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Relaciones internacionales

versión On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.26 no.53 La Plata dic. 2017

 

LECTURAS

Derecho  Internacional Público

José Antonio Musso (coordinador)

Bellas Alas Editorial, 1ra edición, Santiago del Estero, 2017, ISBN 978-987- 4098-19-1, 784 páginas

Derecho Internacional Público es el resultado de la labor de académicos de las distin- tas provincias que integran el Noroeste Argentino que procura reflejar a lo largo de vein- tiséis capítulos el carácter humanista que ha adquirido el ordenamiento jurídico interna- cional en el siglo XXI. El doctor José Antonio Musso, coordinador del libro, sostiene desde el comienzo de la obra la necesidad de promover la protección de los valores de la persona humana tal como lo hace el Derecho internacional.

Este libro, escrito por doce profesores especialistas en Derecho internacional y en Relaciones internacionales, inicia caracterizando a la sociedad internacional como una sociedad heterogénea en su composición, interdependiente y compleja. A continuación el profesor Musso aborda un tema clásico y obligado de los programas de estudio de la ma- teria: las fuentes de Derecho Internacional. Como la mayoría de los autores que tratan ésta temática, comienza el análisis con el art. 38.1 del Estatuto de Corte Internacional de Justicia (CIJ), que enumera cinco fuentes formales, reconociendo la existencia de otras fuentes no enumeradas. Desarrolla una de las fuentes autónomas como son los tratados, y lo hace desde los estándares de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), que expone exhaustiva y claramente, con utilización de ejemplos prácticos que dan luz a la explicación. El autor define el tratado como fuente basándose en el régimen de Viena, que sólo se limita a los acuerdos escritos regidos por Derecho internacional, dife- renciándose de otros doctrinarios que consideran que todo acuerdo, sea escrito o verbal que crea derechos y obligaciones en el ámbito internacional, es fuente en sentido amplio.
El cuarto capítulo describe las relaciones entre Derecho interno y Derecho interna- cional, donde expone las clásicas teorías dualista y monista y hace especial hincapié en el Derecho internacional, en el derecho argentino y en el camino recorrido por la Corte Su- prema de Justicia de la Nación con su jurisprudencia antes de la reforma constitucional de 1994, que según palabras de Musso "ha significado la convalidación de la teoría monista, pero sin el postulado de la primacía del Derecho Internacional".
En el siguiente capítulo, Eduardo Llugdar se ocupa de analizar un tema relativamen- te reciente, el Control de Convencionalidad, es decir, la función que tienen los jueces na- cionales de velar porque las normas jurídicas internas que aplican en el caso concreto no se contradigan con los postulados de la Convención Americana de Derechos Humanos ni con la interpretación que haga de ésta la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de un capítulo muy interesante donde se realiza un estudio muy detallado de la juris- prudencia interamericana que sienta las bases de este concepto y analiza la tensión exis- tente en la doctrina respecto a la recepción de esta herramienta. Los capítulos cuarto y quinto podrían considerarse complementarios y son un gran aporte para los estudiantes de las universidades argentinas ya que son pocos los autores internacionalistas que tratan ésta temática con perspectiva nacional.
A continuación José A. Musso se sumerge en uno de los temas considerados tronca- les del Derecho internacional público, el cual despierta rispideces sustanciales a la hora de confrontar la doctrina clásica con la doctrina contemporánea de esta rama del Derecho: la subjetividad internacional. Si bien el artículo no responde a una extensión considerable, no deja, por ello, de analizar los principales casos que se sitúan en la delgada línea entre ser considerado sujeto o actor del Derecho internacional. Si bien es cierto que esta última categoría pertenece a una noción de orden sociológico como bien lo explicita el autor, es indudable que el protagonismo exclusivo del Estado como sujeto del Derecho internacio- nal se ha visto atenuado como consecuencia de la transnacionalidad y del desarrollo de nuevas fuerzas y actores que han aportado una mayor porosidad al término "sujeto de Derecho Internacional Público" y han desafiado su delimitación.
La estructura del capítulo sexto cumple de manera satisfactoria las intenciones pro- puestas en su parte introductoria. Musso logra desentrañar los principales nudos que se presentan a la hora de analizar cuestiones vinculadas a la subjetividad internacional en el marco de un Derecho Internacional Público cada vez más dinámico y vertiginoso. Frente a ello, arribando al final del capítulo, señala dentro de la categoría de "otros sujetos" al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y a la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta. La mención de la Orden es pertinente – reconocida por Argentina a través del Decreto N° 26.588/48 (1948)- y obedece a la rele- vancia que cobró a principios del corriente año a raíz de una disputa con el papa Francisco. Por último, las ONG y las empresas transnacionales aún se enmarcan en el campo de los actores del Derecho Internacional, no debiendo confundir el estatuto consultivo del que pueden gozar las organizaciones no gubernamentales que se ocupen de asuntos de com- petencia del ECOSOC con su posible subjetividad internacional.
En el capítulo séptimo, el autor se detiene en el sujeto primario y originario del De- recho Internacional: el Estado. Desarrolla el concepto, elementos y las características y principios del Derecho Internacional reconocidos en la Carta de Naciones Unidas y en la Resolución 2625 de la AGNU que hacen a su garantía: igualdad soberana y no intervención. Se expone de manera detallada el instituto del reconocimiento y sus efectos y finaliza con las consecuencias de la Sucesión de Estados y con la Inmunidad del Estado. Es una explica- ción actualizada y detallada de los principales conceptos que deben tenerse en cuenta a la hora de abordar este tema, con ejemplos prácticos y recientes que permiten que se pueda bajar a la realidad contenidos que son complejos de comprender por su abstracción.
Los siguientes capítulos se enfocan en el elemento territorio que conforma al Estado en todas sus dimensiones: la superficie, el espacio aéreo, el espacio marítimo y el espacio ultraterrestre. Cabe destacar el tratamiento de la cuestión Malvinas en las últimas décadas del siglo XX y en el siglo XXI y la cuestión del Sahara Occidental.
El capítulo titulado "La protección internacional del medio ambiente" a cargo de Ca- rolina Romano y José Musso, destaca que en un primera etapa las normas jurídicas inter- nacionales relacionadas con los recursos naturales estaban enfocadas en la protección de determinadas especies de la flora y fauna, pero luego de la creación de la Naciones Unidas el enfoque medioambiental fue ganando terreno. Los autores estudian todas las conferen- cias medioambientales que se llevaron a cabo en el marco de Naciones Unidas desde 1972 hasta la agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de 2015 y realizan un particular examen del cambio climático desde la Convención Marco de Naciones Unidas de 1992 hasta el Acuer- do de Paris de 2015.
José Musso y Andrea Rodríguez estudian la competencia personal del Estado y su representación en las relaciones internacionales. Aquí nos encontramos con temas más clásicos del Derecho internacional como las nociones de nacionalidad, las personas extran- jeras, la apatridía, las relacionas consulares y diplomáticas.
En los capítulos dieciséis a diecinueve se abordan las organizaciones internacionales, los procesos de integración y la evaluación tanto de la Unión Europea, como el Mercosur y otros procesos de manera general. Luego de una breve descripción de las organizaciones internacionales, se desarrolla de manera levemente más profunda las Naciones Unidas, su nacimiento, propósitos, principios, órganos y miembros, de una manera sencilla y práctica para una persona que está introduciéndose en el estudio del Derecho Internacional. Lo propio se hace con la Organización de los Estados Americanos.
En el siguiente capítulo, Antonio Musso junto a Sebastián Banco desarrollan la inte- gración, definiéndola como un proceso de creciente solidaridad e interpenetración estruc- tural cuyos mecanismos, instrumentos y objetivos quedan definidos en el programa con- sensual que le da origen y que conduce a mayores grados de unidad entre los espacios nacionales participantes. En nuestra región, los principales fines de los procesos de inte- gración son, según los autores, acelerar el proceso de desarrollo económico y sostenible, mejorar la calidad de vida de los pueblos, fortalecer el multilateralismo, aumentar los niveles de cooperación, contribuir a resolver problemas comunes, promover y proteger los derechos humanos y promover una cultura de paz. Finalmente brindan un panorama de los procesos de Mercosur, Alalc, Parlasur, Unasur, Celac, entre otros.
Más adelante Luiz C. Naclerio Torres proporciona algunas claves para entender el proceso de integración en el siglo XXI a partir del estudio de dos casos: la Unión Europea y el Mercosur. Si bien la integración existe desde hace tiempo en la historia de los contactos entre los Estados, es un fenómeno relativamente reciente en los estudios internacionales ya que adquiere preponderancia a partir del proceso europeo posterior a la segunda pos- guerra. En América Latina, la perspectiva de la integración regional ronda el imaginario político prácticamente desde el siglo XIX, a la luz de las luchas independentistas y de la formación de los Estados nacionales. Sin embargo, nunca se plasmó en un movimiento que haya adquirido el mismo grado de proyección internacional que el europeo.
Alejandro Safarov desarrolla en el capítulo decimonoveno la paradiplomacia en el cono sur. La Zona de Integración del Centro Oeste de América del Sur (Zicosur) es la inte- gración subnacional más importante que existe en América Latina. De manera preliminar, el autor lo denomina como un espacio de cooperación y concertación que tiene la particu- laridad de que sus integrantes no son Estados nacionales, sino unidades administrativas subnacionales. Este es un proyecto que agrupa a regiones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú que unen sus esfuerzos para desarrollar el comercio exterior con los mercados de la Cuenca del Pacífico.
A continuación, otro de los temas centrales del Derecho internacional es estudiado por Musso: la responsabilidad internacional. Existe responsabilidad internacional por hechos internacionalmente ilícitos y por hechos no prohibidos por este Derecho. Los ele- mentos del hecho internacionalmente ilícito, sostiene el autor, son el objetivo que es la violación a una obligación internacional y el subjetivo que se configura cuando la violación es atribuible a un Estado. Este capítulo es muy claro en su desarrollo sobre todo por la utilización de casos reales para explicar cada uno de los supuestos donde habría responsa- bilidad internacional, así como cuando se excluye la ilicitud, lo que termina siendo muy didáctico para el estudiante de grado. Luego, señala que existe otro tipo de responsabili- dad sine delicto, que surge cuando se causa un daño sin que exista violación de una obli- gación internacional.
La solución de controversias es abordada a través de la explicación de casos reales como la controversia entre Argentina y Uruguay por las plantas de celulosa en el Rio Uru- guay donde se solicitó al rey de España que interpusiera sus oficios como mediador, lo cual resulta de fácil representación para el estudiante. Finalmente llegado el momento del arreglo judicial, el autor realiza un examen más acabado de la Corte Internacional de Justi- cia, su competencia contenciosa y el procedimiento ante ella.
Pedro J. Basbús, Andrea R. Bravo Suárez y Sebastián Banco se ocupan de explicar el surgimiento, evolución, contenido y ámbito de aplicación de la responsabilidad de prote- ger. Brindan un análisis particular de los tres tipos de responsabilidad que consideran comprenden la responsabilidad de proteger: a) la responsabilidad de prevenir, b) la res- ponsabilidad de reconstruir y c) la responsabilidad de reaccionar. Luego observan casos reales en los cuales se ha aplicado la responsabilidad de proteger y estudian el informe del Secretario General de Naciones Unidas "Hacer efectiva la responsabilidad de proteger" presentado en 2009.
En el capítulo vigésimo segundo Pedro Barbús y José Musso nos adentran en una de las misiones más importantes de la ONU: el mantenimiento de la paz y seguridad interna- cionales. Comienza explicando la prohibición del uso de la fuerza, y luego el sistema de seguridad colectiva. De forma muy esquemática y ordenada, va llevando al lector desde el Derecho clásico y el "ius ad bellum" hasta la definición de agresión de la Resolución N° 3314 de la AGNU. A su vez, explica las excepciones a esta prohibición: aquí llama la aten- ción que solo se concentra en la legítima defensa y las acciones colectivas y regionales. Claro está, que parte de la premisa que son las únicas verdaderas excepciones quitando el resto de las nombradas en la carta: medidas adoptadas contra Estados enemigos (arts. 53 y 107) y el principio de autodeterminación, que si bien lo nombra como una interpretación doctrinal, no lo desarrolla. En las páginas en las que despliega la legítima defensa es noto- ria la referencia hacia la obra del doctor Julio Barboza, pero con un agregado a destacar: la actualidad. En cuanto a las acciones colectivas y regionales, es interesante ver cómo anali- zan los artículos con referencias a aplicaciones prácticas, utilizando casos actuales, como los conflictos en Libia o Siria, sin duda este es un aporte que cualquier alumno de grado o lector agradecerá.
Siguiendo el propósito del coordinador de la obra, Ricardo M. Tahhan nos introduce en un tema lamentablemente actual, es decir, la crisis en torno a los refugiados. El refugia- do es un actor humanitario y apolítico, por lo cual el reconocimiento de la condición de refugiado tiene carácter declarativo. Bajo este prisma el autor detalla el aspecto procedi- mental para confirmar dicho reconocimiento. Siendo coherente con esta línea argumenta- tiva Tahhan se encuentra, no obstante brindar diversas definiciones de dicho termino resaltando su evolución, intrigado por develar el vínculo entre el marco normativo interna- cional y nacional –caso de Argentina- en materia de refugiados. En el transcurso del articu- lo queda reflejada la interacción entre el marco normativo internacional y el nacional, pudiendo este último ampliar la definición de refugiado dada a través del primero. A su vez, el autor considera, atinadamente, sustancial reiterar la distinción entre refugiado, migrante económico, desplazado interno y apátrida ya que en alguno casos es común caer en la confusión, pero hay que tener en claro que la particularidad del refugiado es que no goza de la protección del gobierno de su país de origen, lo cual lo deja en un estado de notoria vulnerabilidad.
Los dos últimos capítulos de esta obra, a cargo de Silvina Sánchez Mera, se adentran en el Derecho Penal Internacional. Por un lado, para establecer su relación con el ordena- miento jurídico argentino y, más específicamente, la implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en nuestro país. La parte más destacable del anteúltimo capítulo aparece en el tratamiento del anteproyecto de reforma del Código Penal argentino: allí nos permite observar cómo el Derecho internacional se abre paso en el derecho interno, modificando sustancialmente algunos aspecto, como el ámbito de aplicación de la ley donde se agrega el principio de protección de intereses, el principio de justicia universal y el principio de personalidad pasiva.
Y por otro, para mostrar la existencia de un consenso de la comunidad internacional con respecto a "la necesidad de combatir la impunidad de los crímenes internacionales y de juzgar a aquellos individuos responsables de tales crímenes" (p. 765). La autora se de- tiene en los llamados tribunales híbridos o internacionalizados que surgieron para abordar situaciones una vez finalizado el conflicto y con competencia retroactiva. Sánchez Mera selecciona y analiza cuatro ejemplos de este tipo de tribunal, a saber los Paneles Especiales de Dili, el Tribunal Especial de Sierra Leona, las Cámaras Extraordinarias de Camboya y el Tribunal Especial para el Líbano, con el propósito de demostrar que no siguen un patrón común y presentan entre sí más diferencias que semejanzas.

Julia Espósito (caps. 1, 2 y 26), Emiliano Dreon (caps. 6 y 24), Macarena Riva (caps. 3, 4, 5 y 7), Victoria Mateo (caps.16 a 21), Celina Manso (caps. 13 y 23) y Verónica Marchioni (caps. 22 y 25) Departamento de Derecho Internacional del IRI

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