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Travesía (San Miguel de Tucumán)

versão On-line ISSN 2314-2707

Travesía (San Miguel de Tucumán) vol.21 no.2 San Miguel de Tucumán dez. 2019

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Negras y mulatas: la lenta extinción de la esclavitud en los conventos de Nueva España*

Negroes and mulattoes: the slow extinction of slavery in the convents of New Spain

 

Fernando Ciaramitaro**
Andrés Calderón Fernández***

** Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), Calle Dr. García Diego 168, Doctores, Cuauhtémoc (06720), Ciudad de México, México. Dirección electrónica: [fernandociaramitaro@hotmail.com].
*** Facultad de Economía, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Cto. Interior s/n, Coyoacán (04510), Ciudad de México, México. La investigación de este autor ha contado con el generoso apoyo del Programa de Becas Posdoctorales de la UNAM y agradece tanto a la Facultad como a la Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA) de la UNAM. Dirección electrónica: [andrescalderonfernandez@yahoo.com.mx].

RECIBIDO: 10/06/2019
APROBADO: 04/10/2019

 


RESUMEN

A través de expedientes notariales y censuales, se examina la esclavitud conventual y femenina, tema escasamente explorado por la historiografía iberoamericana. Se pretende analizar la presencia de esclavas en el convento de la Encarnación de la ciudad de México, por medio de donaciones, compraventas y manumisiones testamentarias del siglo XVIII, y cómo este fenómeno tendió a desaparecer a lo largo de la centuria. Después de situar el espacio conventual, se indaga la esclavitud monacal, su economía y los medios utilizados por las monjas para vender, recibir en donación, liberar o manumitir a sus esclavas, subrayando los argumentos del discurso retórico de la documentación notarial y la tradición jurídica hispánica.

Palabras clave: Esclavitud; Convento de la Encarnación; Ciudad de México; Expedientes notariales; Negras y mulatas.

ABSTRACT

Through notarial and census sources, this paper examines feminine slavery in convents, a theme neglegibly explored in Iberoamerican historiography. The presence and disappearance, during the eighteenth century, of slaves in the convent of la Encarnación in Mexico City is studied from donations, sale & purchases, and testamentary manumissions. The conventual space, its slavery, economy and the means used by nuns to sell, receive in donation, free or emancipate their slaves are examined, with attention to the rhetorical arguments of the notarial documentation and Spanish legal tradition.

Keywords: Slavery; Convent of la Encarnación; Mexico City; Notarial documentation; Negroes and mulattoes.


 

Introducción

El texto que se presenta al lector es un estudio exploratorio, un examen parcial y cualitativo de documentación notarial dieciochesca,1 cuyo fin es contribuir al conocimiento de la esclavitud al interior de los conventos femeninos. El objetivo es analizar la presencia de esclavas a través de donaciones, compraventas y manumisiones testamentarias en el México del siglo XVIII y cómo este fenómeno tendió a desaparecer a lo largo de esta centuria.
Son numerosas las investigaciones acerca de la esclavitud en algunos espacios religiosos americanos, como las haciendas jesuitas o agustinas y las misiones,2 mientras que escasas son las que analizan la presencia urbana de esclavos en los conventos, las iglesias parroquiales y para el servicio personal a los clérigos. Como recientemente ha recordado María Trinidad Bórquez Ibarra (2013: 54), para el caso de Santiago de Chile, el binomio esclavitud-convento es todavía muy poco conocido. Y este desconocimiento es un hecho también para la Nueva España.
Después de situar el espacio en el cual se observa el fenómeno esclavista, el convento de Nuestra Señora de la Encarnación de la capital novohispana, se analiza el tema de la esclavitud conventual, su economía y los medios utilizados por las monjas para vender, recibir en donación, liberar o manumitir a sus esclavas, a través de los argumentos empleados en el discurso retórico de la documentación notarial y la tradición jurídica hispánica. No se pretende –reiteramos– cuantificar con precisión la servidumbre conventual, sino realizar una indagación esencialmente cualitativa.

El convento de Nuestra Señora de la Encarnación de la ciudad de México

El convento de Nuestra Señora de la Encarnación de la orden concepcionista de la capital novohispana es tal vez el menos conocido por los especialistas: el proceso de constitución se inició en la segunda mitad del siglo XVI, cuando en la ciudad de México –después de la aprobación del virrey y del arzobispo– don Sancho Sánchez Muñoz instruyó las prolongadas diligencias para la aceptación regia del patronato (Muriel, 1995: 107). La fecha oficial de fundación del convento es 1593, aunque la dotación de 20.000 pesos se formalizó en 1594.3
Este convento concepcionista tuvo una existencia penosa entre el final del siglo XVI y principios del XVII, hasta que el patronato de Álvaro de Lorenzana le permitió comenzar a edificar un edificio en condiciones en 1639 (Salas Contreras, 2006: 35). Terminada la nueva iglesia, en 1648,4 la vida del convento entró en una época de esplendor para las jóvenes españolas o criollas que ahí profesaban: ellas podían ingresar al claustro solo tras una atenta investigación, de cualidades y calidades, y pagando 4.000 pesos a título de dote. Asimismo, gracias a la titularidad de numerosas fincas urbanas y censos,5 sabemos que el monasterio de la Encarnación fue uno de los más ricos de la ciudad de México: sus ingresos eran inferiores solamente a los de la Concepción y superiores a los de Jesús María y Regina (Muriel, 1995: 111).6 A mediados del siglo XIX el convento tenía 85 fincas valuadas en 1.077.191 pesos y más de 450.000 pesos de capitales prestados que producían un rédito anual de 22.828 pesos (Alfaro y Piña, 1863: 92).
Como bien explica Josefina Muriel (1995: 108), los quehaceres de las preladas "fueron en primer lugar la oración, puesto que se trataba de una orden contemplativa, pero en los ratos libres se dedicaban en forma muy especial a la enseñanza de niñas". Las labores manuales más reconocidas de este claustro eran la elaboración de chicha, un licor resultante de la fermentación del maíz en agua endulzada, y la miel rosada. Ambos productos servían para contribuir, a través de su venta, a las entradas de la entidad, aunque su cuantía comparada con los ingresos ordinarios del convento resultaba mínima.
Famosos eran también sus nacimientos: siendo el titular del convento el misterio de la Encarnación, sus monjas se dedicaron especialmente a honrarlo a través de la costumbre de erigir nacimientos, pero no los ponían solamente el 24 de diciembre, sino que los tenían todo el año, habiendo uno de ellos en cada celda. Cada hermana procuraba la mayor perfección escultórica y los más ideales y bellos trajes de las figurillas (Muriel, 1946: 88).
En la Nueva España, las monjas concepcionistas, agustinas, jerónimas y clarisas practicaron también la vida particular (Salazar Simarro, 1995: 161). Justamente el uso de braceros en las celdas confirma la praxis de una vida semiautónoma de las religiosas, que hubo de ser efectiva desde finales del siglo XVI (Muriel, 1995: 109). Ellas, provenientes de familias acomodadas, estuvieron atendidas por criadas, mozas, esclavas y domésticas desde la época fundacional. La vida separada se había extendido a buena parte de los conventos calzados de la ciudad a partir de 1672, cuando, "a raíz de la visita del arzobispo Fray Payo Enríquez de Rivera", se realizaron diversas modificaciones en cuanto a la organización conventual, entre ellas la de "recibir raciones en reales, con lo cual cada una guisaba particularmente su comida", pues consideraba que el origen de la mala situación económica en que encontró los conventos calzados radicaba en "comer de una misma cocina y en vestir de una misma ropería" (Zahíno Peñafort, 1990: 515).
La real cédula del 22 de mayo de 1774, que imponía la vida común a todos los monasterios femeninos novohispanos, siguiendo las disposiciones del IV Concilio Provincial Mexicano, también concedía a las religiosas libertad absoluta para rechazar la reforma; sin embargo, la misma cédula restringía "los empleos de gobierno a las que acepten la reforma" y requería para "las nuevas profesas una previa aceptación de la vida común" (Zahíno Peñafort, 1990: 519). Ni una sola de las 601 religiosas afectadas en la ciudad de México accedió a la vida común sin poner algún reparo.
El convento fue reedificado entre 1791 y 1812 por el ingeniero Miguel Constanzó (1741-1814), en estilo neoclásico (Salas Contreras, 2006: 37), época de la que data la actual fisionomía de sus patios, aunque éstos fueron levemente modificados cuando se convirtió el edificio en sede de la Secretaría de Educación en la década de 1920. Es probable que esta reconstrucción estuviese orientada a la consecución de una vida en común, aunque ello no significaba que prescindiesen de tener servicio. Según lo que muestra el censo de 1790, no parece acertado el juicio de Josefina Muriel (1995: 109) según el cual, a lo largo del siglo XVIII, el número de las sirvientas se debió haber reducido por la nueva legislación en la materia.
Los datos cuantitativos de la población monjil del convento no son exhaustivos: a principios de los años noventa del siglo XVII había 85 hermanas y seis novicias; en 1697 eran casi 100 monjas, muchas de ellas con celdas particulares en las que intervinieron renombrados arquitectos (Amerlinck de Corsi, 1995: 75). Casi un siglo después, gracias al censo de 1790, sabemos que residían en el convento 68 profesas, una novicia y siete niñas. Pero también se registraron 87 criadas moradoras, de las cuales 19 eran "del común", o sea, para el servicio de toda la comunidad, y 68 eran particulares.7 Esta coincidencia entre el número de sirvientas personales y de monjas probablemente se deba a que, tras la introducción de la reforma de la vida común, se haya obligado a respetar el breve pontificio de 1701, que autorizaba únicamente una sirvienta por cada monja (Salazar Simarro, 1995: 179).8
Todavía en el siglo XIX, después de la independencia de México, edad de grandes mutaciones y dificultades económicas para el brazo religioso, no era infrecuente que las monjas siguiesen contando para su servicio con una o dos criadas (Erskine Inglis, 1976).

Esclavitud conventual: su forma urbana y doméstica

Enriqueta Vila Vilar (2014: 211-233) ha planteado una serie de preguntas sobre los motivos de la introducción masiva de población negra en América y su asentamiento. Según ella, la mano de obra africana fue introducida en el Nuevo Mundo por el descenso demográfico de la población aborigen. Hasta mediados del seiscientos, Nueva España fue el reino americano que más esclavos importados recibió: "se estima que para 1645 había 80 mil africanos, pero si se consideran los que llegaron por el contrabando, la cifra bien pudiera incrementarse a 150 mil" (Castañeda García, 2015: 151).9
Los esclavos llegaron a los puertos americanos y de allí una parte fue internada hacia el interior del continente, donde trabajó en diversos sectores, como el agrícola, el minero, el pesquero de perlas, en el transporte marítimo o terrestre, en las obras públicas, de fortificación y en el servicio doméstico. El caso que nos ocupa tiene relación con esta última metodología de empleo, que mayoritariamente se desarrollaba en el espacio urbano.
Así, la tenencia esclavista en los monasterios permite evidenciar dos líneas determinadas de análisis: de un lado la llamada "esclavitud de ciudad" y, de otro, su rasgo de servidumbre doméstica. En efecto, estos "cautivos urbanos" tuvieron fisonomías socioculturales y económicas distintas a las de los que trabajaban en las plantaciones o en las minas de plata y oro del continente. La ciudad iberoamericana, como lugar específico de sociabilidad y por sus características cosmopolitas –sobre todo para el caso de las capitales virreinales y de los grandes puertos del Atlántico y del Pacífico–, dio a los esclavos posibilidades de relación más cercanas con el resto de la población (Bernand, 2001: 11-15). En las ciudades sus lazos socioeconómicos, afectivos, familiares, religiosos y culturales perfilaron un sinnúmero de imágenes y discursos, mucho más complejos de los que pudieron construir los cautivos en las minas o en los sembradíos, en donde las relaciones interpersonales eran limitadísimas por el restringido entorno poblacional. Fueron "los esclavos urbanos los que mejor llegaron a conocer las posibilidades que les ofrecía la legislación", pues debido a los vínculos arriba mencionados fue en las ciudades donde "el esclavo pronto fue consciente de que la ley reconocía su condición humana" (Obando Andrade, 2011: 118).
Además, antes del fenómeno cubano del setecientos tardío, la solicitud de mano de obra doméstica absorbió a la mayoría de los cautivos de las provincias americanas del imperio español y, por ejemplo, para el caso novohispano, en 1646 el 55% de todos los esclavos del virreinato residía en la ciudad de México (Vinson III y Vaughn, 2004: 14).
Finalmente, las esclavas conventuales moraban y dormían en el claustro con las monjas y sus criadas,10 puesto que como propiedad las seguían en la clausura "y sólo podían salir de la reclusión por extrema necesidad, debiendo contar además con la autorización del arzobispo y de la priora" (Salas Contreras, 2006: 64). Esto facilitaba ampliamente el control y la supervisión de sus actividades productivas: cocinar, lavar, barrer, planchar, hilar, cuidar las enfermas, la huerta y un largo etcétera.11 De hecho, su trabajo liberaba a las religiosas de las labores caseras (Martín Casares, 2014: 81), las cuales, recordemos, no estaban entre sus principales funciones: las monjas calzadas estaban para orar por la salvación de las almas de la comunidad en la que vivían. Las criadas-esclavas a veces lograban también ganar la confianza de sus dueñas y estaban al tanto de los secretos de la comunidad. Eran parte integrante del complejo sistema de vida de estos espacios piadosos.

Los esclavos y los eclesiásticos

Desde que se publicó la colosal investigación La población negra de México, 1519-1810. Estudio etnohistórico (1946), de Gonzalo Aguirre Beltrán, referencia obligada para los estudiosos del tema sobre el origen y actuación de los negros, la esclavitud y el mestizaje en la Nueva España, han surgido diversas obras que han enriquecido el conocimiento de la población africana en México.12 Sin embargo, hasta hoy en día en la historiografía mexicana poco espacio ha encontrado el tema de la esclavitud femenina en los conventos.13
Desde los primeros viajes de Cristóbal Colón, los eclesiásticos tenían permitido poseer esclavos como sirvientes en todas las islas del Nuevo Mundo. En 1539 "se recomendó que todos los esclavos negros debieran de recibir adoctrinamiento y […] ser bautizados" (Obando Andrade, 2011: 107). Y el 8 de noviembre de 1548, el papa Paulo III había reiterado la posibilidad que "si possano tenere schiavi et schiave che si compraranno libres o a liberarse" (Paglia, 1980: 71; Thomas, 1998: 123).
En cuanto a los negros, llama la atención que en Nueva España se manifestase muy tempranamente, en el tercer cuarto del siglo XVI, una abierta oposición a la esclavitud de negros: tal fue el caso de Bartolomé Frías de Albornoz, profesor lego en la Universidad de México, o de fray Alonso de Montúfar, segundo arzobispo de México (Tardieu, 2016: 101-103, 119-122). El III Concilio Provincial Mexicano insistió en la importancia de la evangelización de los negros, incluidos los esclavos (Amerlinck de Corsi, 2005: 23), y ya desde el siglo XVI importantes personajes, como el protomédico Pedro López o el arzobispo Moya de Contreras, se preocuparon por el bienestar material de los afrodescendentes desamparados, para los cuales el primero fundó, con la autorización del segundo, el hospital de los Desamparados en 1582.14 Sin embargo –y como es notorio–, la caída de la población indígena y la relativamente escasa inmigración europea hicieron que en cualquier región de Hispanoamérica15 y a lo largo de toda la época virreinal las órdenes religiosas, también los mendicantes, recibieran donaciones de esclavos y practicaran la compraventa de negros y mulatos.
Como ya se ha mencionado, las relaciones de servidumbre al interior del monasterio fueron, como ocurría en las casas, de tipo doméstico:16 así como la esclava hogareña trabajaba en la domus, la esclava conventual servía en los quehaceres cotidianos a las monjas (limpieza, cocina, compras o cuidado). De las esclavas "se esperaba la observancia de un mínimo de servicios religiosos y de adoctrinamiento cristiano, pues su papel en el convento era el de aliviar a las esposas de Cristo" (Lavrin, 2016: 167). Igualmente, aunque los prejuicios de raza y las limitaciones reglamentarias de pureza de sangre les impedían a las mujeres de origen africano optar por el velo negro,17 "no existía impedimento alguno para que compartieran los sentimientos de la fe. De hecho, el florecimiento de la espiritualidad en mujeres de bajo nivel social fue motivo de admiración y reverencia" (Lavrin, 2016: 222). Electa Arenal y Stacey Schlau (1989: 297, 339) incluso han postulado que el convento podría ser un sitio deseable para las afrodescendientes, porque las liberaría del acoso del género masculino en los espacios urbanos; así, la escasa presencia varonil pudo haber modificado hasta cierto punto las dinámicas de clase, pues todas las habitantes del convento se verían como "siervas del Señor". Y si es cierto que entre los historiadores hay concordancia en evaluar cuantitativamente la presencia esclava masculina en las ciudades occidentales superior a la femenina, hay excepciones, como por ejemplo en el caso de dos ciudades ibéricas, Lisboa y Granada, en donde las esclavas eran numéricamente superiores a los esclavos.18 En la ciudad de México, de los poco más de 29.000 individuos censados en 1753, todavía cerca de 4.000 eran de origen africano; de éstos, las mujeres representaban cerca de dos tercios del total (Velázquez Gutiérrez, 2005: 337). Llama también la atención que el 60% de las mulatas declaraban profesión (Velázquez Gutiérrez, 2005: 338), un porcentaje muy superior al de mujeres de otras calidades.
También resulta imprescindible aclarar las formas de designación, de nominación de las esclavas en el hogar y, por ende, en el convento. Según el lenguaje de la edad moderna la criada era la "moça que sirue" (Covarrubias Orozco, 1611: 247v), o sea, la doméstica, familiar o sirviente de una casa que así se llamaba por la supuesta educación y el sustento que recibía del amo.19 Entonces, en la documentación producida por o en las instituciones de la iglesia, muchas veces se usaban de forma simultánea las expresiones "criada" o "doméstica" junto a la de "esclava". Al mismo tiempo, hay que esclarecer que los frailes y las religiosas, en sus anotaciones o en los documentos que escribían, usaron a veces indicadores de casta acompañados por términos de cariño: "mulata blanca" María, negrita, morenita, mulatilla o esclavilla Rosalía, etcétera. Estas fórmulas de casta servían también para indicar de manera afectuosa a sujetos que conformaban el entorno cotidiano de la monja que, de alguna manera, entraban y pertenecían a la esfera familiar de la propietaria y que, inevitablemente, a lo largo de los años, suscitaron sincero apego y devoción entre las personas involucradas en las relaciones interpersonales que se generaron. El caso de sor Juana Inés de la Cruz (1648-1695) al respecto es llamativo. La poetisa jerónima tuvo una esclava negra, Juana, para su servicio en el convento, misma que vendió en 1684 a su hermana (Velázquez Gutiérrez, 1995: 94). En varios villancicos, Juana habla con afecto de la población de origen africano e identifica su color como algo positivo, por estar más cerca "al claro sol de Dios" (Velázquez Gutiérrez, 1995: 84).
Así las cosas, la omisión del estatus jurídico de las criadas en la documentación administrativa –y no exclusivamente para la de los conventos virreinales– fue práctica común, que complica aún más la individuación de las cautivas por parte del historiador. La costumbre de la época de emplear en el discurso escrito como en el oral el vocablo "criado" y el hecho de entrecomillarlo consiente reorientar la observación, ya que, para efectos de esta investigación, se contempla la posibilidad de que cuando se indique "sirvienta" o "criada" para una mujer de origen negro pudiese tratarse de una esclava.20

Esclavitud, venta, donación y manumisión en el convento de la encarnación

A través de la lectura de unos esbeltos expedientes del siglo XVIII, sabemos de las peripecias laborales y vicisitudes existenciales de un grupo de esclavas que, en el convento de Nuestra Señora de la Encarnación de la ciudad de México, fueron enajenadas, donadas o manumitidas por unos vasallos del rey de España para ofrecer apoyo material a unas monjas que profesaban en el citado claustro o, al contrario, en el caso de venta, por no ser económicamente rentable o, en caso de liberación, como recompensa por el constante trabajo, la confianza y el sostén que habían dado a las religiosas. Se trata de un grupo de ocho esclavas de diferente edad y calidad: Dominga, Juana, Graciana, Petrona María de Santa Rosa, María Nicolasa, Rosalía, Ana María y Gabriela Francisca.
Estas fuentes representan un valiosísimo testimonio de la historia de las últimas, niñas, adultas y viejas, todas esclavas, que ocupaban el postremo escalafón de la jerarquía social del virreinato novohispano. Y mientras que más numerosas son las huellas dejadas por personas de ascendencia africana en los registros inquisitoriales, en los ramos de matrimonios y reales cédulas, en la documentación sobre disputas territoriales y en los registros tributarios de la Nueva España (Vinson III y Vaughn, 2004: 29), mucho más escasos son los expedientes para medir la esclavitud en las casas de religiosas.
Asimismo, las fuentes notariales que se han revisado tienen únicamente relación con los institutos jurídicos de la donación, la compraventa y la manumisión, formas ordinarias para transferir el dominio o emancipar a un esclavo en la edad moderna. Y mientras que sobre la comercialización y la donación de esclavos no creemos sea necesario profundizar, por ser la venta y la donación institutos jurídicos conocidos, la manumisión representa una peculiaridad: como disponían las leyes, la manumisión21 era la forma ordinaria22 para emancipar a cualquier individuo sujeto a servidumbre. Ya en 1540, la corona dictaba a las audiencias americanas que "si algún negro o negra, o otros cualquiera tenidos como esclavos, proclamaren a la libertad, los oigan y hagan justicia, y provean que por esto no sean maltratados de sus amos" (Obando Andrade, 2011: 109).23
La manumisión podía ser por acumulación: el esclavo era liberado por el amo pero pagaba su precio con el dinero que hubiese "acumulado" a través de la realización de labores ajenas a las tareas habituales encargadas por su patrón, durante sus tiempos libres,24 que le permitiesen ganar un dinero propio; o por gracia, cuando los dueños, sin recibir a cambio compensación económica, liberaban a la cautiva en sus testamentos o en cartas de libertad25 debidamente protocolizadas ante notario, siguiendo las fórmulas establecidas en las Partidas. Aunque muchos de los cautivos no modificaron la condición de sumisión, no pocos alcanzaron la liberación con el necesario consenso de sus patrones, como acaeció en el convento de la Encarnación, en donde fueron liberadas por sus amas la mulata Petrona María y la joven Ana María.
La esclavitud en los monasterios femeninos mexicanos es poco conocida, sin embargo, según María Elisa Velázquez Gutiérrez (2006: 178), a finales del siglo XVIII, había 888 monjas y 723 criadas, repartidas entre 20 conventos de la ciudad de México. En ellos –como ya se ha recordado– existieron esclavas "del común", procedentes de la dote (en especie) que se daba para asegurar la manutención y gastos ordinarios de la comunidad, y esclavas particulares de las monjas que ingresaban a los claustros para servirlas, empero se ha estudiado el fenómeno solo de forma indirecta.26 No existe a la fecha una pesquisa exhaustiva sobre la presencia esclava en los monasterios de mujeres.
El 23 de marzo de 1715, las reverendas madres "Abadesa, Vicaria y definidoras del Convento de nuestra Señora de la Encarnazion", a solicitud de la religiosa profesa de velo negro Inés Micaela de San Xavier, otorgaron licencia para poder vender, fuera de la clausura, tres mulatas de las cuatro que su hermana, Juana de Luna y Arellano, mariscala de Castilla y señora de las Villas de Ciria y Borobia, ya difunta, le había donado antes de los votos que Inés Micaela había realizado, el 28 de septiembre de 1711.27 Se trataba de tres niñas: Dominga de trece años, Juana de doce y Graciana de once. Según la documentación examinada, a la concepcionista Inés Micaela no le resultaba provechosa la dádiva de las tres mulatas de la hermana, supuestamente porque ya tenía quien la sirviese –muy probablemente la otra esclava más grande de la cual no hay referencia en las fuentes–, tanto en lo particular como en lo común al convento.
La abadesa y las demás monjas de gobierno se interrogaron si la pretensión de alienación de Inés Micaela de San Xavier pudiera dañar el patrimonio del convento, puesto que a él le correspondían los derechos reales de propiedad de las esclavas después de la muerte de la dueña: "por representacion de dicho convento en quien debían recaer dichas esclavas después de los dias de dicha Religiosa".28 Sin embargo, se decidió otorgar el permiso para la comercialización, agregando que:

las cantidades de pesos que dichas ventas produjeren se pongan en la Arca de Deposito de el en la forma acostumbrada y se busque finca donde se imponga o por su falta persona de toda seguridad del comercio que los reciva en Deposito irregular siendo esta de satisfacción de el Mayordomo de dicho convento como interesado, por el plazo acostumbrado de tres años con obligazion de redictos de cinco por ciento en cada uno que aplicamos por los dias de su vida a la referida Madre Ines Michaela de San Xavier y despues de ellos a dicho convento como su absoluto Dueño.

Así se proporcionó el mandado, el 28 de marzo de 1715, especificando que la enajenación de las esclavas había de ser en patrocinio de la sacristía del convento, según el valor real de las niñas. No sabemos si la venta fue fructífera, pero muy probablemente se procedió como se había acordado en los documentos conocidos.
Unos meses después, el 13 de enero de 1716, en protocolo ante el notario Joseph Núñez de Zúñiga, se reconoció legalmente la libertad de la exesclava mulata Petrona María de Santa Rosa.29 Ella había sido manumitida por la difunta madre del convento de la Encarnación María Ana de San Miguel que, en su testamento, había aclarado sus últimas voluntades acerca de su sierva. La afrodescendiente Petrona había sido anteriormente legada a la monja por doña Tomasa de Medina, para que la sirviese y para las labores de la sacristía u otra oficina del convento. Sin duda alguna, durante unos lustros, Petrona había sido una trabajadora rentable y productiva.
Las fuentes aclaran que según la voluntad de la donante, Petrona no podía salir de la clausura y tampoco podía ser vendida "ni enagenada".30 Sin embargo, para este momento, seguramente por lo dispuesto por la madre María Ana de San Miguel en su testamento, la mulata ya estaba fuera de la clausura, aunque muy enferma.31 No obstante, la afrodescendiente carecía de la carta de libertad que formalizaba su manumisión. Así el convento exigía por la misma 100 pesos que, deducidos los 10 pesos pagados en trámites, se gastarían en "la halaja o halajas"32 para la sacristía del convento, que es la oficina a la que estaba originalmente dedicada la liberta. Aquí lo interesante es que el doctor Carlos Bermúdez de Castro, racionero del cabildo catedralicio y catedrático de derecho canónico en la universidad –y futuro obispo de Manila–, aún ante los informes de la salud frágil de Petrona y de su carencia de valor como esclava, consintiese que el convento recaudase los dichos 100 pesos.
En 1719 un vecino de la ciudad de México, don Bernardo de Marreategui, cónsul del tribunal del Consulado, donó a favor de la reverenda madre Manuela de San Bernardo, su hija, religiosa profesa de velo y coro del convento de Nuestra Señora de la Encarnación, una "mulata blanca" nombrada María Nicolaza (o Nicolasa). Según el expediente, la esclava, al momento de la donación, tenía aproximadamente 17 años. María Nicolasa había nacido y había sido criada en la casa del donante: su madre era una negra esclava, nombrada Manuela, que el padre de la religiosa había comprado el 5 de agosto de 1697 juntamente con su hermano, un tal Joseph, de Esteban de Camacho Morales, mercader y vecino de la capital virreinal.33
Durante su infancia en la residencia de Bernardo de Marreategui, es muy probable que María Nicolasa hubiese aprendido todas las obligaciones domésticas, como cocinar, barrer las estancias de la casa, lavar la ropa, etcétera, conocimientos y prácticas que le servirían sin duda en el convento al servicio de la nueva ama, la religiosa Manuela de San Bernardo. El lenguaje utilizado en el acto de donación es muy interesante, porque subraya y hace hincapié en el acto volitivo del ascendiente y donante:

Cuia Donacion le hace con las yncinuaciones y renunciaciones en este caso establecidas por derecho, y con todas las clausulas, requisitos y sircunstancias que para su maior validacion conbengan, para cuio efecto consiente se le de y saque a dicha Reverenda Madre, un tanto de esta dicha Donacion âuthorizada en Publica forma y manera que haga feé; Para cuia guarda y cumplimiento obliga sus bienes havidos y por haver y con ellos se somete Al fuero y Jurisdicion de los Juezes y Justicias de su Magestad que de sus causas conoscan conforme a derecho, para que a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncia leies de su favor con la general, del derecho.34

El progenitor renunciaba así a todos sus derechos y dominios sobre la cautiva, entregándola a la hija como regalo perpetuo, de manera que no regresaría a su antiguo amo en caso de fallecer, pasando entonces a ser propiedad del convento. Es probable que las autoridades de los claustros condicionasen la entrada de esclavas en los mismos a que a la muerte de la monja poseedora la sierva pasase a ser propiedad del mismo instituto religioso y no revirtiese al patrimonio familiar.
El 22 de junio de 1735 Rosalía, de once años de edad, una mulatilla nacida de esclavos y criada en la casa del capitán don Alonso de Arsinas Duque de Estrada, después de una "donación verbal", o sea, informal, fue conferida legalmente a la madre Manuela Margarita de Loreto, religiosa profesa del convento de la Encarnación. Don Alonso realizó la donación para el servicio y cuidado de la monja, especificando la condición jurídica de la captiva como "sujeta a serbidumbre". La joven mulata debía atender a la religiosa como a su señora natural. El valor de la esclava no excedía de los 500 "sueldos de oro que el derecho prefiere".35 En esta cuestión, se infiere también que en caso de fallecimiento de la monja favorecida la posesión de la esclava pasaría al convento.
El 6 de noviembre de 1750 se donaron dos esclavas mulatas, Gabriela Francisca y Ana María, a la reverenda madre Josepha de la Santísima Trinidad, maestra de las novicias en el convento de la Encarnación. El otorgamiento gracioso es de Andrés de Jurre, padre de la religiosa, vecino "del Pueblo de Cuautla de las Amilpas" y domiciliado en la ciudad de México. En la documentación se dice que ambas cautivas eran hijas de la negra María Sebastiana, propiedad del dicho Andrés de Jurre y que, respectivamente, tenían entre 16 y 17 años de edad la primera y cinco o seis años la segunda.36
En el enunciado típico de los actos de donación de la época, se especificó que el objetivo era hacer gozar y poseer las dos esclavas como "suias proprias" y por esa razón se autorizó que "de su propio motu libre y expontanea voluntad hace gracia y donación pura, mera, perfecta, e inrrebocable que el derecho llama fecha interbibos con las insignicaciones, y renunciaciones de Leyes necesarias, y sin interés alguno"37 para la monja. El deseo del donante consistía en que la donataria pudiera libremente y según voluntad propia disponer de las dos mulatas, porque la adquisición se realizaba por fundado derecho, sin incurrir en daño ajeno, a través de acto jurídico de transferencia de derechos reales y posesión, que conllevaba el gozo total de ellas, según su voluntad. Además, la fuente aclara que aunque el valor de las esclavas excediese el límite de 500 sueldos áureos que el derecho fijaba para hacer donaciones, el donador no reclamaría a las cautivas en ningún momento futuro.
Transcurridos diez años, el 15 de julio de 1761, la misma reverenda madre Josepha María de la Santísima Trinidad expresó al arzobispo de la ciudad de México su voluntad de otorgar libertad, para después de su fallecimiento, a su esclava Ana María, ahora de 15 o 16 años de edad. Se explicaba –se agrega en el expediente– que Ana María era una criada "captiva, sujeta à servidumbre, una mulata", que –como ya se ha comentado– con otra mujer, su hermana, nombrada Gabriela Francisca, había sido de propiedad de don Andrés de Jurre, ya difunto padre de la otorgante. Se reitera en la documentación que las dos féminas habían nacido de otra esclava de la familia, María Sebastiana.38
El acto caritativo de la religiosa surgía a razón del bien que la mulatilla le había dado, sirviéndola siempre con esmero y con tanto amor y cariño, factores que habían favorecido sin duda la disposición de la monja para liberarla después de su muerte. El beneplácito de la libertad era así condicionado por el tiempo, o sea, hubiera sido efectivo solo después del último día de vida de la testadora. Josepha María se aseguraba durante un tiempo las atenciones de la mulata para las posibles enfermedades de la vejez.39
En la disposición voluntaria de la religiosa –para evidentemente no dejar ninguna duda interpretativa– se aclaraba además que después de su defunción la mujer ganase plena y absoluta libertad y se enlistaban algunos privilegios de los cuales hubiera podido gozar como individuo libre: "pueda residir en las partes, y lugares que le paresiere", hacer testamento, donar sus bienes, vender y comprar, parecer en juicio y realizar todos los actos y las operaciones que pueden y deben las personas que nacieron libres; para ello la otorgante "le hace gracia, y donacion, pura, mera, perfecta e irrebocable, como contrato inter vivos, valedera, para siempre, con las insinuaciones, y renunciaciones de leies necesarias".40

Epílogo

Como ya se ha señalado, el censo de la ciudad de México de 1790 registra 68 monjas profesas en el convento de la Encarnación y 68 sirvientas particulares.41 La limitación del número de criadas privativas seguramente explica también por qué la madre Inés Micaela habría pedido permiso para vender fuera de la clausura a tres de las cuatro esclavas que le había legado su hermana, la mariscala de Castilla. Sin embargo, para 1790 la matrícula únicamente rastrea a tres mujeres de entre estas sirvientas con claro origen negro: Juliana Antonia, doncella, mulata de Chicomoseco, de 52 años; María Manuela, mulata de México, de 69 años; y Leonor, mulata de México, de 55 años. Casi todas las criadas, indias y mestizas, y todas las españolas consignaron su apellido en el censo, no así estas mulatas. Además, después del nombre de muchas criadas se indica que son doncellas, pero no con las últimas dos mulatas. ¿A qué apuntaría esto? ¿A que eran esclavas o a que lo habían sido previamente? Asimismo, doncella alude a la virginidad de la mujer, ¿quizás las dos mulatas no lo fueran? En 1790 estas tres mulatas eran ya de edades relativamente avanzadas. De las 19 sirvientas conventuales del común ninguna era de origen eminentemente africano. Únicamente había dos afrodescendientes más directamente relacionados con el convento: los mozos que por su sexo –el mozo sacristán, Miguel Roxas, mulato, soltero, tributario, de México, de 31 años– o función –la mandadera del convento, María Ana Balderrama, doncella, mulata de México, de 34 años– estaban fuera de la clausura. Esto indicaría que la afirmación de Asunción Lavrin (2016: 221), de que "la falta de evidencia suficiente sobre las esclavas en el siglo XVIII sugiere una rápida mengua de esa práctica, conforme la población esclava en sí iba disminuyendo", es correcta. Ya a mediados de la centuria, de los 4.000 individuos con orígenes negros censados en 1753, solo 449 eran esclavos (Velásquez Gutiérrez, 2005: 337).
La idea cristiana del común origen de todo el género humano había creado una aversión a la esclavitud, ya manifiesta en las partidas de Alfonso el Sabio42 y en el caso de Nueva España desde mediados del siglo XVI. Sin embargo, la caída demográfica de la población nativa, sobre todo a partir del segundo gran cocoliztle de 1576-1580, forzó a la importación masiva de negros en el seiscientos. La unión con la corona portuguesa entre 1580 y 1640 habría facilitado este proceso. Los conventos de monjas así se habrían llenado de sirvientas y esclavas africanas en esta época. Pero, al recuperarse la población indígena en el siglo XVIII la esclavitud fue perdiendo terreno en Nueva España, pues, incluso en la centuria anterior no eran raras las disposiciones que liberaban a los esclavos a la muerte del individuo al que habían servido.42
Aunque fueron concebidos para ser el refugio de la virtud y, en ese sentido, mejores que el siglo, los monasterios femeninos no dejaron de ser microcosmos que reflejaban las tendencias más amplias de la sociedad en la que se encontraban insertos. Así, en el setecientos novohispano, la Ilustración llevó, por un lado, a un rechazo de la esclavitud, pero, por otra parte, también generó una clasificación más nítida entre las razas que, paradójicamente, forjó una mayor exclusión social de los afrodescendientes (Velázquez Gutiérrez, 1995: 95).

APÉNDICE

Documento 1

[1ª hoja] Decreto: México y Marzo veinte y tres de mil setecien / tos y quinze años = Visto este informe de las Reverendas Madres / Abadesa, Vicaria y definidoras del Convento de nuestra / Señora de la Encarnazion de nuestra obediencia y lo pe / dido en el escripto antecedente por la Madre Ines / Michaela de San Xavier Religiosa Professa / de choro y velo negro en el sobre que le conzeda / mos Licencia para poder vender fuera de la clausu / ra tres mulatas de las quatro que la Señora Doña / Juana de Luna y Arellano Mariscala de Castilla / Señora de las Villas de Siria y Borobia su Madre / Difunta le havia donado antes que consiguie / se su solemne sagrada profession por instru / mento que le otorgo en esta Ziudad a veinte y / ocho de septiembre del año passado de setecien / tos y onze Ante Francisco de Valdes escribano Real / nombradas la una Dominga a la sazón de hedad / de trece años la otra Juana de doze y la otra Gra / ciana de onze que con el testamento y Renán / cia que antes de dicha profession otorgo la refe / rida Ines Michaela de San Xavier en cinco / de octubre del mismo año ante Juan de Consar / co y Cazeres escribano real se nos demostro y / constar por la octava clausula de el la aplicación /

[2ª hoja] que de ellas hizo para después de sus dias a dicho Convento por / el qual se ha respondido no serle util esta donación / porque en lo común tenian quien les sirviese y en lo / particular cada religiosa tenía lo que havia me / nester y assi no se les ofrecia que oponer contra la / pretencion de dicha Religiosa antes si le era util / a dicho convento en cuya consequencia y atento las cau / sas expresadas en dicho informe y consentimiento de / dichas Reverendas Madres por representacion de dicho convento en / quien debían recaer dichas esclavas después de los / dias de dicha Religiosa, y atendiendo a no serles uti / les por los motivos representados en virtud de / la Authoridad y jurisdizión guvernativa que / al presente en Nos reside conzedemos Licencia / permiso y facultad en forma a dicha Madre Ines Mi / chaela de San Xavier para que en virtud de la / presente pueda prozeder y proceda a vender / Realmente y con efecto a las referidas tres esclavas / a la persona o personas que quisieren comprarlas / otorgando las escripturas convenientes y que en / iguales contractos se acostumbran por Ante / qualquiera escribano publico o Real y estan / dolo puedan salir y salgan de la clausura / de dicho convento hallándose en ella y las cantidades / de pesos que dichas ventas produjeren se pongan en la /

[3ª hoja] Arca de Deposito de el en la forma acostumbrada y / se busque finca donde se imponga o por su falta / persona de toda seguridad del comercio que los reciva / en Deposito irregular siendo esta de satisfacción / de el Mayordomo de dicho convento como interesado por el / plazo acostumbrado de tres años con obligazion de / redictos de cinco por ciento en cada uno que aplica / mos por los dias de su vida a la referida Madre Ines Mi / chaela de San Xavier y despues de ellos a dicho convento co / mo su absoluto Dueño ocurriendo Ante Nos, y sien / do en esta ciudad el Illustrisimo Señor Arzobispo de ella ante su Illustrisima / persona a hazer las diligencias corrientes por la perso / na que los reciviere en Deposito o Fincados y a dicha / Religiosa se le debuelvan los instrumentos presenta / dos y el presente Notario oficial mayor le de / testimonio de este Decreto authorizado de manera / que haga fee para que se proceda a lo que ba man / dado assi lo acordó y mando el señor Doctor Don Car / los Bermudes de Castro Prevendado de esta Santa Igle / sia Metropolitana Cathedratico propietario de prima / de sagrados canones en la Real Universidad de esta corte / hordinario del santo oficio de la Inquisicion de / este Reyno Gobernador Provisor y Vicario General / de este Arzobispado por el Illustrisimo y Reverendisimo Señor Maestro Don Fray Joseph /

[4ª hoja] de Lanciego y Eguilaz Arzobispo de el, del Consejo de Su Majestad / Catholica mi señor y lo firmo = Doctor Bermudes = Ante mi Doctor / Joseph Nuñez de Zúñiga Notario Oficial Mayor ––. / Concuerda este traslado con el decreto original de donde se saco que / queda con los demas autos fechos sobre la razon que expresa en el / Archivo de la Secretaria de Camara y Govierno por aora de mí / cargo a que me remito y para que conste en virtud de lo en el man / dado doy el presente en la Ciudad de Mexico en veinte y o / cho de Marzo de Mill setecientos y quinze años siendo tes / tigos don Alonso de Alzate, don Diego de Condarco y Cazeres y / Joseph Delgado presentes = testado = tenía = no vale –––––. / En testimonio de ver lo firmé / ­­/ En dos foxas / Joseph Nuñez de Zuñiga/ Notario Oficial mayor / En virtud de esta licencia a gozado la Madre / Ynes los réditos de este principal pero / la declaracion de la clausula de su tes / tamento expresa que vendidas las escla / vas havía de haver sido y es para la Sa / christia el redito del balor de estas / 2 esclabas. /

Documento 2

[1ª hoja] 20 Testimonio en virtud de que se le otorgo libertad / a Petrona mulata que avian legado a la Madre Maria / na de San Miguel.- año de 1716. / El testamento de doña Thomasa de Medina se le volbia a la / Mulata Petrona por averse libertado oy 14 de henero de 1716 / ___ / Digo yo Josepha de la Encarnacion Abbadesa que Resevi de / el Señor Licenciado Don Miguel Enriquez nuestro mayordomo noventa / pesos que dio la dicha Petrona por su libertad y los / otros Dies cumplimiento a los Siento que dio se gastaron / en las diligensias que se isieron del Señor promotor y en las / arcobispales y por ser asi verdad lo firme oy 14 de henero / de 1716 años. Esto se gasta en ropa de la Sacristía. / (Firma) Josepha de la / Encarnacion Abbadesa /

[2ª hoja] Decreto: Mexico: y Enero nuebe de mill setecientos y dies y seis / Visto lo pedido por las Reverendas Madres Abbadesa Vicaria y De /finidora de el convento de la Encarnacion: de nuestra obediencia / en su escrito antecedente en que refieren que Doña Thomas / sa de Medina havía dejado a la Madre Maria / Ana de San Miguel Religiosa que fue de el; una mulata / su esclaba nombrada Petrona Maria de Santa Rosa pa / ra que sirviese en la Sacristia u otra oficina en que fuese / ocupada dentro de la Clausura sin que pudiese ser vend / dida, ni enagenada; y por que se hallaba esta fuera y /con cantidad de cien pesos que había adquirido en re / compensa de su trabajo, y no ser de conveniencia el bol / berla a resivir por las enfermedades que padecía pi / diéndonos determinación sobre ello: y visto lo respon / dido por el promotor fiscal de este Arzobispado al trasla / do que le mandamos dar con la clausula de dicho tes / tamento y declaraciones de el Bachiller Don Ignacio Ansu / res Medico, y de Augustin Gonsales de Peñafiel / corredor de Lonja con lo demás que devimos tener pre / sente. En atención â constar de dichas declaraciones / hallarse dicha mulata esclava padeciendo de enfer / medad insanable de facultad vital y carecer de pre / cio alguno y deverse admitir el que graciosamente pudi / ere dar por la intempestiva muerte que a qualquier leve / fuerza le pueda sobrebenir, concedemos lizencia a dichas Reverendas /

[3ª hoja] Madres para que por ante qualquiera escrivano pu / blico ô Real puedan otorgarle carta de libertad con / todos los requisitos en derecho necesarios entregando / sele un tanto de ella para en guarda de su de / recho haviéndose exhivido los cien pesos que se / refieren tiene promptos para ello conmutando co / mo conmutamos la voluntad de dicha testa / dora en que dichos cien pesos se conviertan en la / halaja o halajas, que parecieren y fueren mas u / tiles y necesarias a la dispocición de dicha Rebe / renda Madre Abadesa, a favor de dicha Sacris / tía por no prevenir como no previene dicha clau / sula el caso de libertad y para que se proceda / a lo referido el presente Nottario Oficial Ma / yor deê testimonio de este decreto autorisado en / forma y debuelba el sitado testamento =. / Asi lo acordo y mando el Señor Doctor Don / Carlos Bemudes de Castro Racionero ente / ro de esta Santa Iglesia Metropolitana Ca / thedratico proprietario de Prima de Sagra / dos Canones en la Real Unibersidad Go / bernador, Juez, Provisor, Oficial y Vicario. /

[4ª hoja] general de este Arzobispado y lo firmo = Doctor / Bermudes = Ante mi = Joseph Nuñez de Zu / ñiga Notario Oficial Mayor. / Concuerda este traslado con el decreto original de donde se saco / que queda con los demas autos fechos sobre lo que expresa en la / Secretaría de Camara y Govierno por ahora de mi cargo y pa / ra que conste en virtud de lo en el mandado doy el pre / sente en la Ciudad de México en dies dias de el Mes de / Enero de Mill setecientos y dies y seis; siendo testigos / Don Juan Bernal Nottario y Joseph Joachin de Zuñiga pre / sentes. / En testimonio de verdad lo firmé / Firmas y rúbricas / Derechos 3 pesos / En conformidad de esta Lizenzia se otorgo / la Livertad que contiene en treze de Henero de 1716. /

Documento 3

[1ª hoja] 22     1719 años / Donacion Graciosa que otorgo / Don Bernardo de Marreategui Consul / del tribunal del Consulado de este Reino / vecino de esta Ciudad de Mexico / A favor / De la Reverenda Madre, Manuela de / San Bernardo su hija Religiosa pro / fesa de velo y choro en el Convento de nuestra / Señora de la Encarnacion de esta dicha Ciudad; de una / mulata blanca esclaba nombrada / Maria Nicolaza= /

[2ª hoja] SELLO QUARTO, UN QUAR- / TILLO, AÑOS DE MIL SETE- / CIENTOS Y DIEZ Y NUEVE Y VEINTE / En la Ciudad de Mexico a vein / te dias del mes de Junio de mill setecientos / y Diez y nueve años Ante mi el Escribano y testigos / parecio Don Bernardo de Marreategui / Consul del tribunal del Consulado de este / Reyno vecino de esta Ciudad a quien doi fee / conosco: Y Dixo que por quanto tiene y posee / por su esclaba sujeta a servidumbre, y capti / verio â una mulata blanca nombrada Ma / ria Nicolasa que sera de hedad de Diez y / Siete años criada y nasida en su cassa de una / negra su esclava nombrada Manuela que / hubo y compró juntamente con un hermano / suio nombrado Joseph de Don Esteban / de Camacho Morales mercader y vecino / de esta Ciudad por escriptura de venta / que le otorgó en ella a los cinco de Agosto / del año pasado de seiscientos, y noventa / siete por ante Francisco de Valdes Escribano real / a que se remite; y respecto de tener expe / cial cariño y voluntad a la Reverenda Madre / Manuela de San Bernardo su hija reli / giosa profesa en el Convento de Nuestra Se / ñora de la Encarnacion de esta Ciudad ha / deliberado el hacerle Gracia, y Donacion de / dicha Mulata esclaba nombrada Maria / Nicolaza; Y poniendolo en efecto por la presente. /

[3ª hoja] En la mex­or via y forma que por derecho / haya lugar con acuerdo, y delibera / cion combeniente, otorga por si y en / nombre de sus herederos que desde oy / dia de la fecha en adelante, y para siempre / hace gracia y Donacion pura mera per / fecta e irrevocable a la dicha Reverenda Madre / Manuela de San Bernardo su hija / de la referida mulata esclava nombrada / Maria Nicolaza, para que como tal, la / Goce posea y enagene a su voluntad / Con justo, y derecho titulo como este lo es / deçistiendose como se deçiste de el / derecho, y propiedad que ha dicha esclava ha te /nido y lo cede renuncia y transfiere en / la dicha Reverenda Madre Manuela de San / Bernardo a quien la ha entregado en / Señal de posecion, y tradicion verdadera / para que use de su derecho, y dominío; Cuia / Donacion le hace con las insinuaciones / y renunciaciones en este caso establecidas / por derecho, y con todas las clausulas, requisi / tos y sircunstancias que para su maior vali / dacion conbengan, para cuio efecto con / siente se le de y saque a dicha Reverenda Madre, un tanto / de esta dicha Donacion âuthorizada en Publica / forma y manera que haga feé; Para cuia / guarda y cumplimiento obliga sus bienes / havidos y por haver y con ellos se somete /

[4ª hoja] Al fuero y Jurisdicion de los Juezes / y Justicias de su Magestad que de sus cau / sas conoscan conforme a derecho, para que / a ello le apremien como por sentencia pasada / en cosa juzgada renuncia leies de su / favor con la general, del derecho, y asi lo otorgô / y firmo siendo testigos Joseph de Estra / da Joseph de Truxillo Escribano Real y Juan / Hortiz de la Cerda Vecinos de Mexico = / Bernardo de Marreategui = Ante my = Ga / briel Fernando Navarro Escribano Real / Saque este traslado dia de su fecha de pedimento del dicho otorgante para en / tregarlo a dicha Religiosa su hija en pliego del Sello Quar / to, corregido y concertado con su original de y doi feê = / En testimonio de verdad lo signo / Firma y rúbrica /

Documento 4

[1ª hoja] 1735 / Título de una esclavilla nombrada Rosalía / Por Donacion que de ella hizo el Capitan / Don Alonso de Arsinas Duque de Estrada / En favor de la Madre / Manuela Margarita de Loreto Re- / ligiosa profesa de velo y choro en el / Sagrado convento de señoras religiosas de / La Encarnación.

[2ª hoja] Sello SELLO QUARTO, UN QUAR- / TILLO, AÑOS DE MIL SETE- / CIENTOS TREINTA Y CINCO / Y TREINTA Y SEIS / En la ciudad de Mexico a veinty dos de Junio / de mil setecientos treinta cinco ante mí escrivano y testi- / gos el Capitan Don Alonso De Arsinas Duque de Estra- / da vezino de esta ciudad que doi fee conosco dixo que / por quanto mobido del mucho amor y cariño que / le tiene a la madre Manuela Margarita de / Loreto, Religiosa profesa de velo y choro en el / Sagrado Convento de la Encarnación de esta ciudad le / hizo donación verbal de una mulatilla su esclava / nacida de esclavos y criada en su casa que oi / será de onse años y se nombra Rosalía la que le tiene / remitida y esta en el convento para que le sirba / â dicha religiosa por quien se le ha pedido / le otorgue instrumento autentico para titulo y po- / niendolo en efecto por el presente y en esta mas bas- / tante forma que haya lugar en derecho de su libre / y expontanea voluntad que por la que tiene a dicha / Madre Manuela Margarita de Loreto otorga / que hace gracia y donación pura mera perfecta / e irrebocable que el derecho llama inter vibos de / la mensionada esclavilla Rosalia para que como tal / su esclava sujeta a serbidumbre le sirba cuide / y atienda como su señora y le cede renuncia y trans / fiere el derecho de acsion propiedad y dominio / que a ella tenia transfiriendolo en dicha Religiosa. /

[3ª hoja] Para que como de cosa suya propria disponga de / ella a su voluntad como más bien visto le sea y declara / que esta donación no es inmensa porque por la mi- / sericordia de Dios le queda y tiene bastante con / gana para su buena manutensión y que el valor / de la esclava no exsede de los quinientos suel- / dos de oro que el derecho prefiere y en caso de / exseder la ha por insignuada con la solemnidad / nesesaria y pide se haya por suplido quales- / quier defecto de clausula que para su forma / se requiera y protesta no revocarla por clausu / la de un testamento ni por otra escriptura sino / que siempre la habra por firme estable y valedera / y a su cumplimiento obliga sus bienes presentes & / futuros y con ellos se somete al fuero y jurisdicción / de los jueces y justicias de su Magestad expeci- / al a las de dicha ciudad & corte y Real Audien- / sia Renuncia el suyo proprio domisilio ve / sindad ley & comercio las demas de su favor – / y defensa con la general del derecho para / que le competan como por sentencia pasada / en autoridad de cosa juzgada en cuyo testimonio / assi lo otorgo y firmo siendo testigos Joseph / de Rivera Antonio de Rivas y Don Miguel /

[4ª hoja] Benardino de Montalvan Theniente de Al / guasil mayor de esta corte vezinos de esta ciudad = Alonso / de Arsinas Duque de Estrada = Ante mi Francisco / de Rivera Butron escribano real y de provincia / Firmose día de su otorgamiento. Para la Madre Manuela Margarita a / quien se entrego en este pliego del cello quarto doi fee­­ / Hago mi signo en testimonio de verdad / Firma y rúbrica /

Documento 5

[1ª hoja] Año de 1750 / Donacion de dos esclavas nom / bradas Gabriela Francisca, y Ana / María, que otorgo Don Andres / Jurre, a favor / De / La Reverenda Madre Josepha de la / Santisisma Trinidad. Maestra de / Novicias en el comvento de la En / carnación. /

[2ª hoja] SELLO SEIS REALES / En la Ciudad de Mexico a seis de Novi / embre de mil setecientos y cincuenta / años: Ante mi el escribano y Testigos / Don Andres de Jurre vezino del Pueblo / de Cuautla de las Amilpas residente / en esta Ciudad a quien doy fee conozco / dixo que por quanto tiene por su es / clava una negra nombrada Maria / Sebastiana la que en el tiempo de su / Captiverio ha dado a luz entre otros dos / hijas la una nombrada Gabriela Francisca / que al presente sera de edad de diez y / seis a diez y siete años, y esta la tiene puesta / el otorgante en poder y a cargo de la Mui / Reverenda Madre Josepha de la San / tisima Trinidad su hija Religiosa del / Comvento de Nuestra Señora de la Encar / nación de esta Ciudad, y Maestra de / Noviciás en la actualidad: Y la otra nom / brada Ana Maria, que será de cinco a / seis años de las quales como tales sus / esclavas, y por no necesitar de ellas a in / tentado hacer donación a dicha Reve / renda Madre para que las goze y posea / como suias proprias, y poniéndolo en / efecto por la presente, y en aquella razon /

[3ª hoja] y forma que mexor en derecho lugar / aya. Otorga que de su propio motu libre y / expontanea voluntad hace gracia y dona / ción pura, mera, perfecta, e inrrebocable / que el derecho llama fecha interbibos con / las insignicaciones, y renunciaciones de / Leyes necesarias, y sin interés alguno a / dicha Reverenda Madre Josepha de la San / tissima Trinidad de las zitadas Mulatas / Gabriela Francisca, y Ana Maria sus es / clavas para que desde oy en adelante las / goze y posea como suias propias, y pueda / disponer de ellas a su voluntad como havi / das y adquiridas con justo y derecho titulo / qual lo es el de este instrumento, y para ello le / cede renuncia y transfiere sus derechos y / acciones reales y personales directos y executi / bos, y le pone en su propio lugar y grado ante / rioridad y prelacía para que pueda dispo / ner de ellas a su voluntad, cuia donacion de / clara no viene en daño de tercero, y que el / valor de dichas esclavas no le hace falta pa / ra mantenerse porque le queda caudal / suficiente, y aunque su valor exceda a / los quinientos sueldos aureos, que el dere / cho restringe a no poderse donar por ha / cerlo de su propia voluntad no rebocarà /

[4ª hoja] ni reclamara esta donación para su testamen / to cobdicilo, ni otro contrato intervibos, y si lo hiziere quiere que no valga, ni haga / fee. Y a su cumplimiento obliga su persona / y vienes havidos y por haver que con ellos / se somete al fuero y jurisdición de los jue / zes y Justicias de su Magestad de quales / quiera parta que sean, y en expecial a las / de esta dicha Ciudad Corte y Real Audiencia / de ella, renuncia el suio proprio Domicilio / y vezindad ley sicomvenerit de Jurisdic / tione con las demas de su favor y defenza / y la general del derecho para que a lo dicho / le compela y apremie como por sentencia pa / sada en autoridad de cosa juzgada, y lo / firmo siendo testigos Don Alonzo Ximenes / Joseph Muñoz, y Juan Gerbasío de Alva / presentes = Andres de Jurre = Ante mí / Diego Jazinto de Leon escribano Real / y publico. / Sacose para la parte dia de su fecha en pliego de sello segundo doy fee / en mandado = Gabriela: Gabriela: Ve / Lo signo en testimonio de verdad. / Firma y rúbrica /

Documento 6

[1ª hoja] Año de 1761 / Carta de Libertad, que ôtorgó la Muy Reverenda Madre / Josepha Maria dela Santíssima Trinidad = / Religiosa Profeza, de choro, y velo negro, / en el sagrado Combento de Religiosas de / Nuestra Señora de la Encarnación de es / ta corte. / En favor de / Anna Maria, su esclava y para des = / Pues de el fallezimiento de dicha, Muy Reverenda Madre / como dentro se expressa. /

[2ª hoja] Seis reales. / SELLO SEGUNDO SEIS REA / LES, AÑOS DE MIL SETE / CIENTOS Y SESENTA, Y SE / SENTA Y UNO. / Petición Illustrisimo Señor = La Reverenda Madre Josepha de la Santísima / Trinidad, religiosa profesa, en el combento / de Nuestra Señora de la Encarnacion de la obediencia / de Vuestra Señoría Illustrísima; con el maior rendimiento que / mexor en lugar hacia: digo; que hallándome en dicho / Combento, con una mosa, esclava mia, y ser mi animo de / xarla libre de la esclavitud, que tiene, despues de mis dias / considerando la ora tan insierta, que tengo de mi muerte, / y no saver, si en ella tendre tiempo de cumplir esta / mi intención, suplico a el caritativo zelo de Vuestra Señoría Illustrísima / me conseda lisencia, para poder executar esta mi preten- / cion, pues habiendo en tiempos passados pedido a Vuestra Señoría Illustrísima / esto mismo, me mando lo executara, según fueran los / meritos, que en servirme se adquiriera dicha moza / lo que hasta el presente, tengo bien visto, y no hallo defect- / to alguno, que alegar en contrario. Por tanto = A Vuestra Señoría Illustrísima / suplico me conseda lo que pido en que reseviré mersed, y gracia / Josepha Maria de la Santisima Trinidad = / Mexico, y Julio quinse de mil setecientos sesenta, y uno= / Como lo pide; lo mando el Arzobispo mi Señor, y lo rubricò / señalado con una rubrica = por mandado de el Arzo / bispo mi Señor = Doctor Don Francisco Aren de el Soto Secre / tario ––––––––––– / En la Ciudad de mexico en veinte de Julio de mil setesien / tos sesenta, y un años; ante mi el escrivano, y testigos, la / Muy Reverenda Madre Josepha de la Santisima Trinidad, religiosa profesa, / de Coro, y velo negro, en el Sagrado Combento de Religio = /

[3ª hoja] sas de Nuestra Señora de la Encarnacion, de esta corte (a quien doy, feè / conosco), y dixo: que por quanto tiene, y poseè por su esclava / captiva, sujeta à servidumbre, una mulata, nombrada / Anna Maria, de edad de diez y seis años, que con otra / su hermana nombrada Gabriela Francisca nasidas / de vientre de Maria Sebastiana, esclava de Don Andres / de Jurre, vesino de el pueblo de Chautla, de las Amil = / pas, defunto, padre legitimo de la Muy Reverenda Madre otorgante / le hizo dicho Don Andres de Jurre donacion graciosa / como consta de la escriptura, que otorgò en esta Ciudad / en seis de Nobiembre de el año passado, de setecientos / y sincuenta, por ante Don Diego Jasinto de Leon Es / crivano Real, y Publico, à que se remite; y haviendo / la Muy Reverenda Madre otorgante, deliberado, para despues de los / dias de su vida, darle libertad, â la dicha Anna Maria, / assi por lo bien, que le ha servido, como por el amor / y cariño, que le tiene; y para poder otorgar el instrumento / nesesario, pidio su venia y lisencia à el Illustrisimo Señor / Arzobispo, de esta diosesi, su dignissimo prelado, quien / se sirvió conferírsela, como consta de su decreto de qui / nse de el corriente mes, y año de la fecha, firmado, digo / rubricado de su puño y refrendado de el Señor Don Francisco / Aren de el Soto, que original, en una foja util se me / exivio, para que lo ponga en mi rejistro y saque para / principio en los traslados que diere, de este instrumento / y en su conformidad, por el presente, y en aquella / via, y forma, que mexor en derecho lugar haia / y mas firme y baledero sea; otorga dicha Muy Reverenda Madre Jose / pha Maria de la Santisima Trinidad, que desde aora, para / quando llegue el casso de su fallesimiento, y para despues / de sus dias haorra y liverta, de toda sujecion, esclavitud, / y servidumbre, á la dicha Anna Maria, para que desde / el dia de el fallesimiento de dicha Muy Reverenda Madre en adelante / gose de su libertad, y como persona libre, pueda /

[4ª hoja] residir en las partes, y lugares que le paresiere, hacer / Su testamento, donar sus vienes, comprar y vender / pareser en juicio, y haser todos los actos, y operaciones / que han, pueden y deven, todas las personas, que / nasieron libres, y para ello dicho Muy Reverenda Madre otorgante / le hace gracia, y donacion, pura, mera, perfecta e / irrebocable, como contrato inter vivos, valedera, para / siempre, con las insinuaciones, y renunciaciones de / leies nesesarias, a la dicha Anna Maria de la canti- / dad, que pueda valer, â el tiempo de el fallesimiento / de la Muy Reverenda Madre otorgante, quien se desiste, y aparta / de el derecho, accion, dominio, y propriedad, que â / dicha esclava ha tenido, y tiene, y se lo sede, renuncia / y transfiere, para que haga, y disponga de su Perso- / na, a su voluntad, desde el dia enque se verificare / quedar libre, en adelante, y se obliga, â no rebocar / esta donacion, tasita, ni espresamente, antes si, haverlo / por firme, y valedera, en todo tiempo, en la mas bastante / forma, que por derecho, deva ser obligada, con summi / cion especial, a los señores Juezes, y prelados Eclesias- / ticos, que de esta causa conoscan, y lo firmo siendo tes = / tigos, Don Joseph Morales, Don Miguel de Cordova, y Don / Miguel Riofrío, vesinos de esta Ciudad = Josepha Maria / de la Santisima Trinidad = Ante mi = Joachin Antonio Guerre = / ro y Tagle Escribano Real / Saque este traslado el dia de su otorgamiento, y concuerda con su original doy = fe / En testimonio de verdad lo signo / Firma y rúbrica /

NOTAS

* Este artículo se discutió en el seminario Los conventos de monjas, arquitectura y vida cotidiana del virreinato a la postmodernidad (2019) en la Coordinación de Monumentos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ciudad de México. Agradecemos las observaciones de los participantes que enriquecieron la investigación. La introducción, la bibliografía y el apéndice es el resultado de un colaborativo análisis de los dos autores. F. Ciaramitaro es autor de los acápites "Esclavitud conventual: su forma urbana y doméstica" y "Esclavitud, venta, donación y manumisión en el convento de la Encarnación", mientras A. Calderón escribió los acápites "El convento de Nuestra Señora de la Encarnación de la ciudad de México", "Los esclavos y los eclesiásticos" y el epílogo.

1 La documentación estudiada procede de un fondo privado, del Archivo General de la Nación de México (AGNM), del Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México (AHNCM) y del Archivo Histórico del Estado de México (AHEM).

2 Entre ellos, véanse Nicholas P. Cushner (1980), Herman W. Konrad (1989), José Andrés-Gallego (1996), Sandra Negro y Manuel M. Marzal (2005).

3 Josefina Muriel (1995: 108) había señalado erróneamente 1594 como año de fundación, sin embargo, María Concepción Amerlinck de Corsi (1995: 72) aclara la fecha exacta.

4 Amerlinck de Corsi (1995: 73) y Cal y Mayor Leach (2011: 74) señalan 1645 como el año de dedicación del templo.

5 AGNM, Historia, Temporalidades, vol. 237.

6 Frances Erskine Inglis, marquesa de Calderón de la Barca, describe minuciosamente las riquezas del convento en su escrito La vida en México: durante una residencia de dos años en ese país; véase Guillermo Tovar de Teresa (1992: 95).

7 AGNM, Historia, vol. 600, f. 63, Estado General de la Poblacion de Mexico Capital de Nueva España. Dividida en ocho Quarteles Mayores y Subdividida en Treinta y dos menores. Tiene catorce Parroquias, 1790; AHEM, Padrones, vol. 2, exp. 7, Padrón general del cuartel número 13. Contiene las calles pertenecientes a dicho cuartel, sus fincas, y dueños quienes las habitan; tributarios, castas, oficios, eclesiásticos, etc., fs. 145r-149r.

8 Dado que las finanzas del monasterio eran muy sólidas en este momento –no se olvide que al año siguiente del censo las concepcionistas de la Encarnación se lanzaron a ejecutar la magna obra de reedificación de los claustros, que duraría más de veinte años y costaría decenas de miles de pesos–, la bajada del número de religiosas con respecto a la centuria anterior solo podría explicarse por dos factores: la Ilustración, que habría "devaluado" la utilidad de la vida contemplativa religiosa y, sobre todo, el rechazo a la imposición de la vida común por parte de las monjas.

9 En la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias (1681) se aclaran las tareas que los indios no debían realizar y que quedaban a cargo de los negros esclavos, por ejemplo el cultivo de la vid y la caña de azúcar. De allí que espacios virreinales adoptaran la importación de africanos, como ocurrió en el sur peruano (gran productor de vino) o incluso en el Río de la Plata, por donde ingresaban los esclavos a Charcas y al noroeste y centro de la actual Argentina, que se dedicaban al mismo menester, a la minería o al trabajo en ciertas haciendas y obrajes, la extracción de perlas en el litoral caribeño o la costa esmeralda, que los indios están inhibidos de efectuar, etcétera. Damos las gracias a Ana María Presta por la sugerencia.

10 Pilar Gonzalbo Aizpuru (1987: 217) asevera que las monjas novohispanas eran acompañadas en sus celdas por una o varias criadas y las niñas que, a veces, estaban a su cargo. Todas conformaban "una especie de familia". Es muy probable que también algunas esclavas recibieran un trato familiar e íntimo.

11 Sobre estas consideraciones acerca de la productividad de las esclavas en España, extensibles también a la Nueva España, véase Aurelia Martín Casares (2014: 57-94).

12 Mientras que poco se ha escrito sobre los negros en Nueva España, se han llenado páginas de tintas sobre los indios (Vinson III y Vaughn, 2004: 15-16, 23).

13 Una primera exploración se encuentra en Salazar Simarro (1995: 181-187). Se pueden revisar, a manera de ejemplo, las numerosas referencias citadas en el trabajo de síntesis y análisis temático e historiográfico de Vinson III y Vaughn (2004: 97-135). Myrna Lilí de las Mercedes Jiménez Jácome (2012: 107-111) dedica un corto pero sugerente apartado de su tesis a la presencia esclavista, masculina y femenina, en el monasterio de Santa Clara de Jesús de Querétaro, presentando un cuadro de precios. Finalmente, Asunción Lavrin (2016: 220-223) da algunas referencias, muy interesantes aunque no abundantes, en su libro Las esposas de Cristo.

14 En su testamento, de 1596, Pedro López declaró que: "a gloria de Dios e de su bendita Madre, yo he edificado otra casa y hospital que se llama de los Desamparados, porque se recogen en ella tres géneros de gentes, que en ningún hospital las querrán curar, que son mestizos, mulatos y negros libres o esclavos, de quien no tiene más hacienda ni qué pagar, y esclavos con limosna de sus amos; y la iglesia es de la advocación de los Reyes Magos, conforme a los que allí se curan, y como se llama Casa de los Desamparados curánse también allá españoles que no quieren recibir en otros hospitales, pues son desamparados, y porque el nombre conforme con el hecho, tengo en el dicho hospital un torno, donde se reciben niños huérfanos, desamparados de sus madres" (Amerlinck de Corsi, 2005: 41).

15 Por ejemplo, en 1621, el convento concepcionista de la ciudad de Panamá tenía 40 monjas, ocho seglares y 30 negras de servicio (Hernández Aparicio, 1990: 561).

16 Sobre la diferencia entre esclavo doméstico y esclavo privado, véase Giovanna Fiume (2012: 45).

17 No obstante, hubo algunos pocos ejemplos de mulatas e incluso negras que tomaron los hábitos en los claustros novohispanos, como parece ser el caso de la media hermana de Juan Correa, María (Velázquez Gutiérrez, 1995: 94).

18 Parece cierta esta afirmación para Lisboa en los años 1511-1522, véase António de Almeida Mendes (2008). Para la ciudad andaluza de Granada, véase Aurelia Martín Casares (2000).

19 Así se expresa el Diccionario de autoridades, 1729, vol. 2.

20 Sobre estas consideraciones metodológicas véase Bórquez Ibarra (2013: 57).

21 Las múltiples posibilidades de manumisión constituyen una gran diferencia entre la esclavitud en la América española y la prevalente en las Américas inglesa o francesa. Esta hipótesis fue defendida por primera vez hace más de 70 años por Frank Tannenbaum (1946), en su obra Slave and Citizen. The Negro in the Americas.

22 Además de la manumisión, existía otro mecanismo por el que el esclavo podía liberarse: la coartación. Ésta era "el derecho que tenía cualquier esclavo de poder comprar su libertad mediante el pago […] de la cantidad por la que fue comprado". Lo enormemente llamativo es que dicha compra podía hacerse a plazos, según lo permitiese el peculio del esclavo, lo cual "simbolizó la práctica del derecho del esclavo a la propiedad, reconocido desde el derecho romano y recogido en el ‘Fuero Juzgo’" (Obando Andrade, 2011: 115).

23 En caso de maltrato, ya preveían las Partidas de Alfonso X el Sabio de Castilla "que si algunt home fuese tan cruel á sus siervos que los matase de fambre, ó los feriese mal ó les diese tan grant lacerio que lo non podiesen sofrir, que entonce se pueden quejar los siervos al juez, et él de su oficio debe pesquerir en verdad si es asi, et si lo fallare por verdad, débelos vender et dar el prescio dellos á su señor: et esto debe facer de manera que nunca puedan seer tornados en poder nin en señorio de aquel por cuya culpa fueron vendidos", partida IV, título XXI, ley VI, Las Siete Partidas del Rey don Alfonso el Sabio… (1807). Véase también Tardieu (2016: 25-28).

24 En 1544 se había establecido que todos los esclavos tenían "derechos a un día de descanso, alegando que era justo que los esclavos supieran distinguir entre un día laboral y otro de fiesta" (Obando Andrade, 2011: 107).

25 "Señores hi ha algunos que aforran sus siervos tan solamiente por su buena voluntad, queriéndoles facer bien et merced, non tomando prescio ninguno dellos: et otros hi ha que los aforran por prescio que resciben, ó porque los mandó aforrar su señor en su testamento al heredero que establesció en él", véanse Las Siete Partidas del Rey don Alfonso el Sabio… (1807, vol. 3: 125-126). Mientras que la "escritura de libertad" era un documento notarial en el cual se declaraba, frente al cautivo, la intención del dueño de conceder la libertad a su dependiente (Periáñez Gómez, 2014: 133-134). Resulta también interesante el parangón entre divorcio y manumisión que realiza Fiume (2012: 57).

26 Véanse, por ejemplo, las consideraciones acerca de la presencia esclavista en los conventos femeninos en los estudios de Rosalva Loreto López (1990) y Mina Ramírez Montes (2005).

27 Véase apéndice, documento 1, hoja 1.

28 Véase apéndice, documento 1, hoja 2.

29 Véase apéndice, documento 2, hoja 4.

30 Véase apéndice, documento 2, hoja 2.

31 Obando Andrade (2011: 118) señala que "los esclavos considerados de ‘quinta’, es decir, los ancianos, mutilados o enfermos, eran excluidos de la coartación […] puesto que [se] consideraba que era el amo el que debía soportar la carga […] como justo tributo al trabajo prestado".

32 Véase apéndice, documento 2, hoja 3.

33 Véase apéndice, documento 3, hojas 1-2.

34 Véase apéndice, documento 3, hojas 3-4.

35 Véase apéndice, documento 4. El sueldo era una "moneda de oro entre los romanos" cuyo valor equivalía a "50 reales de vellón, 6 maravedís y cuatro sextos de maravedí" (Terreros y Pando, 1788). Dicha cantidad equivaldría a unos 20 reales de plata (2,5 pesos). Sin embargo, éste ya no era el valor del sueldo en la época. Las cortes reunidas en Madrid en 1563 ya se quejaban de la variabilidad del valor de los sueldos mencionados por las leyes medievales (Argüello, 1852: 49). Así resulta difícil saber si el valor de los 500 sueldos de oro mencionados en los documentos novohispanos estaría más cerca del valor comercial (300 pesos plata) o del legal (100 pesos plata) del sueldo.

36 Véase apéndice, documento 5, hojas 1-2.

37 Véase apéndice, documento 5, hoja 3.

38 Véase apéndice, documento 6, hojas 1-2.

39 Bien señala Obando Andrade (2011: 110) que "la promesa de libertad […] podría jugar un importante papel para lograr una constante sumisión, más efectiva que cualquier latigazo".

40 Véase apéndice, documento 6, hojas 3-4.

41 AHEM, Padrones, vol. 2, exp. 7, fs. 145r-149r.

42 "Servidumbre es la mas vil et la mas despreciada cosa que entre los homes puede seer; porque el home, que es la mas noble et libre criatura entre todas las otras criaturas que Dios fizo, se torna por ella en poder de otri, de guisa que pueden facer dél lo que quisieren como de otro su haber vivo ó muerto: et tan despreciada cosa es esta servidumbre que el que en ella cae non tan solamiente pierde poder de non facer de lo suyo lo que quisiere, mas aun de su persona mesma non es poderoso sinon quantol manda su señor", partida IV, título V.

43 Por ejemplo, en su testamento de 1645, María de Zárate, doncella vecina de la ciudad de México, hija legítima de Domingo Díaz y María de Zárate, difuntos vecinos de las minas de Temascaltepec, declaró: "que tengo por mi esclavo un mulatillo llamado Diego de edad de 7 años hijo de la dicha mulata Petrona; mando que este se entregue a fray Joseph de Vaca religioso del convento de San Agustín mi sobrino con cargo de que no pueda ser vendido ni enajenado para que le sirva por los días de su vida y después de su fallecimiento quede libre de toda sujeción y cautiverio sin que su convento ni otra persona tenga ningún derecho al dicho esclavo, sino que quede libremente para que haga de sí lo que le pareciera", AHNCM, Notaría 228 de Francisco Flores, vol. 1452 (1645), fs. 175v-177r.

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