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Avances del Cesor

versão impressa ISSN 1514-3899versão On-line ISSN 2422-6580

Av. Cesor vol.16 no.21 Rosario dez. 2019

 

ARTÍCULOS LIBRES

Las otras cartas de los exiliados argentinos. Las peticiones de reingreso de los “opcionados” a la burocracia del Estado terrorista

The other letters from the Argentine exiles. Requests of reentry from the “opcionados” to the terrorist State’s bureaucracy

 

Silvina Jensen

Universidad Nacional del Sur
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
(Argentina)
sjensen@criba.edu.ar



Resumen

Este artículo hace foco en un tipo peculiar de cartas del último exilio argentino, aquellas que escribieron los llamados “opcionados” a las autoridades consulares de los diferentes países de residencia, y por su intermedio al Ministerio del Interior y al Presidente de la Nación, con el propósito de fundamentar sus solicitudes de reingreso al país durante el “Proceso de Reorganización Nacional” (1976-1983).
El trabajo se divide en dos partes. La primera describe el corpus documental y reconstruye el tránsito de las peticiones de retorno de los “opcionados” a partir de su visibilización en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Cristina Kirchner (en contraste con la oscuridad de la burocracia del Estado terrorista). La segunda analiza el contenido de las peticiones y se pregunta sobre aquello de lo que hablan las cartas de los exiliados a los agentes y agencias estatales durante el “Proceso de Reorganización Nacional”. En este sentido, atiende a las historias personales de militancia, represión y exilio que vehiculizaban las “epístolas de súplica” y al mismo tiempo se interroga por las dimensiones burocráticas y represivas del poder pretoriano y la utilización de la misiva como instrumento de coacción y de administración punitiva del movimiento de los argentinos.

Palabras Clave: Cartas del exilio; “Opcionados”; Peticiones de reingreso; Estado terrorista argentino; Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores

Abstract

This article is focused on a peculiar type of letters written during the last Argentine exile, those who wrote the so called “opcionados” to the consular authorities of the different countries of residence, and through them to the Ministry of the Interior and to the President of Argentina, in order to request the reentry to the country during the “Proceso de Reorganización Nacional” (1976-1983).
The article is divided into two parts as follow. The first part describes the documentary corpus and retraces the fate of the return petitions of “opcionados”. These documents were put online on the Ministry of Foreign Affairs’s website during Cristina Kirchner’s government (by contrast with opaque bureaucracy of the terrorist State). The second part analyzes the content of petitions. In this sense, it attends to the personal histories of militancy, repression and exile that conveyed those “supplication epistles” At the same time the article takes into count bureaucratic and repressive dimensions of praetorian power and the use of missive as an instrument of coercion and punitive administration.

Key Words: Letters of the exile; “Opcionados”; Requests of reentry; Terrorist Argentine State; Historical Archive of the Ministry of Foreign Affairs


Introducción

Migraciones y exilios han sido grandes usinas de producción de documentos personales. Algunos escritos al calor de la experiencia de desplazamiento geográfico y otros surgidos o recuperados a posteriori en contextos de enunciación y con finalidades variadas, pero sin duda igualmente significativos para conocer la multiplicidad de experiencias, sentimientos y valoraciones de los protagonistas de estos “eventos de separación”,  expresión utilizada por el historiador italiano Emilio Franzina (como se citó en Martínez Martín, 1994, p. 140).
Este trabajo hace foco en un conjunto singular de documentos personales, las cartas que fundamentaban las peticiones de reingreso a la Argentina de un colectivo específico del exilio político de la última dictadura militar: los llamados “opcionados”. Los “opcionados” fueron aquellos exiliados que habiendo pasado por las cárceles legales y estando detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, PEN), en vigencia del Estado de sitio (6/11/1974-31/10/1983), pudieron salir del país como medio para recuperar su libertad.1
Desde su origen como campo de estudios, la Historia Reciente en Argentina se ha visto interpelada por el “giro subjetivo” que atravesó la historiografía occidental en las últimas décadas del siglo XX. En esa senda se viene avanzando en la reconstrucción crítica del pasado cercano desde la perspectiva de actores sociales muchas veces anónimos y muy particularmente de aquellos que fueron victimizados por el Estado terrorista. Como afirman Marina Franco y Florencia Levín (2007), el desarrollo creciente de la Historia Reciente resulta indisociable de nociones como “Testigo”, “Memoria”, “Experiencia” e “Identidad”. El recurso a la producción de memorias en su formalización oral en contextos de investigación, y la preocupación por recuperar relatos personales y democratizar su consulta en archivos orales han sido moneda corriente en la historiografía nacional. Por el contrario, las investigaciones sobre ese pasado traumático construidas en base a correspondencias personales originadas en contextos de violencia política y represión estatal fueron más escasas.
Quizás la línea más prolífica haya sido aquella que recupera las cartas de la guerra de Malvinas. No sólo las de los propios combatientes (conscriptos y militares de carrera) a sus familiares en el continente, sino también la de alumnos de las escuelas primarias a los “soldados argentinos desconocidos” (Lorenz, 2008; Orellana Guarello, 2011), y aquellas otras que escribieron ciudadanos comunes a las autoridades militares ofreciéndose como voluntarios “para radicarse en el archipiélago austral y desempeñar diferentes tareas” (Lorenz, 2014, p. 3). Como explican estos historiadores, su propósito ha sido, por un lado, acceder a “versiones del conflicto con la menor mediación entre el acontecimiento vivido y narrado”: “los soldados que escriben en las islas, congelados en las cartas, no están relatando sus experiencias sino en el contexto bélico mismo” (Lorenz, 2008, p. 113). Y, por otro lado, hacer visible la “subjetividad de actores comunes, cuyas historias mínimas e íntimas fueron plasmadas en tinta y papel”, permaneciendo retenidas en el ámbito de lo familiar y no siempre disponibles a la consulta pública (Orellana Guarello, 2011, p.184).
Asimismo, la centralidad atribuida por los historiadores argentinos al rescate de experiencias de encierro en contextos de entrevista no ha derivado en un interés equivalente en las heterogéneas narrativas personales de la cárcel (peticiones realizadas a los directores de las unidades penitenciarias, cartas dirigidas a autoridades nacionales, jefes militares y representantes de las iglesias y correspondencia de los reos a sus familiares y amigos) en tanto registro vivo de la voz de los detenidos políticos, de sus actitudes, comportamientos y percepciones sobre la vida en las cárceles (condiciones de hacinamiento, de higiene, alimentación, atención médica, formas de resistencia o apoyo al régimen, etc.) y sobre las relaciones entre los detenidos políticos y el “exterior carcelario” (Jensen y Montero, 2013).
Si bien los testimonios de los desterrados – en particular escritores, actores, cineastas, periodistas, políticos y sindicalistas – poblaron las páginas de la prensa masiva y de las revistas culturales argentinas desde el final de la guerra de Malvinas y durante los primeros años de la transición democrática; y aunque las antologías de relatos exiliares en primera persona no fueron ajenas a la construcción de las principales memorias públicas sobre el destierro (Parcero, Helfgot y Dulce, 1985; Barón, Del Carril y Gómez, 1995; Gómez, 1999; Boccanera, 1999; Guelar, Jarach y Ruiz, 2002); las cartas del exilio no han alcanzado visibilidad sino hasta tiempos muy recientes. Al mismo tiempo, lo han hecho en primer lugar, como parte de esfuerzos institucionales por gestionar la memoria del destierro, reponiendo sus vínculos con el relato de las militancias revolucionarias, la represión política y las luchas antidictatoriales.
En ese sentido, tampoco la historiografía del último exilio argentino ha hecho un uso intensivo de las cartas de la emigración (personales, intelectuales, políticas, humanitarias) como fuentes que permitieran no sólo enriquecer interpretaciones sostenidas sobre otros registros documentales (memorias producidas en contextos de entrevistas, prensa periódica, memorias éditas o inéditas, materiales de denuncia, entre muchos otros), sino incluso abrir nuevas sendas de investigación que dialoguen con tradiciones consolidadas en otras historiografías nacionales. Como ejemplos de estas producciones, pueden considerarse la Historia Social de la Cultura Escrita de largo arraigo en Italia, Francia y España (Petrucci, 1986; Chartier, 2006; Castillo Gómez y Sierra Blas, 2014) y, en particular, la Historia de las prácticas epistolares en contextos de guerras (Cervera Gil, 2017), dictaduras y exilios (Montiel Rayo, 2003; Castillo Gómez, 2003; Sierra Blas, 2009 y 2016).
En los últimos años, España se ha consolidado como polo de investigaciones sobre “cartas de súplica” de republicanos anónimos internados en campos del suroeste francés que peticionaban tras la caída del frente catalán en febrero de 1939. Estas demandas estaban dirigidas a las instituciones de auxilio a la evacuación creadas por la República (en particular el Servicio de Evacuación de los Republicanos Españoles), a sus partidos y sindicatos o a los gobiernos de terceros países y organizaciones humanitarias internacionales. Su objetivo era obtener pasajes marítimos para emigrar a América, autorizaciones de viaje, dinero, comida, ropa, trabajo, subsidios o información sobre familiares perdidos en la retirada (Jensen, 2015; Adámez Castro, 2017). Esta línea de indagación subsidiaria de aquella historiografía preocupada por las formas y modalidades de la escritura de súplica, las peticiones a los poderosos y por la práctica epistolar dirigida al Estado (Elliott, Gerber, y Sinke, 2006; Nubola y Würgler, 2006; Petrucci, 2013; Adámez Castro, 2017) resulta fundamental para pensar el sentido de las solicitudes de aquellos exiliados argentinos que habiendo salido de territorio nacional haciendo uso del derecho constitucional de opción, aduciendo motivos y méritos personales, familiares o públicos, intentaron en plena dictadura conseguir la autorización para retornar al país, sin sufrir las penalidades previstas por el aparato legal del Estado terrorista.
A partir del análisis de un conjunto de peticiones de reingreso al país escritas entre marzo de 1978 y finales de 1982 por ciudadanos argentinos exiliados en España, Austria, Italia, Israel, México, Venezuela, Colombia, Perú, Canadá y EEUU, este artículo pretende contribuir a comprender miedos, angustias, deseos, intereses, preocupaciones y expectativas individuales y a la vez colectivas de expatriados argentinos anónimos.
Asimismo, el heterogéneo conjunto de peticiones al Estado terrorista –algunas de ellas como expresión de una escritura más mecánica, impersonal y formateada por el discurso legal; otras cargadas de impresiones personales, valoraciones y juicios sobre la militancia propia, la política, la juventud, la Patria, el gobierno militar, la coyuntura del país, la sociedad de acogida y el modo de vida capitalista, la cotidianeidad laboral y social en el país de destierro y las relaciones interpersonales –, constituye una puerta de entrada a los usos castrenses de la escritura de súplica como instrumento coactivo.
Asumiendo que las diversas modalidades legales y legalizadas de exilio (expulsiones, opciones) fueron parte de una política de administración punitiva del movimiento de los ciudadanos bajo imperio del Estado de sitio,2 consideramos que las peticiones de reingreso al país deben comprenderse en la intersección entre lo individual y lo colectivo, lo personal y lo político, la convicción íntima y la imposición estatal.
En tal sentido, las misivas de reingreso de los “opcionados” retenidas por la burocracia del Estado terrorista resultan tanto narrativas personales de experiencias de exilio, como documentos del poder que los exilió y que conservó a lo largo de toda la dictadura la potestad para permitir o no su reingreso al país.
Inscriptas en la encrucijada entre lo personal y lo estatal, estas cartas del exilio nos hablan también de sumisión y subversión, de adecuación y de creatividad de los argentinos comunes que utilizaron la opción de salir del país. Porque aunque fueron productos de la relación con un Estado de poder omnímodo sobre la vida y la muerte de sus ciudadanos y donde la desigualdad y verticalidad propias de la práctica de la súplica estaban exacerbadas, la heterogeneidad de estilos, formas y contenidos hacen de las solicitudes de reingreso al país indicios útiles para explorar la pluralidad y maleabilidad de actitudes y comportamientos sociales durante el “Proceso de Reorganización Nacional” (en adelante, PRN), en particular el de aquellos argentinos comunes que estaban exiliados.
El artículo se divide en dos partes. La primera describe el corpus y reconstruye el tránsito de las peticiones de retorno de los exiliados/“opcionados” desde la visibilidad de la web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante MREyC) del gobierno de Cristina Kirchner a la oscuridad de la burocracia del Estado terrorista. La segunda analiza el contenido de las peticiones y se pregunta sobre aquello de lo que hablan las cartas de los “opcionados” a los agentes y agencias del PRN. En este sentido, se preocupa por las historias personales de militancia, represión y exilio que desnudan las epístolas de súplica y al mismo tiempo se interroga por las dimensiones burocráticas y punitivas del poder pretoriano y la utilización de la misiva como instrumento de coacción y de administración punitiva del movimiento de los argentinos.

Peticiones de “opcionados”: de la web de Cancillería a la burocracia del Estado terrorista

Hasta 2009 los miles de documentos que habían registrado las funciones ordinarias del MREyC argentino durante la última dictadura militar y que se conservaban en el Archivo Histórico de la Cancillería estaban fuera de la consulta pública. Pero ese año en el contexto de la visita al país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) de la Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA), el Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Cristina Kirchner, Jorge Taiana, dio la orden de desclasificar un importante conjunto de documentos “secretos y confidenciales” del periodo 1976-1983 (MREyC, Resolución 408, 27/8/2009, http://desclasificacion.cancilleria.gob.ar/desclasificación-2014). En 2011, la Cancillería firmó un Acuerdo con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y creó la Comisión de Relevamiento para la Recuperación de la Memoria Histórica en el marco de la “política nacional de Memoria, Verdad y Justicia respecto a los actos de terrorismo de Estado en lo atinente a archivos públicos” (MREyC, Res. 239, 7/5/2014). En 2014, mientras la Comisión de Relevamiento trabajaba en la identificación, descripción y digitalización de esa documentación, solicitó ampliar la desclasificación, en particular los papeles relativos al desempeño del Departamento de Organismos Internacionales de la Cancillería ante organismos como OEA y Naciones Unidas (en adelante, ONU), así como de otras dependencias como la División de Asuntos Sociales y Especiales (DASE) y la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que habían tenido durante la dictadura un rol activo en la formalización de respuestas a las denuncias por violaciones a los Derechos Humanos (en adelante, DDHH) en Argentina, en particular las relativas a la averiguación de paradero de personas secuestradas, situación de presos políticos y tramitación de opciones para salir del país.3
Las cartas que aquí analizamos forman parte de este acervo conservado en el MREyC y desclasificado en los últimos años4 y cuya consulta en una vasta proporción puede realizarse accediendo al sitio web de la Cancillería, utilizando su buscador digital, indicando en el ítem Contenido la palabra “reingreso”.
De los 16 expedientes personales de tramitación de autorizaciones de reingreso consultados, sólo 8 conservan cartas personales de los “opcionados” . Si bien el procedimiento estaba pautado y debían ajustarse a unas características y normas prefijadas por el Estado terrorista, por alguna razón no todos los registros conservan las cartas personales que fundamentaban la solicitud.
Como afirma Enrique Groisman (1984), durante el PRN, la opción como “derecho” del detenido sin causa ni proceso a obtener su libertad vía salida del país se había transformado en una “petición” administrada en forma discrecional, restrictiva y punitiva por el poder pretoriano) (p. 64). De hecho, las dos leyes de la Junta Militar (leyes 21.449/76 y 21.650/77) que gestionaron las salidas del país no sólo eran taxativas con relación a las penas aplicables a quienes retornaran de modo no autorizado (pena de prisión de entre 4 y 8 años;5 sino que determinaban que la restricción a la libertad ambulatoria seguía vigente aún para aquellos “opcionados” que consiguieran la autorización del PEN para el reingreso al país,6 luego de cumplimentar cada una de las etapas y requisitos de un complejo procedimiento administrativo.
Fue justamente dentro de esta trama burocrática, refuncionalizada con propósitos punitivos en vigencia del Estado de sitio, donde quedaron registradas las 8 cartas personales de solicitud de reingreso al país que abarcan un arco temporal amplio que se extiende entre marzo de 1978 y finales de 1982.7 Misivas de súplica al poderoso redactadas por un colectivo exiliar poco relevante desde el punto de vista cuantitativo,8 pero sin duda especialmente vigilado por el poder pretoriano, ya que entre ellos se encontraban aquellos “presos de alta peligrosidad” que habían pasado por las cárceles legales de la dictadura, muchos de ellos por infracción a la Ley 20.8409 y a los que la Junta caratulaba como “delincuentes terroristas”, mientras evaluaba que su potencial disruptivo no había sido anulado por su exclusión de territorio nacional.
El derrotero burocrático de una solicitud de reingreso en general iniciaba en la representación diplomática argentina en el país de residencia del peticionante. El procedimiento fijaba que el “opcionado” dirigiera nota al Ministro del Interior o en forma directa al PEN, ante quien exponía los motivos por los que solicitaba un reingreso temporal (por enfermedad o muerte de familiar cercano, para gestionar en forma personal el permiso de residencia en el país) o permanente, relataba su derrotero punitivo previo a la salida del país (cárceles por las que pasó, autoridades bajo las que se concretó la detención, decreto PEN de opción) y su historial de “buena conducta” en el país de residencia, adjuntando un certificado de antecedentes policiales y penales expedido por las autoridades locales.
Si la misiva había ingresado en dependencias consulares, el embajador remitía el pedido a la Dirección General de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, que a su vez comprometía a diversas agencias del MREyC en la tarea de comprobar la información proporcionada por el peticionante.
La función de la Dirección de Seguridad Interior era informar la situación legal del peticionante, esto es, bajo qué decreto del PEN estuvo detenido, la resolución que ordenó su salida de Argentina y cuál había sido el país de destino.
Por su parte, el MREyC debía proporcionar informes sobre la “personalidad”, “conducta”, “comportamiento” del solicitante en el país de opción, que no necesariamente coincidía con aquel desde donde se estaba originando el pedido de reingreso. Así el MREyC no sólo colectaba antecedentes policiales y penales recurriendo a las autoridades del país de opción, sino que en virtud de las tareas de seguimiento y vigilancia realizadas por consulados y embajadas sobre comunidades de nacionales, organizaciones exiliares específicas o individuos concretos comprometidos en la denuncia antidictatorial, ofrecía un mapa acabado sobre su “peligrosidad” para la “paz y la seguridad de la Nación”.

Experiencias de exilio, memorias de militancia y vínculos con la argentina

Las 8 misivas personales consultadas resultan emergentes de un mismo contexto de producción: la imposición de la burocracia castrense de formalizar los pedidos de reingreso al país de modo de continuar gestionado el movimiento de sus connacionales. Pero si todas las cartas personales daban cuenta de una forma escrituraria sostenida sobre la súplica y en la que el “opcionado” explicaba quién era y cuáles eran las razones y motivos que fundamentaban el pedido a quien tenía potestad absoluta sobre su libertad ambulatoria y por lo mismo conservaba capacidad para autorizar o no el reingreso a territorio nacional –del mismo modo que en el pasado había habilitado su salida del país desde las cárceles de la dictadura–; algunas de estas cartas parecían cumplir apenas con el formulismo; otras se asentaban en la exposición de los deseos y sobre todo de necesidades, preocupaciones y carencias individuales con el propósito de movilizar la “generosidad” del Presidente de la Nación – quizás poniendo de relieve que lejos de ser la opción un “derecho” se había convertido en una prerrogativa graciosa, utilizada de forma discrecional por quien tenía la suma del poder–; y finalmente otras hacían hincapié en los beneficios que la sociedad argentina recibiría en caso de que el peticionante fuera autorizado a regresar.
Eduardo Luis Andriotti Romanin era Secretario General de la Asociación Gremial de Abogados10 cuando fue detenido a disposición del PEN.11 Al año siguiente, consiguió la opción y el 2 de mayo partió hacia Venezuela. Allí se desempeñó como catedrático de la Universidad de Zulía.

En junio de 1980, ya radicado en Madrid, este reconocido abogado marplatense de presos políticos y gremiales dirigió una misiva escueta y fría al embajador de la Argentina en España, en la que no agregaba fundamento alguno a la solicitud de reingreso. El camino de su petición fue el habitual: el embajador Washington Ferreyra la elevó al Ministro del Interior Albano Harguindeguy y éste la giró a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del MREyC para que produjera un informe sobre “la conducta y actuación del causante” en el país de opción.12
Sin bien el expediente ministerial no aporta más información, la activa colaboración de Andriotti Romanin en la prensa española entre 1981 y 1982 exigiendo a los sucesivos presidentes de facto, “libertad de expresión, levantamiento del Estado de sitio, con la consiguiente libertad de presos políticos y el retorno de exiliados y  funcionamiento pleno de las agrupaciones políticas, sin otras exclusiones o proscripciones que la de aquellos que no acepten las reglas del juego democrático”,13 es prueba palmaria que su solicitud de 1980 no fue atendida.
En paralelo a la petición de Andriotti Romanin, el 2 de junio de 1980, el PEN recibía a través de la delegación consular argentina en Montevideo, la solicitud de reingreso de Jaime Lokman Epstein, que había salido del país rumbo a Israel el 22 de noviembre de 1979,14 tras dos peticiones de opción denegadas por su peligrosidad para “la paz y la seguridad de la Nación”.15
La misiva de Epstein estaba escrita según las normas del lenguaje jurídico y se adecuaba al formulismo requerido. Un primer párrafo con los datos filiatorios y de domicilio, la fecha de su detención (24 de marzo de 1976), los Decretos PEN que habían dispuesto su arresto y opción. A continuación, el peticionante remitía a los fundamentos de decreto del PEN que autorizó su salida del país, en el que se afirmaba que no constituía un “peligro para la seguridad de la Nación”. Por último, solicitaba el levantamiento de su arresto a disposición del PEN en tanto no registraba “antecedentes penales ni judiciales” (DS 941), argumentando su “firme voluntad de regresar a su Patria para reiniciar normalmente el ejercicio de sus deberes y derechos de ciudadano argentino”.16

Si bien la carta de Epstein aportaba una información más nutrida que la de Andriotti (incluido su historial represivo-legal, su derrotero exiliar desde Argentina a Israel y de allí a Uruguay), en ningún caso se colaban consideraciones que exageraran el tono de súplica. En todo momento, tanto cuando fundamentaba su voluntad de reingreso, como cuando exponía sus expectativas de lograrlo, Esptein remitía a lo dispuesto por el aparato jurídico-legal de la dictadura y hacía suyo el discurso castrense del “buen argentino”, aquel que desde su tarea cotidiana contribuía a la “normalidad” que los militares habían devuelto al país.17

El 8 de mayo de 1980, Héctor Omar González –detenido en Rosario durante el gobierno de Isabel Perón y que salió del país rumbo a Venezuela el 22 de septiembre de  1975 – ingresaba su petición de reingreso a la maquinaria burocrática del Estado terrorista.18
González exponía al embajador argentino en Venezuela, Juan Ramón Aguirre Lanari, las circunstancias que rodearon su detención por la Policía Federal, los motivos por los que se encontraba entonces en la ciudad de Rosario (trabajo), el tiempo que permaneció preso, su salida del territorio argentino y las condiciones en las que llegó a Caracas. Pero esta carta, cuya estructura parecía calcada de la presentada por Epstein, introducía algunas novedades sin alejarse del tono jurídico-legal. Si González también puntualizaba que carecía de antecedentes penales y que las autoridades venezolanas (la Gobernación del Distrito Federal) certificaban su “buena conducta” en el país de exilio, el énfasis estaba puesto en la “arbitrariedad” y “accidentalidad” de su detención a disposición del PEN y en la “injusticia” de su situación actual (exilio).
González se dirigía al gobierno castrense en su condición de “ciudadano argentino”, reclamando se respetara su derecho a “entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”, tal como lo consagra el Artículo 14 de la Constitución Nacional.19 Pero si la relación que entablaba González con el poder se asentaba en la convicción de que tal como contempla el texto constitucional, todo ciudadano tiene derecho “de peticionar a las autoridades” (Art. 14),20 su solicitud se preocupaba por mostrar que “nunca participé en actividades políticas ni gremiales, y menos aún en actividades violentas, pues repudio todo tipo de violencia”.21
El itinerario de la petición de Guillermo Mendive Botana, arrestado a disposición del PEN el 19 de noviembre de 1974–según lo previsto por el Decreto 1368–22 y que salió con la opción en mayo de 1975, fue menos lineal.23 En principio, Mendive se presentó los primeros días de agosto de 1978 en dependencias de la Embajada argentina en Lima (Perú) con una carta dirigida al presidente Jorge R. Videla, que en principio estaba redactada en Calgary, Alberta (Canadá), lugar de residencia del peticionante.
Como en la misiva de González, Mendive insistía en que no era “un terrorista, me repugna la violencia. Tampoco soy un marxista ortodoxo o peronista o estoy adscripto en organización política de izquierda porque considero que ellas han tenido el 50 por cierto de la responsabilidad de la violencia indiscriminada y la injusticia”. Con un lenguaje casi coloquial e intimista y apelando a la “sensibilidad” castrense, Mendive explicaba que su detención y su opción eran parte “de esa ley natural de las guerras según la cual los inocentes deben sufrir tanto como los culpables”. Sin dejar de reconocer la dificultad de que los militares comprendieran su extrema juventud al momento de la detención y confiaran en que sus planes de “músico-pintor” eran incompatibles con los de “repartidor de volantes, matón callejero o conspirador”, Mendive se saltaba el protocolo de la súplica al poder en dos sentidos. Por una parte, aunque peticionaba al PEN, parecía no considerarlo con la autoridad legítima para decidir sobre su destino: su alejamiento del país le implicó una “sangría espiritual” y un sentimiento de profundo “resentimiento” ante la “injusticia” del destierro. Por otro lado, en su ponderación de la situación vivida por la Argentina, surgían dos contendientes de esa “guerra” injusta que lo tenía como “víctima inocente”: los “terroristas” con quienes no se identificaba y esos “otros” (los militares) que no mencionaba en forma explícita y que ocupaban el centro del Estado desde el 24 de marzo de 1976. Era a esos “otros” – en la figura de Videla – a quien les decía fuera de la formalidad de la burocracia del reingreso, que le dieran las “garantías” “de que no seré forzado a cubrir ni la culata ni la mira del fusil”. Mendive concluía su carta requiriendo al máximo responsable del Estado terrorista su palabra de que en caso de volver no sería “encarcelado, secuestrado o mutilado por la barbarie de una guerra de la que no quiero participar”.24
Mientras Videla vaciaba el sentido de la opción convirtiéndola en una petición o una gracia del poder omnímodo, Mendive convertía la solicitud de reingreso en una denuncia de las violaciones de derechos ciudadanos – eso sí, en el contexto de una “guerra” –; y a la autorización de reingreso en una “indemnización”, una forma de reparar el daño provocado por una injusta detención y un alejamiento al que calificaba como “deportación”. En sus palabras, toda la “justicia” que recibió del gobierno de Isabel Perón fue la de “permitirle salir del país”.25
La carta de Mendive introducía un argumento adicional para fundamentar su petición. Este joven que había estado más de tres años fuera del país explicaba que su anhelo de volver a la Argentina “sólo fuera para ver a su familia”, era también una forma de escapar de “la maquinaria migratoria canadiense, importadora de brazos jóvenes, proteínas y energía para la industria exportadora de armas y conflictos, más que de instrumentos útiles a la vida”.
Las críticas a la sociedades exiliares fueron moneda corriente en esta práctica escrituraria. Así queda reflejado en otra carta personal adjunta al expediente de solicitud de reingreso del militante montonero puntano, Ricardo “Lobito” Rodríguez Saá, quien después de casi seis años de prisión a disposición del PEN y tras cuatro intentos fallidos de obtener la opción,26 el 31 de mayo de 1981 logró salir del país rumbo a Inglaterra.27
Según relataba en su carta del 16 de agosto de 1982 dirigida al último Ministro del Interior de la dictadura Llamil Reston, el shock provocado por la situación de “estar fuera del país por razones ajenas a [su] voluntad” se había profundizado al darse cuenta que debía vivir en una sociedad “corrompida, donde los valores son otros”. El peticionante enfatizaba las diferencias de modos de vida, de valores, de cosmovisiones, al tiempo que explicaba que huyó “casi despavorido” de Inglaterra tan pronto como pudo, buscando en México un “posible reencuentro con nuestra identidad”.
Sin duda Rodríguez Saá pretendía reforzar su solicitud de reingreso apelando al clima post derrota argentina en la Guerra de Malvinas, a los sentimientos antibritánicos y al recuerdo de la solidaridad con los países latinoamericanos durante el conflicto. En tal sentido, la manifestación de su compromiso patriótico ante el Ministro– coherente con una historia familiar “enraizada en la nacionalidad- soy la décima generación argentina”– 28 se construía por rechazo al modo de vida de las sociedades europeas sobre todo tras “la agresión inglesa”; por reconocimiento a la solidaridad mexicana – país que acogió a miles de exiliados sudamericanos –; y a la vez por su manifiesta voluntad de “contribuir a superar los problemas en que se debate nuestra Patria” tras la “trágica culminación de una etapa de la usurpación de nuestras Malvinas”.
Si bien Rodríguez Saá insistía en el dolor de estar lejos “por razones ajenas a [su] voluntad – “amo entrañablemente lo nuestro” –, sustentaba su petición menos en sus necesidades y deseos individuales (estar cerca de los seres queridos, contribuir al sustento familiar siendo el único hijo varón) que en los beneficios colectivos que traería su reingreso al país. En tal sentido, Rodríguez Saá hacía de su retorno a “suelo natal” un “deber” patriótico.
Mientras en su escritura asumía el imaginario patriótico de Malvinas, Rodríguez Saá recordaba al gobierno que la derrota militar en el archipiélago había abierto una nueva etapa para la Argentina que necesitaba de “todos sus hijos”. En tal sentido, aunque peticionaba porque entendía que los militares conservaban potestad sobre su libertad de movimiento, se atrevía a decirle al Estado que era su “deber” autorizar su reingreso “desinteresado”.29
En un tono semejante, en mayo de 1982, Julio Martín Oliveira se dirigía al Cónsul argentino en México DF, explicando que la necesidad de regresar al país tras siete años de exilio se había agudizado ante la “grave situación por la que atraviesa nuestra Patria ante la agresión de Gran Bretaña”. En este contexto, el ex estudiante de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, detenido a disposición del PEN el 8 de noviembre de 1974 y “opcionado” en febrero de 1975, explicaba que su deseo de regresar no se debía a carencias materiales  -estaba bien situado en México, “a cargo de una oficina de administración de condominios que he ido instalando con mi propio esfuerzo”-, sino a motivos de índole afectivo-familiar y patriótica.30 Oliveira fundaba su petición en la “voluntad de “estar allí, para apoyar junto con mis compatriotas a la Nación Argentina en esta etapa decisiva de la reafirmación de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas”.
Meses después, sin haber recibido respuesta, Oliveira se dirigía al Jefe del Departamento de Seguridad del Ministerio del Interior, sumando otras razones para que las autoridades permitieran su reingreso. Por un lado, de orden práctico, quería una autorización temporal para gestionar por sí mismo el permiso de “estancia definitiva”. Por el otro, y ante un nuevo escenario político, Oliveira decidía enfatizar cuestiones omitidas en la primera carta: la inexistencia de “antecedente jurídico ni actividad política que pudiera entorpecer el ordenado tránsito hacia la democracia”. Reiterando que extrañaba a su familia de la que permanecía alejado en forma “obligada”, Oliveira encuadraba su petición en los términos previstos por el decreto de Estado de sitio: su reingreso en modo alguno podría “afectar la seguridad del Estado”.31
En el contexto de otro conflicto soberano que a punto estuvo de enfrentar a las dictaduras de Pinochet y Videla por el Canal de Beagle en la Navidad de 1978, Edmundo Luque se dirigía al Ministro del Interior, General de División Albano Harguindeguy desde León (España) solicitando autorización para regresar al país. La carta personal escrita a máquina -a diferencia de la de Rodríguez Saá, redactada a mano-, expresaba un similar afán autobiográfico. Si bien el estilo era en general descriptivo, exponía los hechos que rodearon su detención a disposición del PEN32 -siete meses de CÁRCEL en la Unidad Penitenciaria Nº 9 de La Plata- y avanzaba diacrónicamente hasta el “amargo destierro” -del que describía su trabajo en la empresa de aire acondicionado AISCONFORT-, el tono de la súplica era muy diferente al de la carta de Rodríguez Saá.33
La humildad, la sumisión y la necesidad de mostrar respeto hacia el poder tenían como contraparte la urgencia del peticionante por mostrar que si hubo “errores” en su pasado político eran explicables por “desvío juvenil”: “yo fui uno de los tantos jóvenes a quienes confundió la dramática situación que vivió la Argentina”; “mis errores, Sr. Ministro, no excedieron a los de otros muchos jóvenes, que han sido reintegrados al seno de su hogar, en los últimos años”.
En este contexto, Luque parecía mostrar que el destierro había sido escuela de valores: había “acentuado [su] amor al hogar y la patria argentina”, haciéndole revalorizar la “educación cristiana y patriótica” que le dieron sus padres.
Luque ofrecía sus “años juveniles” y su formación en el Liceo Militar General Paz (Córdoba) “al servicio de [las] Fuerzas Armadas en esta hora de prueba”, enfatizando su “angustia” porque la distancia le impedía atender a la convocatoria de la Patria a la “defensa de la soberanía nacional”. Si en algún sentido esta carta dialoga con el ofrecimiento “desinteresado” de Rodríguez Saá, la sobreabundancia de expresiones de respeto a la autoridad, humildad y hasta alabanza al poder, la distancia construida con su pasado de extravío juvenil, el deseo de explicitar que había recuperado la senda de la “verdad” mucho antes de su detención por influjo de la educación cristiana y patriótica recibida en el seno de una familia con tradición castrense, introduce no pocos matices.34
Si Rodríguez Saá subvertía en parte la retórica de la solicitud haciendo hincapié en que era “deber” del Estado facilitar el retorno de un ciudadano que podía contribuir al bien público; Luque se ajustaba al formato tradicional, ubicándose en una posición de absoluta sumisión y dependencia de la “generosa disposición” de quien tenía el poder absoluto sobre la vida y muerte de sus enemigos.35
Más allá de cualquier diferencia atribuible a las modalidades personales de relación con la autoridad y aún de historiales militantes y represivos heterogéneos, pensar en los contextos dictatoriales de producción de estas cartas– 36 de virulencia represiva muy desiguales, aunque igualmente atravesados por un patriotismo alimentado por conflictos territoriales (con Chile, por el Beagle y con Inglaterra, por las Malvinas)–, puede ser un buen camino para comprender la aparente heterogeneidad de estilos de escritura y la multiplicidad de actitudes personales que pondrían de manifiesto.
Con un estilo que combinaba en partes iguales la formalidad burocrática y la historia personal con adjetivos, el ex secretario de la Juventud Peronista y ex diputado provincial por Mendoza, “opcionado” en España,37 Elio Antonio Berdejo, dirigía una carta al embajador Jorge Ferreira, fechada el 2 de abril de 1980, solicitando su reingreso al país para “reintegrarse a las tareas y deberes de ciudadano”. Si bien Luque parecía celebrar “la nueva etapa que se inicia[ba] para la sociedad argentina” y aunque manifestaba su “deseo de ser útil al país, a la sociedad y al Estado mismo”, los motivos expuestos y que fundaban su pedido eran de orden estrictamente personal. Como padre de familia, quería reencontrarse con su esposa e hijos (de 22 y 13 años), ya que la situación económica impidió hacerlo en el exterior. Su propósito al regresar era calmar la “angustia” de sus seres queridos ante una “separación obligada” y hacerse cargo de “una fábrica de mosaicos en Godoy Cruz, que permanecía cerrada desde su detención y expatriación.

Pero esta misiva que en principio parecía ajustarse a las convenciones de la escritura de sumisión e incluso asumir el discurso dictatorial del buen argentino -cristiano, trabajador, padre de familia ejemplar, que sabía circunscribir sus intereses y preocupaciones a la esfera de lo privado-, contenía un elemento, a nuestro juicio, absolutamente disruptivo, que sin embargo no fue óbice para que el segundo presidente de facto, Roberto E. Viola, autorizara en mayo de 1981 su reingreso al país atendiendo a las razones expuestas por el solicitante, eso sí bajo régimen de libertad vigilada, con restricción de movimiento al departamento de Godoy Cruz y bajo el control de la Policía de la provincia de Mendoza.38
Si por una parte Berdejo relataba su largo historial político, las tareas desempeñadas en el Partido Justicialista de Mendoza desde 1957 y los cargos de representación ocupados, en particular su elección como Diputado provincial por el Frente Justicialista de Liberación (FREJULI) durante la presidencia de Héctor J. Cámpora (25/5/73-13/7/73); su interés era mostrar que siempre luchó “contra los indeseables y apátridas” desde una inquebrantable vocación “democrática” y que nunca había estado fuera de la ley y que incluso en el exilio había elegido matricularse en el Consulado argentino de Madrid.
Pero mientras Berdejo afirmaba que su detención a disposición del PEN y su “doloroso” exilio se explicaban como “injusticias cometidas en esta guerra sucia”, su carta ponía en blanco sobre negro no sólo su historial represivo legal y público, sino su paso por un Centro Clandestino de Detención de la provincia de Mendoza y el haber sido sometido a “tortura”.
El segundo párrafo de la carta leída por el embajador argentino en España antes se ser remitida al Departamento de Europa Occidental de la Cancillería y de allí al Ministerio del Interior y al presidente de la Nación, más parecía un texto de denuncia recibido por un organismo humanitario internacional que un escrito suplicante. Allí Berdejo relataba que fue detenido en su casa el día del golpe por una “comisión mixta de policías y militares”, llevado al “Liceo Militar General Espejo de Mendoza” donde fue “torturado”, de allí remitido a la 8ª Brigada de Infantería y luego derivado a la Penitenciaria provincial, para finalmente ser trasladado a la UP 9 de La Plata, donde estuvo detenido “sin causa ni proceso” de ninguna clase hasta obtener la opción.39
De este modo, el ex diputado justicialista que afirmaba estar “feliz” por la “culminación exitosa” de la “guerra sucia” iniciada por la “guerrilla apátrida”, se dirigía a Videla solicitando “una contestación justa ante una petición de justicia”, de un argentino “honorable” y “respetuoso” que había sido “injustamente” detenido y ahora vivía el “castigo” de estar viviendo en el exterior.40

Conclusiones

El abordaje del exilio político desde lo biográfico no es nuevo. Sin embargo, en la historiografía argentina del pasado reciente, el análisis de la práctica escrituraria de los exiliados de la última dictadura militar constituye aún un territorio bastante inexplorado y con un vasto potencial para pensar las relaciones entre lo personal, lo burocrático y lo represivo bajo imperio del Estado de sitio.
Este trabajo se ocupó de analizar un conjunto peculiar de misivas retenidas por la maquinaria administrativa del Estado terrorista y hoy disponibles para la consulta en el Archivo Histórico de la Cancillería argentina, que podrían calificarse como “cartas de súplica” de exiliados “anónimos” al PEN de la última dictadura militar, a través de las cuales aquellos que se encontraban fuera de territorio nacional por el uso de la opción, peticionaban a las autoridades su reingreso al país.
Esas cartas personales que acompañaban los expedientes de solicitud de autorización de reingreso atraviesan toda la dictadura. Si bien la extensión en el tiempo de esta práctica escrituraria resulta coherente con el mantenimiento del Estado de sitio hasta las vísperas de las elecciones presidenciales de 1983,41 también es un indicador por un lado de la estabilidad del procedimiento burocrático establecido por la las leyes 21.449/76 y 21.650/77 -que disponían que el peticionante del reingreso debía fundamentar su solicitud (y esa fue la función de las cartas personales)-; y por el otro, que los militares no perdieron el control sobre la gestión punitiva del movimiento de sus ciudadanos, distorsionando el sentido primigenio del derecho constitucional de opción al anteponer la “seguridad nacional” por encima de la “libertad individual” y confundiendo la suspensión de las garantías constitucionales que habilitaba el Artículo 23 de la Constitución Nacional con la vulneración flagrante (legal o ilegal) de los derechos fundamentales.
De hecho, la visibilización del carácter “obligado”/”forzado” de la expatriación surgida del uso de la opción aparece en forma recurrente en estas cartas. Los exiliados eran conscientes que acceder a esa alternativa les había dado la posibilidad de eludir las duras condiciones de vida en las cárceles legales de la dictadura (atestadas de presos políticos y donde la “ley de fugas” era moneda corriente). No obstante, su expatriación en buena medida fue el resultado de la acción “discrecional” y “oportunista” del PEN (que operaba abriendo o cerrando la concesión de opciones según las presiones internacionales), y además, funcionó como destierro encubierto, porque supuso la “prohibición de regresar” so pena de ser reprimido con penas de 4 a 8 años de prisión.
Esa consciencia de la opción como destierro/deportación explica por qué algunas de las peticiones analizadas desfiguraban casi el sentido de la súplica, deslizando en la solicitud a quien conservaba potestad absoluta sobre su libertad de movimiento, reclamos construidos desde nociones como “reparar”, “indemnizar” o “hacer justicia” con quien había sido desposeído, privado, excluido del mundo de los afectos y de la comunidad de ciudadanos.
Los modos de la solicitud fueron muy variados. Algunas cartas fundaban la petición en la Constitución Nacional (artículos 14 y 23), el decreto de Estado de sitio (que habilitaba las opciones), y por supuesto la pseudo-institucionalidad creada o utilizada por el régimen para gestionar los desafíos externos e internos que desataba la violación sistemática y generalizada de los DDHH. Una maraña de leyes, disposiciones y actas institucionales que hicieron de la opción y de la autorización de reingreso, una alternativa esquiva y sometida a la arbitrariedad del poder pretoriano.
Otras cartas apelaban a mostrar el valor del historial personal, familiar y patriótico del peticionante y su aportación a las diferentes etapas dictatoriales (“derrota de la subversión”, conflictos territoriales con terceros países, posguerras, salidas ordenadas del PRN). En estos casos, las solicitudes parecían asumir las representaciones de la historia nacional, del origen de la violencia política, del rol de las FFAA, de la Patria, de la defensa de la soberanía territorial y de los DDHH promovidas desde el poder. Sin embargo, esa apropiación en un contexto de súplica y en un marco burocrático ni definía adhesión, ni fue sólo un recurso táctico para el éxito de la solicitud. Una lectura atenta de la totalidad de las cartas desvela un universo de posiciones complejas, poco lineales, y por supuesto cambiantes. Si en las misivas  que apelaban a los marcos normativos se filtraban críticas a los efectos perversos de la aplicación de la opción; en éstas, el uso del imaginario castrense fue tanto sumisión, apoyo o acomodamiento; como una “treta del débil” (Sarlo, 2005, p. 18), un gesto de rebelión ordinario, en la cotidianeidad exiliar y a través de los marcos de la burocracia del Estado terrorista. De este modo, aquel preso de alta peligrosidad y sobre el que pesaba la sospecha de ser un “antiargentino” en el exterior, escribía al PEN tanto asumiendo la desigualdad de la relación y reforzando su condición de “suplicante”, como desbordando la autorización y exhibiendo su derecho de dirigirse al poder, en condición de argentino, patriota, ciudadano, político de bien, padre de familia, trabajador, buen cristiano. Uno más de todos ellos.
Por último nos encontramos con aquellas peticiones caracterizadas o bien por la frialdad del discurso legal y la economía en su exposición autobiográfica – quizás por evaluarla un gesto redundante frente un Estado que pretendía controlarlo todo, incluso el movimiento y la acción colectiva de aquellos que se encontraban fuera de sus fronteras territoriales –, o bien por la espontaneidad de un relato que visibilizaba lo que debía permanecer oculto (tortura). En ambos casos pueden pensarse como modos tan singulares de la solicitud, que si no son atribuibles a argentinos que desconocían la naturaleza represiva de los gobiernos del PRN, son explicables como tipos híbridos que sin dinamitar las convenciones de la súplica, expresaron cuotas nada desdeñables de la disidencia exiliar.

Notas

1 El derecho de opción está contemplado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional: “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en Estado de sitio en la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”
Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

2 Desde la declaración del Estado de sitio el 6 de noviembre de 1974, el gobierno constitucional fue imponiendo restricciones al uso del derecho constitucional de opción. En abril de 1975, el Estado fijó nuevos plazos y nuevas formas de otorgamiento, en consonancia con la creciente convicción de que su aplicación “irrestricta, automática y perentoria” podía poner en crisis la obligación del Estado de “garantizar la seguridad colectiva de los habitantes por medio de su potestad punitiva”. Decreto 80 del 7 de abril de 1975 Boletín Oficial de la República Argentina (en adelante, BORA). Recuperado de http://www.infoleg.gob.ar  Por el Decreto 642/1976, la presidente María E. Martínez de Perón apelaba a los valores supremos del “orden y la seguridad del Estado” y a su progresivo deterioro por el accionar de “grupos subversivos”, para justificar la “razonabilidad” de las nuevas restricciones sobre el derecho de opción:  sus beneficiarios ya no podrían elegir como destino los países del continente americano y las solicitudes de salida del país serían evaluadas por el Consejo de Defensa, al que quedaba subordinada la Dirección Nacional de Migraciones. Decreto 642/76, 17 de febrero de 1976. BORA. En las semanas previas al golpe, el gobierno constitucional redobló los controles, decretando que serían penalizados los regresos de los “opcionados” que no fueran autorizados, ampliando los plazos del Estado para recabar antecedentes del detenido que pretendiera hacer uso de la opción. Decreto 107 del 23 de marzo de 1976. BORA. Los militares profundizaron esta senda restrictiva, suspendiéndolo sine die (Acta Institucional de la Junta Militar, 24/3/76) y dejando sin efecto todas las solicitudes de opción cualquiera fuera la etapa de su tramitación Ley 21.275 del 29 de marzo de 1976. BORA.  En octubre de 1976, volvían a prorrogar por 180 días la suspensión de la opción (Ley 21.448) y creaban una Comisión Asesora del PEN que evaluaría “la situación de seguridad interna” de cara al restablecimiento de su ejercicio. 2 de noviembre de 1976, p. 2. BORA. Asimismo, por Ley 21.449 del 27 de octubre de 1976, el gobierno reglamentó el procedimiento de solicitud de la opción para detenidos a disposición del PEN y estableció la prohibición de reingreso salvo autorización explícita y hasta tanto se levantara el Estado de sitio. 2 de noviembre de 1976. BORA. Por Acta Institucional del 1 de septiembre de 1977, la Junta restableció la opción y al mismo tiempo creó una Comisión Asesora presidencial integrada por el Ministro del Interior, representantes de las Fuerzas Armadas (FFAA) y subsecretarios de Interior, Justicia e Inteligencia del Estado, para aconsejar sobre la oportunidad de conceder o no la opción al detenido. La Ley 21.650 (26 de septiembre de 1977) reglamentaba lo dispuesto en el Acta Institucional del 1º de septiembre de 19/77, estableciendo modos de solicitud de opción ante el Ministerio del Interior (indicación país de destino, autorización de las autoridades diplomáticas de ese país, plazos de respuesta del PEN, plazos para volver a solicitar opción en caso de denegación).27 de septiembre de 1977, p. 2. BORA.

3 Cabe señalar que aunque con un ritmo y compromiso muy diferente, el gobierno de Mauricio Macri ordenó en el contexto de la conmemoración del 40 aniversario del golpe de Estado de 1976 y mientras el presidente estadounidense Barack Obama visitaba la Argentina, la desclasificación de otros cientos de documentos relativos a violaciones a los DDHH durante la última dictadura depositados en el MREyC. En esta nueva etapa fueron desclasificados cables de embajadas argentinas en terceros países, cables sobre casos denunciados ante la CIDH, de la OEA y otros enviados al MREyC por la Misión Permanente argentina ante la ONU en Ginebra sobre denuncias de desapariciones forzadas.

4 Las peticiones de reingreso y las cartas personales que contienen forman parte de la desclasificación 2017

5 Ley 21.449. 2 de noviembre de 1976, p. 2. BORA.

6 La ley 21.650 regulaba las formas de arresto y dejaba al PEN la potestad de disponer el lugar de cumplimiento de la pena (establecimiento carcelario, militar o de otras fuerzas de seguridad, domicilio propio del arrestado), de fijar los límites de la libertad ambulatoria (el domicilio fijado, la ciudad o radio geográfico determinado) y de conceder a aquellos que lo peticionaban la opción de salir del país, sea cual fuera su condición de detención y siempre y cuando no pusieran en riesgo la “seguridad colectiva”. Junta Militar. Acta 4, 1 de septiembre de 1976 y Anexos. Ministerio de Defensa. Actas de la Dictadura. Buenos Aires, 2014, Tomo I, p. 27 y pp. 203-207. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/defensa/archivos-abiertos/centro-de-documentos-digitalizados/Fondo-Junta-Militar
También 27 de septiembre de 1977, p. 2. BORA.Atendiendo a las formas de arresto del “opcionado”, la autorización de reingreso al país podía significar volver a régimen de libertad vigilada o a arresto domiciliario, ser asignado al control de una determinada fuerza armada o de seguridad, recibir permiso temporal o sine die de permanencia en el país, y para aquellos “opcionados” reingresados que violaran el radio de libertad ambulatoria, participaran en actividades prohibidas (reuniones públicas o privadas, excepto familiares)  o prologaran su estadía más allá del plazo permitido, les cabía volver a situación de arresto en dependencias carcelarias o militares.

7 Sin que esta impresión pueda ser verificada, a primera vista resulta que aunque el mayor número de solicitudes de reingreso corresponden a la segunda mitad de 1982, los expedientes que conservan peticiones personales dan cuenta de solicitudes tempranas: Guillermo Mendive Botana desde Perú, marzo 1978; Luque desde España, 20 de diciembre de 1978; Elio Antonio Berdejo desde España, 2 de abril de 1980; Lokman desde Israel, 2 de mayo de 1980; Eduardo Andriotti Romanin desde España, 1 de junio de 1980.; Héctor Omar González desde Venezuela, 8 de mayo de 1980. Las otras dos peticiones personales conservadas datan de plena guerra de Malvinas: Juan Martín Olivera y Ricardo Rodríguez Saa, ambos exiliados en México.

8 Si las estimaciones más conservadoras del número de exiliados políticos elevan la cifra a 250.000 argentinos entre 1974 y 1983, el Ministerio del Interior del gobierno militar cifraba el número de beneficiarios por la opción en 879 que habían salido del país entre el 6 de noviembre de 1974 y el 15 de septiembre de 1982. Bajo administración castrense, la mayor concentración de autorizaciones a salir del país correspondió al periodo que se abrió con la visita de la CIDH a la Argentina (septiembre de 1979), y más específicamente entre diciembre de 1979 y diciembre de 1980. Si bien algunas opciones fueron reguladas por la ley 21.449/76, la mayor parte de las opciones del PRN se concretaron tras la aprobación de la ley 21.650. Junta Militar. Acta 269, 4 de agosto de 1983 y Anexo B. Ministerio de Defensa. Actas de la Dictadura. Buenos Aires, 2014, Tomo VI, pp. 213-214 y p. 222. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/defensa/archivos-abiertos/centro-de-documentos-digitalizados/Fondo-Junta-Militar

9 La Ley 20.840, sancionada durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón y mantenida por la Junta Militar penaba las llamadas “actividades subversivas”, esto es, toda acción que “para lograr la finalidad de sus propósitos ideológicos, intente o preconice por cualquier medio, alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación, por vías no establecidas por la Constitución Nacional y las disposiciones legales que organizan la vida política, económica y social de la Nación” (Art. 1). Asimismo, sancionaba los “actos de divulgación, propaganda o difusión tendientes al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción de las conductas previstas en el Art. 2 de la Ley 20.840 sancionada en 2 de octubre de 1974, p. 2. BORA.

10 La Gremial de Abogados fue uno de los principales agrupamientos de letrados comprometidos con la defensa de presos políticos y gremiales, que se organizó tras la constitución de la Cá­ma­ra Fe­de­ral Pe­nal de la Na­ción “Camarón o Cámara del Terror” (28/5/71), que durante el gobierno del general Lanusse (1971-1973) se dedicó a la persecución de las organizaciones revolucionarias. Los integrantes de la Gremial fueron blancos privilegiados de la represión antes y después del golpe de Estado de 1976. Recordemos que Andriotti fue compañero de Rodolfo Ortega Peña, asesinado por la Triple A en julio de 1974. Sobre el tema, véase Bacci, Barbutto, Oberti y Skura, 2015 y Chama, 2016.

11 Decreto Secreto (en adelante, DS) 1405 del 9 de noviembre de 1974. 20 de mayo de 2013. BORA.

12  Recuperado de: http://desclasificacion.cancilleria.gov.ar/userfiles/documentos//OEAONUEXP20313/80AH008210A_099a80AH008210A_104.pdf

13 Andriotti Romanin, E. (29 de marzo de 1981). Un simple cambio de guardia. El País, Archivo personal de la autora También puede consultarse: Argentina: el desembarco esperado (6 de febrero de 1982). El País.

14 DS 2846, 29 de abril de 2013. BORA.

15 La primera denegación fue realizaba bajo Ley 21.449. DS 838 de 30 de marzo de 1977. 22 de abril de 2013. BORA. La segunda, según lo dispuesto por la Ley 21.650. DS 522 del 28 de febrero de 1978. 24 de abril de 2013. BORA.

16 DS 941/1976. 17 abril de 2013 y DS 2846/1979. BORA. 29 de abril de 2013. BORA.

17 Recuperado de http://desclasificacion.cancilleria.gov.ar/informar-respecto-de-pedido-de-reingreso-al-pa%C3%ADs-de-jaime-lokman-epstein

18 DS 928 del 9 de abril de 1975. BORA. 20 de mayo de 2013, DS 2412 del 3 de septiembre de 1975, 20 de mayo de 2013. BORA.

19 Recordemos que si bien los militares mantuvieron en vigencia la Constitución Nacional de 1853, fue apenas una referencia formal subordinada a la pseudo-juricidad legal del PRN. Por otra parte, los derechos y garantías que consagraba fueron vulnerados en forma sistemática desde el accionar clandestino e ilegal de las fuerzas represivas.

20 Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

21 Recuperado de http://desclasificacion.cancilleria.gob.ar/simple_comision_ddhh?body=H%C3%89CTOR+OMAR+GONZALEZ

22 Decreto del 6 de noviembre de 1974 que declaró el Estado de sitio en todo el territorio nacional. 7 de noviembre de 1974, p. 3. BORA.

23 DS 1508. 20 de mayo de 2013, BORA.

24 Recuperado de http://desclasificacion.cancilleria.gob.ar/simple_comision_ddhh?body=guillermo+mendive+

25 Extensible al gobierno de Videla que mantuvo el Estado de sitio y lo obligaba al exilio.

26 La primera solicitud de opción bajo ley 21.650 fue diferida en su tratamiento argumentando que pesaban aún sobre el peticionante causas judiciales y que concederla “importaría sustraerlo a los jueces de la causa” (DS 2986 del 19 de diciembre de 1979. 24 de abril de 2013. BORA. En otras tres ocasiones le fue denegada la opción antes de salir para México: DS 1037 del 9 de mayo de 1979. 29 de abril de 2013. BORA; DS 731 del 8 de abril de 1980. 2 de mayo de 2013. BORA y DS 304 del 18 de febrero de 1981. 2 de mayo de 2013. BORA.

27 DS 3226 del 31 de diciembre de 1975. BORA, 20 de mayo de 2013, DS 593 del 25 de marzo de 1981, 2 de mayo de 2013. BORA.

28 Recordemos que la familia Rodríguez Saá ha gobernado la provincia de San Luis en siete oportunidades desde 1860. “Lobito”, cuadro montonero que se sumó a Intransigencia y Movilización al final de la dictadura y que en los años 1990 pretendió revitalizar el peronismo revolucionario, era primo hermano de dos de los Rodríguez Saá que gobernaron la provincia de San Luis en las últimas décadas: Adolfo (1983-2001), quien tras cinco mandatos consecutivos en el gobierno provincial renunció para hacerse cargo interinamente de la presidencia de la Nación durante la crisis de 2001; y Alberto (2003-2011).

29 Recuperado de http://desclasificacion.cancilleria.gob.ar/solicitar-antecedentes-de-tr%C3%A1mite-de-reingreso-al-pa%C3%ADs-interpuesto-por-ciudadano-opcionado-en-los--0

30 DS 272, 20 de mayo de 2013. BORA.

31 Recuperado de http://desclasificacion.cancilleria.gov.ar/category/ubicaci%C3%B3n-topogr%C3%A1fica/80ah0082?page=18

32  DS 3158 del 6 de diciembre de 1976. 17 de abril de 2013. En el Servicio. BORA.  Penitenciario Bonaerense, el legajo de Luque aparecía con la carátula “SUBVERSIVO”. Según consta, Luque había estado detenido primero en la UP 2 de Villa Devoto y de allí fue trasladado a la UP 9 de La Plata, donde ingresó como preso PEN el 21 de marzo de 1977. Antes de salir del país y concedida la opción, volvió por unos días a la UP2.

33 Sabemos por los decretos secretos desclasificados que el PEN recién otorgó la autorización de reingreso de Rodríguez Saá en noviembre de 1982 y bajo “régimen de libertad vigilada” a cumplirse dentro del ejido urbano de la ciudad de Buenos Aires, siendo la fuerza de control de su arresto la Policía Federal. DS  1153. 13 de mayo de 1982. BORA.

34 En el párrafo de la carta donde refería a su extravío juvenil (que uno entiende tendría que ver con su militancia revolucionaria, de la que carecemos de mayores datos), Luque afirmaba que las “FFAA de la Nación” “rescataron” a la Argentina de la “dramática situación” que estaba viviendo por entonces. Estas líneas constituyen una de las más explícitas asunciones que expresan las cartas personales de solicitud de reingreso al país (¿por convicción?, ¿por estrategia?) de la memoria impuesta desde arriba por el gobierno de Videla.

35 Recuperado de http://desclasificacion.cancilleria.gov.ar/category/agrupamiento-documental/ministerio-del-interior-detenidos-cidh-1978-1980n%C2%B0-2

36 La de Luque fechada el 20 de diciembre de 1978, Luque y la de Rodríguez Saá, el 16 de agosto de 1982.

37 La opción fue concedida bajo ley 21.449 (DS 1719, 13 de junio de 1977). Salió rumbo a España el 24 de junio de 1977.

38 DS 164, 2 de mayo de 2013. BORA.

39 Más allá de las precisiones dadas por Berdejo en su carta de 1980, esta información ha sido reiterada por el ex “opcionado” en las audiencias del IV Juicio por Delitos de Lesa Humanidad de la provincia de Mendoza que se desarrolló entre 2014 y 2017.

40 Recuperado de http://desclasificacion.cancilleria.gov.ar/remitir-nota-e-informar-por-solicitud-de-reingreso-al-pa%C3%ADs-de-ciudadano-opcionado-en-espa%C3%B1a-0

41 Recordemos que cuando el presidente Bignone levantó el Estado de sitio (decreto 2834/28/10/83), restableciendo plenamente las libertades públicas, afirmó que no existían en el país detenidos PEN y que “sólo subsisten los casos individuales de quienes han optado por el extrañamiento previsto en la última parte del artículo 23 de la Constitución Nacional, como afectados directos por el mantenimiento del Estado de sitio”. 1 de noviembre de 1983. BORA.

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Recibido: 06/10/2018.
Aceptado: 01/03/2019.
Publicado: 04/12/2019.

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