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Relaciones internacionales

versión On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.28 no.57 La Plata dic. 2019

 

LECTURAS

Power and Principle: The Politics of International Criminal Courts

Christopher Rudolph

Cornell University Press, 2017

El libro de Christopher Rudolph nos muestra cómo la interacción entre la política de poder y el derecho internacional humanitario ha moldeado el desarrollo institucional de los tribunales penales internacionales desde Núremberg hasta la Corte Penal Internacional. Identifica los factores que impulsaron la creación de tribunales penales internacionales, explica la política detrás de su diseño institucional e investiga el comportamiento de la Corte Penal Internacional.

A través del desarrollo y la prueba empírica de varios marcos teóricos, esta obra nos lleva a comprender mejor los factores que dieron lugar a la aparición de tribunales penales internacionales y nos ayuda a determinar las implicancias más amplias de su presencia en la sociedad.

Se explora la historia y los casos que los tribunales internacionales han realizado a lo largo de los años para mostrar que los Estados están motivados e influenciados por luchas de poder únicas y principios humanitarios que dan forma tanto a los casos como a los tribunales mismos. En una época en la que las violaciones graves de los derechos humanos ocurren a diario en todo el mundo, el libro ofrece una mejor comprensión de la actuación y el papel de los tribunales en la actualidad.

Además de examinar eventos mundiales y tribunales ad hoc a través del tiempo, desde los Juicios de Núremberg de la década de 1940, que juzgaron a miembros del Partido Nazi y alemanes relacionados con crímenes de lesa humanidad durante el Holocausto, hasta la crisis humanitaria en Siria, el trabajo de Rudolph también prueba y desarrolla varias teorías sobre tribunales penales internacionales para resaltar aún más cómo están entrelazados los principios y la política en estos tribunales.

Rudolph ofrece una interpretación original de la Corte Penal Internacional en la que argumenta que la creación, el diseño y la implementación de la corte deben entenderse no solo en términos de los principios que encarna sino también en términos de los intereses sistémicos de los Estados.

La Corte Penal Internacional es alabada por muchos como una victoria que defiende los principios de los derechos humanos. Sin embargo, el profesor Christopher Rudolph dice que muchos críticos ven a esta Corte como irrelevante o vulnerable al poder y la política de los países participantes en ella. El área gris entre esas creencias rivales es el tema de este libro, que argumenta que ninguno de los dos lados es correcto ni está equivocado; sino que están entrelazados en la funcionalidad y los juicios de los tribunales.

El libro comienza en su primer capítulo, titulado “Power and Principle from Núremberg to The Hague”, realizando una historiografía del período de 1945 a 1994 con el fin de indagarlos factores que afectaron el tiempo y la forma de los tribunales penales internacionales ad hoc, intentado demostrar cómo los diferentes elementos de la realpolitik motivaron su creación. El capítulo examina la creación del Tribunal Militar Internacional (IMT) celebrado en Núremberg, y el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (IMTFE) celebrado en Tokio, al final de la Segunda Guerra Mundial. Aquí Rudolph sostiene que el Tribunal Militar Internacional fue el producto de la intersección entre la realpolitik y la idealpolitik porque implicó legitimar el uso de la fuerza en la guerra. A su vez el capítulo continúa mostrando cómo la realpolitik de la Guerra Fría sirvió para impedir un mayor desarrollo de un régimen internacional de atrocidades durante décadas, pero también cómo los intereses en forma de poder se cruzan con los principios de derechos humanos para moldear su resurgimiento en el panorama internacional a principios de los 90.

Al analizar sistemáticamente las cortes ad hoc de Núremberg a La Haya, el capítulo muestra cómo el poder y los principios se entrelazaron para forjar el creciente régimen de tribunales ad hoc.

El segundo capítulo, “Nested Interests and the Institutional Design of the International Criminal Court”, examina la creación de la Corte Penal Internacional enfatizando en la política del diseño institucional. Se sostiene que la explicación de la creación de la Corte Penal Internacional basada en gran medida en términos de un creciente apoyo a los principios del derecho internacional humanitario, es una explicación parsimoniosa pero demasiado simplificada de la política que rodea la formación y el diseño de la Corte. De esta manera, este capítulo muestra que para muchos Estados, los intereses relacionados con los derechos humanos no fueron necesariamente su única preocupación durante la Conferencia de Roma.

Para un número de Estados que participaron en las negociaciones, los intereses se definieron al menos parcialmente en términos de poder, y estos definieron fuertemente sus preferencias con respecto al diseño institucional de la Corte Penal Internacional. Luego explica los intereses del Estado con respecto a un subconjunto de participantes de la Conferencia de Roma y por qué el control del Consejo de Seguridad fue tan central en las negociaciones sobre el diseño de la Corte. Esta lucha política se centró en la cuestión de si la Corte estaría anidada dentro de la ONU / UNSC o se diseñaría independientemente de ella.

Combinando métodos cuantitativos y cualitativos de análisis, el capítulo explica el proceso de diseño institucional. Esto incluye las reuniones de PrepCom (1996-1998), la Conferencia de Roma (1998) y la Conferencia de Revisión de Kampala (2010).

En el tercer capítulo, “Explaining the Outliers: Domestic Politics and National Interests”, se analiza como el liderazgo político en cada país dio prioridad a los intereses del poder nacional por sobre las preocupaciones del poder relativo a nivel internacional. En base a la disyuntiva entre los intereses nacionales e internacionales, este capítulo muestra cómo las acciones de los valores atípicos estuvieron influenciadas por intereses relacionados con el poder político interno. De esta forma se hace referencia a como la política doméstica británica jugó un papel importante en el cambio de posición en el Estatuto de Roma basado en las alteraciones en sus valores. Y continúa para explicar cómo este cambio británico alteró el conjunto de victorias de Francia con respecto al Estatuto de Roma, siendo este último uno de los partidarios más ardientes de una Corte Penal Internacional más débil con poderes extremadamente limitados para actuar de manera independiente.

También se analiza como la política interna es igualmente importante para explicar el comportamiento de Guatemala con respecto a la Corte Penal Internacional. El capítulo explora la historia de los crímenes cometidos durante el reinado de Efraín Ríos Montt y explica cómo su vulnerabilidad a la persecución internacional empujó a su partido Frente Republicano Guatemalteco y sus aliados políticos a oponerse a la Corte, y cómo una vez que las condiciones políticas internas cambiaron en Guatemala, el gobierno cambió su posición y se unió al tribunal.

El capítulo cuarto, “Power, Principle, and Pragmatism in Prosecutorial Strategy”, intenta exponer cómo la intersección del poder y el principio afecta el funcionamiento de la Corte Penal Internacional. El capítulo presenta una teoría de la estrategia fiscal que explica por qué los intereses institucionales egoístas pueden internalizar las preferencias de los actores externos, proporciona una justificación de por qué los intereses estratégicos de tres de los Estados no miembros más poderosos pueden ser internalizados por la Corte Penal Internacional. Utilizando un enfoque de métodos mixtos que se basa en un conjunto de datos originales de variables legales y políticas, se muestra cómo la estrategia fiscal surge de la intersección de principio, poder y pragmatismo.

Rudolph sostiene que mientras los principios jurídicos internacionales presionan a la Fiscalía para poner mayor énfasis en las situaciones que se consideran más graves, el pragmatismo institucional lleva al tribunal a actuar con mucha más cautela en casos que involucran los intereses estratégicos de tres Estados no miembros importantes: Estados Unidos, Rusia y China. Dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad, Gran Bretaña y Francia, son miembros de la Corte y han ofrecido un apoyo constante a esta. Con su apoyo a favor, es racional que la Fiscalía prosiga un curso institucional dirigido en parte a forjar mejores relaciones con los tres miembros permanentes restantes del Consejo de Seguridad que no son miembros de la corte: Estados Unidos, Rusia y China. Por lo tanto, es en los intereses egoístas institucionales de la Corte Penal Internacional considerar cuidadosamente los intereses y la reacción potencial de estos tres países, ya que considera que es una estrategia de enjuiciamiento. En otras palabras, el autor explica que es racional esperar que estos intereses puedan internalizarse en el proceso de definición de los intereses institucionales de la Corte Penal Internacional. Esta internalización no dicta que la estrategia de la Fiscalía esté impulsada principalmente por la deferencia a los intereses estadounidenses, rusos o chinos, más bien, este capítulo sugiere que estos intereses internalizados pueden servir como una variable interviniente significativa en el proceso de enjuiciamiento.

Argumenta que aunque los idealistas son reacios a sacrificar los principios frente al poder, la realización de los importantes objetivos a largo plazo de la Corte depende de la integración del poder y los principios a través del pragmatismo.

El capítulo final, “Conclusion: Between Power and Principle”, proporciona una breve descripción general de los hallazgos claves presentados en el libro, destacando el argumento de que debajo del discurso sobre los derechos y la justicia que rodea a los tribunales penales internacionales se encuentra un complejo sistema de políticas mundiales de poder.

Además de proporcionar un breve resumen de los hallazgos principales del libro y su significado para la investigación sobre tribunales penales internacionales y política internacional en general, el capítulo final regresa a una consigna básica planteada a lo largo del libro, basada en el interrogante de si la creación del Tribunal Penal Internacional señala una transformación de la sociedad internacional.

En esta sección, Rudolph esgrime que el libro no sugiere que los tribunales penales internacionales sean simplemente herramientas de Estados poderosos, como han argumentado algunos críticos de la Corte Penal Internacional. Tampoco sugiere que los tribunales penales internacionales no contribuyan a la paz mundial ni a la protección de los derechos humanos. Por el contrario, argumenta que la justicia internacional por sí sola no es suficiente para realizar estos elevados objetivos, sino que requiere del apoyo de Estados poderosos. Por lo tanto, los principios de justicia pueden necesitar prestar atención a las realidades de la política de poder internacional adoptando un enfoque más pragmático.

De esta forma cree que la Corte Penal Internacional puede considerar necesario aceptar cierto grado de excepcionalismo de gran poder a cambio de un gran apoyo de poder tan esencial para una institución legal que funcione. Aunque si bien esto ha generado algunas críticas entre los defensores de los derechos humanos, este curso puede ser el más apropiado si la justicia internacional contribuye a la paz y estabilidad mundial en el largo plazo. De esta manera sostiene que la lucha entre el poder y el principio no necesita decidirse por completo a favor de uno sobre el otro.

En conclusión, el trabajo de Rudolph ofrece una nueva perspectiva en la literatura sobre derecho internacional y tribunales internacionales, atesorando la esperanza de que pueda ofrecer nuevos conocimientos sobre políticas y respuestas pragmáticas a los complejos asuntos internacionales actuales y las crisis de derechos humanos. En este sentido, ésta obra tiene gran implicancia para los académicos y los profesionales interesados en cómo la Corte Penal Internacional puede funcionar en un mundo donde constantemente tiene que equilibrar ideales con consideraciones más pragmáticas.

Tomás Willemoës3

3 Abogado (UNLP) Miembro del Grupo de Jóvenes Investigadores del IRI

 

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