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Revista de la Facultad

versión impresa ISSN 1850-9371versión On-line ISSN 2314-3061

Rev. Fac. vol.8 no.2 Cordoba dic. 2017

 

CONTRIBUCIONES GENERALES

PARADOJA DEMOCRÁTICA Y REPÚBLICA DELIBERATIVA* **

DEMOCRATIC PARADOX AND DELIBERATIVE REPUBLIC

 

Nicolás Emanuel Olivares***

* Trabajo recibido el 15 de junio de 2017 y aprobado para su publicación el 4 de septiembre del mismo año.
** Agradezco a: E. Llamosas, A. Medici, R. Gargarella, y M. Benente por sus generosos comentarios efectuados a una versión preliminar de este trabajo.
*** Abogado (UNC), Profesor Universitario (UCC). Doctorando en Derecho (Universidad Nacional de Córdoba-Argentina/UNC), Maestrando en Derecho y Argumentación Jurídica (UNC), Becario CO-NICET. Profesor de Historia Constitucional (Universidad Nacional de La Pampa-Argentina), Profesor de Derecho Constitucional (UNC) (E-mail: olivares.nicolasemanuel@gmail.com).

Resumen: Desde el retorno a la democracia, las instituciones políticas argentinas se han desarrollado generalmente bajo dos concepciones democráticas antirepublicanas. Por un lado, se han implementado gobiernos democráticos populistas que avasallaron el valor legitimidad política. Por el otro, se adoptaron regímenes democráticos libertaristas que vilipendiaron el valor justicia social. Por más de tres décadas la sociedad argentina se ha dividido entre quienes apoyan una y otra postura, colocándose en una aparente, aunque acuciante paradoja democrática, la cual sentencia: a mayor justicia social, menor legitimidad y a mayor legitimidad, menor justicia social. En respuesta a este escenario aparentemente dilemático, es que en este trabajo proponemos la adopción en Argentina de una concepción democrática deliberativa neorepublicana, en tanto perspectiva institucional superadora de los modelos populista y libertarista.

palabras-clave: Populismo - Libertarianismo - Democracia deliberativa - Concepción neorepublicana - No dominación política.

Abstract: Since the return to democracy, Argentine political institu-tions have generally developed under two antirepublican democratic conceptions. On the one hand, they have been implemented populist democratic governments that overran the political legitimacy value. On the other, there were adopted libertarian democratic regimes that vilifed social justice value. For over three decades the Argentina society has been divided between those who support one or other posture, standing on an apparent, though pressing, political paradox, which sentence: to greater social justice less legitimacy, and to greater legitimacy less social justice. In response to this seemingly dilemmatic scenario it is that in this paper we propose the adoption in Argentina of a neorepublican deliberative democratic conception, as an institutional perspective, that overcomes populist and libertarian models.

Keywords: Populism - Libertarianism - Deliberative democracy - Neo-republican conception - Political non-domination.

Sumario: I. Una paradoja democrática antirepublicana.- II. Objeciones normativas.- III. ¿Qué democracia deseamos? Neorepublicanismo deliberativo participativo.- I V. Argumentos defensivos.- V. Conclusión.- VI. Bibliografía.

I. Una paradoja democrática antirepublicana

Entre 1966 y 1983 la Argentina se debatió entre un autoritarismo libertario y una democracia populista de derechos políticos acotados (O´Donnell, 2009, 2011). En este sentido, pueden extenderse las conclusiones que O’Donnell plantea para la Revolución Nacional (1996) al Proceso de Reorganización Nacional (1976). El Estado argentino fue excesivamente transparente en los intereses de clases que asumía, exhibiendo diáfanamente la conjunción de sus capas burocráticas civiles y militares con las clases dominantes, especialmente la gran burguesía, impidiendo que la misma tecnocracia que se introdujo en estas coyunturas pueda aplicar una racionalidad a largo plazo y organizar así a los distintos actores (O’Donnell, 2009: 266). Más allá del consenso inicial con que contaron estos procesos, rápidamente al Estado quedo impregnado de la racionalidad a corto plazo de los sectores que tomaron el poder, a la vez que su carácter no democrático fue una tentación para acudir más a la coacción que al consenso para imponer sus decisiones (Souroujon, 2012: 152).

Proyectando a nuestra época contemporánea, post recuperación democrática (1983-2015), las teorizaciones de O’Donnell en su obra Modernización y Autoritarismo (2011) cabe sostener que la alternancia entre pretorianismo de masas y autoritarismos burocráticos parece ser el destino que signa a los países con mayor modernización de Sudamérica. La democracia tiende a devenir en populismo al inaugurar un tiempo de activación política de distintos actores que entran al juego político para maximizar sus beneficios, lo que genera un aumento de la confictividad y deja entrever la incapacidad del Estado para imponer orden y garantizar el desarrollo normal de la economía. Ante eso, el Estado burocrático libertario se erige como la salida más promisoria para la burguesía más concentrada al garantizar la normalización económica, desactivando la participación de las masas y reconstruyendo la paz social, metas que también seducen a la clase media (Souroujon, 2012: 149) (1).

(1) G. Pisarello advierte que cuando esta concepción libertaria entra en maridaje con un sistema ejecutivo cesarista "(...) el elemento oligárquico y el tiránico ganan espacio arrinconando el principio democrático y popular, a un papel de creciente marginalidad" (Pisarello, 2012: 189).

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Por su parte, H. Quiroga identifica en nuestra historia constitucional argentina la predominancia de dos modelos democráticos, los cuales son deficientes en términos empíricos y normativos, ya que no cumplen con los criterios republicanos de legitimidad política y justicia social (Quiroga, 2008: 83-84). Por un lado, puede hallarse una concepción mínima, reduccionista de democracia, entendida como democracia electoral, pluralista, mayoritarista representativa, o libertaria, conforme la cual los ciudadanos son sujetos pasivos que sólo deben votar mientras los representantes políticos deben negociar. Por otro lado, dicha forma de gobierno puramente electoral devino plenamente decisionista, atento la predominancia del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y Judicial, existiendo así un presidencialismo exacerbado (Quiroga, 2008: 74).

Ambos enfoques democráticos antirepublicanos (2), populista y libertario, son herederos de los modelos autoritarios, pretoriano de masas, y autoritario burocrático, respectivamente. En este sentido, la denominada transición democrática argentina de fines de 1980 estuvo, como todo proceso político inmediatamente siguiente, constreñido por los efectos nocivos que los gobiernos autoritarios tuvieron sobre la cultura política, la economía y las instituciones constitucionales subsiguientes.

Por más de tres décadas la sociedad argentina se ha dividido entre quienes apoyan una y otra postura, colocándose en una aparente, aunque acuciante, paradoja política, la cual sentencia: a mayor justicia social, menor legitimidad y a mayor legitimidad, menor justicia social. El carácter de acuciante se debe a su presencia ininterrumpida por un tiempo superior a los treinta años (1989-2017), sin haber dado con una respuesta superadora (3). El carácter de aparente se debe a que, en términos lógicos y normativos, resulta totalmente falso sostener que dichos modelos políticos populistas y libertarios forman parte de una genuina paradoja o dilema moral. En otras palabras, en la teoría y en la práctica política argentina hay más de dos opciones (4).

(2) Por antirrepublicano consideramos a aquel régimen que contradice uno o más, de los dos principios fundamentales del republicanismo, siendo ellos la justicia social y la legitimidad democrática (Pettit, 2012). En este trabajo, definimos al republicanismo como aquella concepción democrática que brega por la no dominación política de los ciudadanos y promueve su participación cívica (Martí, 2007, Ovejero, 2008).

(3)  Algunos autores, señalan que este ciclo desafortunado populista-libertarista ha tenido como toda regla general, una notable excepción, en las primeras medidas del gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989). Este gobierno progresista moderado, supo combinar en sus inicios genuinas preocupaciones por la legitimidad democrática, los derechos humanos, y la justicia social, sin caer en las recetas populistas o libertarias. Sin embargo, fruto de presiones externas extraordinarias y desaciertos propios manifestos, el gobierno debió negociar con aquellos polos políticos ciertas acciones institucionales que terminaron por desdibujar el respeto inicialmente prestado a los valores políticos mencionados, debiendo finalizar entonces su mandato en un marco de crisis económica y deslegitimación extraordinaria (Gargarella, Murillo, Pecheny, 2010).

(4)  En el ámbito sudamericano, R. Mangabeira Unger entiende que el populismo no es parte de la solución, sino de una acuciante pero aparente paradoja, la cual se alimenta de su rivalidad con el modelo libertario neoliberal. El neoliberalismo rechaza al populismo y viceversa. De este modo, el círculo queda perfeccionado. Ambos se rechazan y alternan en el poder, dejando instituciones débiles y una ciudadanía pasiva. Este autor sostiene que existe un giro pendular entre populismo económico y ortodoxia económica (Mangabeira Unger, 1999: 70).

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Por un lado, muchos movimientos, partidos y agrupaciones políticas, de tintes progresistas, socialistas o izquierda, posaron sus ojos sobre la nefasta herencia económica dejada por el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983). El objetivo de estos actores políticos era apartar a la población de los amplios niveles de marginalidad social que resultasen de las medidas económicas libertarias ortodoxas que impusieron los supuestos salvadores de la patria, es decir, los comandantes en jefe a cargo del gobierno nacional argentino. En este primer frente, los gobiernos asumieron una impronta democrática marcadamente populista, la cual sobredimensionó el aspecto social, imponiendo un manejo retórico de las cuestiones atinentes a la justicia social, descuidando o atropellando conscientemente aquellos aspectos relativos a la legitimidad democrática.

Por otro lado, numerosos partidos o coaliciones políticas de cariz conservador, libertario, o derecha, entendían que la nación Argentina debía sanear sus instituciones políticas, teniendo por norte rehabilitar y reconstruir entre nosotros la seguridad jurídica, depurar nuestros valores comunitarios comprehensivos de ciertos elementos autoritarios y verticales sosteniendo ciertos elementos morales paternalistas y perfeccionistas, así como volver nuestro sistema económico más razonable, defendiendo presupuestos capitalistas. En este segundo frente, los gobiernos adoptaron una fsonomía democrática notoriamente libertarista, la que sobredimensionó el aspecto institucional, interpretando las necesidades de mayor legitimidad democrática en clave individualista agregativa, lo cual se tradujo en medidas destinadas a proteger la seguridad jurídica de los derechohabientes de cierta elite social, descuidando conscientemente los numerosos problemas de justicia social que padecía nuestra población.

Las razones por las cuales puede afrmarse el carácter nocivo de esta alternancia estable entre populistas y libertaristas se fundan en los defectos normativos de ambas perspectivas democráticas individualmente consideradas, así como en su particular retroalimentación. Para ganar en precisión, es que en el apartado subsiguiente nos abocaremos a explicitar ciertas objeciones a ambas posturas, así como a demarcar las desavenencias resultantes de su hegemonía alternada. Antes de ello, cabe detenerse en el proceso de retroalimentación que se esconde detrás de esta acuciante pero aparente paradoja. Para ello, nos valdremos del concepto de sendero de la dependencia (path dependence).

En primer lugar, en términos generales, el concepto de sendero de la dependencia señala que en ciertas ocasiones pueden encontrarse fenómenos políticos, derivados de un pasado remoto, lejano, o mediato, que resultan difícilmente reversibles. En este marco político viciado, la introducción de nuevas normas, instituciones, medidas o prácticas se verán severamente afectadas en su contenido y alcance por la tendencia política ya trazada (Hall, 1996: 938). La única manera entonces de romper con dicha inercia política consiste en introducir modificaciones culturales e institucionales dirigidas a cambiar el rumbo, que sean lo suficientemente efectivos para cumplir con su cometido, sin ser absorbidos por el surco político ya marcado (Hall, 1996: 938).

En segundo lugar, en términos específicos, si nos detenemos en la historia constitucional argentina podemos identificar un camino político fuertemente signado por

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el decisionismo. Este camino de la dependencia es claramente identificable en textos constitucionales y legales previos y posteriores a la primigenia Constitución nacional argentina de 1853. Estos caracteres políticos y económicos luego fueron fuertemente reforzados, profundizados, proyectados y resignificados por el orden libertario-con-servador instaurado desde 1880 a 1916 (Botana, 1977). Luego, los sucesivos golpes de Estado y consecuentes gobiernos autoritarios (1966-1982) no hicieron más que proyectar hasta límites inhumanos esta misma senda decisionista (Pisarello, 2012; Souroujon, 2012) (5). Este marco normativo decisionista ha sobrevivido o bien resistido a aquellos intentos de reforma social y constitucional, lo cual prueba que hasta el momento no se han implementado diseños institucionales alternativos lo suficientemente aceptables y sustentables para la sociedad política argentina. La sala de máquinas constitucional argentina mantiene sus presupuestos decisionistas resignificados pero vigentes (Medici, 2012; Gargarella, 2014b; Pisarello, 2012).

Los últimos procesos de reforma constitucional habidas en Sudamérica, en general, (siglo XXI) y en Argentina (1994), en particular, no modificaron el sistema hiperpresi-dencialista predominante en la región. Por un lado, la obsesión de los convencionales constituyentes ha estado colocada en las declaraciones, derechos y garantías, dejando en un segundo plano las reformas en las salas de máquinas constitucionales. Por otro lado, las reformas efectivamente implementadas en la parte orgánica no lograron atemperar o erradicar el verticalismo y cesarismo tradicional sino redimensionarlo e incluso profundizarlo (Medici, 2012; Gargarella, 2014b; Pisarello, 2012). Al respecto, puede afrmarse que en materia de legitimidad y estabilidad política las reformas constitucionales sudamericanas de fines de siglo XX y principios de siglo XXI han sido notoriamente retóricas. Donde el término retórica viene a señalar la pronunciación o enunciación de instituciones y medidas nuevas que no hicieron más que resignificar las instituciones antiguas, sin variar en absoluto el rumbo decisionista-libertarista ya trazado. Esta particular hipótesis política ha sido refrendada y profundizada por diversos analistas especializados en constitucionalismo sudamericano contemporáneo (Gargarella, 2014b; Pisarello, 2012; Medici, 2012).

En síntesis, el sistema democrático argentino permite la existencia de denostables procesos de dominación política, del Estado sobre los particulares (dominación pública), desatendiendo el valor legitimidad política y de unos particulares sobre otros (dominación privada), que agrede al valor justicia social.

Frente a este particular escenario político debemos adoptar medidas sobre la base de un aparato de justificación normativa aceptable y sustentable que dé razones a los dominus para no dominar, a la vez que brinde argumentos a los dominados en defensa

(5) En este sentido, el nacimiento mismo de la idea de Estado Nacional Argentino ha estado fuertemente conectado a la perspectiva decisionista. En 1852, J. B. Alberdi sostenía que debíamos adoptar un fuerte poder ejecutivo, como precondición fundamental para el desarrollo económico y político de nuestra joven república (Gargarella, 2014b). En particular, cabe señalar que desde 1880 en adelante, cada vez más se refuerza la idea de que la nación bajo un fuerte poder presidencial es la única detentadora de soberanía, mientras que las provincias, solamente autónomas, deben respetar las directivas del gobierno nacional (Agüero, 2010).

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de su no dominación simbólica y material. En este sentido, la concepción democrática deliberativa surge como un marco teórico apropiado para afrontar los desafíos políticos propios de la región latinoamericana. En primer lugar, a nivel macro (institucional), aporta una concepción dialógica y cooperativa de interacción entre poderes constituidos y una concepción neorepublicana de libertad política que satisface la necesidad de evitar una dinámica agonal autointeresada cortoplacista. En segundo lugar, a nivel micro (agente individual), aporta una concepción instrumental de virtudes cívicas, la cual atiende adecuadamente a la necesidad de motivar a los agentes políticos (Martí, 2007; Pettit, 2012). La democracia deliberativa neorepublicana ofrece un apropiado marco teórico porque propone fuertes controles ciudadanos sobre los representantes. En un periodo en que el discurso progresista propone la idea de un Estado fuerte como antídoto a los dramáticos efectos del neoliberalismo, el análisis neorepublicano sirve como advertencia acerca de cómo se construye un Estado genuinamente democrático. Sería contraproducente el intentar dicha reconstrucción promoviendo una institucio-nalidad de tipo populista organizada alrededor de la figura de un ejecutivo discrecional y omnipresente (Peruzzotti, 2012: 80-81).

II. Objeciones normativas

En este apartado nos avocaremos sucintamente a desarrollar y evaluar los presupuestos centrales de aquellas concepciones democráticas que señalamos como rechazables, las cuales integran el ciclo antirepublicano decisionista descripto. Ambas perspectivas se sotienen sobre pautas decisionistas, entendiendo que las mismas constituyen un medio eficaz para la concresión de un fín deseado, sea este último populista o libertario.

Por un lado, el populismo puede ser entendido como una concepción particular de democracia representativa, indirecta o plebiscitaria, conforme la cual en un primer momento los ciudadanos comunes deben elegir a un supremo decisor político en quien depositan su total confanza, pasando a ser en un segundo momento sujetos políticos pasivos a los cuales debe consultarse antes o después de tomar determinadas medidas políticas. En otras palabras, el populismo decisionista sostiene que quien puede y debe resolver los problemas políticos de la ciudadanía es el supremo decisor político al cual se ha entregado la suma del poder público (Canovan, 2001: 675).

La concepción populista defende las siguientes tesis normativas: i) la idea de que la decisión y no la norma es la que legitima a un Estado constitucional de derecho; ii) concibe al soberano como aquel líder carismático que se erige en jefe del Poder Ejecutivo; iii) la idea del estado de excepción o emergencia como genuino motor de la política; iv) la defensa de un sistema presidencial unipartidista fuerte, por oposición a un sistema parlamentarista pluripartidista; v) la distinción entre norma jurídica y existencia política del Estado, entendida esta última como la unidad política de un pueblo y aquélla como su expresión; vi) el rechazo de las principales tesis conceptuales del liberalismo normativista. En particular, se opone a las siguientes ideas: la idea de un Estado de derecho constitucional; la idea de que son las normas las que justifican la existencia y supremacía del poder estatal; la adopción de un sistema democrático de toma de decisiones basado en la deliberación racional pública entre ciudadanos;

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vii) la sociedad política se divide en dos: por un lado, el sujeto político soberano es el pueblo entendido como una entidad homogénea y cohesiva, la cual presta su consentimiento al líder acríticamente, por el otro la oligarquía es aquel grupo denostable de sujetos autointeresados (Negretto, 1994: 9; Bosoer, 2000: 118-120, Flax, 2004: 79-99; de la Torre, 2013: 123) (6).

La concepción populista sostiene que el jefe de Estado es el único y principal intérprete de la Constitución. Atento lo cual, los ciudadanos que integran la sociedad civil no pueden cuestionar las medidas estatales. La autoridad y correlativo deber de obediencia al derecho no se funda en un proceso colectivo de discusión y decisión racional ciudadano, sino en la decisión estatal adoptada por el jefe del Poder Ejecutivo (Negretto, 1994: 4). El Poder Ejecutivo es ejercido por un líder carismático, el cual oficia de representante de la soberanía estatal y a quien deben prestar deferencia todos los ciudadanos y representantes políticos (Negretto, 1994; Peruzzotti, 2012; de la Torre, 2013) (7).

Por otro lado, la concepción democrática libertaria se impone bajo un discurso que pretende capturar la voluntad de los ciudadanos. La persuasión, la retórica tecno-crática, de la eficiencia, del pragmatismo, de la agregación de intereses, de la absoluta libertad económica. Los protectores de este modelo son los guardianes del mercado. La retórica libertaria señala que sólo dejando actuar libremente al mercado podemos conseguir eliminar o moderar los problemas socio-económicos. Los libertarios también exaltan ciertas virtudes cívicas, como la neutralidad, la predictibilidad, la seguridad, el desarrollo económico, todo ello dado en el marco de la adopción de una significación negativa del valor libertad política, entendida como no interferencia (Pisarello, 2012: 169) (8). El libertarianismo democrático de tipo plutocrático, agregacionista, promueve

(6) En este trabajo analizamos una particular concepción política decisionista a la que denominamos decisionista democrática, la cual coincide en gran parte con aquella perspectiva que J. Flax denomina "decisionismo transicional", M. D. Serrafero llama "democracia ejecutivista", la cual G. O´Donnell estudia como "democracia delegativa", o bien E. Kvaternik denomina "democracias con soberano" (Flax, 2011: 176). Nuestra terminología no coincide con la empleada por C. Schmitt quien distingue entre una dictadura comisarial, limitada y transicional, y una dictadura soberana, ilimitada, permanente, debido a que en este trabajo analizamos una concepción democrática de la perspectiva decisionista, y no así una concepción autoritaria. C. Schmitt habla de dictadura soberana, en tanto sistema que recurre a la violencia militar para instalar un poder vertical concentrado, como forma política compatible con una democracia constitucional, lo cual consideramos desacertado, ya que el modelo decisionista autoritario constitucional schmittiano es antidemocrático desde una perspectiva democrática más robusta (Flax, 2011: 177).

(7) Como señala C. de la Torre, "Esta visión de la democracia no toma en consideración los mecanismos de rendición de cuentas más allá de las elecciones...pues el líder encarna los deseos populares de cambio y los mecanismos que protegen a las minorías son considerados como impedimentos para que se exprese la voluntad popular encarnada en el líder. La representación populista asume una identidad de intereses entre el pueblo y su líder, autoerigido como el símbolo y la encarnación de la Nación. Las formas de representación liberales y los mecanismos institucionales de la democracia representativa son vistos como impedimentos para la expresión de la voluntad popular" (De la Torre, 2013: 123).

(8)  La perspectiva neoliberal fue materializada por agentes económicos y políticos que suelen conocerse como corporaciones o bien poderes opacos y no propiamente representativos. Las estrategias

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la descomposición civil, la exclusión social y la dominación privada de los intereses corporativos sobre los intereses ciudadanos (Pisarello, 2012: 190; Mangabeira Unger, 1999: 59-61).

Los libertarios creen que la libertad individual es el valor fundamental que debe subyacer a todas las relaciones sociales, intercambios económicos y al sistema político. Creen que la cooperación voluntaria entre individuos en un mercado libre siempre es preferible a la coerción ejercida por el Estado. Creen que el rol del Estado no es perseguir fines en nombre de la comunidad, tales como distribuir la riqueza o bien promover la participación política, sino el limitarse a sí mismo a la protección de los derechos individuales y dejar que los ciudadanos persigan sus propios fines de un modo pací-fico (Masse, 2001: §1; Kymlicka, 1995: 109). Por consiguiente, las tesis del libertarismo presuponen como moral y políticamente insostenible que un determinado Estado (o cuerpo institucional con atribuciones de Estado) imponga a sus ciudadanos derechos y deberes de bienestar o derechos sociales (llamados también derechos positivos) (Solís, 2010: 41-42; Vallentyne, 2010: § 1) (9).

En este trabajo afrmamos que los gobiernos constitucionales argentinos tras la recuperación de la democracia (1983) han variado, pudiendo ser libertarios o bien populistas, pero no han sufrido grandes variaciones en sus presupuestos y diseños decisionistas. En un caso, concepción libertaria, el decisionismo es el medio para proteger una democracia de mercado, elitista, tecnocrática, plutocrática. En el otro, concepción populista, el decisionismo constituye el medio para alcanzar una democracia comunitaria o bien colectivista. En ambos casos el decisionismo está presente con su lógica vertical antirepublicana. Así, tanto para O. Iazzetta como para J. Flax, "...el decisionismo marca toda la etapa democrática a partir de Menem hasta el gobierno de Kirchner... sean neoliberales y tecnocráticos o pretendan recuperar el papel regulador del Estado para reposicionar la política por encima de la experticia o pseudo experticia tecnocrática" (Iazzetta, 2007:140; Flax, 2011: 179).

Es de suma importancia recordar que en la práctica política argentina posterior a la recuperación de la democracia las justificaciones e instituciones no responden de forma pura a uno de dichos modelos, sino que son el resultado de una denostable amalgama entre ambos, lo cual proyecta y alimenta un nefasto y corrosivo ciclo antirepublicano. De este modo, para entender el cuadro de situación actual de nuestro

de dominación política de los poderes opacos poseen implicancias nocivas para la construcción de una esfera pública deliberativa. En este contexto, el carácter democrático de los gobiernos se diluye notablemente si están profundamente limitados por las acciones de los poderes opacos, dando lugar a regímenes cuasi-democráticos (Pisarello, 2012: 189).

(9) Como puede apreciarse, la reconstrucción efectuada en este trabajo de la concepción democrática de tipo libertaria agregativa, evita caer en una notoria simplificación de la teoría pluralista de R. Dahl. Es bien sabido que esta teoría democrática es compleja y para nada lineal y resulta compatible con perspectivas socialistas (J. M. Keynes), marxistas (C. Lindblom), liberales igualitarias (B. Acker-man) y libertarias (J. Schumpeter). Para ganar en precisión, hemos explicitado ciertos presupuestos específicos propios de una posible versión de aquel modelo poliárquico, los cuales responden a una concepción libertaria.

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sistema democrático argentino, los efectos específicos propios de cada modelo deben coligarse, aunarse, misturarse, siendo mejor entendidos como dos caras de una misma moneda antirepublicana (10).

Por supuesto, la diferenciación efectuada entre el modelo populista y el libertario, no sólo implica distinguir sus presupuestos normativos, sino también los arreglos institucionales y políticas públicas implementadas por los defensores de cada uno. En este sentido, tras analizar los últimos treinta años de gobiernos constitucionales argentinos, pueden identificarse ciertas normas, instituciones y políticas públicas, populistas y libertarias, que responden a los presupuestos de un modelo democrático decisionista. Esta hipótesis empírica es defendida por numerosos especialistas en la temática (Quiroga, 2008, 2010; Flax, 2004, 2011; Novaro, 2011; O´Donell, 2009, 2011). En este trabajo consideramos que la conexión existente entre la concepción democrática, en tanto faz normativa de justificación, y la política real argentina, entendida como faz empírica concreta del sistema político, está mediada por tres aspectos centrales. En primer lugar, debe atenderse al mismísimo texto constitucional y las interpretaciones o proyecciones que recibió en cada gobierno post dictadura. En segundo lugar, por los dispositivos del orden o aparatos discursivos empleados por quienes asumieron la primera magistratura. En tercer lugar, por las medidas políticas concretas proyectadas, sean o no efectivamente implementadas, por el gobierno de turno.

En primer lugar, la democracia real se ha mostrado en el período analizado como fexible en el plano interpretativo constitucional. Esta fexibilidad no sólo obedece a que la presidencia fue ocupada por dos facciones políticas diametralmente opuestas, sino a que el texto constitucional así lo fomenta. La existencia de un sistema constitucional hiperpresidencial consagrada en la formulación de 1853 y luego agravada en 1994 es perfectamente compatible con una concepción populista y libertarista de la legitimidad política, pero claramente inconsistente con una concepción neorepubli-cana participativa e incluso con una liberal igualitaria. Ello se debe a que la sala de máquinas constitucionales argentina impide la plena participación ciudadana y mina la posibilidad de desarrollar un genuino esquema de interacción dialógica entre los poderes constituidos. Existen numerosas herramientas, engranajes, mecanismo, poleas y palancas constitucionales explícitas e implícitas que garantizan en el sistema jurídico argentino la predominancia del presidente sobre los restantes poderes constituidos (Gargarella, 2014; Medici, 2012).

En segundo lugar, los aparatos normativos de justificación han sido diametralmente opuestos, pero han sido muy semejantes en sus medios. El círculo antirepublicano se sostiene tanto en un escenario libertario como populista siempre y cuando la legitimidad

(10) Tempranamente, J. Habermas, en su obra Teory and Praxis (1974) advertía que los modelos decisionistas conservadores y los capitalistas elitistas, debían pensarse en conjunto, como parte de un mismo complejo proceso moderno. En particular, J. Habermas destacaba que la concepción positivista tecnocrática, de racionalidad meramente instrumental, de ciencia política, implica necesariamente excluir el elemento volitivo y los aspectos contextuales del quantum racional agregativo universal utilitario, con lo cual el producto colateral del modelo tecnocrático de gobierno es el decisionismo de quienes pertenecen a la elite burocrática de turno (Habermas, 1974).

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política sea interpretada de forma contraria a la perspectiva deliberativa neorepubli-cana asumida (11). Por un lado, el aparato de justificación populista identifica como enemigos de progreso social a una elite económica y política que pretende imponer sus intereses corporativos por sobre el bien común del pueblo argentino. Por otro lado, el esquema discursivo libertario considera que el rival a superar son los grupos e ideales comunitaristas que promueven acciones políticas excesivamente intervencionistas, las cuales impiden ejercer su libertad individual a cada ciudadano. En ambos casos el medio a emplear para vencer sobre la perspectiva antagónica es un ejecutivo fuerte poco controlado.

En tercer lugar, atendiendo a las medidas políticas efectivamente proyectadas, hayan sido o no plenamente aplicadas, cabe identificar numerosas políticas de Estado que afrman la existencia de esta variación populista-libertaria al interior del mismísimo ciclo antirepublicano, pero que no desconocen ni critican la concepción democrática decisionista de la legitimidad política. Entre dichas evidencias politológicas cabe mencionar dos fenómenos significativos y generales: a) la transformación profunda de los partidos políticos tradicionales con una tradición ideológica ostensible, en fuerzas políticas de presupuestos mudables construidas en derredor de una figura política personalista; b) la justificación e implementación de normas, instituciones y medidas, desde una lógica cortoplacista, amparada en una supuesta y controversial emergencia, urgencia, necesidad, o estado de excepción, pública (12).

Las medidas políticas concretas dictadas en los períodos presidenciales del período 1989-2015 ingresan de lleno en el círculo antirepublicano decisionista de alternancia libertaria-populista. Por un lado, las medidas políticas proyectadas durante los dos

(11)  Este ciclo antirepublicano no debe ser entendido como resultado de una mera forma o modalidad de ejercicio político, sino que en gran parte se explica por un determinado diseño y aparato de justificación constitucional. En otras palabras, este trabajo piensa al ciclo disvalioso populista-libertario como consustancial a la letra misma de nuestra ley política fundamental y no como mero resultado de tendencias o facciones políticas contingentes. En coherencia con esta hipótesis, es que advertimos como fundamental un rediseño o reforma constitucional en tanto medio adecuado y eficaz para interrumpir la alternancia entre gobiernos populistas y libertarios. A su vez, desde la perspectiva deliberativa neorepublicana defendida, advertimos que a más del análisis institucionalista debe atenderse al elemento político cultural, el cual puede reconstruirse y evaluarse desde una perspectiva sociológica e historiográfica.

(12) Destacados investigadores en ciencia política advierten de un creciente proceso de presiden-cialización de la política, el cual puede evidenciarse en, al menos, tres aspectos centrales, a saber: a) el crecimiento de los recursos de poder de liderazgo (cara ejecutiva); b) la autonomía del liderazgo presidencial (cara partidaria); y c) la personalización del proceso electoral (cara electoral) (Poguntke y Webb, 2005: 5-11). Este proceso empírico complejo de presidencialización de la política permite y promueve la existencia de fuertes gobiernos decisionistas en aquellas sociedades en las cuales los sistemas constitucionales y la historia constitucional no ofrecen herramientas republicanas adecuadas para contrapesar dichos tres aspectos. De este modo, un aspecto trascendental de la evaluación crítica de los sistemas decisionistas consiste en promover activamente la democratización del sistema de partidos políticos. Resulta imperioso para la efectiva implementación del modelo deliberativo neorepublicano participativo aquí propuesto, una reforma profunda del proceso de construcción de programas políticos, de las campañas eleccionarias, de la elección de los representantes, de forma que estos aspectos sean más sensitivos a las preferencias deliberadas de los ciudadanos.

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períodos presidenciales ejercidos de forma inmediatamente posterior al gobierno alfonsinista (1989-1995; 1995-1999), así como el gobierno presidencial incompleto subsiguiente (1999-2001) coinciden plenamente con una concepción libertaria en el plano económico social y responden claramente a una concepción decisionista democrática en el plano político institucional. Por otro lado, los tres gobiernos presidenciales ejercidos a posteriori (2003-2007; 2007-2011; 2011-2015) resultan consistentes con una concepción populista en el primer plano y coherentes con una concepción decisionista democrática en el segundo (Petrocelli, 2009; Lorenzo, 1999; Flax, 2011; Novaro, 2011; Quiroga, 2010).

En el ámbito político institucional cabe destacar que durante las presidencias libertarias de 1989-1995 y 1995-1999 se promovió un sistema de gobierno fuertemente centralizado, burocratizado, se recortó notablemente en el plano fscal y normativo en general la autonomía de los Estados provinciales, se recurrió constantemente al mecanismo de decretos de necesidad y urgencia, evitando el necesario debate legislativo, se presionó al Congreso nacional para que se deleguen ciertas atribuciones constitucionales originariamente legislativas, se defendió y proyectó las recomendaciones políticas planteadas en el denominado Consenso de Washington formuladas por académicos, economistas y funcionarios estadounidenses, además de miembros del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, entre otros.

En el ámbito económico social, relativo al plano de la justicia social, las medidas de tipo libertarias dictadas por el presidente de turno fueron profusas y profundas. Si bien durante toda su campaña el luego electo presidente había utilizado un aparato discursivo de corte populista, con aparentes fines tuitivos estatales en las áreas económica y social, no es menos cierto que una vez entrado en funciones llevó adelante una reforma estructural en la legislación administrativa, financiera, laboral, comercial y económica en general, siguiendo un modelo plenamente neoliberal o libertario, imponiendo una democracia de mercado. En este marco, se dictaron las siguientes tres leyes, en el marco de un Congreso nacional sometido a la voluntad partidaria del presidente en ejercicio: Reforma del Estado (1989), Emergencia económica (1989), Convertibilidad de la moneda (1991), las cuales ponían en manos del Poder Ejecutivo nacional amplias y poco o nulamente controladas atribuciones. Estas normas generales promovieron la desregulación estatal, la privatización de numerosas empresas estatales, la desregulación y fexibilización laboral con notorias ventajas para la patronal, la reducción del gasto público con fines de asistencia social, entre otras medidas.

En el período presidencial subsiguiente (1999-2001) se promovió un modelo muy similar al del presidente anterior, con cierta sensibilidad social en sus comienzos, culminando en el pleno desconocimiento de numerosos derechos políticos y sociales en su final. Hacia fines de noviembre de 2001, debido a que numerosas empresas e inversiones se retiraron del escenario económico argentino, la ciudadanía reaccionó retirando gran parte de los depósitos bancarios del sistema financiero, lo que motivó que el ministro de Economía imponga una lamentable medida de contención, conocida como el "corralito bancario", conforme la cual se imponían severísimas restricciones a la administración de depósitos por parte de los depositarios civiles. Esta medida perjudicó aún más a numerosos sectores de la economía argentina y preparó el contexto para

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una crisis social y política de proporciones inusitadas hacia finales de diciembre del 2001 con saqueos y manifestaciones populares por doquier. En respuesta, el presidente en funciones respondió declarando el "estado de sitio" en todo el país y ordenando la represión policial de todo acto de vandalismo.

En los tres gobiernos desarrollados a posteriori (2003-2007; 2007-2011; 2011-2017) se llevaron adelante medidas económicas, sociales y culturales inspiradas bajo una concepción populista. En este sentido, se decretó y promovió activamente una interesante serie de medidas que marcaron un camino de transformación positiva: la renovación de la Corte Suprema de Justicia, la conformación del escenario para que se reactiven las causas por delitos de lesa humanidad y la cancelación de la deuda con el FMI, la estatización de los fondos jubilatorios de las AfijP, la nacionalización de empresas de energía y transporte, la Ley del Matrimonio Igualitario, la Ley de Medios de Comunicación, la cual busca democratizar el escenario de la comunicación en Argentina, decretó primero y promovió luego su transformación en ley de una partida presupuestaria asistencial especial, denominada asignación universal por hijo, la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un hecho inédito para el país y la región, entre otras.

No obstante estas medidas destacables, durante estos tres gobiernos populistas caben identificar numerosas políticas institucionales de tipo decisionistas, tales como el empleo excesivo de los decretos de necesidad y urgencia en materias que debiera haberse dado un debate legislativo profuso; la construcción de un relato agonal de tipo amigo/enemigo, donde la oligarquía era opuesta al pueblo argentino; y se limitó profundamente la autonomía de las provincias mediante la implementación de programas verticales y centralistas, en materias centrales tales como educación, salud, asistencia social, recaudación impositiva, entre otras (Novaro, 2011: 208-209).

Ahora bien, ¿cuáles objeciones normativas pueden ser dirigidas a las concepciones democráticas populista y libertaria? (13).

En primer lugar, podrían señalarse dos objeciones generales dirigidas contra la concepción populista. Por un lado, desde una concepción robusta de autogobierno democrático, deliberativa neorepublicana, ha quedado comprobado que la concepción

(13) M. C. Reigadas critica fuertemente la propuesta pluralista de G. O´Donnell y populista de E. Laclau, señalando que en ambos casos omiten un principio fundamental de toda participación democrática que es el de construcción deliberativa intersubjetiva, dependiendo por ello del voto en el caso populista, o de la acción de los expertos en la perspectiva libertaria (Reigadas, 2009: 270-271). A. Greppi rechaza la adopción tanto del populismo decisionista como de la tecnocracia libertaria, denunciando el cepo epistémico y material que colocan ambas formas de gobierno sobre la capacidad genuina de autogobierno de los ciudadanos. Desde una concepción democrática deliberativa, la igual libertad política va la mano con la promoción de una adecuada y genuina esfera pública de discusión, donde los ciudadanos forman y contrastan sus opiniones. Las democracias populistas someten la libertad política de los ciudadanos a la voluntad infranqueable del líder carismático omnímodo. Las democracias tecnocráticas acometen también un denostable reduccionismo, conforme el cual solo unos pocos ciudadanos especialmente formados deben conducir los destinos del estado democrático (Greppi, 2012: 140-149).

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decisionista promueve un estado de cosas indeseable, atento que promueve una concepción pasiva y débil de ciudadanía política, que únicamente les permite intervenir en el proceso de discusión y decisión política en situaciones excepcionales y les otorga nulas o escasas ocasiones de control sobre los actos u omisiones de sus representantes políticos. El populismo adhiere a una concepción reduccionista de la soberanía popular conforme la cual los ciudadanos son agentes pasivos que otorgan su conformidad acrítica a las medidas adoptadas por sus representantes (Canovan, 2001: 675). Por otro lado, la concepción democrática populista asume una concepción reprochable de interacción entre poderes constituidos, conocida habitualmente como sistema de frenos y contrapesos, el cual propone el control e injerencia mutua entre poderes constituidos, a los fines de evitar que sea la ciudadanía quien ejerza dicho control. Esta concepción presupone una fuerte desconfanza en las capacidades morales y epistémicas de la ciudadanía y se vincula a una concepción de democracia restrictiva, negativa, mínima, agonal, de tipo agregativa-mayoritarista, cuyo fin es evitar que los distintos grupos en los cuales queda dividida la sociedad, se opriman mutuamente y queden así obligados a negociar entre ellos soluciones políticas (Gargarella, 2014: 131) (14).

En segundo lugar, podrían señalarse dos objeciones generales contra la concepción democrática libertaria. Por un lado, cabe señalar que la propuesta central de la democracia pluralista libertaria deja entrever un sesgo anti-igualitario. En este sentido, el pluralismo democrático no promueve la plena inclusión política y social de todos los ciudadanos y, por ende, admite que muchos ciudadanos no cuenten con genuinas posibilidades de participación política ni con ingresos económicos suficientes para vivir dignamente (Dahl, 1997). Por otro lado, corresponde endilgar al libertarismo un sesgo antiprogresista, el cual puede desagregarse en las siguientes objeciones: 1) el modelo político institucional resultante puede afanzar/profundizar la actual distribución de poder, es

(14) Pueden formularse siete objeciones específicas dirigidas a la concepción populista: i) atenta contra la idea originaria de democracia, entendida como el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, e implica su más genuina irrealización práctica, atento a que pretende imponer una dictadura carismática (Flax, 2004: 96-99); ii) promueve la elección popular de un líder carismático y demagógico que manipula al pueblo mediante fuertes argumentos retóricos contra determinados grupos de poder que identifica como elites (Canovan, 2001: 675); iii) adopta una concepción política conservadora que permite el mantenimiento de un determinado statu quo político; iv) contiene en su propia esencia los fundamentos de su autodestrucción, ya que en el marco de la promoción de una guerra política constante, aquellos partidos políticos que perdieron en la elección anterior se dedicarán a derrumbar o impedir la reelección del gobierno oficialista (Bosoer, 2000: 122); v) al exaltar en demasía el principio político de decisión y erigirlo en el único principio político vigente anula el principio de legitimidad democrática (Bosoer, 2000: 123); vi) atento la interacción agonista entre partidos políticos que promueve y la inexistencia de mecanismos institucionales de contención de desacuerdos políticos, conlleva graves problemas de estabilidad política (Bosoer, 2000: 118); y vii) genera una retórica o discurso político de encubrimiento en el que se producen expectativas de participación deliberativa y decisoria directa pero no resulta así, sino que el líder carismático decide todo o casi todo. El líder político que ocupa la primera magistratura de la república en la forma de un cargo ejecutivo es el principal intérprete de la constitución e incluso se considera que su poder puede y debe estar por encima de la constitución. Se le da un cariz mesiánico a su obra la cual por lo general tiene por prédica estar dirigida a los más oprimidos a quienes les permite avanzar económicamente mediante dádivas al ritmo de su consideración y no como consecuencia de un proceso deliberativo participativo previo (Guariglia, 2011: 65).

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decir, el statu quo habido entre las facciones o corporaciones más poderosas; 2) las facciones políticas no representan a la totalidad de la población, ni su poder resulta proporcional al número de sus miembros; 3) debido a lo sostenido en 2) no existen garantías de un igual respeto a la autonomía individual e intereses de todos los ciudadanos; 4) el modelo pluralista parte de una postura anti-liberal del agente moral ya que identifica a las personas con determinados intereses y no con su capacidad de elegir entre diversos intereses; 5) el modelo pluralista asume una definición de Estado antijurídica, o anti rule of law, ya que conforme a los pluralistas el derecho simplemente refeja el equilibrio habido entre los intereses de los grupos de poder; 6) finalmente, atento el modelo pluralista está basado en el autointerés, no puede dar adecuada respuesta a los problemas de coordinación política (Nino, 1997: 123-124).

III. ¿Qué democracia deseamos? Neorepublicanismo deliberativo participativo

De este modo surge el siguiente interrogante: ¿cuál es la concepción democrática a adoptar en Sudamérica, en general y en Argentina, en particular, para superar aquella acuciante pero aparente paradoja decisionista libertaria?

H. Quiroga señala que ni la democracia libertaria (meramente electoral) ni la democracia populista (puramente vertical) constituyen contextos políticos adecuados para garantizar el necesario avance en términos de legitimidad y estabilidad de la democracia argentina. H. Quiroga señala que la democracia decisionista y la democracia pluralista deben abandonarse y dar lugar a una democracia dialógica republicana donde se multipliquen y amplíen los contextos deliberativos de discusión y participación ciudadanas (Quiroga, 2008: 82-84). Este autor sostiene que la calidad de la democracia, depende de la calidad de discusión pública existente entre ciudadanos y representantes, siendo necesario revitalizarse el parlamento (Quiroga, 2008: 83-84).

M. C. Reigadas señala que, dadas las condiciones normativas no ideales actuales de las sociedades sudamericanas contemporáneas, resulta necesario adoptar una justificación y diseño democrático que supere una "(...) definición minimalista, buscando nuevas formas de relación en los líderes y la gente, rechazando los modelos importados y procurando promover la democracia participativa" (Reigadas, 2009: 257). Esta autora afrma que la democracia deliberativa parte de la consideración de las particulares condiciones normativas no ideales propias de las sociedades democráticas contemporáneas, tales como la existencia de profundos, persistentes e inerradicables desacuerdos acerca de lo bueno, lo correcto, lo estable, lo eficaz, etc. La democracia deliberativa propone la inclusión de todos los ciudadanos comunes afectados por la norma, institución o medida, sujeta a discusión, bregando por su igual infuencia política en dicho proceso discursivo y decisorio. El proceso político se ve como una instancia de genuino aprendizaje político cuyos resultados deben tomarse por provisorios, en tanto abiertos a futuras revisiones en instancias ciudadanas ulteriores de deliberación política (Reigadas, 2009: 269-270).

O. Guariglia advierte que la democracia deliberativa constituye una respuesta frente a "(...) las deficiencias de las que adolece la democracia representativa (...) pero pone su meta en una dirección completamente opuesta al populismo. No exige a cada

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ciudadano la transferencia de su propia autonomía a una entidad colectiva... ni una sujeción de sus convicciones personales o de su libertad de expresión a las directivas que descienden desde el líder y el aparato a la masa. Por el contrario, la democracia deliberativa pretende instaurar unos procedimientos de intercambio reglado entre los ciudadanos sobre la base de razones generales que involucren el interés común de todos los afectados" (Guariglia, 2011: 66-67).

Atento lo cual cabe preguntarse: ¿qué se entiende por democracia deliberativa?, ¿cuál es la interpretación más atractiva de ese concepto?

El concepto de democracia deliberativa puede ser definido como aquel ideal regulativo conforme el cual la legitimidad democrática de las normas, instituciones y medidas políticas depende de la existencia de un proceso intersubjetivo de justificación política, en el cual intervienen todos los potencialmente afectados por la misma (15).

Cabe señalar que este concepto puede asumir distintas concepciones, las cuales pueden ser clasificadas en liberales, éticas discursivas y republicanas (16), dependiendo del concepto de libertad política asumido (no interferencia, emancipación política, no dominación política).

En este trabajo adoptamos como fuente de criterios normativos de evaluación de la realidad política argentina una particular concepción deliberativa de tipo republicana, la cual será aquí denominada neorepublicanismo deliberativo, el cual cuenta entre sus defensores paradigmáticos a J. L. Martí (2006, 2007) y F. Ovejero Lucas (2008, 2016).

En precisión de conceptos, J. L. Martí advierte que la concepción deliberativa y la republicana son diferenciables tanto pedagógica como normativamente, aunque pueden yuxtaponerse. ¿De qué manera podrían solaparse? Por un lado, la democracia deliberativa puede ser definida desde una perspectiva neorepublicana, señalando que a los fines de satisfacer los estándares deliberativos resulta atractivo adoptar una concepción neorepublicana de la libertad política y las virtudes cívicas. Aquí, el neorepublicanismo constituye un medio para los fines deliberativos. Por otro lado, la democracia republicana, en su búsqueda por garantizar la no dominación política, podría emplear como medio idóneo una concepción deliberativa de la política, garantizando así por medio de la deliberación, la posibilidad de que los ciudadanos

(15) Esta definición estándar del concepto de democracia deliberativa está respaldada por las teorizaciones efectuadas en los siguientes trabajos: Martí, 2006; Gutmann y Tompson, 1996; Gutmann, y Tompson, 2004; J. Rawls, 1996; C. S. Nino, 1997; J. Parkinson, J. Mansbridge, et al., 2012: J. Habermas, 1998; J. Dryzek, 2000; y C. Røstboll, 2008; entre otros.

(16) Entre quienes defienden una concepción deliberativa liberal destacan las teorizaciones de: J. Rawls (1996), C. S. Nino, (1997), A. Gutmann y D. Tompson (1996, 2004), J. Parkinson, y J. Mansbrid-ge (2012). Al interior de la concepción deliberativa republicana cabe resaltar la postura republicana cívica defendida por J. L. Martí (2006) y F. Ovejero Lucas (2008, 2016). Finalmente, entre las teorías deliberativas éticas discursivas deben mencionarse a los siguientes autores: J. Habermas (1998), J. Dryzek (2000) y C. Røstboll (2008).

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tengan efectiva infuencia y control sobre el accionar de su gobierno en materia de políticas públicas (17).

Según J. L. Martí, la mejor manera de realizar los principios neorepublicanos de libertad como no dominación e igual dignidad política requiere de una particular forma activa de participación política ciudadana que es la deliberación pública. De este modo, las instituciones públicas deben diseñarse con miras a cumplir dichos fines neorepublicanos, para lo cual deben adoptar una estructura deliberativa. Es decir, los procedimientos políticos para ser legítimos en términos neorepublicanos deben permitir la igual participación política de todos los afectados por la norma, institución o medida política adoptada, en el proceso deliberativo de discusión y sanción (Martí, 2007: 156-160).

La concepción deliberativa neorepublicana participativa defende una concepción atractiva y superadora del valor libertad política. Desde esta perspectiva el concepto de libertad política debe definirse como no dominación. Al respecto, P. Pettit señala que la libertad política debe ser entendida como la posibilidad que tiene un ciudadano de vivir sin estar sujeto al potencial poder destructivo de un tercero, siendo su garantía la prioridad del Estado Republicano (Pettit, 2012: 5-8). El neorepublicanismo deliberativo promueve dos criterios políticos centrales, los cuales confuyen en el objetivo último de la no dominación. Por un lado, promueve la legitimidad política, entendida como la consistencia entre la coerción que se ejerce sobre los ciudadanos y su libertad entendida como no dominación. Los ciudadanos deben ser puestos en condiciones de controlar la interferencia del Estado en sus vidas, marcando la dirección en la que debe éste actuar. La legitimidad política de darse impide la dominación pública del Estado sobre los particulares (Pettit, 2012: 300-301). Por otro lado, promueve la justicia social, entendida como el empoderamiento de los ciudadanos en su ejercicio de las libertades básicas, definidas como desprendimientos de la idea más general de libertad como no dominación. La justicia social requiere una infraestructura adecuada para el desarrollo social equitativo. La justicia social de darse impide la dominación privada entre particulares (Pettit, 2012: 297-299).

Ahora bien, una vez reconstruidos los presupuestos conceptuales y normativos existentes detrás del modelo institucional deliberativo neorepublicano, susceptible de confrontar y superar los modelos institucionales antirepublicanos populista y libertario, resulta necesario explicitar los instrumentos institucionales que tornen operativo y, por ende, real aquel modelo superador que proponemos como aceptable y sustentable para la Argentina de la primera mitad del siglo XXI.

En este marco, consideramos apropiado introducir nuevos mecanismos democráticos deliberativos reales, a saber: 1) diferenciación entre Jefatura de Estado y Jefatura de

(17) Cabe recordar que el neorepublicanismo adhiere a una justificación instrumental del valor de las virtudes políticas, es decir, no se defende bajo una justificación intrínseca de las virtudes cívicas, ni tampoco sobre bases morales perfeccionistas de otro tipo. La promoción de ciudadanos virtuosos es efectuada aquí como un medio para lograr un fin valioso en sí mismo que es el de libertad política, entendida como no dominación política (Lovett, 2010: §§ 3.1. y 3.2).

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Gobierno, brindando la posibilidad de ajustar su elección a consideraciones extra-partidarias y de cursus honorum estables, siendo la política una profesión regulada; 2) descentralización de los espacios de discusión política en ámbitos municipales y/o locales, saliendo del federalismo negocial en el que nos encontramos e ingresando en un federalismo cooperativo dialógico. Con esta medida se desea promover una adecuada democracia deliberativa que: a) le otorgue un lugar preponderante a las provincias y municipios como actores principales del sistema político y b) posibilite una genuina participación política de la ciudadanía en general. A su vez, implicaría que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo esté en manos de una Asamblea Ciudadana, con lo cual los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Ciudadano, estarían fusionados, garantizando la absoluta independencia del poder judicial; 3) revocatoria de mandatos, en tanto mecanismo de control ciudadano sobre la duración, y vicisitudes del ejercicio del poder político, así como proceso evaluativo constante de las medidas adoptadas por dichos representantes; 4) creación de un cuarto poder constitucional autónomo (no solamente autárquico, ni un órgano extrapoderes). Este debería llevar el nombre de "Poder Ciudadano" garantizando de esta manera la concentración en un mismo órgano de composición ciudadana el control y la dirección del poder electoral y del funcionamiento de los órganos extra poderes (Defensor del Pueblo, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Auditoria General de la Nación, Jurado de Enjuiciamiento). Este nuevo poder desarrollaría las funciones habitualmente desarrolladas por los órganos extra poderes, aunque no pertenecería a la órbita de ninguno de los tres poderes constituidos tradicionales; 5) la Asamblea Legislativa Nacional debiera ser Unicameral, compuesta por un número de representantes igual por cada provincia. Entre las ventajas de esta composición podemos enumerar las siguientes: a) posibilita la igualdad política entre las reparticiones geopolíticas que conforman la nación; b) mayor coordinación entre las legislaturas provinciales y los representantes nacionales de cada provincia; c) las medidas de excepción o emergencia serán discutidas con profundidad y no serán decididas por la discrecionalidad de una persona. De esta manera, será equitativa la discusión previa al dictado de la medida; y d) previo al dictado de una norma, le correrá vista al Poder Ciudadano y a la Corte Constitucional para que se expida en dictamen no vinculante; 6) en cuanto al diseño institucional de control de constitucionalidad que podría adoptarse, desde un enfoque normativo de lege ferenda, resulta recomendable la implementación de un mecanismo de control de constitucionalidad ciudadano multisituado (18), el cual debiera llevarse a cabo median-

(18) Con el calificativo de multisituado nos referimos aquí a la posibilidad de que el control deliberativo de constitucionalidad no se dé únicamente en una de las unidades de decisión del sistema democrático deliberativo, sino en varias de ellas. Esta redistribución de la tarea del control de cons-titucionalidad responde a dos enfoques normativos complementarios: a) un enfoque sistémico de la democracia deliberativa, conforme el cual debe evaluarse el efectivo cumplimiento de una meta política, analizando el funcionamiento integrado de todos los engranajes (unidades de decisión) que integran dicho sistema democrático deliberativo, y no de uno solo de ellos; y b) un enfoque epistémico de la democracia deliberativa, conforme el cual a mayor cantidad de ciudadanos puedan intervenir en el proceso de deliberación y decisión democrático, mayor razonabilidad tendrá el producto de dicho proceso.

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te órganos extrapoderes (19), los cuales tendrían por función principal controlar la constitucionalidad de las normas decididas (o no decididas, inconstitucionalidad por omisión) e implementadas por dichos poderes constituidos. El carácter multisituado de este control ciudadano podría implicar desde un enfoque normativo reformista o de lege ferenda la adopción de tres tipos de controles ciudadanos (de las leyes, de las sentencias, de los decretos), cada uno de ellos dirigido a revisar las actuaciones de uno de los poderes constituidos (Legislativo, Judicial y Ejecutivo) (20), y 7) la incorporación explícita en el texto constitucional de una cláusula donde se establezca como obligatoria una dinámica de interacción entre poderes constituidos de tipo dialógica, en reemplazo de la existente lógica agonista, propia del denominado sistema de frenos y contrapesos. Dicha lógica dialógica promovería la existencia de continuas y genuinas deliberaciones entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, todo ello bajo la atenta mirada de aquellos órganos ciudadanos extra-poderes.

Estas siete medidas tienden, aislada o conjuntamente, a respetar las lecciones, requisitos o implicancias normativas de la adopción de una concepción neorepublicana participativa del concepto de democracia deliberativa (21).

(19) Siendo sobreexigente un escenario político donde se obliga a todos los ciudadanos, en calidad de poder constituyente derivado, a deliberar sobre la constitucionalidad de todas y cada una de las normas legales, surge como razonable la instrumentación de unidades de deliberación y decisión ciudadanas representativas de la población general, las cuales se avoquen a tal tarea de control. La instrumentación de órganos ciudadanos extrapoderes de control de constitucionalidad debe ubicarse en un plano intermedio, entre los órganos políticos fijos (poderes constituidos) y las asambleas ciudadanas deliberativas generales auto-convocadas. Los órganos ciudadanos extrapoderes responde adecuadamente a las exigencias propias de un sistema democrático representativo.

(20)   En relación al control de constitucionalidad ciudadano de las leyes, consideramos podría efectuarse por una comisión permanente especial constituida en el seno del Poder Legislativo, la cual podría denominarse Comisión Ciudadana Constitucional (CCC). Los integrantes de la comisión ciudadana serían elegidos periódicamente por sorteo. En cuanto al control de constitucionalidad ciudadano de las sentencias judiciales, sostenemos que el mismo podría efectuarse por un tribunal ciudadano el cual reemplazaría al modelo de CJC. El mismo estaría compuesto por jurados, es decir ciudadanos, quienes se elegirían por sorteo de una lista de inscriptos voluntarios. En lo atinente al control de constitucionalidad ciudadano de los decretos ejecutivos, el mismo podría efectuarse de forma previa y posterior a la sanción de todo decreto emanado del Poder Ejecutivo que pretenda sentar una regla o norma general, sea o no reglamentaria. El órgano encargado de efectuar dicho control podría ser aquella comisión constituida en el seno del Poder Legislativo, que hemos denominado Comisión Ciudadana Constitucional (CCC).

(21) En este sentido, consideramos que nuestras propuestas de diseño institucional satisfacen los criterios de corrección que debe cumplir el proceso democrático deliberativo: a) información; b) equilibrio sustantivo; c) diversidad; d) concientización y e) igual consideración (Fishkin, 2011: 34). Ahora bien, debe aclararse que nuestra pretensión de que todos los ciudadanos afectados por la norma, institución y/o medida política en discusión, participen en la deliberación y decisión de la voluntad estatal, evitando que ésta resulte puramente determinada por la voluntad de uno o más dominadores, no implica la realización de un sistema democrático directo de tipo contractualista, sino uno de tipo representativo participativo de tipo deliberativo. Por un lado, los mecanismos institucionales concretos propuestos como atractivos desde la concepción deliberativa neorepublicana propuesta son de tipo dialógicos, Reflexivos, e implican una profunda reforma en los sistemas puramente representativos, agregativos, totalmente distanciados de la voluntad ciudadana. No obstante, no defendemos la abolición

Dado el carácter complejo de esta propuesta normativa, consideramos apropiado efectuar dos observaciones generales.

En primer lugar, en cuanto al requerimiento neorepublicano de promocionar ciudadanos virtuosos como un medio para lograr un fin valioso en sí mismo que es el de la libertad política, corresponde efectuar dos necesarias aclaraciones. En primer lugar, la concepción de virtud y de libertad política defendida desde una concepción deliberativa neorepublicana participativa dista en mucho de la asumida desde el modelo democrático antiparticipativo, sea populista o libertario. La virtud política, para los antiparticipativistas, es pensada únicamente o centralmente como un resultado de ciertos arreglos institucionales formales y predicable de un número reducido de ciudadanos especialmente formados (Velasco Gómez, 2008). A contrario sensu, los neorepublicanos consideran que la virtud política constituye el corolario de un proceso constructivo siempre abierto, no naturalizado, de aprendizaje dialógico emancipador entre todos los ciudadanos (Martí, 2007). La libertad política es definida por los anti-participativistas como no interferencia en el plan de vida privado de los ciudadanos, mientras que en la acepción neorepublicana se define como no dominación política de unos ciudadanos sobre otros, o bien del Estado sobre los ciudadanos (Ovejero Lucas, 2008, 2016). En segundo lugar, cabe diferenciar dos versiones al interior de la tradición republicana, una elitista, de tipo perfeccionista y/o paternalista, conforme la cual sólo algunos ciudadanos poseen las capacidades epistémicas, materiales y espirituales como para desempeñarse adecuadamente en materia política, y otra cívica, de tipo antiperfeccionista y/o antipaternalista, según la cual todos los ciudadanos poseen o debieran poseer cierto grado mínimo y/o suficiente de recursos intelectuales, morales y empíricos para debatir y decidir asuntos políticos. Los arreglos institucionales propios del constitucionalismo del siglo XVIII y XIX que oficiaron como un fltro, embudo, criba o límite a las preferencias políticas de la mayoría de los ciudadanos deben ubicarse al interior de la primera versión, de tipo antiparticipativa elitista, mientras que los mecanismos institucionales dialógicos Reflexivos propuestos en este trabajo caben alojarse en la segunda versión, de tipo participativa cívica (Martí, 2006, 2007) (22).

del gobierno representativo sino su transformación en uno de tipo Reflexivo deliberativo. Por otro lado, nuestra propuesta neorepublicana participativa no asume una justificación contractualista, no es la suma de voluntades, o el pacto social agregativo hipotético o real su fundamento, sino los argumentos razonables esgrimidos durante la deliberación. De este modo, una formula representativa deliberativa neorepresentativa como la que defendemos podría o debería señalar que el pueblo gobierna por intermedio de sus representantes, pero delibera por sí mismo fijando los criterios de evaluación de las deliberaciones y acciones políticas de ciudadanos y representantes.

(22) Esta distinción entre dos versiones diametralmente opuestas al interior de la tradición republicana más general también arroja luz acerca del adjetivo virtuoso predicable de los ciudadanos como medio para implementar un modelo participativo deliberativo que tenga por fin la no dominación política. De este modo, mientras que, en la primera versión, de tipo elitista, se produce una denostable y controversial diferenciación entre aquellos que se considera virtuosos, es decir aptos, capacitados, formados, y aquellos que no lo serían, en la segunda versión de tipo cívica, la diferenciación se efectúa entre aquellos ciudadanos que trabajan para promover la no dominación política, y los que atentan contra dicho fin. En la primera versión republicana, de tinte elitista, la virtud política asume un valor inherente, es decir, es valiosa en sí misma, y se presupone dada por naturaleza, o desarrollada

En segundo lugar, los arreglos institucionales propuestos en este trabajo como legítimos, justos, aceptables y sustentables, desde una concepción neorepublicana, no deben pensarse como continuación del proyecto moderno de incorporar instituciones agregativas, meramente consultivas, verticales, no dialógicas, retóricamente denominadas de democracia semidirecta. Los diseños institucionales deliberativos ofrecidos, permitirían un genuino diálogo entre ciudadanos y representantes, asumiendo que la legitimidad de los procesos y resultados políticos depende de la calidad argumentativa y respeto por la participación deliberativa de los ciudadanos. Los mal llamados institutos de democracia semidirecta no hacen más que reforzar las asimetrías entre representantes y representados y neutralizar los genuinos y complejos debates ciudadanos, limitando todo a opciones simplistas, amén de ser casi siempre de carácter no vinculante.

IV. Argumentos defensivos

Habiendo explicitado distintas objeciones dirigidas a la concepción populista y la concepción libertaria, ahora nos abocaremos a esgrimir argumentos de peso en defensa de la adopción de una concepción deliberativa neorepublicana.

De este modo, consideramos que pueden esgrimirse tres tipos de argumentos generales en defensa de una concepción deliberativa neorepublicana, a saber: 1) un argumento normativo-epistémico (sustantivo-procedimental), relativo a que asume la mejor concepción democrática posible; 2) un argumento normativo sustantivo, en cuanto a que adopta el mejor concepto de libertad política; y 3) un argumento normativo-contextual relativo a que promueve el diseño institucional más aceptable y sustentable.

En cuanto al primer tipo de argumento, pueden esgrimirse al menos siete razones en defensa de una concepción deliberativa neorepublicana, a saber: a) tutela adecuadamente el principio de igual consideración y respeto de todos los ciudadanos; b) permite avizorar alternativas políticas disímiles a las ya contempladas y establecidas; c) posibilita corregir errores lógicos y empíricos; d) obliga a revisar, moderar, y/o eliminar prejuicios valorativos; e) posibilita la comprensión y entendimiento entre ciudadanos que defenden posturas contrapuestas o disímiles; f) obliga a dar razones mediante las cuáles justificar posturas; g) posibilita la existencia de un genuino proceso colectivo de aprendizaje político; y h) promueve el respeto mutuo entre ciudadanos (Gutmann y Tompson, 1996; Martí, 2006; Gargarella, 2014a).

En relación al segundo tipo de argumento, cabe señalar que el valor político central bajo una concepción democrática deliberativa neorepublicana es el de la libertad por medios extraordinariamente valiosos, mientras que conforme la segunda versión republicana de tintes cívicos, la virtud política asume un valor instrumental entendida como el desarrollo constante de ciertas capacidades argumentativas en pos de una finalidad última de tipo emancipadora. De este modo, mientras que, en la versión republicana elitista, se evalúa el carácter y personalidad de los agentes políticos, en tanto rasgos naturales o predeterminados, en la versión republicana cívica se evalúan los procedimientos deliberativos y la calidad de los argumentos ensayados durante su devenir (Martí, 2006; Lovett, 2010).

política entendida como no dominación (pública y privada) (Pettit, 2012: 5-8, 26-74). En contraposición, la concepción populista una definición negativa entendida como no interferencia con la decisión estatal del líder soberano, y el libertarismo también asume una definición negativa del valor libertad política, entendida como no interferencia en el plan de vida individual de cada ciudadano.

¿En qué sentido aventaja el concepto de libertad política neorepublicano al adoptado por el populismo y el libertarismo?

Al respecto, cabe señalar que la definición negativa ofrecida por el populismo permite ambos tipos de dominaciones (pública y privada). Permite la dominación pública atento la voluntad del jefe del Estado domina a la voluntad de los ciudadanos que conforman la sociedad civil, y la dominación privada, en tanto promueve una lucha agónica e incluso armada entre ciudadanos para obtener el poder político. Por otro lado, la definición negativa del valor libertad política asumida por el libertarismo permite la dominación privada, atento el Estado no despliega aquellas acciones positivas necesarias para combatir o morigerar el inicial y desigual reparto de lo sensible y simbólico entre ciudadanos.

En lo atinente al tercer tipo de argumento, consideramos que el diseño institucional promovido por la concepción deliberativa neorepublicana posee ciertas ventajas, entre las cuales caben destacar las siguientes: i) el diseño constitucional mixto impide que uno de los poderes constituidos imponga su voluntad sobre los restantes, permitiendo cierto equilibrio entre los órganos de gobierno; ii) al otorgar mayor poder de decisión y control a los ciudadanos garantiza una mayor legitimidad política de las medidas, normas e instituciones adoptadas por los representantes; iii) al tener por objetivos políticos primordiales procurar el respeto mutuo entre ciudadanos y resolver de manera equitativa los desacuerdos, permite que las medidas, normas e instituciones de gobierno adoptadas gocen de mayor aceptabilidad política; iv) al adoptar una modalidad dialógica de interacción entre poderes constituidos promueve una mayor y mejor deliberación política, evitando caer en las falencias propias de los sistemas agonal (frenos y contrapesos) y legalista (separación estricta de poderes); y v) en el marco de una sociedad política fuertemente dominada por aparatos políticos demagógicos caudillistas (populismo) y grandes elites comerciales (libertarismo), el neorepublicanismo promueve una ciudadanía mejor informada, brinda espacios y herramientas necesarias para la no dominación discursiva de los poderes opacos por sobre los ciudadanos, lo cual es consistente con el valor legitimidad democrática e impide la dominación económica de unos ciudadanos sobre otros, lo que resulta coherente con el valor justicia social.

Finalmente, en el presente apartado explicitaremos sucintamente ciertos argumentos específicos en defensa de la aceptabilidad y sustentabilidad hipotéticas de este modelo deliberativo neorepublicano participativo. Para ello introduciremos dos conceptos fundamentales: aceptabilidad y sustentabilidad, hipotéticas. Ambos conceptos trabajan en el plano del diseño institucional no ideal, dejando para el plano ideal de los valores políticos el empleo de los criterios de legitimidad y estabilidad normativas.

La aceptabilidad hipotética debe ser entendida como la valoración positiva de un determinado arreglo institucional por parte de los ciudadanos. Si goza de aceptabilidad, el diseño institucional no ideal concreto brinda razones para la acción suficientes como para implementarlo o adoptarlo en determinada sociedad política real (Daguerre, 2009, 2010).

La sustentabilidad hipotética refere a la durabilidad en el tiempo y adaptación a ciertos factores contextuales de un determinado arreglo institucional en una sociedad política real y concreta. Si goza de sustentabilidad, el diseño institucional no ideal concreto brinda razones para la acción suficientes como para mantenerlo o sostenerlo en determinada sociedad política real (Daguerre, 2009, 2010).

Al respecto de cuáles argumentos concretos ofreceremos a favor de la aceptabilidad y sustentabilidad de un sistema constitucional deliberativo de tipo neorepubli-cano participativo, cabe destacar los siguientes cuatro: a) argumento práctico constitucional: existe una marcada tradición constitucional en Sudamérica y Argentina en materia de formas de gobierno y correlativa práctica constitucional, que posee más de cien años, la cual promueve un ejecutivo fuerte; b) argumento teórico normativo: ante contexto político actual desfavorable, resulta totalmente desaconsejable desde una perspectiva teórica normativa ideal y no ideal la implementación directa, en un solo paso, de un ideal político, entendido este último como aquel estado perfecto institucional de cosas a proveer, ello atento la aplicación de un ideal político de forma no gradativa y sin consideraciones de contexto conlleva necesariamente resultados indeseados o no permite alcanzar la efectividad y/o estabilidad deseadas; c) argumento de funcionamiento institucional: el sistema parlamentario bicameral clásico o reformado no promueve necesariamente una mayor y mejor participación deliberativa ciudadana, ni resultados políticos evidentemente más valiosos en términos epistémicos y/o morales, sino que permite un adecuado o relevante proceso de negociación agregativa entre los poderes políticos constituidos, colocando en definitiva a la voluntad del Poder Legislativo nacional por sobre la de los ciudadanos representados; y d) argumento epistémico: en condiciones epistémicas para nada ideales, dada sociedad política anómica, impulsiva, personalista como la Sudaméricana en general y Argentina en particular, la implementación abrupta, en un solo paso, de un sistema deliberativo parlamentario será en el mejor de los casos rápidamente matizada o acotada en su alcance y efectividad, y en el peor de ellos, retóricamente empleada para continuar con las prácticas políticas ciudadanas y gubernativas ya instaladas.

V. Conclusión

Desde el retorno a la democracia, las instituciones políticas argentinas se han desarrollado generalmente bajo dos concepciones democráticas antirepublicanas. Por un lado, se han implementado gobiernos democráticos populistas. Por el otro, se adoptaron regímenes democráticos libertarios. Por más de tres décadas la sociedad argentina se ha dividido entre quienes apoyan una y otra postura, colocándose en una aparente, aunque acuciante, paradoja política, la cual sentencia: a mayor justicia social, menor legitimidad y a mayor legitimidad, menor justicia social.

Ante este escenario acuciante pero aparentemente paradójico, G. Pisarello esboza dos claves de respuesta adecuada, a saber: a) aprendizaje situado (contextualismo) y b) aprendizaje dialógico o intersubjetivo (Reflexividad) (Pisarello, 2012: 205). J. Nun señala que la respuesta adecuada debe ser equilibrada, responder a un justo término medio, desarrollando formas institucionales de democracia directa y mecanismos de diálogo y cooperación entre ciudadanos (Nun, 2000: 178). R. Mangabeira Unger advierte la necesidad de multiplicar y fexibilizar los mecanismos de representación política, siendo fundamental contar con una constante y genuina participación cívica. Solamente una ciudadanía activa y consciente de sus necesidades, que actúa y delibera, puede oponerse como límite deseable y efectivo a los intereses corporativos de ciertos poderes opacos, es decir, a los intereses de las elites económicas vigentes (Mangabeira Unger, 1999: 68).

Nuestra respuesta ante aquella aparente paradoja ha sido la promoción de un modelo democrático deliberativo neorepublicano participativo, en tanto perspectiva superadora de los modelos populista y libertarista. Su atractivo no sólo reside en su legitimidad y estabilidad normativa, sino en su aceptabilidad y estabilidad hipotéticas. En dicho marco, hemos propuesto la implementación de ciertos arreglos institucionales que consideramos promoverían efectivamente más y mejor deliberación democrática entre ciudadanos y representantes.

VI. Bibliografía

AGÜERO, A. (2014). "Autonomía por Soberanía provincial. Historia de un desplazamiento conceptual en el federalismo argentino (1860-1930)", Quaderni Fiorentini, N° 43, pp. 341-392.

BOSOER, F. (2000). "Maquiavelo, Schmitt, Gramsci y el ‘decisionismo’ de los años ‘90: viejos y nuevos príncipes", en Tomás Várnagy, Fortuna y Virtud en la República Democrática. Ensayos sobre Maquiavelo, CLACSO, Buenos Aires, pp. 115-126.

CANOVAN, M. (2001). "Populism", en Clarke, P. B. y Foweraker, J., Encyclopedia of Democratic Tought. Routledge, New York, pp. 674-687.

DAGUERRE, M. (2009). "La relación entre ética y política en el Liberalismo igualitarista de Rawls y Dworkin: el problema de la fuerza categórica", DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, N° 32, pp. 627-646.

DAGUERRE, M. (2010). "Sobre la estabilidad y la fuerza categórica del republicanismo de Pettit", en Isonomía, N° 33, pp. 147-168.

DAHL, R. (1997). Democracy and its critics, New Haven: Yale U.P.

DE LA TORRE, C. (2013). "El populismo latinoamericano, entre la democratización y el autoritarismo", Revista Nueva Sociedad, N° 247, pp. 120-137.

DRYZEK, J. (2000). Deliberative Democracy and Beyond, Oxford: Oxford U.P.

FLAX, J. (2004). La democracia atrapada. Una crítica del decisionismo, Editorial Biblos, Buenos Aires.

FLAX, J. (2011). "El decisionismo revisitado. Un contrapunto entre los gobiernos de Menem y Kirchner", Revista Diálogo Político, Año XXVIII, N° 2, pp. 175-200.

GARGARELLA, R. - MORELLO, M. V. - PECHENY, M. (2010). Discutir Alfonsín, Siglo XXI, Buenos Aires.

GARGARELLA, R. (2014a). "El nuevo constitucionalismo dialógico frente al sistema de los frenos y contrapesos", en R. Gargarella (comp.). Por una justicia dialógica. El Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, pp. 119-158.

GARGARELLA R. (2014b). La sala de máquinas de la Constitución, Katz, Buenos Aires.

GREPPI, A. (2012). La democracia y su contrario, Madrid: Trotta.

GUARIGLIA, O. (2011). "La Democracia en América Latina: la alternativa entre populismo y democracia deliberativa ", Isegoría. Revista de Filosofía Moral y Política, Nº 44, pp. 57-72.

HABERMAS, J. (1974). Teory and Praxy, Beacon Press, Boston.

HABERMAS, J. (1998). Between Facts and Norms. Contributions to a Discourse Teory of Law and Democracy, MIT Press, Cambridge.

HALL, P. A. (1996). "Political Science the Tree New Institutionalism", Political Studies, N° XLIV, pp. 936-957.

IAZZETA, O. (2007). Democracias en busca de Estado. Ensayos sobre América Latina, Homo Sapiens, Rosario.

LÓPEZ ROSAS, J. R. (1996). Historia Constitucional Argentina, 5ta Edición, Buenos Aires: Astrea.

LORENZO, C. R. (1999). Manual de Historia Constitucional Argentina, Juris., Buenos Aires.

LOVETT, F. (2010). "Republicanism", en http://plato.stanford.edu/archives/sum2010/entries/ republicanism/, consultado el 10/3/2013.

MANGABEIRA UNGER, R. (1999). La democracia realizada. La alternativa progresista, Manantial, Buenos Aires.

MARTÍ, J. L. (2006). La República Deliberativa. Una teoría de la democracia, Marcial Pons, Madrid.

MARTÍ, J. L. (2007). "Republicanismo y Democracia: Principios básicos de una República Deliberativa", en Arango, R. (ed.). Filosofía de la Democracia. Fundamentos Conceptuales, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, pp. 147-166.

NEGRETTO, G. L. (1994). "El concepto de decisionismo en Carl Schmitt. El poder negativo de la excepción", Sociedad, Facultad de Ciencias Sociales (UBA), N° 4, pp. 1-16.

NINO, C. S. (1992). Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea, Buenos Aires.

NINO, C. S. (1997). La constitución de la democracia deliberativa, Gedisa, Barcelona.

NOVARO, M. (2011). "Decisionismo transicional y programático en Argentina y América Latina", Revista Diálogo Político, Año XXVIII, N°2, pp. 201-226.

NUN, J. (2000). Democracia: ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los políticos?, Capital Intelectual, Buenos Aires.

O’DONNELL, G. (2009). El Estado burocrático autoritario, Prometeo, Buenos Aires.

O’DONNELL, G. (2011). Modernización y autoritarismo, Prometeo, Buenos Aires.

OVEJERO LUCAS, F. (2008). Incluso un pueblo de demonios: democracia, liberalismo, republicanismo, Katz, Madrid.

OVEJERO LUCAS, F. (2016). "Democracia Ideal y Política Real", en Revista Claves de Razzón Práctica, N° 220, pp. 26-40.

PARKINSON, J. - MANSBRIDGE, J., et al. (2012). Deliberative Systems, Oxford U. P., Oxford.

PERUZZOTTI, E. (2012). "El derecho a un buen estado", Revista Temas y Debates, Año 16, N° 24, pp. 75-83.

PETROCELLI, H. B. (2009). Historia Constitucional Argentina, UNR Editora.

PETTIT, P. (2012). On the People’s Terms: A Republican Teory and Model of Democracy, Cambridge U. P., Cambridge: PISARELLO, G. (2012), Un largo Termidor: historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático, Quito: Corte Constitucional para el Período de Transición.

POGUNTKE, T., y WEBB, P. (2005). Te presidentialization of politics. A Comparative Study of Modern Democracies, Oxford U.P., Oxford.

QUIROGA, H. (2008). "Los vaivenes de la democracia argentina", Cuadernos de Estudios LatinoAmericanos, Nº 6, pp. 53-89.

QUIROGA, H. (2010). La República desolada. Los cambios políticos de la Argentina (2001-2009), Edhasa, Buenos Aires.

RAWLS, J. (1996). Political Liberalism, Columbia U. P., Nueva York.

REIGADAS, M. C. (2009). "El debate de la post-transición democrática en América Latina. Política expresiva, neopopulismo y calidad institucional", en Wester, Jutta y Perez Zavala, C. (ed.), Homenaje a Dorando Michelini, ICALA, Río Cuarto, pp. 247-272.

RØSTBOLL, C. F. (2008). Deliberative Freedom. Deliberative Democracy as Critical Teory, State University of N.Y. Press, Nueva York.

SOUROUJON, G. (2012). "Modernización y autoritarismo y El Estado burocrático autoritario de O’Donnell. Una nueva lectura para comprender las claves del dilema argentino", en Revista Temas y Debates, año 16, N° 24, pp. 147-156.

VALLENTYNE, P. (2010). "Libertarianism", en http://plato.stanford.edu/entries/libertarianism/, Visto: 20/02/2012.

VELASCO GÓMEZ, A. (2006). Republicanismo y Multiculturalismo, Siglo XXI Editores, Méjico.

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