SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.8 número2TERRORISMO Y RECLAMOS VIOLENTOS DE GRUPOS PERTENECIENTES A PUEBLOS ORIGINARIOSDIMENSIONES DE LA RACIONALIDAD JUDICIAL índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista de la Facultad

versión impresa ISSN 1850-9371versión On-line ISSN 2314-3061

Rev. Fac. vol.8 no.2 Cordoba dic. 2017

 

HOMENAJE AL PROFESOR ERNESTO GARZÓN VALDÉS

LA CARA OCULTA DE LA CORRUPCIÓN

THE HIDDEN FACE OF THE CORRUPTION

 

Hugo Omar Seleme*

* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba/UNC-Argentina). Investigador independiente de CONICET. Director del Programa en Ética y Teoría Política. Catedrático de Ética de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor del Heidelberg Center for Latin America. Director de la Maestría en Derecho y Argumentación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.

Resumen: La corrupción política es uno de los problemas más graves que enfrenta Latinoamérica. Frente a ello es de observar que existe una concepción dominante de corrupción que magnifica la importancia de un tipo de casos a la vez que minimiza, hasta volver imperceptibles, otros. El problema se agudiza cuando se advierte que lo que queda in-visibilizado no son casos marginales sino paradigmáticos de corrupción política. Este tipo de corrupción política, que el enfoque dominante no permite identificar, compromete la existencia misma de aquello que corrompe –esto es de la política– y es el principal responsable de los males que padece Latinoamérica.

palabras-clave: Corrupción política - Concepción dominante de corrupción - Casos ocultos de corrupción.

Abstract: Political corruption is one of the most serious problems facing Latin America. Against this, it is to be observed that there is a dominant conception of corruption that magnifes the importance of one type of cases while minimizing, until imperceptible, others. Te problem is heightened when it is noticed that what is invisible are not marginal but paradigmatic cases of political corruption. Tis type of political corrup-tion that the dominant approach does not allow to identify, compromises the very existence of that which corrupts –this is of politics– and is the main responsible for the ills that Latin America sufers.

Keywords: Political corruption - Te dominant conception of corrup-tion - Hidden cases of corruption.

Sumario: I. Introducción.- II. La concepción dominante.- III. El lado oculto de la corrupción.- IV. Conclusión.

 

I. Introducción

La primera vez que tuve oportunidad de escuchar a Ernesto Garzón Valdés fue en nuestra provincia natal: Córdoba, Argentina. Me encontraba desarrollando mi tesis de doctorado y Ernesto había sido invitado a dictar un curso en la Universidad Nacional de Córdoba. Como suele suceder en esos casos, la información sobre el profesor visitante era transmitida de manera más veloz por los mecanismos informales de comunicación que teníamos los estudiantes que por los institucionales de la universidad. Las versiones sobre nuestro visitante eran un tanto confusas. Algunas decían que era un profesor alemán, otras sostenían que era español. La duda se despejó apenas Ernesto dijo su primera frase y el acento inconfundible de nuestra provincia informó mucho más que su procedencia.

Con el tiempo entendí que Ernesto vivía, no sin pesar, en esa especie de tierra media que habitan quienes han tenido que enfrentar el exilio. Para sus compatriotas era alguien que se había ido y para quienes lo habían recibido en el extranjero todavía no había terminado de llegar, porque una parte de sus preocupaciones y anhelos seguían allí donde había invertido sus días de infancia.

La perspectiva que da la distancia y la cercanía que brinda la preocupación por los problemas que afectan a la tierra que uno siente propia ha hecho que Ernesto Garzón Valdés abordase los problemas propios de su país con inusitada claridad. La corrupción ha sido uno de esos problemas urgentes y recurrentes que Garzón Valdés ha abordado movido no sólo por un interés teórico vacío, sino por el dolor y la preocupación que causa saber que los suyos todos los días padecen a causa de este mal.

Lamentablemente, este no es un problema que sólo afecta a Argentina. Es casi uni-versalmente aceptado que la corrupción política es uno de los problemas más graves que enfrenta Latinoamérica. No sólo quienes observan el subcontinente desde el exterior, sino también sus propios habitantes comparten esta convicción. Así lo refeja el Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional. La mayor parte de los países latinoamericanos se ubican por debajo del promedio global. Existe una escala que va del cero, donde se ubican los países con el máximo de corrupción, al 100, donde están los más transparentes. En ella, Argentina obtiene un puntaje de 36, lo que la ubica muy cerca del fondo del ranking en el puesto número 95. Con todo, la situación es mejor que la de otros países de la región como Perú, en el puesto 101, México y Paraguay, en el 123, o Venezuela en el 166.

Los escándalos por corrupción se suceden unos a otros, cada uno más grave. El último tapa al anterior, a la espera de que llegue el siguiente. El más resonante por estos días es el desatado por Marcelo Odebrecht, quien para obtener una reducción de condena ha proporcionado los nombres de los funcionarios de once países que recibieron sobornos entre los años 2005 y 2014. En este período su compañía pago sobornos por 349 millones de dólares en Brasil, 98 millones en Venezuela, 92 millones en República Dominicana, 35 millones en Argentina, 34 millones en Ecuador, 29 millones en Perú, 11 millones en Colombia y 10.5 millones en México.

Hace algunos años, Ernesto Garzón Valdés escribió un trabajo seminal en el que se proponía esclarecer los elementos constitutivos del concepto de corrupción. La tarea era más que necesaria dado que la falta de rigor conceptual es el mejor camino para tener ideas confusas y formular juicios y condenas apresuradas. El camino que inauguró con su trabajo fue seguido por otros, entre quienes se destacan Jorge Malem y Rodolfo Vázquez, que tomando como punto de partida su modo de concebir la corrupción hicieron significativos aportes al tratamiento de este asunto complejo.

A pesar de lo útil que ha sido el concepto elaborado por Ernesto Garzón Valdés, creo que ha contribuido, claro que de modo no querido, a generar un modo dominante o habitual de concebir la corrupción política que magnifica la importancia de un tipo de casos a la vez que minimiza, hasta volver imperceptibles, otros. El problema se agudiza cuando se advierte que lo que queda invisibilizado no son casos marginales sino paradigmáticos de corrupción política. Este tipo de corrupción política que el enfoque dominante no permite identificar compromete la existencia misma de aquello que corrompe –esto es de la política– y es el principal responsable de los males que padece Latinoamérica.

II. La concepción dominante

Como he señalado, algunos rasgos de la concepción que habitualmente se usa de corrupción pueden rastrearse hasta la elaboración hecha por Garzón Valdés. Otros, se obtienen si se combina esta concepción con alguna premisa adicional. Puede ser de utilidad citar textualmente la concepción propuesta por Garzón Valdés: "La corrupción consiste en la violación limitada de una obligación por parte de uno o más decisores con el objeto de obtener un beneficio personal extraposicional del agente que lo(s) soborna o a quien(es) extorsiona(n) a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado que superan los costos del soborno o del pago o servicio extorsionado" (1).

Creo que hay tres rasgos del enfoque dominante acerca de la corrupción política que pueden encontrarse aquí. En primer lugar, para que exista corrupción tienen que existir dos polos. En uno, se ubica el decisor o funcionario que vulnera un deber posicional y en el otro, quien ofrece el soborno o sufre la extorsión. El concepto de corrupción es, en este sentido, bipolar o participativo.

En segundo lugar, la corrupción necesariamente se encuentra motivada en la búsqueda por parte del decisor de beneficios extraposicionales provenientes del otro polo de la relación, esto es de quien ofrece el soborno o sufre la extorsión. En este respecto el concepto es maximalista: el fin del acto debe ser obtener, por parte del decisor, un beneficio que sea diferente y se agregue a los adheridos al cargo que ocupa. Estos be-neficios pueden consistir en obtener una ganancia o evitar una pérdida.

Si a este concepto, que enfatiza el carácter bipolar o participativo del acto de corrupción y la persecución de beneficios personales por el decisor, uno le agrega que el único sistema normativo relevante que sirve para fijar los deberes posicionales es el sistema jurídico, entonces se obtiene el enfoque dominante que pretendo criticar.

Garzón Valdés, como es claro, no realiza este último paso y hace referencia a un sistema normativo justificante supremo constituido por la moral. Sin embargo, este aspecto es sistemáticamente pasado por alto por quienes adoptan el enfoque dominante que identifica a la corrupción simplemente por referencia al sistema jurídico, como si este se justificase a sí mismo.

Los tres elementos de este enfoque permiten identificar y condenar algunos casos de corrupción política. En él encajan a la perfección los actos de funcionarios sobornados para adoptar decisiones que favorecen a ciertos individuos, por ejemplo, a algún grupo empresario o los actos de extorción a cambio de brindar algún servicio o dar una concesión. En todos estos supuestos hay dos polos, el funcionario persigue obtener beneficios personales que exceden el salario y los honores adheridos al cargo que ocupa, y los deberes posicionales transgredidos están fijados por el derecho positivo que contiene normas que prohíben expresamente estas conductas.

Sin embargo, creo que estos actos de corrupción son políticos sólo en un sentido superficial. Lo son simplemente por el hecho de que el decisor es un magistrado o un funcionario, esto es alguien que ocupa, para hablar genéricamente, un rol en las instituciones políticas. El funcionario se vale del cargo que ocupa y del poder del que dispone para obtener beneficios extraposicionales de carácter personal. En lo que sigue intentaré mostrar que algunos actos de corrupción que son políticos en un sentido más profundo y no sólo circunstancia quedan invisibilizados cuando el soborno y la extorsión para obtener beneficios se convierten en los tipos paradigmáticos.

Si el problema de la corrupción política quedase reducido al soborno o la extorsión, como parece seguirse del enfoque dominante, difícilmente podría ser la causa de los problemas endémicos que padece Latinoamérica, del cual el más grave y visible es la desigualdad y la pobreza. En lo que sigue intentaré mostrar cuáles son los tipos de corrupción política que cada uno de los elementos del enfoque dominante permite invisibilizar.

III. El lado oculto de la corrupción

Cada uno de los tres elementos del enfoque prevaleciente –su carácter positivista, participativo o bipolar y maximalista– provoca que algún tipo de corrupción política pase desapercibido. Su carácter positivista –esto es, que tome como último sistema de referencia al derecho positivo– determina que el propio entramado institucional y los que han intervenido en su diseño no puedan ser evaluados como corruptos. Aunque este debería ser el caso paradigmático de corrupción política, dado que aquí son las instituciones públicas las que no cumplen su rol, al repartir las cargas y los beneficios de una manera indebida, el enfoque dominante no permite identificarlo.

Así, por caso, el funcionario que implementa políticas que agrandan la brecha de desigualdad y empujan a millones a la indigencia, mientras enriquece a otros de manera moralmente indebida, sin dudas se encuentra corrompido. Ha violado sus deberes posicionales de carácter moral como funcionario público –desprotegiendo a aquellos por los que debería velar– y ha corrompido el esquema institucional, impidiendo que cumpla su finalidad última de distribuir las cargas y beneficios de manera justa. Sin embargo, como los deberes posicionales transgredidos no son de índole jurídica sino moral y como lo corrompido son las propias instituciones jurídicas, el enfoque tradicional no permite identificarlo como un caso de corrupción.

Este defecto del enfoque tradicional, como he señalado, no puede atribuirse al concepto elaborado por Garzón Valdés. Tal vez pueda adjudicarse a una especie de relativismo o nihilismo moral que considera que no existen valores morales objetivos y que los juicios morales no son más que expresiones de preferencias personales o culturales. Si este es el caso, entonces el único sistema normativo que podemos tomar como referencia para identificar los deberes posicionales de los políticos es el jurídico, lo que trae como consecuencia indeseable que el diseño del sistema jurídico-político no pueda ser evaluado ni criticado como corrupto.

El segundo defecto del enfoque dominante viene determinado por su presuposición de que todo acto de corrupción persigue la obtención de beneficios extraposicionales por parte del decisor. Este carácter maximalista del concepto determina que un político movido por un sentido pervertido de la justicia –que atestigua la corrupción de su inteligencia– o por un vicio de carácter –síntoma de la corrupción de su voluntad– no pueda ser catalogado como corrupto. Al no estar motivado por la obtención personal de ningún beneficio extraposicional, su conducta no puede ser catalogada como corrupta por el enfoque tradicional.

Así, para seguir con el ejemplo anterior, si un funcionario implementa políticas que agrandan la brecha de desigualdad movido por su convicción espuria de que la desigualdad es una consecuencia inevitable de la libertad, su acción es corrupta. Lo corrompido aquí es su sentido de la justicia, y es éste, no la búsqueda de beneficios extraposicionales, lo que motiva su acción. El mismo juicio de corrupción estaría jus-tificado si sus motivos para actuar no tuviesen que ver con una concepción indecente de justicia sino directamente con un vicio moral como el odio de clase o racial. Sin embargo, para el enfoque dominante en ambos supuestos no existirían actos de corrupción política porque en ninguno de los dos casos el decisor busca obtener beneficios personales extraposicionales.

Un problema adicional, vinculado con la presuposición de búsqueda de un beneficio personal extraposicional por el decisor corrompido, es que no permite identificar los actos de corrupción que sólo tienen por objeto mantener los beneficios posicionales de los que goza. Específicamente, el enfoque dominante no permite sostener que un político que incumple sus deberes posicionales movido simplemente por el afán de mantener su cargo, y los beneficios posicionales que trae aparejados como el salario y el prestigio, se ha comportado de manera corrupta. Aunque ha incumplido sus deberes posicionales –que pueden ser aquí de índole jurídica o moral– no persigue la obtención de ningún beneficio extraposicional, sino simplemente el mantenimiento de los beneficios posicionales y, como consecuencia, su conducta no puede ser catalogada como corrupta por el enfoque tradicional.

Si modificamos ligeramente el ejemplo anterior podemos obtener un supuesto semejante al descripto. Supongamos que un funcionario cree que lo moralmente requerido es implementar políticas que distribuyan la propiedad de los medios de producción, incluidos los medios de producción de información. Imaginemos, adi-cionalmente, que se abstiene de presentar cualquier iniciativa legislativa que tienda a acabar con las empresas monopólicas propietarias de conglomerados de medios de comunicación, por temor a que estás inicien una campaña en su contra que le lleve a perder el cargo. Pocos diríamos que este político no se encuentra corrompido por el afán de permanecer en el cargo a costa de incumplir sus deberes posicionales, aun si lo único que lo motiva es no perder los beneficios posicionales que trae aparejado el cargo. Sin embargo, esta es la conclusión que se sigue si uno adopta el enfoque dominante.

Los dos problemas recién señalados, vinculados con la presuposición del enfoque dominante de que los actos de corrupción son motivados por la búsqueda de beneficios extraposicionales por parte del decisor, pueden ser sintetizados de la siguiente manera. En primer lugar, el enfoque dominante no permite explicar los casos de corrupción política en los que el decisor no busca ningún beneficio. El político que incumple sus deberes posicionales movido por su sentido corrupto de la justicia o por el odio o el resentimiento es un político corrupto. En segundo lugar, no permite explicar los casos de corrupción en los que el decisor simplemente busca mantener los beneficios posi-cionales de los que disfruta. Nuevamente, quien incumple sus deberes posicionales movido sólo por el afán de conservar su cargo o posición, también es un político corrupto.

El tercer defecto del enfoque dominante se vincula con el carácter bipolar o parti-cipativo del concepto que utiliza. Según este enfoque, en todo acto de corrupción debe existir un decisor que incumple sus deberes posicionales y alguien que ofrece a cambio, o de quien se requiere, la concesión de beneficios. Esto impide identificar como corrupto al político que, violando su deber posicional, decide beneficiarse espuriamente a sí mismo de manera directa, a través de las políticas públicas que implementa. Al no existir dos polos –el que ofrece el soborno o soporta el costo de la extorsión y decisor corrup-to– el caso no puede ser capturado por el enfoque tradicional. Lo mismo sucede con el supuesto análogo en que el político incumple sus deberes posicionales por un intento de congraciarse con un grupo o clase, sin que haya existido por parte de ellos ningún intento por sobornar o corromper. En ambos supuestos, al no existir dos polos en la relación, la misma no puede ser vista como un caso de corrupción por el enfoque tradicional.

Para graficar el primer supuesto, imaginemos un presidente que decide condonar una deuda que él mismo mantiene con el Estado. Incumple su deber posicional de defender los intereses de la comunidad y lo hace con el afán de obtener beneficios extraposicionales representados por el monto de la deuda que evitará pagar, pero no existe ningún otro polo en la relación. Cuando los beneficios extraposicionales son obtenidos por el decisor de manera directa, como una consecuencia de las políticas y decisiones que adopta, la necesidad de que estos beneficios fuyan de otro agente –a través del soborno o la extorsión– se vuelve irrelevante.

En el segundo supuesto, es necesaria la presencia de otro agente, pero no hace falta ni su conducta, ni su intención, ni siquiera su conocimiento. Para ver esta segunda alternativa imaginemos un político que adopta medidas que benefician indebidamente a un grupo social –por ejemplo, al sector agroexportador– con el que desea congraciarse. Supongamos, adicionalmente, que los terratenientes no han requerido la concesión de estos beneficios inmerecidos, no tiene la intención de requerirlos, ni conocimiento de lo que ha sucedido. Nuevamente, pocos diríamos que el incumplimiento de los deberes posicionales por parte del decisor no es un caso de corrupción. Sin embargo, que el corrompido haya actuado con la esperanza de una recompensa futura que nunca fue ofrecida por otro agente determina que el enfoque tradicional no pueda ver aquí un caso de corrupción.

Si uno, a modo de recapitulación, pone juntos los casos de corrupción que son invisibilizados por el enfoque tradicional –focalizado en el soborno y la extorsión– el panorama es alarmante.

1.   El enfoque dominante no puede identificar como casos de corrupción la imple-mentación de políticas o esquemas institucionales que distribuyen de manera indebida las cargas y beneficios sociales, ubicando a algunos en la opulencia y a otros en la indigencia.

2.   No puede identificar como casos de corrupción la implementación de políticas públicas motivadas por un concepto pervertido de justicia o por algún vicio de carácter. El político que no necesita de ningún incentivo adicional para hacer el mal, sino que lo hace por convicción, paradójicamente, no puede ser iden-tificado como corrupto.

3.   No puede identificar como casos de corrupción aquellos donde el político incumple sus deberes posicionales simplemente con el afán de permanecer en el cargo.

4.   No puede identificar como casos de corrupción aquellos donde el político adopta medidas, incumpliendo sus deberes posicionales, que lo benefician a él mismo.

5.   No puede identificar como casos de corrupción aquellos caracterizados por la adopción de medidas políticas que benefician indebidamente a terceros con el objeto de congraciarse, sin que medie ninguna acción por parte de estos.

Uno podría pensar que estos casos son marginales y que el hecho de que no puedan ser visualizados como casos de corrupción política es un problema menor. Lamentablemente, la situación es la opuesta. Los problemas que tiene Latinoamérica se explican en gran medida por algunos de estos tipos de corrupción que permanecen invisibilizados detrás de los casos de soborno y extorsión.

La desigualdad que caracteriza a nuestro continente ha sido producida por el primer caso de corrupción invisibilizada, esto es por la implementación de un esquema institucional que distribuye los recursos y las oportunidades de manera moralmente arbitraria e injusta. Los sistemas de enseñanza pública pauperizados, la mala calidad de los servicios públicos de salud, la falta de acceso a la vivienda, la distribución inequitativa de la propiedad de la tierra con la generación de inmensos latifundios, son partes de las razones de nuestra decadencia. Argentina es un triste ejemplo en todos estos rubros. Así, por caso, como ejemplo de latifundio puede citarse las 900.000 hectáreas que Luciano Benetton posee en la Patagonia a través de su empresa Compañías de Tierras Sud Argentino S.A., adquiridas en los años 90.

En el caso argentino, el problema de los latifundios en manos de extranjeros buscó ser solucionado con la denominada Ley de Tierras sancionada en diciembre del 2011. La ley establecía un tope de 1.000 hectáreas por propietario extranjero, sea este una persona física o jurídica. Adicionalmente, fijaba un límite del 15 % al total de tierras rurales que podían estar en manos foráneas. Por último, establecía que se consideraba a una persona jurídica extranjera si el 25 % del capital se encontraba en manos foráneas. El presidente Mauricio Macri ni bien asumido declaró su intención de modificar la ley y sus topes, haciéndola más benigna con la venta de tierras a extranjeros. A través del decreto 820/16 elevó el porcentaje de capital que debe estar en manos extranjeras para que la persona jurídica sea considerada foránea del 25 %, fijado en la ley, al 51 %. Señaló su intención de revisar el límite del 15 % al total de tierras rurales que pueden estar en manos extranjeras y estableció que no existe ninguna restricción para la adquisición de tierras que no estén en la "zona rural" por parte de extranjeros.

En muchos supuestos, aunque no en todos, las políticas que han corrompido el esquema institucional haciéndolo un instrumento de acumulación e injusticia distributiva han sido implementadas por convicción y no por motivaciones espurias como el soborno o la extorsión. Una camada de políticos infuidos por concepciones corrompidas de justicia que entienden a la libertad como mera ausencia de interferencia, despreocupados por la igualdad de oportunidades reales, defensores a ultranza del mercado, han sido los ejecutores de estas políticas. Tal como indica el segundo caso de corrupción invisibilizada, no han sido movidos por la búsqueda de alguna recompensa, porque no necesitaban incentivos adicionales para corromper el entramado institucional.

En otros supuestos, estas políticas han sido implementadas, o sus consecuencias no han sido revertidas, por el afán de los políticos de acceder o permanecer en el cargo. Argentina es también aquí un ejemplo lamentable. El oligopolio de los medios de comunicación creado por la concesión de papel prensa al grupo Clarín por la dictadura militar que se extendió desde 1976 a 1983, y la distorsión que esto ha generado en el sistema político, no ha sido enfrentada por casi ningún gobierno. Tal como muestra el tercer caso de corrupción invisibilizada, la aspiración de muchos políticos serviles al conglomerado multimedia no ha sido la obtención de beneficios extraposicionales sino simplemente la aspiración más modesta de no ser desplazados de sus cargos por alguna campaña de prensa.

El conglomerado multimedia del grupo Clarín, creado bajo al calor de las prebendas obtenidas de la dictadura militar y de los sucesivos gobiernos, encontró un freno en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dictada por el parlamento argentino en el año 2009. La normativa establecía límites al número de licencias que podía tener una persona física o jurídica y fijaba un tope del 35 % del total nacional de habitantes o abonados a los que una persona o empresa podía alcanzar con sus servicios. La ley fue modificada ni bien asumió la presidencia Mauricio Macri, que había sido apoyado intensamente en su campaña por el grupo Clarín. En el año 2016, a través de un decreto del Poder Ejecutivo disolvió el órgano de aplicación de la ley –la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual–, quitó el tope de cobertura del 35 %, fexibilizó las transferencias de licencias y elevó el número máximo de licencias que pueden adquirirse. El decreto, finalmente, derogó el artículo 48 de la ley sobre "prácticas de concentración indebida", que establecía facultades para verificar la existencia de vínculos societarios que exhibieran procesos de integración vertical y horizontal de actividades ligadas o no a la comunicación social.

El cuarto caso de corrupción invisibilizado ha tenido también en Latinoamérica un rol preponderante. Cuando las elites prebendarias que viven del Estado copan el aparato estatal, tal como ha sucedido paradigmáticamente en nuestros países, no necesitan del soborno o la extorsión para ser corrompidas. Ahora pueden moldear ellas mismas el sistema institucional para adjudicarse beneficios indebidos. Nuevamente, Argentina ha sido aquí un caso paradigmático. Los beneficios que la clase agroexportadora se adjudicó a sí misma cuando gozó del control del aparato estatal en la última parte del siglo XIX son un ejemplo de este tipo de corrupción. La liberalización del comercio internacional, piedra angular de la política económica implementada, benefició enormemente a quienes podían vender sus granos en los mercados extranjeros y perjudicó a las pequeñas industrias manufactureras.

Un caso más cercano en el tiempo, y también más grotesco, fue el intento del presidente Mauricio Macri de perdonar la deuda que el mismo grupo Macri tiene como concesionario del correo con el Estado argentino. La condonación de deuda alcanzaba la suma de setenta mil millones de pesos. Sólo la indignación pública y la reacción de la fscalía ha podido impedir por el momento que la estafa se concrete. La fscal de la Cámara Comercial, Gabriela Boquín, calificó el acuerdo que el gobierno de Macri pretendía hacer con el grupo Macri de "abusivo y perjudicial" para el Estado ya que implicaba una quita del 98,2 % de la deuda que mantiene con el Estado argentino.

El quinto caso de corrupción que es invisibilizado, aquel en el que el político busca congraciarse con los que tienen poder económico aun sin necesidad de que estos actúen para presionarlo o sobornarlo, también ha tenido una amplia incidencia en Latinoamérica. En nuestra política existen reglas no escritas que establecen que ciertas familias o grupos empresarios no pueden ser tocados si uno quiere permanecer en el poder. Esto explica porque países donde, por ejemplo, la propiedad de la tierra está distribuida de modo completamente inmoral e injusto, no han hecho ni el más mínimo intento de reforma agraria.

IV. Conclusión

Estos cinco supuestos de corrupción invisibilizados han tenido en Latinoamérica mucha más responsabilidad por la persistencia de las injusticias que los casos simples de meros sobornos o extorsión. Más aún, la exposición reiterada de algunos casos de soborno y extorsión en los medios masivos de comunicación da la impresión de que la corrupción se está combatiendo y focaliza la atención en los casos de corrupción que tienen carácter político meramente por el hecho contingente de que quien los ha llevado adelante es un funcionario público.

La discusión política sobre la corrupción del propio esquema de instituciones públicas, que promueve la desigualdad, queda obturada. El debate político acerca de cómo deberíamos diseñar las instituciones públicas es reemplazado por el debate acerca de quien ha sobornado o extorsionado a quien. Aparece la sensación de que si el soborno y la extorsión desapareciesen, entonces el mal de la desigualdad endémica que caracteriza a nuestro continente se remediaría. Y, finalmente, la virtud de la honestidad individual reemplaza a las virtudes políticas.

Mientras el aparato estatal se encuentre en manos de elites predatorias –que se conceden a sí mismas beneficios indebidos– o faltas de sensibilidad moral –asumiendo e implementando concepciones indecentes del orden social, o movilizadas por el odio y el resentimiento– seguiremos padeciendo la más política de las corrupciones. Una especie de corrupción que no es política sólo de manera contingente, por la calidad del decisor, sino porque corrompe el propio entramado institucional volviéndolo un instrumento de expoliación e injusticia.

El mismo resultado nos espera si como pueblos seguimos generando políticos temerosos de cumplir con sus deberes por miedo a perder sus cargos. Para curarse de esta especie de corrupción la mera honestidad no basta. Hace falta una virtud más exigente, hoy casi olvidada: se requiere valentía. Mientras no tengamos políticos con el valor de hacer lo que se debe, aun a costa de sufrir campañas de desprestigio, este tipo de corrupción seguirá siendo un fagelo.

Idéntico será el resultado si nuestros gobernantes son meros servidores obsecuentes de quienes detentan el poder económico, siempre deseosos de congraciarse con ellos sin que éstos tengan siquiera que molestarse ya en solicitar que incumplan sus deberes posicionales para agrandar sus privilegios. El remedio de esta especie de corrupción es, nuevamente, algo más que la mera honestidad. La cura de la obsecuencia es la fortaleza para sostener la insumisión.

Pensar que los casos paradigmáticos de corrupción política son la extorsión y el soborno es semejante a "colar el mosquito y tragarse el camello". Gracias a esta visión distorsionada, la política en Latinoamérica se ha plagado de gobiernos farisaicos que mientras nos muestran los "mosquitos" que han atrapado –y los pasean por los medios de comunicación que todos los días alimentan a la población– esconden los "camellos" que nos hacen tragar.

 

(1) GARZÓN VALDÉS, Ernesto. "Acerca del concepto de corrupción", en CARBONELL y VÁZQUEZ (coords.), 2003: 30-31.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons