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Relaciones internacionales

versión On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.26 no.53 La Plata dic. 2017

 

LECTURAS

Contribuciones al estudio del Derecho Internacional

Silvia González Napolitano y Leopoldo Godio (compiladores) Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), 2015.

La presente obra es resultado de la labor de los integrantes del Instituto de Derecho Internacional del CARI (Hortensia Gutiérrez Posse, Gladys Sabia, Julio Barboza, Silvina González Napolitano, Mauricio Alice, Leopoldo Godio, Marcos Mollar y Aldana Rohr) que se propusieron realizar un aporte al desarrollo del Derecho Internacional contemporáneo motivados por la labor de distintos tribunales internacionales.

El libro comienza en su primer capítulo con un tema estructural del Derecho Interna- cional como es su proceso de creación y el papel que juegan los actos unilaterales de los Estados como fuente de derecho contemporáneo. Hortensia Gutiérrez Posse considera a estos actos como generadores de derechos y obligaciones en tanto son aplicación particu- lar de principios generales de derecho, y no cómo un proceso autónomo de creación. La autora desarrollo su trabajo a la luz del principio de la buena fe. Lamentablemente no menciona otros principios como el de soberanía y confianza recíproca, indispensables en un ordenamiento internacional, donde también puede residir el fundamento de los efec- tos jurídicos de estos actos.
El segundo capítulo de este libro, desarrollado por Gladys Sabia, contempla el tema de los tratados tácitos desde una perspectiva más bien jurisprudencial y no tan teórica. Lo que resulta trascendental de este trabajo es que la autora constata que la figura de tratado tácito existe en el Derecho Internacional, y que la tarea fundamental de las partes en una controversia es probar la existencia del mismo, ya sea infiriéndolo de tratados o de la conducta de las partes.
Por su parte, Julio Barboza busca otorgarle a la jurisprudencia un estatus mayor al de fuente auxiliar del Derecho Internacional. Con este propósito el autor señala que si bien es cierto que la jurisprudencia internacional en ningún caso llegaría a la obligatoriedad del precedente, su autoridad persuasiva muchas veces puede llegar muy cerca de la obligato- riedad. El recorrido analítico realizado por el autor lo lleva a sostener que la jurisprudencia se convierte en una vía de incorporación de materiales jurídicos en la formación de las normas internacionales que escapa a la voluntad de los Estados. Y es por ello que conside- ra a la jurisprudencia con un estatus superior al de fuente auxiliar por lo que habría que reconocerle al menos rol de partícipe en la formación normativa.
Silvina González Napolitano busca "pasar revista" de los requisitos y características del instituto de la intervención de terceros, puntualizando aquello que presta a discusiones dentro de ese marco. A lo largo del trabajo, va desmenuzando el instituto en cuestión hablando del derecho a intervenir, y así va abarcándolo poco a poco: primero lo concep- tualiza, señala sus tipos y delimita su campo con los conceptos que prestan confusión. Aborda la intervención de terceros en la Corte Internacional de Justicia y en el arbitraje internacional.
El trabajo desarrollado por Leopoldo Godio procura dar un pantallazo general sobre cómo las islas fueron adquiriendo a lo largo de la historia una importancia central a la hora de delimitar geográficamente a los Estados y la evolución del concepto jurídico de Islas a través de las diferentes Conferencias Internacionales sobre la temática marítima y los documentos internacionales que surgieron de ellas, hasta llegar a su regulación actual en la Parte VIII de la Convemar de 1982. Luego estudia de manera específica el caso del dife- rendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia, realizando un análisis pormenori- zado del mismo.
Marcos Nelio Mollar analiza uno de los temas más clásicos del Derecho Internacional, pero que presenta nuevos desafíos y vicisitudes al ser considerado a la luz de los problemas y planteamientos contemporáneos. Centrándose en las cuestiones sustantivas y no procesales del tema en cuestión, el autor primero examina los conceptos de inmunidad y jurisdicción penal para luego adentrarnos en la distinción entre inmunidad ratione parsonae e inmunidad ratione materiae. Mollar nos hace viajar a través del tiempo encontrando primero las con- cepciones clásicas y las discusiones históricas, y luego, nos retorna a la realidad para dejar en claro que la cuestión dista de ser un tema acabado. Es interesante el modo en que utiliza el asunto relativo a la Orden de Detención de la Corte Internacional de Justicia (2000) para


estructurar el análisis de las diferentes inmunidades y la recepción jurisprudencial al respec- to. Cristalizándose de esta manera la teoría en las palabras de la CIJ.
En el último capítulo, Aldana Rohr se propone establecer de manera concisa la opi- nión generalizada de que los crímenes internacionales no deben quedar sin investigación ni juzgamiento, basándose en el propósito de cooperación internacional previsto en el artículo 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas. La autora deja muy en claro que ante la ausencia de un tratado, la reciprocidad actúa como una promesa de que el Estado requi- rente otorgará al requerido la misma asistencia si se llegara a presentar el caso en un futu- ro. Es por esto que se evidencia la necesidad de aplicación de una jurisdicción universal en el marco de ciertos delitos. Rohr describe de manera sencilla los escenarios posibles que pueden presentarse ante la comisión de delitos que son considerados universalmente atroces y la importancia de la cooperación internacional para impedir su impunidad.
Para finalizar, podemos decir que los ocho trabajos que conforman este libro de ac- tualización de diferentes temas del Derecho Internacional resultan de fácil comprensión por lo cual se convierte en un material accesible tanto para alumnos, profesores como investigadores. Los autores desarrollaron desde una perspectiva jurisprudencial diversos problemas, proponiendo en algunos casos posibles soluciones, pero dejándonos finalmen- te lugar a una reflexión futura sobre los mismos. Consideramos que propuestas bibliográfi- cas como la que acabamos de reseñar devienen indispensables dado el carácter dinámico que caracteriza al Derecho Internacional que nos exige un desarrollo doctrinal permanente que permita abordar las problemáticas de la sociedad internacional contemporánea.

Julia Espósito (cap. 3), Verónica Marchioni (cap. 7), María Victoria Mateo (cap. 1, 2 y 8), Romina Fisser Impellizzeri (cap. 4), Celina Manso (cap. 6) y Agustina Cirioli (cap. 5) Departamento de Derecho Internacional del IRI

Referencia:

1 EL CORREDOR FERROVIARIO BIOCEÁNICO CENTRAL BRASIL-PERÚ EN EL MARCO DE LA AGENDA DE COO- PERACIÓN INTERNACIONAL BRASIL-CHINA COMO PAÍSES BRICS disponible en: http://www.iepa.org.pe/analisis/el-corredor-ferroviario-bioceanico-central-brasil-peru-en-el-marco-de-la- agenda-de-cooperacion-internacional-brasil-china-como-paises-brics/

 

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