llevado a cabo; y, consecuentemente, las leyes 731 y 732 no fueron reglamentadas.

21 El decreto fijaba, además, los sueldos de los seis funcionarios y un escribiente auxiliar y nombraba al Inspector General y los Inspectores Seccionales; y asignaba $ 5.000 para gastos de funcionamiento durante el Ejercicio 1919.

22 La Palabra, 07.03.1919. Es la primera información que tenemos de colaboración entre el Departamento Nacional y la provincia encaminada a organizar la IGT. Aunque, importante en la medida en que seguramente se buscaba aprovechar la experiencia de doce años de existencia del organismo nacional, debemos señalar que en ese momento la provincia estaba intervenida federalmente. Agreguemos que el diario, órgano oficial de la UCR, acompañaba la gestión del interventor, designado por Yrigoyen, y en el editorial que citamos criticaba la legislación social de Lencinas. Este diario, poco tiempo después, acompañaría de modo irrestricto al lencinismo. Sobre el DNT y el Dr. Unsain, véase Lobato (2007).

23 En la nota dice que Unsain presentó el 4 de marzo su propuesta organizadora, que no hemos podido encontrar aún, a fin de conocer su contenido y fundamentos. D'Angelo pide en su nota, de acuerdo con ese proyecto, el nombramiento de un Director General, un Inspector General, cinco Inspectores Seccionales, un oficial de estadística, un oficial de colocaciones, dos escribientes y un portero. La nota fue transformada en expediente más de dos meses después y no tuvo respuesta (Archivo General de la Provincia de Mendoza -AGPM-, Carpeta 26i, Expediente Nº 40, Letra I, 26.05.1919). Por el momento no disponemos de evidencia de que esa colaboración continuara.

24La Palabra, 30.05.1919, p. 1. El director era Julio N. Marienhoff, un inmigrante ruso, propietario de un taller metalúrgico, inventor y desarrollador de equipo para destilerías y bodegas (Pérez Romagnoli, 2005).

25 AGPM, Carpeta 26i, Expediente 279/35, del 25.07.1919. Ese informe al ministro de Gobierno lo eleva Marienhoff en el último día de la intervención federal. El 26 reasumió Lencinas y este funcionario fue reemplazado contra su deseo expreso. La prensa no registró los pequeños conflictos mencionados; tampoco hay referencias a las relaciones con la FOP, de modo que no disponemos de posibilidades de contrastar la veracidad de lo expresado.

26El Socialista, 20.07.1919, informaba del conflicto y el pliego de condiciones presentado a la compañía, parcialmente aceptado, por lo que continuaba y se agravaba. El diario del 03.08.1919 habla de represalias contra los trabajadores telefónicos a punto tal que la empresa intentaba el desalojo de las familias de los huelguistas de las casas que ocupaban. No hay información de la posible intervención de la IGT en el conflicto; tampoco disponemos de registro acerca de cuándo se solucionó.

27 En un artículo anterior afirmamos, erróneamente, que la IGT sólo comenzó a funcionar durante la gobernación de Carlos W. Lencinas (Richard-Jorba, 2014b); Garzón Rogé (2014) ha mostrado que lo hacía desde 1919.

28 AGPM, Carpeta 26i, Expediente 287. El único cambio institucional que muestra la IGT en 1922/1923 respecto a 1919, es la aparición de la figura del Director General y el asesor letrado.

29 En total, presupuestaba una plantilla de 24 personas para el Ejercicio 1920 (AGPM, Carpeta 26i, Expediente 101/101, 08.11.1919).

30 En el presupuesto para 1921 entre autoridad política y administrativos, había siete personas; un inspector general, tres inspectores seccionales y dos subinspectores; dos inspectores técnicos, un subinspector técnico, un mecánico chofer, un chofer y un ordenanza. Plantilla total: 20 personas. Personal operativo: 11 personas, a todas luces insuficiente. Se mantiene la muy escasa movilidad oficial, atendida por el mecánico y un chofer (AGPM, Carpeta 26i, Expediente 110/31, Letra D, 19.04.1920).

31 En 1921 había en la provincia 2.856 comercios, que empleaban 326 menores y más de 3.000 adultos; 968 industrias, con 252 menores y unos 2.000 adultos; poco más de 72.000 hectáreas de viñedos emplearon en la cosecha 17.300 peones. Había, además, 172.500 hectáreas de otros cultivos (alfalfa, cereales, frutales), más los establecimientos de ganadería del secano (Síntesis de los Anuarios de la Dirección General de Estadística de la Provincia de Mendoza, correspondiente a los años 1915-1922, Buenos Aires, Casa Jacobo Peuser, 1923). En 1922, las bodegas eran 1.465 y las explotaciones de vid alcanzaban 5.559 (Suárez, 1922: X, XXXI).

32 Por ejemplo, Domingo D'Angelo, con J. N. Lencinas; Julio Marienhoff, con la primera intervención federal; dos interinos entre fines de 1919 y abril de 1920, y Luis Noussan, con el sucesor provisional de Lencinas, hasta junio de 1920, Juan B. Machado en 1922 con Lencinas (h), etc. Noussan dictó la Resolución Nº 16/1920 que reglamentó el funcionamiento del Departamento, tramitación de expedientes, normas de procedimiento y conducta del personal (copia de esa resolución en AGPM, Carpeta 26i, Expediente 12/25 de marzo de 1925). Este funcionario puso en descubierto, además, ciertas formas de corrupción y de malversación de fondos, lo que explicaría su pronta salida de la dirección (Véase, por caso, AGPM, Carpeta 26i, Expediente 173/32, Letra D, junio de 1920).

33 AGPM, Carpeta 26i, Nota Nº 1091, del 08.01.1920, elevada por el Director del Departamento de Trabajo al ministro de Gobierno. El pedido fue avalado por el Asesor de Gobierno, con fecha 27 de enero. Sin embargo, el 20 había fallecido José Néstor Lencinas. El expediente permaneció sin resolución y fue archivado el 11.10.1925, durante otra intervención federal. En otro caso, el Departamento no pudo hacer una inspección a la embotelladora Villavicencio porque el inspector tenía su moto particular en reparaciones (AGPM, Carpeta 26i, Expediente 8/33, Letra D, tramitado entre enero y junio de 1921).

34 Carlos W. Lencinas tuvo que enfrentar un fuerte movimiento encabezado por los industriales del vino, que contó con apoyo en amplios sectores de la población y cámaras empresarias, oponiéndose a la intervención estatal en la economía, una bandera central del gobierno de su padre, que el hijo arrió, volviendo a la plena "libertad" de comercio e industria (Richard-Jorba, 2015, en prensa).

35 Un ejemplo es la formación del Centro Obrero Gobernador Benegas, que agrupó a los trabajadores de la Maltería y Cervecería de los Andes, quienes llevaron a cabo huelgas importantes y consiguieron beneficios significativos (La Palabra, 17.02.1925).

36 Los Andes informaba de una huelga general solidaria decretada por la Federación Obrera Local y la FOP, la que sería cumplida por una parte de los gremios adheridos, muy pocos por cierto: Fideeros, Cocheros, Panaderos, Metalúrgicos y Carpinteros. Los Tranviarios y los Gráficos iban a hacer asambleas para resolver si adherían (Los Andes, 14.09.1923). Véase, además, la Nota Nº 34.

37 AGPM, Carpeta 26i, Expediente 195/23 Letra D, 17.04.1922.

38 Los Andes, 20.03.1922, informaba que el DGT estaba interviniendo como mediador entre la Empresa de Luz y Fuerza y el gremio de los tranviarios; su director prometía pronta solución del conflicto. En su edición del día 30, p. 5, criticaba al gobierno por no haber prevenido el paro, que continuaba; y consideraba que los planteos obreros eran justos y debían ser atendidos.

39 Los Andes, 31.03.1922. Carlos W. Lencinas señalaba en una entrevista que gracias a su intervención personal, junto con la desarrollada "por el Departamento del Trabajo, la huelga de tranviarios había terminado satisfactoriamente para ambos litigantes...".

40 La Palabra, 03.03.1925.

41 AGPM, Carpeta 26i, Expedientes 239/53 Letra D, 26.10.1922; 219/52 Letra D, 19.12.1923 y 190/52 Letra D, 19.08.1922.

42 Por ejemplo, ante una propuesta del DGT, Lencinas aprobó por Decreto 502, del 31.12.1923, una reglamentación del Art. 77 del Decreto Reglamentario de la ley 9688 referente al funcionamiento de calderas, registros, controles, etc. (AGPM, Carpeta 26i, Expediente 63/49, 23.03.1923).

43 En un trabajo anterior hemos analizado el populismo lencinista y destacado que actuó sin darle importancia a las mediaciones institucionales (Richard-Jorba, 2013b). Se ve claramente en el presente artículo que los Mensajes de Lencinas describían un cuadro de situación del DGT que tenía escasa relación con la realidad; y su discurso en favor de los obreros no estaba conectado, en la práctica, con la actuación que cabía esperar de la institución creada para protegerlos. El DGT no fue apoyado y las leyes obreras no fueron reglamentadas.

44 La Palabra, 01.01.1924. El diario transcribía un informe oficial del gobierno, que contenía exageraciones atribuyendo la aplicación de las leyes obrera, cuando, por ejemplo, la ley 732 no había sido reglamentada. Las inspecciones se hacían, se constataban los incumplimientos (véase, por ejemplo, La Palabra, 20.02.1924), pero no había sanciones porque sin reglamentación la ley era inaplicable.

45 AGPM, Carpeta 26i, Expediente s/n, 18.04.1923. La propuesta no fue considerada y el expediente, después de once años, pasó al archivo (16.07.1934). Resaltados nuestros.

46 Los Andes, 21.05.1924. Este diario, no partidario sino empresarial, había sido extremadamente crítico con José N. Lencinas y mucho menos con su hijo. El diario oficialista La Palabra, 22.05.1924, informaba de esta inspección y expresaba que las leyes también se infringían en los departamentos vecinos de la capital.

47 Es la denominada Ley Spykman, formulada por este geopolítico norteamericano (Spykman, 1942).

48 La Palabra, 22.11.1924 (resaltado nuestro. El mesianismo es una de las características del populismo). En este editorial, se pensaba que las nuevas elecciones estaban próximas y por eso el lencinismo prometía volver al triunfo. La idea de los radicales era destruir al lencinismo, por lo cual se postergaron hasta comienzos de 1926. El esfuerzo radical resultaría vano.

49 La Palabra, 22.11.1924.

50 El nuevo director era Leonardo F. Napolitano, propietario del periódico La quincena social, acusado de connivencia con los empresarios que suscribían la publicación y pagaban avisos en ella. La sección "Vida Obrera" del diario La Palabra, tenía un discurso claramente de izquierdas, con reminiscencias libertarias. Citas de Proudhom, apoyaban sus denuncias y reclamos. En el momento que comentamos, criticaba y denunciaba a los empresarios por explotadores de los trabajadores e incumplidores de las leyes, pero, además cuestionaba la inacción del DGT y la división del movimiento obrero. "Podría asegurarse que la ley de ocho horas y la oficina del trabajo constituyen un mito cuando faltan estos tres factores: hombría de bien de parte de los patrones, energía de los obreros para hacerse respetar y buenas intenciones del personal de la oficina encargada de hacer cumplir la ley" (La Palabra, 30.12.1924).

51 La Palabra, 15.01.1925. La sección Vida Obrera titulaba: "Aprovechando la ausencia del lencinismo, en el gobierno, se empieza a violar en algunas bodegas la ley de salario mínimo y de la jornada de ocho horas". El subtítulo agregaba: "El Director del Departamento del Trabajo se muestra tolerante a cambio de avisos y subscripciones para el catálogo ilustrado que regentea". Y uno de los párrafos más duros del editorial expresaba: "El interinato producido en nuestro gobierno por una intervención, es aprovechado por los burgueses de la vitivinicultura para desquitarse de las humanas y racionales imposiciones del lencinismo, a favor del obrero" (Artículos del mismo tenor, en las ediciones del 16 y 17.01.1925).

52 La Palabra, 23.01.1925.

53 Por ejemplo, la huelga de los obreros que construían la red cloacal en la capital. La empresa, de Buenos Aires, cobraba en pesos y pagaba a sus empleados en Letras de Tesorería, muy devaluadas, aprovechando que la ley nacional 11.278 de 1923, aún no estaba publicada (Los Andes, 1.10.1924). En San Rafael hubo una huelga general de 48 horas en reclamo del pago de salarios en pesos moneda nacional. Las patronales aceptaron el reclamo y se comprometieron a fijar sus precios en moneda nacional "y cobrar una depreciación a la letra, cuyo tipo de cambio lo fijaría la Cámara de Comercio local, de acuerdo a los precios que rigen en esa" (Los Andes, 1.10.1924. Resaltado nuestro). Ambos conflictos ocurrieron antes de que el gobierno de C. W. Lencinas fuera intervenido.

54 La Palabra, 03.02.1925. Otro artículo reiteraba las críticas por la explotación de niños en la cosecha de uva, sometidos a trabajos "verdaderamente criminales", ante la indiferencia del DGT (La Palabra, 28.02.1925).

55 La Palabra, 01.04.1925. Otro editorial similar en la edición del 19.05.1925.

56 Los Andes, 04.08.1925 y 10.08.1925. Las inspecciones abarcaron bodegas importantes: Battaglia, Rutini y Cavagnaro, Rutini y Cía., Deis Hnos., Dutto, Grosso y Cía., entre otras. Se inspeccionaron, además, fábricas de embutidos, herrerías, empresas de transporte, etc.

57 AGPM, Carpeta 26i, Expediente 332, Letra D, Nota del director del DGT al ministro de Gobierno de fecha 27.03.1925. La presentación es acompañada por un informe técnico que destaca que la institución no dispone de "aparatos apropiados de control con pesas exactas y movibles" para determinar las fallas en las básculas. Por eso, habían debido apelar a comparar la báscula inspeccionada con las de otras bodegas, procedimiento engorroso y que llevaba mucho tiempo.

58 AGPM, Carpeta 26i, Expediente 119/21 Letra D, 15.05.1925.

59 AGPM, Carpeta 26i, Expediente 117/21, Letra D, 16.05.1925. Es interesante dar a conocer los fundamentos del proyecto de decreto: "Que [...] el porcentaje de conscriptos ineptos para el servicio de nuestro ejército, es excesivo en nuestro país, y que el raquitismo es una de las causas primordiales [...] producida por la insuficiente nutrición de la madre y del niño, el exceso de labor de la mujer madre y la falta de un período de reposo prudencial antes y después del alumbramiento" y concluía advirtiendo que esta situación perjudicaba "la raza y la nacionalidad".

60 AGPM, Carpeta 26i, Expediente 155/22, Letra D, 04.07.1925. También transcripto en Los Andes, 06.07.19255.

61 Nota del director del DGT al ministro de Gobierno, noviembre de 1925, en AGPM, Carpeta 26i.

62 Los Andes, 18.10.1925.

63 AGPM, Carpeta 26i, Expediente 256/24, Letra D, 03.12.1925.

64Los Andes, 18.01.1926. Resaltado nuestro. La Memoria se refería también a otros problemas, como el inherente a los herederos y las indemnizaciones y todo lo referido a higiene y seguridad industrial.

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