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Revista de la Facultad

versión impresa ISSN 1850-9371versión On-line ISSN 2314-3061

Rev. Fac. vol.8 no.2 Cordoba dic. 2017

 

HOMENAJE AL PROFESOR ERNESTO GARZÓN VALDÉS

EL "EQUILIBRIO REFLEXIVO" DE ERNESTO GARZÓN

THE "REFLECTIVE EQUILIBRIUM" OF ERNESTO GARZÓN

 

José Martínez de Pisón*

* Licenciado en Derecho y Licenciado de Geografía e Historia por la Universidad de Zaragoza. Doctor en Derecho (tesis dirigida por el profesor E. Garzón Valdés). Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza y en la Universidad de La Rioja-España. Ha sido rector de la Universidad de La Rioja.

Resumen: El "equilibrio Reflexivo" es un fructífero concepto elaborado por John Rawls para justificar su teoría de la justicia. Si bien no está exento de controversia, ha generado un interesante debate en torno al papel de razón práctica en la flosofía moral. La trayectoria intelectual, la vida y la obra de Ernesto Garzón Valdés refejan un enriquecedor "equilibrio Reflexivo" aplicado a cuestiones éticas y políticas que da lugar a un fino y sugerente pensamiento. Este texto pretende mostrar algunos ejemplos del "equilibrio Reflexivo" en la persona y en las contribuciones de Ernesto Garzón Valdés.

palabras-clave: Filosofía moral - Razón práctica - Equilibrio Reflexivo - John Rawls - Ernesto Garzón Valdés.

Abstract: ‘Refective equilibrium’ is a fruitful concept which was de-veloped by John Rawls in order to justify his theory of justice. Although not without controversy, it has generated important debate about the role of practical reasoning in moral philosophy. Te intellectual career, life and work of Ernesto Garzón Valdés refect an enriching ‘refective equi-librium’ applied to ethical and political issues, giving rise to subtle and thought-provoking ideas. Tis paper aims to present some examples of ‘refective equilibrium’ in Ernesto Garzón Valdés’ personal and intellectual contributions.

Keywords: Moral philosophy - Practical reasoning - Refective equilib-rium - John Rawls - Ernesto Garzón Valdés.

Sumario: I. El "equilibrio Reflexivo" en John Rawls.- II. El "equilibrio Reflexivo" de Ernesto Garzón Valdés. Algunos ejemplos.

 

I. El "equilibrio Reflexivo" en John Rawls

El "equilibrio Reflexivo" es una pieza clave en la teoría de la justicia de John Rawls. Lo es en su primera obra relevante, Una Teoría de la Justicia, y lo es también en la revisión posterior, Liberalismo político (1). Como es bien conocido, ambos textos han dado lugar a versiones distintas e, incluso, más desarrolladas del pensamiento de Rawls, siendo cada una de ellas, ya de por sí, lo suficientemente destacadas como para originar un fructífero debate en la flosofía moral con interesantes ramificaciones en la flosofía social y política. El concepto de "equilibrio Reflexivo", no por ello, deja de tener un importante papel en las diferentes variaciones del pensamiento rawlsiano.

Dejando aparte disquisiciones genealógicas, el origen, el papel y el desarrollo del "equilibrio Reflexivo" en Rawls es bien conocido (2). A grandes rasgos, la teoría de la justicia de Rawls se construye en torno a dos pilares fundamentales: los dos principios de justicia y la posición original. La idea central de la "justicia como equidad" (justice as fairness) responde a la cuestión sobre cómo organizar correctamente las instituciones sociales y las relaciones intersubjetivas. De ahí que se base en unos "principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación" (3). Según Rawls, estos principios de justicia acordados por estas personas son el principio de "igual libertad para todos" y el "principio de la diferencia". En cuanto a la posición original, ésta queda configurada como una situación inicial, simplificada, en la que las "partes", esto es, sujetos Reflexivos, mínimamente egoístas, sometidos a un "velo de la ignorancia", etc., dialogan, negocian y acuerdan la validez de los principios de justicia.

En el desarrollo de la teoría de la justicia de Rawls, hay, sin duda, otros elementos aparentemente menores que, sin embargo, tienen una especial incidencia: las "circunstancias de la justicia", los "bienes primarios", los "planes racionales de vida" personales, una vaga idea de "una sociedad bien ordenada", etc. Y, entre ellos, el del equilibrio Reflexivo. Aunque pronto hubo críticos que se fijaron en el importante papel que realizaba en el conjunto de la teoría rawlsiana, con el tiempo ha ido aumentando su relevancia, así como la atención que se le presta.

En efecto, si el edificio rawlsiano se basa principalmente en la posibilidad y en la capacidad de que determinados sujetos puedan dialogar, negociar y acordar racionalmente, la existencia de determinados principios de justicia, al final, resulta imprescindible imaginar la presencia de ciertos límites o un cauce que conduzca al resultado deseado. De alguna manera, éste es el papel del equilibrio Reflexivo: que no encalle el proceso de diálogo y que llegue a buen puerto, esto es, que concluya en la aprobación unánime de los dos principios de justicia.

Según el Rawls de Teoría de la Justicia, el equilibrio Reflexivo cumple un importante papel, pues la justicia como equidad se basa en "la hipótesis de que los principios que serían escogidos en la posición original son idénticos a aquellos que corresponden a nuestros juicios madurados y que por tanto estos principios describen nuestro sentido de la justicia" (4). Unos párrafos antes, el autor nos describe el funcionamiento del equilibrio Reflexivo en el proceso de diálogo y negociación de la posición original. No olvidemos que se trata de comprobar si los diferentes principios candidatos corresponden o no a nuestras convicciones sobre la justicia: "En la búsqueda de la descripción más favorecida de esta situación trabajamos desde los dos extremos. Empezamos por la describirla de tal modo que represente condiciones generalmente compartidas y preferentemente débiles. Vemos entonces si estas condiciones son suficientemente fuertes como para producir un conjunto significativo de principios. Si no, buscamos ulteriores premisas igualmente razonables. Y si es así, y estos principios corresponden a las convicciones meditadas que tenemos acerca de la justicia, entonces mucho mejor. Es de suponer, sin embargo, que habrá discrepancias. En este caso, tenemos que elegir. Podemos o bien modificar el informe de la situación inicial, o revisar nuestros juicios existentes, ya que aun los juicios que provisionalmente tomamos como puntos fijos son susceptibles de revisión. Yendo hacia atrás y hacia adelante, unas veces alterando las condiciones de las circunstancias contractuales, y supongo que eventualmente encontraremos una descripción de la situación inicial que a la vez exprese condiciones razonables y produzca principios que correspondan a nuestros juicios debidamente conformados y adaptados. Me referiré a este estado de cosas como ‘equilibrio Reflexivo’. Es un equilibrio porque finalmente nuestros principios y juicios coinciden, y es Reflexivo puesto que sabemos a qué principios se ajustan nuestros juicios Reflexivos y conocemos las premisas de su derivación. Por el momento todo está en orden; sin embargo, este equilibrio no es necesariamente estable. Está sujeto a ser transformado en virtud de un ulterior examen de las condiciones que debieran imponerse a la situación contractual y en virtud de casos particulares que pudieran llevarnos a revisar nuestros juicios. No obstante, por el momento, hemos hecho lo que hemos podido para hacer coherentes y para justificar nuestras convicciones acerca de la justicia social" (5).

Pues bien, este extenso párrafo, así como otras ideas de la obra de Rawls han llevado a analizar el concepto de "equilibrio Reflexivo" desde diferentes ópticas. Veamos algunas (6): 1. Equilibrio Reflexivo como procedimiento. 2. Como resultado (final y provisional). 3. Como modelo de la razón práctica. 4. Como ideal.

1. De una forma, un tanto burda, ya aparece en el texto anterior, la idea de un equilibrio Reflexivo procedimental. Va implícito en la idea de la "búsqueda de la descripción más favorecida de esta situación… desde los dos extremos". Como si fuese un ir y venir entre los polos opuestos hasta llegar al punto neural, central y equilibrado. Es decir, desde un enfoque que podríamos llamar descriptivo, el equilibrio Reflexivo es un proceso de constante "ajuste y reajuste" de las diferentes propuestas morales que, tras pasar por el tamiz del sentido de justicia de las partes, debe concluir en la definición de unos principios. Cuando Rawls afine un poco más este procedimiento, al describir su funcionamiento efectivo en la posición original, habla de un "juego de regateo (o de transacción)" (bargaining game) más dinámico que debe permitir el minucioso examen de las teorías morales para rechazar la mayoría y apuntalar sus principios de justicia. En definitiva, esta visión más sofsticada del equilibrio Reflexivo le lleva a analizar las doctrinas morales más potentes (utilitarismo, intuicionismo, emotivismo, etc.), a desecharlas y a justificar la "justicia como equidad" con las controversias y limitaciones ya conocidos (7).

2. El equilibrio Reflexivo es también un "estado de cosas": un punto de llegada de ese proceso de ajuste y reajuste en el que consiste el regateo o las transacciones producto del diálogo, de las discusiones y de la negociación sobre la validez de los principios y realizado a partir de nuestros juicios morales. Pero, como apunta también Rawls, que sea un "equilibrio" no quiere decir que sea "estable". Es un punto final de un proceso dinámico de debate y, como tal, puede ser objeto de una revisión posterior.

3. El equilibrio Reflexivo es también un modelo de razón práctica y, por lo tanto, una forma de justificación de nuestros razonamientos. No olvidemos que Rawls somete a las partes en la posición original a las restricciones del "velo de la ignorancia". Como se ha puesto de manifesto en numerosas ocasiones, difícilmente seres humanos sometidos a esas limitaciones podrían iniciar, impulsar y concluir un proceso de diálogo, pues carecen de algo tan importante como las motivaciones personales que tan relevantes y condicionantes son en la vida real. El equilibrio Reflexivo viene a suplir estas carencias, precisamente, con su vinculación a nuestro sentido de la justicia y a la posibilidad que se le confere de conformar nuestros juicios aun en esas circunstancias. Rawls confía en el funcionamiento y en la validez del equilibrio Reflexivo para salvar así importantes escollos de la justicia como equidad.

4. Finalmente, el equilibrio Reflexivo y cuanto le rodea constituyen un ideal. Se ha escrito mucho sobre la relación intelectual entre John Rawls y Jürgen Habermas. No les falta razón a quienes sostienen la existencia de un cierto paralelismo entre la posición original y la configuración de la "situación ideal de diálogo". A la postre, a uno y a otro les interesa la supresión de cuantas circunstancias reales puedan alterar u obstaculizar el proceso del debate y la conclusión del acuerdo en torno a unos principios morales.

Aun siendo consciente que se quedan muchos comentarios en el tintero y que podría esbozarse un análisis crítico del papel del equilibrio Reflexivo en la teoría de Rawls, bastan estas consideraciones para continuar en la tarea que me he propuesto.

II. El "equilibrio Reflexivo" de Ernesto garzón Valdés. Algunos ejemplos

La flosofía de Ernesto Garzón Valdés responde, en buena medida, a los parámetros e inquietudes del pensamiento analítico. Como bien ha mostrado Jorge Malem –sin duda, su discípulo más directo en España–, en Ernesto Garzón Valdés "se advierte su formación y práctica flosófica de corte analítico". Si bien no es fácil determinar qué se quiere decir con esta adscripción "analítica", lo cierto es que puede observarse entre sus practicantes un cierto "aire de familia" que se plasmaría en "el respeto por las reglas de la lógica y la preocupación por la flosofía lenguaje", "cierta deferencia hacia el conocimiento científico y formación en flosofía de las ciencias, sin caer por ello en los postulados del positivismo lógico". En este sentido, "Ernesto Garzón Valdés emplea esas herramientas quirúrgicas con fruición", cuando se presta a realizar "análisis conceptual" intentando reducir la complejidad al tratar "asuntos con profundas implicaciones políticas y morales". "Su búsqueda por el rigor es inasequible al desaliento" (8).

Pues bien, en el marco de este paraguas analítico, puedo afrmar sin riesgo de errar que el buen hacer intelectual de Ernesto Garzón Valdés concreta el modelo de "equilibrio Reflexivo" –cierto es que con el particular estilo garzoniano–. En efecto, el tratamiento de los asuntos políticos y morales evidencian esos rasgos que han ido apareciendo en los análisis de la categoría inventada por J. Rawls. Sus estudios y análisis muestran un método y un procedimiento de acercamiento inspirado en la prudencia, en el rigor, en el deseo de dar voz a todas las perspectivas, de analizar todos sus perfles y aristas, de ir puliendo todos los extremos hasta que acaba decantándose por la posición correcta, que es, lógicamente, la suya, etc. Los temas tratados corresponden a los que definiría-mos como cuestiones de "razón práctica" y los resultados finales de su acercamiento, pero también provisionales en la medida que es posible su revisión siempre que se presenten nuevos argumentos. Esta estrategia metodológica se observa en la amplia gama de asuntos estudiados en su larga y fértil trayectoria intelectual: desde los inicios cuando estudia la naturaleza de la cosa, trata los conceptos de validez, del soberano, los sistemas jurídicos y políticos, las relaciones entre el derecho y la moral, los deberes positivos, el paternalismo, la donación de órganos, la democracia, los derechos fundamentales –y el "coto vedado" como resultado–, la ciudadanía, la corrupción, la intimidad, la tolerancia, la universalidad y la diversidad cultural, el cosmopolitismo, el terrorismo, los derechos de los niños, la guerra, etc. (9).

No es posible en este espacio demostrar la validez de la "tesis del equilibrio Reflexivo al modo garzoniano" como peculiar método de acercamiento con el tratamiento de todos y cada una de las cuestiones mencionadas. Baste un par de ejemplos.

Los biógrafos de Ernesto Garzón Valdés distinguen dos etapas en su producción intelectual centrando en el exilio la línea de separación entra ambas (10). Este hecho marca un antes y un después no sólo biográfico, sino también en sus presupuestos f-losóficos, en sus inquietudes investigadoras y en su creciente interés por las cuestiones más prácticas. Pues bien, uno de los primeros asuntos objeto de su atención tras este cambio fue el de la "validez". "Algunos modelos de validez normativa" (1977) siguen la pauta descripta antes (11). Es decir, Ernesto Garzón Valdés escoge los modelos teóricos más relevantes acerca de la validez y, después, siguiendo su particular acercamiento analítico descompone y desmenuza cada posición para volver a construirla y para llegar así a la meta que no es otra cosa que desvelar el concepto de validez que le convence y que, en consecuencia, la parece el más defendible. En este proceso sigue también la estrategia del tanteo, del trial and error. Según esto, va avanzando y retrocediendo según el análisis y las conclusiones parciales a las que va llegando. En el tema de la validez establece seis modelos que son los que le parecen teórica y prácticamente relevantes a finales del siglo XX: el de H. Kelsen, el de F. Suárez, el de J. Austin, el modelo relacionado con la naturaleza de la cosa, el de H. L. A. Hart y el de G. H. Wright. Con ello, trata los modelos de validez más importantes –del iusnaturalismo, del positivismo y de la jurisprudencia analítica–, aunque, como aclara, desecha referirse a las posiciones de quienes niegan "el uso normativo de la palabra ‘validez’, considerándola como sinónimo de ‘eficacia’". Es decir, el realismo jurídico en sus dos acepciones más importantes. De todo esto, quiero resaltar el modo en el que Ernesto Garzón Valdés define y entresaca cada uno de los rasgos de estas posiciones. Certeramente, nos muestra esos elementos determinantes y característicos que identifican a cada uno y lo distingue de los demás. Por ejemplo, el modelo de Kelsen: 1. La validez definida en el mundo del deber ser no puede derivarse de un hecho. 2. Validez como forma específica de existencia de una norma. 3. De una norma válida deriva el deber de obediencia y, en el caso de incumplimiento, una sanción. 4. Finalmente, una norma es válida cuando ha sido dictada por el órgano competente de acuerdo con el procedimiento fijado previamente en el ordenamiento jurídico.

A partir de ahí, Ernesto Garzón Valdés extrae las conclusiones pertinentes. Y, a continuación, define y caracteriza el resto de posiciones sobre la validez siguiendo los postulados anteriores. El proceso que inicia es un proceso de diálogo con cada uno de los modelos en el que va destacando los méritos y deméritos de cada uno. Ernesto Garzón Valdés, a través de un equilibrio Reflexivo al estilo garzoniano, conduce al lector a la conclusión final, como si le llevara de la mano y no pudiera resistirse. Y, en definitiva, al significado correcto de "validez" que no es otro que el que lo identifica con "existencia", "membresía", "pertenencia a un ordenamiento jurídico", con el "deber de obediencia", con la "sanción", etc.

De alguna manera, este "equilibrio Reflexivo al estilo garzoniano" es el que ha seguido Ernesto Garzón Valdés a lo largo de sus análisis conceptuales y de sus aportaciones intelectuales. De nuevo, sólo un ejemplo que un botón de muestra de lo que estoy afrmando. Treinta años después de su estudio sobre la validez, Ernesto Garzón Valdés escribió "Las muletas morales del ciudadano en la democracia" (2007) en el que pretende analizar las limitaciones "subjetivas" y "objetivas" –las "muletas morales"– al comportamiento de la voluntad de la mayoría en una democracia. Estas limitaciones no son otra cosa que una justificación de su conocida tesis del "coto vedado" (12).

Pues bien, también en el tratamiento de este asunto, bastante diferente del de la validez, Ernesto Garzón Valdés identifica posiciones o modelos de justificación de la regla de la mayoría, les atribuye una seria de rasgos y características, los descompone y recompone para conducirnos finalmente a la justificación deseada. En esta ocasión, las posiciones son, según su denominación: la razón utilitarista, la razón epistémica (Condorcet y, más cercanamente, C. S. Nino), la de J. J. Rousseau, la de D. Hume, la de J. Rawls y B. Bryan, la de A. Gutman y D. Tompson. El análisis de todas estas posiciones le conduce a la siguiente conclusión: "Si no podemos confar en el carácter angélico, simpático, razonable o deliberativo de los miembros de una sociedad, ya que habrá que contar siempre con los diabólicos, los antipáticos, los irrazonables y los vehementes, ¿no será mejor recurrir al artificio de restricciones institucionales, ‘verticales’ (es decir, impuestas desde arriba hacia abajo), que rijan para todos y nos libere de la inseguridad que trae consigo la naturaleza poco confable del ser humano?" (13). De nuevo, hay que insistir en que el particular "equilibrio Reflexivo al estilo garzoniano" nos ha conducido suave e inconscientemente a la justificación del "coto vedado".

Pero el equilibrio Reflexivo de Ernesto Garzón Valdés también es visible en la descripción y análisis que hace de su propia vida, bajo la persona de Félix Ahumada y de la realidad política y social latinoamericana y, en particular, de su país, Argentina. El velo de la ilusión no es sólo una autobiografía o, incluso, buen libro de recuerdos, es también una ensoñación de lo que pudo ser Argentina y no fue (14). El doble recorrido por la vida de Félix Ahumada y la historia de Argentina es, además, un fino análisis personal de hechos y acontecimientos relevantes en este país latinoamericano. Y Ernesto Garzón Valdés lo hace de acuerdo al método labrado durante décadas. Así, Argentina se desvela como la Argentina ilusionada, la Argentina expelente I, la Argentina estricta, la Argentina expelente II, la Argentina moralizante, la Argentina indecente. Como si cada una de las etapas correspondiese a un modelo distinto bajo la lupa analítica de Ernesto Garzón Valdés. Incluso cuando quiere cerrar su Reflexión vital sobre sí mismo y sobre su país vuelve a abrir el abanico de posibilidades conceptuales. Y así se refere al velo de la ignorancia de John Rawls, el velo de la insignificancia de Hartmut Kliemt, el velo de la ilusión de Ernesto Garzón Valdés. Para desplegar las muchas ilusiones desilusionantes. En fin, otro ejemplo más de lo que he llamado "el equilibrio Reflexivo al estilo garzoniano".

El "maestro" Ernesto Garzón Valdés confeccionó pronto un método de acercamiento a los problemas de la flosofía del derecho y de la flosofía moral y política e inculcó sus pautas básicas a sus muchos amigos y aprendices de iusflósofos (15). No es su única cualidad intelectual y personal. Tras el buen hacer de su particular forma de entender el equilibrio Reflexivo, destaca también su prudencia y la paciencia y la generosidad con la que despliega su trabajo y sus amplios conocimientos. No es extraño, pues, que deje una marcada huella. ¡Gracias maestro!

 

(1) RAWLS, John. Teoría de la Justicia, trad. de Mª Dolores González, Fondo de Cultura Económica, México, 1979, y RAWLS, John. Liberalismo Político, Crítica, Barcelona, 1996.

(2) Sobre este particular, puede verse BENFELD, J. S. "‘Justice as fairness’ y la idea de equilibrio Reflexivo", Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaiso, XXXIX, Valparaiso, Chile, 2012, pp. 607-635.

(3) RAWLS, John. Teoría de la Justicia, ídem, p. 28.

(4) Ídem, p. 68.

(5) Ídem, p. 38.

(6) Sobre esto, puede verse el ya citado artículo de BENFELD, J. S. "‘Justice as Fairness’ y la idea del equilibrio Reflexivo", ídem, p. 614 y ss.

(7) Me refero a los comentarios y críticas que, desde un primer momento, generó las implicaciones de este procedimiento en la justificación del papel de la posición original y, en definitiva, de la justicia como equidad. Puede citarse entre otros: BARRY, Bryan. La Teoría liberal de la justicia. Examen crítico de las principales doctrinas de "Teoría de la Justicia" de John Rawls, ficE, México, 1993; DANIELS, Norman. Reading Rawls, Basic Books, New York, 1975; MARTIN, R. Rawls and Rights, University Press, Kansas, 1985; SANDEL, Michel J. Liberalism and the Limits of Justice, University Press, Cambridge, 1982; WOLFF, Robert Paul. Para comprender a Rawls. Una reconstrucción y una crítica de la Teoría de la Justicia, ficE, México, 1981.

(8) MALEM, J. "Ernesto Garzón Valdés. Derecho, ética y política" (http://iusflosofamundolatino. ua.es/download/MALEM%20SEN%CC%83A,%20Jorge%20-%20Ernesto%20Garzo%CC%81n%20 Valde%CC%81s.pdf), (consultado el 7/7/17), p. 3.

(9)  Buena parte de los artículos en los que E. Garzón Valdés trata todos estos temas se encuentran recopilados en Derecho, ética y política, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993.

(10)  Puede verse la "Introducción" de Manuel Atienza a GARZÓN VALDÉS, Ernesto. Derecho, Ética y Política, ídem, p. 21 Igualmente, ÁLVAREZ ORTEGA, Miguel. La Filosofía del Derecho de Ernesto Garzón Valdés, Dykinson, Madrid, 2008.

(11)  GARZÓN VALDÉS, E. "Algunos modelos de validez normativa", Revista Latinoamericana de Filosofía, III, 1, reimpreso en Derecho, ética y política, ídem, pp. 74-105.

(12) GARZÓN VALDÉS, E. "Las muletas morales del ciudadano en la democracia", Contrastes, Málaga, 2007, pp. 97-113.

(13) GARZÓN VALDÉS, E. "Las muletas morales del ciudadano en la democracia", ídem, p. 108.

(14) GARZÓN VALDÉS, E. El velo de la ilusión, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2002.

(15) Hace ahora treinta años que Ernesto Garzón Valdés empezó la tarea de dirigirme y orientarme en el trabajo de la tesis doctoral sobre el pensamiento moral, jurídico y político de David Hume: MARTÍNEZ DE PISÓN, José. "Justicia y orden político", Hume-Sus fundamentos flosóficos, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992. Inicié el libro con una frase del flósofo escocés: "Sé flósofo, pero en medio de toda flosofía continúa siendo un hombre". Y la dedicatoria fue: "A Ernesto Garzón Valdés, fel refejo de las palabras de Hume". Después de todo este tiempo sigo pensando lo mismo.

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