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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.22 no.36 Santa Fé dic. 2013

 

ARTÍCULOS

Hilos y costuras de la trama judicial

Threads and sewing of the judicial plot

 

Mariano H. Gutiérrez

Universidad de Buenos Aires, Argentina marianohgutierrez@gmail.com

Recibido: 07/09/2013
Aceptado: 21/11/2013

 


Resumen

Así como la arquitectura judicial estructura niveles distintivos de acceso a la información sobre lo judicial y su forma de trabajo —el público, los empleados, y los funcionarios jerárquicos—, existen, correlativamente niveles distintos e identificables de acceso a la información y los recursos de todo lo extrajudicial que hace al trabajo judicial: las reglas no escritas de la jerarquía y la organización de la carrera, las redes por las que se negocian ingresos, ascensos y nombramientos, y el manejo progresivo del trueque de capital social en capital político. La forma en que lo judicial organiza así su vida interna nos permite entender su lógica política en comunicación permanente y en continuidad con la política de las estructuras presuntamente ajenas a él.

Palabras clave: El ser judicial; Padrinos; Ingreso; Ascenso; Redes; Intercambio; Deudas; Política.

Abstract

The architecture of the judicial system shows us a differential access to the information of "the judicial" itself and its work —the public, the employees, the magistrates—, and it relates to an analogue differential access to the information and resources of all what is strictly non-judicial of the judicial work: the unwritten rules of hierarchy and career organization, the social networks through which new entries, promotions and appointments are negotiated, and the progressive skill to trade social capital into political capital. The way the judicial system organizes its internal social life allows us to understand the logic of its politics in communication with and as a continuity to the politics of the other restructures, allegedly foreign to it.

Keywords: The judicial being; Sponsors; Entries; Promotions; Networks; Exchange; Debt; Politics.


 

El objeto olvidado

Hay poca literatura especializada en el abordaje del mundo de los tribunales y del espacio tribunalicio, en tanto tal. La que hay se puede clasificar, bien como "de denuncia" —que carece de metodología de abordaje y tiende a hacerse en interior del campo jurídico como forma de exponer las miserias y secretos del mundo judicial y los jueces, salpicadas de propuestas para mejorar la calidad institucional (Massoni, 2007; Zarlenga, 2011)—, o bien etnográfica (Tiscornia, 2008; Martínez, 2004, 2005; Sarrabayrouse, 2011; Eilbaum, 2008). Estas investigaciones sí abordan la estructura judicial, sus prácticas, sus relaciones, los saberes que circulan. Pero en todos los casos el objeto final de interés del antropólogo sigue siendo la producción del objeto jurídico, el fallo, la ideología que éste trasmite o lleva implícita, su relación con un determinado tipo de sistema procesal, etc. Aquí nos apoyaremos, principalmente, en estas investigaciones etnográficas, pero no tanto para dirigirnos al producto jurídico sino para explorar lo judicial como espacio en sí mismo; no tanto su vínculo con sus producciones, más bien su vínculo con los judiciales que lo habitan y le dan vida. Esta perspectiva no invalida la otra y es probable que su mayor relevancia esté puesta en que bien desarrollada, permitiría, abordar también la producción jurídica. No impide la pregunta por el efecto de su producto (el fallo, el encarcelamiento, etc.) pero la desplaza, para dedicarse a abordar la construcción y asunción de roles y saberes, el tejido de relaciones de los sujetos en el espacio judicial, su lógica de construcción política y de intercambio con otros espacios.1
Por otro lado, las aproximaciones críticas académicas sobre lo judicial, siguen a las discusiones públicas en centrarse en la Justicia Federal y a la Justicia Nacional de la Capital Federal, que son sólo una parte pequeña del sistema judicial nacional tomado en su conjunto (nuevamente aquí, con la excepción de las antropólogas Martínez, 2004, 2005, y Eilbaum, 2008). Tomemos por caso las cifras del sistema penal que es donde se realiza esta investigación.2 Del total de 60 000 encarcelados de todo el país para el 2010, el sistema federal y el nacional sumaban 9500 encarcelados (15,8 %) — de ese total, la Provincia de Buenos Aires 28 300 (47 %), el resto las restantes provincias. La discusión pública se centra en un sistema judicial de excepción, el sistema federal,
porque es el sistema competente para resolver disputas sobre funcionarios públicos, y la atención mediática y la producción académica de la Capital se focaliza en él. Pero la verdadera producción de criminalización (el 84 %) está en manos de los sistemas provinciales. Podría pensarse que el excesivo foco sobre el sistema federal obedece a que lo que allí se haga impactará o será tomado como referencia es los otros sistemas judiciales. Pero no hay evidencias de esto, por el contrario, resulta un espacio bastante particular y excepcional3 comparado con el resto del país. Hoy el fuero federal y el nacional han quedado aislados de la dinámica de transformaciones que han afectado en losúltimos quince años a los fueros Provinciales, siendo tal vez la más visible e influyente la reforma del año 1998 en la provincia de Buenos Aires. El sistema federal tiene otra dinámica interna —mucho más estática—, tiene otra composición social —de clase alta—, sigue siendo un sistema casi cerrado y endogámico, es mucho más opaco a la mirada exterior, y a la vez supone dar mucho más poder (real y simbólico) a sus magistrados. El fuero federal y nacional se parecen a los que la mayoría de los fueros provinciales eran hace veinte años. Pero, a diferencia del federal, como se dijo, las provincias vienen demostrando sucesivas reformas y contrarreformas que han dado mucha dinámica, movilidad y conflictividad a la vida social y política del mundo judicial.
En definitiva, he debido elegir un campo concreto de observación, y encuentro que me es más relevante y más representativo para entender "lo judicial" el sistema judicial de la Provincia de Buenos Aires, que el fuero federal que atrae a las discusiones públicas dominantes, por ejemplo, todas aquellas que durante este año se dieron en torno a la pretensión de "democratizar la justicia".4

Escenarios y secretos

Una peculiaridad del espacio judicial (y aquí me refiero al espacio físico, arquitectónico o geográfico) es que marca muy claramente reglas de acceso, de comportamiento, de vestimenta. Las formalidades exclusivas de ese espacio y de ese lenguaje son datos muy relevantes de pertenencia o no pertenencia al mundo judicial. Su persistencia indica que están allí cumpliendo una función, de clausura, de generación de un espacio propio y distintivo, de expertos, de marcas de una distancia jerárquica (véase, por ejemplo, Sarrabayrouse Olivera, 1998:55).
Si pensamos en los tribunales a partir del "palacio de Tribunales", de la capital no podemos ignorar en su arquitectura una intención de majestuosidad, edifcios ostentosos muchas veces absurdamente imprácti
cos para el trabajo de oficinas que en ellos se hace. Sin embargo esto no es lo que ocurre en la mayoría de los edificios de tribunales de provincia, sobre todo los del conurbano bonaerense (en cambio, por lo general sí en las Cortes provinciales). Los juzgados, fiscalías y defensorías de primera instancia se encuentran nucleadas en edificios de formas geométricas, pretendidamente modernos, construidos entre las décadas de los 70 y los '80, a veces, con una estética más bien oficinista y profesional, módulos distribuidos simétrica o seriadamente, de múltiples funciones, iguales para una defensoría que para un tribunal, una Cámara de Apelaciones o la oficina de depósito. Otras veces en casas o locales escasamente adaptados. Sin embargo, las convenciones de comportamiento, las formas, la vestimenta (Axat, 2013), los lenguajes y rituales de la distancia, tan característicos del mundo judicial, se mantienen vigentes en casi todos los casos.
Cada espacio arquitectónico en un edificio judicial tiene funciones específicas prediseñadas, y por tanto reglas específicas de comunicación en la producción de la escena judicial y en la regulación de las relaciones de los que habitan y transitan ese espacio. Pero en los edificios tribunalicios, tanto los antiguos como en los modernos, se puede observar constantemente la intervención de sus habitantes, cerrando con un mueble aquel espacio diseñado para estar abierto, modificando carteles con otros hechos a mano, restringiendo o indicando el paso a tal o cual espacio. Las reglas del tránsito y la comunicación entre los judiciales, desde el público al judicial y a la inversa, están marcadas claramente en los espacios que organizan toda la actividad judicial, y cuando la arquitectura no cumple su función, la intervención la suple o corrige. Esta reflexión servirá para plantear la mirada que atraviesa este artículo: la estructura persiste, rígida, anti
cuada, pero sobre ella se imprime una vida cotidiana dinámica y activa y en lenta pero constante modificación.
El espacio interior de un edificio judicial, el pasillo, la entrada, ya es tribunalicio. El ingreso suele estar marcado por la presencia de algún tipo de seguridad, oficina de información y cartelería. Dentro de ese edificio ya se está dentro de un espacio con reglas específicas de comunicación, en el que el andar, las formas y las ropas permiten identificar por roles a los distintos actores: judiciales, abogados y sus empleados, público lego. La mirada entrenada, posada sobre un sujeto cualquiera, lo clasifica, y según el rol adjudicado, requiere de él un objetivo para estar allí: una demanda, una pregunta, una dirección de una oficina judicial a la que se dirige. La circulación no es completamente libre, hay zonas a las que se puede ingresar y a las que no, y no siempre la marcación es clara. El experto únicamente sabe leer las marcas invisibles, por lo cual, la equivocación y la infracción, son las marcas del extranjero. A veces la única marca de una zona vedada es la soledad absoluta, una arquitectura absurda, o la mirada interrogante de un hombre de traje. El manejo con naturalidad adquirida de esas zonas restringidas pero sin marcas descifrables para todos es el signo que define el derecho al pase. Como dice Josefina Martínez (2005:170): "La existencia de esta distancia entre funcionarios y administrados se percibe en la forma en que se organizan y funcionan los espacios previstos para el desarrollo de sus encuentros circunstanciales o rituales… desde la propia organización edilicia emerge esta idea de que se transita por un territorio dominado por los funcionarios que ellos usan de un modo ‘privado'. En esos territorios los administrados son simples visitantes que desconocen la mayoría de las reglas de etiqueta, no manejan con precisión el lenguaje y para ingresar
y permanecer necesitan realizar una serie de trámites que los colocan en lugar de subordinación administrativa". Se ingresa para dirigirse a una oficina. No para estar.
Cada oficina es sede de una unidad de trabajo (juzgado, fiscalía, defensoría). Y está separada de esa zona semipública por lo que se llama "mesa de entradas". Es la "mesa de entradas" la primera barrera verdaderamente visible que organiza el trabajo del juzgado, y marca la escisión con el público no judicial. La mesa de entradas supone ser, originariamente, el lugar de entrada de los documentos, donde son recibidos y sellados, formalizados, para que puedan ingresar al circuito propiamente judicial. Esa función puede estar desdoblada de su función arquitectónica. "La mesa" muchas veces no funciona realmente como mesa de entradas, porque resulta incómoda para tal fin, porque es demasiado pequeña, o simplemente no hay tal mesa. Pero siempre, ese nombre marca una división mobiliaria (por lo general, un mostrador) o edilicia entre aquel que no tiene derecho a entrar al juzgado por cuenta propia y aquel que si lo tiene. En rigor, aquel que es judicial de aquel que no lo es. La "mesa" es el lugar de atención y división con el público. Y por tanto es ése el primer escenario explícitamente organizado como tal de las representaciones que debe poner en marcha el empleado o funcionario judicial, el equipo judicial (en el sentido de equipo de actuación o representación de Goffman, 2001). Allí es donde se comunica u oculta al público, al abogado, a quien se presente, una cosa u otra. Allí se encuentra por primera vez un extraño con el vocabulario judicial que siempre le será parcialmente incomprensible. Y con las formas impuestas, ahora sí con claridad, de la distancia jerárquica.
Del otro lado de la mesa de entradas y visible desde ella suele estar la oficina donde los empleados de más bajo rango trabajan,
juegan, hablan entre ellos, discuten o toman mate, es decir, transcurren su día laboral. Ese es el espacio designado a ellos. Y su tarea es acomodar los expedientes, atender al público, a los abogados, dejar saber si pueden dejar pasar o lo a los policías o correos, ser la primera barrera de lo que puede ingresar o no al espacio del juzgado (o defensoría o fiscalía). Aunque puedan relajarse y comportarse entre ellos con familiaridad, aún a la vista del público, si deben atenderlo o dirigirse a él, su expresión, su tono de voz y sus maneras se acomodan, casi automáticamente a la formalidad parca, poco comunicativa, expeditiva o indolente, según el caso.
Un paso más en el interior del juzgado, ya no visible desde el exterior, jueces, funcionarios y secretarios pueden circular con relativa libertad, aunque, está claro, hay una oficina o despacho asignado a cada uno para hacer su trabajo. "El acceso a estas regiones se halla controlado a fin de impedir que el auditorio pueda divisar el trasfondo escénico y que los extraños puedan asistir a una representación que no les está destinada (…) vemos que entre los miembros del equipo prevalece una relación de familiaridad, suele desarrollarse un espíritu de solidaridad, y los secretos que podrían desbaratar la representación son compartidos y guardados" (Goffman, 2001:254).
Ya hay aquí, en el interior del juzgado, un primer lazo social, formado por el mismo trabajo de representación en equipo: "las personas que tienen acceso a esta comunicación secreta establecen una relación de connivencia mutua respecto del resto de los participantes (…) admiten también que la apariencia de sinceridad que mantiene, la apariencia de ser solo los personajes que proyectan oficialmente, no es más que una representación" (Goffman, 2001:190). Si es necesario hacer ajustes en la representación pública (por ejemplo, si un funcionario debe
indicar a un empleado cómo debe atender a tal o cual abogado, o cuánta información debe dar de tal expediente), se hace allí. El interior de un Juzgado es el trasfondo escénico donde se ajusta la representación. Este espacio, que es trastienda frente al público, se trastoca en escenario cuando un extraño (un testigo, un imputado, un abogado) debe ingresara él.
Ese ingreso de un extraño a esta zona supone también una recategorización judicial de ese sujeto. Al entrar a él se somete a ser objeto de la intervención judicial, y el mismo comienza a intervenir en la producción judicial: es un testigo, un imputado, un policía, y por tanto pasa a tener su representación en el expediente: su paso es acreditado en un acta, deja un papel, se labra una constancia (Martínez, 2004). Pasa a ser parte de una dimensión escrita, que sólo existe en el sistema judicial, y por lo pronto, es dominio exclusivo del juez y su equipo.
Finalmente, dentro del espacio interior del juzgado, hay un lugar reservado para pocos actores, y para pocos actos, que maneja con autoridad absoluta el magistrado: "El Despacho". Se llama "despacho" sin mayor aclaración, a la oficina que representa (y donde suele estar) el Juez o el magistrado, el que decide, el que tiene el poder de la firma, aquel que con su pronunciamiento puede establecer o cambiar la naturaleza jurídica de una cosa o de una persona: el que sentencia. Aquí los empleados deben poner en marcha un nuevo tipo de representación que dirá en torno al objetivo de mostrar sumisión y respeto. Hay reglas específicas de la interacción con el juez o magistrado, y esta interacción encuentra u lugar natural en "el despacho". También está establecido, a veces implícitamente a veces de forma expresa, quienes pueden ingresar a él, y en qué momento. Y se debe poner especial cuidado en las formas en caso de que en el
despacho esté presente alguien "de afuera" (público, otro juez, un abogado). En este caso, todos los gestos de distancia, cortesía y respeto aquí deben intensificarse.
En el espacio judicial se duplica la operación de la representación y el trasfondo es también escena donde se despliega la representación del magistrado frente a sus empelados, y a la inversa. El despacho del Juez es la trastienda de la trastienda, para el magistrado, es él último lugar donde se decide lo que los funcionarios muestran y representan a sus empleados, pero también donde la formalidad se duplica y la distancia debe ser remarcada en todos los gestos. Es donde el empleado encargado de marcar la exclusión con el público, también es excluido de ciertos juegos y de ciertos conocimientos.
Si me he extendido tanto en esta descripción es porque creo que esta disposición arquitectónica delimita un "marco" situacional, que sirve para administrar las representaciones, un régimen de comunicación, complejo, de distintos niveles. Y por tanto es muy relevante para conocer el sistema de restricción y habilitación de la circulación de la información que no puede hacerse pública hacia el interior del mundo judicial, cuestión sobre la que volveremos sobre el final. Estos tres escenarios distintos y sus actores se corresponden en gran medida con los de los circuitos por los cuales puede circular los secretos, o si se quiere,la información restringida, no sólo y no tanto la específicamente jurídica-judicial (la resolución de una causa, una medida en un expediente), sino todo lo otro que hace a la dimensión relacional, social o política del trabajo judicial: quién es quién, que valor se le asigna, cual es sus posición, cuáles son sus relaciones, que se puede hacer con él, cómo se debe resolver una situación problemática.
La característica propiamente estratégica de la comunicación en equipos y entre suje
tos de distintas jerarquías sólo puede salir a la luz y manejarse explícitamente como tal en un espacio vedado al otro, frente al cual esa estrategia se piensa, se acomoda, se rediseña. El empleado judicial debe saber manejar el nivel y el contenido de la información que deja saber al lego, y la forma en cómo tratarlo, según una lectura rápida de su identidad social. El funcionario y el magistrado también deben saber manejar el nivel de información que dejan saber a sus empleados, y la forma en cómo tratarlos para no perder la distancia jerárquica ni su voluntad de trabajo. Se produce así toda una jerarquización de acceso a la información calificada o sensible, que no necesariamente corresponde exactamente con la del acceso a la información y decisión relativa al trabajo jurídico. Todo lo que no es estrictamente jurídico, pero que es la parte fundamental, cotidiana, necesaria, del trabajo judicial, y que hace, entre muchas otras cosas, a la estructura de las relaciones sociales entre los operadores judiciales entre sí y con los "de afuera". Como observa Goffman (2001:152-153) hay tres tipos de secreto en un equipo de actuación, los concernientes al equipo que este conoce y oculta, y que son incompatibles con la imagen de si mismo que el equipo se esfuerza por presentar y mantener ante su auditorio; los que atañen a los propósitos y capacidades del equipo, que este oculta a su auditorio; y los secretos internos "aquellos que indican la pertenencia del individuo a un grupo y contribuyen a que el grupo se sienta separado y distinto de los individuos que no están ‘en el secreto'".

Cargos y status

En el orden de las normas explícitas, existen cuatro grupos organizados verticalmente, dentro del Poder Judicial, cada uno de ellos con sus jerarquías internas:
Los Magistrados: Jueces, Fiscales y Defensores. Sólo se llega a ese cargo por un proceso político complejo que incluye la intervención del Poder Legislativo y el Ejecutivo. El magistrado es quien siempre debe ser llamado Doctor frente al público, y aquel al que están dirigidas las mayores formalidades. Es la autoridad máxima de la unidad. El cargo es vitalicio. La remoción de un magistrado sólo puede ser por vía del juicio político y eso siempre es motivo de escándalo.
Los secretarios y auxiliares letrados (o prosecretarios): Abogados (en la jerga: "letrados") Encargados de auxiliar al magistrado, hacer todo lo que este le delegue, mantener el orden interno en cada unidad
de trabajo, dictar las órdenes de trabajo cotidiano a los empleados y administrar las relaciones con los de afuera. Cuando un Secretario adquiere fuerte ascendiente sobre el Magistrado, o este delega en él la tarea jurídica más sensible, puede influenciar con su interpretación el resultado de las resoluciones y fallos.
Los empleados: Estos, mucho más numerosos que los anteriores, se encargan desde trabajos manuales hasta pequeños trabajos de interpretación y aplicación del texto legal, o bien, trabajos administrativos que pueden ser delegados por los funcionarios: atender a los extraños, tratar con los policías, realizar las comunicaciones telefónicas con otros empleados de otras unidades, recibir y enviar los "correos" (notas, oficios, expedientes), etc. Los empleados de jerarquía más alta se enumeran en grados de "oficiales" (oficial mayor, oficial primero, oficial segundo, etc.).
Los más bajos, "auxiliar" y "escribiente". Finalmente, el trabajo menos calificado en términos jurídicos queda a manos de las ordenanzas (correos, limpieza, logística). Este trabajo no requiere calificación particular, pero sí otorga ciudadanía judicial: se goza del régimen laboral privilegiado del judicial, de un trato cordial y no distante con los otros empleados, a veces, del trato paternal del Juez, y se comparte el deber de marcar la distancia al extraño.
Tradicionalmente se entiende que hay tareas entendidas como estrictamente jurídicas (resolver una petición, redactar un fallo, "saber leer" una causa, hacer "un punteo" — síntesis— de un expediente) y tareas administrativas. Las primeras son reservadas a las posiciones superiores, pues se supone, son materia de los "letrados" (abogados), y las segundas a las inferiores. Pero esta misma división de tareas suele ser fuente, actualmente, de un desdoblamiento en el orden de jerarquías, como efecto de la enorme cantidad de abogados jóvenes y estudiantes de derecho que se han generado en las últimas décadas y que pugnan por entrar y ascender en el mundo judicial, que se dedica o quiere dedicar, de entrada, a las tareas jurídicas para las que se capacitó y que son de mayor valor simbólico. En los empleados más viejos aún se puede observar la figura de aquel empleado lego que, sin embargo, era considerado de importancia porque "tenía oficio". Es decir, aun sin preparación académica, durante largos años aprendió el trabajo práctico en la práctica. Lo sostiene su experiencia judicial, que le da el poder de saber cómo se hicieron siempre las cosas. Su saber no es otro que ése. Esta figura está desapareciendo por el ingreso, casi exclusivo, en los últimos años, de empleados abogados o estudiantes de derecho. La situación de jóvenes muy entrenados en derecho que ingresan en los peldaños más bajos, mientras que
hay empleados con más experiencia y cargo, pero sin preparación jurídica académica, ha creado un conflicto cultural respecto de cuáles son las normas para evaluar el mérito de un ascenso.
Así analizando las prácticas sociales, las expectativas, las responsabilidades y el uso de las formas de la distancia se puede observar que hay una nueva escisión social y laboral que se superpone a la formal entre empleados, oficiales y funcionarios, que podríamos llamar los "letrados" y los legos. Todos los empleados y funcionarios abogados son "letrados". Pero en gran parte pertenecen también a su casta los estudiantes de derecho. Como efecto de aquello que se denomina "carrera judicial" (que veremos más adelante), todo empleado abogado o estudiante de derecho se piensa a sí mismo como un funcionario o magistrado en potencia, a diferencia de los empleados legos. Por el efecto que el titulo provoca a futuro, pueden tener tareas de jerarquía jurídica que no se corresponde, formalmente con su cargo: puede ser un auxiliar y atender a un justiciable por una consulta jurídica, tomar una declaración, redactar un borrador de resolución o incluso suplantar al funcionario titular en una tarea que formalmente es exclusiva competencia de éste.
Y es que el mero hecho de ser un letrado (es decir, tener el título universitario de abogado), es fuente de jerarquización, aún más en la vieja cultura judicial en la que los empleados, por lo general, no lo eran. Ser un letrado es ser un "doctor", o tener derecho a ser así calificado. Volviendo a los mecanismos de marcación de la distancia frente al público, uno de los más llamativos para el observador externo, es el que hace referencia al uso del título de "doctor" en público. Un empleado puede tener la máxima confianza con un funcionario letrado que es su compañero de trabajo y hasta probablemente su
amigo personal. Esta confianza es visible en el trato cotidiano, pero en seguida se detecte la presencia del público, el trabajo del equipo de representación se pone en marcha y el empleado debe mencionar al funcionario como "el doctor" (esta operación también es usual en el mundo de los abogados particulares). Se hace saber, directa o indirectamente, al público, que se está en presencia de un sujeto de otra jerarquía, con categoría jurídica, y que deben ser respetadas las formas que hacen a esa distancia. Este cambio en el trato puede darse visiblemente, frente al público, pues aún así queda claro el sentido del mensaje que se está emitiendo. En la medida que comienzan a haber más empleados de baja jerarquía recibidos de abogado, la operación se repite con ellos: se los señala como doctores frente al público, aunque sean de inferior jerarquía que el empleado que los presenta.
Por defecto, entonces, podríamos clasificar como empleados "legos" a aquellos que
no son abogados ni estudiantes de derecho. En la actualidad, como dijimos están desapareciendo los empleados legos. Hoy, quien ingresa sin estudios jurídicos, lo hace con un compromiso, explícito o implícito, de estudiar derecho. Hay casos en los que se nombre a un empleado nuevo que no es estudiante de derecho ni manifiesta voluntad de serlo, lo cual siempre es motivo de escándalo y de denuncia de "acomodo" (ya veremos, sin embargo, que el "acomodo" no es tampoco una excepción).
En definitiva, los viejos empleados "con oficio", resguardos y profesores de la tradición práctica, están siendo suplantados por nuevos jóvenes "doctores" que no conocen las reglas prácticas de organización del trabajo, las lógicas de las relaciones interpersonales, las normas no escritas que sólo se aprenden habitando en el mundo judicial. Esta renovación, por supuesto, plantea numerosos conflictos, alguno de los cuales abordaremos más adelante.

Carreras y corredores

Dice Goffman (2001:47-53) que en un grupo social estratificado tiende a existir una idealización de los estratos superiores y cierta aspiración a ascender hasta ellos por parte de los que se encuentran en situación inferior, que condiciona la actuación, en tanto, "si un individuo ha de expresar estándares ideales durante su actuación, tendrá entonces que abstenerse de la acción que no es compatible con ellos o encubrirla". La tradición judicial ha provisto una forma y unas reglas muy precisas para la organización de estas aspiraciones: "la carrera judicial".
Estar "adentro", para un empleado jurídico, presupone querer "hacer carrera". La carrera judicial es un fenómeno interesante y cargado de supuestos no explícitos que haremos bien en señalar. Supone, primero, que el
ingreso judicial está destinado a un proyecto a largo plazo en la vida del empleado/funcionario. Esta expectativa está sostenida por la certeza de un sueldo fijo y cierto, constante, y con todos los derechos de la estabilidad laboral que en otros lugares han dejado de existir. Además supone que la transición del empleado/funcionario por la institución judicial está ordenada progresivamente: que debe ser continua, y que está orientada a ascender (no a permanecer en el mismo cargo, mucho menos a descender). Implica también la no transitoriedad y la no interrupción: se supone que quien ha entrado lo ha hecho como decisión definitiva, no por un tiempo (más allá de que luego sea libre de tomar la decisión de irse), y una vez ido, es muy difícil ser aceptado nuevamente. Ingresar al estado judicial implica, entonces, la aceptación de esa carrera con los supuestos que antes señalamos: que hay que progresar, que hay que continuar, que hay que valorar la estabilidad laboral. Es toda una carrera, una profesión en sí misma, un plan de vida. Y por tanto supone la admisión de una identidad social, no sólo laboral, como funcionario judicial. Y todo lo implícito que en ella subyace.
Pero la otra acepción de la "carrera", la carrera como competencia de velocidad, hoy se hace cada vez más presente, desplazando al significado de la carrera como profesión. El ingreso masivo de abogados en el cargo de empleados, como dijimos, potenciales funcionarios, ha estimulado e intensificado ese mandato y promesa de ascenso permanente que es la clave de "la carrera judicial". Así, la demostración de ser apto para estar adentro o para ser judicial depende en gran medida de la aceptación de este mandato y de esta aspiración. Es decir, la demostración inequívoca de la aceptación del objetivo del juego. Este juego se muestra hoy con un nivel de competitividad y de velocidad que asombra y asusta a los viejos empleados "con oficio". Como dijimos, por un lado, la carrera del empleado lego, que
nunca puede aspirar a la posición superior a la de "oficial", tiene un trayecto más corto y por tanto, estaba organizada en torno a otras recompensas: valoración personal del juez, estabilidad, reconocimiento público, en alguna medida respeto de los inferiores, prestigio, etc. Pero la carrera del abogado no tiene límites máximos. Su ambición es mayor, y debe ser, mayor, en tanto la aceptación de las reglas del juego supone la aceptación del objetivo y mandato del ascenso. Esta ambición que imprime hoy más velocidad a las aspiraciones encuentra otra de sus motivaciones en la enorme brecha salarial que hoy separa al mero empleado del funcionario y del magistrado, por la que, ingresar, para un abogado, sólo tiene sentido si se aspira a más, en general a la magistratura.5 El cargo de secretario, antiguamente considerado muy respetable y valorado como fin en sí mismo de la carrera judicial, hoy adquiere el valor de un cargo bisagra, de transición, el paso necesario para posicionarse a competir por un cargo de magistrado.
La definición y las implicancias de la "carrera judicial" han sido así cualitativamente modificadas por el componente profesional que la encarna. Hoy domina el tipo de empleado letrado, pero debe coexistir con
los aun existente empleados legos, por lo general más viejos, y con la resistencia de su cultura, de sus reglas de organización y ascenso. Esto no significa que el nuevo tipo de empleado-letrado, sea de alguna forma, renovador o rupturista de la estructura judicial. En la misma medida que implica el desplazamiento de viejas normas propias del mundo de los empleados legos (el ascenso por antigüedad, la permanencia en el cargo, el conocimiento y la confianza personal de los viejos magistrados), supone el reforzamiento de las reglas más fundamentales para la autoridad de los magistrados y superiores: la obediencia y la verticalidad, el ejercicio de la autoridad, las marcas de la distancia con el inferior y con el extranjero. Ello porque justamente, la condición de la carrera exitosa será demostrar aceptar estas reglas y esa demostración también se hace reproduciéndolas, sosteniéndolas. Necesita demostrar interés en el juego tal como es, reforzar la prueba de aceptación de sus objetivos, competir por su ascenso.
La coexistencia de distintas concepciones y formas de vivir la carrea judicial produce choques permanentemente, por ejemplo, en los casos de ascenso para un cargo. En general, una regla tradicional que, se supone, se debe respetar para el ascenso en el rango es "la antigüedad". La regla de la antigüedad establece que el ascenso dentro de un mismo estamento laboral debe reservarse para aquel que ostenta mayor experiencia (mayor tiempo) en el cargo inmediatamente inferior. Estas reglas de la costumbre, sin
embargo admiten muchísimas violaciones, excepciones e interpretaciones, no exentas de escándalos, pero cada vez más comunes. El empleado acostumbrado a transitar esa "carrera" más bien como un estar, durante décadas de su vida, para ser eventualmente, el consejero del Juez o el maestro práctico de los jóvenes, se encuentra absorto ante el nivel de ambición y competencia demostrado por las jóvenes abogados que quieren, y muchas veces logran, ser funcionarios en el menor tiempo posible. Las reglas de lo que el viejo empleado entendía como el juego legítimo del ascenso entre los empleados se ven trastocadas. El ascenso casi como un efecto natural del tiempo, aplicación de la regla de la antigüedad, cede lugar actualmente al ascenso como efecto de la competencia. Mientras más rápido se ascienda y en menor tiempo, mejor.6 En este esquema, lo importante entonces, ya no es ser un judicial, sino el cargo al que se aspira y el cargo que se consigue en el mundo judicial.
La nueva forma de vivir la carrera judicial supone la aspiración del ascenso permanente. El nuevo cargo superior siempre es celebrado y reconocido, y por oposición, el no ascenso es entendido como una privación, como un castigo o un relegamiento. La estaticidad, la lentitud en el ascenso del empleado, tan característica del viejo esquema, tan cuidadosa del mantenimiento de las formas, de los rictus, de las jerarquías, contracara subalterna de los llamados jueces "de carrera" (que han dedicado toda su vida al poder judicial, supuestamente subiendo
peldaño por peldaño a medida que adquiría oficio y responsabilidad)7 y de los empleados "con oficio", hoy es entre los jóvenes abogados judiciales un señal negativa: señal de no progreso, de degradación (por ejemplo, por un castigo impuesto por un superior), peor, y más sospechoso, de falta de ambición.
En síntesis, el mandato que está hoy inserto en la carrera judicial es que hay que
ascender. Aceptar esa consigna es aceptar la mayor parte de las reglas del juego. Y, de hacer caso a algunas advertencias sociológicas, cuando un principio o mandato cultural se convierte en una meta prioritaria y diferencial, los otros comienzan a cumplir una función instrumental respecto de él (Merton, 1992, cap. VI).

Los apadrinados

La carrera judicial en su vieja acepción suponía el ingreso paulatino desde lo más bajo hasta lo más alto. Aún hoy esta imagen está presente, aunque, lo dijimos, se ve cada vez más exceptuada por ingresos repentinos y saltos abruptos. El peldaño más bajo, y por tanto la entrada legítima para esta carrera progresiva era históricamente el "meritorio".8 El meritorio era (o es, pues todavía existe en muchos departamentos judiciales, particularmente los más alejados del centro de la Provincia) un empleado ad honorem, sin sueldo ni ningún reconocimiento formal, que está a prueba, haciendo mérito, justamente, para ser nombrado como empleado pleno, cuando aparezca la oportunidad (cuando se cree una vacante). Pero no existe verdaderamente una entrada formal al meritoriazgo. Todos los meritorios afrman que para llegar a serlo es necesario contar con "alguien que te ayude", y lo usual es referirse a él como un "padrino" (categoría más fácilmente utilizada para señalar los tutores de otros que los propios). El padrino será el magistrado que permitirá al joven ingresar en calidad de meritorio. El meritorio, como contrapartida, comenzará a acumular antigüedad, confianza de su jefe, y aprenderá cómo debe trabajar, por lo general imitando a sus compañeros y siguiendo las indicaciones del secretario o de algún oficial.
Durante los años de aprendizaje, el meritorio se coloca sin ningún derecho formal a resarcimiento ni compensación, bajo el tutelaje de los funcionarios y los empleados superiores. Sabe, sin embargo, que la recompensa del sacrificio será una posibilidad de ascenso abierta. El proceso de meritoriaje sirve como proceso instructivo y educativo, donde se enseña al nuevo, extranjero, a tener un habitus propio del campo judicial. Aprende, en la mayor parte por imitación, la jerga judicial, una forma de dirigirse al público, de vestir el traje, y lo primero y lo más importante, a reconocer y respetar las jerarquías y saber cuál es la prioridad de obediencias. Debe aprender que las órdenes cotidianas provienen de los otros empleados, pero que las que debe priorizar son las de los funcionarios, por orden jerárquico. A la inversa, por delegación gradual de tareas, aprende cómo dar órdenes a las ordenanzas y policías que desde el primer momento serán sus subalternos.
Lo clarificador e interesante de la figura del meritorio es cómo funcionaba para iniciar la necesidad del padrinazgo como una constante en la carrera judicial. La categoría de "padrino", aunque omnipresente, sólo se dice en voz baja y en confianza entre los judiciales. Todos pueden indicar quién es el padrino del otro, pero hablando de sí mismos sólo mencionan a "quien me ayudó a entrar", o explican que "yo conocía a tal porque era amigo de mi padre…". Pero el padrino en el meritorio, no sólo se hace necesario para "hacerlo entrar" a trabajar en calidad de tal, sino para tutelarlo, de alguna forma, en su proceso de aprendizaje. El padrino podrá rescatar al meritorio si entra en conficto grave con su jefe/magistrado. Luego, el padrino lo propondrá cuando le informen de una vacante, o incluso, le estará guardando un cargo en su propia unidad de trabajo cuando termine su proceso de transformación en judicial. Prácticamente no existe nadie que hayan entrado al poder judicial sin un referente de influencia que los recomiende y a quien deban responder por su buen o mal trabajo, por su obediencia o rebeldía a su jefe.
Por varios motivos posibles, el meritorio es una figura que se encuentra en retirada, y en muchos circuitos judiciales ya ha desaparecido. En el año 2004, cuando comenzó esta investigación, en la Provincia de Buenos Aires eran un fenómeno más amplio y visible que en la justicia nacional. Pero desde la reforma de 1998 que la existencia del meritorio estaba fuertemente cuestionada. En aquel momento comenzaron a significar un riesgo para los magistrados, particularmente porque el nuevo sistema judicial hacía más visibles a los magistrados y funcionarios, hacia a los juzgados más accesibles al reclamo del ciudadano común. El meritorio, empleado sin ningún estatus formal pero que podía asumir tareas de gran responsabilidad, al hacerse visible podía ser expuesto, denun
ciado, podía entrar en conflicto con un justiciable y poner en un aprieto al magistrado. Si"mete la pata" de alguna forma que pudiera ser documentada quedaba comprometido el juzgado por emplear y delegar tareas delicadas en alguien que legalmente no era parte de él. Luego en el 2002, en plena crisis económica, la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), el gremio de empleados judiciales provincial adquirió un alto perfil reclamando contra el pago del sueldo en bonos, ganó fuerza política, legitimidad en los empleados y visibilidad pública. Una de sus banderas históricas, por las que también en esa época se manifestaba y tomaba medidas de fuerza de grandísimo impacto, fue el blanqueo de los meritorios o su acceso a algún estatus laboral formal. Desde 2001 en adelántela AJB comenzó fuertes campañas para la formalización e ingreso de todos los meritorios, que unidas a reclamos salariales durante los años siguientes produjeron unas huelgas intensas y prolongadas. Todo ello motivó, en 2004, la prohibición de la Corte provincial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) de trabajar con meritorios (o mejor dicho, la ratificación expresa de un hecho sabido, que trabajar con meritorios era ilegal, aunque estuviera habilitado por la costumbre). Aun así, en los lugares menos visibles, menos expuestos a la mirada pública, y a las inspecciones de la Corte siguen existiendo meritorios.
El proceso de iniciación que marcan los rituales de ingreso y disciplinamiento, envuelto en la precariedad laboral que permite ser expulsado sin ningún tipo de derecho, la misma deuda adquirida, garantizaba un exitoso proceso de aculturación y de someterse a las reglas prácticas recibidas, entre ellas, la de la deuda de gratitud. Por ello el meritoriazgo también se relaciona con una de esas normas tradicionales que hoy está en declive. Aquella que establecía que la condición de legitimidad para acceder a un
buen cargo es haber "empezado de abajo", demostrando así una prueba de ser genuinamente un judicial, del respeto a la lógica del ascenso gradual, de aceptar la adquisición de una deuda, al aceptar el favor que se le ha hecho al permitir ingresar y ascender. Pero aunque el meritorio se encuentre en declive junto con el requisito de legitimidad de "haber empezado de abajo", la lógica de la deuda permanece: mientras más competencia hay en la carrera, más delicada es la selección del ingresante, más confianza se debe tener en él, de entrada; más pesa la recomendación y más deuda de lealtad genera.
Luego de las órdenes de la Corte Suprema y la presión del sindicato, la forma de "blanquear" (formalizarlos laboralmente) a los meritorios a mediados entre 2004 y 2008 fue, en muchos departamento judiciales, crear un examen de ingreso al que debían inscribirse los que aspirantes a ingresar al poder judicial; y en muchos departamentos, particularmente en aquellos que cuentan con facultad de derecho propia, crear un nueva categoría laboral, la de "pasante", cuyos candidatos proveería la universidad. Pronto se utilizó este nuevo esquema legal para acomodar allí a los que ya estaban como meritorios, sea mediante el examen, sea figurando como"pasantes". Así relataba, en el año 2008, una meritoria, las instrucciones que les dieron sus funcionarios para tomar el examen: "Cuando te toman el examen te preguntan‘¿dónde te gustaría trabajar?'. Si trabajaste en la defensoría tenés que poner la defensoría, si trabajaste en la fiscalía, la fiscalía. Porque después, la gente de la defensoría y de la fiscalía da el OK. A este sí, a este no. Y saben quién estaba trabajando de meritorio. Pero, si te preguntan en el examen si estabas trabajando acá, tenés que decir que no, para no mandar al frente a tu superior que estabas trabajando de meritorio". Se instruye al candidato en el tipo de respuestas que se necesitan para ser nombrados para evadir las
limitaciones legales, lo que supone, entre otras cosas, una nueva relación de complicidad, y por tanto, favor, y por tanto, silencio.
Los empleados atestiguan que el examen podía aprobarse prácticamente sin ningún tipo de habilidad, como era de público conocimiento, "la idea es que aprueben todos", nos confiesa un funcionario. Por otro lado, aunque las pasantías eran no-renovables, muchas veces entre el fin del tiempo de pasantía y el nombramiento definitivo, el trámite administrativo se podía prolongar varios meses. El mecanismo del "acomodo", el necesitar alguien que "empuje" o "recomiende", seguía vigente en los pasantes: ahora el aspirante a pasante debe encontrar una primera recomendación en la Universidad para poder inscribirse como pasante y luego en el poder judicial para ser llamado y recibido como tal (el mecanismo era fluido, en tanto magistrados y profesores muchas veces son los mismos y otras tantas comparten alianzas estratégicas).
Actualmente, la figura del meritorio y la del pasante fue reemplazada en muchos lugares, directamente por el "empleado sin nombramiento", o el "empleado con propuesta". Una categoría sin nombre propio (el meritorio, producto de una larguísima tradición, ya era reconocido como una categoría). Cuando el magistrado entrevista a un candidato para ingresar como empleado, le propone que comience a trabajar desde ese momento, mientras espera la resolución de la Corte Suprema que lo nombra. Para ello el magistrado debe elevar un oficio a la Corte solicitando el nombramiento del empleado. Hasta que la Corte emite la resolución y se hace efectivo el nombramiento, suele transcurrir un período de entres seis y ocho. Durante este período el magistrado puede dejar sin efecto esa solicitud en cualquier momento. Todo ello ocurre en la clandestinidad, puesto que como los meritorios ya han sido declarado ilegales por la Suprema
Corte, que esporádicamente envía inspecciones sorpresas a los juzgados, forma parte del pacto inicial con el empleado que "si cae una inspección de la Corte tenés que escabullirte por la puerta de atrás", nos comenta un empleado a la espera de su nombramiento en el año 2012. Estos empleados nunca pueden dar su nombre, ni siquiera cuando hablan por teléfono ni al público, para evitar exponer a su magistrado.
Finalmente, y como parte final del período inicial, todo empleado una vez nombrado se encuentra durante los seis primeros meses en un período especial en el que puede ser desafectado sin explicación ni derecho a reclamo. Un período de prueba establecido incluso en la normativa. El efecto conjunto de la existencia de estas nuevas figuras de trabajadores precarios y el período de prueba es la subsis
tencia del mecanismo que antes cumplía la figura del "meritorio": la precariedad laboral inicial como condición del período de aculturación de adquisición de una verdadera cabeza judicial.9
Estos mecanismos de adaptación a y de la letra legal serán característicos de muchos otros procesos de reforma en el sistema judicial. Con cada conjunto de reglas referido a lo judicial se crea todo un régimen normativo a la vez legal, extralegal y antilegal. La información pública, el saber judicial, el secreto de los magistrados. Los magistrados son los guardianes de la tradición (real o mítica) es guardada por los magistrados, y es el corazón de los saberes prácticos. Saberes prácticos que trasmiten los empleados viejos a los empleados nuevos, por imitación, y por procesos de aprendizaje reforzado.

Las pruebas

Cuando se ingresa como nuevo empleado judicial (meritorio o "nombrado") distintos rituales, ejecutados con naturalidad por la tradición judicial, funcionan como marcas de su posición subalterna, su necesidad de aceptar el mandato de los experimentados y de expresar en su lenguaje y comportamiento la distancia jerárquica con los magistrados. Uno de ellos es la broma de bienvenida. Todo nuevo ingresante puede ser sometido a "una joda", que en general consiste en algo que permita burlarse de su inexperiencia. Se le ordena buscar sobres redondos, se le solicita para completar una rueda de reconocimiento en la que resulta indicado por la víctima y queda aparentemente detenido, se le informa que será investigado por perder una foja de un expediente que nunca la tuvo, o simplemente, se le esconde la comida. En estas bromas participan funcionarios, incluso, de todas las jerarquías, y pueden asumir formas muy elaboradas. Suelen ser un momento de humor y complicidad, y se espera que así sea comprendido por el novato. Pero su efecto comunicativo es recordar y demostrar al novicio que aún no conoce las reglas de cómo son las cosas, no sabe lo que puede pasar y lo que no, lo que existe y o que no, aún no tiene un conocimiento profundo de los lugares tribunalicios o de los roles, en síntesis aún no sabe. Aunque las "jodas" pueden también hacerse a veces a empleados más experimentados, en estos casos suelen ser un juego de idas y vueltas, bromas y revanchas entre compañeros amigos. Tienen otro sentido y no son tan usuales, no tienen el contenido de un ritual de ingreso. Más bien, en tanto pueden hacerse entre empleados de distinta jerarquía, homologa al oficial con el auxiliar, distiende el clima de trabajo, da señal de amistad y de cierta igualdad.
Otra prueba de ingreso del nuevo empleado suelen ser las reacciones autoritarias de los magistrados que por lo general no se dan con frecuencia hacia los empleados más experimentados. El meritorio o novato se ve sorprendido por una reacción intempestiva del magistrado o funcionario para el que trabaja, quien lo reprende excesivamente por una pequeña falta, no en broma. Una reacción emocional exagerada, que lo humilla o desconcierta, por cometer algún error en el código de conducta no visible, por ejemplo, habiéndose acostumbrado al tuteo en la intimidad del juzgado, lo ha tuteado frente a un extraño, o ha abierto la puerta para buscar un expediente. Este episodio, usual en el relato de varios meritorios y nuevos empleados a prueba, son recordatorios, no sólo de distancia y de autoridad del superior jerárquico, que vienen compensar el clima de confianza que se quiere mostrar frente al equipo de trabajo, o frente a otros juzgados o unidades de trabajo, sino demostración de autoridad pura. Cuando el magistrado afirma que en su equipo de trabajo son todos iguales y quiere dar una señal pública de confianza mutua con sus empleados, es cuando más tienden a ocurrir estas remarcaciones de autoridad inesperadas hacia los nuevos empleados, que indican que "aunque está todo bien, no debes olvidar quién es quién", es decir, quien tiene derecho a gritarle a quién y quien debe guardar silencio.
Finalmente, es tradición que como forma de organizar el trabajo, el recién llegado se encar
gue de las tareas más bajas. Esta no es más que la versión local de una convención muy extendida en diferentes ámbitos institucionales que se da en llamar "derecho de piso". Así, el nuevo debe "aprender" las tareas de los ordenanzas y de los correos, auxiliándolos o haciendo su trabajo, luego, atender la mesa de entradas, aunque sea abogado y pueda resolver expedientes, o servir café al magistrado e irle a pagar las cuentas al banco (tareas que tradicionalmente se le piden "como favor" al ordenanza). Tal como se exigía antes que el funcionario empiece la carrera "de abajo", acá el ingresante debe también "empezar de abajo". Alguien recién llegado que comienza tareas jurídicas de jerarquía es señalado como un"paracaidista" (alguien que cae de afuera, que no llega por las vías normales), alguien que no es confiable porque no ha sabido entender las reglas desde abajo y poco a poco. El imaginario extendido supone que aquel que no ha"sufrido" el derecho de piso, las reglas tradicionales valen menos. El haber pagado derecho de piso da valor a la experiencia propia, y permite exigir que otro, más nuevo, lo pague también, antes de ser equiparado.
El meritorio o pasante que no internalice correctamente las normas de respeto o que por cualquier razón, no haya ganado el favor del magistrado para el que trabaja, recibirá en comentario negativo con su "padrino", y salvo que sea un "acomodado" no será nombrado empleado con prontitud. El magistrado no tiene que pasar por el difícil trance de expulsarlo —cuando esto ocurre, en casos graves, siempre es motivo de escándalo—. En su lugar, en el caso del meritorio, el mero paso de los años, sin esperanza de ser nombrado, obrarán como un mensaje suficientemente claro. En el caso del pasante, sólo hay que dejar expirar su pasantía, sin mover influencias para procurar su nombramiento. Pero la gran mayoría de ingresantes aprueban exitosamente por este proceso
educativo y de aculturación —después de todo depende más de aceptar y reproducir ciertas reglas de conducta que de manejar complicados discursos jurídicos.

Los padrinos apadrinados

Una vez nombrado, los años siguientes, su ascenso y eventualmente traslado depende en gran medida de las relaciones de su padrino con los otros funcionarios. Si ha hecho las cosas bien ganará también el favor y recomendación de su magistrado. Si su padrino maneja muchas influencias, mantiene buenos contactos con muchos magistrados, el tutelado tendrá mucha movilidad ascendente. En tanto todo ingreso sea una promesa condicionada de ascenso, el poder político de un magistrado puede medirse con claridad en el número de cargos que puede distribuir o conseguir para sus recomendados, en las promesas de ascenso que puede cumplir.
Un defensor nos explica cómo es en su departamento: "Acá los cargos los maneja GD [GD tiene menos de cuarenta años y es defensor, pero hijo de un conocido juez de otro departamento, con vínculos en la política provincial]. "Él te dice: ‘si querés llegar hasta acá [el entrevistado pone el filo de su mano en horizontal en el pecho], podés hablar con cualquiera, pero si querés subir más, tenés que hablar conmigo'". —¿Y qué significa hasta acá? [hago la seña con la mano en el pecho]. —Hasta acá es Secretario. Más es Magistrado. Y es así. Si ves los nombramientos los últimos dos años, todos fueron los que le fueron a pedir a él. Hoy, él maneja todo [hace cinco años, este joven defensor era un perfecto desconocido, ni siquiera estaba trabajando en ese departamento].
Los padrinos sólo pueden ser padrinos en tanto se hayan convertido en funcionarios o magistrados en influencia con sus pares. Influencia que permita proponer y colocar a un candidato propio en una vacante en el juzgado de otro. Por tanto, el padrino sólo
puede serlo en tanto resulte un personaje de criterio confiable y de conducta más o menos previsible, es decir, un jugador reconocido por sus pares. Pero todo funcionario o magistrado ha sido o es apadrinado de otro superior. Por esta vía la misma institución del padrinazgo conecta y da continuidad a la lógica de la política judicial con la política general. En los magistrados superiores, aquellos que tienen llegada directa a los cargos políticos de decisión a nivel gubernamental, sus "padrinos" son sus "referentes" políticos. Allí la pregunta no es quién lo apadrina sino "¿a quién responde?", y la respuesta lleva a nombres públicamente conocidos, a cargos electivos, a líderes partidarios. El referente político será a quien se lleven las recomendaciones de los candidatos a magistrados, de los propios candidatos, será la figura que encólenme a varios magistrados poderosos en una lista o en una alianza política. Así la política en general tendrá impacto y verá refejados muchos de sus cambios, alianzas y mutaciones en la política interna judicial.
Como el ascenso es impulsado por el padrinazgo y este descansa en una extensa red de influencias mutuas, los funcionarios y magistrados siempre deben trabajar colectivamente, en equipo. A veces re realizan complejas operaciones de intercambio de ahijados en forma de triangulación de triangulación (operando así tres o más padrinos y tres o más puestos que se intercambian, movilizando a varios empleados). Pero siempre, indefectiblemente los"nombramientos" se intercambian en forma de trueque entres los funcionarios de los que dependen esos "nombramientos". Mientras
más alta es la jerarquía a ocupar, mayor es la competencia, y por tanto, más delicada y compleja es la operación. "Por otra parte, los nombramientos poseen dos características centrales: la obligación de devolver el favor no es evidente ni la reciprocidad inmediata. Es una deuda abierta que se pagará en el momento correspondiente de formas diferentes" (Sarrabayrouse Olivera, 1998:46).
El empleado abogado eventualmente encontrara la primera meta de su carrera judicial cumplida cuando ingrese al mundo de los funcionarios en el cargo de "secretario", y esto lo coloca en una posición bisagra. Al nivel de los secretarios toda pregunta de "¿éste secretario de quién es? O ¿a quién responde?" encuentra respuesta cierta. La conexión entre la pertenencia laboral y la pertenecía política se teje aquí más cerradamente. "Está bancado por" tal magistrado, o"responde a" tal magistrado, o más crudamente, "es de" tal magistrado. Esto no los exceptúa de la lógica de la deuda de lealtad e intercambio de favores, que, por el contrario, se comunica y esparce por todas las escalas jerárquicas. "El intercambio de favores puede utilizarse para analizar tanto la designación directa de los empleados o de los secretarios, como la "recomendación" en el nombramiento de jueces, fiscales y defensores" (Sarrabayrouse Olivera, 1998:48).
La garantía de estas extendidas y complejas cadenas no es otra que la confianza en respetar las expectativas. Las nomas tienen la fuerza de una convención —en el sentido weberiano—. Los relatos mencionan a secretarios o funcionarios que fueron "frizados" por no responder al pedido de colocar
a alguien, por reaccionar denunciando en vos alta un ascenso frustrado, o por alguna actitud interpretada como falta de respeto a un superior. El "freezer" puede consistir en una pausa prolongada en su carrera ascendente, e incluso, probablemente un relegamiento a dependencias alejadas (geográfica y simbólicamente) del edificio de tribunales y del trabajo jurídico. Esta sanción encubierta suele durar hasta que solicita nuevamente ayuda, lo que implica aceptar la deuda de gratitud. Una rebeldía grave puede ser respondida con la persecución e intentos de expulsión. Así, en el 2008 nos cuenta una abogada empleada con dos años de antigüedad que exigió su nombramiento definitivo al fiscal general de una forma que fue interpretada como irrespetuosa o imperativa, éste le advirtió "que nunca más iba a trabajar en tribunales", y tras ordenarle que no vuelva a esas oficinas, llamó a todos sus contactos y referentes (jueces, defensores y fiscales) para que no le dieran trabajo. Finalmente, a los pocos meses la empleada fue tomada por un grupo de jueces de cámara enfrentados políticamente al fiscal general y pronto fue nombrada secretaria.
Paulatinamente, el empleado o funcionario que depende de un padrino o referente, a medida que asciende comienza a pertenecer no sólo a su propio padrino, sino a alguno de los grupos y líneas de alianzas a las que este pertenece. Será un obrero de las disputas que día a día llevan las alianzas políticas en la que"juega" su propio padrino y las alineaciones a las que su padrino responde, y que sólo se filtran entre murmuraciones. Y esta pertenencia determinará su carrera como funcionario.10
Dijimos antes que el cargo de secretario hoy asumía el valor de un cargo de transición hacia la magistratura. Apenas se llega al cargo, los padrinos y magistrados comienzan a indagar, en el secretario, si se está "presentando a concursos" (para magistrado), y en algunos casos se le recomienda, directamente que lo haga. Los informantes indican que en casos de acomodo político fuerte, se sabe que "el cargo lo está esperando", y el candidato debe rendir exámenes para intentarlo. Se espera de todo secretario que ambicione se ser defensor, juez o fiscal, y por ello, deben develársele definitivamente de los alineamientos políticos que sostienen a sus padrinos y referentes, informarles con quiénes sí puede hablar para acceder al cargo y con quiénes no. Nos comenta un secretario que ha concursado para ser defensor: "El hijo del Juez (de Cámara) [N] me dijo: si vas a hablarle a [B] no podés ir nunca más a pedirle un favor a mi papá. Tenés que elegir".
El secretario no suele estar sindicalizado ni agrupado ni en la Unión de Empleados ni en la Asociación de Magistrados. Pero en circunstancias excepcionales puede asociarse y jugar de comodín en cualquiera de las dos asociaciones gremiales que organizan en el exterior al actor judicial: La Unión de Magistrados y Funcionarios, o la Asociación de Empleados. La crisis presupuestaria del año 200211 disparó una fuerte actividad gremial. La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) anunciaba paros extendidos y de fuertísima repercusión. El grupo de jueces que dominaba la Unión de Magistrados (alineados con el gobierno provincial) se oponía y funcionaba como el receptor de los reclamos. Los secretarios, casi ninguno
asociado a estas entidades, comenzaron a reunirse para apoyar el paro, planteando la posibilidad de tampoco atender al público.12 Cinco secretarios, se propusieron como una comisión negociadora y se reunieron con los jueces. Al día siguiente informaron que los jueces prometieron la pronta solución del conflicto y que acordaron no adherir al paro. La AJB lo anunció como una traición. Un año después todos esos secretarios habían sido nombrados fiscales y uno de ellos juez. Así, el secretario también es una bisagra para movimientos políticos. La no afiliación natural de los secretarios en ninguna de estas uniones colectivas, el carecer de unión propia, les da también más movilidad y flexibilidad cuando deben ser utilizados políticamente. En aquel momento del año 2002, en la asamblea de secretarios el sector disidente propuso una afiliación masiva de secretarios en la Unión de Magistrados para pelear las elecciones y eventualmente en la conducción de la Unión atender los problemas específicos de los secretarios. A medida que los bonos se fueron cancelando y la preocupación gremial diluyendo, el proyecto también fue perdiendo fuerza.
En la Unión o Asociación de Magistrados (en cada departamento el nombre puede variar) es donde se capitaliza de forma más visible y explícita el caudal político acumulado, puesto que allí los distintos sectores se organizan en listas de candidatos a representantes que luego intervendrán en el Consejo de la Magistratura (el órgano encargado de organizar la producción de nuevos magistrados). El candidato podrá ser alistado también para ayudar en la promoción de una lista, hacer proselitismo, mover su ascendiente
sobre sus empleados si lo tiene. Puede brindar información sobre la capacidad, idoneidad y compromiso político de sus empleados para evaluar su posible ascenso.
En definitiva, la carrera que se teje desde el empleado precario y el secretario garantiza que todos los que entren efectivamente deban estar comprometidos en el juego judicial, y éste trae aparejado un compromiso político, en sus inicios, apenas perceptible. Se crea, se teje, se refuerza, y se replica una relación de lealtad y pertenencia. Durante el ascenso en la carrera y el estrechamiento de lazos mutuos, los favores son circulantes y acumulan lazos, relaciones, capital social. Cada nuevo funcionario a medida que
asciende y es reconocido por sus pares y por los magistrados puede comenzar a adoptar meritorios y promover empleados y funcionarios. De esta forma cada uno ocupa más posiciones con sus propios apadrinados y se hace más fuerte.
Pero para acceder a la magistratura, las condiciones cambian. Es necesaria la intervención de referentes y padrinos a otro nivel. "En los cargos de secretario no hay tanta rosca política (partidaria) sino más "familia judicial". Podés llegar a secretario, con suerte, pero si querés acceder a un cargo más alto, tenés que meterte", nos aclara un funcionario y militante político.

El Consejo de los sabios

Todas las estructuras y actores que intervienen en la política judicial tienen un lugar de encuentro y negociación. Un mercado protegido contra la mirada pública donde el poder efectivo del nombramiento (y todos los mecanismos que reseñamos antes que se encuentran implícitos en él) se puede transar, comerciar, o imponer: El Consejo de la Magistratura.
En todos los fueros de cada circuito judicial del país, el nombramiento de un magistrado depende, con mayor o menor inmediatez, mayor o menor complejidad, de la decisión del gobierno del Poder Ejecutivo y el Legislativo, es decir, que está totalmente determinado por la política partidaria. En la Provincia de Buenos Aires los representantes del ejecutivo y legislativo son la mayoría en
el Consejo,13 que organiza exámenes públicos, recibe los antecedentes y arma "ternas" para cada cargo vacante a nivel de la magistratura. La terna luego es enviada al Poder Ejecutivo, quien elige a uno de ellos y la elección debe ser refrendada por el senado provincial. Luego, para acceder efectivamente al cargo, se depende, nuevamente, de un decreto del Gobernador.
El Consejo de la Magistratura es, estrictamente hablando, el espacio donde se reúnen todos los representantes de los actores políticos que intervienen en el mercado de los cargos y se truecan y negocian los nombramientos. Usualmente está dominado por una mayoría política que representa al gobierno de turno, pero puede haber lugar para la negociación con otras fuerzas minoritarias.
Todos los magistrados entrevistados que han tenido suficiente confianza confiesan que indefectiblemente el candidato a ser magistrado que llega como favorito viene precedido de instrucciones del Gobernador o su Ministro de Justicia para los consejeros de su partido. Pero habiendo pluralidad de cargos y de candidatos, suele haber espacio para la negociación de qué cargo a qué candidato. En el procedimiento en la Provincia de Buenos Aires no hay ninguna evaluación cuantificada de antecedentes, prueba de oposición o audiencia. Sólo hay un examen cuyo resultado se reduce a aprobado o desaprobado, seguido, en caso de aprobación por una entrevista secreta, de la que no se guardan actas, con el Consejo. De allí, sin necesidad de justificar razones, el Consejo arma la terna que envía al gobernador.
Los criterios para la formación de ternas son secretos, no se guarda ningún tipo de acta o constancia de lo ocurrido en ellas ni se hace explícito ningún criterio de evaluación de mérito de cada candidato. El Consejo no rinde cuentas ni explica su criterio al público ni a ningún otro poder del Estado.14 Por ello, es el espacio privilegiado y más apto para liberar cualquier tipo de negociación y definir quién será el próximo juez, fiscal o defensor. Sin embargo las instancias posteriores
en el poder legislativo y el ejecutivo pueden funcionar como reaseguros en el caso de que se cambie bruscamente de opinión o se decida bloquear al que hasta ese momento era el candidato favorito.
La negociación por los cargos de los magistrados puede ingresar así, sin ser denunciada, en la lógica pura de la política partidaria. Ya no tiene que ver con lo jurídico ni con lo puramente judicial. Cada grupo de poder que tenga allí representación política intentará negociar sus candidatos en el Consejo y si no se puede, en el parlamento, indistintamente a cómo se negocia cualquier otra ley o asunto de interés. Y así, el nombramiento de un magistrado puede ser trocado por el apoyo para tal o cual ley, la aprobación de este proyecto, un crédito, una obra, etc.
No debemos perder de vista aquí la presencia del padrinazgo, este es el otro extremo de su recorrido incesante. La recomendación de un padrino a un padrino, a un referente o a cualquiera con peso suficiente es la vía para que la candidatura tenga chances de éxito. Por lo general el actor de mayor peso es "el Ministro" (de Justicia y Seguridad), quien se encargará de trasmitirla al Gobernador o dará la orden a sus consejeros, o a un Diputado o Senador con poder suficiente para hacer lo mismo. El candidato llama a
su padrino. El padrino llama al Ministro o al Senador. Ellos se reúnen con el Gobernador. Luego alguno de ellos llama a sus representantes en el Consejo para indicarles su candidato. Nos dice un defensor de muchos años de experiencia: "Yo aspiraba a un cargo acá [el cargo que tiene actualmente] y me dijeron: tenés que ir a hablar con el Presidente del Senado. Fui. Me explicó: la persona que va a decidir quién queda en ese cargo es el Diputado Gómez. Listo".
Si el procedimiento es exitoso y no hay problemas en la negociación, el Consejo arma una terna de candidato. "Vos ponés al que querés, a uno más o menos y a un cuatro de copas", nos relata un asesor de un diputado que interviene en el Consejo. Siempre hay lugar para correcciones a último momento. El Poder Legislativo puede elegir a alguno que había entrado en la terna como"relleno", o "cuatro de copas" para bloquear al otro candidato. De allí que, cada tanto
ocurren las sorpresas, y por ello lo usual sea guardar un segundo lugar en la terna para alguno otro más o menos de la misma línea aunque un poco peor posicionado.
Según la mirada de los informantes clave más abiertamente politizados, hasta 2004, más o menos, se negociaba entre las fuerzas del parlamento, según proporción. Por ejemplo, si había tres cargos de magistrados vacantes, dos los "ponía" la fuerza dominante (por lo general el partido de gobierno) y uno la primera minoría (por lo general los radicales). Pero esta lógica mutó y hasta 2012 al menos, parece primar el principio de tomar todo lo que se pueda. El que domina la votación "pone" a todos los jueces que pueda y quiera. Existen incluso algunas trascripciones de diputados que iracundos en plena sesión rompen el pacto de silencio y acusan al partido dominante de no respetar el compromiso de respetar su cuota para poner a su candidato.

Redes sobre redes

Hasta ahora hemos hecho, de alguna manera, un recorrido "vertical", que supone, de alguna manera señalar algunas observaciones sobre la carrera judicial a medida que esta avanza. Pero para entender algunos efectos de lo judicial como red —por ejemplo la fuerza de reapropiación y de reinterpretación de los magistrados sobre las leyes, o su solidez en el cargo y dentro del mismo mundo judicial— nos será más útil conocer las varias dimensiones de soportes mutuos que un funcionario o magistrado ha ido tejiendo con otros a lo largo de su "carrera". De alguna manera, agregaremos al análisis vertical y temporal, una dimensión "horizontal".
Al contrario de la endogamia que muchos críticos suponen, y que sigue siendo característica del fuero federal, el sistema de organización en líneas y grupos políticos dentro
de la gran "familia judicial" provincial se mantiene en circulación, se reproduce y permanece parcialmente abierto al exterior. Es frecuente que un funcionario que da clases en la Facultad haga ingresar a un ayudante como meritorio o empleado de su mismo juzgado. A la inversa si un funcionario es nombrado profesor, muy probablemente la mayoría de su plantel docente se nutra de sus empleados más fieles. Un sector de la policía que mantenga buena relación o afinidad ideológica con una línea de jueces, permitirá que si el funcionario policial se recibe como abogado, salte directamente hacia el interior del Poder Judicial (sin el lento proceso de ascenso anterior). La carrera de favores que va trazando un zig-zag para el ascenso puede replicarse en varios ámbitos. En estas asociaciones con el "exterior" (que cada vez es menos exterior) las líneas internas de pertenencia que sostienen los alineamientos políticos grupales, con sus caudillos y referentes también tienen gran importancia. Allí los grupos políticos se organizan políticamente en formas de lista de candidatos, se enfrentan o alían entre sí y con las listas de los Colegios de Abogados y de la Universidad; nombran representantes para el Consejo de la Magistratura y tratan de extender sus influencias hacia organizaciones cercanas (por ejemplo actuando estratégicamente a favor de éste o aquel comisario, presionando o negociando con un decano un nombramiento o varios, incorporándose o fundando asociaciones u ONG, dando cursos, etcétera).
Como antes observamos, incluso dentro del mismo mundo judicial, para los nombramientos se utiliza frecuentemente la triangulación, y esto hace que el verdadero padrino, interesado en el ascenso de su candidato, no sea el jefe en las tareas cotidianas del empleado o funcionario, sino un amigo, aliado o socio de aquel15. Muchos intervienen en la cadena, muchos lazos sociales se van creando. Al mismo tiempo, como en todo trabajo intenso y en equipo, en los tribunales se van tejiendo amistades con compañeros de trabajo que se extenderán más allá de su vida laboral (de hecho, es muy usual el casamiento y la formación de familias entre judiciales que se han conocido en tribuna
les, y no es raro el divorcio de un funcionario judicial con una pareja "de afuera" seguido de una nueva pareja judicial). La mayoría de estas amistades seguirán también la carrera judicial, por lo cual es probable que los acompañen años o incluso décadas. La traslabilidad horizontal de las carreras —el hecho de que aquel que pase por una defensoría luego vaya a una fiscalía, luego a un tribunal, o incluso, a otro departamento judicial— hace que estas redes de conocidos y amigos se extiendan por sobre las divisiones laborales o burocráticas. Contra la imagen de una carrera en el mismo lugar toda la vida, y de una vida social atacada únicamente a la verticalidad laboral, lo cierto es que la vida social tribunalicia es muy activa y fuctuante. La población de los tribunales de departamentos grandes o medianos suelen proveer muchas de las necesidades sociales de afecto compañía y diversión que cualquiera necesita.
Sumado a ello, en muchos departamentos judiciales existe una universidad con carrera de derecho16. Inevitablemente los espacios —y por tanto los actores— de la universidad y los tribunales tienden a confluir (de una forma no carente de conflictos, por supuesto). La universidad produce masivamente abogados que intentarán ingresar en tribunales como empleados o funcionarios, y que también serán abogados litigantes allí. Estos abogados definirán las elecciones en el colegio de abogados, y elegirán a sus representantes para el Consejo de la Magis
tratura, por lo que, entran en contacto con los judiciales, no sólo en su tarea cotidiana sino que comparten cátedras, cursos, espacios sociales varios. Por todo esto, la vida judicial y vida universitaria en estos departamentos están íntimamente conectadas. Un abogado profesor quiere "hacer entrar" a su ayudante ad honorem como meritorio en el juzgado de un Juez conocido. Un Juez propone como ayudante a ese profesor a su secretario o empleado. Los jueces muchas veces son "premiados" con una cátedra aunque no puedan demostrar carrera académica ninguna. En síntesis, un nuevo espacio se despliega donde los empleados, funcionarios y magistrados crean amistades, alianzas, grupos de pertenencia, con el cual intercambian y generan espacios comunes. Nuevas redes de promoción, sostén y apoyo se tejen. Redes que, en varios puntos se anudarán con las redes judiciales, aportándole mayor resistencia y flexibilidad.
Desde una mirada centralista, tomando como referencia la Universidad de Buenos Aires y el fuero nacional o federal, podría pensarse que la Universidad produce un discurso crítico permanente sobre la producción judicial: los jueces federales y nacionales y sus fallos tienen escaso valor académico, o más bien, su valor es ser el objeto de la crítica pedagógica como ejemplo negativo17. Según la crítica académica del sistema federal, la producción judicial de estos fueros suele ser de pésima calidad (con la excepción de los años 2003/2008 en los que ingresaron a la magistratura algunos profesores prestigiosos, que, de todas formas son minoría). Sin embargo, ese encuentro entre los tribunales y su universidad es mucho más fluido
y simbiótico en los departamentos provinciales. Y la producción crítica académica es muy inferior: la formación está orientada al trabajo práctico.
Por otro lado, el origen de los judiciales en unas pocas familias de alcurnia y provenientes de un pequeño puñado de escuelas privadas que es notorio en el fuero federal y lo era también hasta hace unos quince años en la provincia. Actualmente, y luego de la expansión de 1998-1999 en la PBA, este cuadro se encuentra desdibujado. A partir de la existencia de una universidad pública en un departamento, es más usual que pueda "hacerse entrar" a la hija del vecino del juez (en tanto sea estudiante de derecho), o de cualquier amigo personal. No se trata de que la cuestión de la nobleza de origen haya desaparecido, permanece, aunque un poco ensombrecida, como un eco del pasado. Siguen habiendo familias poderosas, y los magistrados que viven en la zona siguen inscribiendo a sus hijos en el mismo colegio religioso prestigioso de la zona18. Pero la llegada con posibilidad de ascenso de empleados"plebeyos" ha dado mucha más flexibilidad a la expansión del aparato judicial, a las redes sociales que lo sostienen y sobre todo, ha dado un lugar más cercano a la universidad local, le han dado un rol más práctico respecto de las necesidades tribunalicias. De allí que la interpenetración entre el espacio judicial y el universitario se haya hecho mucho más fuerte y los actores judiciales de peso suficiente hayan tomado posesión de las cátedras. Es importante también para los actores de la política judicial estar allí, donde los nuevos abogados se producen. Allí se puede vigilar la importancia de los discursos
críticos que se permiten circular, se puede tener una cantera de potenciales empleados, un semillero propio de candidatos a ser futuros empleados y funcionarios (apadrinados por el juez-profesor), se puede trabar amistad con otros profesores de otros espacios, intercambiar con ellos aprendices, prestigio y hasta influencia. Es un nuevo espacio de negocios políticos.
Los magistrados, incluso de distintos departamentos, muy probablemente se hayan cruzado alguna vez en su carrera o conozcan a un referente común. O compartirán espacios en la Asociación de Magistrados. Siempre sirve como una brújula la trayectoria de padrinos y aliados de cada magistrado: Tal fiscal viene de tal Juez. Y su referente político es tal Ministro o legislador, por lo tanto, es amigo. En la sede de la Asociación de Magistrados en la ciudad X, ganó la lista Y, que responden al espacio político opuesto. Cuando se encuentren los representantes del Colegio de Magistrados en pleno, a los que no se conozca personalmente, se podrá ubicar en un mapa social y político por estas referencias comunes.
La presencia del referente político y de las pertenencias políticas es una información necesaria que circula permanentemente entre
funcionarios y magistrados porque permite ubicar políticamente al otro y darle una identidad tribunalicia: con quién comenzó, qué carrera hizo, qué se dice de él como funcionario. Estas marcas de pertenencia nunca se convierten por completo en un secreto, porque son una información necesaria, aunque delicada, que debe ser circulada con cuidado. Saber quienes son los aliados de sus padrinos o referentes, y por tanto saber los opuestos, es saber a dónde puede irse para ascender, el favor de quien sí y de quién no aceptar, cuánto se puede decir y compartir con cada uno.
Todas estas redes de relaciones de un funcionario o magistrado, que se tejen de forma compleja, a través de "vínculos débiles" (Granovetter, 1973) pero de largo plazo, intermediados, multiplicados, superpuestos, que se sostienen también en la amistad con otros actores y que se conectan con otros espacios judiciales y con el académico, y el puramente político, donde también se despliegan redes similares de amistades, alianzas, ascensos, es lo que explica, primero, la amplitud del horizonte de lugares a los que en funcionario puede aspirar, y segundo la fortaleza (o falta de ella) de un actor en un conflicto determinado19.

Cambio y permanencia

Contra la mirada crítica que lo supone estático, observamos, entonces, que el mundo judicial es un mundo con una actividad interna permanente y en constante renovación generacional. De hecho, gran parte de los fenómenos aquí descriptos, sólo pueden entenderse a través de los cambios sufridos en los últimos quince años. Al mismo tiempo demuestra también llamativas persistencias estructurales y en sus prácticas jurídicas, que entonces, ameritan ser explicadas.
La renovación pone en crisis las viejas formas de entender el oficio judicial, acelerando algunas de sus características y desplazando otras, ligadas a los saberes tradicionales y el "oficio" como cualidad
de pertenencia. Es muy frecuente, en casi todos los departamentos, escuchar el mito de la edad de oro, del pasado glorioso perdido, que sostienen sobre todo los empleados legos de mayor edad. Una época más digna, de la que hoy sólo quedan algunos "viejos" jueces que han creado "escuela". Los aprendices de estos jueces son fácilmente identificables por su ideología práctica, cada tutelado tiende a reproducir la forma de trabajar de su maestro, son los que "tienen oficio", en oposición a los nuevos empleados y funcionarios. Por supuesto, esta ideología práctica tiene incidencia sobre la forma de producir conocimiento jurídico y resolver el trabajo formal con los otros poderes e instituciones. Se lamenta un funcionario: "Antes tenían mucha incidencia. Pocos jueces. Eran personalidades. Ahora no sabés, es todo más difuso…". Ese "oficio" es un valor calificado que aún pueden ostentar de los funcionarios más "viejos", un valor que sólo provenía de la experiencia y tenía un valor clave en la enseñanza de las prácticas, que podía elevar la autoridad de un empleado que supiera cómo hacer las cosas. Hoy, en cambio, se denuncia, hay mucho "chamuyo" y "caretaje", hoy "basta con chuparle las medias al juez y hablar de Jackobs, aunque nunca haya leído ni una revista", es decir, hay una obsecuencia descarada con el funcionario superior para ascender pronto y un uso superficial del conocimiento jurídico.
Lo que este discurso pone en evidencia es que hay nuevas normas de ascenso que aún no están aceptadas por los más tradicionalistas, actitudes que provocan crisis en las reglas y en el saber práctico tradicional, que desplazan la necesidad de tener un oficio, y por lo tanto relegan la importancia de cualquier criterio de trabajo conocido. Crisis, amenaza de cuestionamiento del saber práctico y de las jerarquías que es compensada frente al magistrado, con una jura más fuerte
de jugar según las reglas del juego, aunque se juegue más violentamente, es decir con mayor compromiso político con el referente, mayor "obsecuencia" frente a su jefe, mayor obediencia y mayor ambición. La cuestión del oficio y del saber técnico jurídico, la cuestión de la ideología jurídica que lo sostenga, quedan desplazadas a un segundo plano. Incluso estas características deben flexibilizarse o pueden representar un punto de conflicto con un superior o un referente y por tanto un obstáculo en la carrera.
Pero hay ciertas características que explican la permanencia de la estructura y de sus "secretos". Una curiosidad que el mundo judicial tiene por sobre cualquier otra estructura que tienda a preservarse, es que los jueces tienen la particularidad de ser los máximos intérpretes autorizados de ley, incluso de la misma ley que se supone dirigida a ellos. Respecto de cualquier otro actor que reinterpreta la norma cuando debe cumplirla o adaptarse a ella, tiene una capacidad especial. Cuando se dicta una reforma judicial, son ellos mismos los encargados de interpretarla y ejecutarla. Por lo tanto, son aquellos que con mayor facilidad pueden desplegar estrategias adaptativas: acomodar la interpretación de letra legal al mantenimiento de sus prácticas, para defender sus posiciones y los saberes, los discursos y las prácticas que sostienen esa posición en esa estructura, y la posición de esa estructura en otras.
La amplitud de las redes que se tejen durante la carrera judicial, y que cada actor puede activar en cada momento, sus alianzas y los espacios en los que su influencia se proyecta (el académico, el policial, es estrictamente político), explican el alcance del poder de un magistrado más allá del fallo. Y también explican el poder que tienen los operadores judiciales para reinterpretar cualquier intento de reforma legal
sobre sí mismos, y los conductos por los cuales, estrategias adaptativas a esas reformas se pueden convertir en respuestas colectivas: se ensayan, se consultan, se comunican, se expanden, se reproducen. Y, finalmente, pueden dar lugar a una nueva conducta institucional, a una nueva costumbre generalizada, muy al margen o incluso opuesta a las determinaciones que impone la letra legal.
Ilustremos con un ejemplo histórico: el parcial fracaso de la muy ambiciosa reforma procesal de 1998 en tratar de establecer un procedimiento acusatorio. Un procedimiento cuyos lenguajes, signos, lógica de funcionamiento eran absolutamente ajenos y no comprendían los viejos jueces20. Los jueces debieron reconstituir su viejo proceso escrito con el nuevo lenguaje jurídico que traía el Código. No había receta sobre cómo cumplir lo que el Código ordenaba, pero había un saber acumulado, una memoria sostenida en las trayectorias de los actores, sobre cómo siempre se hicieron las cosas, así que las prácticas se sostuvieron o reaparecieron21. Aún más, en los años siguientes, el poder político de los ("viejos") jueces se hizo sentir, y las contrarreformas que siguieron
fueron, en muchos casos, propuestas por los mismos magistrados, y abrieron "puertas" más visibles o más ocultas, en los articulados del código procesal para poder operar según sus viejas prácticas con mayor espacio.
La posibilidad de generar estas respuestas adaptativas colectivas explica también, por ejemplo, cómo ante la denuncia de explotación laboral se pudo salir de los meritorios sin salir del meritoriazgo, a través del examen de blanqueo, la creación de la figura del pasante, y de la invención del empleado "con propuesta" cuya obligación es ocultarse a la inspección. Son respuestas creativas de los magistrados para mantener la posibilidad del ingreso por "acomodo" o "recomendación" y bajo un período de prueba determinado por la ausencia de ningún tipo de derecho y por tanto, bajo la amenaza de la probable expulsión sin derecho a reclamo (o dicho de otra manera, con una promesa de ingreso efectivo condicionada a la respuesta del empleado).
Recordemos aquí los niveles de visibilidad, escenarios de las representaciones y circuitos de información que mencionamos al comienzo de este artículo. Podemos
relacionarlos con los tres niveles normativos que la práctica judicial tiene y sostiene hacia su organización interior: (1) Lo visible al público: la ley escrita (incluida la normativa orgánica, los reglamentos y acordadas de la Corte); (2) lo visible y comunicable para los judiciales: La tradición práctica que se enseña y que organiza el trabajo, y que regula, reglamenta o complementa la aplicación de la ley; y (3) Lo que no puede ser admitido, el secreto a voces que debe ser utilizado con prudencia: las prácticas abiertamente ilegales pero naturalizadas (los procesos complementarios y simbióticos del ingreso precario y el padrinazgo, del examen arreglado, de las pertenencias políticas), cuyo saber manejan en calidad de expertos los magistrados en su función de operadores políticos; prácticas que por su misma naturaleza imponen la clausura, el silencio y el encubrimiento mutuo, y requieren confianza y complicidad. Los magistrados deben saber administrar estratégicamente el juego y la visibilidad de estos tres niveles normativos.
El primer nivel requiere formalización y debe ser exhibido celosamente frente al público exterior a la familia judicial, no puede admitirse públicamente su desobediencia, pues, sobre todo en lo judicial, las formas son fundamentales. El segundo nivel debe ser ampliamente conocido por todos los que integren al Poder Judicial: el ingreso
pleno a la familia ocurre cuando se es partícipe de estas pequeñas prácticas, se incorporan estos conocimientos de la costumbre, se marca la diferencia con el afuera. El tercer nivel es exclusivo de aquellos que además de ser funcionarios pueden trabajar como operadores políticos, manejan información sensible y actúan estratégicamente. Están excluidos los más nuevos y los empleados más bajos, y cuando este ocultamiento es ineficaz, lleva con él la marca de la prohibición de comunicar, de publicar, de circular hacia el afuera. La posibilidad de operar abiertamente en ese nivel normativo queda reservada para los magistrados y los funcionarios que se meten en el juego.
El ascenso en la carrera judicial depende de un compromiso cada vez mayor con estos niveles normativos, y el nivel de compromiso se va desplazando paulatinamente del primero al tercero. Una vez compartidas estas tres dimensiones o niveles del juego los judiciales quedan comprometidos entre sí por un corte con el mundo exterior, por un pacto si no de silencio, de voz baja y de mutua complicidad. La carrera judicial está estructurada de tal manera que el empleado que asciende a funcionario lo ha podido hacer porque ya ha apostado mucho esfuerzo y ambición en este juego, ya está comprometido a él, ya ha apostado demasiado (Becker, 1960).

Conclusiones

Hemos puesto el foco en dos fenómenos persistentes en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que a juicio de nuestro análisis resultan complementarios. Por un lado un sistema que organiza el ingreso y el inicio a partir de las recomendaciones personales y que se desarrolla en un período de prueba bajo condiciones de precariedad laboral. Por otro lado el padrinazgo como condición necesaria que este sistema impone, y que se intensificará y permitirá replicarse hacia abajo, en el ascenso en la trayectoria judicial. El padrinazgo como contracara de una deuda inicial, que se irá haciendo cada vez más fuerte e irá multiplicando sus acreedores y generando deudores propios. La deuda es de complicidad, de lealtad, de adquisición de interés. "Estas distintas formas de nombramiento, favorecen la ampliación de una extensa red de favores recibidos y deberes a devolver en el que se ven implicados grupos y personas. Es un proceso que —desde el inicio acostumbra a sus agentes a la forma y a las estrategias que son necesarias para avanzar y mantenerse dentro del aparato de justicia, ofreciendo un estilo de conducta que adquiere un carácter familiar y que como todo acto rutinizado genera un sentimiento de confianza o de seguridad ontológica" (Sarrabayrouse Olivera, 1998:46). La condición de funcionamiento exitoso de este mecanismo es la carrera judicial, la aceptación del mandato de que todo empleado y funcionario debe estar trabajando para ascender, el deseo de ingresar y de ascender.
Por estas vías, en estas formas, es posible lograr al mismo tiempo sostener, reproducir y renovar la política de partidos y facciones en el mundo judicial comouna parte más del tablero de la lucha política general, a la vez que mantener este juego político parcialmente oculto al exterior, manejar los mecanismos de visibilidad de esa naturaleza política.
Como ya hemos dicho, los alineamientos judiciales que se van tejiendo en esta red de favores y nombramientos se proyectan y son penetrados también por la vida política de las otras estructuras: las universidades (particularmente en los casos en que haya Universidad en el mismo Departamento Judicial), los partidos de los Colegios de Abogados, en los concejales o intendentes de un distrito, en los punteros de los barrios, en las luchas internas de la policía. Con todos ellos, los principales actores de la política judicial se comunican, intercambian información, propuestas, apuestan en el juego del otro con sus aliados o colocan sus propias fichas. El mundo judicial influye y es influido por los acto
res políticos y factores de poder "exteriores", interviene y es intervenido, penetra y es penetrado.
Con todo, el sistema judicial debe seguir manteniendo un discurso público de independencia de poderes y nunca puede aceptar la naturaleza evidentemente política de su organización interna. De allí que el acceso a la información respecto de la organización política interna y de todas las condiciones que hacen a la posibilidad de una exitosa carrera judicial, deba ser administrada, restringida en distintos grados. Primero según el nivel de judicialidad que demuestre el empleado, y paulatinamente, según el nivel deconfiablidad política (lealtad, secreto, pertenencia, comprensión del juego) que demuestre el funcionario. Ligado y en relación mutua con el continuo proceso de disciplinamiento que comienza en el ingreso hay un proceso activo en el sujeto de incorporación creciente de interés en el juego de las posiciones de poder. Mientras más acepte el apadrinamiento y la lealtad, más confiable se demuestra, y más acceso puede tener a esa información, más se interviene en el juego. Mientras más se invierte, mientras más interés se apuesta (Becker, 1960), más compromiso se habrá asumido con este juego, más se asumen sus consignas como propias, y se defienden sus reglas al defender la posición.
El trabajo político en el mundo judicial es incesante y continuo. En un principio es imperceptible para el recién llegado, introyectado en rituales de ingreso y en expectativas de ascenso, impone una forma de comportamiento y de ser. Al final del recorrido, es objeto central de las intervenciones y preocupaciones de los magistrados más experimentados.
La formación de una cabeza política estratégica en el magistrado, y su pertenencia política a círculos mayores o más generales de la política (o "del poder") no puede ser
pensada, entonces, como mera dependencia, o como una "invasión" de lo político sobre lo judicial. Es un modo de relación mucho más fina y duradera. No nace de un soborno repentino, o de presiones políticas exteriores —aunque de todo esto también haya—, nace embrionariamente como una marca propiamente judicial, implantada en el empleado judicial desde que comienza a serlo, se desarrolla junto con sus aspiraciones a ser funcionario, y depende del aprendizaje naturalizado y muchas veces no percibido de que la condición de éxito no depende tanto de vender su fuerza de trabajo intelectual como letrado o experto en derecho, sino más de negociar, endeudarse y prestar, comprar y vender permanentemente, primero su lealtad, y luego su influencia en el mercado de favores. El interés del funcionario y del magistrado se teje donde se tejen las mallas del poder político, y su incentivo es la promesa de seguir creciendo y escalando. El judicial tampoco resigna de un momento a otro su honestidad intelectual, sino que aprende a militar por una causa a la vez personal, ideológica, partidaria que necesariamente precisa del ascenso personal, la competencia, la lealtad mutua y el endeudamiento. Como en toda trayectoria, asume como valor el interés, y el interés se cristaliza en un valor. Aprende a construir su saber jurídico-práctico a partir de esta causa, acomodando las herramientas de su formación teórica a las necesidades de la práctica laboral, de su carrera, y, por lo tanto, de sus metas políticas, sin que ello signifique, a esta altura, un sacrificio ético ni un escándalo moral. Significa, más bien, participar del juego, del único juego que se puede jugar en una carrera judicial exitosa.

Notas

1. En nuestro caso la metodología difiere en algunas aristas del trabajo de las antropólogas mencionadas. No sólo porque el herramental conceptual es tomado de la sociología más que de la antropología, sino porque en particular no soy un ajeno absoluto al mundo judicial. Muchas de las observaciones de esta investigación comienzan en el año 1999-2001, en un ensayo llamado "el Olimpo en Ruinas", presentado a la profesora Josefina Martínez como alumno, y como novel funcionario del Poder Judicial provincial. Sin abandonar mi actividad académica fui funcionario hasta el año 2005. En el año 2008 estas observaciones se convirtieron en proyecto de investigación. Mi experiencia como miembro del Poder Judicial me aportaron no sólo muchos informantes clave, sino un gran número de historias, material empírico de primera mano, y sobre todo la confianza suficiente para que magistrados y funcionarios "confesaran" muchas de las cosas que aquí se exponen, en posteriores entrevistas. Por razones de espacio, no podremos desarrollar detalladamente en este artículo estas cuestiones metodológicas.

2. Las cifras son tomadas del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP). Los últimos datos publicados son del 2010. Aun así, debe tomarse en cuentas que muchas provincias no informan adecuadamente sobre un porcentaje de la población encarcelada que se encuentra en comisarias y que no están incluidos en estas cifras los menores de 18 años "institucionalizados".

3. Por ejemplo el sistema procesal (y por tanto la estructura organizativa, los cargos, las funciones, etc.) federal- nacional está vigente desde el año 1992, pero la reforma cambió poco de lo anterior y sigue con un esquema fuertemente inquisitivo, que no sirvió de modelo para otras provincias. En cambio, el sistema procesal de la Provincia de Buenos Aires fue reformado profundamente en el año 1998 a un sistema con fuertes rasgos acusatorios que prontamente sufrió contrarreformas parciales (aún hoy está en este proceso), marcando el camino que seguirían casi todos los otros sistemas procesales provinciales (reforma profunda hacia el sistema acusatorio, seguida de contrarreformas "parche") hasta hoy.

4. El problema de los alcances de la representatividad del fuero penal de la Provincia de Buenos Aires será discutido, sin embargo, en otro momento de la investigación.

5. Hasta 1991 los sueldos judiciales de todo el país (del fuero federal y de cada provincia) estaban equiparados. Regía en ellos lo que se llamaba "Ley de Enganche" por la cual el sueldo de los empleados estaba "enganchado" al sueldo de los magistrados, pues era un porcentaje fijo de éste. En 1991, tras ampliar de cinco a nuevo los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la misma Corte Suprema, por acordada, el 1 de octubre de 1991, con el aval del Poder Ejecutivo, dio un fuerte aumento salarial a los magistrados nacionales. El Gobernador de la Provincia de Buenos (Antonio Cafiero) al no poder soportar ese aumento presupuestariamente, suspendió por decreto la "ley de Enganche", es decir, que los magistrados provinciales siguieron estando equiparados salarialmente a los nacionales, pero los empleados no, y así evitó su aumento de sueldo. Según la Asociación Judicial Bonaerense (ajb.org.ar), para aquel entonces la relación del sueldo entre magistrados y empleados era de 5 a 1, y en la actualidad es de 15 a 1. Vale decir que con el "desenganche" material se pierde la continuidad y gradualidad en la retribución material que acompañaba el ascenso, y con ello parte también del valor simbólico de esos cargos judiciales inferiores. El sueldo que marca la diferencia y que hace a la carrera judicial una opción atractiva es el del magistrado (juez, fiscal, defensor), en coincidencia con la idea de que ese es el primer objetivo valioso de llegada en la carrera judicial. Desde el momento en que fue dictado, la AJB reclamó judicialmente la inconstitucionalidad del decreto suspensivo de la ley de enganche, después de 20 años, aún no ha conseguido sentencia firme.

6. Por supuesto, en tanto competencia en un marco de reglas no del todo estables, los ascensos a posiciones superiores de compañeros que un actor considera en igual o peor situación de mérito que él mismo, generan gran cantidad de reclamos y de actores "resentidos" por efecto del sentido de "privación relativa" (Merton, 1992, cap. X). Justamente ese resentimiento (con el compañero, con el magistrado) es una de las aperturas más fructíferas para el investigador, del cerco comunicativo que se le ordena a los empleados frente a la mirada externa. Casi como forma de desquite o justificación todos están dispuestos a denunciar cómo ascendió aquel otro, a quién llamó, a qué armas ilegítimas apeló, a quién responde, y quienes son sus padrinos.

7. Esta imagen idílica, mítica incluso de "lo que era" la carrera judicial no debe engañarnos y llevarnos a creer que era efectivamente así, más bien es un constructo creado en oposición a las "nuevas" reglas de la carrera judicial. Tras ese supuesto de la carrera ordenada hay mucho más. Véase Sarrabayrouse Olivera (2004, 204).

8. Figura también trabajada en el caso federal, por Sarrabayrouse Olivera (1998, 40).

9. Se trata de comprobar que efectivamente que al cumplir una función esencial en la organización del trabajo y la vida judicial, opera el efecto de "coerción estructural" que identifica Merton (1995, 128 y ss.). Su mera prohibición o derogación sin cambiar las condiciones estructurales que lo demandan, que lo hacen necesario, sólo provoca el cambio de nombre y su disfraz, o, si se quiere la emergencia de un nuevo fenómeno que viene a cumplir el mismo rol.

10. "El intercambio de favores implica no a personas aisladas sino a grupos o, en términos de Mauss, a personas morales: clanes, tribus, familias. En otros términos, el encargado del nombramiento no hace directamente el "contrato" con la persona nombrada, generalmente hay alguien que presenta a esa persona, trátese ya de padres, esposos, hermanos, amigos, socios. Por su parte, la persona designada tendrá la "carga" de saber que es un representante de quien lo presentó, frente al funcionario que "generosamente" lo designó" (Sarrabayrouse Olivera, 1998, 45).

11. Durante los primeros meses del año 2002 los empleados y funcionarios del Poder Judicial provincial cobraron su sueldo en "patacones" (bonos de la provincia con valor cancelatorio).

12. Durante los paros de empleados, la atención al público y recepción y envío de correos la realiza el personal jerárquico, es decir secretarios y prosecretarios.

13. Regulado en la Ley 11868 de 1996, y modificatorias posteriores, el Consejo, que toma decisiones por mayoría, está integrado por 18 miembros de los cuales 10 responder al Poder Ejecutivo y al Legislativo: un (1) Ministro de la Suprema Corte de Justicia, un (1) Juez de Cámara; un (1) Juez de Primera o Única Instancia y un (1) miembro del Ministerio Público; seis (6) representantes del Poder Legislativo; cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo y cuatro (4) representantes del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

14. Este sistema ha sido detallado en dos causas judiciales que Marcelo Zarlenga, secretario y candidato a magistrado, reiteradamente ignorado, inició contra el Consejo de la Magistratura de la PBA. En 1999 fue excluido de una terna, por supuesto, sin explicitar razones. El demandante entendió que como todo organismo público, el Consejo debe dar razones para sus resoluciones o al menos hacer explícito el criterio de selección. La causa "Zarlenga contra Consejo de la Magistratura" llegó a la Suprema Corte provincial en el año 2002 la Corte condenó al cuerpo que nombra a los jueces "observe el requisito de publicidad y adecuada motivación" para designación de magistrados y funcionarios, pero eso no supuso el nombramiento del querellante, así que nuevamente acudió a la Corte, la que finalmente no le dio la razón. El hecho se repitió en un nuevo concurso, en el año 2006, en este caso el Consejo lo incluyó en la lista, la diferencia de antecedentes con sus competidores era muy notoria, el gobernador, eligió a uno de ellos. Esto motivó una segunda causa "Zarlenga". Allí denunciaba que la resolución "o bien oculta un acto discriminatorio (se obtura el procedimiento respecto de un postulante por cuestiones de índole religiosa, política y social, entre otras o bien encubre un acto de corrupción, consistente en un favor brindado a otro postulante en virtud del pedido de algún ‘padrino' poderoso". Su periplo motivó un libro en el año 2002 develando las prácticas del Consejo, que fue actualizado y reditado en 2012 con el nombre "El circuito clandestino".

15. Un caso ilustrativo: En 1999 la defensora penal adjunta PB quería hacer nombrar a su hermana, su secretaria, lo cual estaba prohibido por la nueva normativa y por el principio de evitar el escándalo y las murmuraciones. El defensor titular ascendió en el cargo a la prosecretaria, quien a su vez fue premiada con el poder de elegir a un prosecretario nuevo. Entonces, la defensora adjunta, por pedido de un defensor civil, nombró a la cuñada de éste, sin experiencia y sin estudios en derecho, como empleada efectiva (sin proceso de meritoriazgo). A cambio la hermana de la defensora PB fue nombrada secretaria en la defensoría civil.

16. Ya veremos por qué, la existencia de una carrera de derecho en el mismo departamento judicial es todo un hecho político delicado, y es, por tanto una decisión que se toma en los centros políticos más altos de la provincia. Muchas universidades del conurbano tienen virtualmente prohibida la formación de una facultad de derecho.

17. Esta misma "división" es la que usa Bourdieu (2001) para delinear el "campo jurídico" en dos planos, el de los prácticos (jueces) y el de los teóricos (profesores).

18. Por ejemplo, en el departamento de Lomas de Zamora, haberse educado en el Colegio Euskal-Etxea, es marca de pertenencia reconocida. Como lo es también, enviar allí a los hijos.

19. Un juez de garantías que hacía tres años había sido expuesto públicamente

20. Fracaso, porque tras unos años de ensayos variados, las viejas prácticas se reconstituyeron, ahora en cabeza de distintas actores. El expediente escrito volvió a ser la parte más importante del proceso (Martinez, 2004). La libertad del imputado se resuelve en la prisión preventiva, y las funciones y poder del viejo juez instructor fueron casi completamente transferidas al Fiscal

21. Un relato de la antropóloga judicial Josefina Martínez (2004) de un joven fiscal en la Provincia de Buenos Aires en 1999 sirve para entender cómo las expectativas de los (viejos) jueces, sobre el comportamiento de los (nuevos) funcionarios y magistrados, trasmitieron la necesidad de acomodar la reforma a sus prácticas: "este funcionario se define a sí mismo como completamente comprometido con el espíritu de la reforma… los principios de la reforma le indican que el expediente debe ir perdiendo la centralidad ocupada hasta ese momento, producto del peso de la tradición inquisitiva, para dejar lugar a una concepción de investigación judicial cada vez más ágil y resolutiva, y cada vez menos apegada a las formalidades rígidas. Pero sucede que en el día a día de su trabajo judicial percibe cada vez con mayor nitidez que los jueces de los tribunales orales, quienes son los encargados de juzgar los casos por él investigados, prefieren expresamente las investigaciones más ‘formalizadas', esto es, aquellas que vienen presentadas bajo la forma de un expediente ‘bien armado', y critican a aquellos fiscales que no lo hacen así. El propio fiscal siente la tensión en carne propia: un juez de tribunal oral acaba de felicitarlo por lo ‘bien llevados' que llegan a esa instancia los expedientes investigados por ese fiscal. El funcionario, en tanto sujeto reflexivo de su propia práctica, se pregunta entonces legítimamente qué hacer: si cumple con los preceptos de la reforma, tiene que desformalizar su investigación, pero si quiere ser visto como un buen fiscal, tiene que formalizarla cada vez más".

Bibliografía

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