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Relaciones internacionales

versión On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.26 no.53 La Plata dic. 2017

 

LECTURAS

Temas jurisdiccionales en materia de Derecho internacional

Hortensia D.T. Gutiérrez Posse et al.

Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), 2017
Estamos ante una nueva obra colectiva producto del trabajo de investigación de los integrantes del Instituto de Derecho Internacional del CARI. En esta oportunidad, nos ofrecen un libro que aborda la solución de controversias en el marco de una pluralidad de jurisdicciones internacionales que se nos presenta como una característica del actual Derecho internacional. Los nueve capítulos que componen esta obra se proponen, en palabras de su coordinara, que "su lectura sea útil no sólo para quienes se especializan en las distintas áreas que aquí se abordan sino que también despierte el interés de los jóvenes que inician sus estudios sobre el escenario internacional, sus problemas y sus ventajas (…)" (p. 7).
El libro comienza en su primer capítulo con un tema trascendental del Derecho in- ternacional como son sus fuentes y, específicamente se centra en el análisis de los prece- dentes, tanto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como de otros Tribunales Interna- cionales. En líneas generales, Hortensia D.T. Gutierrez Posse deja en claro que, si bien los precedentes no son considerados por el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, y que sus deci- siones sólo tienen la autoridad de la cosa juzgada para las partes y para el caso concreto, cuando en una sentencia se precisa el derecho vigente, interpretándolo y señalando su alcance, se colabora con el desarrollo del ordenamiento jurídico internacional.
La autora concluye en ya sea que se utilice la jurisprudencia como medio auxiliar pa- ra determinar el derecho que corresponde en un determinado caso, como es el uso que le da la CIJ, o que se habilite expresamente a un tribunal Internacional en su estatuto a apli- car principios respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en casos anteriores, en ninguno de los dos casos hay proceso de creación del Derecho internacional.
En el segundo capítulo, a cargo de Gladys Sabia de Barberis, se intenta responder, mediante el análisis de distintos casos, a la pregunta sobre si las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia son obligatorias o, si sólo ciertas opiniones consultivas tienen efecto obligatorio. La autora sostiene que el carácter obligatorio de las Opiniones consultivas siempre proviene de cláusulas específicas insertas en convenciones o en los estatutos de los tribunales administrativos o de otras normas del Derecho internacional. Hay sin embargo, un alto valor de acatamiento por parte de los solicitantes por la calidad de la CIJ. Si bien debe tratarse de una cuestión jurídica, no importa que la cuestión plan- teada tenga aspectos políticos o de otra clase, lo importante para la Corte es, si se reco- rren las opiniones consultivas, que existan aspectos jurídicos sobre los cuales dictaminar.
El capítulo elaborado por Silvina S. González Napolitano aborda el tema de la inter- pretación de sentencias en el Derecho internacional y, a los efectos de una mayor preci- sión, recurre a la comparación con otras herramientas procesales como la apelación, la revisión o la ampliación. Si bien el análisis propuesto es completo, se abordan muchos órganos y normas que hacen que la exposición pierda claridad, sin perjuicio de lo cual en las observaciones finales se realiza una síntesis adecuada de lo desarrollado. Finalmente, se realiza un examen jurisprudencial de sentencias de interpretación en los tribunales analizados que permite comprender el funcionamiento del recurso en la práctica.
En el cuarto capítulo titulado "Reflexiones en torno al sistema de solución de contro- versias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sus implicancias para la Argenti- na", Ricardo Arredondo desarrolla un análisis basado en dos ejes: por un lado realiza un estudio amplio del sistema de solución de diferencias de la OMC, explorando sus carac- terísticas, para luego determinar las implicancias que ha tenido y tiene el sistema para nuestro país. Con estos objetivos el autor, al plantearse si nos encontramos frente a un sistema autónomo e independiente, desarrolla de manera amplia las características más significativas en base a los órganos y el procedimiento que se emplea en la solución de diferencias, a la vez que pone el acento en la interpretación de las normas de la OMC, dejando entrever los beneficios y las complejidades que dicho sistema presenta. Si bien desarrolla el sistema con claridad se puede observar que al adentrarse en la esfera de la vinculación de los acuerdos de la OMC con otros acuerdos internacionales, como los refe- ridos al medio ambiente, aporta un mayor grado de complejidad a una temática que encie- rra complejidad por sí misma.
El capítulo elaborado por Claudia Gasol Varela representa una valiosa pieza de análi- sis a la hora de enfrentarnos a uno de los temas de mayor actualidad en el ámbito del Derecho Internacional, a saber: la armonización o fragmentación entre las normas de los regímenes parte del Derecho Internacional general en contextos de mundialización y glo- balización que atraviesa la sociedad internacional desde hace un tiempo atrás.
Es interesante observar la dinámica que se establece en este quinto capítulo entre la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) y las distintas normativas de los regímenes normativos autónomos en el marco del Derecho Internacional. La particula- ridad de esto último radica en que el plexo normativo de la rama internacional del derecho se encuentra íntimamente relacionado, teniendo ello –a priori- a la armonización de sus normas sin mayores inconvenientes. Para ello, destaca la autora, existen dos mecanismos: el dialogo de fuentes y el dialogo interjurisdiccional. En el transcurso de su análisis, Gasol Varela recupera con una perspectiva crítica lo explicitado por parte de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en su 54° periodo de sesiones (2004), momento en el cual la CDI crea el grupo de trabajo "Fragmentación del Derecho Internacional. Dificultades deri- vadas de la diversificación y expansión del Derecho Internacional". ¿Por qué es relevante este precedente a fin de dar luz sobre la temática propuesta? La respuesta se torna senci- lla si tenemos en cuenta lo que se desprende del título del grupo de trabajo, es decir que en aquel momento la preocupación excluyente radicaba en la paulatina fragmentación del Derecho Internacional. Frente a este cuadro de situación, avanzando en la lectura, distin- tos catedráticos a quienes se suma la autora advierten que el término "fragmentación" introducido por la CDI hace referencia a ruptura, de un "orden normativo" que ya no se verifica en la práctica cuyo peligro es la posibilidad de generar "contradicciones e incom- patibilidades". Por el contrario, estos catedráticos entienden a dicha "fragmentación" en su faz positiva, en el sentido que el Derecho Internacional vive hace tiempo un proceso de expansión y diversificación en cuanto ámbitos de aplicación (sectoriales y temáticos).
Gasol Varela aborda en el segundo gran bloque de su artículo la simbiosis entre el régimen comercial y el relativo al medioambiente luego de haber realizado un análisis pormenorizado del esquema normativo –dialogo de fuentes- y los principales propósitos del Derecho Internacional. Realizada esta última aclaración y en alusión a los subsistemas derecho comercial y derecho ambiental, la autora advierte y subraya que las normas ius cogens representa el limite a las leyes especiales adoptadas por los distintos regímenes. En este apartado se produce un reveladora explicitación de argumentos por parte de autores especialistas en Derecho Internacional (entre ellos Antonio Remiro Brotóns y Welber Oli- veira Barral). Representando el dialogo de fuentes y el dialogo interjurisdiccional posibles mecanismos de solución a la fragmentación –en el sentido dado por la CDI- los cuales buscan fortalecer la coordinación y la complementariedad entre normas jurídicas, los subsistemas Derecho Comercial y Derecho Ambiental encuentran en ese sentido una nexo entre sus normas que se vinculan y se nutren mutuamente, con ciertos límites dependien- do la materia que se trate. En concordancia, la autora afirma la libertad de los Estados parte de la OMC para fijar su política ambiental -contemplando la excepción del articulo XX del G.A.T.T (artículo que armoniza ambos subsistemas)-, esto último confirmado a través de varios pronunciamientos. Dichas limitaciones surgen en cada subsistema ante inevita- bles conflictos en razón de determinadas circunstancias.
El sexto capítulo es obra de Leopoldo M. A. Godio que busca dar un pantallazo gene- ral sobre cómo se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la importancia que tuvo el apartado referente a la solución de controversias que pudieran suscitarse en el ámbito de su aplicación. Luego estudia de manera específica el debate sobre el sistema de solución de controversias en la III Conferencia y sus excepciones, anali- zando de manera pormenorizada y con gran detalle la postura de cada Estado que parti- cipó en la misma. Inmediatamente realiza un análisis de cómo se trató "Las actividades militares en el mar como excepción facultativa en la Sección 3 de la Parte XV de la Conven- ción", destacando que la Convención permite en casos puntuales acciones habilitadas por el derecho internacional como la navegación de buques de guerra y el sobrevuelo de aero- naves con idéntica naturaleza, la investigación científica marina realizada por personal militar, ejercicios y maniobras militares que pueden incluir pruebas de armamentos, entre otros. No obstante, otras situaciones de "actividades militares" requieren de una mirada más detallada, dependiendo de cada caso, al menos en cuanto al Derecho del mar se refie- re, a partir de la consideración de los "usos pacíficos" y su vinculación con el artículo 2 (4) de la Carta". Finaliza su trabajo realizando una crítica a la convención ya que considera que no define de manera específica qué se entiende por "actividades militares".
Marcos N. Mollar y Paula M. Vernet transitan por el binomio "paz y seguridad" que encierra las labores de la Corte Penal Internacional (CPI) y cómo se relacionan con el Con- sejo de Seguridad. Luego de una introducción histórica, llegan al punto neurálgico: el Con- sejo de Seguridad puede activar la jurisdicción de la CPI pero también suspenderla. Anali- zado cada procedimiento, los autores dejan entrever cómo una vez más los intereses de algunos Estados quedan plasmados en la letra de los tratados. Y cómo de esta forma, la CPI, un órgano creado para ser permanente en el juzgamiento de los crímenes cometidos por las personas humanas, pierde independencia frente al accionar del Consejo de Seguri- dad. De esta manera, se integra un elemento político al proceso judicial.
Por otro lado, se analiza el crimen de agresión, puesto que a partir del 1° de enero de 2017 los Estados deben aceptar la competencia de la CPI para juzgar los mismos. Para que se active la competencia de la Corte se requiere la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto. Los autores proponen al lector que se pregunte cuántos Estados estarán dispuestos a aceptarlo y qué tanto influirá en el juego de las relaciones entre la Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad.
El capítulo a cargo de Tamara G. Quiroga titulado "La competencia de las jurisdiccio- nes internacionales penales" plantea en un primer momento la diferencia entre Derecho penal internacional y Derecho internacional penal para luego hacer un recorrido por las diferentes instituciones penales jurisdiccionales: desde Núremberg y Tokio hasta llegar a la creación de la Corte Penal Internacional. Durante este recorrido que no aporta muchas novedades al desarrollo y evolución de este tema, la autora se refiere a la jurisdicción penal universal. Se ocupa de determinar el origen consuetudinario del ejercicio de este tipo de jurisdicción (persecución por actos de piratería), proporciona una definición y distingue entre jurisdicción universal facultativa y obligatoria. Finaliza la sección dedicada a este tópico mencionando que a fines del siglo XX e inicios del siglo XXI se identificaron casos de aplicación de esta jurisdicción a partir de principios de Derecho internacional pero no se ocupa de presentarlos ni desarrollarlos. Creemos que un mayor desarrollo de esta jurisdicción universal hubiera resultado enriquecedor como así también un balance crítico por parte de la autora sobre los desafíos que enfrenta del Derecho internacional penal.
Finalmente, el último capítulo desarrollado por Lautaro M. Ramírez trata de los de- safíos del sistema de solución de controversias de la OMC frente a los mecanismos previs- tos en los Acuerdo Mega Comerciales (AMC), muchos de los cuales todavía no se encuen- tran vigentes, por lo cual se realiza un estudio con perspectiva de futuro. El autor examina las posibles consecuencias del uso de éstos nuevos mecanismos para el Órgano de Solu- ción de Controversias (OSC) de la OMC, principalmente teniendo en cuenta la importancia de los Estados miembros de los AMC, entre lo que se destacan la Unión Europea y Estados Unidos. Marca la pérdida de universalidad y claridad de la jurisprudencia del OSC como una de las principales consecuencias, lo cual perjudicaría directamente a los países en desarrollo. El presente es un trabajo de investigación muy detallado que requiere ciertos conocimientos previos del tema y mucha concentración para seguir la línea argumentativa. En suma, podemos decir que los temas jurisdiccionales abordados por esta obra co- lectiva resultan atrayentes para aquellos que se inician en los estudios de la sociedad in-
ternacional contemporánea.

Por Victoria Mateo (caps. 1 y 2), Macarena Riva (caps. 3 y 9), Agustina Cirioli (cap. 4), Emiliano Dreon (cap. 5), Celina Manso (cap. 6), Verónica Marchioni (cap. 6) y Julia Espósito (cap. 7)
Departamento de Derecho Internacional del IRI

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