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Revista de la Facultad

versión impresa ISSN 1850-9371versión On-line ISSN 2314-3061

Rev. Fac. vol.9 no.2 Cordoba dic. 2018

 

JURISPRUDENCIA

UNA PROPUESTA DE CONSTRUCCION DEL MUNDO JURÍDICO MULTIDIMENSIONAL1

A PROPOSAL FOR THE CONSTRUCTION OF THE MULTIDIMENSIONAL LEGAL WORLD

 

Lucrecia Aboslaiman2

Resumen: Nuestro objetivo es presentarles algunas reflexiones sobre la propuesta que formuló el Dr. Martínez Paz hace varias décadas, acerca de la construcción del mundo jurídico multidimensional. Existen en el mundo de hoy nuevos modelos conceptuales y métodos de trabajo, nuevas relaciones interdisciplinarias, lo cual constituye un permanente desafío en la reflexión de las ciencias jurídicas. En ese contexto y en función de nuestro trabajo, queremos presentar esquemáticamente algunos aspectos claves, vinculados con la línea de investigación iniciada por el profesor emérito de la Universidad Nacional de Córdoba, Dr. Fernando Martínez Paz, quien aportó una mirada más abarcativa y dinámica de la realidad jurídica caracterizada por su multidimensio-nalidad. Este trabajo, sólo pretende ser un intento mínimo de celebrar parte de su inmenso legado.

Palabras-clave: Mundo jurídico - Multidimensionalidad - Propuesta -Modelo jurídico multidimensional - Propuesta metodológica.

Abstract: Our goal is to present some reflections on the proposal made by Dr. Martínez Paz several decades ago, about the construction of the multidimensional legal world. There are in the world today new conceptual models and working methods, new interdisciplinary relationships, which constitutes a permanent challenge in the reflection of the legal sciences. In this context and as a function of our work, we want to present some key aspects, linked to the research line initiated by Professor Emeritus of the National University of Córdoba, Dr. Fernando Martínez Paz, who provided a more comprehensive and dynamic view of the legal reality characterized today by its multidimensionality. This work only intends to be a minimum attempt to celebrate part of its immense legacy.

Keywords: Legal World - Multidimensionality - Proposal - Multidimen-sional legal model - Methodological proposal.

Sumario: I. Introducción. - II. Diagnóstico de la nueva situación científica y cultural del derecho. - III. La propuesta y método. - IV. Conceptos claves de la propuesta. - V. Modelo para construir el mundo jurídico multídimensional. - VI. Propuesta metodológica del modelo jurídico multídimensional. - VII. Proyección del modelo jurídico multidimen-sional. - VIII. Conclusiones. - IX. Bibliografía.

I. Introducción

Parte del legado del Dr. Fernando Martínez Paz es ofrecernos algunas reflexiones sobre la propuesta que formuló en la construcción del mundo jurídico multidimensional.

No pretendemos encontrar o dar todas las respuestas, sino planteamos cuestiones que hacen al derecho, a su enseñanza y a su práctica, a estimular respuestas personales, a pensar, valorar; lo que nos posibilitará construir nuestro propio conocimiento, nuestro propio mundo jurídico.

Tenemos el interés de trabajar un sistema de ideas, que constituyen hipótesis de investigación y un estímulo para quienes se interesan en investigar la problemática del hombre y su derecho.

Se trata de profundizar, ampliar y proyectar un sistema de ideas dirigido fundamentalmente a la formación de investigadores del derecho y a la posibilidad de constituir una comunidad científica.

Se han dado cambios en la sociedad, con unas perspectivas culturales, filosóficas y sociológicas, que tienen vinculación con el derecho y su enseñanza. Y es así que advertimos que ya sea explícita o implícitamente “cada docente tiene en su mente uno o varios modelos jurídicos que se manifiestan a través de su discurso, su propuesta de razonamiento, etcétera (1).

Expresa el Dr. Martínez Paz (2) “que ya no es posible analizar un enunciado o un discurso de manera aislada, sino insertándolo en lo que hoy se denomina campo discursivo" Para ello es necesario abarcar las nuevas relaciones de manera interdisciplinaria, lo cual constituye un permanente desafío en la reflexión de las ciencias jurídicas y las cuestiones que plantea la enseñanza del derecho (3).

Por ello queremos presentar esquemáticamente algunos aspectos claves, vinculados con la línea de investigación iniciada por el profesor emérito Dr. Fernando Martínez Paz.

Nuestro aporte constituye una síntesis de la propuesta realizada por el autor mencionado, que nos ha permitido advertir acerca de la necesidad de trabajar interdisciplinariamente la perspectiva de construir un mundo jurídico multidimensional.

Precisamos que interdisciplina no es sinónimo de multidisciplina, ya que ésta es “el estudio de una disciplina en concreto, utilizando como herramienta otras disciplinas. Es un conjunto de conocimientos que se mantienen al servicio de cada disciplina. Por ejemplo, se puede estudiar la agresión sexual desde el punto de vista del derecho, de la sociología, de la psicología, o incluso de la historia, la multidisciplina implica la fusión de disciplinas y de sus especialistas al tratar un mismo problema de investigación. Durante los procesos de investigación cada uno continúa sosteniendo sus conceptos y metodologías; mientras que la interdisciplina se caracteriza por la existencia de una relación recíproca entre disciplinas, que intentan identificar y resolver un mismo problema. Utiliza métodos de una disciplina en concreto y la transfiere a otra, intercambiando conocimientos teóricos y prácticos entre distintas disciplinas” (4).

La estrategia para actuar cotidianamente sobre la realidad social, cultural y jurídica; así como la de la enseñanza del derecho, es la de construir un modelo en el cual lo pedagógico no hace aportes desde afuera, sino que se integra interdisciplinariamente (5). Hoy frente a la necesidad de dar respuesta a los múltiples y complejos problemas del derecho surge el reclamo de abrirlos a las relaciones interdisciplinarias y a las interacciones de las disciplinas comprometidas en las dimensiones de este modelo.

La interdisciplinariedad asume la realidad e impulsa y activa las nuevas formas de conocimiento con el objeto de intercambiar y complementar las conceptualizaciones.

En el camino a la interdisciplinariedad, donde la interacción parte desde la simple comunicación de ideas hasta la integración mutua de los conceptos, el presente trabajo constituye una alternativa válida en la búsqueda de la convergencia de contenidos, frente a la tendencia creciente a la especialización.

II. Diagnóstico de la nueva situación científica y cultural del derecho

Esta propuesta tiene como origen un diagnóstico que parte de la situación científica y cultural del derecho, en el pasado y en la actualidad, y presenta la posibilidad de abrir nuevas líneas de investigación y análisis, con consecuencias en el mundo jurídico.

Existe un desarrollo de la investigación jurídica que revisa los caminos emprendidos y busca incorporar desde distintas perspectivas teóricas y metodológicas los logros de las ciencias modernas a las diferentes construcciones jurídicas.

Este importante movimiento renovador se manifiesta en los aspectos filosóficos, epistemológicos y sociológicos.

Siguiendo las enseñanzas del Dr. Fernando Martínez Paz: “cuando se produce un importante proceso de transformación social y cultural, las ciencias jurídicas viven también grandes cambios en sus sistemas de ideas, en sus formas de organización, en su enseñanza, pero sobre todo nos obliga a indagar qué exigencias impone la nueva situación y qué posibilidades tienen de dar respuestas a los nuevos requerimientos” (6).

Es así que el diagnóstico de la situación científica y cultural del derecho, es el punto de partida para abrir un nuevo camino que ponga el acento en la dimensión cultural de lo jurídico.

“La situación actual de las ciencias jurídicas es de alguna manera semejante a algunos otros momentos de la historia del derecho y la sociedad moderna. Hemos tenido importantes crisis y transformaciones profundas en el estado de la conciencia jurídica. Manifestaciones, más o menos prolongadas en el tiempo, de una crisis del derecho que agudizaba la incertidumbre y en la que se vivía una situación crucial, en las que se disminuían las posibilidades de control sobre los acontecimientos y los efectos. Generalmente en situaciones semejantes, en otros momentos aparecieron voces que anunciaban, dramáticamente, una crisis de las ciencias del derecho y de las funciones del derecho en la sociedad” (7).

Entre ellos se ha destacado el testimonio de Von Kirchmann, quien, en un discurso polémico pronunciado en Berlín en 1847, sostuvo la imposibilidad de hacer ciencia del derecho por lo cambiante de su objeto y porque su materia estaba constituida por las relaciones sociales, cuyo sentido y carácter variaba según los valores que el hombre reconocía o descubría. Por el contrario, sostenía el autor, que la materia de las ciencias naturales era siempre la misma. Agregaba a su crítica los aspectos negativos de la experiencia de la práctica jurídica de su tiempo.

Autores como Rabbi Baldi (8) ya no se preguntan si el derecho puede ser aceptado como una ciencia, ésta constituye una interrogación absolutamente superada, pero no podemos obviar el diagnóstico a partir del cual se formuló la propuesta.

III. La propuesta y método

A partir del diagnóstico y teniendo en cuenta que no sólo se ha producido una revolución industrial-tecnológica, sino también cultural y axiológica, lo que ha llevado a grandes transformaciones en lo jurídico y en los cambios en las funciones del derecho y de su enseñanza el Dr. Fernando Martínez Paz, propuso una nueva línea de trabajo, profundizando una epistemología abierta a la dimensión antropológica, cultural, pedagógica y jurídica, que nos permitió comprender desde una perspectiva más amplia la compleja realidad del mundo jurídico y la problemática implícita en la relación de hombre, sociedad, cultura y derecho.

En esta propuesta se pone el acento en la dimensión cultural de lo jurídico. Otras perspectivas sostienen que el eje está en las normas y en los Códigos -disciplinas fundamentalmente civiles, comerciales, penales, etc.- y, como único objeto de estudio, la “norma'; En el sistema jurídico es conocer y perfeccionar las normas y esto es lo que se privilegia: el derecho positivo (9).

En la concepción que desarrollamos, sostenemos que no es un mundo cerrado, autosuficiente y sólo apoyado en lo normativo, sino por el contrario abierto a la sociedad, a la cultura y al derecho como expresión del hombre.

De allí que el derecho incorpora la antropología jurídica, la sociología de la cultura, la sociología jurídica, la sociolingüística, las formas sociales que le interesan al mismo. No se trata de un derecho congelado en normas, sino abierta a las nuevas concepciones antropológicas y humanistas.

Para llevar a cabo esta propuesta, fue necesario incorporar un método. Se eligió aquel que intenta ponernos en contacto con las raíces y realizaciones de nuestra cultura jurídica. “Por ello nos proponemos hacer vivir, compartir y valorar los esfuerzos realizados por el hombre de occidente, por el hombre argentino, en la tarea de construir su mundo jurídico y de perfeccionar sus formas de convivencia. Y a partir de esta experiencia, ofrecer los elementos, los instrumentos básicos y algunas claves para construir el mundo jurídico cotidiano, que permita una vida humana personal y social en paz, en orden, con seguridad, justicia y libertad” (10).

Por otro lado, se propone valorar y realizar una tarea, cual es la de construir un mundo jurídico cotidiano. No es una teoría, sino una tarea, la de construir el mundo jurídico y perfeccionar las formas de convivencia. No es una propuesta para construir un mundo jurídico ideal, es una convocatoria para introducirnos al derecho mismo, para buscar construir nuestro propio mundo jurídico y perfeccionarlo.

El derecho no es indiferente a la convivencia, por el contrario, entre otras funciones, da la posibilidad de perfeccionar las formas de convivencia. Trabajamos con el mundo jurídico cotidiano en el que podemos ser capaces de construirlo o destruirlo. Es oportuno entonces preguntarnos si somos capaces de formar una cultura jurídica nacional, un derecho cada vez más unido a la justicia que no sólo ejerza coacción sino cumpla una función pedagógica también (11).

El planteamiento que nos formula el Dr. Fernando Martínez Paz no es abstracto, sino personalizado y concreto, es una convocatoria para asumir responsabilidad y responsabilidades frente al derecho, cualquiera sea el rol que ejerzamos dentro de la sociedad; ya sea como ciudadanos, como abogados, como jueces, legisladores, entre otros y que nos ubican en diferentes tareas, grupos sociales y lugares de poder (12).

IV. Conceptos claves de la propuesta

En la propuesta se trabajó caracterizando una serie de conceptos claves entre los que cabe mencionar:

a)    Mundo jurídico: permite “poner en evidencia la relación existente entre hombre-sociedad-cultura y derecho'; Integra lo jurídico en una concepción de cultura entendida como “matriz de vida dotada de sentido, a fin de que naturaleza y cultura no aparezcan como ámbitos separados, sino unidos en una realidad personal y social” (13). Además, nos posibilita “integrar lo jurídico a una concepción de naturaleza humana, que afirma y expresa, por un lado la unidad y universalidad del género humano y sus posibilidades de perfeccionamiento y realización y, por otro lado descubrir y realizar la dimensión histórica y social del hombre, mostrando las particularidades de cada cultura y la pluralidad de las culturas” (14).

b)    Occidente: tiene un sentido cultural, ya que “intenta destacar los rasgos más significativos de nuestra cultura jurídica” Es decir, analizar el derecho como una manifestación y producto de realización de vida cultural (15).

c) Construcción: se pone el acento en el carácter dinámico e histórico del mundo jurídico. Es dinámico, porque no es algo terminado o construido para siempre, está en permanente edificación.

La propuesta plantea una nueva cultura jurídica, en la que se incluyen no solamente las perspectivas normativas, sino también las perspectivas antropológicas, socio-culturales, en la conformación de los ordenamientos jurídicos (16).

V. Modelo para construir el mundo jurídico multidimensional

Para llegar al abordaje de nuestro trabajo, es necesario remarcar que tiene como origen un diagnóstico que se origina en la situación científica y cultural del derecho en el pasado y en la actualidad, abriendo la posibilidad de transitar nuevas líneas de investigación y análisis con consecuencias en el mundo jurídico.

En las últimas décadas del siglo XX se advirtieron profundas transformaciones socioculturales y jurídicas, características de la sociedad contemporánea, que pusieron en crisis a la ciencia jurídica tradicional “que identificaba al derecho sólo con el establecido por el Estado a través de fuentes formales rigurosamente predeterminadas. El análisis normativo era el objeto de la ciencia jurídica, puesto que las normas pretendían haber obtenido la plenitud, es decir, la capacidad de solucionar cualquier tipo de conflicto” (17).

Todos estos cambios con las respectivas experiencias que conllevan fueron un estímulo para que el autor a quien pretendemos brindarle un pequeño homenaje, enriqueciera la propuesta presentando un modelo para interpretar y construir esta nueva realidad jurídica a partir de la multidimensionalidad.

Actualizó y profundizó el diagnóstico de la situación científica, social y cultural del derecho, y se identificaron algunas claves, como las siguientes:

1a clave: La sociedad y la cultura viven un proceso de transición en el que conviven, conflictivamente, los paradigmas que van perdiendo vigencia con otros que van surgiendo.

Partiendo de Edgar Morin, consideramos que “los paradigmas son elaboraciones teóricas que durante cierto tiempo ofrecen soluciones a los planteos de una comunidad científica determinada” (18). Aludimos a la manera en que la ciencia avanza según el paradigma proporcione los instrumentos adecuados para su desarrollo.

La nueva situación explicada en el diagnóstico llevó “a la ruptura del paradigma de la simplicidad, construido a partir de una lógica que sólo distinguía, sin matices ni cues-tionamientos, lo verdadero de lo falso o erróneo. Así convertía en situaciones estáticas los problemas que investigaba. Surgió entonces el paradigma de la complejidad que reconstruye el campo conceptual con nuevos fundamentos y con análisis exhaustivos de las disciplinas que lo configuran” (19).

2a clave: La desestructuración. Significa un proceso en el que se produce una desintegración o está en peligro fundamental la destrucción de los valores que hacen al núcleo cultural. Esa desestructuración de las culturas puede ser identificada por tres signos; - la transformación del concepto unívoco de cultura, ya que la misma se considera hoy una realidad compleja que se define como pluralidad de culturas; - la crisis del eurocentrismo jurídico; - y ésta se vincula al descubrimiento de los nuevos espacios sociales y culturales del derecho, que han generado la aparición de distintos actores y roles, como lo es la globalización (20).

3a clave: La anomia. Es de señalar que el término anomia ha sido introducido por el sociólogo Émile Durkheim, en sus dos obras: “La división del trabajo social” y “El suicidio”; las cuales han incidido en la sociología norteamericana. También se sostiene que es un estado mental en el que están debilitados, el sentido de cohesión social del individuo y la fuente de su moralidad y de su derecho (21).

Puede ser definida la anomia, como una situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento han perdido validez y se manifiestan en la descomposición de las representaciones colectivas (ausencia, confusión y conflicto de valores tres componentes que definen a la misma en relación con los valores) y en un colapso de la estructura socio-cultural (22).

4a clave: La incertidumbre. Ésta se ha incorporado en el lenguaje de la sociedad y la cultura moderna de una manera positiva. El derecho se vivía hasta hace no mucho tiempo, como un dispensador de certezas, impregnado de certidumbres y se lo enseñaba como un encadenamiento de certidumbres. En este marco, surgen en la sociedad actual, dificultades para determinar cuáles serán los probables escenarios en un futuro no muy lejano.

5a clave: La crisis y deslegitimación de los modelos jurídicos unidimensionales. Una de las causas más importantes para interpretar la situación del derecho se encuentra en la crisis y deslegitimación de los modelos jurídicos unidimensionales, los cuales son construcciones teóricas cerradas, cuyo núcleo lo constituyen las normas y el sistema jurídico. El derecho manifiesta la autosuficiencia del sistema normativo como una construcción coherente, unitaria, completa y solidificada (23).

Son modelos que responden a un pensamiento que aísla, reduce, separa y fragmenta la complejidad de los fenómenos sociales y jurídicos. Se trata de modelos no flexibles y cerrados que establecen sus contenidos al margen del contexto sociocultural (24).

Tal como lo expresamos, en las sociedades contemporáneas y globalizadas, enmarcadas en un contexto de inseguridad, de incertidumbre y de anomia, los modelos jurídicos unidimensionales están en crisis y pierden legitimidad. De allí la necesidad de ofrecer nuevos elementos que tengan en cuenta la sociedad, la cultura y el derecho configurada por procesos de cambio que afectan aspectos fundamentales de los ordenamientos jurídicos.

Para enfrentar la crítica situación de la ciencia jurídica y del derecho, se afirma la relación del hombre con la sociedad, la cultura y el derecho, que tiene en cuenta no sólo la compleja realidad del mundo jurídico, sino también la problemática propia de esa relación.

En este sentido, sostiene Edgar Morin que se gestan “revoluciones copernicanas en la historia de las ideas, de las concepciones y de las creencias, que rompen la fuerza imperante de los paradigmas” (25).

También se afirma que el conocimiento científico logra racionalidad, si se tiene en cuenta que “los conflictos ente filosofías, postulados, ideologías, clanes y personas, son las que vitalizan la ciencia e impulsan su desarrollo. En la ciencia rige la siguiente premisa, cuantas más revoluciones científicas haya, tanto mejor, porque la preeminencia deben tenerla las hipótesis audaces” (26).

Con la misma perspectiva, Thomas Kuhn se refiere a las revoluciones científicas, cuando sustenta que las características del desarrollo de la ciencia están vinculadas con los cambios de paradigma. Afirma que los tiempos en que se produce un desarrollo científico no acumulativo, se resuelven en un cambio de paradigma que reemplaza, total o parcialmente al anterior.

Estas revoluciones científicas tienen lugar cuando los elementos ofrecidos por los paradigmas no pueden dar solución a las incógnitas o las anomalías que desequilibran o debilitan una teoría o un modelo. En consecuencia, se produce un quiebre en el acuerdo sobre un paradigma y se reclama otra alternativa (27).

Por lo cual, tanto la importancia de los enfoques de Khun, como los aportes de Morin de llevar a cabo una reforma del pensamiento y del pensamiento complejo, pueden aplicarse a problemas concretos de las ciencias jurídicas y del derecho, a las posibilidades de una perspectiva dinámica, al tratamiento de la multidimensionalidad y a la alternativa de un nuevo modelo jurídico.

A partir de estas consideraciones, desarrollamos la propuesta de construir el modelo jurídico multidimensional como uno de los instrumentos que nos permite realizar la misma. Es un modelo a construir, y en construcción, que forma parte de la tarea a la cual somos convocados.

Existen muchas definiciones y usos del término “modelo". En el trabajo que desarrollamos se lo utiliza como una construcción teórica configurada por una red de enunciados, una trama de relaciones y una serie de propiedades, siendo su función fundamental la de reflejar, interpretar o explicar un aspecto o dimensión de la realidad. Para ello ofrece una presentación selectiva y esquemática de una o varias dimensiones de la realidad. Es un esquema interpretativo y explicativo, que actúa como mediador entre el pensamiento y la realidad, que la interpreta sin pretender agotar o abarcar la totalidad de las dimensiones de la misma. Es también aproximativo, provisional y sometido a revisión, para incluir en sus esquemas los cambios socioculturales, científicos, tecnológicos, jurídicos, entre otros.

Remarcamos que no es una construcción abstracta, sino un camino posible para solucionar cuestiones que hacen a la complejidad del mundo jurídico (28).

Los componentes fundamentales del modelo son: el fenómeno jurídico y sus dimensiones.

El núcleo del modelo jurídico multidimensional recoge la diversidad y la pluralidad de los fenómenos jurídicos en sus relaciones, contenidos y efectos. Los fenómenos jurídicos son siempre fenómenos socioculturales, aunque estos últimos no son necesariamente fenómenos jurídicos. El núcleo de este modelo está configurado por los fenómenos jurídicos que responden a la realidad antropológica, social y cultural del hombre contemporáneo. Son fenómenos complejos y multifacéticos, como el mundo cultural del que forman parte; por eso puede afirmarse que los hechos observables y empíricos de la vida social y cultural que constituyen los fenómenos jurídicos se originan en las diversas situaciones e interrelaciones jurídicas, institucionales e interpersonales, lo mismo que en los distintos tipos de conducta. Los fenómenos jurídicos pueden ser entonces, un compuesto de normas, un comportamiento, una relación o una situación concreta.

El fenómeno es total, como una aspiración a la totalidad, no son fragmentos, es un total como es total la persona. Hay que ponderar el fenómeno total y el fenómeno jurídico en conjunto, ya que ambos se complementan.

Es necesario aclarar que todo fenómeno jurídico es un fenómeno social, pero no todo fenómeno social es un fenómeno jurídico. Precisamente lo que lo distingue y marca la diferencia es la juridicidad, entendida como el efecto de las regulaciones del derecho en un determinado fenómeno. Ejemplo: dar la mano a una persona, respetar la fila, etc., son conductas socio-culturales pero no jurídicas, porque no es relevante jurídicamente. La regulación se convierte en jurídica, desde que regula derechos y obligaciones.

Las nuevas formas de pensamiento nos llevan por el camino de la complejidad, encontrando las relaciones entre el todo y la parte y la parte y el todo. Solamente se puede explicar el núcleo desde la reforma del pensamiento. Si no analizamos hasta qué punto la complejidad forma parte de los componentes, no puede entenderse el núcleo, ya que éste es el centro fundamental de la complejidad.

Si el fenómeno jurídico no fuera multidimensional, no habría un mundo jurídico multidimensional. La multidimensionalidad del fenómeno jurídico, tiene su raíz en la experiencia y ésta surge de la realidad, es decir, del fenómeno multidimensional (29).

Este modelo, comprende cuatro dimensiones íntimamente relacionadas entre sí: antropológica, social, cultural y jurídica (normas, ordenamiento jurídico y principios ético-jurídicos).

Dimensión antropológica: Es una de las dimensiones fundamentales de este modelo y parte de la idea de que, para construir una nueva cultura jurídica, hay que explicitar una nueva concepción del hombre. La realidad ético-social del hombre y la naturaleza de sus relaciones con la sociedad, exigen una antropología no sólo metafísica o exclusivamente empírica. Se analiza al hombre en los distintos aspectos de su realidad, en su individualidad y personalidad, y en sus relaciones sociales, culturales y jurídicas, en su trascendencia y en el sentido de su historia. Este modelo parte de la necesidad de explicitar y justificar la fundamentación antropológica partiendo de la naturaleza ética-social del hombre.

Esta perspectiva antropológica abre nuevos caminos a la investigación jurídica, en cuanto el derecho y los juristas deben enfrentarse con cuestiones como: 1) el papel que debe desempeñar la conciencia jurídica en el proceso de formación de la personalidad;

2) la necesidad de profundizar temas que hacen a la solución de los conflictos entre legalidad y conciencia jurídica; 3) destacar la importancia del derecho en el desarrollo y realización del sentido de la existencia humana, y la defensa de los derechos del hombre.

Dimensión social: Previo a caracterizar la dimensión social, resulta necesario efectuar algunas precisiones: a) La vida humana resulta impensable fuera de la sociedad, porque ésta es el ámbito natural de la humanización. La sociedad es un campo móvil en el cual se ha creado distintas formas sociales a lo largo de la historia.

Dimensión cultural: La dimensión cultural de este modelo, considera aquellos elementos esenciales que caracterizan a la cultura y a la cultura jurídica en particular, y se trabajan a partir de tres ejes fundamentales: la cultura como forma de vida, la cultura como orden y la cultura como tarea.

Dimensión jurídica: Considera dos componentes fundamentales. Uno positivo, (normas y ordenamiento jurídico), que aparece como el ordenamiento jurídico vigente en una sociedad y cuyo objetivo es organizar la vida personal, social e institucional y contribuir a perfeccionar las formas de convivencia y el otro ético que se manifiesta como el conjunto de los principios éticos jurídicos en cuanto a fundamentos y criterios valorativos de un ordenamiento jurídico que puede concretarse de diferentes maneras.

El iusnaturalismo no es opuesto al derecho positivo, sino que a través del conocimiento del derecho natural y sus distintas perspectivas, buscamos dar fundamentos al derecho positivo. Tengamos en cuenta que el mundo jurídico y el sistema jurídico no son opuestos, sino que el sistema jurídico integra el mundo jurídico. No se legitima todo lo legal, todo lo que dice el derecho positivo, hace falta un fundamento ético, que brinde una razón fundada, un apoyo, un sostén de la legalidad. Cuando la ley es justa prestigiamos al juez, al legislador, al abogado, caso contrario desprestigiamos y prescindimos de la ley.

Por otra parte, el iusnaturalismo, plantea el problema de distinguir para unir, o sea, distinguir lo legal, para unir a la justicia (30).

Para que se exprese un mundo de relaciones fundadas en un sentido humanista, es necesario insertar en una relación compleja -hombre, sociedad-cultura y derecho-, ya que existen en el problema sociocultural implicancias jurídicas.

VI. Propuesta metodológica del modelo jurídico multidimensional

El modelo del mundo jurídico multidimensional, requiere un apoyo metodológico; para ello se propone un programa de investigación interdisciplinaria, habiendo realizado ya la distinción entre interdisciplina y multidisciplina.

Es importante precisar el concepto de disciplina del cual se parte. Se concibe como tal: “El conjunto de hechos, de conceptos, de relaciones y de estructuras pertenecientes a una misma categoría de fenómenos, vinculados por principios organizadores”; y una concepción de la interdisciplina como “la interacción que se establece entre dos o más disciplinas que buscan una síntesis integradora” (31). Ello nos está exigiendo la revisión de los problemas teóricos y prácticos que hacen a la interacción, revisando la naturaleza propia de los conocimientos específicos de cada disciplina que nos permita instaurar una nueva dinámica a las estructuras del conocimiento.

El pluralismo metodológico y la investigación interdisciplinaria forman parte de la propuesta de este modelo jurídico que destaca la importancia de la apertura a la interdisciplinariedad; una de las nuevas formas de producción del conocimiento para construir el mundo jurídico multidimensional.

Este punto de vista metodológico responde a las diferentes dimensiones del mundo jurídico, interpreta y lleva a cabo una tarea interdisciplinaria.

Cada disciplina divide y especializa los conocimientos de acuerdo a los distintos dominios de la ciencia y los campos disciplinares. Además, cuenta con un lenguaje propio, constituido por significados coherentes y acordes con su método de producción del conocimiento. Es decir, tiene su propio campo semántico. Es conveniente aclarar que ninguna disciplina se enseña en su totalidad, por ello debemos definir las prioridades de lo que se acota.

La propuesta de este modelo jurídico, destaca la importancia de la apertura a la interdisciplinariedad como una de las nuevas formas de producción del conocimiento, para construir un mundo jurídico que se presenta multidimensional.

Es necesario, entre otros requisitos, evitar el aislamiento y las concepciones rígidas de disciplinas encerradas en sí mismas, así como establecer los espacios interdisciplinarios, propiciando el desarrollo de una política de investigaciones interdisciplinarias.

La apertura metodológica y la dinámica de las estructuras del conocimiento, requiere tener en cuenta aspectos que van desde la comunicación de conocimientos, la integración de los conceptos y la discusión de los principios epistemológicos y de los métodos. Esto implica considerar las relaciones contextuales sociopolíticas, culturales, entre otras.

Procuramos entonces partir de un intercambio dinámico de conocimientos y méto -dos, con el fin de complementar las conceptualizaciones, reconociendo la diversidad.

La interdisciplina, propone, entre otros objetivos el de construir un lenguaje lo suficientemente formal, generalizado y preciso para superar los diferentes significados que las disciplinas le atribuyen a un mismo concepto, y ésta es nuestra meta en la comprensión de un fenómeno jurídico tan complej o como el de los servicios públicos, los contratos, los actos jurídicos y las sentencias, entre otros.

El modelo jurídico multidimensional no propone finalidades abstractas, sino buscar en común las exigencias de los campos de la investigación científica.

En síntesis, se trata de crear las condiciones y el marco general propio de la investigación y de las actividades interdisciplinarias, considerando la interdisciplinariedad como el camino más seguro para romper las barreras entre las disciplinas, poniendo el acento en la complejidad, las relaciones y los enfoques globales con que se plantean en la actualidad los problemas, porque la tarea interdisciplinaria comienza, generalmente, con un diálogo entre disciplinas y continúa en sucesivas etapas de nuevas conceptua-lizaciones. Como puede advertirse son muchas las cuestiones abiertas al análisis y a la investigación.

VII. Proyección del modelo jurídico multidimensional

El Dr. Fernando Martínez Paz propuso buscar algunas alternativas a las crisis de los modelos jurídicos dominantes. Como lo hemos señalado surgió la propuesta de trabajar en la construcción de un nuevo mundo jurídico, utilizando como instrumento un modelo jurídico multidimensional, que acabamos de presentar esquemáticamente.

Este emprendimiento presentado en la asignatura Introducción al Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, se fue ampliando hacia otras disciplinas y niveles, llegando a la etapa de los cursos organizados por la Facultad y dirigidos por el Dr. Fernando Martínez Paz. Así, con la modalidad de un seminario anual, la búsqueda y concreción de la interdisciplina se construyó con la participación de las diferentes áreas del plan de estudios, tales como: Penal, Historia, Sociología, Derecho Civil, Derecho Público, Derecho Internacional Público y Privado, quedando abierto el diálogo interdisciplinario, condición necesaria para llevar a cabo nuestro objetivo de construcción del mundo jurídico multidimensional.

Más tarde, en el marco de un Programa de Perfeccionamiento para Investigadores de la Enseñanza del Derecho, organizado por la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho, se reflexionó en la identificación de los objetivos y contenidos que hacen a la identidad de las disciplinas del Plan de Estudio. Fue la etapa de los seminarios integrados, siempre pensando que las transformaciones pedagógicas propuestas debían descender a las aulas. Hoy forma parte de estudio de diversas asignaturas y espacios curriculares opcionales.

Cabe destacar que, en el Congreso de Academias Iberoamericanas de Derecho, realizado en Córdoba, se consideraron cuestiones vinculadas a la multidimensionalidad como modelo de análisis. La conclusión de la Comisión N° 1, que abordó el tema de la “La Enseñanza del Derecho', entre otros puntos expresó "(...) que los proyectos y actividades de las academias deben tener en cuenta el carácter interdisciplinario, humanista, social, cultural y ético dentro del contexto de la realidad nacional e internacional',' y agregó “que es conveniente tener en cuenta las oportunidades que ofrecen los modelos multidimensionales, que son más integrales y que comprenden las dimensiones complejas de la realidad” (32).

VIII.    Conclusión

La experiencia adquirida, que hemos desarrollado brevemente en este trabajo, nos permite afirmar que, en este nuevo milenio, los cambios que operan en la sociedad, nos están revelando un desafío de las ciencias jurídicas en la configuración de nuestro mundo jurídico, sumado a que la enseñanza del derecho es un área estratégica en cualquier proyecto de cambio para la formación jurídica.

Por ello, entendemos que la propuesta de construir el mundo jurídico nos ofrece una respuesta adecuada a los fines de legitimar el accionar del derecho desde una perspectiva multidimensional, enriquecida por los aportes de otras disciplinas.

Es una “apertura que reconoce la necesidad de plantear los problemas jurídicos desde un pensamiento que identifica aspectos fundamentales de la relación hombre-sociedad-cultura-derecho” (33). La propuesta es lograr que el derecho y su ciencia adquieran una mayor capacidad para resolver los problemas que plantean las transformaciones de la realidad social.

IX.    Bibliografía

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(32)    MARTÍNEZ paz, F. “Cuestiones que plantea la Enseñanza del derecho hoy” Exposición en la reunión de tres Academias Nacionales de Educación, de Derecho y Sociales, Córdoba, 2000.

(33)    MARTÍNEZ paz, F. La Enseñanza del Derecho..., cit.

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(1)    MARTÍNEZ PAZ, F. La Enseñanza del Derecho (modelos jurídico-didácticos), Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba, 1991, p. 12.

(2)    MARTÍNEZ PAZ, F. El mundo jurídico multidimensional, Advocatus, Córdoba, 1996.

(3)    Conf. ALCHOURRON, C. - BULYGIN, E. Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, 2a reimp., Astrea, Córdoba, 1993, pp. 79-92.

(4)    OSORIO, S. N. “Camino hacia la transdisciplinariedad. La paradigmatología en Edgar Morin” en Pensar desde la educación superior. Una reflexión transdisciplinar, Alvi Impresores, Bogotá, 2010.

(5)    RÍOS, G. “Mundo Jurídico Multidimensional y Modelo Didáctico para la Enseñanza del Derecho',’ trabajo presentado por la Licenciada en Ciencias de la Educación en las Jornadas de Introducción al Derecho realizadas en Córdoba, Córdoba, 2000, p. 20.

(6)    Cfr. PRIGOGINE, I. El fin de las certidumbres, Andrés Bello, Chile, 1996, p. 98.

(7)    MARTÍNEZ PAZ, F. “Los desafíos de las ciencias jurídicas', Revista de la Facultad, N° 1, Vol. II, Lerner, Córdoba, 1993, pp. 505-506.

(8)    RABBI BALDI CABANILLAS, R. Teoría General del derecho, Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2009.

(9)    Cfr. HART, H. L. A. El concepto de derecho, traducción de Genaro Carrió, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1963, p. 128.

(10)    MARTÍNEZ PAZ, F. Introducción al Derecho, 2a edición actualizada, reestructurada y revisada, Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2004, p. 33.

(11)    Cfr. KELSEN, H. Teoría pura del derecho, Eudeba, Buenos Aires, 1982, pp. 110-149.

(12)    Cfr. BOBBIO, N. Teoría general del derecho, Bogotá, Temis, 1997, pp. 59-67.

(13)    MARTÍNEZ PAZ, F. Introducción al Derecho..., cit., p. 34.

(14)    Cfr. DÍAZ, E. Sociología y Filosofía del Derecho, Taurus, Madrid, 1974, pp. 264-266.

(15)    Cfr. GOLDSCHMIDT, W. Introducción al Derecho, Depalma, Buenos Aires, 1967, pp. 105-130.

(16)    Cfr. NINO, C. Introducción al Análisis del Derecho, 2a edición ampliada y revisada, Astrea, Buenos Aires, 2000.

(17)    MARTÍNEZ PAZ, F. “La construcción del mundo jurídico multidimensional” Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2003, p. 26.

(18)    MORIN, E. Introducción al pensamiento complejo, Gedisa, Buenos Aires, 1998.

(19)    MARTÍNEZ PAZ, F. El mundo jurídico..., cit.

(20)    IANNI, O. Teorías de la globalización, Siglo XXI, México, 1998.

(21)    DAHRENDORF, R. Ley y orden, Civitas, Madrid, 1994.

(22)    DURKHEIM, E. El suicidio, Akal, Madrid, 2014.

(23)    BOBBIO, N. Contribución a la teoría del derecho, Debate, Madrid, 1990.

(24)    BARCELLONA, P. La formación del jurista (Capitalismo monopolístico y ciencia jurídica), Civitas, Madrid, 1988, pp. 37-58.

(25)    MORIN, E. Reformar el pensamiento, Nueva Visión, Buenos Aires, 1999, p. 49.

(26)    POPPER, K. Conocimiento objetivo: Un enfoque evolucionista, Tecnos, Madrid, 2007.

(27)    KHUN, T. La estructura de las revoluciones científicas, Fondo de Cultura Económica, México, 1985.

(28)    MARTÍNEZ PAZ, F. La enseñanza del derecho (modelos jurídico-didácticos), Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 1995, pp. 12-13.

(29) CARBONNIER, J. Sociología jurídica, Tecnos, Madrid, 1977.

(30) FINNIS, J. La ley natural y derechos naturales, traducción de C. Orrego, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 315.

(31) MARTÍNEZ PAZ, F. “La construcción del mundo jurídico multidimensional.. ” cit., p. 47.

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